1 Líneas argumentales y decisión
2 Resultado Consecuencias Cuestión Particularidades y ProblemaSolución 2 CRAC o IRAC Resultado Consecuencias Contexto Generalizaciones Cuestión Particularidades y Problema Correlación Ratio decidendi R C C A
3 El argumento Los agentes se coludieron: Evidencia son los indicios (precios de insulina + diferencias de precios + reuniones y llamadas de funcionarios + prueba científica, teoría de juegos + entorno favorable) y efectos imposibles sin previo acuerdo El artículo “x” LIsR es inconstitucional: Evidencia es el precepto y sus consecuencias contrarias a las inferidas de Constitución
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5 6 preguntas esenciales Para establecer la cuestión, esto es, el problema y sus circunstancias, tales como son los hechos o elementos, vale la pena preguntarse ¿Algo existe? luego poder contestar los siguientes interrogantes en relación con el caso concreto: Qué (objeto o contenido), Quién (sujetos), Cuándo (tiempo), Cómo (modo), Donde (lugar), Por y para qué (finalidad o razón).
6 Aspectos de una decisión: Estructura FIRAC (Facts, Issues, Relevant Legal Provisions & Rules, Application of Rules, Conclusion) Cuestión Circunstancias Problema Litis contradictoria Hechos Questio facti concreto Regulación Normas Precedentes Leyes (cualquier tipo) Máximas experiencia Costumbres, Incentivos Questio iuris Abstracto Aplicación Temas a decidir, derivan de litis Razonamientos que justifican Enlace o conexión, justifica paso Ratio decidendi Conclusión Decisión Regla caso concreto Solución jurídica al problema Resolución
7 Iter decisio
8 La cuestión: Circunstancias y problemas determinan la estructura y líneas argumentativas
9 Indicadores argumentativosProgresivos: indican que el punto de vista es precedido por la argumentación. Retrogresivos: indican que el punto de vista precede a la argumentación. A, por tanto, PV. PV porque A.
10 1 El concepto de violación es inoperante por…Presentaciones Progresiva: Silvia ya no ama a Mario (A), por tanto, no quiere verlo (PV) H + N = Decisión Retrogresiva: Silvia no quiere ver a Mario (PV) porque ya no lo ama (A). Decisión por H + N1 1 El concepto de violación es inoperante por…
11 Estructuras argumentativas
12 Argumentos múltiples Múltiple: argumentos independientes para defender el mismo punto de vista
13 Argumentos coordinadosCoordinada: argumentos que tomados juntos constituyen la defensa de un punto de vista
14 Argumentos subordinadosSubordinada: argumentos que se apoyan en otros argumento
15 Estructuras (structures) argumentativasLa argumentación puede consistir en un único argumento o puede ser más compleja. Argumentación Única Compleja Múltiple Subordinada Coordinada
16 Argumentación complejaPV A Múltiple: argumentos independientes para defender el mismo punto de vista. Coordinada: argumentos que tomados juntos constituyen la defensa de un punto de vista. Subordinada: argumentos que se apoyan en otros argumentos. PV A Múltiple: Acto ilegal por que es, incompetente la autoridad y carece de fundamentación Coordinada: Nulidad del acto que incurre en, a) deficiente emplazamiento que b) impidió objetar en tiempo PV A
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18 Error
19 Discurso y Argumentación (aspectos formales)Líneas argumentativas problema tesis argumento solución Litis pregunta tesis argumento solución Problema Disyuntiva Razón suficiente Solución Argumentos (diagrama flujos y solidez) Cadena de razonamientos o enunciados derrotables para alcanzar o establecer una conclusión en lugar de pruebas Representar Flujo Contenido Acto de lenguaje Interrogación Principios Reglas Definiciones
20 INEJECUCION DE SENTENCIAINEJECUCION DE SENTENCIA. SI EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION CONSIDERA QUE UNA AUTORIDAD INCURRIO EN ELLA Y DECIDE SEPARARLA DE SU CARGO, DEBE CONSIGNARLA DIRECTAMENTE ANTE EL JUEZ DE DISTRITO QUE CORRESPONDA. Aun cuando de conformidad con lo establecido por los artículos 21 y 102 de la Constitución la regla general en materia de persecución de delitos del orden federal incumbe al Ministerio Público de la Federación, en los casos en que una autoridad insistiere en la repetición del acto reclamado en un juicio de amparo o tratare de eludir el cumplimiento de la sentencia, será el Pleno de la Suprema Corte, una vez que resuelve separarla inmediatamente de su cargo, quién deberá consignarla directamente al juez de Distrito que corresponda para que la juzgue por la desobediencia cometida, la que será sancionada en los términos que el Código Penal en materia federal señala para el delito de abuso de autoridad. La razón radica en que en esa hipótesis, la fracción XVI del artículo 107 de la Constitución establece una situación de excepción al señalar claramente que además de la separación inmediata del cargo de la autoridad contumaz será "consignada ante el juez de Distrito que corresponda". No. Registro: 205,819 / Tesis aislada / Materia(s):Común / Octava Época / Instancia: Pleno / Fuente: Semanario Judicial de la Federación / Tomo: VII, Marzo de 1991 / Tesis: P. XI/91 / Página: 7 / Genealogía: / Gaceta número 39, Marzo de 1991, página 62.
21 Al respecto debe aplicarse el artículo 208 de la Ley de Amparo y no el segundo párrafo del 108 en el que se determina, en relación al mismo supuesto, que se hará la consignación al Ministerio Público para el ejercicio de la acción penal correspondiente, pues ante dos disposiciones contradictorias en el mismo cuerpo legal, debe atenderse a la que reproduce la disposición constitucional y no a la que se le opone, tomando en cuenta, por un lado, el principio de interpretación de que debe preferirse la norma específica frente a la general y, por otro, que si el Pleno del más Alto Tribunal de la República llega a la conclusión de que una autoridad incurrió en desacato a una sentencia de amparo y decide separarla de su cargo no puede condicionar su obligación de consignarla penalmente ante el juez de Distrito que corresponda que le impone la Constitución, a la determinación del Ministerio Público, el que, por otra parte, debe tener dentro del proceso respectivo la participación que legalmente le corresponde. Tesis: P. XI/91 No. Registro: 205,819 / Tesis aislada / Materia(s):Común / Octava Época / Instancia: Pleno / Fuente: Semanario Judicial de la Federación / Tomo: VII, Marzo de 1991 / Tesis: P. XI/91 / Página: 7 / Genealogía: / Gaceta número 39, Marzo de 1991, página 62.
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23 Objeto del proceso Thema decidendi [1] Pretensión (2) Qué contenido y para qué Thema decidendi [1] Pretensión (2) Oposición Causa petendi (3) Alegaciones (4) Hecho Ratio decidendi Derecho Quaestio [(5) Facti Iuris Litis Premisas decisión [1] Litigio propuesto, temas de litis y del conflicto que debe ser resuelto. Lo introducen las partes. Congruente lo que se decida [2] Qué se pide [3] Razones de por qué se pide [4] Sustanciales y no sustanciales [5] Son dos disputas o desacuerdos sobre los que debe haber un pronunciamiento y que deben ser resueltos Colomer Hernández Ignacio, La motivación de las sentencias: Sus exigencias constitucionales y legales, Valencia, tirant lo blanch, 2003
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25 1 Puede ser uno o varios, incluso algunos instrumentales que deben despejarse o resolverse para poder avanzar en los fundamentales o sustanciales, determinantes de la decisum final al conflicto 2 Base o esencia de los resolutivos. 3 Explicar y Demostrar por qué esos Principios, Reglas o Razones generales, son conducentes, necesarios y determinantes para concluir en la sub regla o Regla individualizada, que gobierna al decisum en razón de ciertas circunstancias o problema que subyace.
26 ¿Jueces crean Derecho? 1Puede ser uno o varios, incluso algunos instrumentales que deben despejarse o resolverse para poder avanzar en los fundamentales o sustanciales, determinantes de la decisum final al conflicto 2 Base o esencia de los resolutivos. Respuesta a cada problema o cuestión planteado, de manera sintética. 3Explicar y Demostrar por qué esos Principios, Reglas o Razones generales, son conducentes, necesarios y determinantes para concluir en la sub regla o Regla individualizada, que gobierna al decisum en razón de ciertas circunstancias o problema que subyace.
27 Ratio decidendi PRECEDENTE JUDICIAL Y RATIO DECIDENDI-El precedente judicial vinculante está constituido por aquellas consideraciones jurídicas que están cierta y directamente dirigidas a resolver el asunto fáctico sometido a consideración del juez. RATIO DECIDENDI-Se determina a través del problema jurídico que analiza la Corte en relación con los hechos del caso concreto y, al ser una regla, debe ser seguida en todos los casos que se subsuman en la hipótesis prevista en ella. Razón suficiente para decidir. Base de la decisión. ¿Perceptible? ¿Encubierta? ¿inexistente? Corte Constitucional de Colombia, expediente T , de 31 de julio de 2008.
28 Razonamientos del juez: RaciociniosInductivos, Amplificaciones, (1) Analógicos, Definiciones, Estadísticos, Polisilogísmos, (conclusiones intermedias Sorites y Epiquerema) Cadenas de árboles silogísticos, Macrosilogísmo, Expresión constitutiva de la litis (precisar problema a resolver) Enunciado fáctico Enunciado normativo Enunciado normativo individual y consecuencias del caso Razonamiento entimemático. Desarrollo de idea explicándola de varios modos o enumerando puntos y circunstancias relacionados, fin hacerla más eficaz, conmover o persuadir. Énfasis en cierto contexto o punto de vista. Sorites y Epiquerema Vigo Rodolfo Luis (2003): De la Ley al Derecho, México, Porrúa, p. 64 (1) Amplificación.- Desarrollo de idea explicándola de varios modos o enumerando puntos y circunstancias relacionados, fin hacerla más eficaz, conmover o persuadir
29 Método decisorio Plantear problemas SoluciónTemática general, múltiples problemas Análisis, depurar, compactar, simplificar Depurar y elegir aspectos relevantes Soluciones intermedias Reducir temas 2 premisas Solución binaria Síntesis debe ser exhaustiva de lo relevante e importante, construir premisas finales, inferir la decisión.
30 Error
31 Razonamientos del juezDe esta manera, se pueden construir cadenas de silogismos que dan soporte argumentativo a la decisión (interpretación). Una rama del «árbol silogístico» versa sobre los trabajos preparatorios, las otras sobre las decisiones de los tribunales (precedentes), sobre las consecuencias prácticas de la decisión o, por ejemplo, sobre las opiniones doctrinales de la ciencia jurídica.
32 ENAI Enunciado normativo a interpretar Qb Quaestio iurisEFAP Enunciado fáctico a probar Qc Quaestio facti SP Suposición ENI Enunciado normativo interpretado RI Regla interpretativa (Vgr. Puede ser un método teleológico o consecuencialista, etc.) Nb Suposición negada, Conclusión inaceptable EFP Enunciado fáctico probado ET Enunciado teórico, puede ser una máxima de experiencia, regla científica, probabilidad estadística o presunción legal TT testimonio de testigo PD prueba documental G Enunciado general Vgr maximas de experiencia IP Informe pericial Ver Atienza 1 módulo presencial página 27
33 Requisitos formales de sentenciasCongruencia Interna.- No contradicciones en sus razonamientos lógica formal Externa.- Acordes a los planteamientos y pretensiones o defensas propuestos Correcta construcción de premisas lógica material Exhaustividad Estudiar todos los temas y pruebas Motivación Explicar, justificar, posibilitar defensa y comunicar
34 Claridad, precisión y concisión PersuasiónBuena sentencia Claridad, precisión y concisión Persuasión Caso: Antecedentes, contexto y Hechos Problema Solución y decisión del problema Cuestiones controvertidas Respuesta Razones: Ha de poder distinguirse entre las rationes decidendi y los obiter dicta
35 Claridad, precisión y concisión PersuasiónUna buena sentencia debe permitir identificar y comprender con claridad: Claridad, precisión y concisión Persuasión El caso: los antecedentes (el relato de hechos brutos e institucionales) que llevan a plantearse un problema jurídico. El problema que normalmente tiene una naturaleza bivalente: aceptar o no un recurso, anular o no una norma, etcétera. La solución del problema y, por tanto, la decisión. Las cuestiones controvertidas, de las que depende la solución del problema. La respuesta a esas cuestiones. Las razones (los argumentos) para las respuestas, en donde, a su vez, ha de poder distinguirse entre las rationes decidendi y los obiter dicta.
36 Lógica operativa
37 Estructura dialéctica
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39 Argumento judicial: Elementos Toulmin3Las teorías valiosas son útiles
40 Toulmin: Teoría operativaSe aparta de tópica o retórica ¿Cómo es que los hombres pensamos, argumentamos e inferimos de hecho? Lógica formal deductiva, no puede dar cuenta de muchos argumentos cotidianos, matemática pura Lógica Idealizada, ciencia formal, geometría, Aristóteles Operativa, aplicada working logic Tópica: 5. m. Ret. Lugar común que la retórica antigua convirtió en fórmulas o clichés fijos y admitidos en esquemas formales o conceptuales de que se sirvieron los escritores con frecuencia. U. m. en pl. Retórica: 1. f. Arte de bien decir, de dar al lenguaje escrito o hablado eficacia bastante para deleitar, persuadir o conmover.
41 Toulmin: Teoría operativaRazonamiento: Proceso racional que presenta razones Dar razones en favor de lo que hacemos Buen argumento, resiste la crítica Lenguaje uso: Instrumental: Consigue propósito Argumentativo: Se apoya en: a) razones y b) pruebas Argumento: Estructura Funciones Relaciones entre si y con otros Fuerza (apoyo a pretensiones)
42 Toulmin: Teoría operativaSe aparta de tópica o retórica ¿Cómo es que los hombres pensamos, argumentamos e inferimos de hecho? Lógica formal deductiva, no puede dar cuenta de muchos argumentos cotidianos, matemática pura Lógica Idealizada, ciencia formal, geometría, Aristóteles Operativa, aplicada working logic No argumentos cuadrados, formalistas y estáticos Tópica: 5. m. Ret. Lugar común que la retórica antigua convirtió en fórmulas o clichés fijos y admitidos en esquemas formales o conceptuales de que se sirvieron los escritores con frecuencia. U. m. en pl. Retórica: 1. f. Arte de bien decir, de dar al lenguaje escrito o hablado eficacia bastante para deleitar, persuadir o conmover.
43 Toulmin: Teoría operativaRazonamiento: Proceso racional que presenta razones Dar razones en favor de lo que hacemos Buen argumento, resiste la crítica Lenguaje uso: Instrumental: Consigue propósito Argumentativo: Se apoya en: a) razones y b) pruebas Argumento: Estructura Funciones Relaciones entre si y con otros Fuerza (apoyo a pretensiones)
44 Argumento judicial: Elementos Toulmin3Las teorías valiosas son útiles
45 Toulmin: Teoría operativaPretensión Punto de partida o destino en los argumentos Razones (grounds) Hechos o circunstancias específicas del caso Garantía Enunciado sobre reglas, como: teoría general, máximas de experiencia, normas o principios, jurídicos, científicos o técnicos Conecta hechos con reglas tropicalizadas (acondicionadas) Los hombres atemorizados suelen mentir Respaldo (backing) Prueba, demostración o presupuesto de la garantía
46 Toulmin: Teoría operativaCualificadores modales (qualifiers) Fuerza, grado de apoyo o certeza Condiciones de refutación (rebutals) Circunstancias extraordinarias o excepcionales que pueden socavar la fuerza de los argumentos, problematizaciones o antítesis
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49 Argumento judicial: Elementos Toulmin 3/3Respaldo de la Garantía Respaldo de los Datos Salvedades Matización Datos Conclusión
50 Pretensiones Esta nueva versión de King Kong tiene más sentido psicológico que la original. La epidemia fue causada por una infección bacteriana transmitida de una sala a otra por el utillaje del servicio de alimentación. La mejor medida provisional para la compañía es invertir este dinero en bonos municipales a corto plazo. X tiene derecho a recibir la herencia. Las Razones del Derecho Atienza
51 Razones Datos La chica no se limita a gritar y correr: tiene algún tipo de intercambio con King Kong y muestra sentimientos personales hacia él. Nuestras pruebas excluyeron todo lo demás, y finalmente encontramos un defecto en el lavavajillas del comedor. Los bonos se pueden vender con facilidad, producen un interés aceptable y están libres de impuestos. X es el único hijo de Y, quien falleció sin dejar testamento. Las Razones del Derecho Atienza
52 Garantías La existencia de una relación sentimental entre King Kong y la heroína da a la película (permite considerar que la película tiene) profundidad psicológicas. El defecto del lavavajillas permite explicar este tipo de epidemia. Las ventajas de los bonos municipales a corto plazo hacen que (justifican que) se trate realmente de una buena inversión. Los hijos suceden (deben suceder) a los padres cuando éstos han fallecido sin dejar testamento. Las Razones del Derecho Atienza
53 Respaldo los criterios habituales sobre lo que significa ‘profundidad psicológica’ en un film. El campo general de experiencia científica sobre bacterias de origen hídrico y sobre su control. Los usos en los negocios sobre lo que se considera una buena inversión. El artículo 930 del Código civil. Las Razones del Derecho Atienza
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55 Motivación de los Hechosbeyond reasonable doubt Motivación de los Hechos Consiste en negar hechos o acreditar otra hipótesis Conjunto indicios disponible ¿Es suficiente?
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57 En los juicios que cotidianamente se tramitanDerrotabilidad La vida es el arte de obtener conclusiones suficientes de premisas insuficientes Samuel Butler En los juicios que cotidianamente se tramitan ¿Tenemos información suficiente? El contexto de aseveraciones ¿Es universal? ¿Es verdad lo que aducen las partes? ¿Podemos procesar información y problemas planteados con lógica formal? La información que al juez le allegan ¿es preliminar y sesgada? Los puntos de vista ¿Siempre están suficiente y exhaustivamente razonados y probados?
58 Derrotabilidad Procesal Hechos y suposiciones Probanda Non refutandaRazonamiento jurídico Información incompleta Normativa Hechos Coherencia narrativa Verosimilitud Probabilidad y plausibilidad Norma Deficiencias semánticas, formulación, textura abierta Estructura del sistema y colisión con otra norma Ponderación de principios
59 Conclusiones prima facie (preliminares)
60 Excepciones Explícitamente identificables PrincipiosDeficiencias semánticas Prueba y criterios de calificación de hechos Implícitas Cargas procesales Exhaustividad (suposiciones necesarias)
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63 Proc argum.vsd
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65 Argumento judicial: Elementos Toulmin 2/3
66 Concepto de violación: Ley fiscal
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