Los sindicatos y su rol en la sociedad actual

1 Los sindicatos y su rol en la sociedad actualRelator: M...
Author: Lalo Araya
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1 Los sindicatos y su rol en la sociedad actualRelator: Marcelo Tapia V.

2 ¿QUE ES UN SINDICATO? ALGUNAS DEFINICIONES: “El sindicato no es sólo una organización que representa al trabajo asalariado como agente económico a través de la contratación colectiva de la fuerza de trabajo, sino un actor social, que expresa la identidad social de los trabajadores en su conjunto y que se relaciona por tanto con el resto de los actores que interactúan en el sistema de relaciones laborales.” “El sindicato es una respuesta defensiva, en un momento de dominación histórica y social de la burguesía, para lograr reivindicaciones materiales: incremento del salario, pensión, vacaciones, mejores condiciones físicas de trabajo, entre otras. Sin embargo, su función está estrechamente vinculada con la reproducción de la sociedad capitalista.”

3 Finalidades de un sindicatoSi los funcionarios de la organización sindical consideran que la legalidad industrial como un compromiso necesario pero no a perpetuidad, si hacen uso de todos los medios que el sindicato puede disponer para mejorar las relaciones de fuerza en sentido favorable para la clase obrera, si desarrollan toda la labor de preparación espiritual y material necesaria para que la clase obrera pueda, en un momento determinado, iniciar una ofensiva victoriosa contra el capital y someterlo a su ley, entonces el sindicato es un instrumento democrático”

4 Fines principales de las organizaciones sindicales (Código del Trabajo – art. 220)1.- Representar a los afiliados en las diversas instancias de la negociación colectiva, suscribir los instrumentos colectivos del trabajo que corresponda, velar por su cumplimiento y hacer valer los derechos que de ellos nazcan; 2.- Representar a los trabajadores en el ejercicio de los derechos emanados de los contratos individuales de trabajo, cuando sean requeridos por los asociados. No será necesario requerimiento de los afectados para que los representen en el ejercicio de los derechos emanados de los instrumentos colectivos de trabajo y cuando se reclame de las infracciones legales o contractuales que afecten a la generalidad de sus socios. En ningún caso podrán percibir las remuneraciones de sus afiliados; 3.- Velar por el cumplimiento de las leyes del trabajo o de la seguridad social, denunciar sus infracciones ante las autoridades administrativas o judiciales, actuar como parte en los juicios o reclamaciones a que den lugar la aplicación de multas u otras sanciones;

5 Fines principales de las organizaciones sindicales (Código del Trabajo – art. 220)4.- Actuar como parte en los juicios o reclamaciones, de carácter judicial o administrativo, que tengan por objeto denunciar prácticas desleales. En general, asumir la representación del interés social comprometido por la inobservancia de las leyes de protección, establecidas en favor de sus afiliados, conjunta o separadamente de los servicios estatales respectivos; 5.- Prestar ayuda a sus asociados y promover la cooperación mutua entre los mismos, estimular su convivencia humana e integral y proporcionarles recreación; 6.- Promover la educación gremial, técnica y general de sus asociados; 7.- Canalizar inquietudes y necesidades de integración respecto de la empresa y de su trabajo;

6 Fines principales de las organizaciones sindicales (Código del Trabajo – art. 220)8.- Propender al mejoramiento de sistemas de prevención de riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, sin perjuicio de la competencia de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, pudiendo además, formular planteamientos y peticiones ante éstos y exigir su pronunciamiento; 9.- Constituir, concurrir a la constitución o asociarse a mutualidades, fondos u otros servicios y participar en ellos. Estos servicios pueden consistir en asesorías técnicas, jurídicas, educacionales, culturales, de promoción socioeconómica y otras;

7 Fines principales de las organizaciones sindicales (Código del Trabajo – art. 220)10. Constituir, concurrir a la constitución o asociarse a instituciones de carácter previsional o de salud, cualquiera sea su naturaleza jurídica y participar en ellas; 11.- Propender al mejoramiento del nivel de empleo y participar en funciones de colocación de trabajadores, y 12.- En general, realizar todas aquellas actividades contempladas en los estatutos y que no estuvieren prohibidas por ley.

8 Ética sindical Definiciones RAEÉtica: parte de la filosofía que trata de la moral y de las obligaciones del hombre Moral: Perteneciente o relativo a las acciones o caracteres de las personas, desde el punto de vista de la bondad o la malicia Tal como la ética de una persona se construye y se expresa a través de su accionar, de la misma manera, la ética de una organización se construye en su toma de decisiones. Entonces, más allá de lo que quede escrito en la misión, la visión y el plan estratégico de una organización, es en situaciones concretas cuando se puede evaluar claramente sobre que bases éticas se desarrolla la organización.

9 Valores y principios universales que sustentan el sindicalismo

10 SINDICALISMO - SINDICATOSSindicalismo: movimiento o corriente de organización de diversas categorías socio-profesionales que, por lo general, tiene como principal objetivo, la defensa de los intereses económicos de sus miembros. El sindicalismo es fundamentalmente sindicalismo obrero, pero el término se puede aplicar a todas las asociaciones profesionales, organizadas sobre el sistema de sindicato. Sindicato: del griego síndicos, de sin "junto" y un derivado de dike "justicia". En su sentido amplio, asociación de personas morales o físicas que tiene por objeto la representación y la defensa de sus intereses comunes. Sin embargo, en su acepción corriente, se trata de las asociaciones de obreros y de empleados, de una profesión (sindicato de oficio) o de una rama industrial (sindicato de industria), que se agrupan con el propósito de defender sus derechos e intereses inmediatos: salarios, horarios, condiciones de trabajo, de seguridad, etc.

11 Valores y principios "Los sindicatos, han formado inconscientemente hogares de organización para la clase obrera, como los Municipios y Comunidades de la Edad Media lo hicieron para la burguesía. Si los Sindicatos, por su primer carácter, son rigurosamente necesarios para las luchas cotidianas entre el capital y el trabajo, por su segundo carácter, son mucho más importantes aún como vehículos organizados para la supresión del salario y de la dominación del capital".

12 Fines y objetivos Los sindicatos son, efectivamente, instrumentos de incorporación de los trabajadores en la lucha por la defensa de sus intereses y la elevación de sus condiciones de vida, al tiempo que ayudan a la formación de una clase obrera organizada y combativa. Estas luchas reivindicativas – desde el aumento de salarios, pasando por las demandas de reducción de la jornada de trabajo, hasta la participación en la ganancia y la cogestión- son el punto de partida para que la clase obrera asuma su papel protagónico en la lucha por la liberación y llegue a un cierto grado de autonomía y organización, logrando una percepción directa de su valor cuantitativo, especialmente en las luchas federativas y confederativas en el seno de las organizaciones sindicales.

13 Derechos fundamentales del trabajo y convenios internacionales de la OIT: el trabajo como bien social y el principio de libertad sindical

14 DERECHOS HUMANOS DERECHOS FUNDAMENTALESDD.HH: Son títulos o facultades inherentes a la persona humana, que los posee por el solo hecho de pertenecer a la especie humana, por su propia naturaleza y dignidad. DERECHOS ESENCIALES: Son aquellas facultades cuyo ejercicio resulta indispensable para que cada individuo se realice como persona a través de la vida, atendida la naturaleza y dignidad propias de la especie humana. ( J. Galiano).

15 DERECHOS FUNDAMENTALES“Todos aquellos derechos subjetivos que corresponden universalmente a todos los seres humanos dotados del status de personas, de ciudadanos o personas con capacidad de obrar; entendiendo por derecho subjetivo cualquier expectativa positiva (de prestaciones) o negativa (de no sufrir lesiones) adscrita a un sujeto por una norma jurídica y por status la condición de un sujeto, prevista asimismo por una norma jurídica positiva, como presupuesto de su idoneidad para ser titular de situaciones jurídicas y/o autor de los actos que son ejercicio de éstas". FERRAJOLI, LUIGI, “Derechos y Garantías. La ley del más débil”, Editorial Trotta, Quinta Edición, 2006, Madrid, España, pág.37.

16 Opinión de la Inspección del Trabajo – jurisprudencia administrativaes posible afirmar que existe, un claro reconocimiento de la idea de "ciudadanía en la empresa", al contemplarse en el sistema normativo constitucional no sólo derechos fundamentales de corte específicamente laboral, sino que también el trabajador es titular de derechos fundamentales –inespecíficos o de la personalidad–, que, sin ser netamente laborales se aplican a la relación de trabajo en cuanto son inherentes a la condición de ciudadano del trabajador, tales como el derecho a la integridad física y psíquica (artículo 19 Nº1 de la Constitución); derecho de igualdad y de no discriminación (19 Nºs. 2 y 16), libertad de conciencia y de religión (artículo 19 Nº6), derecho al honor y a la intimidad personal (artículo 19 Nº4), inviolabilidad de las comunicaciones (artículo 19 Nº5), libertad de opinión –expresión– e información (artículo 19 Nº12), derecho de reunión (artículo 19 Nº13), libertad para el ejercicio de actividades económicas (artículo 19 Nº21), etc.; así como también, otras garantías que están consagradas y reconocidas en Tratados Internacionales ratificados por Chile y que se han incorporado al Derecho interno por esa vía (artículo 5º, inciso segundo, de la Constitución Política).

17 CLASIFICACION DE LOS DDHHPrimera Generación o derechos individuales. Responden: a la aspiración de LIBERTAD; protegen libertad, seguridad e integridad física y moral de las personas. Titular: el Individuo. Rol del Estado: es de Abstención, se limita dimensión represiva del Estado, que no debe invadir ciertos ámbitos y privilegios del individuo. Reconocidos: siglo XVIII, con la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, y Declaración de Independencia de EEUU. Instrumento Jurídico: Pacto de Derechos Civiles y Políticos de 1966.

18 CLASIFICACIÓN DE LOS DD.HHSegunda Generación o Derechos Sociales Responden: a la aspiración de IGUALDAD; buscan justicia social progresiva, nivel de vida digno, bienestar económico y acceso a la educación para todas las personas. Titulares: los Individuos y Grupos Sociales (mujeres, familia, niños, minorías). Rol del Estado: de Acción; debe proveer condiciones que permitan que todos puedan gozar de estos derechos. Son de desarrollo progresivo. Reconocidos: 2° década siglo XX, Revolución Mexicana, la URSS en 1917, La República de Weimar en Alemania en 1918. Instrumento Jurídico: Pacto DESC de 1966

19 CLASIFICACIÓN DE LOS DD.HHTercera Generación o Derechos de los Pueblos Responden: a la aspiración de SOLIDARIDAD; una vida mas justa para todos. Titulares: los Individuos y la Comunidad Internacional. (son derechos de doble carácter). Rol del Estado: de Abstención y de Acción; no debe violarlos y debe crear condiciones para su realización. (ej. Políticas de desarrollo y de protección del medio ambiente) Reconocidos: a partir de los años Protocolo Canadiense con la matanza de las focas y el Atolón de Mororua. Instrumento Jurídico: Protocolo de Kioto.

20 La Organización Internacional del Trabajo (1919)Es la organización del sistema de las Naciones Unidas especializada en el establecimiento de normas cuya finalidad es mejorar las condiciones de vida y de trabajo de los pueblos del mundo entero, sin discriminación por motivos de raza, género de vida o extracción social. La OIT, fundada en 1919, cree que “la pobreza, en cualquier lugar, constituye un peligro para la prosperidad de todos”. La OIT se distingue de las demás organizaciones del sistema de las Naciones por ser la única que no se compone exclusivamente de gobiernos, pues en ella coparticipan gobiernos, empleadores y trabajadores.

21 Órganos principales de la Organización Internacional del Trabajo1. La Conferencia Internacional del Trabajo Es un foro que permite la discusión y el examen de importantes temas sociolaborales. Adopta normas y es el principal órgano decisorio de la Organización. Junio de cada año. En la Conferencia anual de la Organización, representan a cada uno de sus 175 Estados miembros cuatro delegados: dos gubernamentales, uno de las organizaciones nacionales de empleadores y uno de las organizaciones nacionales de trabajadores. 2. El Consejo de Administración Establece el proyecto de Programa y Presupuesto de la OIT cuya aprobación definitiva corresponde a la Conferencia, cuyo orden del día también establece. 3. La Oficina Internacional del Trabajo Representa el punto central de las actividades de la Organización. Es su secretaría permanente y un centro de investigación y documentación. Tiene su sede en Ginebra y cuenta con 58 oficinas regionales o locales.

22 DERECHO DE CONSTITUCIÓN Artículo 2 C87 Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 DERECHO DE CONSTITUCIÓN Artículo 2 Los trabajadores y los empleadores, sin ninguna distinción y sin autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a estas organizaciones, con la sola condición de observar los estatutos de las mismas.

23 C87 Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948AUTONOMÍA Artículo 3 1. Las organizaciones de trabajadores y de empleadores tienen el derecho de redactar sus estatutos y reglamentos administrativos, el de elegir libremente sus representantes, el de organizar su administración y sus actividades y el de formular su programa de acción. 2. Las autoridades públicas deberán abstenerse de toda intervención que tienda a limitar este derecho o a entorpecer su ejercicio legal. Artículo 4 Las organizaciones de trabajadores y de empleadores no están sujetas a disolución o suspensión por vía administrativa.

24 Protección del Derecho de SindicaciónArtículo 11 Todo Miembro de la Organización Internacional del Trabajo para el cual está en vigor el presente Convenio se obliga a adoptar todas las medidas necesarias y apropiadas para garantizar a los trabajadores y a los empleadores el libre ejercicio del derecho de sindicación.

25 Artículo 19: la Constitución asegura a todas las personas:N° 1: derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona N° 2: igualdad ante la ley N° 3: igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos N° 4: El respeto y protección a la vida privada y pública y a la honra de la persona y su familia N° 5: La inviolabilidad del hogar y de toda forma de comunicación privada N° 6: La libertad de conciencia, la manifestación de todas las creencias y el ejercicio libre de todos los cultos que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres o al orden público N° 7: El derecho a la libertad personal y a la seguridad individual N° 8: El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación N° 9: El derecho a la protección de la salud N° 10: El derecho a la educación N° 11: La libertad de enseñanza N° 12: La libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio N° 16: La libertad de trabajo y su protección (OJO!)

26 TEMAS GRUPALES Rol y fin de nuestros sindicatosLos derechos laborales, como parte de los DD.HH Protección de los derechos de los trabajadores

27 GRACIAS POR VUESTRA ATENCIÓN Y PARTICIPACIÓN Sólo pueden existir hombres libres si todos gozan de modo real e igualitario de las libertades que se proclaman. Las libertades que reconoce el sistema capitalista son libertades destinadas a dar visos de equidad al contrato mediante el cual el trabajador enajena su trabajo personal como una mercancía, a un precio que apenas le permite subsistir. Únicamente igualdad y protección económica harán posible una real libertad e igualdad de los hombres. Mientras ellas no se logren, las pretendidas libertades individuales serán una trampa destinada a ocultar la opresión que unos ejercen contra otros Eduardo Novoa Monreal Relator: Marcelo Tapia V.