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2 LOS SUBSIDIOS EN LOS SPD están constituidos por la diferencia entre lo que efectivamente se paga por un bien o servicio, y el costo real de éste, cuando tal costo es mayor al pago que se recibe –art. 14.29. se reflejan en el ‘El reparto que debe hacerse entre los usuarios como un descuento en el valor de la factura que éste debe cancelar, conforme a lo dispuesto en esta Ley y en las Ordenanzas y Acuerdos según el caso.’ –art. 99.3 de la ley 142-“.
3 OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS EN LOS SPD La propia Constitución Política, en el artículo 368, contempló la posibilidad de que las entidades estatales concedan subsidios para el pago de los servicios públicos, a cargo de sus presupuestos. Dice esta norma que: “La Nación, los departamentos, los distritos, los municipios y las entidades descentralizadas podrán conceder subsidios en sus respectivos presupuestos, para que las personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios que cubran sus necesidades básicas”.
4 FORMA DE SUBSIDIAR ARTÍCULO 99. Las entidades señaladas en el artículo 368 de la Constitución Política podrán conceder subsidios en sus respectivos presupuestos de acuerdo a las siguientes reglas: 1. debe indicar específicamente el tipo de servicio subsidiado. 2. señalara la entidad prestadora que repartirá el subsidio 3.El reparto que debe hacerse entre los usuarios como un descuento en el valor de la factura que éste debe cancelar, conforme a lo dispuesto en esta Ley y en las Ordenanzas y Acuerdos según el caso.
5 FORMAS DE SUBSDIAR 4. El Presidente y los gobernadores podrán suspender a los alcaldes cuando sean negligentes en la aplicación de las normas relativas al pago de los subsidios; o cuando las infrinjan de cualquier otra manera. 5.Los subsidios no excederán, en ningún caso, del valor de los consumos básicos y subsistencias. 6.La parte de la tarifa que refleje los costos de administración, operación y mantenimiento a que de lugar el suministro, será cubierta siempre por el usuario……subsidios sobre el costo medio del suministro.
6 FORMAS DE SUBSIDIAR 7. Los subsidios solo se otorgaran a los usuarios de los inmuebles residenciales y a las zonas rurales de los estratos 1 y 2; las comisiones de regulación definirán las condiciones para otorgarlos al estrato 3. 8.Cuando los Concejos creen los fondos de solidaridad para subsidios y redistribución de ingresos y autoricen el pago de subsidios a través de las empresas pero con desembolsos de los recursos que manejen las tesorerías municipales, la transferencia de recursos se hará en un plazo de 30 días, contados desde la misma fecha en que se expida la factura a cargo del municipio. Para asegurar la transferencia, las empresas firmarán contratos con el municipio.
7 FORMAS DE SUBSIDIAR 9. los subsidios que otorguen la Nación y los departamentos se asignaran, preferiblemente, a los usuarios que residan en aquellos municipios que tengan menor capacidad para otorgar subsidios con sus propios ingresos.
8 FUENTES DE SUBSIDIOS 1.El 5,4% del sistema general de participación se destinara a agua potable y saneamiento básico ( art.2 Ley 1176 de 2007), para los municipios de categoría 2 al 6, será obligatorio destinar mínimo el 15% de los recursos recibidos del SGP( par.2 del art.11). 2.Los recursos provenientes de los aportes solidarios. 3.Los recursos obtenidos de otros fondos de solidaridad y redistribución de ingresos del orden municipal, distrital y departamental.
9 FUENTES DE SUBSIDIOS 4.Recursos provenientes del 10% del impuesto predial unificado al que se refiere el artículo 7o. de la ley 44 de 1990, para los servic.ios de acueducto, alcantarillado y aseo. 5.Recursos provenientes de las regalías por concepto de explotación de recursos naturales no renovables de propiedad del Estado, de acuerdo con la ley 141 de 1994. 6.Recursos presupuestales de las entidades descentralizadas del orden nacional o territorial (artículo 368 de la Constitución Nacional). 368
10 LIMITES A LOS SUBSIDIOS Servicio de energía y gas: 50% estrato 1, 40% estrato 2 y 15% estrato 3; sobre consumo básico ( 173 kilovatios y 20mts3 en gas). Servicio de acueducto, alcantarillado y aseo. Máximo 70% estrato 1, 40% estrato 2 y 15% estrato 3 ( condicionado a cobertura 95% y disponibilidad de recursos), sobre consumo básico 20mts 3.
11 VIGENCIA DE NIVELES DE SUBSIDIOS APROBADOS ART. 125 LEY 1450 DE 2011: Los factores de subsidios y contribuciones aprobados por los respectivos Concejos Municipales tendrán una vigencia de 5 años, no obstante estos factores podrán ser modificados antes del termino citado, cuando varíen las condiciones para garantizar el equilibrio entre subsidios y contribuciones.
12 CONTRIBUCIONES Consiste en el dinero que pagan algunos usuarios de los SPD, con la finalidad de ayudar al pago de la prestación de los servicios de otras personas, quienes por su condición económica carecen de solvencia para asumir, por sí mismos, el costo de aquellos. “Dadas las características de este recargo, considera la Corte que éste es un impuesto con una destinación específica, independiente de la forma como ha sido denominado por las distintas leyes.
13 ELEMENTOS DE ESTE GRAVAMEN -Los usuarios de los sectores industriales y comerciales, y los de los estratos 5 y 6, se constituyen en los sujetos pasivos. - Las empresas que prestan el servicio público son los agentes recaudadores. - El hecho gravable lo determina el ser usuario de los servicios públicos que prestan las empresas correspondientes. - La base gravable la constituye el valor del consumo que está obligado a sufragar el usuario. - El monto del impuesto, si bien no está determinado directamente por la ley, si es determinable, pues se establece un factor máximo de acuerdo al servicio.
14 FACTOR DE CONTRIBUCION La ley 142 de 1994 estableció en el artículo 89.1, como presunción, que el factor aludido nunca sería superior al 20% del servicio y no se podrían incluir factores adicionales por concepto de ventas o consumo del usuario (modificado por la Ley 1450 de 2011). el factor a que se refiere el artículo 89.1 de la Ley 142 de 1994 se ajustará al porcentaje necesario para asegurar que el monto de las contribuciones sea suficiente para cubrir los subsidios que se apliquen, de acuerdo con los límites establecidos en dicha ley, y se mantenga el equilibrio. Las entidades prestadoras destinarán los recursos provenientes de la aplicación de este factor para subsidios a los usuarios atendidos por la entidad, dentro de su ámbito de operaciones. El Gobierno Nacional establecerá la metodología para la determinación de dicho equilibrio
15 LIMITES AL FACTOR DE CONTRIBUCION Servicio de energía y gas 20% Ley 143/04, para estratos 5 y 6, y sector comercial; para el industrial se elimina a partir del 2012- Ley 1430 de 2010, para el 2011 se toma como descuento tributario el 50% de lo pagado. Servicios de acueducto, alcantarillado y aseo mínimo 50% estrato 5 y sector comercial, 60% estrato 6 y 30% sector industrial( Ley 1450 de 2011).
16 EQUILIBRIO ENTRE SUBSIDIOS Y CONTRIBUCIONES El Gobierno Nacional fijó la metodología ordenada por el artículo 2 de la Ley 632 de 2000 en el Decreto 1013 de 2005 y dispuso que era el Concejo Municipal o Distrital el ente encargado de definir el porcentaje de aporte solidario necesario para lograr y mantener el equilibrio entre las contribuciones y los subsidios según el procedimiento reseñado, para los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo. Antes del 15 de julio de cada año las ESP enviaran al Municipio, las proyecciones de subsidios y contribuciones, así como los recursos requeridos para lograr el equilibrio. El alcalde definirá el porcentaje de aporte solidario requerido para lograr el equilibrio, según los recursos con que cuente el Municipio y pasara el proyecto de acuerdo para aprobación del Concejo Municipal.
17 FONDOS DE SOLIDARIDAD Y DISTRIBUCION DEL INGRESO Los concejos municipales están en la obligación de crear "fondos de solidaridad y redistribución de ingresos", para que al presupuesto del municipio se incorporen las transferencias que a dichos fondos deberán hacer las empresas de servicios públicos, según el servicio de que se trate, de acuerdo con lo establecido en el artículo 89.2 de la presente ley. Los recursos de dichos fondos serán destinados a dar subsidios a los usuarios de estratos 1, 2 y 3, como inversión social, en los términos de esta ley. A igual procedimiento y sistema se sujetarán los fondos distritales y departamentales que deberán ser creados por las autoridades correspondientes en cada caso.
18 FONDOS DE SOLIDARIDAD Y DISTRIBUCION DEL INGRESO En el evento de que los 'Fondos de Solidaridad y Redistribución de Ingresos' no sean suficientes para cubrir la totalidad de los subsidios necesarios, la diferencia será cubierta con otros recursos de los presupuestos de las entidades del orden municipal, distrital, departamental o nacional. Para garantizar el pago del déficit de subsidios a las ESP, el fondo de solidaridad o el Municipio deben firmar un contrato con la ESP, según el acuerdo aprobado que establece los subsidios y contribuciones.
19 Registro de los subsidios y contribuciones Se debe llevar cuentas separadas para el registro de los subsidios y contribuciones. Los subsidios se registran como una cuenta por cobrar al respectivo Municipio y las contribuciones como una cuenta por pagar, al final del mes se cruzan y se establece el déficit o superávit.
20 MINIMO VITAL EN AGUA POTABLE Toda persona tiene derecho fundamental a disponer y acceder a cantidades suficientes, y de calidad, de agua apta para el consumo humano.(sen.T-717-10) y ratificado en la sentencia T-752-11). Lo real y definitivamente inconstitucional es la suspensión de los servicios públicos que reúna tres condiciones: 1) que efectivamente recaiga sobre un sujeto de especial protección constitucional, 2) que tenga como consecuencia directa, para él, un “desconocimiento de [sus] derechos constitucionales”, y 3) que se produzca por un incumplimiento de las obligaciones que pueda considerarse como involuntario, debido a circunstancias insuperables e incontrolables por el sujeto especialmente protegido o por quienes cuidan de el (incapacidad de pago).
21 CUAL ES EL MINIMO VITAL? “Si bien incumbe a cada país determinar el volumen mínimo razonable de agua necesaria para satisfacer los usos personales y domésticos, las cifras suministradas en las publicaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS) pueden servir de orientación útil. Por consiguiente, se necesitan entre 50 y 100 litros de agua por persona por día para asegurar la satisfacción de todas las necesidades de salud (31). El umbral de 25 litros por persona por día representa el nivel mínimo para mantener la vida, pero esta cantidad plantea problemas de salud, ya que es insuficiente para atender las necesidades de higiene básica y consumo (32). En los casos de emergencia, tales como desastres naturales, conflictos o situaciones después de los conflictos, el Manual del Proyecto Esfera sugiere un abastecimiento básico de 7,5 a 15 litros mínimos por persona y por día, ya que puede no haber suficiente agua disponible para atender a todos los usos personales y domésticos (33).
22 CONCLUSIONES DE LA SENTENCIA T-717-10 Primera conclusión: las empresas de servicio públicos están habilitadas por regla general para suspender el servicio público de acueducto, ante incumplimiento de las obligaciones debidamente facturadas, en el número de veces y en las condiciones establecidas por la ley. 48.2. Segunda conclusión: esa suspensión tiene al menos dos clases de límites, derivados de los derechos fundamentales, pues por una parte sólo puede practicarse con la observancia de la plenitud de formas del debido proceso, y por otra parte no puede tener lugar, ni siquiera si se respeta el debido proceso, cuando –entre otras hipótesis- tiene como consecuencia “el desconocimiento de derechos constitucionales de sujetos especialmente protegidos” (sentencia C-150 de 2003).
23 Tercera conclusión: todo usuario que pretenda la continuidad en la prestación de los servicios públicos, pese a la falta de pago, tiene al menos dos cargas. La primera carga es la de informar que (i) en su vivienda reside al menos un sujeto especialmente protegido (por ejemplo, un menor de edad, una persona gravemente enferma, o de la tercera edad), que (ii) la suspensión del servicio público puede aparejar el desconocimiento de los derechos constitucionales de ese sujeto, y que (iii) el incumplimiento de las obligaciones facturadas se debe a circunstancias involuntarias, insuperables e incontrolables. La segunda carga es la de probar al menos la condición (i) –la presencia en el hogar de un sujeto de especial protección-. Pero, además, quienes no hayan sido clasificados en el nivel uno (1) del Sisben, deben probar la condición (ii) -que la suspensión del servicio público puede aparejar el desconocimiento de los derechos constitucionales de ese sujeto- y la condición (iii) -el incumplimiento en el pago de las facturas se debe a circunstancias involuntarias, insuperables e incontrolables-. Porque en el caso de las personas que estén en las condiciones del nivel uno (1) de Sisben, las condiciones (ii) y (iii) deben ser presumidas y, por lo tanto, sólo puede procederse a la suspensión del servicio, si la empresa de servicios públicos a) desvirtúa esas presunciones o b) justifica de forma suficiente el corte del agua potable. Eso sí, no puede ser considerada como justificación suficiente la simple constatación del incumplimiento en el pago de servicios públicos.
24 Cuarta conclusión: si efectivamente concurren (debido a la prueba o a la prueba y la presunción) las condiciones (i), (ii) y (iii), entonces la empresa de servicios públicos puede suspender la forma de prestar el servicio de acueducto, y pasar a suministrarle al usuario cantidades mínimas de agua potable a los sujetos de especial protección constitucional, que satisfagan sus necesidades básicas y le garanticen una vida verdaderamente digna y humana.
25 Sexta conclusión: si una entidad del Estado decide proveer gratuitamente cantidades suficientes de agua potable a la población vulnerable, y en ella están involucrados quienes (i) van a ser suspendidos de los servicios públicos por incumplimiento de sus obligaciones contractuales, (ii) pero tienen el derecho a la continuidad en la prestación de ese servicio, debido a que son sujetos de especial protección constitucional y la suspensión puede aparejar el desconocimiento de sus derechos fundamentales, entonces la obligación de la empresa de servicios, de continuar con la prestación del servicio público de acueducto –aunque de otra forma-, sólo cesa a partir del momento en el cual se produzca un relevo institucional, y la entidad estatal pueda garantizarle efectivamente, al sujeto especialmente protegido, cantidades de agua suficientes para el consumo humano cuando este lo requiera.
26 EJEMPLOS DE IMPLEMENTACION DEL MINIMO VITAL Medellín: lo implemento desde el año 2009; estableciendo un mínimo vital de 2.5 mts3. por persona para los hogares seleccionados del sisben 1 y 2. Bogotá: En el 2012 establece un mínimo vital de 6 metros para los usuarios de los estratos 1 y 2 de manera general.