1 LUISA FERNANDA GOMEZ GISEL GUZMAN FORERO
2 Es el instrumento por el cual la UE concede preferencias comerciales a los países en desarrollo, mediante la integración en el comercio internacional a través de un acceso más fácil al mercado Europeo, basado en la eliminación y/o reducción de aranceles de determinados productos. Este mecanismo fue puesto en marcha desde el año 1971.
3 Los productos que se benefician del SGP se clasifican en sensibles y no sensibles. Los productos sensibles recibirán reducciones arancelarias, sin embargo, los productos no sensibles tendrán una eliminación total del arancel de importación.
4 El SGP actual incluye tres regímenes: Régimen general Régimen especial de estímulo del desarrollo sostenible y la gobernanza (SPG+). Régimen especial para los países menos desarrollados (“Todo menos armas”).
5 REGIMEN GENERAL
6 Con este régimen se suspenden totalmente los aranceles para los productos no sensibles (excepto los componentes agrícolas) cubiertos por el SGP y se reduce 3.5 puntos porcentuales del arancel ad valorem de los productos clasificados como sensibles, excepto para los productos textiles y de la confección a los que se aplica una reducción del 20% del arancel.
7 Asimismo, para los productos clasificados como sensibles, los derechos específicos distintos de los derechos mínimos y máximos se reducirán en 30%. Cuando los productos sensibles incluyan derechos ad valorem y derechos específicos, estos últimos no se reducirán.
8 RÉGIMEN ESPECIAL DE ESTÍMULO DEL DESARROLLO SOSTENIBLE Y LA GOBERNANZA
9 Dentro de este régimen se suspenden los aranceles de todos los productos (sensibles y no sensibles) cubiertos por el SGP originarios de países acogidos a este tratamiento especial y quedan totalmente suspendidos los derechos específicos, excepto en los casos en que los productos incluyan también derechos ad valorem. Para esto, se requiere que estos países ratifiquen y apliquen efectivamente una serie de Convenios Internacionales sobre derechos humanos, laborales, medio ambiente y buen gobierno.
10 Este régimen especial se concedía a países “vulnerables” que reunieran las siguientes tres condiciones: No estar clasificados, según la definición del Banco Mundial, como país de ingresos elevados durante tres años consecutivos; No tener una economía diversificada, es decir, que las cinco principales secciones de sus exportaciones a la UE representen más del 75% del valor del total de sus exportaciones acogidas al SGP; y Las exportaciones a la UE acogidas al SGP deben representar menos del 1 % del valor total de las exportaciones totales a la UE acogidas al SGP.
11 RÉGIMEN ESPECIAL PARA LOS PAÍSES MENOS DESARROLLADOS (“TODO MENOS ARMAS”)
12 Este régimen suspende totalmente los aranceles a todos los productos, excepto las armas y municiones, originarios de los países clasificados por Naciones Unidas como países menos desarrollados. Además, existen medidas transitorias para plátano, arroz y azúcar.
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