M. en D. César Camacho 16 DE FEBRERO DE 2010 LA REFORMA CONSTITUCIONAL AL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL.

1 M. en D. César Camacho 16 DE FEBRERO DE 2010 LA REFORMA...
Author: Gael Jiminez
0 downloads 0 Views

1 M. en D. César Camacho 16 DE FEBRERO DE 2010 LA REFORMA CONSTITUCIONAL AL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL

2 1. DIAGNÓSTICO SOBRE SEGURIDAD Y JUSTICIA A) Ineficacia en la investigación (70% de detenidos dentro de las 24 horas siguientes a la comisión del delito). B) Desconfianza en las instituciones de procuración de justicia (sólo se denuncia el 25% de los delitos cometidos). C) Ineficiencia terminal (sólo se dicta sentencia condenatoria en el 3% de los delitos). D) Inoperancia del sistema de “readaptación” social. La cadena se ha oxidado.

3 2. SISTEMA PREPONDERANTEMENTE INQUISITIVO a) a)El imputado es visto como objeto de investigación, no como sujeto de derechos; y la víctima es relegada. b) b)El MP es el órgano rector del proceso (investiga, acusa e influye de más en el juzgamiento, llevando “mini procesos”). c) c)El desahogo del proceso es escrito, lento y opaco. d) d)El objeto del sistema es absolver o condenar, en lugar de solucionar conflictos y reparar el daño.

4 3. REACCIÓN DEL ESTADO MEXICANO a) a)Creación de delitos y aumento de penas. b) b)Atropello de derechos del imputado y desprotección de víctimas. c) c)Ineficacia traducida en impunidad. Sistema preponderantemente inquisitivo, agotado.

5 4. PONDERACIÓN SEGURIDAD O JUSTICIA A)Propuestas del Ejecutivo: a)Fortalecimiento policías. b)Ingreso de cualquier policía a domicilios, sin orden judicial. c)Arraigos, cateos e intervención de comunicaciones, autorizados por el MP. d)Detención de personas sin orden judicial en casos urgentes. e)Extinción de dominio sin controles, con remisión a la ley. f)Un MP omnipotente y un juez presencial de los hechos. B) Propuestas del PRI, PRD y CONV: a)Presunción de inocencia. b)Equilibrios procesales (MP y defensa en condiciones de igualdad). c)Centralidad del juez en el proceso penal. d)Debido proceso legal. e)Oralidad en los juicios. f)Justicia alternativa, reparación del daño. g)Tres jueces (de control, de conocimiento y de ejecución).

6 5. RESULTADO: UNA REFORMA CONSTITUCIONAL INTEGRAL DE CONSENSO A)Falso dilema: eficacia o garantismo. B)Sistema preponderantemente acusatorio: compatibiliza eficacia en el combate al crimen organizado, al tiempo que se respetan derechos. C) No adoptar, sino adaptar sistemas o figuras jurídicas. D)Reforma constitucional, dos grandes ejes entrelazados: Garantismo en el procedimiento. Eficacia en el combate a la delincuencia organizada.

7 5.1. GARANTISMO EN EL PROCEDIMIENTO 5.1.1. Características del sistema  Oralidad: concentración, continuidad e inmediación; transparencia.  Acusatoriedad: MP investiga y acusa; imputado se defiende (defensa técnica); un juez resuelve. No como hoy (mini procesos).

8 5.1.2. Principios sustantivos   Proporcionalidad: tipos penales y sanción.   Lesividad: bienes jurídicos relevantes (derecho penal de ultima ratio). 5.1.3. Algunos principios adjetivos 5.1.3.1. Presunción de inocencia   No existe expresamente en la Constitución (jurisprudencia SCJN).   En la reforma, se reconoce constitucionalmente.   Investigar para detener, en lugar de detener para investigar.

9 5.1.3.2. Racionalidad de prisión preventiva   Hoy, es la regla (95 mil procesados preventivamente, es decir 40%, de un total de 230 mil internos).   Con la reforma, de oficio sólo para delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, narcotráfico y delitos contra la nación.   Para los demás delitos, sólo cuando no se garantice la comparecencia del inculpado al juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de víctimas, testigos o la comunidad.

10 5.1.3.3. Ministerio público   Deberá ser más competitivo para sostener su acusación ante un juez.   Actuación ministerial vigilada por un juez; ilegalidad supone nulidad.   Pierde su condición de supremacía respecto del acusado.   Igualdad entre partes garantizada por el juez, desde la investigación, en que empieza a operar el principio de contradicción.

11 5.1.3.4. Defensa técnica   Condiciones de igualdad procesal.   Se elimina “persona de confianza”.   En Morelos, se preservó esta figura.   Es obligatoria la defensa técnica por abogado (70% no tiene abogado defensor y el 80% no es informado de su derecho a no declarar).   Los salarios de defensores públicos se homologan con los del MP.   Actualmente, los procesados asistidos por defensor de oficio son: Chihuahua 95%, Estado de México 85%, Nuevo León 84%, DF 62%, Sonora 60%, Zacatecas 50%.

12 5.1.3.5. Jueces a) Juez de control: de la vinculación a proceso al inicio del juicio. * Actuaciones ministeriales ilegales suponen nulidad. * En Morelos se les denominó jueces de garantías. b) Juez de conocimiento: sustenta el juicio y dicta sentencia. * Valoración libre de la prueba. c) Juez de ejecución: vigila y controla la ejecución de la sanción. * Beneficios preliberacionales (64% sentencias modificadas por el Ejecutivo). * En Morelos no existen.

13 5.1.3.6. Mecanismos alternativos de solución de controversias   Reparación del daño, con control judicial (80 mil presos preventivamente, de 95 mil, lo están por delitos patrimoniales por montos menores a cinco mil pesos).   Evitar que todos los conflictos se resuelvan en juicio. 5.1.3.7. Más derechos para las víctimas   Derecho a impugnar ante un juez la reserva, no ejercicio, desistimiento y suspensión de la acción penal.   Acción penal privada.   En Morelos, no se previó esta figura.

14 5.2. EFICACIA EN EL COMBATE A LA DELINCUENCIA ORGANIZADA 5.2.1. Extinción de dominio  El Estado se adjudica bienes instrumento, objeto o producto del delito.  Procedencia para delincuencia organizada, narcotráfico, secuestro, robo de vehículos y trata de personas.  Procedimiento autónomo del de naturaleza penal. 5.2.2. Presentación de grabaciones telefónicas  Con valor probatorio en juicio, siempre y cuando: tengan relación con un delito. el oferente participe en ellas.

15 5.2.3. Arraigo  Autorizado sólo por un juez, a petición del MP.  Siempre y cuando sea necesario para el éxito de la investigación, protección de personas o riesgo de fuga.  Duración máxima de 40 días.  Sólo prorrogables cuando subsistan las causas que lo originaron. 5.2.4. Medidas especiales de seguridad  Centros especiales de reclusión.  Excepción del beneficio de cumplir sentencia en la prisión más cercana al domicilio.  Medidas de vigilancia especial.

16 6. SISTEMA ACUSATORIO EN MORELOS 6.1. Aspectos positivos 6.1.1. Nuevo Código de Procedimientos Penales (anterior a la reforma constitucional: 22-nov-07; entrada en vigor: 30-oct-08, en tres distritos judiciales de siete) A.Indemnización por error judicial. B.Excepción para el MP de ejercer acción penal cuando el imputado haya sufrido, a consecuencia del delito, un daño físico mayor al ocasionado. C.Eficacia Retroactiva:  Indemnización al imputado.  Criterios de oportunidad, excepto delincuencia organizada.  Medidas cautelares.  Justicia alternativa.

17 6.1.2. Ley de Extinción de Dominio (anterior a la Federal:12-mar-09)  Jueces especializados.  Tramitación independiente al procedimiento penal.  El producto de lo extinguido, se destina a reparar el daño a las víctimas. 6.1.3. Ley de Justicia Alternativa  Especialistas certificados para realizar negociaciones y conciliaciones.  Los especialistas elaboran los acuerdos reparatorios y se encargan de su seguimiento.  Es gratuito. 6.1.4. Fondo Estatal de Seguridad y Justicia  Derivado de un acuerdo entre el Ejecutivo y el Legislativo.  Las personas físicas o morales que celebren con el Gobierno del Estado un contrato, en virtud del cual construyan, desarrollen, ejecuten o realicen obra pública estatal, deberán contribuir con el 5% de costo total de los trabajos.

18 6.2. Aspectos negativos 6.2.1. Código de Procedimientos Penales, pone en desventaja a los jueces  Se exige la acreditación por parte del MP de elementos objetivos, normativos y subjetivos para la procedencia de la acción penal.  Ello fortalece la omnipotencia del MP, al permitirle seguir desarrollando “mini procesos”.  Se vulnera la igualdad procesal, al ejercer el MP funciones cuasi-jurisdiccionales.  Se debilita a los jueces, pues cuando llega la investigación a sus manos, los actos procesales se reproducen en forma idéntica, restando relevancia al juicio y limitando el arbitrio judicial. CPEUM: “No podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial y sin que preceda denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito, sancionado con pena privativa de libertad y obren datos que establezcan que se ha cometido ese hecho y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión. ”

19 6.2.2. Problemática en la justicia alternativa  Pese a que la Ley es buena, resulta que de 56 procedimientos penales, sólo en 6 hubo acuerdos reparatorios, casi un 11% (diciembre de 2009). 6.2.3. Falta de capacitación  Policías  MP  Abogados litigantes

20 6.3. Tareas pendientes 6.3.1. Reformas a la Constitución Política  Incorporar la reforma del 18 de junio de 2008 en la norma de mayor jerarquía en el Estado 6.3.2. Reformas al Código de Procedimientos Penales  Incorporar la acción penal privada.  Eliminar la “persona de confianza”.  Presentación de grabaciones telefónicas.  Reducir el estándar probatorio para el MP, y que sea en el juicio donde se acrediten los elementos del delito.

21 6.3.3. Nueva Ley de Ejecución de Sanciones Penales (la actual es de 1973).  Migrar del sistema de readaptación por el de reinserción social.  Redefinir al Consejo Técnico como máxima autoridad del Centro.  Creación de los jueces de ejecución; competencia para:  Decidir sobre beneficios preliberacionales.  Dirimir controversias entre autoridades del Centro e internos.  Tutelar derechos de internos. 6.3.4. Reformas a la Ley Orgánica del Poder Judicial  Homologar las disposiciones del Código de Procedimientos Penales.  Rediseño de su estructura operativa.

22 6.3.5. Nueva Ley Orgánica de la Defensoría Pública  Intervención de defensores desde la primer actuación policial o ministerial.  Obligación de defensores de asistir a audiencias.  Defensores bilingües para una debida defensa de indígenas. 6.3.6. Nueva Ley del Sistema Integral de Seguridad Pública  Redefinición de seguridad pública, que ahora comprende no sólo prevención, sino también persecución, investigación, ejecución de penas y sanciones administrativas.  Certificación como requisito de ingreso y permanencia.  Profesionalización, servicio civil de carrera, estímulos y recompensas.  Nuevo régimen laboral para policías, peritos y MP; en caso de despido injustificado, no procederá la reinstalación, sólo indemnización.

23 Presentación disponible en: www.cesarcamacho.org