MAESTRIA EN DERECHO DE DAÑOS UNIVERSIDAD DE MENDOZA

1 MAESTRIA EN DERECHO DE DAÑOS UNIVERSIDAD DE MENDOZA“Cau...
Author: Rubén Gil Sáez
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1 MAESTRIA EN DERECHO DE DAÑOS UNIVERSIDAD DE MENDOZA“Causales de Suspensión e Interrupción de la prescripción liberatoria en el Código Civil y Comercial” Dr. Raúl Martínez Appiolaza MAESTRIA EN DERECHO DE DAÑOS UNIVERSIDAD DE MENDOZA

2 IDEAS PREVIAS El Código Civil y Comercial de la Nación (C.C.C.N.) implica un claro avance en la modernización del Derecho Civil Argentino en materia de Responsabilidad Civil. Unificación del tratamiento de órbitas; Función Preventiva del Daño; Ampliación del ámbito de la Responsabilidad Objetiva, etc Surge del análisis del texto legal, (en especial en materia de prescripción) que ha existido una clara decisión de consagrar normativamente la opinión jurídica que mayor consenso tenía en los ámbitos doctrinarios y judiciales, Acierto de la Comisíón Redactora que facilita mejor aplicación en la práctica

3 Cuestiones a tratar hoyCurso de la prescripción: Inicio del Cómputo. Distintas vicisitudes. La prescripción en la ley de Responsabilidad del Estado Nacional y Provincial y en la ley Causales de Suspensión Causales de Interrupción Facultad de la Provincias para fijar plazos de prescripción en materia fiscal

4 Definición legal de prescripciónArt , C.Civil “Los derechos reales y personales se adquieren y se pierden por la prescripción. La prescripción es un medio de adquirir un derecho, o de libertarse de una obligación por el transcurso del tiempo. Código Civil y Comercial NO LA DEFINE: Fundamentos de la Comisión “La noción generalizada del instituto es clara y sus efectos pueden ser regulados sin generar dificultades.” Es conveniente “evitar definiciones legales que en vez de clarificar y facilitar la interpretación generan dificultades”

5 Como definía la doctrina a la PrescripciónCriterio Mayoritario: Es la pérdida de la acción para exigir judicialmente el cumplimiento de una obligación por la inacción de acreedor durante el tiempo determinado legalmente. Criterio Minoritario: Es un medio de extinción de la obligación. Criterio del C.C.C.N:

6 El Código no ha tomado partido por una postura determinada pero ha eliminado la categoría de las llamadas ‘obligaciones naturales’. Entiende “que no son verdaderas obligaciones por defecto de exigibilidad” (Fundamentos de la Comisión sobre el concepto de obligación) Sin embargo determina la misma regla del Código derogado: El pago espontáneo de una obligación prescripta no es repetible. Art.724 C.C.C.N. La obligación es “la relación jurídica en virtud de la cual el acreedor tiene el derecho a exigir del deudor una prestación destinada a satisfacer un interés lícito, y en caso de incumplimiento, a obtener forzadamente la satisfacción de dicho interés” Si la obligación se caracteriza por su exigibilidad cuando ella está excluida por la ley no puede hablarse de obligación. CRITERIO MINORITARIO

7 INICIO DEL CURSO DE LA PRESCRIPCION LIBERATORIA

8 La prescripción se inicia desde que el crédito es exigibleLa prescripción es inseparable de la acción y comienza desde que ésta existe. La prescripción se inicia desde que el crédito es exigible Actio non nata non currit praescriptio...

9 Inicio del curso de la prescripciónLa prescripción se computa siempre por DIAS CORRIDOS. El tiempo a computar debe ser UTIL para el ejercicio de la acción por parte del acreedor El comienzo del curso de la prescripción varia según el tipo de obligación de que se trate (contrato, daños y perjuicios, alquileres, pago en cuotas, obligaciones a plazo o condición, etc)

10 Inicio del curso de la prescripciónARTÍCULO Regla general. El transcurso del plazo de prescripción comienza el día en que la prestación es exigible. Claridad Técnica Art La prescripción de las acciones personales, lleven o no intereses, comienza desde la fecha del título Art Cód.Civ. de Vélez

11 Inicio del Curso de la PrescripciónLuego prevé los casos particulares: Rendición de cuentas (art. 2555) Prestaciones periódicas (art. 2556) Prestaciones a intermediarios (art. 2557) Honorarios por servicios prestados en procedimientos (art 2558) Créditos sujetos a plazo indeterminado (art. 2559) Desde el día que el obligado debe rendirlas o, en su defecto, cuando cesa en la función respectiva A partir de que cada retribución se torna exigible. Si no existe plazo convenido para el pago, desde que concluye la actividad Desde que vence el plazo fijado en resolución firme que los regula; si no fija plazo, desde que adquiere firmeza. Desde su determinación. El plazo de prescripción para la fijación judicial del plazo desde la celebración del acto. Si prescribe esta acción, también prescribe la de cumplimiento

12 Inicio del curso de la prescripción en la acción por daños y perjuiciosCobro de honorarios profesionales por servicios prestados en procedimientos judiciales, arbitrales y de mediación: Honorarios regulados:: desde el vencimiento del plazo fijado en resolución firme que los regula, y si no fija plazo, desde que adquiere firmeza. Honorarios no regulados: inicia cuando queda firme la resolución que pone fin al proceso. Si la prestación del servicio profesional concluye antes, corre desde que el acreedor tiene conocimiento de esa circunstancia (art CCCN).

13 Inicio del curso de la prescripción en la acción por daños y perjuiciosAcción por declaración de nulidad relativa, revisión e inoponibilidad de actos jurídicos (art. 2563): la prescripción se inicia: Por vicios de la voluntad: cuando cesa la violencia o desde que el error o el dolo se conocieron o pudieron ser conocidos. Por simulación ejercida entre partes: desde que, requerida una de ellas, ésta se niega a dejar sin efecto el acto simulado. Por simulación ejercida por tercero: desde que dicho tercero conoció o pudo conocer el vicio del acto jurídico. Por nulidad por incapacidad: cuando cesa la incapacidad. Por lesión: desde la fecha en que la obligación a cargo del lesionado debía ser cumplida. Por fraude: desde que se conoció o pudo conocer el vicio del acto. Por revisión de actos jurídicos: desde que se conoció o pudo conocer la causa de revisión.

14 Inicio del curso de la prescripción en la acción por daños y perjuiciosRegla: Desde el acaecimiento del hecho ilícito (ej.: contagio del virus VIH, o desde el accidente). Pero si la materialización del daño tenía lugar tiempo después (ej. patología oncológica aparece meses o años después de la ingesta de aguas contaminadas), desde el momento en que el daño se manifiesta. XXIV Jornadas Nacionales de Derecho Civil (201es el día en que se produce el daño; y que si la víctima lo conoce con posterioridad, o ignora el autor o la causa del perjuicio, el plazo se inicia cuando conoce o ha debido conocer la existencia del daño. La Corte Suprema considera que el punto de partida del cómputo del plazo de prescripción es el momento en que el demandante tomó conocimiento de los daños que reclama.  (Fallos: 307:821, 308:337, 310:1545, 317:1437, 320:2289, 322:496, 325:721, 326:1420

15 La interpretación aceptada en materia de comienzo del curso de la prescripción de la acción de dañoLa acción por responsabilidad civil nace en el momento en que el daño se produce o toma conocimiento el damnificado del daño producido Desde que el daño se exteriorizó, la prescripción corre; o sea, desde que el damnificado estuvo en condiciones de conocer el hecho dañoso y apreciar, prima facie, su entidad o relevancia. Ello exige una conducta diligente del actor, por eso, al conocimiento del daño, se suma la alternativa del supuesto de que el perjudicado haya debido conocer el daño 23/09/2017

16 La prescripción de la acción de daño en el CCCNEl art establece que: El transcurso del plazo de prescripción comienza el día en que la prestación es exigible”. Tiene mejor técnica que el 3956 del Código de Vélez, pero mantiene la discusión referida respecto del efectivo comienzo del plazo del cómputo en las acciones de daños. Porque al fijar el inicio del cómputo a partir de la exigibilidad de la prestación, ( y en razón del principio actio non nata no praescribitur), podría interpretarse que la posibilidad de exigir comienza con el conocimiento acabado del derecho 23/09/2017

17 La prescripción de la acción de daño en el CCCNEl plazo de prescripción de una acción de daños por mobbing comienza a correr desde la fecha en que las actoras remitieron una carta por la que informaron a un supervisor de los malos tratos recibidos, ya que en ese momento es cuando queda establecido que tenían conocimiento cabal de la existencia del perjuicio. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y Minería de Neuquén Sala II, S., M. M. y otro c. Jasan, Nilda Susana y otros s/ daños y perjuicios - responsabilidad extracontractual Estado • 11/02/2016 , Publicado en: La Ley Online, Cita online: AR/JUR/327/2016 XXIV Jornadas Nacionales de Derecho Civil (Buenos Aires, 2013), si bien se celebró la regulación general del instituto de la prescripción, se criticó este aspecto, proponiéndose el agregado de normas que dispusieran que "...el inicio del plazo de prescripción de la acción resarcitoria es el día en que se produce el daño; y que si la víctima lo conoce con posterioridad, o ignora el autor o la causa del perjuicio, el plazo se inicia cuando conoce o ha debido conocer la existencia del daño..." (Conclusiones de la Comisión 2, "Obligaciones"). 23/09/2017

18 Comienzo del plazo de prescripción. Casos EspecialesLa crisis de la regla Cuando los daños se manifiestan con posterioridad al hecho (daños diferidos) Cuando se trata de daños continuados Cuando la ilicitud del hecho no está establecida Cuando se ignora quién es el autor del daño Hecho contrario a Derecho Daño Hecho contrario a Derecho dañoso Proceso dañoso Hecho dañoso ¿El hecho será ilícito o el daño será injusto? Hecho contrario a Derecho dañoso 23/09/2017

19 Daño sobreviniente al hecho ilícito (daño diferido)C.S.N. – setiembre – “Santa Clara, S.C.A. c. Provincia de Buenos Aires” L.L. To A pág Fallos 310:1774 El plazo de prescripción de dos años establecido en el art del Cód. Civil comienza a correr, en principio, desde el día en que acontece el hecho fuente de la obligación. Sin embargo, si el daño no es contemporáneo sino sobreviniente, el curso de aquélla empieza con éste, cuando se muestra cierto y susceptible de apreciación, aunque se halle en proceso evolutivo y no se encuentre aún determinado definitivamente. Apéndice de fallos No. 31 23/09/2017

20 Corte Suprema de Justicia de la Nación • setiembre “Vicente, Adriana E. c. Provincia de Buenos Aires y otros” L.L. To B pág. 336 – D.J. To pág. 417 Tratándose de una acción por daños y perjuicios derivados del erróneo asiento registral de un embargo, que posibilitó la venta del bien por el deudor -en el caso, el registrador confundió el número de inscripción con el número de partida y anotó el embargo en otra matrícula-, debe tomarse como punto de partida para el cómputo del plazo de prescripción bienal el momento en que el actor tomó conocimiento de la providencia que hizo lugar a la inscripción definitiva de la escritura de compraventa del inmueble, toda vez que sea ése el momento en que la responsabilidad existe y ha nacido la consiguiente acción para hacerla valer. Apéndice No. 33 23/09/2017

21 Cuando se trata de daños continuadosCSJN, 01/02/2010 "García Raúl v. Provincia de Río Negro”, SJA 26/01/2011. En atención a que los hechos reputados ilícitos por los que reclaman los actores presentan la característica de continuarse en el tiempo, el comienzo del curso de la prescripción bienal estará dado por el cese de los referidos hechos, momento en que se los tendrá por acaecidos, en los términos de la regla general sentada precedentemente Como regla general, ello acontece cuando sucede el hecho ilícito que origina la responsabilidad; pero por excepción, puede determinarse un momento diferente, ya sea porque el daño aparece después o bien porque no puede ser apropiadamente apreciado hasta el cese de una conducta ilícita continuada"  Apéndice de fallos No. 34 23/09/2017

22 Cuando la ilicitud del hecho no está establecida1977-III-727 fallo citado en ``P., J. A. c. A., J. F. ``, 06/09/1994, Publicado en: DJ , 31 DJBA 147 , 6215 JA 1995-I , 556, Cita online: AR/JUR/420/1994). La doctrina como la jurisprudencia vienen admitiendo que cuando la ilicitud del hecho debe resultar de una previa declaración judicial, el término de prescripción sólo puede comenzar a partir de la fecha en que la sentencia que así lo declare pase en autoridad de cosa juzgada. Apéndice de fallos No. 34 23/09/2017

23 Cuando se ignora quién es el autor del dañoS.T. J. Corrientes • octubre – “Zandona, Lino A. y otra c. Pérez, Raúl A. y/u otro” - L.L.Litoral To pág. 175; C.Nac.Civil, sala D – agosto “López Feito, Abel O. c. Ohrwaschel, Ignacio y ot.” - L.L. To E pág. 911, ( S) En los supuestos en que el damnificado ignora la existencia del daño provocado por un hecho ilícito, su causa generadora o quién es el responsable del mismo, el plazo de prescripción respectivo comienza a correr desde que tales extremos llegan a su conocimiento. Apéndice No S.T. J. Corrientes • octubre – “Zandona, Lino A. y otra c. Pérez, Raúl A. y/u otro” - L.L.Litoral To pág. 175 Apéndice No C.Nac.Civil, sala D – agosto “López Feito, Abel O. c. Ohrwaschel, Ignacio y ot.” - L.L. To E pág. 911, ( S) 23/09/2017

24 La prescripción y la caducidad de los plazos en obligaciones de pago fraccionadoObligaciones pagaderas en cuotas por ser prestaciones independientes Ej. obligaciones de pagar el canon locativo. Obligación única cuyo pago se fracciona en beneficio del deudor: Ej: compraventa de un inmueble por mensualidades. Que pasa si se ha pactado caducidad de los plazos ante la mora de dos o más cuotas?. La prescripción corre separadamente para cada cuota. La prescripción de todo el capital corre a partir del vencimiento de la última cuota por el total de la deuda Apéndice No C.S.N., abril “Pardo, Horacio Roberto c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuicios” Fallos 328 Apéndice No C.S.N., setiembre “Vicente, Adriana Elizabeth c/ Buenos Aires, Provincia de y otros s/ daños y perjuicios” L.L. To B pág.336 y Fallos 326:4003 23/09/2017

25 La prescripción y la caducidad de los plazosLa prescripción y la caducidad de los plazos en obligaciones de pago fraccionado La prescripción y la caducidad de los plazos Cuando comienza a correr el plazo de prescripción? , separadamente para cada cuota o totalmente desde la caducidad de los plazos. ? Pacto de caducidad automática de los plazos por incumplimiento, sin necesidad de manifestación alguna. La prescripción de todas las cuotas y sus intereses corren a partir del incumplimiento del convenio (Edgardo López Herrera "Tratado de la Prescripción Liberatoria" T.I pág. 182). En cambio, si no se pactó la caducidad automática de plazos. La prescripción correrá a partir del vencimiento de cada una de las cuotas o bien a partir del momento que el acreedor comunicó al deudor la declaración de caducidad si la misma fue pactada como facultativa.” Apéndice No C.S.N., abril “Pardo, Horacio Roberto c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuicios” Fallos 328 Apéndice No C.S.N., setiembre “Vicente, Adriana Elizabeth c/ Buenos Aires, Provincia de y otros s/ daños y perjuicios” L.L. To B pág.336 y Fallos 326:4003 23/09/2017

26 La prescripción y la caducidad de los plazosTRIBUNAL GESTION JUDICIAL ASOCIADA N° 1- CUIJ: ( ( )) OHA CONSTRUCCIONES S.R.L. C/ HARO, MARCOS ALFONSO S/ EJECUCIÓN HIPOTECARIA.* *. Mza. 12/05/2017. Las partes pactaron la caducidad automática de los plazos ante el incumplimiento de cualquiera de las cuotas por partes del deudor. Por ello el acreedor queda, a partir de ese momento, autorizado a ejecutar la totalidad de la deuda, sin necesidad de aguardar al vencimiento de todos los periodos. En consecuencia, considero que el transcurso del plazo de la prescripción comenzó a correr desde el último pago efectuado por la demandada en fecha 20/3/2.000. Apéndice No C.S.N., abril “Pardo, Horacio Roberto c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuicios” Fallos 328 Apéndice No C.S.N., setiembre “Vicente, Adriana Elizabeth c/ Buenos Aires, Provincia de y otros s/ daños y perjuicios” L.L. To B pág.336 y Fallos 326:4003 que provoco la caducidad automática del plazo 23/09/2017

27 La prescripción y la caducidad de los plazosC.Nac. Com. Sala A "BBVA Banco Fran-cés S.A V. Malet Carlos p/Ordinario" 11/12/09. Lexis N° 11/46673) "Si la caducidad de los plazos ha sido prevista como "automática", esta se produce ipso iure por el sólo vencimiento de una de las cuotas. Ello, más allá de que el acreedor se prevalezca o no de esa situación ya que es facultativo esgrimir  la caducidad ya operada  o renunciar a ella y aceptar el pago tardío de la cuota impaga. En cambio, si la caducidad de los plazos no fue concebida "automática", para que resulte operativa se requiere que el acreedor, manifieste al deudor su decisión  de declarar caducos los plazos  e intimándolo al pago de la deuda...Esta distinción incide  en la forma de computar los plazos de prescripción. Si la caducidad no opera en forma automática, el incumplimiento del deudor  respecto de una cuota sólo opera el inicio de la prescripción si el acreedor  hizo uso de la facultad conferida por el contrato y declara expresamente la caducidad de todos los plazos”. “En cambio, si la caducidad de plazos era automática, el inicio del plazo de prescripción se produce ipso iure por el sólo incumplimiento del plazo acordado y ello, con independencia de lo que el acreedor decida hacer frente a esa circunstancia, ya que a partir de ese momento la obligación es exigible en su totalidad…" Apéndice No C.S.N., abril “Pardo, Horacio Roberto c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuicios” Fallos 328 Apéndice No C.S.N., setiembre “Vicente, Adriana Elizabeth c/ Buenos Aires, Provincia de y otros s/ daños y perjuicios” L.L. To B pág.336 y Fallos 326:4003 23/09/2017

28 La prescripción en la ley 26La prescripción en la ley de Responsabilidad del Estado Nacional

29 La prescripción en la ley 26.944 de Responsabilidad del EstadoDos normas: que se refieren a la prescripción de los reclamos por daños referido a la responsabilidad del Estado y respecto de la responsabilidad del funcionario o agente público. El art. 7º establece: "El plazo para demandar al Estado en los supuestos de responsabilidad extracontractual es de tres (3) años computados a partir de la verificación del daño o desde que la acción de daños esté expedita“ El art. 9º en su segundo y tercer párrafos dispone: "La pretensión resarcitoria contra funcionarios y agentes públicos prescribe a los tres (3) años. La acción de repetición del Estado contra los funcionarios o agentes causantes del daño prescribe a los tres (3) años de la sentencia firme que estableció la indemnización". Apéndice No C.S.N., abril “Pardo, Horacio Roberto c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuicios” Fallos 328 Apéndice No C.S.N., setiembre “Vicente, Adriana Elizabeth c/ Buenos Aires, Provincia de y otros s/ daños y perjuicios” L.L. To B pág.336 y Fallos 326:4003 23/09/2017

30 La prescripción en la ley 26.944 de Responsabilidad del EstadoEl art. 7º establece: "El plazo para demandar al Estado en los supuestos de responsabilidad extracontractual es de tres -3- años computados a partir de la verificación del daño o desde que la acción de daños esté expedita“ Critica: Prever dos posibilidades de dies a quo , introduce incertidumbre, sin especificar si ha de estarse al que primero suceda o al ulterior. Difiere del art del C.C.C.N. que establece el inicio del plazo de prescripción "desde que la prestación sea exigible“. La referencia a la verificación del daño, es insuficiente para fijar el inicio de la prescripción, pues no analiza la antijuridicidad de su causa —cuando la requiera—, el conocimiento de la autoría del daño y la determinabilidad de su extensión. Apéndice No C.S.N., abril “Pardo, Horacio Roberto c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuicios” Fallos 328 Apéndice No C.S.N., setiembre “Vicente, Adriana Elizabeth c/ Buenos Aires, Provincia de y otros s/ daños y perjuicios” L.L. To B pág.336 y Fallos 326:4003 23/09/2017

31 La prescripción en la ley 26.944 de Responsabilidad del EstadoEl art. 9º de la LRE fija el plazo de prescripción de tres años a partir de que la sentencia firme estableció la indemnización que debe afrontar el Estado. No hay diferencias en el plazo de prescripción, con el art. 2561, pero si respecto del momento inicial del cómputo del plazo de tres años El art.9 establece un 'extraño' momento inicial del curso de la acción de repetición: cuando queda firme la sentencia que estableció la indemnización. Obviamente, la acción de repetición presupone el desembolso hecho por el Estado.  Técnica legislativa fallida, pues se trata de una acción para exigir la contribución —total o parcial, según los casos— del funcionario, pero no técnicamente una acción de repetición Apéndice No C.S.N., abril “Pardo, Horacio Roberto c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuicios” Fallos 328 Apéndice No C.S.N., setiembre “Vicente, Adriana Elizabeth c/ Buenos Aires, Provincia de y otros s/ daños y perjuicios” L.L. To B pág.336 y Fallos 326:4003 23/09/2017

32 La prescripción en la ley 26.944 de Responsabilidad del EstadoCrítica La ley de Responsabilidad del Estado al regular la prescripción abandona un criterio pacífico de la CJSN, que contribuyó a la igualdad de acceso a la justicia. Esa situación de igualdad se pone en serio riesgo PORQUE cada jurisdicción autónoma podrá regular la prescripción de la obligación de reparar los daños causados por ellas de forma distinta. Continuará siendo problemático establecer con certeza cuándo prescribe la acción de daños contra el Estado y los funcionarios públicos. Apéndice No C.S.N., abril “Pardo, Horacio Roberto c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuicios” Fallos 328 Apéndice No C.S.N., setiembre “Vicente, Adriana Elizabeth c/ Buenos Aires, Provincia de y otros s/ daños y perjuicios” L.L. To B pág.336 y Fallos 326:4003 23/09/2017

33 La prescripción en la ley 8968 de Responsabilidad del Estado Provincial

34 La prescripción en la Ley Nº 8968 de Responsabilidad del Estado de MendozaArt. 4°- Prescripción. El plazo para demandar al Estado en los supuestos de responsabilidad extracontractual y su cómputo se rigen por las reglas establecidas en el CCyCN. La reclamación administrativa voluntaria previa interrumpe el plazo de prescripción de la responsabilidad extracontractual prevista en esta Ley, el que se reiniciará a partir del acto administrativo firme que la deniegue. Difiere de la ley nacional Nueva causal de interrupción Apéndice No C.S.N., abril “Pardo, Horacio Roberto c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuicios” Fallos 328 Apéndice No C.S.N., setiembre “Vicente, Adriana Elizabeth c/ Buenos Aires, Provincia de y otros s/ daños y perjuicios” L.L. To B pág.336 y Fallos 326:4003 Y la obligatoria? Art proyectado.- Interrupción por reclamo administrativo. El curso de la prescripción se interrumpe por reclamo administrativo si es exigido por la ley como requisito previo para deducir la acción judicial. Inconstitucionalidad? Art.2532 CCCN SOLO habilita a las Provincias a regular sobre plazos de prescripción de obligaciones tributarias locales 23/09/2017

35 Sup. Trib de Justicia de JujuyJurisprudencia Sup. Trib de Justicia de Jujuy Dirección Provincial de Rentas de la Provincia de Jujuy c. Torrejón, René Pedro s/ apremio - recurso de inconstitucionalidad • 30/06/2016  El art. 92 del Código Fiscal de la provincia de Jujuy, en tanto atribuye no sólo al reclamo judicial sino también a la interpelación extrajudicial efecto interruptivo del curso de la prescripción, resulta inválido en tanto contraviene lo normado en el segundo párrafo del art del Código Civil, conforme la reforma de la ley que confiere a esa interpelación sólo efecto suspensivo. La forma de cómputo, causales de suspensión e interrupción continuan siendo una materia delegada a la Nación que se regulará por el Código de fondo, Apéndice No C.S.N., abril “Pardo, Horacio Roberto c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuicios” Fallos 328 Apéndice No C.S.N., setiembre “Vicente, Adriana Elizabeth c/ Buenos Aires, Provincia de y otros s/ daños y perjuicios” L.L. To B pág.336 y Fallos 326:4003 23/09/2017

36 La prescripción en la ley 8968 Responsabilidad del Estado de MendozaArt. 16- Responsabilidad personal del funcionario o agente público. El funcionario o agente público es responsable por los daños causados a los particulares por la culpa grave o dolo en el ejercicio de su cargo. Las responsabilidades del funcionario o agente público y del Estado son concurrentes cuando aquellos hubieren obrado con dolo o culpa grave en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de las mismas; de lo contrario, sólo responderá el Estado frente a terceros. Prescripción. La pretensión resarcitoria de los particulares contra funcionarios y agentes públicos prescribe a los tres (3) años. Repetición. La acción de repetición del Estado contra los funcionarios o agentes responsables del daño prescribe a los tres (3) años de la sentencia firme que estableció su responsabilidad. Similar art.9 ley nacional Apéndice No C.S.N., abril “Pardo, Horacio Roberto c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuicios” Fallos 328 Apéndice No C.S.N., setiembre “Vicente, Adriana Elizabeth c/ Buenos Aires, Provincia de y otros s/ daños y perjuicios” L.L. To B pág.336 y Fallos 326:4003 Inconstitucionalidad? Art.2532 CCCN SOLO habilita a las Provincias a regular sobre plazos de prescripción de obligaciones tributarias locales 23/09/2017

37 La prescripción en la ley 8968 Responsabilidad del Estado de MendozaArt. 17- Reglas sobre responsabilidad contractual. La responsabilidad contractual del Estado se rige por lo dispuesto en las normas específicas. En silencio de éstas, se aplican analógicamente las disposiciones que guarden mayor semejanza con el caso no previsto en aquellas, sean del derecho público local, del federal o del derecho común. Se aplica el CCCN O la ley nacional? Apéndice No C.S.N., abril “Pardo, Horacio Roberto c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuicios” Fallos 328 Apéndice No C.S.N., setiembre “Vicente, Adriana Elizabeth c/ Buenos Aires, Provincia de y otros s/ daños y perjuicios” L.L. To B pág.336 y Fallos 326:4003 23/09/2017

38 Alternativas del curso de la prescripción liberatoria

39 Alternativas del curso de la prescripción liberatoriaEl curso de la prescripción puede resultar alterado por dos circunstancias distintas: 1. Causales que SUSPENDEN ese curso. 2. Causales que lo INTERRUMPEN. SOLO PUEDEN OPERAR ANTES DE SU VENCIMIENTO

40 Suspensión de la prescripción

41 Suspensión de la prescripciónEs la paralización del curso de la prescripción por la existencia de causas concomitantes o sobrevinientes a su inicio, establecidas por la ley (TRIGO REPRESAS) Se detiene el curso de la prescripción mientras esta suspendida, y vuelve a correr desde donde se detuvo, una vez que desaparece la causal de suspensión.

42 Suspensión de la prescripciónFundamento tradicional: la “situación” del acreedor o propietario, NO su actividad, que daba lugar a la interrupción. La inconveniencia de que la ley obligue al acreedor o propietario a accionar en esa situación. Ruptura de ese criterio: art L (Suspensión por interpelación) . Inspiración actual: Soluciones prácticas, sin ataduras teóricas. “Son circunstancias personales de los interesados que justifican la paralización del cómputo del curso” (conf. Fundamentos de la Comisión Redactora).

43 Suspensión de la prescripciónArt Efectos. La suspensión de la prescripción detiene el cómputo del tiempo por el lapso que dura pero aprovecha el período transcurrido hasta que ella comenzó. Causal de Suspensión Tiempo útil Tiempo no útil Tiempo útil

44 Suspensión de la prescripción: Efecto personalARTÍCULO Alcance subjetivo. La suspensión de la prescripción no se extiende a favor ni en contra de los interesados, excepto que se trate de obligaciones solidarias o indivisibles. En el Código de Vélez los efectos eran PERSONALES salvo el caso de las obligaciones indivisibles que tenían efectos expansivos Mantiene la solución del Código Civil de Vélez Sarsfield (art. 688 y 3981 C.Civ.)

45 Suspensión de la prescripción: Efecto personalARTÍCULO Alcance subjetivo. La suspensión de la prescripción no se extiende a favor ni en contra de los interesados, excepto que se trate de obligaciones solidarias o indivisibles. Modifica, parcialmente, la solución del Código de Vélez (art. 3981). Antes no había efectos expansivos en las obligaciones solidarias Recepta la doctrina mayoritaria atento a que las obligaciones solidarias presentan naturaleza más compacta que justifica la propagación

46 Suspensión de la prescripción: Efecto personalY las obligaciones concurrentes?. Art.851.-Efectos. Excepto disposición especial en contrario, las obligaciones concurrentes se rigen por las siguientes reglas: e) la prescripción cumplida y la interrupción y suspensión de su curso NO producen efectos expansivos respecto de los otros obligados concurrentes.. Para Pizarro: debería haberse incluido el efecto expansivo también para las concurrentes. No se justifica el tratamiento distinto por la gran semejanza con las solidarias

47 Causales de SuspensiónCódigo de Vélez 1) Por vínculo matrimonial 2) De y contra tutores y curadores 3) El heredero aceptante con beneficio de inventario. 4) Por deducción de querella criminal. 5) Por constitución en mora del deudor en forma auténtica. Código Civil y Comercial 1) Entre cónyuges, 2) Entre convivientes, 3) Entre las personas incapaces y con capacidad restringida y sus padres, tutores o curadores, 4) Entre las personas jurídicas y sus administradores o integrantes de sus órganos de fiscalización, 5) A favor y en contra del heredero beneficiario 6) Por interpelación fehaciente 7) Por pedido de mediación. NUEVA NUEVA Ya estaba en la ley

48 Suspensión de la prescripción por matrimonioFundamento : Preservar la Armonía Familiar ARTÍCULO Casos especiales. El curso de la prescripción se suspende: Entre cónyuges, durante el matrimonio; Se elimina la suspensión de las acciones de los cónyuges contra terceros pero que podían repercutir contra el otro, (art.3970) porque contraría la seguridad jurídica y el carácter personal de la suspensión. Arts 3969 y 3970 Código de Vélez

49 Porque se suspende la prescripción por matrimonio ?Fundamento: Armonía Familiar IMAGINEMOS QUE PODRIA PASAR: Si para evitar perder el derecho que tengo contra mi esposa, decido entablarle una demanda, que le notifican un poco antes de llegar a mi casa?

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51 Suspensión de la prescripción por unión convivencialARTÍCULO Casos especiales. El curso de la prescripción se suspende: …b) entre convivientes, durante la unión convivencial; Posición A Convivientes son los que conviven, mientras conviven. Argumento literal: A los fines de la prescripción, no interesa el régimen de la unión convivencial Evitar colocar a los convivientes en una situación enojosa, entre demandar –alterando la convivencia- y continuar la convivencia –perdiendo los derechos.

52 Suspensión de la prescripción por unión convivencialARTÍCULO Casos especiales. El curso de la prescripción se suspende: …b) entre convivientes, durante la unión convivencial; Posición B Convivientes son los que conviven en las condiciones fijadas por la norma (art. 510) Argumento sistemático: El régimen de la unión convivencial, tiene efectos a partir de los DOS (2) años. No antes. No hay unión convivencial sin cumplir los requisitos legales. La situación enojosa no es distinta de la noviazgo previo a la celebración del matrimonio.

53 Suspensión de la prescripción entre padres, tutores y curadores y sus hijos, tutelados o curadosArt Casos especiales. El curso de la prescripción se suspende: … c) entre las personas incapaces y con capacidad restringida y sus padres, tutores, curadores o apoyos, durante la responsabilidad parental, la tutela o la curatela o la medida de apoyo; Se evita obligar al representante a accionar contra el menor o incapaz, o al representado a demandar a sus progenitores, tutores o curadores, lo cual además requiere la intervención de terceros representantes para los respectivos pleitos. No comprendía a los padres, pero la jurisprudencia había extendido analógicamente Art Cód.Civ. de Vélez

54 Suspensión de la prescripción entre las personas jurídicas y sus administradores u órganosArt Casos especiales. El curso de la prescripción se suspende: … d) entre las personas jurídicas y sus administradores o integrantes de sus órganos de fiscalización, mientras continúan en el ejercicio del cargo; Lo que se suspende es la acción entre la persona jurídica y sus administradores, pero no la que tengan terceros o socios contra los administradores . (Acción Social del art.247 ley no se suspende porque implica la remoción del director) Justificación: conflicto de intereses entre las personas mencionadas y la persona jurídica que dirigen o controlan, pudiendo aprovecharse de información, no proteger en forma adecuada sus intereses, ocultamiento de irregularidades, etc. Por ejemplo, art. 160 54

55 Problema de Derecho TransitorioQue sucede con las nuevas causales de suspensión incorporadas en el Código Civil y Comercial a partir de su vigencia? Si se incorpora una nueva causal de suspensión, debe entenderse que desde el día de su entrada en vigencia se activa la situación suspensiva, deteniéndose -en consecuencia- el plazo de prescripción que estaba corriendo. Por ejemplo, no se aplica si el causante venía poseyendo un bien de la titularidad del heredero beneficiario 55

56 Suspensión de la prescripción entre las personas jurídicas y sus administradores u órganosArt Casos especiales. El curso de la prescripción se suspende: … d) entre las personas jurídicas y sus administradores o integrantes de sus órganos de fiscalización, mientras continúan en el ejercicio del cargo; Se aplica a las personas jurídicas públicas? En principio la norma no lo excluye Sería aplicable a los funcionarios públicos? Para Pizarro: SI Por ejemplo, art. 160 56

57 Suspensión de la prescripción entre el heredero beneficiario y la sucesiónArt Casos especiales. El curso de la prescripción se suspende: … e) a favor y en contra del heredero con responsabilidad limitada, respecto de los reclamos que tienen por causa la defensa de derechos sobre bienes del acervo hereditario. Idem al art de Vélez “Es inútil forzar al heredero beneficiario a provocar condenaciones contra la sucesión que está encargado de administrar. Haría el papel de demandante y demandado” (nota al art. 3972, Código Civil) Por ejemplo, no se aplica si el causante venía poseyendo un bien de la titularidad del heredero beneficiario 57

58 Suspensión de la prescripción entre el heredero beneficiario y la sucesiónEl sistema sucesorio en este punto ha cambiado: Existe indivisión de la herencia y responsabilidad intra vires, salvo la responsabilidad personal del heredero por los actos del art La separación patrimonial es absoluta, y la indivisión sólo cesa con la partición (art. 2363). Las deudas del heredero deben colacionarse (arts a 2402), y si el heredero deudor es a su vez acreedor del causante debe compensarse (art. 2401). Si queda un saldo insoluto (que integra el activo de la sucesión), debe ser pagado por el heredero (art.2402) pero debe recordarse que la prescripción está suspendida en su favor y también en su contra Por ejemplo, no se aplica si el causante venía poseyendo un bien de la titularidad del heredero beneficiario 58

59 Suspensión de la prescripción por interpelación fehacienteArt Suspensión por interpelación fehaciente. El curso de la prescripción se suspende, por una sola vez, por la interpelación fehaciente hecha por el titular del derecho contra el deudor o el poseedor. Esta suspensión sólo tiene efecto durante SEIS (6) meses o el plazo menor que corresponda a la prescripción de la acción. La interpelación debe reunir las condiciones de idoneidad respecto de objeto (identidad de la prestación, modo de cumplimiento y tiempo de pago) y al sujeto (que el reclamo se dirija contra la persona obligada). Durante un año (art. 3986) Art. 96 del dec.-ley 5965/63, 2º párrafo. Plazo de 6 meses de la acción del endosante que reembolsó el importe de la letra de cambio o que ha sido demandado por acción de regreso, contra los otros endosantes y contra el librador. Constitución en mora en forma auténtica (art. 3986) Crítica: Lo que suspende es la interpelación y no la mora.

60 Suspensión de la prescripción por interpelación fehaciente Cámara de Apelaciones de Puerto Madryn • 03/12/2015 • P., N. c. E. M. S.A. s/ cobro de pesos e indem. de ley • •   La Ley Online • AR/JUR/72532/2015 La intimación en la que se indica que se “procederá  a iniciar acciones judiciales en el fuero laboral sin más trámite”, no constituye una interpelación a los efecto de suspender el curso de la prescripción ya que sólo es una promesa, advertencia  o una expresión de voluntad de querer hacerlo, pero no concreta el reclamo en tiempo presente, en el que debió invocar las causales por las que lo haría, precisando su objeto, identificando el monto estimado, aunque más no sea, y los rubros que lo componen (del voto del doctor Vivas) Por ejemplo, no se aplica si el causante venía poseyendo un bien de la titularidad del heredero beneficiario 60

61 Problema de Derecho TransitorioPor cuanto tiempo se considera suspendida la prescripción cuando el damnificado ha interpelado fehacientemente antes de la entrada en vigencia del C.C.C.N? Por ejemplo, no se aplica si el causante venía poseyendo un bien de la titularidad del heredero beneficiario 61

62 Problema de Derecho TransitorioTres respuestas posibles: Por el plazo máximo de 6 meses según la primera parte del art.7 CCCN. Aplicación inmediata Por el plazo de 12 meses según la segunda parte del art.7 del CCCN. Ultractividad de la ley anterior. Por el menor plazo que resulte de la aplicación del art CCCN Art.7 1º parte La nueva ley se aplica inmediatamente. El plazo suspendido es una consecuencia de la interpelación. Depende cuanto tiempo ha transcurrido hasta el 01/08/2015 y solo restará el tiempor hasta completar 6 meses. Art.7 2ºparte. La ley no tiene efecto retroactivo y por lo tanto la interpelación suspende por el año. Ultractividad del año. Por ejemplo, no se aplica si el causante venía poseyendo un bien de la titularidad del heredero beneficiario Los plazos de prescripción en curso al momento de entrada en vigencia de una nueva ley se rigen por la ley anterior. Sin embargo, si por esa ley anterior fija un plazo mayor que la nueva, se aplica la nueva desde su vigencia, salvo que el plazo de la anterior finalice antes que el nuevo plazo. 62

63 Ejemplo aplicación art.7 1º parte CCCN

64 Ejemplo aplicación art.7 2º parte CCCN

65 Ejemplo aplicación art.2537 CCCNCritica: No hay modificación de plazo de prescripción El art.2537 se refiere a los plazos relativos a las prescripción Crítica: el plazo no esta en curso El art.2537 dice “en curso” significa no expirado Los plazos suspendidos bajo la vigencia de la ley anterior quedan al amparo ultractivo de ella salvo que el vencimiento de la suspensión se produzca después de los 6 meses de la entrada en vigencia del CCCN. Se aplica siempre el menor plazo.

66 Suspensión de la prescripción por citación a mediaciónARTÍCULO Suspensión por pedido de mediación. El curso de la prescripción se suspende desde la expedición por medio fehaciente de la comunicación de la fecha de la audiencia de mediación o desde su celebración, lo que ocurra primero. Tiene relevancia en las jurisdicciones donde se aplique la ley y otras leyes provinciales (mediación previa al juicio) Pedido de mediación unilateral No hay notificación de la audiencia, sino que ambos concurren a la audiencia

67 Suspensión de la prescripción por citación a mediaciónLa suspensión durará todo el tiempo del procedimiento, (celebración de varias audiencias) y hasta el término del vigésimo día posterior al momento en el que el acta de cierre del procedimiento de mediación se encuentre a disposición de las partes. La norma es de aplicación, tanto a las mediaciones obligatorias, como a las facultativas y a las desarrolladas con intervención de mediador privado, oficial o de intervención institucional. Debe ser siempre previa a la iniciación de un proceso judicial, ya que si es posterior, el plazo se encuentra previamente interrumpido por la promoción de la demanda

68 El Código nuevo la SUPRIMEEliminación de la Querella Criminal como causal de Suspensión de la prescripción La introdujo la Ley Art bis. “Si la víctima de un acto ilícito hubiere deducido querella criminal contra los responsables del hecho, su ejercicio suspende el término de prescripción de la acción civil, aunque en sede penal no hubiere pedido el resarcimiento de los daños. Cesa la suspensión por terminación del proceso penal o desistimiento de la querella.” El Código nuevo la SUPRIME Exposición de motivos: "la independencia de la persecución punitiva estatal de la pretensión privada indemnizatoria sumado a la existencia de vías para ejercer esta última —posibilidad de interponer la pretensión en sede penal o de iniciar el proceso en sede civil— revelan que no se justifica la paralización del curso del plazo de prescripción.” Por ejemplo, no se aplica si el causante venía poseyendo un bien de la titularidad del heredero beneficiario

69 Eliminación de la Querella Criminal como causal de Suspensión de la prescripciónProblema de Derecho Transitorio Como se resuelven aquellos casos en que el curso se ha suspendido porque el damnificado ha interpuesto querella y comienza a regir el C.C.C.N que la ha eliminado? Postura A: Postura B: Se aplica el art.7 CCCN y por lo tanto corresponde la aplicación inmediata de la ley nueva. Así el 01/08/2015 se reanudan todos los plazos suspendidos SE SUSPENDIO HASTA ESA FECHA Por ejemplo, no se aplica si el causante venía poseyendo un bien de la titularidad del heredero beneficiario No cabe aplicar la analogía en contra de la subsistencia de los derechos. El art.2537 es aplicable y la suspensión del plazo en curso queda al amparo de la ley anterior. La ley anterior ha creado una expectativa legítima de que se reanudará una vez extinguida la querella 69

70 Eliminación de la Querella Criminal como causal de Suspensión de la prescripciónLa interpretación más razonable (Arts.2, 7 y 2537 C.C.C.N.) Consiste en considerar que la suspensión producida por la querella criminal mantiene sus efectos hasta que termine el proceso penal o se desista de la querella. Ej: La Víctima deduce querella criminal el día 15/07/2015 Efecto= Se suspende el curso de la acción civil. El 01/08/2015 entra en vigencia el C.C.C.N El curso de la prescripción debe considerarse SUSPENDIDO (ultractividad del art.3982 bis C.C.) Por ejemplo, no se aplica si el causante venía poseyendo un bien de la titularidad del heredero beneficiario 70

71 Interrupcion de la prescripción

72 INTERRUPCION DEL CURSO DE LA PRESCRIPCIONEl curso de la prescripción se INTERRUMPE cuando en virtud de una causa legalmente apta para producir dicho efecto, se borra o inutiliza el lapso transcurrido hasta ese momento, volviendo a correr nuevamente el término de prescripción a partir de la cesación de la causa interruptiva. A diferencia de la suspensión, no adormece sino que ANIQUILA el plazo transcurrido

73 Interrupción de la prescripciónArt Efectos. El efecto de la interrupción de la prescripción es tener por no sucedido el lapso que la precede e iniciar un nuevo plazo.

74 Interrupción de la prescripción: ¿ Efecto personal o expansivo ?ARTÍCULO Alcance subjetivo. La interrupción de la prescripción no se extiende a favor ni en contra de los interesados, excepto que se trate de obligaciones solidarias o indivisibles. Igual a los arts y 3996 del Código Civil de Vélez. Efecto personal en las obligaciones concurrentes y las simplemente mancomunadas divisibles. Efecto expansivo en las obligaciones solidarias y las indivisibles

75 Interrupción de la prescripción: ¿ Efecto personal o expansivo ?Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza, sala I Villagra, c. Anello, y otros s/ daños y perjuicios (derivado de locación) - extraordinario de inconstitucionalidad • 03/11/2015  La excepción por prescripción opuesta en una acción de daños por quien fue citado por evicción por el demandado debe admitirse si desde la fecha del hecho dañoso hasta el momento en que fue citado en garantía no transcurrió el plazo el plazo de dos años previsto en el art del Código Civil, sin que pueda considerarse interruptiva la demanda incoada contra los otros demandados, por cuanto no se trata de obligaciones solidarias (art. 2549, Código Civil y Comercial).

76 Interrupción de la prescripción: ¿ Efecto personal o expansivo ? Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, sala B Banco Macro Bansud S.A. c. Rial, Noemí Elsa y otros s/ ejecutivo • 16/12/2015  Tratándose en la especie de la ejecución de una obligación solidaria, aquellos actos efectuados contra cualquiera de los demandados, con el fin de lograr la ejecución de la deuda reclamada por el banco actor resultan actos procesales interruptivos de la prescripción, en tanto denotan o trasuntan la voluntad del acreedor de mantener vivo el derecho, contradiciendo de este modo la presunción de abandono que requiere el instituto de la prescripción liberatoria.

77 Causales de Interrupción en el Código de VélezCausales de Interrupción en el C.C.C.N 1.- Interrupción por DEMANDA del acreedor 2.- Interrupción por RECONOCIMIENTO DEL DEUDOR 3.- Interrupción por COMPROMISO ARBITRAL. 1.- Interrupción por RECONOCIMIENTO DEL DEUDOR 2.-Interrupción por PETICION JUDICIAL DEL ACREEDOR 3.- Interrupción por SOLICITUD DE ARBITRAJE. Interrupción por ejercer el derecho de retención Art.2592

78 Interrupción por reconocimiento del deudorArt Interrupción por reconocimiento. El curso de la prescripción se interrumpe por el reconocimiento que el deudor o poseedor efectúa del derecho de aquél contra quien prescribe. Concepto de Reconocimiento: art.733 del C.C.C.N. Idem al Código de Vélez (art.3989) ARTÍCULO Reconocimiento de la obligación. El reconocimiento consiste en una manifestación de voluntad, expresa o tácita, por la que el deudor admite estar obligado al cumplimiento de una prestación.

79 Interrupción por reconocimiento del deudorEl reconocimiento debe ser claro. Si es expreso, puede manifestarse oralmente, por escrito, por signos inequívocos o por la ejecución de un hecho material (art. 262). Si fuere tácito, la manifestación de la voluntad debe evidenciarse en actos por los cuales se la puede conocer con certidumbre (conf. art. 263) EJ: el pago de intereses de una deuda, el pedido de extensión del plazo para el cumplimiento, etc. La prueba del reconocimiento corresponderá al acreedor. Por lo general el reconocimiento es un acto instantáneo, pero también puede ser continuado. Por ej: el vendedor por boleto que tolera la ocupación del inmueble por el comprador, lo que importa el reconocimiento de la obligación de escriturar el contrato.

80 Interrupción por PETICION JUDICIAL DEL ACREEDORRégimen Anterior: Cuestiones ¿Qué significaba “demanda” en el art. 3986? ¿ Que otros actos judiciales producían la interrupción de la prescripción. ¿ Que pasaba con la demanda interpuesta en el plazo de gracia? ¿Qué requisitos debía tener la demanda interruptiva? ¿Cuándo cesaba el efecto interruptivo? ¿Cuándo corría nuevamente el curso? Todos estos interrogantes han tenido respuesta en el C.C.C.N

81 Demanda en “sentido amplio” según la jurisprudenciaLa expresión demanda en el art. 3986, C.C., no tiene el sentido estricto con que se la emplea en el derecho de forma, sino que comprende todo acto procesal que demuestre en forma auténtica que el acreedor no ha abandonado su crédito y que tiene el propósito de hacerlo valer. La sola demanda (entendida tal expresión con el sentido y el alcance especificado), aunque no esté notificada, interrumpe la prescripción. Zeballos de Vanella Susana C/ Nieva María y Ots. 05/04/99

82 Demanda en “sentido amplio” según la jurisprudenciaLa palabra demanda empleada en el art del C.C. no sólo debe ser entendida en el sentido de demanda propiamente dicha, reconvención y de excepción y como demanda ordinaria, ejecutiva o de apremio, sino que es comprensiva de cualquier reclamo, actividad o diligencia judicial del acreedor o víctima, encaminada a la defensa de su derecho, que revele el propósito de ejercerlo TERCERA CáMARA EN LO CIVIL SáNCHEZ, EFRAíN Y OTS. OSVALDO OROZCO ORDINARIO

83 Otros actos judiciales considerados demanda en “sentido amplio” según la jurisprudenciaMedidas cautelares (C. Civ. y Com. San Nicolás, 18/8/1994, "Fisco de la Provincia de Buenos Aires v. Misiano, Vicente J. y otro", JA 1996-II-. Diligencias preliminares (C. Nac. Civ. y Com. Fed., sala 2ª, 31/8/1992, "La Territorial de Seguros S.A v. Lufthansa", JA 1993-II-88 y LL 1992-E-498 Medidas preparatorias (C. Civ. Com. y Trab. Reconquista, 16/10/1996, "Cosecha Cooperativa de Seguros Ltda. v. Vicentín, Celestino A. y/u O.", JA 1999-III-síntesis) Medidas conservatorias o anticipadas de pruebas (C. 2ª Civ. y Com. Paraná, "Consorcio de Propietarios Santa Fe 588/596, v. Dante Rizzieve Piton S.A y otra", LL 1998-F-888, LLL ). Deberá presentarse la demanda dentro del plazo de caducidad que prevén los códigos procesales. Si la medida cautelar caduca, se borra el efecto interruptivo, porque equivale a un desistimiento. La eficacia interruptiva se extingue con la caducidad de instancia o bien con el cumplimiento de su objeto Es ineludible enunciar la pretensión, cumpliendo de este modo con los recaudos mínimos inherentes a una demanda, aún cuando luego se amplíe

84 Exposición de Motivos:Otros actos judiciales considerados demanda en “sentido amplio” según la jurisprudencia Constitución en actor civil (Corte Sup. Just. Mendoza, sala 1ª, 23/10/1997, "Fernández, Jodar v. Arab, Alí y otro", JA 2001-III- síntesis y C. 4ª Civ. y Com. Minas, Paz y Trib. Mendoza, 21/8/2007, "Lentini, María Antonia y otros v. Juan Bautista Lentini y otros", LLGran Cuyo ) Solicitud del beneficio para litigar sin gastos (Sup. Corte Bs. As., 16/3/2004, "Tarca, Aldo v. Carnevale, Eusebio A.", LLBA y ; C. Nac. Civ., sala D, 8/2/2002, "Skoumal, Alfredo N. v. Editorial Atlántida S.A", LL 2002-D-97) Pedido de verificación del crédito (C. Nac. Com., sala A, 22/11/2002, "Lucero Elmutes Martires s/inc. de verif. en: Frigorífico Yaguané S.A", LL 2003-E-944) preparación de la vía ejecutiva (C. Nac. Com., sala B, 29/11/1968, "Fuertes, José v. Giacchino, Horacio y otro", LL ). Exposición de Motivos: Están incluidos “diversos supuestos que no configuran “demanda” en sentido técnico-procesal pero que revelan la actitud del interesado de perseguir la tutela jurisdiccional.”

85 Interrupción por petición ante autoridad judicialArt Interrupción por petición judicial. El curso de la prescripción se interrumpe por toda petición del titular del derecho ante autoridad judicial que traduce la intención de no abandonarlo, contra el poseedor, su representante en la posesión, o el deudor, aunque sea defectuosa, realizada por persona incapaz, ante tribunal incompetente, o en el plazo de gracia previsto en el ordenamiento procesal aplicable. Petición concreta. No basta simple manifestación, o mera reserva de ejercer eventuales derechos, aunque sea- una mínima referencia que identifique el derecho que se pretende hacer valer, alegar la "calidad" en cuya virtud se lo demanda. Ej. contra "quien resulte propietario o guardián" de la cosa (Boragina).

86 Interrupción por petición ante autoridad judicialArt Interrupción por petición judicial. El curso de la prescripción se interrumpe por toda petición del titular del derecho ante autoridad judicial que traduce la intención de no abandonarlo, contra el poseedor, su representante en la posesión, o el deudor, aunque sea: defectuosa, realizada por persona incapaz, ante tribunal incompetente, o en el plazo de gracia previsto en el ordenamiento procesal aplicable. Por NO cumplimentar requisitos de validez de actos procesales o por errores materiales que no privan de validez a (por ej., denunciar un domicilio equivocado) Aun cuando sea ostensiblemente incompetente, Que quien lo haga adolezca de una incapacidad.

87 Interrupción por petición defectuosa. JurisprudenciaSuprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza, sala I Leyton, y otros en J° / Altare, y otros c. Oasis Norte S.A. p/cuest. derivadas Ley de Sociedades s/ recurso ext. de casación. • 01/06/2015  “ Más allá de lo dispuesto por el art. 302 del Código Fiscal de Mendoza, el escrito de demanda tiene efectos interruptivos aun cuando haya sido desglosada por la falta de pago de la Tasa de Justicia, pues esta omisión no deja de ser un requisito formal, cuyo incumplimiento no le quita los efectos interruptivos por aplicación del art del Código Civil, el cual tiene preeminencia sobre la norma provincial citada.”

88 Interrupción por petición defectuosa. JurisprudenciaCámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala D Provincia Art S.A. c. P., G. A. y otro s/ interrupción de prescripción • 02/12/2016 .Publicado en: LA LEY 27/12/2016  Si la sentencia resolvió que la demanda defectuosa interrumpe el curso de la prescripción, corresponde revocar la intimación realizada al accionante a fin de que cumpla con lo dispuesto por el art. 330 del Código Procesal, pues ese requerimiento no está contemplado en disposición legal alguna y la solución va en consonancia con lo dispuesto por los arts del Código Civil y y  2547 del Código Civil y Comercial.

89 Interrupción por petición defectuosa. JurisprudenciaSuprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza, sala II • 05/05/2016 • Scheidegger, Patricia Noemí c. Frutagro S.A. s/ ordinario p/ recurso ext. de casación • • La Ley Online • AR/JUR/27632/2016 La sentencia que admitió la excepción de prescripción y rechazó la demanda entablada por un trabajador por cobro de créditos originados con motivo del distracto laboral debe ser revocada, pues la presentación judicial efectuada, aunque adolezca de deficiencias y datos incompletos, es hábil para interrumpir el curso de la prescripción en tanto quedó manifiesta su voluntad de reclamar por los derechos derivados de la relación laboral que invocó

90 Demanda interpuesta en el plazo de gracia (Secretaría Nocturna)Código de Vélez: no preveía el caso del “plazo de gracia” Algunos Fallos sostenían que la demanda interruptiva debía deducirse ANTES de que se cumpla la prescripción, y sino existió imposibilidad de hecho, resultaba inaplicable ese “plazo de gracia” para interrumpir Otros Fallos consideran que la presentación de la demanda dentro de las dos primeras horas de despacho es válida y eficiente, retrotrayendo las cosas al status del día inmediato anterior hábil, por lo que debía considerarse a aquella como interruptiva de la prescripción. Pero … los plazos de prescripción son sustanciales, y en puridad no podrían ser prorrogados por los códigos procesales. La Corte Federal y Provincial, por razones prácticas, habían admitido la prórroga, en beneficio de la subsistencia de los derechos. (CSJN, “Consultora del Sur” del ; SCMza, sala I, “Gómez de Macía” , publ. LL E-117). El Código nuevo lo prevé expresamente y le otorga coherencia a la solución jurisprudencial, termina con la discusión admitiendo el efecto interruptivo de la petición judicial interpuesta en el plazo de gracia.

91 Interrupción por petición ante autoridad judicialArt Interrupción por petición judicial. El curso de la prescripción se interrumpe por toda petición del titular del derecho ante autoridad judicial que traduce la intención de no abandonarlo, contra el poseedor, su representante en la posesión, o el deudor, aunque sea defectuosa, realizada por persona incapaz, ante tribunal incompetente, o en el plazo de gracia previsto en el ordenamiento procesal aplicable.

92 Prescripción y ratificación procesalPidiendo el plazo de 10 días del art. 29 del C.P.C.Mza. o 40 días del art. 48 CPCCN para acreditar la personería. El que se acuerda por el Tribunal ¿Cuál es el problema? Demanda presentada invocando personería que se acredita con posterioridad al vencimiento del término de la prescripción Ratificación Demanda Curso de la prescripción Fin del curso del plazo de prescripción ¿La demanda tiene efecto interruptivo? 23/09/2017

93 Si prevalece, la demanda tuvo efecto interruptivo, y la prescripción está interrumpida desde la interposición de la demanda Art. 369 C.C.C.N. Ratificación. La ratificación suple el defecto de representación. Luego de la ratificación, la actuación se da por autorizada, con efecto retroactivo al día del acto, pero es inoponible a terceros que hayan adquirido derechos con anterioridad La actitud omisiva del titular del derecho (el acreedor) hizo adquirir al deudor su derecho a la liberación y, por ello, la ratificación ulterior del mandante a un acto celebrado por un tercero no puede privar al deudor de la obligación primigenia (tercero en la relación mandante-mandatario) del derecho adquirido. Kemelmajer en Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza, sala I.Chiappini J. y otro c. Gualpa, Angel • 30/06/2008 23/09/2017

94 El criterio de la S.C.J.Mza.Cuando la acción intentada es deducida el día del vencimiento del plazo de la prescripción, solicitando el presentante el plazo del art. 29 del C.P.C. de Mendoza para acreditar personaría, la ratificación efectuada por el mandatario, apoderado con posterioridad al vencimiento del plazo de prescripción, NO tiene efectos retroactivos a los fines de la interrupción de la prescripción. CRITICA La S.C.J.Mza. establece una excepción al efecto interruptivo de la demanda que no esta prevista en la ley de fondo Apéndice de fallos No. 4 Apéndice de fallos No. 6 S.C.J.Mza., sala I, diciembre “Frigerio, Celina c. Brugnoli de Pagano, Ofelia M.” La Ley Gran Cuyo To pág. 306; S.C.J.Mza., sala I, diciembre “Banco Central R.A. en J. B., L.” La Ley To D pág y D.J. To pág. 1203 23/09/2017

95 Superior Tribunal de Justicia de Santiago del Estero, sala Civil y Comercial Schaiverano, Fabio Raúl c. Poder Ejecutivo Provincial (Gobierno Provincial) y/u otros s/daños y perjuicios - casación civil •14/09/2012 .Publicado en: LLNOA 2012 (diciembre) , 1208  Cita online: AR/JUR/49140/2012. El poder presentado con posterioridad al vencimiento del plazo de prescripción de la acción sólo produce efectos retroactivos entre mandante y mandatario, pero no afecta los derechos adquiridos por el demandado con anterioridad, por lo cual no afecta su derecho a ser liberado de su obligación. Apéndice de fallos No. 5 Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, “Valente, Walter J. c. Automóvil Club San Nicolás LA LEY 1986-D, 619.: “Si bien es cierto que la prescripción se interrumpe por demanda contra el deudor, aunque el accionante no haya tenido capacidad legal para presentarse en juicio, la misma no debe confundirse con la falta de personería ni la falta de acción en cuyos supuestos la prescripción NO se interrumpe.”

96 Suprema Corte Justicia Buenos Aires - Julio “ Zárate Luz Bella c/ Municipalidad de Nueve de Julio s/ daños y perjuicios” MJ-JU-M AR | MJJ56561 | MJJ56561 Corresponde rechazar el recurso de inaplicabilidad de ley atento que la letrada apoderada se presentó a ratificar lo actuado en nombre de la actora en el beneficio de litigar sin gastos una vez cumplido el plazo prescriptivo, ya que los efectos retroactivos que el art del CCiv. asigna a la posterior ratificación por el mandante no tiene incidencia cuando, como en la especie, en el ínterin se consolidó el derecho de la parte demandada a la liberación con base en la prescripción adquisitiva cumplida en el período que corriera desde la promoción del beneficio y la ratificación (del voto por sus fundamentos del doctor Soria - mayoría) Apéndice de fallos No. 5

97 Cámara 4a de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas, de Paz y Tributaria de Mendoza. Passarino Zanola, Pablo y ots. c. Gobierno de la Provincia de Mendoza • 10/11/2010.Cita online: AR/JUR/77133/2010 La interposición de la demanda por quien invoca un mandato sin acreditarlo y recién lo hace luego de vencido el plazo prescriptivo de la acción, no interrumpe la prescripción, pues si bien la ratificación es válida entre mandante y mandatario, ello no afecta el derecho adquirido por el demandado de ser liberado de su obligación —art del Código Civil—. Apéndice de fallos No. 5 En definitiva, habría un supuesto en que la demanda no interrumpe el curso de la prescripción. Cuando se pide el plazo de los arts. 29 del C.P.C.Mza. o 48 CPCCN –aunque luego de vencido el plazo de prescripción se acredite la personería o se ratifique-

98 Declaración de incompetenciaDuración de los efectos de la interrupción petición ante autoridad judicial Art Interrupción por petición judicial. … Los efectos interruptivos del curso de la prescripción permanecen hasta que deviene firme la resolución que pone fin a la cuestión, con autoridad de cosa juzgada formal. Se interrumpe en el momento mismo de la presentación judicial, no siendo necesaria la notificación del decreto del Tribunal que la provee. La interrupción es continuada, se mantiene hasta tanto devenga firme la resolución que pone fin a la cuestión con autoridad de cosa juzgada formal" Si hay cosa juzgada material ningún interés subsistirá ya que el juez se pronunció sobre la existencia o inexistencia del derecho, no quedando lugar para una reedición del asunto en un proceso posterior. Procesos ejecutivos en los que puede luego iniciarse ordinario (según normas procesales locales) Posesorio luego seguido del petitorio (art del Código nuevo) Declaración de incompetencia

99 Jurisprudencia:» CapelJurisprudencia:» Capel. Mar del Plata,sala I, octubre 9 de 2014, «Contar S.A. c. A.H.M. –Ejecutivo ( E.D ). 1. Toda vez que la prescripción se interrumpa por una instancia judicial su efecto durara tanto como la propia instancia, de tal manera que la prescripción, por corto que sea su término, no podrá cumplirse durante la instancia (mayoría). 2. La sola interposición de la demanda basta para interrumpir la prescripción sin que sea necesaria su notificación, pues tal exigencia no se encuentra expresa ni tácitamente incluida en el art del cód. civil. Subsiste, además, durante todo el desarrollo del proceso, aun en el caso de que la inacción del demandante se prolongue por un lapso igual al término de la prescripción (mayoría). Descarta la solución propuesta por cierta doctrina y jurisprudencia (que entendía que la prescripción reanudaba su curso después de impetrada la demanda y se interrumpía por cada acto impulsorio del procedimiento).

100 Desaparición de los efectos de la interrupción por petición ante autoridad judicialArt. 2547, 2do. párr.- Interrupción por petición judicial. …La interrupción del curso de la prescripción se tiene por no sucedida si se desiste del proceso o caduca la instancia. ¿Y la “absolución definitiva del demandado” (art CC)? Se “suprime” en el Código nuevo. El demandado tendrá la excepción de cosa juzgada material. No se puede discutir la prescripción de una cuestión que ya fue resuelta definitivamente. (conf. Fundamentos del Proyecto) Por tanto la prescripción hay que contarla desde que comenzó su curso original. Es como si nunca se hubiese interrumpido

101 Desaparición de los efectos de la interrupción por petición ante autoridad judicialArt. 2547, 2do. párr.- Interrupción por petición judicial. …La interrupción del curso de la prescripción se tiene por no sucedida si se desiste del proceso o caduca la instancia. Jurisprudencia: Cam. Apel. Mar del Plata, sala I, octubre 9 de 2014, «Contar S.A. c. A.H.M. –Ejecutivo (publicada en E.D ). El abandono de la instancia por el actor NO implica el desistimiento de la demanda, toda vez que la perención de la instancia no ha sido declarada; por tanto, subsiste el efecto interruptivo de la prescripción que produce la demanda (mayoría). El desistimiento del proceso deberá ser expreso, ya que el simple abandono del trámite no producirá ipso facto tal efecto

102 Que pasa con la demanda interpuesta ante juez incompetente que se desiste ?Implica borra el efecto interruptivo? Demanda incompetente en término y demanda competente luego de vencido el plazo La solución mayoritaria en la doctrina implica reconocer validez interruptiva a la demanda desistida para promover una nueva ante juez competente. Otros proponen supeditar la interrupción a un plazo de caducidad para la nueva demanda, vencido el cual se pierde el efecto conservatorio El desistimiento a secas sin expresar motivos borra el efecto interruptivo. Siempre y cuando se exprese en el escrito de desistimiento que se lo hace con la inequívoca intención de presentar la demanda ante juez competente.

103 Desaparición de los efectos de la interrupción por petición ante autoridad judicialArt. 2547, 2do. párr.- Interrupción por petición judicial. …La interrupción del curso de la prescripción se tiene por no sucedida si se desiste del proceso o caduca la instancia. Caducidad declarada judicialmente Implica falta de voluntad de mantener vivo el derecho. Posibilidad de volver a iniciar si todavía no ha vencido el plazo de prescripción La instancia caduca No interrumpe Pero la demanda notificada podría servir como causal de suspensión ? En la medida de que sea una interpelación fehaciente SI Para que opere la interrupción la ley exige SOLO la radicación de la demanda. En cambio para obtener la suspensión es menester el conocimiento del deudor, y el mismo se produce 'por la interpelación fehaciente

104 Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba, sala civil y comercial • 04/03/2015 • Funes, Ester Josefina c. Superior Gobierno de la Pcia. de Córdoba s/ ordinario - Daños y Perjuicios - Recurso de casación (EXPTE. Nº – F 10/13) • •   La Ley Online • AR/JUR/14153/2015 La interrupción de la prescripción opera por el solo hecho de entablar demanda y sus efectos se prolongan mientras esté pendiente el proceso y en tanto no sea declarada la caducidad de la instancia.

105 Interrupción por solicitud de arbitrajeArt Interrupción por solicitud de arbitraje. “El curso de la prescripción se interrumpe por la solicitud de arbitraje. Los efectos de esta causal se rigen por lo dispuesto para la interrupción de la prescripción por petición judicial, en cuanto sea aplicable.” No es el “compromiso arbitral” que mencionaba el art C.Civ. Es la petición unilateral o bilateral dirigida a la administradora del arbitraje (institucional – art ) o al árbitro designado en el acuerdo arbitral (sea anterior o posterior al conflicto). Presupone la existencia de un acuerdo de arbitraje escrito o haberse enunciado una cláusula compromisoria (art CCCN).

106 Interrupción por solicitud de arbitrajeSe regula especialmente el contrato de arbitraje (arts a 1665 CCCN) Se le aplica lo establecido para la interrupción de la prescripción por petición judicial; lo que determina, por ejemplo, que en caso de desistimiento de la solicitud de arbitraje, la interrupción se tenga por no sucedida. No se aplica a los amigables componedores

107 Interrupción por reclamo administrativo exigido por la leyDecía el Art proyectado.- Interrupción por reclamo administrativo. El curso de la prescripción se interrumpe por reclamo administrativo si es exigido por la ley como requisito previo para deducir la acción judicial. Si no es exigido por la ley, el reclamo administrativo carece de efecto “La ley” –será la nacional o la provincial- según las casos Se elimina del Código porque la materia abordada no es propia del derecho privado sino del derecho público. (Comisión Bicameral y el Código nuevo)

108 Interrupción derivada del derecho de retenciónArt Efectos. La facultad de retención: “inc e) Mientras subsiste, interrumpe el curso de la prescripción extintiva del crédito al que accede.” Se identifica con el “reconocimiento de la deuda” (art del CCCN) ARTÍCULO Interrupción por reconocimiento. El curso de la prescripción se interrumpe por el reconocimiento que el deudor o poseedor efectúa del derecho de aquél contra quien prescribe Exposición de motivos: “se interrumpe continuamente por el ejercicio del derecho de retención pues, tolerado por el deudor, implica un reconocimiento de la deuda.” Además implica en el Acreedor la voluntad de no abandonar su derecho

109 ¿ Y los daños al consumidor ?Art. 50 (ley ) “Las acciones judiciales, las administrativas y las sanciones emergentes de la presente ley prescribirán en el término de TRES (3) años” La ley complementaria del Código Civil y Comercial de la Nación modificó el art. 50 de la Ley suprimiendo la frase “acciones judiciales y administrativas”. Artículo 50.- Prescripción. Las sanciones emergentes de la presente ley prescriben en el término de TRES (3) años

110 La prescripción en las relaciones de consumoLa reforma del C.C.C.N. solo mantiene el plazo de prescripción de tres (3) años para las “sanciones” previstas en la LDC. Eliminó, la referencia al principio “pro consummatore” en este punto específico. En el C.C.C.N, no existe norma especial alguna, por lo cual en lo atinente a las acciones que emergen a favor del consumidor imperan las reglas generales, de acuerdo a cada situación en particular: 3 años para la acción resarcitoria (Art. 2561) 5 años para las acciones de cumplimiento (in natura o por equivalente) Art.2560.

111 ¿ Y los daños al consumidor ?En consecuencia hay que distinguir: En cuanto a la prescripción de las sanciones administrativas sigue operando a los tres (3) años por el art.50 ley En cuanto a las acciones administrativas para la aplicación de una sanción administrativa por infracción del proveedor enumeradas en el art. 47 de laLDC (excluye la acción de reparación de daños) : 5 años por el art.2560 CCCN En cuanto a las acciones que reclama el resarcimiento del daño directo: 3 años por el art.2561 CCCN

112 Jurisprudencia ConsumidorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de Formosa Cetrogar S.A. s/ apelación (ley pcial. Nº 1480) • 31/10/2016 . Publicado en:   La Ley Online. Cita online: AR/JUR/80729/2016 Tratándose de una denuncia del consumidor que persigue solo el dictado de una sanción en sede administrativa (art. 47, Ley ), es decir, que "actuare en defensa del interés general de los consumidores" (art. 45, Ley ), correspondería el plazo genérico de prescripción del art del Código Civil y Comercial (5 años). 2 - El plazo de prescripción aplicable a una acción administrativa —o judicial— intentada por un consumidor a fin de percibir indemnización por daño directo es el de tres años previsto en el art del Código Civil y Comercial, por no existir plazo específico y por tratarse de una pretensión de interés particular del denunciante

113 ¿ Y los daños al consumidor ?La prescripción en las relaciones de consumo ¿ Y los daños al consumidor ? Otra postura: A partir de la reforma del Código Civil , el Derecho del Consumo habrá de regirse por el plazo de 5 años (art. 2560) Ello porque la ley no ha dejado de ser de orden público y en su artículo 3, expresamente establece que "(...) En caso de duda prevalecerá la más favorable al consumidor“, igual criterio adopta el art CCCN. En consecuencia el consumidor puede reclamar el cumplimiento del contrato con más daños y perjuicios, o sólo la indemnización de daños derivado del incumplimiento en el plazo de 5 años. La interpretación más beneficiosa para el consumidor, no es otra que la ampliación del plazo para reclamar.

114 Oportunidad procesal para oponer la prescripción.Art.2552 "La prescripción debe oponerse dentro del plazo para contestar la demanda en los procesos de conocimiento, y para oponer excepciones en los procesos de ejecución". Con respecto a los terceros interesados que comparecen al juicio vencidos los términos aplicables a las partes, se dispone que deben hacerlo en su primera presentación. El artículo del CCCN respeta la interpretación mayoritaria de la disposición del viejo artículo 3962, distinguiendo la situación del demandado y la de los terceros interesados en su oposición. Regula la alternativa de que se trate de un proceso de ejecución en atención a su trámite específico.

115 Oportunidad procesal para oponer la prescripciónCuando? En el plazo para “contestar la demanda” = deudor demandado directo. En la “primera presentación” = Los terceros que están legitimados para plantear la prescripción, pero que no tienen oportunidad de contestar la demanda. Que pasa con los terceros obligados a comparecer con el demandado? = Idem Deudor demandado

116 Oportunidad procesal para oponer la prescripciónConsecuencias: No habiendo aún vencido el plazo para hacerlo, cualquier presentación que se haga al respecto no impedirá la posterior formulación del planteo dentro de los plazos mencionados. (ej : constitución de domicilio legal). En caso de haberse opuesto debe correrse traslado al actor, a fin de que ejerza su derecho de defensa (podría, por ej., invocar la existencia de una causal de interrupción o suspensión, que no está obligado a manifestar al interponer la demanda) Superior Tribunal de Justicia de Santiago del Estero, sala Civil y Comercial Seva, Leonilde Adela c. Construcciones Sema S.R.L. y/u otros s/ daños y perjuicios, etc. – casación civil • 24/02/2016 .Publicado en: LLNOA 2016 (mayo) , 6  • DJ 10/08/2016 , 41  “Las partes pueden oponer la defensa de prescripción hasta el momento de contestar la demanda —en el caso, de daños—, aun cuando hayan realizado una presentación previa o preliminar en el juicio.”

117 Y AHORA ? SE VIENE EL CAFÉ (menos mal)UNA BUENA NOTICIA SE VIENE EL CAFÉ (menos mal)

118 Facultad de las Provincias para fijar plazos de prescripción en obligaciones fiscales y los nuevos plazos del Código Civil y Comercial

119 Plazo de prescripción en el Proyecto 2012Se pretendió el acortamiento de todos los plazos de prescripción con la finalidad de adecuarlos a los parámetros internacionales e intentar la unificación y reducción . Art Plazo genérico. El plazo de la prescripción es de CINCO (5) años, excepto que esté previsto uno diferente. En materia de impuestos el plazo quinquenal del art. 4023, inc. 3º iba a ser reducido a dos años (art. 2562, inc. D.) En el Cód de Vélez el plazo era de DIEZ (10) años Ello generó preocupación en los fiscos provinciales y derivó en sendas presentaciones por ante la Comisión Federal de Impuestos  y la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral

120 Redacción del art. 2560 por la Comisión BicameralPlazo genérico. El plazo de la prescripción es de CINCO (5) años, excepto que esté previsto uno diferente. Este plazo se aplica a la prescripción de impuestos, tasas, contribuciones y otros tributos nacionales, provinciales y municipales.

121 Redacción por el Senado de la NaciónTexto definitivo Art Plazo genérico. El plazo de la prescripción es de CINCO (5) años, excepto que esté previsto uno diferente en la legislación local. Art. 2532 "En ausencia de disposiciones específicas, las normas de este Capítulo son aplicables a la prescripción adquisitiva y liberatoria. Las legislaciones locales podrán regular esta última en cuanto al plazo de tributos

122 Texto Definitivo De la simple lectura de las normas transcriptas surge un interrogante preliminar, relacionado con la extensión de la aptitud suministrada a los fiscos locales para regular en materia de prescripción.

123 ¿ Las provincias pueden establecer plazos de prescripción ?DISTINGAMOS ANTES DEL CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DESPUES DEL CODIGO CIVIL Y COMERCIAL

124 ¿ Las provincias pueden establecer plazos de prescripción ?ANTES DEL C.C.C.N. La potestad tributaria, en nuestro país, es ejercida por el Estado Nacional, las Provincias y los municipios. Las Provincias han delegado parte de su potestad tributaria al Estado Nacional y se han reservado facultades para establecer tributos y determinar hechos imponibles. En materia de prescripción, la  C.S.J.N ha manifestado, que las Provincias carecen del derecho a legislar sobre cuestiones de fondo, dado que  esta potestad fue delegada a los legisladores nacionales.

125 ¿ Las provincias pueden establecer plazos de prescripción. Antes del C¿ Las provincias pueden establecer plazos de prescripción ? Antes del C.C.C.N “Las legislaciones provinciales que reglamentan la prescripción en forma contraria a lo dispuesto en el Código Civil son inválidas, pues las provincias carecen de facultades para establecer normas que importen apartarse de la aludida legislación de fondo, incluso cuando se trata de regulaciones concernientes a materias de derecho público local.” “La prescripción, en tanto modo de extinguir las acciones, involucra aspectos típicamente vinculados al derecho de propiedad cuya inclusión dentro de las materias delegadas a la Nación NO se discute.” (CSJN “Filcrosa” 2003 –Fallos 326:3899- y “Pikelados” el 05/08/2014)

126 ¿ Las provincias pueden establecer plazos de prescripción ?La doctrina "Filcrosa". Mun. de Avellaneda s/inc. de verif. en: Filcrosa S.A. s/quiebra”30/09/2003; Fallos: 326:3899. La CSJN sostuvo la prescripción NO es un instituto propio del derecho público local, sino un instituto general del derecho, por el art. 75, inc. 12 de la CN, por tanto es el legislador nacional quien fija los plazos correspondientes, y el régimen de las acciones susceptibles de extinguirse por esta vía. Las provincias NO pueden establecer causales de suspensión e interrupción ajenas a las expresamente previstas por el Código Civil ni en cuanto al cómputo de ésta

127 Argumentos de la Corte Suprema en Filcrosa y otros pronunciamientos similares para restringir las potestades legislativas de las Provincias Las leyes provinciales, incluso de derecho público local, NO pueden derogar las leyes dictadas por el Congreso NI modificar los derechos regulados en el Cód.Civil porque ello viola la Constitución Nacional. La prevalencia de los códigos de derecho privado sobre el derecho público local tiende a lograr la "uniformidad legislativa" en toda la Nación, no siendo suficiente apelar a la autonomía del derecho tributario.

128 Argumentos de la Corte Suprema en Filcrosa y otros pronunciamientos similares para restringir las potestades legislativas de las Provincias La regulación de los plazos de prescripción quedaba dentro de las facultades concedidas por las Provincias al Estado Nacional y por tanto se aplicaban las disposiciones comunes reguladas en el Código Civil.- PERO luego se dicta el fallo Casa Casmma

129 Caso CASMMA SRL (Voto Dra. Argibay) C. S. JCaso CASMMA SRL (Voto Dra.Argibay) C.S.J.N 26/03/2009 "Casa Casmma S.R.L." DJ13/05/2009, Argibay : "Los agravios vinculados con el plazo de prescripción aplicable encuentran respuesta en los fundamentos dados por esta Corte en Fallos: 326:3899. (Sigue Filcrosa) Sin embargo la línea de decisiones del Tribunal a partir del caso "Filcrosa" no ha merecido respuesta alguna del Congreso Nacional, en el que están representados los estados provinciales y cuenta con la posibilidad de introducir precisiones en los textos legislativos para derribar así las interpretaciones judiciales de las leyes, si de alguna manera se hubiera otorgado a éstas un significado erróneo…

130 Y ENTONCES? Como quedamos?A pesar del precedente “Pickelados Mendoza” (05/08/2014;)que sellaba la doctrina que inaugurada en “Filcrosa” la anhelada certeza parece terminarse al conocerse el texto definitivo del C.C.C.N.. El nuevo sistema recepciona lo dicho por la Ministra Argibay , en cuanto a que el Congreso modificó la regulación pudiendo interpretarse que adopta la postura de que las Provincias puedan determinar la prescripción de impuestos provinciales Se reabre el debate: Dos Posturas: Afirmativa y Negativa

131 POSTURA AFIRMATIVA Es evidente que el Congreso Nacional ha librado a la elección de las provincias el plazo correspondiente a las prescripciones impositivas. La habilitación provincial para establecer plazos de prescripción diferentes NO genera óbice alguno, porque fueron las propias provincias quienes han participado en la aprobación del texto del Código, y en definitiva, han decidido mantener en su esfera de facultades el establecimiento de los plazos de prescripción para los tributos.

132 POSTURA AFIRMATIVA: Autonomía dogmática del derecho tributario tanto en el orden federal como local; Inaplicabilidad de normas de derecho privado a las relaciones de derecho público Ejercicio de facultades tributarias propias que integran el sistema federal argentino y con las que concurre en el régimen de coparticipación previsto en el art. 75 inc. 2° de la C.N. ARGUMENTOS

133 POSTURA AFIRMATIVA: Es lógico que los poderes locales puedan regular lo relativo al nacimiento de la obligación tributaria, como su régimen de cumplimiento y exigibilidad En materia tributaria, la regulación de la prescripción no pueda escindirse del sistema de recaudación, implicado en el sostenimiento básico del Estado, sus funciones y el cumplimiento de sus deberes ARGUMENTOS

134 POSTURA AFIRMATIVA El dictado del C.C.C.N ha abierto una etapa hacia una mayor autonomía normativa de las Provincias. Pero debe exigirse que realicen un ejercicio responsable respetando los principios en materia tributaria Principios Legalidad y Reserva de Ley Razonabilidad, Seguridad Jurídica y Equidad; Igualdad ante las cargas públicas y generalidad de los tributos No confiscatoriedad y capacidad contributiva Proporcionalidad y Progresividad Derecho de defensa y Tutela Judicial Efectiva ARGUMENTOS

135 POSTURA NEGATIVA ARGUMENTOSLas competencias legislativas NO se distribuyen en el código de fondo, sino en la Constitución. Esta limitación alcanza al propio Congreso impidiendo delegar a los gobiernos locales facultades que la C.N. ha asignado a la Nación. Los arts y 2560 del C.C.C.N. que delegan a los gobierno locales, la facultad de fijar los plazos de la prescripción liberatoria en materia tributaria son inconstitucionales. agraviando la seguridad jurídica que persigue el instituto de la prescripción. ARGUMENTOS 135

136 POSTURA NEGATIVA ARGUMENTOSLa norma se aparta del criterio de la C.S.J.N en torno a que las relaciones entre acreedor y deudor son de exclusiva competencia del Congreso de la Nación . En materia de prescripción, aún referida a obligaciones fiscales- no podían apartarse de las disposiciones del código de fondo Posibles cambios en legislaciones provinciales, desarticularía una normativa de fondo única para todas las jurisdicciones que genera previsilidad y certeza a los contribuyentes. ARGUMENTOS

137 ¿Qué dice la Jurisprudencia posterior al Código Civil y Comercial?

138 JURISPRUDENCIA POSTERIOR AL C.C.C.N.Dado que el Código Civil y Comercial de la Nación, sancionado por el órgano competente para fijar el alcance y contenido del derecho común, determinó la autonomía local para reglar el plazo de prescripción de los tributos de la jurisdicción, existen suficientes razones para apartarse de la jurisprudencia anterior sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en “Filcrosa” —Fallos: 326:3899; LA LEY 2004-A, 42—.  Tribunal Superior de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Fornaguera Sempe, Sara Stella y otros c. GCBA s/ otras demandas contra la aut. administrativa s/ recurso de inconstitucionalidad concedido • 23/10/2015.Publicado en: LA LEY 24/11/2015  Cita online: AR/JUR/44732/2015 JURISPRUDENCIA POSTERIOR AL C.C.C.N.

139 JURISPRUDENCIA POSTERIOR AL C.C.C.N. El Congreso de la Nación, a través del art del Cód. Civil y Comercial de la Nación, ha entendido que no forma parte de las facultades delegadas por las provincias a la Nación la de regular el plazo de prescripción de las acciones de los fiscos locales para perseguir el cobro de los tributos locales; interpretación de la Constitución Nacional a la que corresponde estarse con prescindencia de la fecha de entrada en vigencia de la ley , so riesgo de incurrir en un inadmisible avasallamiento de tal atribución (del voto del Dr. Lozano).  Tribunal Superior de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Fornaguera Sempe, Sara Stella y otros c. GCBA s/ otras demandas contra la aut. administrativa s/ recurso de inconstitucionalidad concedido • 23/10/2015.Publicado en: LA LEY 24/11/2015  Cita online: AR/JUR/44732/2015 JURISPRUDENCIA POSTERIOR AL C.C.C.N.

140 JURISPRUDENCIA POSTERIOR AL C.C.C.N.Conforme lo establecido por el art y 2560 del C.C.C.N, el derecho público local se encuentra facultado no solo para establecer el modo de nacimiento de obligaciones tributarias dentro de su territorio, sino también para disponer los medios para tornarlas efectivas, definiendo sus respectivas formas de extinción; lo contrario significaría reconocer limitaciones a la potestad impositiva de los fiscos locales, restringiendo de ese modo la relación jurídica tributaria entablada con los contribuyentes de su jurisdicción, propia del derecho público local ( voto de la Dra. Weinberg). Tribunal Superior de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Fornaguera Sempe, Sara Stella y otros c. GCBA s/ otras demandas contra la aut. administrativa s/ recurso de inconstitucionalidad concedido • 23/10/2015.Publicado en: LA LEY 24/11/2015  Cita online: AR/JUR/44732/2015 JURISPRUDENCIA POSTERIOR AL C.C.C.N.

141 JURISPRUDENCIA POSTERIOR AL C.C.C.N.Si bien el nuevo código no se encuentra aún vigente, lo cierto es que forma parte del derecho argentino, ya que ha sido sancionado y promulgado de conformidad con las reglas del sistema jurídico. Con el nuevo código, no ser puede ignorar la inequívoca voluntad del Congreso Nacional -emitida a través de las vías constitucionales pertinentes- de no legislar en materia de prescripción de tributos locales y de que esa facultad sea ejercida por las legislaturas locales. Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de Ciudad Autónoma de Buenos Aires en “GCBA c. A.G.M. Argentina S.A. s/ Ejecución Fiscal”. 09/03/2015 JURISPRUDENCIA POSTERIOR AL C.C.C.N.

142 JURISPRUDENCIA POSTERIOR AL C.C.C.N.Es decir que es el propio órgano que según la CSJN sería competente para legislar sobre la cuestión, es el que considera que no le corresponde ejercer tal competencia con relación a los plazos de prescripción de los tributos locales. Por ello, considera que es justificado apartarse de lo dispuesto por la CSJN en el precedente antes recordado“. En consecuencia se aplica el Código Fiscal Local aun en contradicción al C.Civil Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de Ciudad Autónoma de Buenos Aires en “GCBA c. A.G.M. Argentina S.A. s/ Ejecución Fiscal”.09/03/2015. JURISPRUDENCIA POSTERIOR AL C.C.C.N. El voto mayoritario derivó en el retorno a la consagración sobre la autonomía de los gobiernos locales para legislar en materia de prescripción.

143 JURISPRUDENCIA POSTERIOR AL C.C.C.N.”A los fines de determinar la competencia de la Provincia para legislar la materia en cuestión, considero que el concepto de “plazo” contenido en los artículos 2532 y 2560 del C.C.C. debe entenderse en sentido amplio, esto es, compresivo no solo del término de prescripción, sino también del modo de cómputo y de las causales de suspensión e interrupción…”. Interpretar lo contrario importaría entender que el instituto de la prescripción puede ser desmembrado, siendo que los aspectos que lo conforman constituyen un todo inseparable…”. “Dirección de Rentas de la Provincia de Córdoba c/ Brito, Edmundo – Presentación Múltiple Fiscal”, Expte /36, JUZG.1a INS.CIVIL c. COMP.EN EJEC.FISCALES N° 2 (ex 25 CC) – 297, sentencia nº 200. Córdoba, fallo del 18 /09/ 2015. JURISPRUDENCIA POSTERIOR AL C.C.C.N.

144 JURISPRUDENCIA POSTERIOR AL C.C.C.N.“No obstante todo lo expuesto, no dejo de reconocer —como ha subrayado alguna doctrina- que en esta atomización subyace el peligro de que los gobiernos locales puedan ejercer sus poderes impositivos de manera abusiva, lesionando derechos y garantías constitucionales.” “Será entonces cuando -frente a disposiciones confiscatorias, arbitrarias, en violación de los principios de legalidad, equidad, igualdad, etc.- corresponderá su descalificación mediante la pertinente declaración de inconstitucionalidad.” “Dirección de Rentas de la Provincia de Córdoba c/ Brito, Edmundo – Presentación Múltiple Fiscal”, Expte /36, JUZG.1a INS.CIVIL c. COMP.EN EJEC.FISCALES N° 2 (ex 25 CC) – 297, sentencia nº 200. Córdoba, fallo del 18 de setiembre de 2015 JURISPRUDENCIA POSTERIOR AL C.C.C.N.

145 JURISPRUDENCIA POSTERIOR AL C.C.C.N.“A lo que se apunta es a que frente a la entrada en vigencia del nuevo C.C.C. ya no procede descalificar la norma tributaria local por una invocación genérica del principio de supremacía de la legislación nacional, sino que habrá que analizar en cada caso si la norma en cuestión supera el test de constitucionalidad y convencionalidad. “Dirección de Rentas de la Provincia de Córdoba c/ Brito, Edmundo – Presentación Múltiple Fiscal”, Expte /36, JUZG.1a INS.CIVIL c. COMP.EN EJEC.FISCALES N° 2 (ex 25 CC) – 297, sentencia nº 200. Córdoba, fallo del 18 de setiembre de 2015 JURISPRUDENCIA POSTERIOR AL C.C.C.N.

146 Los arts. 50 y 51 del Código Fiscal, en cuanto fijan como día de inicio -o reinicio- del conteo del plazo de prescripción al 1 de enero del año siguiente a aquél en que se produjo el hecho generador, son contrarios al art del Código Civil; de ahí que el computo debe iniciar el primer día hábil administrativo posterior a la fecha de pago de la obligación fiscal o, en el supuesto de notificación de la aprobación de la determinación de un débito tributario, después de vencido el plazo para interponer las recursos administrativos. Expte.: RAMON PEÑA, MONICA C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA S/ A.P.A. Fecha: 21/05/ SENTENCIA Tribunal: SUPREMA CORTE - SALA N° 1 JURISPRUDENCIA

147 COROLARIO Debate reabiertoArgumentos a favor: cuentan ahora con el texto de los artículos 2532 y 2560 del C.C.C.N. Argumentos en contra: La doctrina reiterada de la Corte Suprema de Justicia Art 1º C.C.C.N.-Fuentes y aplicación. Los casos que este Código rige deben ser resueltos según las leyes que resulten aplicables, conforme con la Constitución Nacional y los tratados de derechos humanos en los que la República sea parte. Art. 2º.-Interpretación.La ley debe ser interpretada teniendo en cuenta sus palabras, sus finalidades, las leyes análogas, las disposiciones que surgen de los tratados sobre derechos humanos, los principios y los valores jurídicos, de modo coherente con todo el ordenamiento

148 Nuestra opinión Si bien ahora el plazo de prescripción de la obligación tributaria provincial es una facultad local, la forma de cómputo, causales de suspensión e interrupción seguirán siendo una materia delegada a la Nación que se regulará por el Código de fondo, todo ello más allá de lo que dispongan los respectivos códigos fiscales provinciales. No obstante se puede observar que en los primeros antecedentes judiciales se retoma la doctrina autonomista en sentido amplio, extendiendo el alcance del instituto a todos sus aspectos, lo cual podría generar multiplicidad de regulaciones diversas. Art.4 Ley 8968

149 COROLARIO La reforma del CCCN implica el reconocimiento de la facultad de las provincias y/o municipios para establecer términos de prescripción diversos al estipulado en la norma codificada. Importa además la devolución –por parte del Congreso Nacional- de facultades delegadas por las provincias al Estado Nacional –conforme surge implícitamente del Artículo 75, inciso 12 de la Constitución Nacional. La legitimidad de esta “devolución” de facultades, deberá ser oportunamente analizada por los tribunales, siendo esperable que nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación se expida al respecto. Serio riesgo de desarticulación normativa que contradice la idea de unificación consagrada en el Código Civil CRITICA El C.C.C.N no puede distribuir competencias provinciales pues está subordinado a las distribuidas por la C.N.

150 Llegamos así al tema más interesante y esperado de esta TARDE…EL FINAL 23/09/2017 150

151 GRACIAS TOTALES