MAESTRIA EN MANEJO INTEGRADO DE LAS ZONAS COSTERAS CURSO DE DERECHO COSTERO – 2012-2013 FAJA DE DEFENSA DE LAS COSTAS Emilio Biasco 1 Ley 16.170 de 28.XII.1990:

1 MAESTRIA EN MANEJO INTEGRADO DE LAS ZONAS COSTERAS CURS...
Author: Gustavo Ríos Iglesias
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1 MAESTRIA EN MANEJO INTEGRADO DE LAS ZONAS COSTERAS CURSO DE DERECHO COSTERO – 2012-2013 FAJA DE DEFENSA DE LAS COSTAS Emilio Biasco 1 Ley 16.170 de 28.XII.1990:

2 FAJA DE DEFENSA DE LAS COSTAS Código de Aguas, art. 153 y 154 (redacción dada por la Ley Nº 15.903 de 10.XI.1987, arts. 192 y 193) I.- LIMITADA AL OCÉANO ATLÁNTICO, EL RÍO DE LA PLATA, EL RÍO URUGUAY Y LA LAGUNA MERÍN REGIMEN DE CONTROL 1) Cualquier acción a promoverse en la faja de defensa de costas, 2) Incluida la extracción de materiales 3) Debe contar con autorización previa del Ministerio competente (inc. 6) MVOTMA

3 FINALIDAD DEL CONTROL PRINCIPIO DE INTANGIBILIDAD DEL AMBIENTE COSTERO Evitar toda modificación perjudicial, o alteración exógena: 1º Del equilibrio dinámico del sistema costero; o 2º De alguno de sus componentes o factores determinantes, a la configuración y estructura natural de la misma; 3º Alterando los cambios naturales.

4 DIMENSIÓN DE LA FAJA DE DEFENSA ANCHO: 250 metros MEDIDOS: A) HACIA EL INTERIOR DEL TERRITORIO: a partir del límite superior de la ribera (CA. arts. 36 y 37). B) HACIA EL EXTERIOR: Océano Atlántico y Río de la Plata: hasta la línea determinada por el Plano de Referencia Hidrométrico Provisorio Cero Wharton: plano horizontal que pasa 23,08 metros por debajo del marcador colocado en el ángulo sureste del vestíbulo del Cabildo de Montevideo (D. de 12.I.1949).

5 JURISPRUDENCIA DEL TCA SOBRE LA NATURALEZA JURIDICA DE LA FAJA DE DEFENSA COSTERA Se aplica a construcciones situa­das en la franja costera del balneario Punta del Diablo, dentro de los 250 metros desde la línea superior de la ribera del Océano Atlánti­co, medidos hacia el interior del territorio. La faja costera, debe reputarse bien nacional de uso público, al socaire de lo dis­ puesto por el art. 478, num. 2 del Código Ci­vil. C. Civil, art. 478. Son bienes nacionales de uso público: 2º. Los puertos, abras, ensenadas y costas del territorio oriental, en la extensión que determinen las leyes especiales. TCA Sentencia N° 57 de 13-II-2008. Harriague

6 COMPETENCIA CONCURRENTE EN LA FAJA DE DEFENSA COSTERA – MVOTMA E INTENDENCIAS 1º) Conservación de las playas marítimas y pluviales: es competencia de los Gobiernos Departamentales (art. 35.21 de la Ley Nº 9515) 2º) Competencia de los GD en materia de construcciones: facultándolos a demolerlas en caso de constatar irregularidades (art. 37) Ley Nº º8º6 de 8.VII.1885 (arts. 30 a 33) 3º) Competencia de la Comuna para disponer la demolición de construcciones en infracción de las normas: Convenio Marco para la ejecución del Plan de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Turístico de Punta del Diablo, celebrado entre el MVOTMA y la IMR.-

7 RÍO URUGUAY Hasta el límite determinado por el Ministerio competente, en función de las cotas correspondientes a los ceros de las escalas hidrométricas, adoptadas como referencia para las diferentes zonas del río. LAGUNA MERÍN Se aplica el mismo criterio que para el Río Uruguay.- C) REDUCION DEL ANCHO DE LA FAJA Hasta el comienzo de las rutas nacionales o ramblas costaneras abiertas y pavimentadas.- DAÑOS causados por vehículos en las playas (Ley Nº 16.736 de 5.I.1996, art. 452).

8 RUTAS NACIONALES O RAMBLAS COSTANERAS DE USO PÚBLICO, ABIERTAS Y PAVIMENTADAS Son aquellas cuya construcción se ha efectivizado sobre el terreno, mediante la colocación de carpetas viales o materiales fijos. NO ES SUFICIENTE: la mera limpieza o la compactación del suelo o la implantación de afirmados de grava, balasto, pedregullo o similares ( Ley Nº 17296 de 21.II.2001, norma interpretativa de lo dispuesto en el art. 153 del CA (DL. Nº 14859, de 15.XII.1978), en la redacción dada por el art. 193 de la Ley Nº 15903, de 10.XI.1987.

9 LIMITACIONES AL DERECHO DE PROPIEDAD (CA, 153.6) Cualquier acción que modifique la CONFIGURACIÓN NATURAL DE LA COSTA, requerirá la AUTORIZACIÓN PREVIA del Ministerio competente (MVOTMA). PROTECCIÓN DE LA FISONOMÍA Y LOS COMPONENTES DE LA COSTA Contra alteraciones provocadas: a) Por el retiro de materiales (extracción de arena). b) Por el movimiento o cambio de sitio de alguno de esos componentes (corrimientos; aplanamientos de médanos).- c) Por la fijación o construcción de elementos rígidos (forestación, edificación, etc.).

10 LIMITACIONES A LA ADMINISTRACION La autorización debe ser denegada: a) Cuando la acción pueda causar efectos perjudiciales a la configuración o estructura de la costa. b) Cuando supere una cota inferior al nivel situado 50 cm. por encima del límite superior de la ribera.

11 PRINCIPIO DE INTANGIBILIDAD DE LA COSTA (art. 154) 1º) RESTITUCIÓN DE LA CONFIGURACIÓN AL ESTADO ORIGINAL 2º) SANCIONES ADMINISTRATIVAS A) Falta de autorización Ministerial: apercibimiento o sanción pecuniaria entre 100 y 5000 UR. B) Acciones que causen efectos perjudiciales a la configuración o estructura de la costa: multa, e intimación a eliminar los efectos en perjuicio de la costa y restituir a la faja su conformación original o prohibir la extracción de materiales; bajo apercibimiento de realizarlo directamente el Ministerio a costo del contraventor.

12 AUTORIDADES COMPETENTES 1) POLÍTICAS: fijación por el Poder Ejecutivo (art. 2). 2) ADMINISTRACIÓN: por el MVOTMA-DINAMA (antes: por el MTOP - art. 201, a través de la D.N. de Hidrografía). (Ley 16.112 de 30.V.1990) 3) COMPETENCIAS: formulación, ejecución, supervisión y evaluación de los planes nacionales de protección del medio ambiente y la instrumentación de la política nacional en la materia (art. 3.7).- 4) AUTORIDAD NACIONAL DE COSTAS En lo que refiere a la autoridad nacional de costas (art. 457.3.4) transfirió al MVOTMA, las competencias establecidas en los arts. 153 y 154 del CA (Ley 16.170 de 28.XII.1990)

13 5) COMPETENCIAS DEL MTOP (art. 457.4) a) La determinación del límite exterior de la faja de defensa en la ribera del Río Uruguay; dada la necesidad de contar con estaciones hidrométricas para ello, las cuales dependen de esa Secretaria de Estado. b) Autorización de acciones referentes a extracciones de materiales; previo informe favorable del MVOTMA, atento a la naturaleza del bien jurídico ambiental protegido.

14 AUTORIZACION NECESARIA PARA ACCIONES QUE MODIFIQUEN LA CONFIGURACION NATURAL DE LA FAJA DE DEFENSA DE COSTAS Ley Nº 16.462, Art. 117 Prevista en el CA. art. 153.6 El organismo público contraventor, será solidariamente responsable de las sanciones que correspondieran al infractor.

15 DIVISIÓN DE COMPETENCIAS MINISTERIALES 1º MVOTMA: las acciones sobre la faja; menos la extracción de materiales.- 2º MTOP: extracciones de áridos (con intervención preceptiva del MVOTMA). Decreto 59/992 de 10.I.1992: toda obra, acción o construcción a desarrollarse en la faja de defensa costera está sujeta a dicho régimen (art. 1º).- CASO DE COMPETENCIAS CONCURRENTES Y NO EXCLUYENTES Se trata de una faja o porción de territorio donde existen competencias concurrentes del Gobier­no Central y de los Gobiernos Departamenta­les, claramente determinadas y precisadas, pero no excluyentes.

16 COMPETENCIAS CONCURRENTES EN LA FAJA DE DEFENSA COSTERA MVOTMA y GOBIERNO DEPARTAMENTAL A) COMPETENCIAS DEPARTAMENTALES 1º) Los GD, tienen competencia para velar por la conservación de playas marítimas y pluviales ( art. 35 num. 21 de la Ley N° 9.515) 2º) Los GD, tienen competencia en materia de construcciones, facultándolos a demolerlas en caso de consta­tar irregularidades (Ley N° 1816 de 8.VII.1885, arts. 30 a 33) (art. 37). 3º) El Convenio Mar­co para la ejecución del Plan de Ordenamien­to Territorial y Desarrollo Turístico de Punta del Diablo, celebrado entre MVOTMA y la IMR, prevé las acciones a desarrollar por ambos or­ganismos, entre la que se encuentra la previs­ta por la Comuna, de disponer las demolicio­nes correspondientes. 4º) Los GD pueden y deben ejer­cer la policía de la edificación en la faja costera (Ley N° 9.515, art. 35, num, 26). 5º) Los GD, con­servan una competencia residual en la faja de defensa costera.

17 B) REQUISITOS PARA RARA REALIZAR CONSTRUCCIONES EN LA FAJA DE DEFENSA COSTERA Resulta necesario 1º) Contar con la autorización ambiental previa del MVOTMA 2º) Contar con el permiso municipal de construcción, conforme a lo dis­puesto al respeto en los arts. 1, 2 y ss., de la Ordenanza General de Edificación de Rocha.

18 II.- PROHIBICION DE SITUAR PREDIOS EN LA FAJA COSTANERA DE CAUCES DEL DOMINIO PUBLICO Y EN PREDIOS INUNDABLES PROHIBICIÓN DE SITUAR PREDIOS CONTIGUOS A LOS CAUCES DEL DOMINIO PÚBLICO Ley Nº 18.308 de 18.VI.2008 – Art. 3. (Ajustes legales).- g) Deróganse los numerales 1º y 2º del artículo 13 de la Ley Nº 10.723, de 21 de abril de 1946 y sustitúyese el numeral 3º del citado artículo en la redacción dada por la Ley Nº 10.866, de 25 de octubre de 1946, el que quedará redactado de la siguiente forma: 1º) Ningún predio y ninguna vía pública que sirva de único acceso a predios, podrá situarse, ni total ni parcialmente: a) en terrenos inundables, o b) que estén a nivel inferior a 50 centímetros por encima del nivel alcanzado por las más altas crecientes conocidas.

19 2º) Tampoco podrá situarse ningún predio en los casos de contigüidad a los cauces del dominio público, dentro de las tierras abarcadas por una faja costera de 150 metros de ancho por lo menos; medida según lo dispone el Código de Aguas, a partir de la línea de ribera. 3º) En todo fraccionamiento de predios costeros, la faja de 150 metros determinada a partir de la línea superior de la ribera, pasará de pleno derecho al dominio público. No se podrá admitir excepción alguna a lo previsto en el presente artículo.

20 EN RÍOS, ARROYOS Y LAGUNAS: la faja se contará a partir de la línea de ribera determinada con arreglo al D. de 19.XII.1935, modificado por D. de 17.III.1941. LAS TIERRAS INUNDABLES: pueden agregarse al centro poblado en carácter de ramblas o parques públicos, cuando no sirvan de acceso obligado a los predios. Dicha faja puede ser REDUCIDA y DEJADA SIN EFECTO, por los GD. Pero sólo se puede conceder la autorización para la ejecución de proyectos concretos de edificación, construcción o similares.

21 COSTA OCEÁNICA y RÍO DE LA PLATA La faja se contará a partir del promedio de máximas alturas anuales de aguas. Las tierras inundables: pueden agregarse al centro poblado en carácter de ramblas o parques públicos, cuando no sirvan de acceso obligado a los predios.

22 EXPROPIACIONES PARA PRESERVAR EL EQUILIBRIO Y ESTRUCTURA DE LA FAJA COSTERA Ley Nº 17551 de 23.VIII.2002, art. 1 Declárase de utilidad pública la EXPROPIACIÓN de los siguientes inmuebles: Padrones urbanos 4008, 499, 767, 3463, 3464, 509, 511, 512,687, 689, 1036, 4805, 5102, 5103, 686, 819, 867, 602, 794, 795, 946, 801,2141, 2142 y 4501; padrones rurales 3603 y 3604; Sitos en las zonas conocidas como: playas "El Faro", "La Balconada", "De los Botes", "El Cabito" y "Solari" del balneario La Paloma, 10ª Sección Judicial del departamento de Rocha, con todas las mejoras que les acceden, a fin de preservar el equilibrio y estructura de la faja costera principal atractivo turístico del lugar.

23 PROHIBICIÓN DE CIRCULAR CON VEHICULOS EN LA FAJA DE DEFENSA DE COSTAS. Ley Nº 16736 de 5.I.1996, art. 452 Decláranse comprendidas en la protección de la faja de defensa de costas las acciones de particulares que mediante la utilización de vehículos de cualquier naturaleza impliquen la invasión de zonas de playa o anteplaya respecto de las cuales la normativa respectiva disponga la prohibición del tránsito vehicular no autorizado. Infractores: Los propietarios de los vehículos, con la solidaridad del conductor.- Sanciones: 25 UR – Por cada reincidencia: se incrementará en un 50%.-0 Organo recaudador: el MVOTMA. Secuestro del vehículo infractor: por los funcionarios encargados del contralor; el vehículo secuestrado será liberado cuando el propietario acredite el pago de la multa impuesta y el reembolso de los gastos del traslado del vehículo y su depósito. Prefectura Nacional Naval, en coordinación con el MVOTMA: tienen el contralor de lo dispuesto.