1 Magistrado Francisco Javier Zamora Rocha.El divorcio incausado. Análisis de la jurisprudencia por contradicción de tesis 1ª.J.28/2015 (10ª.) y sus consecuencias Magistrado Francisco Javier Zamora Rocha.
2 1. DIVORCIO INCAUSADO 1as. Legislaciones que suprimieron las causales de divorcio Distrito Federal Exposición de motivos (20 de Mayo 2008) Estado de Hidalgo
3 FINALIDAD DEL LEGISLADOR AL ESTABLECER EL DIVORCIO SIN CAUSALES* Evitar conflictos en el proceso de la disolución del vínculo matrimonial, cuando ya en la realidad existe el ánimo de extinguirlo *Omite la parte contenciosa del antiguo proceso de divorcio, con lo que se persigue evitar afectación en el desarrollo psicosocial de los integrantes de la familia *Se respeta el libre desarrollo de la personalidad. Así el ejercicio de su derecho para demandar el divorcio no se hace depender de la demostración de causa alguna, con lo cual se busca la armonía en la relaciones familiares.
4 Evolución lenta de la LegislaciónDivorcio contencioso Evolución lenta de la Legislación Única forma posible de separación Proceso controvertido (probar injurias, adulterio, infidelidades) NUNCA la causal podía ser el DESAMOR Conseguir un culpable de la ruptura del matrimonio
5 No comprendían las motivaciones profundas de la ruptura conyugal Enunciación de causas No comprendían las motivaciones profundas de la ruptura conyugal Necesidad de encasillar circunstancias Respeto a las individualidades y la voluntad Controversia entre cónyuges Vs. Desestimar demandas de divorcio
6 Sin existir alguna de las causales Una o ambas partes no estuviere de acuerdo en continuar con el matrimonio Decisión libre Acudir ante el Órgano Judicial De manera unilateral y de forma libre, la disolución del vínculo Su voluntad es ya no continuar con el matrimonio.
7 2.-La jurisprudencia por contradicción de tesis 1ª.J.28/2015 (10ª.).Obligación del Estado de respetar la voluntad individual de no permanecer unido en matrimonio. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en resolución de fecha 25 de febrero de 2015, resolvió una contradicción de tesis entre tribunales colegiados; los criterios discrepantes planteaban el problema jurídico consistente en determinar si es constitucional el régimen de disolución del matrimonio contemplado en legislaciones de Morelos y Veracruz que exigen la acreditación de causales cuando no existe consentimiento de ambos cónyuges para divorciarse. Derecho al libre desarrollo de la personalidad, el que se ha dicho, deriva del derecho a la dignidad Constitucionalidad del divorcio sin expresión de causa, bajo el argumento de que esa forma de disolver el matrimonio no se opone a ningún mandato constitucional, como podría ser la protección de la familia. Declaración de constitucionalidad y convencionalidad de la legislación sobre el divorcio incausado
8 Test de proporcionalidadAnalizarse de manera ordenada Balancing Idoneidad 1) Que tenga un fin constitucionalmente legítimo 2) Que dicha intervención sea idónea. Necesidad Analizar que toda medida de intervención a los derechos fundamentales debe ser la más benigna con el derecho intervenido Proporcionalidad Evaluar cuál de los intereses en conflicto, jerárquicamente iguales en abstracto, tiene mayor peso en el caso en concreto Limitar la intervención legislativa en las restricciones que hace a los derechos humanos
9 El individuo tiene derecho a elegirEn forma libre y autónoma Proyecto de vida Derecho fundamental, vinculante para todas las autoridades estatales.
10 Límites al libre desarrollo de la personalidad Derechos de terceros Proteger el orden público Esas limitantes deben ser proporcionales y necesarias
11 Exige la acreditación de causales*La exigencia de causales de divorcio no es un medio idóneo para la protección de la familia *Como mecanismo de protección a los derechos de terceros y al orden público, resulta una medida no idónea *Incide en el contenido del derecho al libre desarrollo de la personalidad *La legislación civil del estado establece un régimen de disolución del matrimonio que exige la acreditación de causales y por tanto, vulnera el derecho al libre desarrollo de la personalidad, por lo que el artículo 264 del Código Civil del estado de Baja California, resulta inconstitucional
12 3.- Consecuencias de carácter procesalDivorcio Controversias del orden familiar Divorcio necesario Divorcio Voluntario Art. 925 al 942 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Baja California
13 Contestación de la demandaEscrito de demanda Contestación de la demanda Petición de divorcio Obligación alimenticia Compensación (art. 279 Bis CCBC) Guarda y custodia de los hijos Arts. 95, 96, 97 y 98de la Ley Adjetiva Civil Pruebas alimentos, guarda y custodia de los hijos Alimentos para los menores Alimentos para quien se considere con derecho a reclamar pensión compensatoria Compensación a que se refiere el artículo 279 Bis CCBC Ofrecer las pruebas pertinentes
14 En Sentencia: Declarará el divorcio y se pronunciará sobre las cuestiones relativas a los menores No será necesario un pronunciamiento sobre patria potestad, a no ser que se haya incorporado como materia de la litis Pronunciamiento relativo a pensión compensatoria y compensación de hasta el 50% del valor de los bienes adquiridos durante el matrimonio en los casos que proceda.
15 Consecuencias en cuanto a los alimentos.Nuestro Código Civil Determinación jurisprudencial
16 DERECHO A SOLICITARLOSCONCEPTO CARACTERÍSTICAS SUJETOS OBLIGADOS DERECHO A SOLICITARLOS INTERRELACIONES Alimentos
17 Concepto y Atributos de los Alimentos.Art. 305 del Código Civil para el Estado de Gto. Alimentos que han de darse a los menores Alimentos que se deben a mayores de edad Comprenden los referidos en dicha lista y los gastos de atención médica para la mujer embarazada y para el concebido y los gastos de parto Derecho a alimentos del concebido
18 Derecho a los AlimentosTodo aquello que una persona requiere para vivir dignamente Derecho a los Alimentos Derecho fundamental del hombre, así reconocido por la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales
19 Art. 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos“Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.- La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.”
20 Art. 11.1 del Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales“Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento.”
21 DEFINICIONES DE ALIMENTOSPLANIOL ESCRICHE BONECASSE Imponen a una persona, la obligación, el deber jurídico de proporcionar a otra lo necesario para su subsistencia. Se excluye de la obligación de dar alimentos, la de proveer de capital a los hijos para el ejercicio del oficio, arte o profesión a se hubieren dedicado Art. 311 el C.C. BC
22 NO se limitan únicamente a otorgar sólo lo indispensable al acreedor alimentarioNO “GASTOS DE LUJO” Necesario para que éste viva y tenga lo suficiente, según su situación económica a la que está acostumbrado y se encuentre su familia
23 Pensión Alimenticia
24 Jurisprudencia 1ª/J. 35/2016 (10ª)ALIMENTOS. EL CONTENIDO MATERIAL DE LA OBLIGACIÓN DE OTORGARLOS VA MÁS ALLÁ DEL MERO ÁMBITO ALIMENTICIO EN ESTRICTO SENTIDO Necesidades básicas Educación Vestido Habitación Atención médica
25 Sujetos de la Relación Alimentaria.Fuentes de la Obligación Alimentaria Parentesco Matrimonio Concubinato Parientes en grados reconocidos por la Ley Se extienden sin limitación de grado en línea recta a los parientes consanguíneos En línea transversal o colateral hasta el cuarto grado.
26 Deben darse alimentos:Ascendiente Descendiente Cónyuge Cónyuge Adoptante Adoptado Concubina Concubinario
27 Los padres en relación a los hijos y estos en relación a los padresObligados Principales *Excepciones Cónyuges entre sí; Los padres en relación a los hijos y estos en relación a los padres La obligación recae sobre los demás ascendientes o descendientes si los obligados principales se encuentran imposibilitados.
28 Características de los alimentosRECIPROCOS PERSONALES INTRANSMISIBLES
29 principales personas que tienen derecho a percibir alimentosMenores de edad Los incapacitados Personas declaradas en estado de interdicción
30 * Respecto a los acreedores alimentarios * Tiempo en que los alimentos deben cubrirse y sus características La legislación nacional e internacional ha ampliado este beneficio
31 Los alimentos regulados en nuestro paísProtección que otorga el Estado al considerarla de Orden público e Interés social. Legislación Civil Estatal Legislación Civil Federal
32 Elementos Esenciales de los alimentosAcreedor Deudor
33 El derecho de percibir alimentosInicia con la necesidad de alimentos por parte de un acreedor alimentario Y la obligación de proporcionarlos con la capacidad económica del deudor alimentista En virtud del parentesco por consanguinidad, por la celebración del matrimonio o cuando existe concubinato, por adopción
34 *Los padres respecto a los hijosSujeto activo o acreedor Sujeto pasivo o deudor *Cónyuges entre sí *Los padres respecto a los hijos *Los ascendientes en ambas líneas más próximos en grado *Los hijos o descendientes más próximos en grado con relación a los padres o ascendientes *Los hermanos por padre o madre mancomunadamente, por incapacidad o inexistencia de ascendientes y descendientes *Los parientes colaterales hasta el cuarto grado *Entre el adoptante y el adoptado *En los concubinarios *Cuando se trate de menores o incapacitados indigentes con cargo al Estado
35 Características de los alimentosRecíprocos: Art. 298 C.C. BC. Personalísimos Intransferibles: Art. 318 CCBC Inembargables :Art. 530 fracc. I, II y X CPCBC Imprescriptibles: Art C.C.BC. Intransigibles: Art. 318, 1259, 2817 fracc. V y 2818 C.C. BC. Proporcionales: Art. 308 C.C. BC. Divisibles Art. 309 C. C. BC. Preferentes Art. 162 C.C. BC. No compensables ni renunciables: Art. 318 C.C. BC. No se extinguen en un solo acto: Art. 305 del C.C.BC Subsidiarios: Art. 302 y 1256 del C.C.BC
36 Alimentos entre cónyuges o concubinosLa obligación de darse alimentos entre cónyuges es recíproca. Respecto a las relaciones de concubinato, la obligación alimentaria existe en tanto dicho vínculo subsiste. Deriva del mutuo deber de auxilio y asistencia que nace entre los cónyuges al verificarse el matrimonio.
37 Alimentos entre ex cónyuges. (PENSIÓN COMPENSATORIA)Disolución del vínculo matrimonial Desaparece la obligación de los cónyuges de darse alimentos recíprocamente REGLA: Divorcio por mutuo consentimiento, siempre y cuando no hayan convenido lo contrario Esta obligación subsiste cuando uno de ellos es declarado culpable en un proceso de divorcio necesario. EXCEPCIÓN:
38 Art. 285 C.C.E.BC Divorcio Derecho a alimentos mientras no contraiga nuevas nupcias y viva honestamente Cónyuge inocente. Derecho a alimentos cuando esté imposibilitado para trabajar y no tenga bienes propios para subsistir Cuando por el divorcio se originen daños y perjuicios a los intereses del cónyuge inocente, el culpable responderá de ellos como autor de un hecho ilícito. Por mutuo Consentimiento No tienen derecho a pensión alimenticia, ni a la indemnización Se le da tratamiento al derecho alimentario como sanción y como indemnización, en los casos de divorcio necesario con base en una causal culposa
39 condiciona el derecho a los mismosinocencia en relación a la causa de divorcio del que los reclama culpabilidad del obligado Alimentos entre ex cónyuges, legislación civil vigente en el estado de Baja California
40 Independiente al sistema de causales de divorcioLas causales que en el art. 264 del Código Civil para el estado de Baja California, suponen la culpabilidad para su acreditación son las contenidas en las fracciones I,II, III, IV, VIII, IX, XI, XII,XIII, XIV,XV, XVI y XVIII No refieren cónyuge culpable las siguientes: VI (enfermedad crónica o incurable); VII (enajenación mental incurable); X (declaración de ausencia o presunción de muerte); XVII (separación por más de un año independientemente de la causa) y XIX (mutuo consentimiento) La ejecutoria de la contradicción de tesis 73/2014: no obstante la inconstitucionalidad del sistema de divorcio a través de causales, las instituciones del derecho familiar en la que resulta relevante la figura de cónyuge culpable no resultan afectadas Independiente al sistema de causales de divorcio
41 1ª. Sala SCJN cuestiona la constitucionalidadAmparo directo en revisión 269/2014 “Pensión Compensatoria” Código Familiar del Estado de Michoacán Institución de la pensión alimenticia en relación con el derecho fundamental a un nivel de vida digno.
42 Derecho a acceder a un Nivel de vida adecuadoArt. 4º Constitucional Derecho a la vida, alimentación, vestido, educación y salud Derecho a acceder a un Nivel de vida adecuado Dignidad humana Permea a todo el ordenamiento jurídico como derecho fundamental que debe ser respetado en todo caso Completa satisfacción de esta esfera de derechos propia de las necesidades básicas de los seres humanos. Base y condición para el disfrute de los demás derechos y el desarrollo integral de la personalidad.
43 Derecho fundamental a acceder a un nivel de vida adecuado Estado Ámbito del derecho público Régimen de seguridad social Particulares Ámbito del derecho privado Obligación de alimentos
44 Obligación de alimentos es necesario que concurran tres presupuestosEl estado de necesidad del acreedor alimentario Determinado vínculo familiar entre acreedor y deudor Capacidad económica del obligado a prestarlos Obligación de alimentos es necesario que concurran tres presupuestos
45 Relaciones paterno-filialesParentesco Matrimonio Concubinato Pensión compensatoria en casos de divorcio SERIE DE RELACIONES FAMILIARES DE LAS QUE PUEDE SURGIR LA OBLIGACIÓN DE DAR ALIMENTOS
46 Relaciones paterno-filiales Patria potestad Finalizan sus estudios y encuentran trabajo Solidaridad familiar (ascendientes, descendientes, hermanos o parientes colaterales hasta 4º) Adhesión circunstancial de unos individuos con otros Asistencia recíproca Cónyuges o concubinato Deberes de solidaridad Asistencia mutuos
47 decretada la disolución del matrimonio esta obligación terminaObligación de alimentos entre cónyuges se mantiene incluso en los casos de separación decretada la disolución del matrimonio esta obligación termina “pensión compensatoria” Obligación derivada de las relaciones de matrimonio y concubinato
48 OBLIGACIÓN ALIMENTARIA Indemnización compensatoriaPara los juzgadores del estado de Baja California Declaratoria de culpabilidad OBLIGACIÓN ALIMENTARIA (C.C. BC) NO se prevé la figura de la “pensión compensatoria” Control de constitucionalidad Inaplicando todo el régimen de disolución del matrimonio que exige la acreditación de causales. Indemnización compensatoria
49 La naturaleza y alcances de la “pensión compensatoria” en los casos de divorcio (amparo directo en revisión 269/2014). Naturaleza y alcances de la “pensión compensatoria” en los casos de divorcio. Tratamiento de la obligación alimentaria ante declaración de inconstitucionalidad del régimen de disolución del matrimonio que exige acreditación de causales
50 TESIS SOBRE LA FIGURA DE LA “PENSIÓN COMPENSATORIA”1 Obligación de dar alimentos derivada de una relación de matrimonio, desaparece al momento en que se declara disuelto el vínculo matrimonial. 2 Disolución del vínculo matrimonial puede surgir una nueva y distinta obligación que encuentra su razón de ser en un deber tanto asistencial como resarcitorio derivado del desequilibrio económico que suele presentarse entre los cónyuges al momento de disolverse el vínculo matrimonial. 3 Surgimiento de esta obligación posterior a la disolución del vínculo matrimonial no depende del grado de culpabilidad que tenga alguno de los cónyuges en relación con la ruptura del vínculo, pues la misma no posee una naturaleza de sanción civil. Por el contrario, esta obligación surge de una realidad económica que coloca al acreedor de la pensión en un estado de necesidad e imposibilidad de allegarse de los medios suficientes para su subsistencia. TESIS SOBRE LA FIGURA DE LA “PENSIÓN COMPENSATORIA”
51 4 Que cualquiera de los cónyuges, independientemente de su género, puede ser acreedor de una pensión compensatoria, siempre y cuando su rol en la dinámica familiar lo coloque en una situación de necesidad derivada de un desequilibrio económico al disolverse el vínculo matrimonial 5 Que los jueces de lo familiar deberán atender a las circunstancias de cada caso concreto para determinar el monto y la modalidad de la obligación, cualquier circunstancia que el juzgador considere relevante para lograr que la figura cumpla con los objetivos para los que fue diseñada. 6 La pensión compensatoria debe durar el tiempo estrictamente necesario para corregir o reparar el desequilibrio económico entre la pareja
52 Diferencia entre pensión compensatoria e indemnización compensatoriaArtículo 285 del Código Civil (luego de un ejercicio de interpretación conforme) Deber de asistencia para resarcir el desequilibrio económico que suele presentarse al momento de disolverse el vínculo matrimonial. En favor del cónyuge que se encuentra en una situación de desventaja económica, para que tenga capacidad para hacerse de los medios suficientes para sufragar sus necesidades, hasta que pueda independizarse económicamente. Pensión fijada en función a las necesidades del acreedor y posibilidades del deudor, por el tiempo necesario para corregir el desequilibrio provocado con la disolución del matrimonio. Indemnización compensatoria. Artículo 279 Bis del Código Civil. Corregir situaciones de enriquecimiento y empobrecimiento injustos. Medida de justicia distributiva dirigida a valorar el trabajo en el hogar y el cuidado de los hijos. Valor de hasta el 50% de los bienes adquiridos durante el matrimonio.
53 4.5.1 Pensión compensatoria para la mujer que se dedicó a las labores del hogar no obstante tener empleo remunerado. (A.D.R. 1754/2015 “Doble jornada”) *Nivel de vida adecuado ASPECTOS I) Estereotipos de género, doble jornada; II) El derecho fundamental a nivel de vida adecuado en relación con la obligación de dar alimentos, y; III) Derechos de los adultos mayores. Amparo en Revisión 1754/2015 Empleo remunerado Pensión alimenticia Doble esfuerzo Labores del hogar
54 Estereotipos que adscriben a las personas un conjunto de expectativas que deben cumplir.Ámbito social Ámbito familiar Ámbito político Ámbito laboral
55 Estereotipos Descriptivos Prescriptivos HostilesCaracterísticas de género Época, la cultura y el lugar Rasgos psicológicos y culturales que la sociedad atribuye
56 Construcción del géneroDiferencias Hombres Mujeres Construcción del género Apropiado Cabe esperar de cada sexo PERSPECTIVA DE GÉNERO
57 En el ámbito familiar existe una disparidad de géneroLabores domésticas Trabajo de cuidado Independientemente de si desempeñan un empleo o profesión fuera del hogar.
58 “Brecha salarial” Desigualdad de ingresos “Doble jornada”. Jornada laboral y tareas domésticas
59 Al analizar los derechos de los adultos mayores y dada la factible situación de vulnerabilidad, deben extraerse esos derechos del principio de igualdad y no discriminación, así como del principio de dignidad. Situación de vulnerabilidad requieren de una protección reforzada por parte del Estado. Los juzgadores tomen en cuenta esta especial situación, existe un derecho a envejecer con dignidad.
60 Identificar si la persona se encuentra en algún estado de vulnerabilidadTomar en consideración los intereses y derechos de la persona adulta mayor Respetar siempre la autonomía de la persona adulta mayor Respetar el derecho a expresar su opinión Suplir la deficiencia de la queja para proteger sus derechos y preservar sus intereses CRITERIOS
61 Equivocada la idea de que se niegue la pensión compensatoria a una mujer que realizó tareas domésticas durante todo su matrimonio, por haber tenido trabajo remunerado fuera del hogar Establece bajo estas premisas que la dedicación del hogar y al cuidado de los dependientes pueden traducirse en una multiplicidad de actividades no excluyentes entre sí y que deben de valorarse
62 Debe distinguirse: Ejecución material de las tareas domésticasBarrer, planchar, fregar, preparar alimentos, limpiar Ejecución material de tareas fuera del hogar, pero vinculadas con la organización de la casa y la obtención de bienes y servicios para la familia Gestiones ante oficinas públicas, entidades bancarias o empresas suministradoras de servicios Realización de funciones de dirección y gestión de la economía doméstica y de la vida familiar Dar órdenes a empleados domésticos sobre el trabajo diario y supervisarlos, así como hacer las gestiones para la reparación de averías, mantenimiento y acondicionamiento del hogar. Cuidado, crianza y educación de los hijos, así como el cuidado de parientes que habiten el domicilio conyugal Apoyo material y moral de los menores de edad (y, en ocasiones, de personas mayores) Debe distinguirse:
63 a) La dedicación plena y exclusiva al trabajo del hogar de parte de uno de los cónyuges.b) La dedicación mayoritaria al trabajo del hogar de uno de los cónyuges compatibilizada con una actividad secundaria fuera de éste c) La dedicación minoritaria al trabajo del hogar de uno de los cónyuges compatibilizada con una actividad principal, pero mayoritaria y más relevante que la contribución del otro cónyuge. d) Ambos cónyuges comparten el trabajo del hogar y contribuyen a la realización de las tareas domésticas. Parte del tiempo disponible del cónyuge solicitante empleado para la realización de las tareas domésticas. Distinguir en los siguientes términos:
64 El trabajo remunerado en el mercado convencional no excluye per se de la compensación al cónyuge que realizó tareas en el hogar, como tampoco el apoyo de empleados domésticos en el domicilio conyugal elimina su procedencia. No son incompatibles la pensión alimenticia compensatoria con el hecho de que su acreedor haya, además, tenido un empleo remunerado Lo relevante para la fijación de la pensión es que su acreedor se encuentre en un estado de necesidad y con mayor razón, si este estado de necesidad es provocado por haberse dedicado a las labores del hogar, aún y cuando éstas hayan sido realizadas en “doble jornada”