1 MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR .LICEO CHIGUAYANTE MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR . 2008.
2 COMISION REDACTORA INSPECTOR GENERAL EDUARDO PEREZ CRUZORIENTADORA GABRIELA AVILA VIDAL INTEGRACION MARINA VEGA DOCENTE MARCO OBREGON DITTUS ASISTENTE EDUCACION EDITH MUÑOZ C.G.PADRES Y APODERADOS ARTURO MUÑOZ C.G.PADRES Y APODERADOS ALEJANDRO VIDAL CENTRO DE ALUMNOS SAMUEL PEREZ CENTRO DE ALUMNOS MARCELA SEGUEL UNIVERSIDAD DE CONCEPCION GISELA BARRIA
3 De las Normas Generales de Comportamiento.PARRAFO II De las Normas Generales de Comportamiento. ARTICULO 1 El alumno deberá mantener corrección y disciplina durante su permanencia en el Establecimiento. Debe utilizar un lenguaje correcto y mantener un trato respetuoso frente al personal Docente Superior, Profesores, Inspectores, Administrativos, Personal de Servicio, compañeros(as) de Liceo y cualquier persona que se encuentre de visita en el Establecimiento. Esto, se hace extensivo al trayecto de la casa al Liceo y de regreso a su hogar. ARTICULO 2 El alumno deberá cuidar y mantener las dependencias, mobiliarios y demás bienes puestos a su disposición. En caso de deterioro de algunos de estos elementos, se responsabilizará al Apoderado de su reparación o reposición. Su deterioro intencionado es considerado una falta grave. ARTICULO 3 Los alumnos deberán traer al Liceo solamente sus útiles escolares. No podrán traer aparatos electrónicos, distractores, ni elementos considerados peligrosos para su integridad física y la de los demás. Se exceptúan los periféricos de Informática, que se usarán SOLO EN EL TRANSCURSO de la clase con utilización de PC y con la debida autorización del Profesor respectivo. Su utilización en otra instancia, obliga al docente a cargo, inspector o funcionario que se haya percatado del hecho, a retenerlo y entregarlo a Inspectoría General para ser devuelto al apoderado previa citación, únicamente bajo el compromiso de no volverlo a traer. En caso de reincidencia se entregará en Diciembre, al término del año escolar. LICEO CHIGUAYANTE
4 MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR .LICEO CHIGUAYANTE 2008. INTRODUCCION. La Convivencia Escolar en la Unidad Educativa Liceo Chiguayante está inmersa en el marco de convivencia escolar establecidas por el MINEDUC . En el marco de las transformaciones de nuestra sociedad, se demanda al Liceo poner énfasis en la convivencia escolar democrática, entendida como una oportunidad para construir nuevas formas de relación inspiradas en los valores de autonomía, diálogo, respeto y solidaridad . En ese marco, el desempeño disciplinado, el respeto a las normas de este manual de convivencia escolar y la interacción mutua de todos los integrantes de nuestra comunidad educativa, permitirá a los alumnos y alumnas un desarrollo y formación integral. LICEO CHIGUAYANTE
5 PARRAFO I.- Fundamentación: 1.1.- El dialogo como principio orientador de la convivencia escolar. Entendemos que el dialogo es la herramienta necesaria que nos permite conocer, darnos cuenta, entender al otro como sujeto que convive al interior de la comunidad educativa y de este modo percibir las diferentes miradas que se construyen respecto a la diversidad de situaciones que conforman la convivencia centrada en valores e ideales que promueven actitudes de respeto por el otro. A través de la práctica del dialogo es posible advertir las causas, motivaciones y conflictos que logran conformar las diferentes interrelaciones frente a los cuales los diversos actores podremos resolver los conflictos que surjan en el aula: reuniones, actividades recreativas con el fin de promover relaciones saludables, armónicas y respetuosas. LICEO CHIGUAYANTE
6 PARRAFO I.- Fundamentación: Es así entonces, como cada profesor(a) en el aula es el encargado(a) de promover el diálogo entre y con los alumnos para consolidar una estrategia común de resolución de conflictos, acuerdos, toma de decisiones y acciones de reparación. Estas instancias de dialogo se abren hacia los actores de la unidad educativa (apoderados, docentes y funcionarios) para legitimar la práctica dentro de los grupos para encontrar soluciones, como producto del consenso. LICEO CHIGUAYANTE
7 1.2.- Para la resolución de conflictosPARRAFO I.- Fundamentación: 1.2.- Para la resolución de conflictos Los conflictos que surjan desde el ejercicio de la convivencia escolar se resolverán principalmente mediante las técnicas de la negociación, el arbitraje pedagógico y la mediación. La negociación se ejecuta cuando dos partes o más, involucradas dialogan cara a cara, analizando la discrepancia y buscando un acuerdo que resulte mutuamente aceptable, la que se explicitará en un compromiso, acompañado de un mediador. El proceso de negociación implica un dialogo veraz y respetuoso en que se manifiesta la necesidad de resolver sin la ayuda de alguien más. Para esto es preciso expresar actitud positiva, sin agresión y autonomía, proyectándose al futuro en la relación, pensando en una solución en que ambos ganen a través de un acuerdo verbal. El arbitraje pedagógico será el procedimiento en donde se aborda el conflicto en el cual un tercero, a quien se le confiere poder decide la resolución más justa para el problema. Para lo anterior se hace necesario: resguardar la dignidad de las partes, el derecho a la educación, resguardar el restablecimiento de las relaciones, proponer una salida justa al problema y la reparación al daño implicado en el conflicto. LICEO CHIGUAYANTE
8 PARRAFO III De los Derechos y Deberes Fundamentales del Alumno. Artículo 4.- El alumno debe conocer y respetar el Reglamento de Convivencia Escolar. Artículo 5.- El alumno deberá demostrar en toda circunstancia y lugar en el que tenga participación por el Liceo, una conducta acorde a su calidad de estudiante, tanto en su presentación personal como en su comportamiento. Artículo 6.- Todo componente de la Comunidad Escolar tiene el derecho de recibir un trato deferente y respetuoso sin distingo de sexo, edad, religión, etnia, idioma o condición social, de todos los miembros de la comunidad educativa. En el caso de los alumnos integrados y de las alumnas embarazadas se respetarán las disposiciones vigentes emanadas del MINEDUC. Artículo 7.- El alumno tiene el deber de portar siempre su Libreta Oficial de Comunicaciones. LICEO CHIGUAYANTE
9 PARRAFO IV DE LA PRESENTACION PERSONAL Artículo 8.- El alumno debe asistir al Liceo correctamente uniformado, de acuerdo a lo estipulado en este Reglamento. A saber: VARONES: Pantalón gris Polera o camisa gris o blanca Suéter gris con insignia impresa. Casacón gris con insignia impresa. Parka de color azul marino, gris o negro. Una combinación de estos colores. Zapatos negros. Excepcionalmente zapatillas negras, por petición expresa del apoderado en Inspectoría General. Podrán usar gorros de colores gris, azul marino o negro y una combinación de estos desde el mes de Mayo a Septiembre de cada año. Se prohíbe el uso de capuchones, pues impiden la identificación estudiante. Los gorros no se usarán en la sala de clase, salvo expresa autorización del Profesor del momento. LICEO CHIGUAYANTE
10 PARRAFO IV DE LA PRESENTACION PERSONAL DAMAS: Falda gris y morado, según modelo conocido. Polera gris blanca con insignia. Suéter gris con insignia. Casacón gris con insignia impresa. Parka de color azul marino, gris o negro. Una combinación de estos colores. Zapatos negros. Excepcionalmente zapatillas negras, por petición expresa del apoderado en Inspectoría General. Podrán usar gorros de colores gris, azul marino o negro y sus combinaciones desde el mes de Mayo a Septiembre de cada año. Se prohíbe el uso de capuchones pues impiden identificar al estudiante. Los gorros no se usarán en la sala de clase, salvo expresa autorización del Profesor del momento. Los casos excepcionales deberán contar con una autorización expresa de Inspectoría General por un plazo definido. LICEO CHIGUAYANTE
11 PARRAFO IV DE LA PRESENTACION PERSONAL ARTICULO 9 El uso del uniforme es obligatorio. Los varones deberán usar pelo corto, sin greñas, bucles ni flecos que desmerezcan su condición de estudiante. Tienen la obligación de asistir a clases afeitados, salvo casos excepcionales con certificación médica. No deberán portar accesorios como aros, piercing y otros. Las damas no podrán portar espejos ni implementos afines. Menos aún los varones. Mantendrán su rostro libre de maquillajes exagerados, piercing, sus cabellos de color natural y ordenado, uñas sin pintura. Aros sin colgantes. ARTICULO 10 El alumno del Liceo, mientras vista su uniforme debe mantener su identidad con la institución, demostrando en todo momento una actitud disciplinada. De no cumplir con este deber, podrá ser amonestado verbalmente y si es por escrito, en su hoja de observaciones. LICEO CHIGUAYANTE
12 De la Asistencia y la PuntualidadPARRAFO V De la Asistencia y la Puntualidad ARTICULO 11 El ingreso al establecimiento y a la primera hora de clase, será hasta las 08:00 horas de la mañana. LUNES A JUEVES: 1ª a 08.45 2ª a 09.30 Recreo: a 09.55 3ª a 10.40 4ª a 11.25 5ª a 12.10 Recreo: a 12.30 6ª a 13.15 7ª a 14.00 Colación: a horas 8ª a 15.30 9ª a 16.15 VIERNES 1ª a 08.45 2ª a 09.30 Recreo: a 09.50 3ª a 10.35 4ª a 11.20 Recreo: a 11.30 5ª a 12.15 6ª a horas LICEO CHIGUAYANTE Por otra parte, se considera inadmisible el atraso después de los recreos, y abandonar la sala de clases en los cambios de hora.
13 De la Asistencia y la Puntualidad.PARRAFO V De la Asistencia y la Puntualidad. ARTICULO 12 La asistencia del Alumno a clases es obligatoria. En caso de inasistencia, el apoderado (Con su RUT) deberá justificar personalmente ante el Funcionario destinado a tal efecto y , en situaciones delicadas, en Inspectoría antes de entrar a clases. Durante el período de clases el alumno no podrá retirarse del Liceo salvo en casos en que el apoderado lo retire personalmente, dejando constancia de la salida en el registro respectivo. En casos excepcionales y debidamente justificados, el alumno será autorizado a retirarse, previa comunicación con el apoderado. Todas las pertenencias de los estudiantes deben estar visiblemente marcadas con su nombre, con el fin de realizar una fácil y segura devolución en caso de pérdida o extravío. LICEO CHIGUAYANTE
14 PARRAFO VI De las actitudes indispensables para la buena convivencia en la sala de clase y otros espacios del liceo. ARTICULO 13. El Alumno deberá : *Mantener una actitud y conducta atenta y participativa durante su permanencia en la sala de clases. *Dejar la sala limpia, ordenada y en condiciones óptimas después de usarla, en especial cuando ha sido utilizada en actividades que por su naturaleza generan residuos. *Retornar puntualmente a clases después de los recreos u otra actividad. Mantener una postura correcta en la silla.
15 PARRAFO VII De los Recreos. ARTICULO 14.- El alumno deberá permanecer en el patio u otro lugar distinto al de la sala de clases durante el tiempo de recreo, salvo con la autorización expresa del Inspector del sector y bajo el compromiso de mantener un debido orden. ARTICULO 15 El Alumno deberá mantener una actitud respetuosa que permita el desplazamiento libre y seguro de todos quienes circulen o permanezcan en patios y pasillos, como asimismo el acceso a los servicios higiénicos. Utilizará un lenguaje sin groserías ni garabatos como medio de comunicación.
16 De las medidas disciplinarias.PARRAFO VIII De las medidas disciplinarias. ARTICULO 16 Trimestralmente y cuando la situación lo amerite, con acuerdo de la Dirección del Establecimiento y del Centro General de Padres y/o del Centro de Padres del Curso, se revisarán las mochilas o cualquier tipo de bolso que porten los alumnos del curso involucrado. La revisión se hará en privado y necesariamente con la presencia de: El afectado. El Presidente de curso. El Profesor Jefe o Inspector. En lo posible, un Apoderado. ARTICULO 17 Faltas y Sanciones. Las faltas al presente Reglamento serán clasificadas como: LEVES GRAVES GRAVISIMAS Sus sanciones serán de acuerdo a la gravedad. Otras faltas no contempladas en este Reglamento, serán calificadas por la Dirección en cuanto a su gravedad y sanción se refiere. Las sanciones y quién las aplica, se resumen en el siguiente cuadro:
17 De las medidas disciplinarias.PARRAFO VIII De las medidas disciplinarias. SANCION QUIEN LA APLICA Amonestación verbal Componentes de la administración del Liceo. Auxiliares, Asistentes de la Educación, Administrati-vos, Profesores, Docentes Técnicos y Docentes Directivos. Trabajo Comunitario Docentes Directivos, Docentes Técnicos y Profesores Jefe. Amonestación por escrito Los siguientes componentes de la administración del Liceo: Asistentes de la Educación, Administrativos, Profesores, Docentes Técnicos y Docentes Directivos. Citación al apoderado Condicionalidad Simple Docentes Directivos. Ante faltas que lo ameriten, Consejo de Profesores. Condicionalidad Extrema Docentes Directivos. Ante faltas que lo ameriten, Consejo de profesores. Cancelación de Matrícula La Direcciòn. Cambio de curso La Dirección Suspensión de clases La Dirección y Profesores Jefes con información por escrito a la Dirección. Solicitud de retiro La Dirección la sugiere al apoderado. Solventar gastos de reparaciones por daños ocasionados. La Dirección, quien deberá conservar copia de los comprobantes de pago.
18 De las medidas disciplinarias.PARRAFO VIII De las medidas disciplinarias. ARTICULO 18 . FALTAS LEVES Son aquellas que se producen durante el desarrollo de la clase y no alteran la convivencia normal profesor - alumno. Se consideran también faltas leves: * La irresponsabilidad en los deberes escolares (tareas, trabajos de grupos, etc.,) * La impuntualidad *Presentarse sin uniforme *No usar adecuadamente el uniforme (Camisa afuera, sin corbata, sin insignia, zapatos sucios, prendas de otro color, atuendos inadecuados, etc.). *La mala presentación de los alumnos (Pelo largo, falda corta, adornos, uso de buzo deportivo en horario que no corresponda, etc.). *Conductas inadecuadas en los lugares de estudio (Pararse sin autorización, desorden, interrupción al profesor, etc.). *En días de lluvia, mojarse adrede con el fin de solicitar autorización para retirarse del establecimiento. Todas estas faltas se considerarán Leves, siempre y cuando no constituya reincidencia.
19 De las medidas disciplinarias.PARRAFO VIII De las medidas disciplinarias. ARTICULO 19 DE LAS SANCIONES A LAS FALTAS LEVES: Las medidas disciplinarias a aplicar gradualmente en las faltas leves, son las siguientes: Normas referidas a la notificación de estas faltas: 1.- Amonestación Verbal: La aplican los Docentes Directivos, Personal Docente, Auxiliares y Asistentes de la Educación, con la prudencia y discreción de usar un trato digno, deferente y respetuoso. 2.-Amonestación escrita: Constancia escrita –describiendo la situación observada, desprovista de juicios- en los documentos del Establecimiento. La aplica un miembro de la Dirección , personal docente y Asistentes de la Educación . En casos de reiteración , también los Asistentes de la Educación. 3.-Citación del Apoderado: La aplica un miembro de la Dirección o docente. Se debe informar al Inspector General, Orientador , Profesor Jefe y Asistentes de la Educación, dejando constancia en el Registro de Observaciones del Libro de Clases. En casos de reiteración, también los Asistentes de la Educación, informando a la la Dirección. (para discutir). 4.-Realización de trabajo comunitario, como una forma de colaboración y reparación de la falta y participación activa en taller de desarrollo personal , con el objeto de desarrollar habilidades sociales .fuera de hora de clases, como limpiar salas y patios, pintar paredes, pequeñas reparaciones. (El alumno(a) podrá negarse, recibiendo a cambio la observación correspondiente a la falta que purgaba con el trabajo voluntario ofrecido, en su hoja de vida en el Libro de clases.) (PARA DISCUTIRLO)
20 De las medidas disciplinarias.PARRAFO VIII De las medidas disciplinarias. ARTICULO 20 Mecanismos de reconocimiento y mediación ante las faltas leves: a.- Conversación informal del Inspector del Sector con el alumno, respecto de las implicancias indeseadas de la falta cometida en el clima de la organización. b.- Si el problema persiste, se intentará –con la expresa disposición del Director- una solución mediante la intervención mixta de equipo de alumnos y profesionales del Establecimiento con experticia en el tema. c.- Citación al Apoderado, por parte del Inspector del Sector, con conocimiento del Profesor Jefe, para intentar el múltiple tratamiento de la falta, en la búsqueda de su anulación mediante los cambios pertinentes y convenidos. d.- Citación al Apoderado, por parte del Profesor Jefe, con conocimiento de la Unidad de Orientación para intentar el múltiple tratamiento de la falta, en la búsqueda de su anulación mediante los cambios pertinentes y convenidos.
21 PARRAFO VIII De las medidas disciplinarias. ARTICULO 21 Faltas Graves. Son aquellas que comprometen el prestigio del Liceo y las que alteran el régimen normal del proceso educativo: *Copiar durante el desarrollo de las pruebas escritas. *Faltar a clases o llegar atrasado a ellas, encontrándose en el Liceo. *Mostrar conducta reprochable en la vía pública, vistiendo el uniforme del Liceo. *Involucrarse en manifestaciones afectivas propias de la vida privada. *Faltar a clases sin el conocimiento de Padres o Apoderados. *Cometer reiteradamente faltas Leves, aun habiéndose aplicado las sanciones correspondientes.
22 De las medidas disciplinarias.PARRAFO VIII De las medidas disciplinarias. ARTICULO 22 DE LAS SANCIONES A LAS FALTAS GRAVES. Las medidas a aplicar gradualmente en las faltas graves, son las siguientes: *Citación del Apoderado. La aplica un miembro de la Dirección o Docente. Se debe informar al Inspector General, Orientador y Profesor Jefe, dejando constancia en el Registro de observaciones del Libro de Clases. El apoderado, podrá solicitar en una nota de puño y letra -en la AGENDA oficial del establecimiento y por UNA VEZ- la postergación de la citación a que se hace referencia en ESTE párrafo. De no concurrir en ninguna de las circunstancias indicadas, se dará aviso a Carabineros de Chile,(Programa Carabinero Amigo) quienes cumplen la función complementaria. *Cambio de curso. La decide la Dirección del Establecimiento, previa presentación de un Informe del Profesor Jefe y/o Orientador, Inspectoría General y si es necesario del acuerdo del Consejo General de Profesores. *Suspensión de clases por uno o más días y citación de apoderado. La deciden los Docentes Directivos o los Profesores Jefe, por propia iniciativa o solicitud debidamente fundada de cualquier profesor del Establecimiento. El hecho –siempre- debe ser puesto en conocimiento de la Dirección y quedar consignado en el Registro de Observaciones del alumno. *Condicionalidad de la matrícula. En caso de reincidencia en faltas medianamente graves, éstas se transforman en graves. En esta situación, la Dirección del Establecimiento y/o el Consejo de Profesores aplica un grado de Condicionalidad –preferentemente gradual.
23 De las medidas disciplinarias.PARRAFO VIII De las medidas disciplinarias. En consecuencia, el Liceo puede solicitar el retiro del alumno por parte del apoderado. La decide el Director del Establecimiento, y –si fuera necesario- con informe de uno o más de los siguientes funcionarios: Inspector General Orientador Profesor Jefe Consejo de Profesores. ARTICULO 23 Mecanismos de mediación de conflictos ante las faltas graves: a.- Una vez identificado el problema –y con la expresa disposición del Director- se intentará una solución mediante la intervención mixta de equipo de alumnos y profesionales del Establecimiento con experticia en el tema. b.- Entrevista entre Profesor Jefe, Alumno e Inspector del Sector destinada a identificar y resolver el problema. c.- Entrevista entre Profesor Jefe, Alumno y Apoderado destinada a identificar el problema y tratar de resolverlo si se encontrara sin solución o asegurarla si estuviera ya avanzada, mediante acuerdos debidamente consensuados. e.-Derivación del caso, a Unidades Especializadas y pertinentes –si existieran- dentro de la Comuna y/o Provincia.
24 De las medidas disciplinarias.PARRAFO VIII De las medidas disciplinarias. ARTICULO 24 Faltas Gravísimas . Son las que atentan contra la integridad física y moral de las personas: Si no estuvieran incluidas en el siguiente listado, se considerarán todas aquellas que están penadas por el Código Civil y Penal y , que eventualmente llegaran a manifestarse en el ambiente escolar. *Amenazar, agredir de hecho o de palabra a cualquier integrante de la comunidad del Liceo. *Incumplimiento de órdenes emanadas de docentes directivos, docentes técnicos, docentes propiamente tales o Asistentes de la Educación. *Faltar el respeto a cualquier funcionario del Liceo. *Incitar a otros compañeros a efectuar acciones en contra de cualquier integrante de la comunidad. *Fumar dentro del Liceo o en sus alrededores. *Portar, consumir o traficar drogas, alcohol dentro del Liceo o en sus alrededores. Se exceptúan los casos en que los alumnos ingieren medicamentos, bajo receta médica. *Portar armas blancas, municiones, armas de fuego o de aire comprimido dentro del Liceo o en sus alrededores. *Promover y participar en peleas, riñas y otros.
25 De las medidas disciplinarias.PARRAFO VIII De las medidas disciplinarias. ARTICULO 24.(CONTINUACIÓN) *Adulterar notas en el Libro de clases, pruebas escritas o documentos del Establecimiento. *Cometer hurto o robo en el Establecimiento (La diferencia entre hurto y robo radica en que en el primer caso la sustracción del bien se lleva a cabo sin la presencia del propietario y en el segundo mediante intimidación o fuerza) *Apoderarse de objetos o valores pertenecientes al Liceo, de alumnos y/o personas del entorno. *Participar de destrozos materiales o deterioro del mobiliario, rayado de bancos, salas, muros, etc. *Lanzar objetos hacia el exterior de la sala o improperios a transeúntes. *Intervenir, interrumpir, destruir maliciosamente, los circuitos eléctricos del Establecimiento. *Encender fuego en cualquiera de sus formas y medios. *Dañar la propiedad de terceros, en el Liceo o durante el tiempo que viste su uniforme. *Abandonar el Establecimiento sin autorización dentro de la Jornada Escolar. *Salir o ingresar al establecimiento por vías no autorizadas como cercos y/o puertas de servicio. *Utilizar fotolog, Páginas y Sitios web, Blogs, Facebook y similares, celular u otro medio digital para degradar u ofender, amenazar, ocasionando daño y menoscabo a la integridad moral de cualquier componente de la comunidad. *Reincidir en faltas graves.
26 De las medidas disciplinarias.PARRAFO VIII De las medidas disciplinarias. DE LAS SANCIONES A LAS FALTAS GRAVISIMAS. Las medidas a aplicar en una falta gravísima serán las siguientes: ➨Extrema Condicionalidad, recomendando al apoderado el cambio de establecimiento en el próximo semestre. ➨Retiro voluntario del alumno determinado por el apoderado. La solicita el Director del Establecimiento, previa presentación de un Informe del Orientador, Inspectoría General y si es necesario del acuerdo del Consejo General de Profesores y/o del Centro General de Padres y Apoderados. ➨Cancelación de la Matrícula. La determina el Director y el Consejo de Profesores. ARTICULO 25 Solventar los gastos ocasionados por deterioros, considerando la instalación y reparación de implementos, materiales, equipos e infraestructura, dentro del plazo convenido entre las partes, no superior a un mes. ARTICULO 26 Mecanismos de mediación de conflictos ante las faltas gravísimas: a.- Identificación de forma clara y precisa de los hechos y las circunstancias que rodearon el conflicto mediante conversación de los implicados con Profesor Jefe y/o Unidad de Orientación y/o Inspectoría General, más aquellos aportados por la respectiva investigación. b.- Determinación junto con el alumno implicado de una estrategia que implique un cambio radical acorde al buen clima organizacional, dentro de un lapso no superior a 2 meses. c.- Si mediante las acciones del “punto b” no se consigue solución se realizará la derivación a la Unidad Especializada–si existiera-en la Comuna y/o Provincia.
27 De los estímulos a los alumnos destacados por su comportamientoPÁRRAFO IX De los estímulos a los alumnos destacados por su comportamiento ARTICULO 27 SEMESTRALMENTE, todos aquellos estudiantes que se destaquen por sus méritos intelectuales, artísticos, deportivos, científicos y personales, serán reconocidos públicamente en reuniones de subcentros y a través de actos académicos, donde recibirán diplomas, premios o medallas de reconocimiento. Además una vez al año el Establecimiento entrega estímulos a los ESTUDIANTES INTEGRALES Y A LOS ESTUDIANTES QUE SE DESTAQUEN POR SUS TALENTOS :CIENTÍFICOS, HUMANISTICOS, ARTISTICOS, DEPORTIVOS mejores de mejores del año en la Muestra Anual del Establecimiento. ARTICULO 28 La coordinación de Enlaces publicará en la página web del Liceo las noticias y fotos de estudiantes, apoderados y profesores que se destaquen por logros personales.
28 PÁRRAFO IX De los estímulos a los alumnos destacados por su comportamiento ARTICULO 29 No obstante lo establecido en el Párrafo II Artículo 3, los alumnos que tienen un promedio semestral general de notas igual o superior a 6.0 (seis, cero) en el período inmediatamente anterior estarán autorizados para usar de modo personal e intransferible el celular, mp3 y mp4 durante las horas no lectivas. En caso de pérdida de estos aparatos, cada estudiante afectado será el único responsable quedando prohibido al personal del establecimiento emplear su tiempo en búsqueda de tales objetos. Ejemplo: Podrán usar los aparatos mencionados –en el primer semestre del año 2009, las y los alumnos que en el Segundo Semestre del Año 2008, obtuvieron un promedio general de notas igual o superior a 6.0 (seis, cero). Se pierde esta distinción: *Cuando deja de cumplirse alguna de las condiciones estipuladas. *Cuando se utiliza alguno de los aparatos indicados, en el transcurso de una clase. *Cuando estos elementos son facilitados y/o prestados a terceros, ignorando la frase que indica “de modo personal e intransferible”.
29 De los estímulos a los alumnos destacados por su comportamientoPÁRRAFO IX De los estímulos a los alumnos destacados por su comportamiento ARTICULO 30 No obstante lo establecido en el Párrafo IV, Artículo 9, se autoriza a las y los alumnos que tengan un promedio semestral general de notas igual o superior a 6.0 (seis, cero) y que no están sujetos a grado alguno de condicionalidad en el período inmediatamente anterior a las siguientes excepciones: En los Varones, pelo largo, sin greñas, bucles ni flecos que desmerezcan su condición de estudiante. En las Damas, el uso de UN(1) COLOR de cabello similar al natural, no pudiendo utilizar colores de los cuales la naturaleza no dotó al hombre. Ejemplo: Tendrán estos privilegios –en el primer semestre del año 2009, los alumnos que en el Segundo Semestre del Año 2008, obtuvieron un promedio general de notas igual o superior a 6.0 (seis, cero). Se pierde esta distinción cuando el Promedio indicado deja de ser igual o superior a 6.0. Se aplica también esta disposición a los alumnos que cumplan las 5 condiciones de: *No ser repitente. *No estar sujeto a grado alguno de CONDICIONALIDAD. *Tener SOLO observaciones positivas en su ACTUAL Hoja de Vida del Libro de clases. *Asistencia superior al 90%. *Promedio semestral – a lo menos SUFICIENTE- en cada una de las Asignaturas del Plan *Lectivo del período inmediatamente anterior.
30 PARRAFO X. De los Apoderados y su relación con el Establecimiento. ARTICULO 31 El Apoderado tiene el deber y el derecho de conocer y acatar el Manual de Convivencia Escolar. ARTICULO 32 Asistir obligatoriamente a las reuniones de Subcentros , en un porcentaje no inferior al 90%, salvo en casos debidamente justificados. La inasistencia deberá ser justificada ante el Profesor Jefe en su hora de atención de apoderados. Es su deber informarse de lo tratado en las reuniones a las cuales no ha asistido y acatar los acuerdos. ARTICULO 33 Cancelar los costos de reparación y reposición ocasionado por la pérdida y/ o deterioro de libros, instrumental, equipos e implementos o de la infraestructura de propiedad del Liceo, cuando tenga responsabilidad comprobada su pupilo, individual o colectivamente, directa o indirectamente.
31 De los Apoderados y su relación con el Establecimiento.PARRAFO X De los Apoderados y su relación con el Establecimiento. ARTICULO 34 El apoderado tiene el derecho a ser atendido por los docentes y directivos de acuerdo a los procedimientos y horarios establecidos para ello, no pudiendo ingresar al Liceo (aula, pasillos, cancha) si no es debidamente autorizado por el personal encargado por la Dirección del Establecimiento. En todo caso, el visitante deberá dejar su Identificación en Portería y portar en adelante la tarjeta que se le otorgará de “VISITA”, dirigiéndose exclusivamente a los lugares autorizados. ARTICULO 35 El apoderado tiene el derecho y deber de entregar y recibir un trato deferente , respetuoso de parte de todo el personal y alumnado del Liceo. ARTICULO 36 El apoderado no puede reprender ni agredir a ningún alumno(a) dentro del establecimiento por motivos de situaciones o conflictos que se pueden haber provocado con su hijo(a). Para ello debe recurrir a las instancias que el Liceo tiene dispuestas para estos casos. ARTICULO 37 Los apoderados del Liceo tienen el deber de pertenecer al Sub Centro de Padres y el derecho de participar del Centro General de Padres, Equipo de Gestión y Consejo Escolar, con una actitud positiva y constructiva, de acuerdo a los procedimientos y lineamientos de nuestro Proyecto Educativo Institucional.
32 De los Apoderados y su relación con el Establecimiento.PARRAFO X De los Apoderados y su relación con el Establecimiento. ARTICULO 38 a.- Los Apoderados tienen el deber de apoyar a sus hijos(as) en el Marco Curricular, en los diferentes Subsectores de aprendizajes, colaborando con los docentes en las actividades propias del quehacer educativo : Actos Cívicos, salidas a terreno, Academias, giras de estudio, etc. b.- Sin embargo, tiene la plena facultad de autorizar o no la participación de su hijo(a) en actividades NO RUTINARIAS, que involucren salida del establecimiento. ARTICULO 39 El apoderado debe asumir que el portal web del Liceo XXXXXXXXXXXXXXX, es un medio oficial y válido para mantenerse informado de todo lo referente al Liceo y su interacción con él. ARTICULO 40 Es apoderado quien firma la Ficha de Matrícula y asume los deberes y derechos inherentes. Será el interlocutor válido frente al Liceo. En segunda instancia, quien actúe como apoderado suplente, a condición de encontrarse validado en la ficha de matricula o cuente con un documento especial otorgado y firmado por el apoderado titular. Se pierde este derecho cuando el estudiante está con condicionalidad simple, extrema y retiro firmado. ARTICULO 41 Se considerará falta grave por parte del apoderado irrumpir en una sala de clases sin autorización de funcionarios e increpar al docente o a los alumnos que se encuentren en el interior de la sala.
33 De las estrategias de Disciplina y Convivencia Escolar.PÁRRAFO XI De las estrategias de Disciplina y Convivencia Escolar. ARTICULO 42 Las relaciones de los miembros de la comunidad educativa, están basadas en los principios de respeto y dignidad de todas las personas, y por ello descansa en el conocimiento y manejo del Manual de Convivencia Escolar. ARTICULO 43 Las estrategias para generar un ambiente de disciplina y sana convivencia escolar entre todos los integrantes del Liceo son: 43.1.-• Conocimiento del Manual de Convivencia Escolar por todos los miembros de la Comunidad Educativa. Publicación permanente del documento en el Sitio Web del Liceo del Manual de Convivencia Escolar. Existencia de una Consejo Escolar para trabajar activamente en propuestas y estrategias en beneficio de una buena convivencia. Sistema normativo claro que regula el accionar de todos los miembros de la Comunidad educativa y establece mecanismo de mediación ante conflictos. Compromiso, participación e identificación de todos los integrantes de comunidad escolar con su Liceo. Participación de la Comunidad Escolar en Jornadas de conversación con el fin de desarrollar un ambiente de sana convivencia escolar. Difusión del Manual de Convivencia Escolar en la Libreta Oficial del Liceo con un extracto con los elementos más relevantes y la entrega del mismo durante el periodo de Matrícula del alumno en el mes de Diciembre.
34 PÁRRAFO XII: Del Consejo Escolar ARTICULO 44De acuerdo a las disposiciones emanadas por el MINEDUC, el Liceo constituye su Consejo Escolar con los siguientes integrantes: El Director del Establecimiento. 1 representante de Los profesores, el cual será elegido por votación en el Consejo de Profesores. 1 representante de los alumnos, escogido entre sus pares de la Directiva del Centro de Alumnos. 1 representante de los apoderados escogido entre sus pares de la Directiva del Centro General de Padres. El Carácter de este Consejo Escolar es consultivo, siendo su misión la de propender a la activa participación de todos los actores de la comunidad escolar, con el objeto de mejorar la calidad de la educación.
35 Del Establecimiento y la comunidad localPARRAFO XIII Del Establecimiento y la comunidad local ARTICULO 45. El Liceo participa a nivel educativo, deportivo, solidario, social y cultural con la comunidad local y redes de apoyo, siempre y cuando dichas acciones respondan a los lineamientos del Proyecto Educativo Institucional. Su accionar a la comunidad es responsable, respetuoso y empático, por lo cual exigirá lo mismo como respuesta.
36 FIN
37 Difusión y Modificación del Manual de Convivencia Escolar.PARRAFO XIV Difusión y Modificación del Manual de Convivencia Escolar. ARTICULO 46 El Manual de Convivencia Escolar debe ser conocido por todos sus integrantes y para ello se han dispuesto las siguientes instancias: El Manual de Convivencia Escolar se encuentra publicado en la página Web del Liceo y su dirección web es: XXXXXXXXXXXXXXX Los Profesores Jefe de cada curso deben dar a conocer a sus alumnos y apoderados(as) en el mes de marzo el Manual de Convivencia Escolar. En el proceso de matricula se entrega a los apoderados(as), un extracto del Manual de Convivencia Escolar. En el proceso de matrículas se encuentra publicado en su integridad el Manual de Convivencia Escolar. (Pegado en paneles). En la Libreta Oficial del Liceo, se encuentra un extracto con los aspectos más relevantes del Manual de Convivencia Escolar. ARTICULO 47 El Manual de Convivencia Escolar será modificado y/o complementado en la Segunda Quincena de Octubre de cada año, por la petición expresa de –a lo menos- 2 de sus 4 actores: 1.- Centro de Alumnos. 2.- Consejo de Profesores. 3.- Centro General de Padres y Apoderados. 4.- Dirección del Establecimiento. ARTICULO 48 Todo aspecto no resuelto o considerado en el Reglamento de Convivencia, será zanjado por la Dirección del Establecimiento, hasta su definición de acuerdo al Artículo 37.