1 Manuela Francisca Chiu DorantesEJECUCIÓN DE MEDIDAS EN EL SISTEMA ESPECIALIZADO EN JUSTICIA PARA ADOLESCENTES Licenciada en Derecho Manuela Francisca Chiu Dorantes
2 En la actualidad, el desarrollo de la doctrina sugiere la creación de mecanismos específicos de control en la ejecución de las penas, en tratándose de adultos y en la ejecución de las medidas al referirse a adolescentes, en ambos casos, Lo que se busca es obtener su reinserción social en función de formar determinados valores en el individuo, que permitan encauzar su conducta hacia el respeto a las normas jurídico penales y sociales.
3 En la ejecución de las medidas debemos diferenciar 3 aspectos de tipo normativo:Las normas de Derecho especializado que regulan la ejecución en su esencia, es decir, lo relativo a duración, condiciones, modificaciones y su extinción. Las normas de derecho procesal especializado que regulan a los sujetos que ejecutan materialmente las medidas e inspeccionan su cumplimiento, los presupuestos que condicionan dicha ejecución en cada caso concreto y los incidentes de carácter jurídico que pueden plantearse. 3. Las normas de derecho administrativo, que regulan la forma material en que ha de ser llevada a cabo la aplicación de las medidas.
4 Esto, porque cabe precisar que en la ejecución de las medidas de tratamiento tanto externo, como interno, intervienen dos poderes dentro de una misma etapa, el Poder Judicial y el Ejecutivo, con sus respectivos ámbitos de competencia; el primero, de carácter jurisdiccional y el segundo, netamente administrativo.
5 El principal motivo para considerar la figura del juez de ejecución, es precisamente lograr la concreción del Principio de Legalidad, vigilar que la potestad punitiva del Estado quede dentro de los límites precisos y que los derechos fundamentales estén garantizados frente a cualquier intervención arbitraria del poder público, por tanto, la garantía ejecutiva debe quedar sintetizada en nuestro ordenamiento jurídico para generar la consecuente seguridad jurídica.
6 Los sentenciados, privados o no de su libertad, son también seres humanos, los primeros, quizá los más olvidados de los marginados, pero que tienen, al igual que toda persona, derechos fundamentales que son salvaguardados por la Constitución
7 Entonces, con base en la reforma publicada en el diario Oficial de la Federación el dieciocho de junio de dos mil ocho, en el precepto 18, párrafo segundo, Constitucional, ha cambiado el paradigma “readaptación social” por la “reinserción social”. (cita textual parte concerniente de la reforma constitucional) “ el sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir “.
8 Del análisis conjunto del párrafo anterior, con el cuarto, quinto y sexto, podemos dejar en claro lo siguiente: 1. El establecimiento de un sistema integral de justicia que será aplicable a quienes se atribuya la realización de una conducta tipificada como delito por las leyes penales y tengan entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad, en el que se garanticen los derechos fundamentales que la Constitución reconoce para todo individuo, considerando preponderantemente aquellos derechos específicos que por su condición de personas en desarrollo les han sido reconocidos.
9 2. El establecimiento del sistema en cada orden de gobierno a cargo de instituciones, tribunales yautoridades especializados en la procuración e impartición de justicia para adolescentes, señalando: “… Se podrán aplicar las medidas de orientación, protección y tratamiento que amerite cada caso, atendiendo a la protección integral y el interés superior del adolescente. …” 3. El establecimiento de formas alternativas de justicia que deben observarse en la aplicación del sistema, siempre que resulte procedente.
10 4. La obligación de observar en todos los procedimientos seguidos a los adolescentes, la garantía del debido proceso legal, así como la independencia entre las autoridades que efectúen la remisión y las que impongan las medidas, y 5. La obligación de verificar la proporcionalidad y finalidad de las medidas (deberán ser proporcionales a la conducta realizada y tendrán como fin la reintegración social y familiar del adolescente, así como el pleno desarrollo de su persona y capacidades).
11 Objeto del proceso Artículo 2. El proceso para adolescentes tiene por objeto establecer la existencia jurídica de una conducta tipificada como delito en la Ley, determinar quién es su autor o partícipe, su responsabilidad y la aplicación de las medidas que como consecuencia le correspondan, teniendo como eje rector la reintegración social, familiar y cultural del adolescente; que los daños causados por la conducta tipificada como delito se reparen, a fin de garantizar la justicia en la aplicación del derecho, resolver el conflicto surgido como consecuencia de dicha conducta y restaurar la armonía social entre sus protagonistas y con la comunidad en un marco de respeto a los derechos fundamentales.
12 Título décimo primero de la Ley de Justicia para Adolescentes : “MEDIDAS PARA ADOLESCENTES EN CONFLICTO CON LA LEY” Capítulo I : “DE LAS MEDIDAS Y SU APLICACIÓN” OBJETO DE LAS MEDIDAS Art La autoridad jurisdiccional determinará las medidas y sus modificaciones que deban aplicarse al adolescente, con el objetivo de promover la reeducación, reintegración familiar, social y cultural, así como el pleno desarrollo de su persona y capacidades.
13 OBJETIVOS DEL TRATAMIENTOArt Los objetivos principales para el tratamiento de los adolescentes serán: I. Desarrollar su autoconocimiento y fortalecer su autoestima, autodisciplina y recursos personales; 2. Mantener y desarrollar un estado de salud integral; 3. Estimular su capacidad de aprendizaje y procurar su educación básica; 4. Identificar su perfil vocacional y orientarlo para que tenga una forma honesta de percibir ingresos; 5. Desarrollar su capacidad para establecer vínculos positivos con su familia y comunidad y adaptarse a su entorno, y 6. Fortalecer en él hábitos, sentimientos y valores para su desarrollo personal y social.
14 CONSTRUIR EL SISTEMA COMO UN TODO, COMPUESTO POR VARIOS COMPONENTES.SISTEMA INTEGRAL CONSTRUIR EL SISTEMA COMO UN TODO, COMPUESTO POR VARIOS COMPONENTES.
15 ESPECIALIZADO QUE ATAÑE AL CONOCIMIENTO PROPIO DE LAS LEYES EN MATERIA JUVENIL, AUNADO AL CONOCIMIENTO DEL PROCESO DE DESARROLLO DEL SER HUMANO ADOLESCENTE Y SUS CARACTERÍSTICAS, ENTRE OTRAS, SU LENGUAJE, SUS CAPACIDADES, SUS ACTITUDES, APTITUDES, ETC.
16 REINTEGRACIÓN SOCIAL Y FAMILIARCREACIÓN DE PROGRAMAS PERSONALIZADOS O INDIVIDUALIZADOS, QUE SEAN ÚTILES PARA DESARROLLAR EL MODELO PARA LA REINTEGRACIÓN , EN TORNO A LAS NECESIDADES Y CARACTERÍSTICAS ESPECÍFICAS DE CADA JOVEN. EL CONSEJO TÉCNICO INTERDISCIPLINARIO DEBE PROCURAR QUE ESE PROGRAMA SEA EFICAZ PARA POTENCIALIZAR SUS VIRTUDES Y EVITAR LA ESTIGMATIZACIÓN
17 Entonces, corresponde al juez de ejecución y a la Dirección del Centro Especializado en la Aplicación de Medidas para Adolescentes, por conducto del Consejo Técnico Interdisciplinario, velar porque esos objetivos se cumplan , es decir, que la aplicación de las medidas decretadas en sentencia, satisfagan todas esas finalidades.
18 EL CENTRO ESPECIALIZADO (CTI) EL ADOLESCENTE Y SU FAMILIA QUIENES SE INVOLUCRAN EN LA EJECUCIÓN DE UNA SENTENCIA DICTADA CONTRA UN ADOLESCENTE? EL JUEZ DE EJECUCIÓN EL CENTRO ESPECIALIZADO (CTI) EL ADOLESCENTE Y SU FAMILIA LA FISCALÍA ESPECIALIZADA LA DEFENSA PÚBLICA ESPECIALIZADA
19 La regla 6.3 de las de Beiging, señala que las autoridades encargadas de la ejecución de las medidas deberán estar especialmente preparadas o capacitadas para llevar a cabo dicha función, debiendo conocer además, todo lo que acontece al adolescente en esta etapa de desarrollo. La protección integral de los derechos de los adolescentes en conflicto con la ley, involucra a todos los que componen el sistema : jueces, fiscales, defensores públicos, policías, custodios, autoridades ejecutoras, etc.
20 Otros principios que deben observarse en la aplicación de las medidas a efecto de crear modelos basados en la pedagogía y la psicología: Principios filosóficos: 1. Promover un cambio de actitudes y estilo de vida; 2. Fortalecer la conciencia de deber y responsabilidad social; 3. Propiciar una experiencia de legalidad en el sistema de justicia; 4. Adoptar valores humanos en la vida cotidiana; 5. Construir su propio proyecto de vida y darle sentido de trascendencia; y 6. impulsar la responsabilidad y la madurez para la vida adulta.
21 Tratamiento interno Artículo 466. La aplicación de la medida de tratamiento interno estará a cargo del Centro Especializado. La Dirección de Ejecución coordinará y vigilará a los jóvenes en tratamiento externo, bajo supervisión del Juez de Ejecución, a éste le corresponde el seguimiento y la evaluación de las medidas tanto las de carácter externo como interno.
22 Adecuación de medidas Artículo 467. Las finalidades y objetivos que en esta Ley se señalan para cada medida, podrán ser adecuadas por el Consejo, bajo la supervisión del Juez de Ejecución, conforme a las necesidades del adolescente.
23 Procedencia de la medida de carácter internoArtículo 468. La medida de carácter interno aplicable dentro del Centro puede ser dispuesta por el Juez de Juicio Oral únicamente cuando se trate de adolescentes que se encuentren entre los catorce años cumplidos y menores de dieciocho años de edad y fueran encontrados responsables de las conductas señaladas como delitos graves en el artículo 191 de esta Ley y previstas en el Código Penal del Estado de Yucatán.
24 En estos casos la medida de privación de libertad será como mínimo de un año y la máxima se ajustará a lo siguiente: Hasta doce años por tortura prevista en el artículo 4 de la Ley para Prevenir y Sancionar la Tortura del Estado. II. Hasta diez años por delitos contra el orden constitucional previsto en el artículo 137 y hasta doce años por el delito de rebelión previsto en el artículo 139; III. Hasta diez años por el delito de corrupción de menores e incapaces previsto por el artículo 208; IV. Hasta catorce años por el delito de trata de menores, previsto por el artículo 210;
25 V. Hasta diez años por el delito de pornografía infantil, previsto por el artículo 211;VI. Hasta ocho años por asalto, previsto por el artículo 237 y hasta quince años por el delito previsto en el artículo 240; VII. Hasta cuatro años por el delito de privación ilegal de la libertad, previsto por el artículo 241 fracción I y hasta quince años por el delito establecido en el artículo 242; VIII. Hasta quince años por los delitos previstos por el artículo 313 y 315, con excepción del delito establecido en el artículo 316 que será de cinco a quince años.
26 IX. Hasta cuatro años por el delito de robo calificado, previsto en el artículo 335 fracciones I, VI y VII, cuando el importe de lo robado sea el establecido en las fracciones III y IV del numeral 333; X. Hasta 7 años por el delito de robo con violencia, previsto en el artículo 336; XI. Hasta quince años por el delito de robo relacionado con vehículo automotor previsto en el artículo 338 fracciones I, II, IV y VI; XII. Hasta doce años por el delito de daño en propiedad ajena, por incendio o explosión, previsto por el artículo 348; XIII. Hasta ocho años por lesiones, previsto por el artículo 360; hasta diez años por el delito establecido en el artículo 361; hasta doce años por el delito establecido en el artículo 362
27 y hasta doce años por el delito establecido en el artículo 363 cometidas en las circunstancias del 378; XIV. Por lo que se refiere a homicidio doloso, previsto por el artículo 368 en relación con el 378 y 385 será de cinco a quince años; XV. Por lo que se refiere a homicidio en razón del parentesco o relación, prevista por el artículo 394 será de cinco a quince años.
28 Al ejecutar una medida de privación de libertad en el Centro,En los supuestos de tentativa punible de los delitos incluidos en las fracciones anteriores de este artículo, también puede aplicarse medida de privación de la libertad en el centro especializado. Al ejecutar una medida de privación de libertad en el Centro, se deberá computar el período de detención provisional al que hubiere sido sometido el adolescente.
29 Congruencia entre el programa especializado y las medidasArtículo 469. Las medidas que se determinen a los adolescentes, serán aplicadas según lo dispuesto en el programa personalizado que establezca el Consejo, con base en la resolución definitiva.
30 Informes de cumplimiento del programa especializadoArtículo 470. Las instituciones, organizaciones y personas que colaboren con el programa personalizado de un adolescente, rendirán los informes pertinentes al Juez de Ejecución, la Dirección de Ejecución, así como, al Director del Centro en los términos y condiciones que establezcan los convenios para tal efecto.
31 Conclusión de la aplicación de medidas Artículo 471. La aplicación de las medidas concluye, por las siguientes causas: I. Muerte del adolescente; II. Por cumplimiento, y III. Resolución que determine la terminación anticipada.
32 Seguimiento al concluir la aplicación de medidas Artículo 472. El Centro determinará los casos en que deba dar seguimiento técnico a la conducta y circunstancias del adolescente al concluir la aplicación de medidas, por medio de las siguientes acciones: Entrevistas o contacto telefónico con el adolescente; Informes de los representantes legales del adolescente y las personas, instituciones y organizaciones que hayan participado en la aplicación de las medidas, o Visitas domiciliarias o institucionales.
33 El seguimiento a que se refiere el presente artículo tendrá una duración máxima de un año, y durante el mismo los adolescentes, sus representantes legales y los demás señalados tendrán la obligación de atender las solicitudes del Centro. De las constancias del seguimiento de la reeducación del adolescente se integrará un expediente y la información recabada será de carácter confidencial y únicamente podrá ser utilizada para fines estadísticos.
34 Colaboración en la aplicación y seguimientoArtículo 473. Las dependencias y entidades de la administración pública Estatal y Municipal, así como los organismos públicos autónomos, deberán colaborar en el ámbito de sus atribuciones, en la aplicación y seguimiento de las medidas determinadas a los adolescentes y las acciones pertinentes para prevenir su discriminación.
35 Medidas de orientaciónCAPÍTULO II Medidas de orientación Artículo 474. Las medidas de orientación consisten en acciones que brinden al adolescente experiencias de legalidad, los beneficios de la convivencia armónica y del respeto a las normas y respeto de los derechos de los demás.
36 Clases de medidas de orientación Artículo 475. Son medidas de orientación: I. La amonestación y el apercibimiento; II. La instrucción preventiva; III. La prestación de servicios a favor de la comunidad; IV. La obligación de realizar actividades ocupacionales, o V. La obligación de realizar actividades formativas.
37 Finalidad de la amonestación y del apercibimientoArtículo 476. La amonestación consiste en una llamada de atención al adolescente, en relación con la conducta tipificada como delito en las normas penales del Estado y sus consecuencias, así como el señalamiento de los comportamientos y actitudes que requiere para no reincidir en conductas antisociales. El apercibimiento consiste en advertir al adolescente, que en caso de no cumplir o cumplir indebidamente con las medidas a él impuestas, se le podrán sustituir o modificar. La finalidad es la de conminar al adolescente, para evitar en el futuro, realización de conductas coincidentes con los tipos delictivos previstos en las normas penales del Estado.
38 Finalidad de la instrucción preventivaArtículo 477. La instrucción preventiva consiste en la participación del adolescente en sesiones grupales con personal técnico especializado del Centro, durante las cuales se analizarán los comportamientos y actitudes que requiere cambiar y prevenir su reincidencia en conductas antisociales. La finalidad es inculcar en el adolescente el aprecio por la vida en libertad y la importancia que en la convivencia común tiene el respeto a los derechos de los demás, así como la cultura de legalidad y aprecie las desventajas de comportamientos irresponsables frente a las leyes y los derechos de otras personas. La cantidad y periodicidad de sesiones se establecerá en su programa personalizado.
39 Objeto de la prestación de servicios a favor de la comunidadArtículo 478. La prestación de servicios a favor de la comunidad consiste en la obligación del adolescente de realizar actividades no lucrativas que representan un beneficio de interés social. Esta medida se realizará en colaboración con instituciones u organizaciones públicas o privadas cuyos programas se encuentren incluidos en los convenios o acuerdos celebrados para tal efecto, y cumpliendo con las disposiciones contenidas en la normatividad relativa. El objetivo es inculcar en el adolescente el respeto por los bienes y servicios públicos y privados, así como el valor que representan en la satisfacción de las necesidades de la sociedad y los particulares.
40 Realización de actividades ocupacionalesArtículo 479. La obligación de realizar actividades ocupacionales, consiste en capacitarse o desempeñarse en un empleo, o participar en actividades formales de carácter deportivo, cultural o recreativo. La finalidad consiste en que encuentre un medio lícito de subsistencia, con miras a su desarrollo personal y laboral, así como participar en actividades grupales, para que se habitúe a la colaboración con propósitos legítimos y satisfactorios, a fin de prepararlo a participar en la convivencia civilizada.
41 El desempeño de un empleo podrá realizarse siempre que cumpla con las disposiciones contenidas en la normatividad relativa y sea adecuada para su desarrollo biopsicosocial a criterio del Consejo, y con la aprobación de los representantes legales del adolescente, en su caso. Los recursos económicos generados por el adolescente, deberán destinarse a los fines que él y sus representantes legales acuerden. La capacitación laboral y las actividades de carácter deportivo, cultural o recreativo podrán desempeñarse en el Centro, dependencias, entidades, instituciones u organizaciones públicos o privados cuyos programas se encuentren incluidos en los convenios o acuerdos celebrados para tal efecto.
42 Participación en actividades formativasArtículo 480. La obligación de participar en actividades formativas consiste en asistir y cumplir con los requisitos académicos y disciplinarios de instituciones educativas o formativas. Esta medida podrá desempeñarse en el Centro o en instituciones que cuenten con reconocimiento oficial. Esta medida tiene como objetivo que el adolescente se reconozca como sujeto de derechos y obligaciones, como actor de los ámbitos público y colectivo de la sociedad, partícipe de la vida económica, cultural y política, y adquiera una actitud de sana crítica hacia su entorno.
43 Las medidas de protección aplicables a adolescentesCAPÍTULO III Medidas de protección Las medidas de protección aplicables a adolescentes Artículo 481. Las medidas de protección consisten en prohibiciones o mandatos específicos que modifiquen el comportamiento del adolescente para reducir el impacto de factores generadores de conductas que afecten el interés de la sociedad.
44 Clases de medidas de protección Artículo 482. Son medidas de protección: I. La prohibición de consumir bebidas alcohólicas o sustancias ilegales; II. La prohibición de conducir vehículos motorizados; III. La obligación de participar en programas institucionales; IV. La obligación de cumplir normas del hogar o familiares, y V. La obligación de residir en un domicilio específico o con determinadas personas.
45 Supervisión de las medidas de protecciónArtículo 483. En la supervisión de las medidas de protección que efectúe el Juez de Ejecución, participará también personal técnico del Centro, la Dirección de Ejecución a través del personal que designe, familiares y miembros de la comunidad que tengan contacto frecuente y una relación positiva con el adolescente. El Juez de Ejecución, el Centro o la Dirección de Ejecución, podrán tomar las medidas necesarias para conocer la conducta del adolescente. Los miembros de la comunidad que participen en la supervisión de éstas medidas deberán guardar bajo su estricta responsabilidad la confidencialidad debida. Para considerar como incumplida alguna de las medidas antes señaladas deberá tomarse en cuenta la evidencia objetiva.
46 Prohibición del consumo de alcohol y sustancias ilegalesArtículo 484. La prohibición de consumir bebidas alcohólicas o sustancias ilegales, tiene como finalidad obstaculizar el acceso del adolescente al alcohol y todo tipo de sustancias prohibidas, contribuyendo con ello al tratamiento médico y psicológico de posibles adicciones.
47 Prohibición para conducirArtículo 485. La prohibición de conducir vehículos motorizados, implica la inhabilitación para obtener permiso o licencia de conducir, o la suspensión del mismo si ya hubiere sido obtenido, por lo que el Juez hará del conocimiento de las autoridades competentes esta prohibición, para que nieguen, cancelen o suspendan el permiso del adolescente para conducir vehículos motorizados, hasta en tanto no concluya el plazo de la prohibición.
48 La finalidad de esta medida es que el adolescente aprenda el valor de la confianza en el otorgamiento de una prerrogativa y las consecuencias de faltar a ella. Si la autoridad encargada de expedir los permisos o licencias para conducir vehículos automotores, tuviere conocimiento de que el adolescente ha incumplido con la prohibición impuesta, deberá comunicarlo de inmediato al Juez de Ejecución.
49 Participación en programas institucionales para la educaciónArtículo 486. La obligación de participar en programas institucionales para recibir instrucción educativa, y corregir problemas de conducta, entre otros medios, para satisfacer sus necesidades consiste en cumplir satisfactoriamente, los objetivos de un programa institucionalizado. Esta medida podrá aplicarse en el Centro o en instituciones oficiales. A solicitud y a costa de sus representantes legales, el adolescente, podrá cumplir esta medida, en una institución privada que cuente con el reconocimiento oficial.
50 Obligación de residir en lugar específicoArtículo 487. La obligación de residir en un domicilio específico o con determinadas personas consiste en que el adolescente: I. Sea ubicado en un hogar sustituto, bajo la responsabilidad y autoridad de personas distintas a sus representantes legales. II. Se reubique en el domicilio familiar cuando lo hubiera abandonado o estado en él de manera irregular. Su finalidad es modificar el ambiente cotidiano del adolescente para que se desenvuelva en un contexto proclive al respeto por la ley y los derechos de los demás. En ningún caso esta medida podrá consistir en una privación de la libertad.
51 Al dictar esta medida, el Juez de Juicio Oral determinará en la resolución definitiva el domicilio donde deberá ubicarse el adolescente y las personas a cuya autoridad deberá responder. El adolescente tendrá la obligación de cumplir con los horarios de entrada y salida, así como con las normas básicas del hogar donde sea ubicado.
52 Medidas que impliquen obligacionesArtículo 488. En la aplicación de las medidas de protección que impliquen obligaciones, el Centro podrá determinar la realización de visitas de su personal técnico a la comunidad, instituciones o el domicilio, para obtener información adicional sobre el comportamiento del adolescente, esto bajo la supervisión del Juez de Ejecución. Los datos recabados serán considerados también como una fuente válida de información, sobre el cumplimiento de la medida.
53 Medidas de tratamiento Objeto de las medidas de tratamientoCAPÍTULO IV Medidas de tratamiento Objeto de las medidas de tratamiento Artículo 489. Las medidas de tratamiento consisten en la aplicación de métodos especializados, para lograr el pleno desarrollo del adolescente y sus capacidades, así como su reintegración familiar y social.
54 Forma del tratamiento Artículo 490. El tratamiento deberá ser integral, sistemático, interdisciplinario e involucra a la familia y a la comunidad a la que pertenece el adolescente.
55 Objetivos del tratamiento Artículo 491. Los objetivos principales del tratamiento para el adolescente serán: I. Desarrollar su autoconocimiento y fortalecer su autoestima, autodisciplina y recursos personales; II. Mantener y desarrollar un estado de salud integral; III. Estimular su capacidad de aprendizaje y procurar su educación básica; IV. Identificar su perfil vocacional y orientarlo para que tenga una forma honesta de percibir ingresos; V. Desarrollar su capacidad para establecer vínculos positivos con su familia y comunidad y adaptarse a su entorno, y VI. Fortalecer en él hábitos, sentimientos y valores para su desarrollo personal y social.
56 Modalidad externa Artículo 492. El tratamiento con la modalidad externa tendrá una duración mínima de un año y máxima de cinco años, bajo este tratamiento el adolescente será ubicado en un domicilio, y bajo la responsabilidad y autoridad de las personas o de institución que el Juez designe en su resolución definitiva.
57 Modalidad interna Artículo 493. El tratamiento que se aplique en la modalidad interna, requerirá que el adolescente esté bajo la custodia y autoridad del Director del Centro.
58 Información válida en el tratamiento internoArtículo 494. Durante la aplicación del tratamiento en la modalidad interna, la información válida sobre el comportamiento y cumplimiento de la medida, será la que proporcione el Consejo.
59 Información válida en el tratamiento externoArtículo 495. Durante la aplicación del tratamiento en modalidad externa, la información válida sobre el comportamiento y su cumplimiento, la aportarán las personas designadas en el programa personalizado.
60 Actividades en el tratamiento internoArtículo 496. Durante la aplicación de una medida de tratamiento interno, el adolescente deberá realizar las actividades contenidas en su programa personalizado y las complementarias, que el Consejo establezca.
61 Tratamiento interno con actividades fuera del CentroArtículo 497. El programa personalizado que se aplique en la modalidad interna podrá incluir diversos grados de participación del adolescente en actividades que se realicen en el exterior del Centro, cuando apoyen su proceso reeducativo y que el resultado periódico de sus evaluaciones haya sido en sentido positivo para su formación.
62 Autorización y requisitos para el tratamiento interno con actividades fuera del CentroArtículo 498. El Juez de Ejecución a solicitud del Consejo podrá autorizar que el adolescente que se encuentre cumpliendo medidas de tratamiento interno realice actividades en el exterior cuando se cumplan los requisitos siguientes: I. Haya transcurrido al menos el cuarenta por ciento del plazo establecido para el tratamiento; II. Lo proponga el Consejo, basando su propuesta en una evaluación técnica que demuestre el cumplimiento meritorio del programa personalizado y de las normas del Centro; III. Los representantes legales del adolescente, en su caso, firmen un acuerdo de corresponsabilidad con su salida, y IV. Las salidas del adolescente serán autorizadas en función de su comportamiento.
63 Información al adolescente por parte del ConsejoArtículo 499. El Consejo informará al adolescente las actividades a las que puede tener acceso y los requisitos necesarios para permitirle salir.
64 Incumplimiento del adolescente en el regreso al CentroArtículo 500. El incumplimiento injustificado del adolescente de regresar al Centro en los horarios establecidos, será motivo de revocación de la autorización para salir. En caso de que el adolescente se retrasare por dos horas en regresar, el Director del Centro dará aviso inmediato al Juez de Ejecución, y solicitará el auxilio de las instituciones policíacas y de la Fiscalía General del Estado para su localización e internamiento.
65 Del Centro Especializado en Aplicación de Medidas para Adolescentes CAPÍTULO II Del Centro Especializado en Aplicación de Medidas para Adolescentes Centro Especializado en Aplicación de Medidas para Adolescentes Artículo 13. El Centro Especializado en Aplicación de Medidas para Adolescentes es un órgano desconcentrado, dependiente de la Secretaría General de Gobierno, el cual tendrá las siguientes funciones:
66 I. Administrar puntualmente los procesos encaminados al desarrollo personal y de las capacidades del adolescente, con base en las medidas impuestas por el Juez competente; II. Aplicar al adolescente las medidas impuestas, ya sea en tratamiento interno o externo, bajo la supervisión del Juez de Ejecución; III. Elaborar a través del Consejo Técnico Interdisciplinario el programa personalizado de cada adolescente, con base en la resolución definitiva; IV. Realizar el seguimiento técnico del adolescente, una vez concluida la aplicación de las medidas, cuando lo determine el órgano jurisdiccional, y V. Realizar todas las acciones que le ordene el Juez de Ejecución en la aplicación y supervisión de las medidas.
67 Consejo Técnico InterdisciplinarioArtículo 14. El Consejo Técnico Interdisciplinario es un área integrante del Centro conformada por especialistas en las áreas jurídica, médica, psicológica, educativa, de trabajo social y las demás que sean establecidas en el Reglamento Interior de dicho Centro, el cual se encargará de:
68 V. Realizar la evaluación técnica de la aplicación de medidas;I. Emitir y rendir el dictamen técnico de los adolescentes, con base en los estudios biopsicosociales, de conformidad a lo establecido en la presente Ley; II. Informar periódicamente al Juez de Ejecución y al Director del Centro, sobre el avance y seguimiento de las medidas establecidas; III. Realizar las acciones técnicas contenidas en los programas personalizados de los adolescentes respecto a las medidas aplicadas en el interior del Centro; IV. Obtener información del cumplimiento de las acciones contenidas en los programas personalizados de los adolescentes, correspondientes a las medidas aplicadas fuera del Centro; V. Realizar la evaluación técnica de la aplicación de medidas;
69 VI. Elaborar los programas personalizados de los adolescentes con base en lo que determine la autoridad judicial y valorar sus resultados; VII. Elaborar, establecer y actualizar los programas de actividades complementarias para la reeducación de los adolescentes; VIII. Coadyuvar en la ejecución de los programas de actividades complementarias para la reeducación de los adolescentes; IX. Sugerir, al Juez de Ejecución, la modificación o conclusión anticipada de medidas; X. Sugerir al Director del Centro, la asignación de los adolescentes en internamiento preventivo o tratamiento interno, al dormitorio que les corresponda;
70 XIV. Integrar un registro del cumplimiento de las medidas aplicadas;XI. Definir los mecanismos para el cumplimiento de las prescripciones médicas que fueran necesarias, para garantizar la salud integral del adolescente interno; XII. Identificar la necesidad de atención especializada del adolescente en una institución distinta al Centro y, en su caso, sugerir su traslado; XIII. Determinar los incentivos y medidas disciplinarias que corresponda aplicar a los adolescentes internos; XIV. Integrar un registro del cumplimiento de las medidas aplicadas; XV. Vigilar el respeto a la integridad y dignidad del adolescente, así como el estricto cumplimiento de sus derechos, y XVI. Las otras previstas en esta Ley y demás ordenamientos aplicables.
71 Derechos de los adolescentes sujetos a medidasArtículo163. Los adolescentes sujetos a medidas en los términos de esta Ley tienen derecho a: I. No ser privados o limitados en el ejercicio de sus derechos, sino como consecuencia directa o inevitable de la medida impuesta; II. En cualquier caso que implique la privación de su libertad, a ser alojados en lugares exclusivos y especializados, de acuerdo con su edad y sexo totalmente separados de las personas mayores;
72 III. Conocer, así como quien ejerza la patria potestad, tutores o custodia o representación legal, el objetivo de la medida impuesta, el detalle del programa personalizado y lo que se requiere del adolescente para cumplir con lo que en él se exige; IV. Ser informados desde el inicio de la ejecución de la medida de internamiento por lo menos sobre: el contenido del programa personalizado que se les haya determinado; las disposiciones de las normas y reglamentos que regulen sus derechos, prerrogativas, beneficios y obligaciones, el régimen interno del Centro y las medidas disciplinarias, así como el procedimiento para su aplicación e impugnación; V. Recibir visitas y comunicarse por escrito y por teléfono en los términos que establezca el Centro, y VI. Comunicarse por escrito y por teléfono con personas de su elección, siempre y cuando no resulte perjudicial.
73 TÍTULO DÉCIMO SEGUNDO EJECUCIÓN DE LAS MEDIDAS CAPÍTULO I Disposiciones Generales Competencia para la ejecución de las medidas Artículo 501. La modificación y duración de las medidas son propias y exclusivas de la autoridad judicial.
74 Dependencias y autoridades auxiliares en la ejecución de las medidas impuestas Artículo 502. Las dependencias y autoridades auxiliares en la ejecución de las medidas impuestas a los adolescentes son las siguientes: I. La Secretaría General de Gobierno; II. La Consejería Jurídica; III. La Secretaría de Hacienda; IV. La Secretaría de Salud;
75 V. La Secretaría de Educación; VIV. La Secretaría de Educación; VI. La Secretaria de Política Comunitaria y Social; VII. La Secretaria de Seguridad Pública; VIII. La Secretaria del Trabajo y Previsión Social, y IX. Las demás a quienes esta y otras leyes les confieran tal carácter. Las dependencias y autoridades a las que hace referencia este artículo colaborarán en el ámbito de sus respectivas competencias.
76 Colaboración del Poder Ejecutivo Artículo 503Colaboración del Poder Ejecutivo Artículo 503. Para la debida ejecución de las medidas impuestas a los adolescentes el Poder Ejecutivo del Estado está obligado a facilitar el ejercicio de las funciones que, en su caso, correspondan a las autoridades auxiliares a que se refiere esta Ley.
77 Atribuciones de las autoridades auxiliares Artículo 504Atribuciones de las autoridades auxiliares Artículo 504. Corresponde a las autoridades auxiliares: I. Coadyuvar en la ejecución de las sanciones medidas impuestas a los adolescentes en forma y términos previstos por esta Ley y de acuerdo a la naturaleza y modalidades específicas de las mismas; II. Establecer conjuntamente con el Centro y Dirección de Ejecución programas y protocolos orientados a la eficacia y cumplimiento de las medidas que tenga a su cargo o con las que deba colaborar; y III. Informar al Juez de Ejecución, a la Dirección de Ejecución y al Centro, en su caso, sobre el cumplimiento, incumplimiento o cualquier irregularidad detectada.
78 Apoyo de los ayuntamientos Artículo 505Apoyo de los ayuntamientos Artículo 505. Corresponde a los Ayuntamientos, auxiliar en la ejecución de las medidas impuestas a los adolescentes, a la Dirección de Ejecución y al Centro en y durante la fase de tratamiento, cuando se trate de un adolescente responsable que resida en el lugar donde ejerzan su autoridad.
79 Ejecución de las medidas impuestas Artículo 506Ejecución de las medidas impuestas Artículo 506. Para la ejecución medidas impuestas a los adolescentes, el Juez de Juicio Oral que dictó la sentencia ejecutoriada deberá: I. Tratándose de la medida de internamiento interno: a) Si el adolescente responsable estuviere sujeto a la medida cautelar de detención preventiva, lo debe poner a disposición jurídica del Juez de Ejecución, remitiéndole copia certificada de su resolución, a efecto de integrar el expediente respectivo, dando inicio al procedimiento de ejecución, para el cumplimiento de la medida impuesta, y
80 b) Si el adolescente responsable estuviere en libertad, ordenar su detención y, una vez efectuada, proceder de conformidad con el inciso anterior. En este caso, el Juez de Ejecución pondrá al adolescente responsable a disposición material del Centro. II. Tratándose de medidas que no impliquen tratamiento interno debe remitir copia certificada de la resolución al Juez de Ejecución, a efecto de que éste inicie el procedimiento de ejecución.
81 Modificación del cómputo de la sanción o medida de seguridad Artículo 507. El cómputo de la medida impuesta al adolescente podrá modificarse aún de oficio por el Juez de Ejecución si se comprueba un error o cuando nuevas circunstancias lo tornen necesario. La fecha del vencimiento de la pena se comunicará inmediatamente al sentenciado.
82 Aplicación de una ley más benigna Artículo 508Aplicación de una ley más benigna Artículo 508. Cuando el Juez de Ejecución, de oficio o a petición de parte, advierta que debe quedar sin efecto o ser modificada la medida impuesta al adolescente responsable o las condiciones de su cumplimiento, por haber entrado en vigor una ley que resulte más benigna o una jurisprudencia que sea más favorable al adolescente, revisará el caso y resolverá lo conducente.
83 Inicio del procedimiento de ejecución Artículo 509Inicio del procedimiento de ejecución Artículo 509. Al recibir copia certificada de la sentencia ejecutoriada en la que se imponga una medida el Juez de Ejecución dará inicio al procedimiento de ejecución.
84 Medios de apremio Artículo 510Medios de apremio Artículo 510. Para hacer cumplir sus determinaciones los Jueces de Ejecución podrán emplear los medios de apremio establecidos en el artículo 59 de esta Ley. (I. Apercibimiento; II. Multa de diez a sesenta días de salario mínimo vigente en el Estado. Tratándose de jornaleros, obreros y trabajadores no asalariados, la multa no podrá exceder del equivalente a un día de salario o de ingreso; III. Auxilio de la fuerza pública, y IV. Arresto hasta por treinta y seis horas).
85 CAPÍTULO II Evaluación y supervisión de las medidas impuestas Evaluación de avances en el cumplimiento de las medidas Artículo 511. Los avances del adolescente en el cumplimiento de las medidas, serán evaluados por el Consejo y supervisados por el Juez de Ejecución. En el informe escrito se incluirá:
86 I. Los datos relevantes del programa personalizado; III. Los datos relevantes del programa personalizado; II. El grado de cumplimiento de las metas establecidas; III. El comportamiento demostrado durante el período; IV. Los estímulos y medidas disciplinarias aplicadas; V. La participación y cumplimiento de los representantes legales, y VI. La propuesta técnica sobre las acciones que proceden en función del avance.
87 La primera evaluación de las medidas en tratamiento interno y externo se hará a los seis meses de haberse iniciado el cumplimiento de las medidas, salvo disposición en contrario de la autoridad jurisdiccional y las posteriores cada tres meses, hasta su conclusión. El informe escrito del avance en las medidas será turnado al Juez de Ejecución, y a los representantes legales del adolescente dentro de los tres días siguientes a su elaboración. Para los efectos del incidente de modificación, sustitución conclusión anticipada, terminación de las medidas, la entrega del informe referido en el párrafo anterior, surtirá efectos de notificación.
88 Responsabilidad del Juez de Ejecución Artículo 512Responsabilidad del Juez de Ejecución Artículo 512. El Juez de Ejecución atenderá la propuesta técnica que en su caso realice el Consejo, que en su caso fuere planteada en el informe de avance conforme a sus atribuciones.
89 Seguimiento a los adolescentes Artículo 513Seguimiento a los adolescentes Artículo 513. Con base en el informe de avance individual, el Juez de Ejecución, dará seguimiento a cada adolescente, y atenderá en coordinación con el Centro y el Consejo, según corresponda, las necesidades y deficiencias que detecte.
90 CAPÍTULO III De la sustitución, modificación o conclusión anticipada de las medidas Solicitud de sustitución, modificación o terminación anticipada de medidas Artículo 514. Los adolescentes o sus representantes legales, el Consejo, la Dirección de Ejecución, el Director del Centro podrán solicitar al Juez de Ejecución la sustitución, modificación o terminación anticipada de las medidas determinadas, en los casos siguientes:
91 I. Se hayan presentado los supuestos de cumplimiento señalados en el programa personalizado; II. Cuando a pesar del cumplimiento de las medidas no se alcancen las metas señaladas en el programa personalizado, sin que implique un aumento en el plazo fijado en la resolución definitiva; III. La aplicación de las medidas vulnere la integridad física, emocional o mental del adolescente; IV. Se considere que la evolución positiva del adolescente amerita la modificación de la naturaleza de las medidas, y V. Se señale que las metas del programa personalizado se han alcanzado satisfactoriamente antes del término establecido.
92 Tomando en consideración estos casos el Juez de Ejecución podrá actuar aun de oficio. La solicitud a la que hace referencia este artículo se resolverá en la vía incidental.
93 Efectos tratándose de medidas de tratamiento con modalidad externa Artículo 515. Tratándose de medidas en la modalidad externa aplicadas a un adolescente, cuando éste se encuentre privado de su libertad en forma preventiva por la comisión de otra conducta considerada como delito, se suspenderá la ejecución de la medida. Tratándose de medidas en la modalidad externa, cuando la persona estuviere privada de su libertad, en virtud del cumplimiento de una sentencia definitiva del orden penal por la comisión de otra conducta considerada como delito, se dará por terminada de manera anticipada.
94 Efectos tratándose de medidas de tratamiento con modalidad interna Artículo 516. Tratándose de medidas en la modalidad interna, cuando la persona estuviere privada de su libertad, en virtud del cumplimiento de una sentencia definitiva del orden penal por la comisión de otra conducta considerada como delito, el cumplimiento de dicha medida será en forma sucesiva.
95 Constancia de conclusión Artículo 517Constancia de conclusión Artículo 517. El Juez de Ejecución expedirá una constancia de conclusión de las medidas, al término del plazo establecido para su cumplimiento. Asimismo informará al adolescente y sus representantes legales, las bases con las que se realizará el seguimiento técnico, en su caso.
96 Terminación del seguimiento técnico Artículo 518Terminación del seguimiento técnico Artículo 518. La terminación de la etapa de seguimiento técnico, será informada por el Juez de Ejecución al adolescente y a sus representantes legales, por escrito.
97 Incidente sustitución, modificación o terminación anticipada de medidas Artículo 519. Dentro de los cinco días contados a partir de que reciban el informe de avance individual, podrán solicitar al Juez de Ejecución, la sustitución, modificación o conclusión anticipada de las medidas, vía incidental en una audiencia.
98 Procedimiento a seguir en el incidente Artículo 520Procedimiento a seguir en el incidente Artículo 520. Al recibir la solicitud el Juez de Ejecución siempre que la admita, señalará fecha y hora para la celebración de la audiencia y notificará previamente a los intervinientes, entre ellos a la víctima, al menos con siete días de anticipación a la celebración de la audiencia. El Juez de Ejecución será quien dirigirá el debate y ejercerá el poder de disciplina en esta audiencia y atenderá a los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación
99 A la audiencia deberán acudir el Ministerio Público, el o los funcionarios de la Dirección de Ejecución y del Centro que sean designados para tal efecto, el adolescente responsable y su defensor. La presencia de la víctima u ofendido no será requisito de validez para la celebración de la audiencia, cuando por cualquier circunstancia no pudiere comparecer, o no sea su deseo hacerlo y quede constancia de ello.
100 Necesidad de presentación de pruebas Artículo 521Necesidad de presentación de pruebas Artículo 521. Si se requiere presentación y desahogo de pruebas con el fin de sustentar sustitución, modificación o conclusión anticipada de la medida impuesta, la parte oferente deberá anunciarla en su solicitud. Sólo se desahogará la prueba que sea pertinente e idónea a juicio del Juez de Ejecución conforme a los requisitos establecidos en esta Ley.
101 Desarrollo de la audiencia Artículo 522Desarrollo de la audiencia Artículo 522. Los interesados deberán presentarse el lugar, día y hora fijados para su celebración por el Juez de Ejecución. Seguidamente el Juez de Ejecución deberá declarará iniciada la audiencia y a continuación identificará a los intervinientes, en su caso, verificará las condiciones para que se rinda, en su caso, la prueba ofrecida. Dará una breve explicación de los motivos de la audiencia y una lectura resumida del auto en el que acordó la celebración de la audiencia y procederá a dar el uso de la palabra a los intervinientes, procurando que en todo caso el adolescente sea escuchado. Quedará a su arbitrio la concesión del derecho de réplica y dúplica, cuando el debate así lo requiera, y finalmente declarará cerrado el debate y dictará la resolución procedente.
102 Resolución de la solicitud Artículo 523Resolución de la solicitud Artículo 523. Las resoluciones deberán emitirse en la propia audiencia después de concluido el debate. Excepcionalmente, en casos de extrema complejidad, el Juez de Ejecución podrá resolverá en un plazo máximo de setenta y dos horas. Para dictar la resolución el Juez de Ejecución debe valorar los medios de prueba rendidos en la audiencia, conforme a las reglas generales establecidas en esta Ley.
103 Contenido de la resolución Artículo 524Contenido de la resolución Artículo 524. La resolución emitida, además de los requisitos establecidos en las fracciones I, II, III y XII del artículo 373 de esta Ley, deberá estar fundada y motivada y en ella se expresará: I. La confirmación de la medida; II. La sustitución de la medida; III. La modificación de la medida, o IV. La conclusión anticipada de la medida. En los casos de las fracciones II y III además deberá señalar las formas específicas en que se sustituye o modifica la medida impuesta al adolescente, y en caso de ser necesario, atendiendo a lo establecido en el artículo 376 de esta Ley.
104 Información de la resolución del incidente Artículo 525Información de la resolución del incidente Artículo 525. Una vez firme la resolución del incidente, el Juez de Ejecución, turnará inmediatamente una copia certificada de la misma a la Dirección de Ejecución, al Director del Centro y al adolescente y a su representante legal, para su conocimiento.
105 Apelación de la resolución Artículo 526Apelación de la resolución Artículo 526. Contra la resolución que dicte el Juez de Ejecución procede el recurso de apelación, el cual tendrá por objeto estudiar la legalidad de la resolución impugnada, para resolver, en consecuencia, que el Juez de Ejecución no aplicó esta Ley o la aplicó inexactamente, si se violaron las reglas de valoración de la prueba, si la resolución es contraria a las actuaciones o no se fundó o motivó correctamente, con la finalidad de que la Sala competente mediante un procedimiento sumario, confirme, revoque o modifique la resolución apelada y se tramitará de acuerdo a lo establecido en esta Ley.
106 Facultados para interponer el recurso Artículo 527Facultados para interponer el recurso Artículo 527. El derecho de interponer el recurso de apelación, corresponde al Ministerio Público, a la Dirección de Ejecución, al adolescente y a su defensor y en su caso a la víctima.