1 Marcas e Internet Universidad Internacional Menéndez Pelayo Andy Ramos Gil de la Haza 14 de Julio de 2017
2 Índice Relación de Derecho de Marcas e Internet:Nombres de Dominio (nuevos dominios) Keywords Responsabilidad de Intermediarios Usos habituales en Internet Estrategia ante Infracciones Desafíos (Impresoras 3D, bots, youtubers, robots, IA, etc.) Incluir nuevos dominios
3 Marcas e Internet : Ciberusurpación (cybersquatting)
4 Marcas e Internet - Ciberusurpación (cybersquatting)- EEUU: Anticybersquatting Consumer Protection Act (ACPA) Reciente caso de LaInformación.com, que el TS dio la razón a la demandante, que registró la marca años después del titular del dominio, que no lo usó durante 9 años. The United States was the first nation to pass anti-cybersquatting legislation. In 1999, the US Congress passed the Anticybersquatting Consumer Protection Act (ACPA), allowing trade mark owners to obtain monetary damages and injunctive relief in a federal court when a third party with a bad faith intent to profit registers or uses a domain name that is identical or confusingly similar to a mark. The ACPA provides a nine factor test: In determining whether the domain name registrant has a bad faith intent to profit, a court may consider many factors, including nine that are outlined in the statute: Registrant’s trademark or other intellectual property rights in the domain name; Whether the domain name contains the registrant’s legal or common name; Registrant’s prior use of the domain name in connection with the bona fide offering of goods or services; Registrant’s bona fide noncommercial or fair use of the mark in a site accessible by the domain name; Registrant’s intent to divert customers from the mark owner’s online location that could harm the goodwill represented by the mark, for commercial gain or with the intent to tarnish or disparage the mark; Registrant’s offer to transfer, sell, or otherwise assign the domain name to the mark owner or a third party for financial gain, without having used the mark in a legitimate site; Registrant’s providing misleading false contact information when applying for registration of the domain name; Registrant’s registration or acquisition of multiple domain names that are identical or confusingly similar to marks of others; and Extent to which the mark in the domain is distinctive or famous España: Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas Art e) Usar el signo en redes de comunicación telemáticas y como nombre de dominio.
5 Marcas e Internet - Ciberusurpación (cybersquatting)· Uniform Domain Name Dispute Resolution Policy de ICANN - Procedimiento administrativo de recuperación de dominios - Desarrollado por Proveedores autorizados por ICANN - Procedimiento rápido y razonablemente económico - Permite recuperar el dominio, pero no exigir compensación Primer caso: worldwrestlingfederation.com Política Uniforme de Resolución de Disputas por Nombres de Dominio La Política Uniforme de Resolución de Disputas por Nombres de Dominio (UDRP) ha sido adoptada por registradores acreditados por ICANN en todos los gTLD (.aero, .asia, .biz, .cat, .com, .coop, .info, .jobs, .mobi, .museum, .name, .net, .org, .pro, .tel y .travel). Los titulares de derechos de marcas comerciales pueden iniciar procedimientos de disputa que surjan de supuestos registros indebidos de nombres de dominio (por ejemplo, cybersquatting). La UDRP es una política entre un registrador y su cliente y está incluida en los acuerdos de registro para todos los registradores acreditados por ICANN.
6 Marcas e Internet - Ciberusurpación (cybersquatting)· Uniform Domain Name Dispute Resolution Policy de ICANN i) el hecho de que el nombre de dominio sea idéntico o similar al punto de crear confusión a una marca; ii) el hecho de que el demandado tenga cualquier derecho o interés legítimo respecto del nombre de dominio; iii) el hecho de que el nombre de dominio haya sido registrado y se esté utilizando de mala fe. El grupo de expertos toma decisiones sobre la base de los criterios, que son acumulativos, contenidos en la Política Uniforme , que también expone ejemplos prácticos de la forma en que las partes pueden probar el cumplimiento de dichos criterios, a saber: WIPO Overview of WIPO Panel Views on Selected UDRP Questions, Third Edition (“WIPO Jurisprudential Overview 3.0”)
7 Marcas e Internet - 2012: Nuevos Dominios - gTLDsCreación de la “Trademark ClearingHouse”, Registro central de marcas, para: - Bloquear solicitudes de nuevos gTLD - Registro preferente (Periodo Sunrise) La ICANN (Internet Corporation for Assigned Names and Numbers) ha anunciado que la llamada “Trademark Clearinghouse” (“TMCH”) para los posibles nuevos nombres de dominio de primer nivel (gTLDs) iniciará sus actividades el 26 de marzo. Esta iniciativa viene impulsada por la próxima creación de nuevos dominios de primer nivel (se están tramitando más de 1.000, adicionales a los ya existentes .com, .net, .org, etc.), y pretende proteger a los titulares de marcas frente a conflictos derivados del posible registro, en cada uno de los múltiples registros de nombres de dominio de primer nivel, de nombres de segundo nivel coincidentes con dichas marcas (los conocidos casos de cybersquating, que pueden ahora volver a florecer con la multiplicación de gTLDs). La TMCH es un registro central, una base de datos en la que los titulares pueden inscribir sus marcas a cambio de un pago (existen varios sistemas de precios pero el básico es de 150 dólares por el registro de una marca durante un año). La inscripción de una marca en este registro central tiene básicamente un doble efecto: Si un tercero solicita un dominio gTLD que coincida con una marca depositada en el Trademark Clearinghouse, el titular de dicha marca recibirá un aviso que permitirá a dicho titular decidir si quiere bloquear ese dominio (porque su registro le perjudica). Permitir a los titulares de marcas que hayan hecho su depósito en el Trademark Clearinghouse y haya acreditado su uso, optar al registro de un dominio gTLD (p.e. planeta.book, realmadrid.fútbol, etc) en la llamada fase Sunrise o de registro preferente. Sólo las marcas inscritas en el Trademark Clearinghouse podrán pedir un dominio gTLD en dicha fase. Sunrise .BASKETBALL runs until August 21st Sunrise .BOT closes on July 14th Sunrise .RADIO starts August 23rd
8 Marcas e Internet - Domaining/Typosquatting
9 Marcas e Internet - Ciberusurpación (cybersquatting)No siempre se acude a él porque en muchas ocasiones es más barato para el titular de la marca pagar al ciberusurpador Los propietarios de marcas presentaron en 2016 ante la OMPI demandas en virtud de la Política Uniforme de Solución de Controversias en materia de Nombres de Dominio (Política Uniforme), lo que constituye un récord absoluto, y representa un aumento del 10% con respecto al año anterior, habiendo más de nuevos dominios genéricos de nivel superior (gTLD) activos al día de hoy. Las controversias por ciberocupación en relación con los nuevos gTLD representaron el 16 % del total de demandas interpuestas ante la OMPI y abarcaron un total de nombres de dominio. Entre ellos, .XYZ, .TOP y .CLUB fueron los gTLD más comunes objeto de controversia En 2016 se introdujeron en Internet más de 340 nuevos gTLD, por ejemplo .GAMES, .SHOP y .STREAM. El Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI administró el primer procedimiento en virtud de la Política Uniforme en 1999, y en 2016 se superó la cifra de demandas interpuestas ante la OMPI, en relación con más de nombres de dominio
10 Marcas e Internet - 2013: Uniform Rapid Suspension System - URSProcedimiento ultra-rápido (14-20 días) Para casos muy evidentes Deben cumplir los mismos elementos que el UDRP Más económicos ( €) Posibilidad de Apelación Actualmente solo hay 3 proveedores autorizados por ICANN
11 Marcas e Internet - Marcas y Posicionamiento
12 Marcas e Internet - Marcas y Posicionamiento- Sentencias: Asunto Interflora (TJUE) y Asunto “Masalto” (TS) – No menoscabe las funciones de la marca – Resulte claro para el usuario medio que los productos no proceden del titular de la marca ni de una empresa vinculada – No utilizar en el título ni en la descripción del anuncio 2011
13 Marcas e Internet - Marcas y Posicionamiento
14 Marcas e Internet - Marcas y PosicionamientoLas reglas del TJUE sobre keywords son aplicables a Adwords ¿Qué ocurre para el posicionamiento orgánico?
15 Marcas e Internet - Marcas y Posicionamiento- Imaginad el caso de que el producto es legítimo y que una web (Amazon, El Corte Inglés, etc.) está mejor posicionada que la original del producto.
16 Marcas e Internet - Marcas y Posicionamiento
17 Marcas e Internet - Marcas y PosicionamientoEstamos muy condicionados a las directrices que marca Google
18 Marcas e Internet - Marcas y Posicionamiento
19 Marcas e Internet - Marcas y Keywords en Adwords:Criterios de Google en Europa; permiten: Anuncios que usan un término registrado como marca cuando ese término se utiliza en su sentido corriente en lugar de en referencia a la marca registrada Anuncios de productos o servicios de la competencia Anuncios para la reventa de los productos o servicios de la marca registrada Anuncios para la venta de componentes, piezas de repuesto o productos compatibles que correspondan a una marca Anuncios para sitios informativos acerca de un producto o servicio correspondiente a la marca https://support.google.com/adwordspolicy/answer/6118?&expand=resellerregions#resellerregions
20 Marcas e Internet - Marcas y PosicionamientoDominios de tercer nivel o en la sintaxis de la URL.
21 Marcas e Internet - Marcas y PosicionamientoNos centramos en Google pero ahora el posicionamiento está en Amazon, Google Play, iTunes, etc.
22 Marcas e Internet - Responsabilidad de los ISP
23 Marcas e Internet - Responsabilidad de los ISP - Asunto C‑324/09Artículo 14 de la Directiva 2000/31/CE Alojamiento de datos 1. Los Estados miembros garantizarán que, cuando se preste un servicio de la sociedad de la información consistente en almacenar datos facilitados por el destinatario del servicio, el prestador de servicios no pueda ser considerado responsable de los datos almacenados a petición del destinatario, a condición de que: a) el prestador de servicios no tenga conocimiento efectivo de que la actividad a la información es ilícita y, en lo que se refiere a una acción por daños y perjuicios, no tenga conocimiento de hechos o circunstancias por los que la actividad o la información revele su carácter ilícito, o de que, b) en cuanto tenga conocimiento de estos puntos, el prestador de servicios actúe con prontitud para retirar los datos o hacer que el acceso a ellos sea imposible. 2. El apartado 1 no se aplicará cuando el destinatario del servicio actúe bajo la autoridad o control del prestador de servicios.
24 Marcas e Internet - Responsabilidad de los ISPAsunto L’Oreal (C‑324/09) - Papel Activo - Adquirir Conocimiento o Control - No sea un mero prestador neutral
25 Marcas e Internet - Responsabilidad de los ISP41.3. LM: Las medidas contempladas en los párrafos a) y c) del apartado 1 de este artículo podrán también solicitarse, cuando sean apropiadas, contra los intermediarios a cuyos servicios recurra un tercero para infringir derechos de marca, aunque los actos de dichos intermediarios no constituyan en sí mismos una infracción, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico. Dichas medidas habrán de ser objetivas, proporcionadas y no discriminatorias. a) La cesación de los actos que violen su derecho. c) La adopción de las medidas necesarias para evitar que prosiga la violación y, en particular, que se retiren del tráfico económico los productos, embalajes, envoltorios, material publicitario, etiquetas u otros documentos en los que se haya materializado la violación del derecho de marca y el embargo o la destrucción de los medios principalmente destinados a cometer la infracción. Estas medidas se ejecutarán a costa del infractor, salvo que se aleguen razones fundadas para que no sea así.
26 Marcas e Internet Usos autorizados en InternetDistribuidor/reseller autorizado Finalidad Informativa Recambios, complementos y piezas Keywords
27 Marcas e Internet - Estrategia ante infracciones
28 Marcas e Internet AnteojerasLos abogados tenemos a seguir el camino tradicional, el trazado bajo las antiguas reglas. Lumpi - https://pixabay.com/es/caballos-turismo-cabezas-de-caballo /
29 Marcas e Internet Infracción de Derechos Marcas BurofaxAntes de la irrupción de Internet, las infracciones que se cometían en materia de derechos de propiedad intelectual y, principalmente, honor e intimidad, ocurrían en ámbitos comerciales o entre profesionales, y ante las mismas, el abogado orientaba la estrategia exclusivamente en el inicio de acciones judiciales. Es decir, la solución ante un problema solía ser siempre la misma, que era demandar. Burofax Procedimiento Judicial
30 Marcas e Internet
31 Marcas e Internet Infracción de Derechos de Propiedad IndustrialAntes hemos visto la UDRP para nombres de dominio Hoy en día gran parte del tráfico de Internet está en las redes sociales ¿qué ocurre cuando alguien registra el nombre corto o nombre de usuario de Twitter o de Facebook?
32 Marcas e Internet Infracción de Derechos de Propiedad IndustrialAntes hemos visto la UDRP para nombres de dominio Hoy en día gran parte del tráfico de Internet está en las redes sociales ¿qué ocurre cuando alguien registra el nombre corto o nombre de usuario de Twitter o de Facebook?
33 Marcas e Internet Infracción de Derechos de Propiedad IndustrialAntes hemos visto la UDRP para nombres de dominio Hoy en día gran parte del tráfico de Internet está en las redes sociales ¿qué ocurre cuando alguien registra el nombre corto o nombre de usuario de Twitter o de Facebook?
34 Marcas e Internet Infracción de Derechos de Propiedad IndustrialSin embargo, la tecnología no soluciona otro de los inconvenientes de estos servicios, y es que en ocasiones, estos servicios de intermediación desestiman las solicitudes de retirada al considerar que el contenido denunciado no infringe sus términos de uso. En la “jurisdicción digital” quien actúa de juez es el servicio al que nos dirigimos y que debe de retirar el contenido infractor, lo cual, en principio, no le beneficia porque supone tráfico para él y, por tanto, ingresos económicos por publicidad o por la suscripción a su servicio. Es decir, quien debe retirar el contenido será quien haga la valoración sobre la ilicitud del mismo, y aprovechándose del interés en mantener la información infractora y por la antieconomicidad de la acción judicial en caso de negativa, ponen el listón muy alto y, ante la duda, no retiran. Esto es especialmente grave en infracciones marcarias, de honor, intimidad y propia imagen, al estar las fronteras menos definidas. En resumidas cuentas, en todos los casos conflictivos quien decide si un contenido se elimina o no será un empleado o colaborador del servicio requerido, es decir, una persona física, que aplicará criterios subjetivos y que es muy probable que no tenga una preparación jurídica suficiente. Además, al desestimar la solicitud, el servicio suele responder que el contenido “no infringe sus términos de uso”, es decir, no que no infringe la ley, sino sus términos de uso, que son las pseudo-constituciones sobre las que se amparan y que en algunas ocasiones no se adapta completamente a la normativa europea.
35 Marcas e Internet Infracción de Derechos de Propiedad IndustrialUtilización de Marcas por usuarios para vender prendas parecidas a la del titular de la marca
36 Marcas e Internet - Actores Involucrados - Responsabilidad:· Infracción Directa de Derechos de Terceros: - Derechos de Propiedad Intelectual o Industrial - Derechos de Honor, Intimidad y Propia Imagen - Protección de Datos de Carácter Personal - Derecho de la Publicidad, etc. Al aplicar los protocolos clásicos ante infracciones de propiedad intelectual nos encontramos con varios problemas: Identificación del Infractor: en estos primeros años de Internet, parece primar más el anonimato que la protección de derechos de terceros. Creo que esta estrategia puede tener sentido durante un periodo moderado de tiempo, para garantizar la amplia expansión y difusión de Internet, pero que debe ir corrigiéndose hacia un escenario en el que, al igual que es posible identificar a una persona o vehículo que circula por la calle, también debería ser realizable de todo el tráfico que deambula por Internet. Tiempos judiciales: desgraciadamente, todos conocemos los problemas de medios y saturación que tiene la Justicia en nuestro país, y que un procedimiento se puede demorar en años. Ante una infracción, podemos solicitar medidas cautelares que provoquen la cesación de la infracción, pero en el mejor de los casos podrían llegar tras varias semanas o meses desde la solicitud, lo cual es una eternidad en el negocio del entretenimiento. Costes: ante infracciones masivas, el coste de su detención también sería masivo. No tiene un efecto disuasorio: Las pocas sentencias judiciales a favor de los titulares de derechos no han disuadido a otros infractores a realizar los mismos actos que los condenados, ya sea por la prolongada duración del procedimiento, por la poca publicidad que tienen este tipo de resoluciones o por los criterios indemnizatorios del artículos 140 LPI, que es a todas luces limitadísimo. Alternativamente, podemos iniciar acciones contra el Prestador de Servicios, que tiene un régimen de responsabilidad diferente. · Responsabilidad por acciones de terceros - “Op-out” o de exención de responsabilidad
37 Marcas e Internet A partir del año , las infracciones a derechos de propiedad intelectual, al derecho al honor y a la intimidad, se han multiplicado exponencialmente a medida que se desarrollaba la Sociedad Internet y se popularizaba la utilización de la Red por parte de los ciudadanos. Hemos pasado de infracciones relativamente controlables, cometidas por infractores profesionales o con claro ánimo de lucro o beneficio empresarial, a vulneraciones masivas y de diferente tipo, por ejemplo: Usuarios de Redes P2P Administradores de webs de descargas o de enlaces hacia cyberlockers Otro tipo de personas que directamente no infringían derechos, pero cuyos servicios o productos eran utilizados para dañar derechos de terceros, como desarrolladores de plataformas P2P, gestores de servicios de anonimización, etc. Justamente en estos intermediarios me gustaría centrar a partir de ahora mi intervención, ya que en muchas ocasiones, los infractores utilizan servicios de terceros intermediarios para cometer sus infracciones, como servidores (algunos especializados como Uploaded.to o Letitbit), redes sociales (como Twitter o Facebook) o buscadores, para atraer tráfico. El papel de estos terceros intermediarios es fundamental en determinadas infracciones, si bien sobre ellos opera el régimen de exención de responsabilidad de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información, que establece que si cumplen determinados requisitos y no tienen “conocimiento efectivo” de la infracción, no serán responsables de los mismos. De hecho, muchos de estos servicios se valen de este régimen de exención de responsabilidad para construir sus sistemas, mirar para otro lado y permitir infracciones masivas de derechos. Por tanto, teniendo en cuenta todas estas cuestiones, si aplicamos los estándares clásicos ¿solucionaremos el problema del cliente al que están infringiendo sus derechos de propiedad intelectual, industrial, honor o intimidad? Probablemente no.
38 Marcas e Internet Medios de Conocimiento Efectivo: cualquier medio o forma de conocer las realidad Un correo electrónico con acuse de lectura Un burofax Un requerimiento notarial Comunicación por fuerzas del orden Mecanismo propio de notificación Cualquier otro que permita demostrar la recepción del mensaje Al enviar un requerimiento, tras la sentencia Ramoncín, ya no es necesario identificar el contenido ilícito cuando sea “notorio” o un “hecho manifiesto”.
39 Marcas e Internet - ¿Hacia una Jurisdicción Digital?En Internet, las reglas del juego son diferentes. Si en un entorno offline, ante una infracción la primera respuesta es el envío de un requerimiento al infractor, en Internet la reacción debe ser diferente. Sin abandonar la posibilidad de iniciar acciones judiciales muy controladas contra infractores flagrantes y reincidentes, se debe intensificar la “jurisdicción digital”; es decir, habrá que confeccionar una estrategia de persecución dual, con acciones extrajudiciales masivas, acompañada de otras judiciales para los casos más dolosos. Dado que no es rentable o no es posible (si la infracción es en el extranjero), para estos casos hay que agotar la vía extrajudicial. Esta “jurisdicción digital” implica la utilización de los mecanismos internos habilitados por los prestadores de servicios de intermediación, para notificar infracciones (y de esta forma, ponerles en “conocimiento efectivo” sobre las mismas) y requerirles la cesación de tal infracción, principalmente eliminando el contenido alojado en sus servidores. Como uno de los requisitos para que los ISPs no sean responsables de los actos realizados por sus usuarios es la habilitación de un sistema de notificación y retirada, prácticamente todos lo cumplen, y al igual que los infractores directos utilizan estos servicios de forma masiva, los titulares de derechos también deberán hacer uso de ellos para paliar los efectos de la infracción. En nuestro caso, cuando protegemos contenidos audiovisuales, la media de retirada de archivos con la película son unos 500, y de otros 400 resultados de Google.
40 Marcas e Internet - ¿Hacia una Jurisdicción Digital?
41 Marcas e Internet - ¿Hacia una Jurisdicción Digital?
42 Marcas e Internet - Jurisdicción Digital PROS No IdentificaciónTiempos Costes Disuasión Global CONTRAS Localización Volumen de Requerimientos Desestimación Tiempo de Respuesta No Indemnización Poca Transparencia Pero como siempre, esta vía tiene sus pros y sus contras. Entre las ventajas están: No hay que identificar al infractor, sino únicamente la infracción (el archivo o contenido concreto) y dónde es accesible. Los tiempos, muchos más cortos (de apenas unas horas) que el procedimiento judicial. Los costes, infinitamente menores. Puede disuadir a un infractor, si continuamente ve cómo los contenidos que publican son retirados a las pocas horas o el servicio decide suspender su cuenta. Ámbito global, ya que permite ir contra cualquier infracción, sin importar dónde se ha cometido o en qué país se aloja el PSI (generalmente en EE.UU., China, Rusia o Suiza). Pero también tiene inconvenientes: Difícil labor de localización de infracciones, al producirse éstas de forma masiva. Los requerimientos que se envían también deben ser masivos. En ocasiones los requerimientos son desestimados alegando que el contenido “no infringe sus términos y condiciones”. Aunque el tiempo de respuesta suele ser corto (24-72 horas), en ocasiones es demasiado teniendo en cuenta el tipo de contenido (una retransmisión deportiva, una película de cine o la vulneración del derecho al honor). El titular de derechos no es resarcido por las infracciones. Poca transparencia en el proceso.
43 Marcas e Internet Dato significativo: ninguna de las principales entidades notificadoras es un despacho de abogados o agente de propiedad industrial Antiguamente, los despachos de abogados éramos los encargados de proteger los derechos de productoras, discográficas, etc., mientras que en la actualidad esta labor en internet la hacen empresas tecnológicas, en muchos casos sin conocimientos jurídicos. Los abogados vemos como ajeno este tipo de servicios y así es percibido también por la propia industria, que se extraña cuando una firma de abogados usa tecnología para proteger los derechos de sus clientes. Así, en esta tendencia a la liberalización de los servicios jurídicos, como comentaba antes Alejandro Sánchez en referencia a Richard Susskind. Los abogados no seremos los únicos que prestaremos asesoramiento legal a nuestros clientes, han surgido muchas empresas que asesoran en “Derecho al Olvido”, “Intimidad, Honor y Propia Imagen”, “Suplantación de Identidad”, “Protección de Activos Digitales” (Marcas, Propiedad Intelectual, etc.). Antiguamente quienes velaban por proteger los derechos marcarios de los titulares eran los agentes de la propiedad industrial, que monitorizaban el BOPI para evitar el registro de una marca similar a la de sus clientes. Actualmente, esa labor de protección en Internet no la están haciendo los Agentes de la Propiedad Intelectual, quienes tienen conocimientos jurídicos más profundos sobre esta cuestión, sino dichas empresas, que en muchos casos ni tienen abogados en plantilla. Los abogados y agentes de la propiedad industrial tenemos que mirar a Internet y competir con calidad con este tipo de competidores que hasta hace muy poco no existían.
44 Marcas e Internet - Jurisdicción Digital
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46 Marcas e Internet http://www.wired.com/2014/10/content-moderationHace unos meses leía en la publicación Wired un artículo sobre la moderación de contenido de redes sociales, servidores y servicios basados en la nube, y comentaban cómo buena parte de esta labor la realizaba una empresa situada en Filipinas, que había cogido una antigua escuela y en donde tenía a miles de personas moderando el contenido de Twitter o Facebook. De hecho, el antiguo CFO de MySpace considera que actualmente más de personas se dedican, en diversas partes del mundo, a moderar el contenido que se publica en estos servicios y redes sociales. A la postre son personas que deben juzgar si un contenido debe seguir disponible en Internet o debe retirarse, y que, de nuevo, en la mayoría de los casos no tendrán la preparación jurídica suficiente. Justamente ésta es otra de las críticas de este sistema, unida a su poca transparencia ya que, a diferencia de la “jurisdicción tradicional” o al UDRP, no sabemos muy bien cómo funcionan internamente estos procesos de moderación en las empresas. En mi experiencia, parece que la mayoría de ellas tienen una primera capa tecnológica, por la cual el requerimiento es analizado por software específico, que analiza en un primer estadio si se debe atender o no la solicitud. Por lo que se describe en el artículo de Wired, parece que luego hay una segunda revisión en centros como el mencionado de Filipinas y únicamente los casos más dudosos llegarán a ser analizados por alguien localizado en EE.UU., generalmente estudiantes universitarios deseosos de obtener un dinero extra. Vemos por tanto problemas de transparencia en el procedimiento y de profesionalización en quien tiene que juzgar sobre la retirada de un contenido, que en ocasiones supone que los requerimientos serán desestimados, teniendo como única opción la antieconómica vía judicial, la cual es incluso más inviable cuando el servicio no tiene domicilio social o un establecimiento permanente en España. ¿Cómo lo solucionamos?
47 La Jurisdicción Digital¿Soluciones? De nuevo, la solución la tenemos que encontrar en la máquina y en un uso más correcto de la misma. Hay en la actualidad una clara tendencia a la proliferación de servicios en línea para la resolución de conflictos: En 2010, UNCITRAL creó un grupo de trabajo para el establecimiento de sistemas ODR, orientado a conflictos ocasionados en transacciones internacionales. En 2013, la Unión Europea aprobó una serie de medidas para favorecer el establecimiento de sistemas de resolución de conflictos, si bien únicamente para consumidores. En 2014, el Ministerio de Justicia Británico constituyó una mesa de trabajo sobre sistemas de ODR (Online Dispute Resolution), dirigido por Richard Susskind, el cual ha publicado en febrero de este año unas recomendaciones para implementar plataformas para resolver pequeñas reclamaciones exclusivamente en línea. Estas soluciones ya se están implantando en determinadas jurisdicciones como Canadá y Holanda, pero creo que este sistema sería especialmente útil cuando fuese implementado por las empresas, como hizo hace unos años eBay, y que permite que al año se cierren más de 60 millones de reclamaciones sin necesidad de acudir a tribunales. Por tanto, desde mi punto de vista se debería crear una red de terceros de confianza (con estándares específicos creados al efectos) especializados en moderar contenido, es decir, en resolver conflictos en línea, con procedimientos transparentes y personal cualificado, que analicen las reclamaciones recibidas de los afectados o sus representantes legales. Partiendo de la base de estas plataformas ya maduras para resolver conflictos entre dos usuarios de un determinado servicio, se pueden establecer un mecanismos más garantista para que estos terceros de confianza sean los que decidan si un contenido debe ser eliminado o permanecer, habilitando mecanismos ágiles para que la información infractora esté disponible en Internet el menor tiempo posible. Quizá puede ser la OMPI y su centro de mediación y arbitraje, quien debe iniciar este debate y servir de guía para desarrollar un sistema para derechos de propiedad intelectual similar a la Política Uniforme de Resolución de Conflictos en materia de nombres de dominio. https://www.judiciary.gov.uk/reviews/online-dispute-resolution/odr-report-february-2015/
48 Marcas e Internet DESAFÍOS DE FUTURO PARA EL TITULAR DE LA MARCA
49 Marcas e Internet Cuestiones de Espacio/Tiempo Web antigua y de EE.UU.¿Es una infracción del Derecho en España si la web es extranjera? ¿Qué haces en esos casos?
50 Marcas e Internet Apps Apps que infringen marcas
51 Marcas e Internet YouTubers ¿Hay infracción de marca en estos casos?
52 Marcas e Internet Dark Net
53 Marcas e Internet - Impresión 3DArticle 16 of the Agreement on Trade-Related Aspects of Intellectual Property (TRIPS), which has been transposed into EU law (EU Directive 2008/95/CE, Article 5), limits trademark protection to use “in the course of trade” 1. El titular de una marca de fábrica o de comercio registrada gozará del derecho exclusivo de impedir que cualesquiera terceros, sin su consentimiento, utilicen en el curso de operaciones comerciales signos idénticos o similares para bienes o servicios que sean idénticos o similares a aquellos para los que se ha registrado la marca, cuando ese uso dé lugar a probabilidad de confusión.
54 Marcas e Internet - Bots - Adwords - ClickCease
55 Marcas e Internet - Inteligencia Artificial y Robots- Cómo cambiará la IA nuestra profesión
56 Marcas e Internet Desafíos de futuro: Localización de la InfracciónIdentificación del Infractor Solo hay una respuesta supraterritorial para dominios Cada vez más usos privados / “fair use” Red Global para Derechos Territoriales
57 Gracias por la atención.Andy Ramos Gil de la Haza @andyramosgil Gracias por la atención.