1 MARCO NORMATIVO DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA EN COLOMBIA
2 En COLOMBIA: los Chibchas ignoraban la propiedad individual.En la Colonia y en la Independencia, aparecen tendencias de ahorro y crédito y ayuda mutua. Hasta hoy con confederaciones (CONFECOOP) y federaciones como FENSECOOP.
3 CONSTITUCION POLÍTICA DE COLOMBIA 1991Art Garantiza la libre asociación. Art El Estado protegerá y promoverá las formas asociativas y solidarias que propendan por la función social y ecológica. Art El Estado fortalecerá y estimulará el desarrollo empresarial solidario.
4 Ley 79 ( Dic. 23/88) Tiene como objetivo dotar al sector cooperativo de un marco propio para su desarrollo dentro del ámbito económico nacional y fortalecer la solidaridad y la economía social.
5 Brinda orientaciones necesarias para la creación, consolidación y protección de las Cooperativas, Fondos de empleados, asociaciones mutuales, empresas de servicios y la administración pública de las mismas.
6 En la creación establece todas Las características y prohibiciones para su inicio y desarrollo, además todo el quehacer debe estar amparado por unos estatutos que debe elaborar los organismos que la conforman.
7 Esta Ley contiene todo lo pertinente a administración y vigilancia de las Cooperativas, que fue ajustada y reglamentada en la Ley 454/98: Gerente como Representante Legal, Asamblea General, Consejo de Administración, Junta de Vigilancia, Revisor Fiscal, entre otros.
8 Habla de las diferentes clases de Cooperativas:Especializadas: atienden una necesidad específica y pueden atender servicios diferentes mediante convenios. Multiactivas: realizan varias actividades desde una misma entidad jurídica. Integrales: Varias actividades que se complementan entre sí Ej: producción y distribución.
9 Otras clases: Consumo, Educación, Transporte, Vivienda, Agropecuarias.Finalmente, esta Ley establece la Educación Cooperativa como obligatoria y transversal.
10 LEY 454/98 Determina el marco Conceptual que regula la Economía Solidaria Establece los principios, fines, prohibiciones de la actividad; ubica las reglas para el ejercicio de la actividad de ahorro y crédito, funciones, incompatibilidades y sanciones de los funcionarios y miembros de los organismos de Dirección.
11 Contempla la participación de la Economía Solidaria en el desarrollo territorial a través del apoyo a las economías sostenibles y a los planes de desarrollo.
12 Da cumplimento a las disposiciones legales que tengan que ver con el sector, traza lineamientos para el quehacer de los Fondos de Educación, lineamientos o el diseño del PESEM.
13 Esta Ley transforma y crea entidades de apoyo: Transforma al DANCOOP (Depto. Administrativo de Cooperativas) por DANSOCIAL (Depto. Administrativo Nal. de la E.S.) quien coordina y dirige la política estatal para la promoción, planeación, protección y fortalecimiento de las Empresas de la Economía Solidaria (E.S.).
14 Crea la S.E.S. : Ejerce funciones de inspección, vigilancia y control de las Cooperativas, protege a los asociados y la inversión de los recursos, fija las reglas de contabilidad, establece reportes periódicos y sanciona de manera personal e institucional.
15 Crea el FOGACOOP: Organismo vinculado al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, protege la confianza de los depositantes y ahorradores en las Entidades Cooperativas.
16 FONES: Fondo de Fomento de la E. SFONES: Fondo de Fomento de la E.S. Lo creó esta Ley para fortalecer proyectos de desarrollo de las Cooperativas y establecer estrategias de financiamiento (mediante aportes del sector solidario o del presupuesto nacional según lo determine el gobierno).
17 CONES: Consejo Nal. De Economía SolidariaCONES: Consejo Nal. De Economía Solidaria. Organismo que al interior del sector solidario formula y coordina a nivel nacional las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos pertinentes al sistema del sector solidario, podrá conformar capítulos regionales y locales.
18 LEY (DIC ) Establece normas de control tributario y de saneamiento de las finanzas públicas (grava con impuestos a las Cooperativas). Art. 8. las cooperativas y asociaciones sin ánimo de lucro estarán exentas del impuesto, si el 20% del excedente tomado del Fondo de Educación y ….
19 de Solidaridad, se destina de manera autónoma por las propias Cooperativas, con destino a financiar cupos y programas de educación formal en Instituciones Educativas autorizadas por el M.E.N.
20 DECRETO 2880 (SEPT. 7-2004) Reglamenta el Art. 8 de la Ley 863/03.Alternativas de inversión de manera autónoma: En cupos para la Educación Superior, recursos administrativos con políticas y criterios del ICETEX.
21 Creando Fondos individuales por un monto determinado para subsidio de cupos en Educación Formal, total o parcial con políticas y criterios del ICETEX. Para dar subsidios o cupos escolares en educación formal en todos los niveles educativos, recursos administrativos conjuntamente por el ICETEX, MEN y organismos representantes de las cooperativas.
22 Proyectos educativos adelantados por las entidades conjuntamente con las Secretarías de Educación de los Deptos o municipios certificados, previo Vo.Bo. del MEN.
23 Los beneficiarios de las inversiones, podrán ser los asociados o la comunidad en general, en razón del interés social; el seguimiento y evaluación de la aplicación del presente decreto, estará a cargo de un comité interinstitucional que operará de acuerdo a su propio reglamento.