1 Marco normativo de protección a mujeres víctimas de violencia.
2 Ámbito Internacional.
3 Convención Internacional relativa a la represión de la trata de mujeres mayores de edad. Ginebra 11 de octubre de 1933 Convención sobre nacionalidad de la mujer. Montevideo, Uruguay, 26 de diciembre 1933. Convención interamericana sobre concesión de los derechos civiles a la mujer. Bogotá Colombia, 20 de abril de 1948. Convención interamericana sobre concesión de los derechos políticos a la mujer. Bogotá Colombia, 2 de mayo de 1948. Convención sobre los derechos políticos de la mujer Convención sobre la nacionalidad de la mujer casada
4 Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. 1979.Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres Protocolo facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de Discriminación contra la mujer Declaración y Plataforma de Beijin. Beijin septiembre de 1995.
5 Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminaciónConvención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación. contra las mujeres. CEDAW
6 La Convención surge en seguimiento a una recomendación de la Primera Conferencia Internacional de las Mujeres, celebrada en México en Se adopta por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1979, y es firmada por México en 1980 y ratificada el 23 de marzo de 1981.
7 Objetivo: Proteger los derechos humanos y libertades fundamentales de las mujeres.
8 Discriminación “Toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo, que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por las mujeres, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquiera otra esfera”.
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13 Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer de las Naciones Unidas.Examinar los progresos alcanzados en la aplicación de la Convención, verificando las medidas legislativas, judiciales, administrativas o de otra índole que hayan sido adoptadas por los Estado Parte. Realizar sugerencias y recomendaciones de carácter general, basadas en los informes presentados por los Estados de manera periódica.
14 Protocolo facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra las mujeres. Se adopta por la Asamblea Genera de las Naciones Unidas el 6 de octubre de 1999. Fortalece los mecanismos de supervisión y vigilancia previstos en CEDAW, y otorga a las personas la facultad de denunciar violaciones o solicitar investigaciones por la violación grave o sistemática de derechos de un Estado Parte.
15 En México se encuentra en vigor desde el 15 de junio de 2002.Pueden denunciar la persona o grupo de personas, que aleguen ser víctimas de una violación de cualquier derecho enunciado en la CEDAW. Los Estados parte son los responsables por las violaciones a la CEDAW cometidas en su territorio, sin importar la esfera de competencia en que se realicen y sea ésta federal, estatal o municipal.
16 Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.(Convención Belém Do Pará)
17 Primer instrumento internacional jurídicamente vinculante, dirigido a poner en aplicación una acción concertada para eliminar la violencia contra las mujeres, basada en su género, que condena todas las formas de violencia contra las mujeres.
18 Suscrita en el XXIV Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos, en Belém Do Pará, Brasil, el 9 de junio de México la ratifica el 19 de junio de 1998, la aprueba el Senado de la República, entrando en vigor el 12 de diciembre del mismo año.
19 Objetivo: Proteger los derechos de las mujeres y eliminar las situaciones de violencia que puedan afectarlas.
20 Violencia contra la mujer.Artículo 1º. Violencia contra la mujer. “Cualquier acción o conducta que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como el privado”.
21 Artículo 2º.
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23 Derecho a una vida libre de violencia:1.- Ser libre de toda forma de discriminación. 2.- Ser valorada y educada libre de patrones estereotipados de comportamiento y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o superioridad.
24 Obligaciones que adquieren los Estados Parte:1.- Adoptar políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres. 2.- Adoptar en forma progresiva, medidas específicas y programas para lograr ese fin.
25 Mecanismo de seguimiento de la implementación de la Convención de Belém Do Para.Adoptado en Washington D.C. el 26 de octubre de por la Conferencia de Estados Parte.
26 Propósitos: Dar seguimiento a los compromisos asumidos por los Estados Parte y analizar la forma en que se implementan. Promover la implementación de la Convención y el logro de su objetivo. Establecer un sistema de cooperación técnica entre Estados parte.
27 Integración: 2.- Comité: Órgano técnico integrado por expertas/os.Conferencia: Órgano político conformado por representantes de los Estados Parte, que se reunirán cada dos años. Formula directrices de trabajo del Comité, evalúa los informes del Comité, publica y difunde informes finales del mecanismo. 2.- Comité: Órgano técnico integrado por expertas/os. Formular su reglamento, elabora metodología y plan de trabajo, recibe y evalúa los informes de Estados Partes, emite recomendaciones, y presenta sus informes a la Conferencia.
28 Ámbito Nacional.
29 Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos.
30 Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
31 Las normas relativas a los derechos humanos, se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
32 Artículo 4o. El varón y la mujer son iguales ante la ley.Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, por género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. Artículo 4o. El varón y la mujer son iguales ante la ley.
33 Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
34 La ley es impulsada para dar cumplimiento a la Convención Interamericana para la Prevención, Sanción y Erradicación de a Violencia contra las mujeres. Publicada en el DOF el 1 de febrero de 2007.
35 Objetivo de la ley. Establecer la coordinación entre la Federación, entidades federativas y los municipios para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, así como garantizar su acceso a una vida libre de violencia que favorezca su desarrollo y bienestar conforme los principios de igualdad y no discriminación.
36 Violencia contra las Mujeres Causa daño o sufrimientoAcción u omisión Basada en su género Causa daño o sufrimiento Psicológico Físico Patrimonial Económico Sexual Muerte Ámbito Privado y Público
37 Tipos de violencia Psicológica Física Patrimonial Económica Sexual
38 Psicológica “ Cualquier acto u omisión que dañe la estabilidad psicológica, que puede consistir en: negligencia, abandono, descuido reiterado, celotipia, insultos, humillaciones, devaluación, marginación, indiferencia, infidelidad, comparaciones destructivas, rechazo, restricción a la autodeterminación y amenazas, las cuales conllevan a la víctima a la depresión, al aislamiento, a la devaluación de su autoestima e incluso al suicidio.”
39 Física “ Cualquier acto que inflige daño no accidental, usando la fuerza física o algún tipo de arma u objeto que pueda provocar o no lesiones ya sean internas, externas, o ambas.”
40 Patrimonial “Cualquier acto u omisión que afecta la supervivencia de la víctima. Se manifiesta en: la transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades y puede abarcar los daños a los bienes comunes o propios de la víctima”
41 Económica “ Toda acción u omisión del agresor que afecta la supervivencia económica de la víctima. Se manifiesta a través de limitaciones encaminadas a controlar el ingreso de sus percepciones económicas, así como la percepción de un salario menor por igual trabajo, dentro de un mismo centro laboral.”
42 Sexual “ Cualquier acto que degrada o daña el cuerpo y/o la sexualidad de la víctima y que por tanto atenta contra su libertad, dignidad e integridad física. Es una expresión de abuso de poder que implica la supremacía masculina sobre la mujer, al denigrarla y concebirla como objeto.”
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46 Derechos de las mujeres víctimas de cualquier tipo de violencia. IDerechos de las mujeres víctimas de cualquier tipo de violencia. I. Ser tratada con respeto a su integridad y al ejercicio pleno de sus derechos; II. Contar con protección inmediata y efectiva por parte de las autoridades; III. Recibir información veraz y suficiente que les permita decidir sobre las opciones de atención; IV. Contar con asesoría jurídica gratuita y expedita; V. Recibir información médica y psicológica; VI. Contar con un refugio, mientras lo necesite;
47 VII. Ser valoradas y educadas libres de estereotipos de comportamiento y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinación; VIII. En los casos de violencia familiar, las mujeres que tengan hijas y/o hijos podrán acudir a los refugios con éstos, y IX. La víctima no será obligada a participar en mecanismos de conciliación con su agresor. Las mujeres indígenas serán asistidas gratuitamente en todo tiempo por intérpretes y defensores de oficio que tengan conocimiento de su lengua y cultura.
48 Órdenes de protección. Son actos de protección y de urgente aplicación, en función del interés superior de la víctima, y son fundamentalmente precautorias y cautelares.
49 Son personalísimas e intransferibles y podrán ser: I. De emergencia; II. Preventivas, y III. De naturaleza Civil. Las órdenes de protección de emergencia y preventivas, deben expedirse dentro de las 8 horas siguientes al conocimiento de los hechos que las generan.
50 Órdenes de protección de emergencia: I. Desocupación inmediata por el agresor del domicilio conyugal o donde habite la víctima; II. Prohibición inmediata al agresor de acercarse al domicilio, lugar de trabajo, de estudios, del domicilio de las y los ascendientes y descendientes o cualquier otro que frecuente la víctima; III. Reingreso de la víctima al domicilio; IV. Prohibición de intimidar o molestar a la víctima en su entorno social, así como a cualquier integrante de su familia.
51 Órdenes de protección preventivas: I. Retención y guarda de armas de fuego propiedad del agresor, o de alguna institución privada de seguridad. Armas punzocortantes y punzocontundentes que independientemente de su uso, hayan sido empleadas para amenazar o lesionar a la víctima; II. Inventario de los bienes muebles e inmuebles de propiedad común, incluyendo los implementos de trabajo de la víctima;
52 III. Uso y goce de bienes muebles que se encuentren en el inmueble que sirva de domicilio de la víctima; IV. Acceso al domicilio en común, de autoridades policíacas o de personas que auxilien a la víctima a tomar sus pertenencias personales y las de sus hijas e hijos; V. Entrega inmediata de objetos de uso personal y documentos de identidad de la víctima y de sus hijas e hijos;
53 VI. Auxilio policíaco de reacción inmediata a favor de la víctima, con autorización expresa de ingreso al domicilio donde se localice o se encuentre la Víctima en el momento de solicitar el auxilio, y VII. Brindar servicios reeducativos integrales especializados y gratuitos, con perspectiva de género al agresor en instituciones públicas debidamente acreditadas.
54 Órdenes de naturaleza civil.I. Suspensión temporal al agresor del régimen de visitas y convivencia con sus descendientes; II. Prohibición al agresor de enajenar o hipotecar bienes de su propiedad cuando se trate del domicilio conyugal, o bienes de la sociedad conyugal; III. Posesión exclusiva de la víctima sobre el inmueble que sirvió de domicilio; IV. Embargo preventivo de bienes del agresor, a efecto de garantizar las obligaciones alimentarias, y V. Obligación alimentaria provisional e inmediata.
55 Refugios para mujeres víctimas de violenciaServicios especializados y gratuitos: I. Hospedaje; II. Alimentación; III. Vestido y calzado; IV. Servicio médico; V. Asesoría jurídica; VI. Apoyo psicológico;
56 VII. Programas reeducativos integrales a fin de que logren estar en condiciones de participar plenamente en la vida pública, social y privada; VIII. Capacitación, para que puedan adquirir conocimientos para el desempeño de una actividad laboral, y IX. Bolsa de trabajo, con la finalidad de que puedan tener una actividad laboral remunerada en caso de que lo soliciten.
57 Sistema Nacional para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres. Conjuntar esfuerzos, instrumentos, políticas, servicios y acciones interinstitucionales para la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres.
58 Instituciones que integran el SNPASEVCM.I. La Secretaría de Gobernación; II. La Secretaría de Desarrollo Social; III. La Secretaría de Seguridad Pública; IV. La Procuraduría General de la República; V. La Secretaría de Educación Pública; VI. La Secretaría de Salud; VII. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social; VIII. Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; IX. El Instituto Nacional de las Mujeres; X. El Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación; XI. El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, y XII. Los mecanismos para el adelanto de las mujeres en las entidades federativas.
59 Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.
60 La ley se apega al artículo 4º Constitucional y cumple con la Convención sobre la eliminación en todas las formas de discriminación contra las mujeres. Publicada en el DOF el 2 de agosto de 2006.
61 Objetivo de la ley. Regular y garantizar la igualdad entre mujeres y hombres, y proponer los lineamientos y mecanismos institucionales que orienten a la Nación, hacía el cumplimiento de la igualdad sustantiva en los ámbitos públicos y privado, promoviendo el empoderamiento de las mujeres.
62 Personas que se benefician con la LeyPersonas que se benefician con la Ley. Mujeres y hombres que se encuentre en el territorio nacional, que por razón de su sexo, independientemente de su edad, estado civil, profesión, cultura origen étnico o nacional, condición social, religión, opinión o capacidades diferentes se encuentran con algún tipo de desventaja ante la violación del principio de igualdad.
63 Política Nacional en materia de Igualdad entre Mujeres y HombresPolítica Nacional en materia de Igualdad entre Mujeres y Hombres. Deberá establecer las acciones conducentes a lograr la igualdad sustantiva en los ámbitos económico, político, social y cultural.
64 Instrumentos para la aplicación de la Política Nacional.Sistema Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres. Conjunto orgánico y articulado de estructuras y procedimientos, que establecen las dependencias y las entidades de la Administración Pública Federal, con la organizaciones de los diversos grupos sociales y con autoridades de los Estados, Distrito Federal y Municipios, para ejecutar acciones de común acuerdo, destinadas a la promoción y procuración de la igualdad entre mujeres y hombres.
65 Objetivos: Promover la igualdad entre mujeres y hombres y contribuir a la erradicación de todo tipo de discriminación. Contribuir al adelanto de las mujeres. Coadyuvar a la modificación de estereotipos que discriminan y fomentan la violencia de género. Promover el desarrollo de programas y servicios que fomenten la igualdad entre mujeres y hombres.
66 b) Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombresb) Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres. Determina los lineamientos para el establecimiento de políticas públicas de igualdad.
67 Ejes temáticos. 1.- Igualdad en la vida económica nacional.2.- Igualdad en la participación y representación política. 3.- Igualdad en el acceso y pleno disfrute de los derechos sociales 4.- Igualdad a la vida civil 5.- Derecho a la eliminación de estereotipos en función del sexo. 6.- Derecho a la información y la participación social.
68 c) Observancia en materia de igualdad entre Mujeres y Hombresc) Observancia en materia de igualdad entre Mujeres y Hombres. La Comisión Nacional de Derechos Humanos, es la encargada de la observancia en el seguimiento, evaluación y monitoreo de la Política Nacional en materia de igualdad entre Mujeres y Hombres.
69 Ley General para prevenir, sancionar y erradicar los delitos en materia de trata de personas y para la protección y asistencia a las víctimas de delitos.
70 Da cumplimiento a la Convención sobre la eliminación en todas las formas de discriminación contra las mujeres. Publicada en el DOF el 14 de junio de 2012.
71 Objetivos de la ley. I.- Establecer competencias y formas de coordinación entre Gobiernos Federales, Estatales, D.F. y Municipales, para prevenir, investigar, perseguir y sancionar los delitos de Trata de Personas. II.- Establecer tipos penales y sanciones de Trata de Personas.
72 III. - Determinar los procedimientos penales para estos delitos. IVIII.- Determinar los procedimientos penales para estos delitos. IV.- Distribuir competencias y formas de coordinación para la protección y asistencia a víctimas. V.- Establecimiento de mecanismos para tutelar la vida, dignidad, libertad, integridad y seguridad de personas, libre desarrollo de niños, niñas y adolescentes. VI.- Reparar el daño de manera integral, adecuada, eficaz y efectiva, proporcional al daño y afectación.
73 Programa Nacional Define la Política de Estado frente al delito, con los siguientes rubros: Diagnóstico con datos cuantitativos estadísticos . Compromisos internacionales en la materia Estrategias de coordinación y actuación. Inventario de recursos existentes. Protocolos de Atención.
74 Reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Publicada en el DOF el 11 de marzo de Reglamento de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres. Publicada en el DOF el 25 de noviembre de Reglamento de la Ley General para prevenir, sancionar y erradicar los delitos en materia de trata de personas y para la protección y asistencia a las víctimas de estos deitos. Publicada en el DOF el 29 de septiembre de 2013.
75 Ley Federal del Trabajo.
76 Artículo 2o.- Las normas del trabajo . . .Se tutela la igualdad sustantiva o de hecho de trabajadores y trabajadoras frente al patrón.
77 Igualdad sustantiva: es la que se logra eliminando la discriminación contra las mujeres que menoscaba o anula el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos humanos y las libertades fundamentales en el ámbito laboral. Supone el acceso a las mismas oportunidades, considerando las diferencias biológicas, sociales y culturales de mujeres y hombres.
78 Artículo 3o. Bis.- Para efectos de esta Ley se entiende por: a) Hostigamiento, el ejercicio del poder en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en el ámbito laboral, que se expresa en conductas verbales, físicas o ambas; y b) Acoso sexual, una forma de violencia en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo del poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos.
79 Artículo 47.- Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón:VIII. Cometer el trabajador actos inmorales o de hostigamiento y/o acoso sexual contra cualquier persona en el establecimiento o lugar de trabajo;
80 Ámbito Estatal
81 Código Penal del Estado de QuerétaroCódigo Penal del Estado de Querétaro. Publicado en periódico oficial el 10 de julio de 1987.
82 Delitos contra la vida y salud personalTítulo primero Delitos contra la vida y salud personal Art. 126 bis Feminicidio Art. 125 Homicidio Art. 127 Lesiones Art 142 bis Violencia de Género
83 Delitos contra la libertad e inexperiencia sexualesTítulo octavo Delitos contra la libertad e inexperiencia sexuales Art. 160 Violación Art. 165 Abusos Deshonestos Art.167 Estupro 167 Bis Acoso Sexual
84 Título noveno Delitos contra la dignidad de las personasArt. 170 Discriminación TÍTULO DÉCIMO DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO Art. 182 Robo Art 199 Despojo Art. 202 Daños
85 Delitos contra la familiaTítulo único Delitos contra la familia Art. 210 Incumplimiento de las Obligaciones de Asistencia Familiar. Art. 214 Delitos contra la filiación y estado civil Art. 215 Bigamia Art. 216 Matrimonios ilegales Art 217 bis Violencia Familiar
86 Ley Estatal de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.Publicada en el periódico oficial “La Sombra de Arteaga” el 27 de maro de 2009. Ley de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres de Querétaro. Publicada en el periódico oficial “La Sombra de Arteaga” el 30 de agosto de 2012.
87 Ley que establece las bases para la Prevención y la Atención de la Violencia Familiar en el Estado de Querétaro Publicada en el periódico oficial “La Sombra de Arteaga” el 17 de diciembre de 2012. Ley para prevenir, combatir y sancionar la Trata de Personas en el Estado de Querétaro. Publicada en el periódico oficial “La Sombra de Arteaga” el 8 de marzo de 2013.
88 Marco normativo de protección a víctimas.88
89 ÁMBITO NACIONAL 89
90 Constitución Política de los Estados Unidos MexicanosLey General de Víctimas Código Nacional de Procedimientos Penales Reglamento de la LGV Protocolo de la Asesoría Jurídica Federal Modelo Integral de Atención a Víctimas
91 Constitución Política de los Estados Unidos MexicanosArt. 20 , apartado C. De los derechos de la víctima o del ofendido: Ser informado de sus derechos. Coadyuvar con el Ministerio Público, a que se le reciban pruebas y se le informe del avance de la investigación. Recibir atención médica y psicológica desde la comisión del delito. A que se le repare el daño. Resguardo de su identidad (menores de edad, violación, secuestro, delincuencia organizada). Impugnar las omisiones del Ministerio Público en la investigación del delito.
92 Ley General de VíctimasPublicada en el Diario Oficial de la Federación el 09 de enero de 2013, sufriendo su primera reforma el 03 de mayo del mismo año. Es de orden público, de interés social y observancia en todo el territorio nacional. Obliga en sus respectivas competencias a las autoridades de todos los ámbitos de gobierno, y de sus poderes constitucionales, así como a cualquiera de sus oficinas, dependencias, organismos o instituciones públicas o privadas que velen por la protección de las víctimas, a proporcionar ayuda, asistencia o reparación integral. Tiene un carácter humanista, es armónica con tratados internacionales y pone en el centro de atención las necesidades de las víctimas y sus familiares, a través de establecer las obligaciones de todos los entes del Estado para su observancia, así como las sanciones para quienes no la cumplan.
93 VÍCTIMA TIPOS DE VÍCTIMASPersona física que directa o indirectamente ha sufrido daño o el menoscabo de sus derechos producto de una violación de derechos humanos o de la comisión de un delito. VÍCTIMA Directas.- Aquéllas personas físicas que hayan sufrido algún daño o menoscabo económico, físico, mental, emocional, o en general cualquiera puesta en peligro o lesión a sus bienes jurídicos o derechos como consecuencia de la comisión de un delito o violaciones a sus derechos reconocidos. Indirectas.- Familiares o aquellas personas físicas a cargo de la víctima directa que tengan una relación inmediata con ella. Potenciales.- Personas físicas cuya integridad física o derechos peligren por prestar asistencia a la víctima ya sea por impedir o detener la violación de derechos o la comisión de un delito. TIPOS DE VÍCTIMAS
94 Contiene, entre otros, los siguientes derechos para quienes hayan padecido un delito o violación de uno o más derechos humanos: A una atención en forma oportuna, rápida, equitativa, gratuita y efectiva. A que se le brinde protección y se salvaguarde su vida y su integridad corporal. A conocer la verdad de lo ocurrido acerca de los hechos en que le fueron violados sus derechos humanos. A una investigación pronta y eficaz que lleve, en su caso, a la identificación y enjuiciamiento de los responsables. A una reparación oportuna, plena, diferenciada, transformadora, integral y efectiva. A una debida diligencia. A ser tratadas con humanidad y respeto de su dignidad y sus derechos humanos por parte de los servidores públicos A solicitar y a recibir información clara, precisa y accesible. Derechos Generales de las Víctimas Art. 7 LGV
95 PRINCIPIO “Enfoque diferencial y especializado”: Reconoce la existencia de grupos de población con características particulares o con mayor situación de vulnerabilidad en razón de su edad, género, preferencia u orientación sexual, etnia, condición de discapacidad y otros, en consecuencia; reconoce que ciertos daños requieren de una atención especializada que responda a las particularidades y grado de vulnerabilidad de las víctimas. (Niñas y niños, jóvenes, mujeres, adultos mayores, personas en situación de discapacidad, migrantes, miembros de pueblos indígenas, personas defensoras de derechos humanos, periodistas y personas en situación de desplazamiento interno. ) PRINCIPIO “Igualdad y no discriminación”: Las autoridades se conducirán sin distinción, exclusión o restricción, ejercida por razón de sexo, raza, color, orígenes étnicos, sociales, nacionales, lengua, religión, opiniones políticas, ideológicas o de cualquier otro tipo, género, edad, preferencia u orientación sexual, estado civil, condiciones de salud, pertenencia a una minoría nacional, patrimonio y discapacidades, o cualquier otra que tenga por objeto o efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas.
96 En síntesis, la LGV: Facilita la determinación de la calidad de las víctimas, al distinguir entre víctimas directas (las que han sufrido una agresión directamente) y víctimas indirectas (familiares y personas que tengan una relación inmediata con una víctima directa y cuyos derechos peligren). Reconoce un amplio catálogo de derechos de las víctimas: recibir ayuda y trato humanitario, atención para ellas y sus familiares, conocer la verdad, impartición de justicia, reparación del daño y conocer el proceso penal contra sus agresores. Crea instancias para la atención de las víctimas: el Sistema Nacional de Víctimas, encargado de supervisar los programas de atención; la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, que fungirá como órgano de vigilancia; y un Órgano de Asesoría Jurídica de Atención a Víctimas. Establece un Registro Nacional de Víctimas, para facilitar el acceso de las víctimas a las medidas de asistencia y apoyo. Integra un Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral, a fin de contar con los recursos necesarios para garantizar la concreción de las acciones previstas en la ley.
97 Reglamento de la LGV Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 2014. Es de orden público, de interés social y observancia en todo el territorio nacional. Establece las bases de coordinación a las que se sujetarán las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como la Procuraduría General de la República, para la atención, asistencia y protección a las víctimas de delito y de violación a sus derechos humanos, así como establecer las disposiciones necesarias para la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Atención a Víctimas.
98 Código Nacional de Procedimientos PenalesPublicado en el Diario Oficial de la Federación el 05 de marzo de 2014. Instrumento normativo para materializar los principios y objetivos establecidos en la reforma constitucional en materia de Seguridad y Justicia, del 18 de junio de 2008, particularmente en el artículo 20 Constitucional, en sus tres apartados, donde se establecen las facultades y obligaciones de los diversos Sujetos procesales –Policía, Peritos, Ministerio Público, Defensa, Juez, Víctima e Imputado- en el contexto del sistema procesal. Fija la manera en que se desarrollará el proceso en todas y cada una de sus etapas y fases procesales, en cumplimiento de un sistema de justicia que busca ser más democrático y “Garantista”. Tiene por objeto establecer las normas que han de observarse en la investigación, el procesamiento y la sanción de los delitos, para esclarecer los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que se repare el daño .
99 De orden público y de observancia general en toda la República Mexicana, por los delitos que sean competencia de los órganos jurisdiccionales federales y locales en el marco de los principios y derechos consagrados en la CPEUM y en los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte. Art. 10. Principio de Igualdad ante la ley. Todas las personas que intervengan en el procedimiento penal recibirán el mismo trato y tendrán las mismas oportunidades para sostener la acusación o la defensa. No se admitirá discriminación motivada por origen étnico o nacional, género, edad discapacidad, condición social, condición de salud, religión, opinión, preferencia sexual, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tengas por objeto anular o menoscabar los derechos y las libertades de las personas.
100 (Víctima Directa – LGV) El CNPP define: VÍCTIMA OFENDIDO Sujeto pasivo que resiente directamente sobre su persona la afectación producida por la conducta delictiva. (Víctima Directa – LGV) Persona física o moral titular del bien jurídico lesionado o puesto en peligro por la acción u omisión prevista en la ley penal como delito. (Víctima Indirecta LGV)
101 Derechos de la Víctima en el ProcedimientoDerecho a la intimidad y a la privacidad. Derecho a una defensa y asesoría jurídica adecuada e inmediata. Garantía de ser informado de sus derechos.
102 Art. 109 A ser informado de sus derechos reconocidos por la CPEUM.Al acceso a la justicia de manera pronta, gratuita e imparcial y a que la autoridad les brinde el servicio bajo los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad profesionalismo, eficiencia y debida diligencia. Ser atendido por personal de su mismo sexo si así lo desea, recibir atención médica y psicológica de urgencia y contar con un Asesor Jurídico en cualquier etapa del procedimiento. A tener comunicación con un familiar o con su Asesor Jurídico inmediatamente después de haberse cometido el delito. A se informado del desarrollo de procedimiento penal. A ser tratado con respeto, dignidad y sin discriminación. A participar en los mecanismos alternativos de solución de controversias.
103 A ser asistido por un intérprete o traductor, cuando pertenezca a un grupo étnico o pueblo indígena o no comprenda el idioma español. En caso de tener alguna discapacidad, a que se realicen los ajustes necesarios al procedimiento penal. A que se le proporcione asistencia migratoria cuando tenga otra nacionalidad. A que se le reciban elementos de prueba, al desahogo de diligencias, a intervenir en el juicio y procedimiento por sí o por medio de su asesor e interponer recursos legales. A que se le provea protección cuando exista riesgo para su vida, integridad personal o psicológica, solicitando para ello las medidas de protección, providencias precautorias y medidas cautelares. A solicitar la realización de actos de investigación. A recibir atención médica y psicológica o a ser analizado a instituciones que le proporcionen estos servicios . A solicitar el traslado de la autoridad al lugar en donde se encuentre cuando no pueda acudir por su edad, enfermedad grave o imposibilidad física o psicológica.
104 A impugnar las omisiones o negligencias del Ministerio Público durante la investigación.A tener acceso a los registros de la investigación y obtener copia gratuita de ellos, salvo que la información esté sujeta a reserva. A ser restituidos en sus derechos, cuando estén acreditados. A que se le garantice y repare el daño causado por el delito. Al resguardo de su identidad y demás datos personales cuando sean menores de edad, se trate de delitos de violación contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual, violencia familiar, secuestro, trata de personas o cuando a juicio del Órgano jurisdiccional sea necesario para su protección, salvaguardando en todo caso los derechos de la defensa. A ser notificado del desistimiento de la acción penal y de todas las resoluciones que finalicen el procedimiento. A solicitar la reapertura del proceso cuando se haya decretado su suspensión.
105 Disposiciones del CNPP con perspectiva de género.Art. 109, último párrafo (Derechos de la víctima u ofendido): Para los delitos que impliquen violencia contra las mujeres, se deberán observar todos los derechos que en su favor establece la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y demás disposiciones aplicables. Art revisión Corporal: … Se deberá informar previamente a la persona el motivo de la aportación y del derecho que tiene a negarse a proporcionar dichas muestras. En los casos de delitos que impliquen violencia contra las mujeres, en los términos de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la inspección corporal deberá ser llevada a cabo en pleno cumplimiento del consentimiento informado de la víctima y con respeto de sus derechos… Artículo 275. Peritajes especiales: Cuando deban realizarse diferentes peritajes a personas agredidas sexualmente o cuando la naturaleza del hecho delictivo lo amerite, deberá integrarse un equipo interdisciplinario con profesionales capacitados en atención a víctimas, con el fin de concentrar en una misma sesión las entrevistas que ésta requiera, para la elaboración del dictamen respectivo.
106 Artículo 346. Exclusión de medios de prueba para la audiencia del debate (Penúltimo párrafo):…Asimismo, en los casos de delitos contra la libertad y seguridad sexuales y el normal desarrollo psicosexual, el Juez excluirá la prueba que pretenda rendirse sobre la conducta sexual anterior o posterior de la víctima. Artículo 420. Pueblos y comunidades indígenas: Cuando se trate de delitos que afecten bienes jurídicos propios de un pueblo o comunidad indígena o bienes personales de alguno de sus miembros, y tanto el imputado como la víctima, o en su caso sus familiares, acepten el modo en el que la comunidad, conforme a sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos proponga resolver el conflicto, se declarará la extinción de la acción penal, salvo en los casos en que la solución no considere la perspectiva de género, afecte la dignidad de las personas, el interés superior de los niños y las niñas o del derecho a una vida libre de violencia hacia la mujer.
107 Protocolo de la Asesoría Jurídica Federal: Sistema de Justicia Penal AcusatorioElaborado por la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas. Se enmarca en un nuevo orden de justicia y promoción de los derechos humanos. Atiende lo establecido en la CPEUM, el CNPP y la LGV. Proporciona directrices para la debida actuación del Asesor Jurídico Federal en su contacto con la víctima dentro del proceso penal acusatorio, así como en su interacción con los demás sujetos procesales que intervienen. Garantiza para la víctima la información y asesoría completa y clara sobre los recursos y procedimientos judiciales, administrativos o de otro tipo a los cuales tiene derecho. Enfoque diferencial y especializado, acorde a la LGV. El objetivo del protocolo es brindarle al Asesor Jurídico Federal una herramienta con la cual pueda desarrollar cada una de las diversas actividades que tiene dentro del procedimiento penal acusatorio para garantizar los derechos de la víctima u ofendido, en especial el derecho a la protección, a la verdad, a la justicia y a la reparación integral, asegurando la objetividad de la investigación y el debido proceso.
108 Modelo Integral de Atención a VíctimasPublicado en el Diario Oficial de la Federación el 04 de junio de 2015. Elaborado por la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas. Atiende lo establecido en la CPEUM, la LGV y su Reglamento. Es un conjunto de procedimientos, acciones y principios fundamentales para proporcionar atención, asistencia, protección y reparación integral a las víctimas del delito y de violaciones a derechos humanos, impulsar su empoderamiento y prevenir la revictimización. Tiene como objetivo garantizar a las víctimas del delito y de violaciones a derechos humanos el acceso a la verdad, a la justicia y a la reparación integral con un enfoque sistémico, psicosocial, de derechos humanos, de género, diferencial y especializado para la recuperación del proyecto de vida de la persona. GARANTIZA: Atención integral a la víctima con enfoques psicosocial, de derechos humanos, de género, diferencial y especializado. Prevención de la revictimización y la victimización secundaria. Monitoreo y seguimiento de la implementación del Modelo a través de las instituciones, la sociedad civil y las unidades responsables de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas.
109 ÁMBITO ESTATAL 109
110 Ley de Protección a Víctimas, Ofendidos y Personas que intervienen en el Procedimiento Penal del Estado de Querétaro. Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Querétaro.
111 Ley de Protección a Víctimas, Ofendidos y Personas que intervienen en el Procedimiento Penal del Estado de Querétaro. Publicada en el Periódico Oficial del Estado “La Sombra de Arteaga” el 20 de marzo de 2014, publicándose su primera reforma el 29 de noviembre de 2014. Tiene por objeto garantizar el efectivo ejercicio de los derechos de la víctima u ofendido del delito, así como establecer las medidas y procedimientos que garanticen la protección y atención de las personas que intervienen en el procedimiento penal, cuando éstas se encuentren en situación de riesgo grave o peligro inminente con motivo de su participación o como resultado del mismo, en términos de lo dispuesto por el artículo 20, apartado C, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales celebrados y ratificados por el Estado mexicano, el Código Nacional de Procedimientos Penales, la Ley General de Víctimas y demás leyes aplicables en la materia. (Art. 2) Contempla los mismos derechos generales consagrados en la LGV, aplicados al ámbito estatal. (Cada entidad federativa deberá adecuar su ley estatal con las disposiciones de la LGV).
112 VÍCTIMA TIPOS DE VÍCTIMASPersona física que directa o indirectamente ha sufrido daño o el menoscabo de sus derechos, como consecuencia de la comisión del delito. VÍCTIMA Directa.- La persona física que ha sufrido el daño o menoscabo en su integridad física o mental, bienes o derechos, como consecuencia de la comisión del delito. Indirecta.- Familiares o personas físicas que se encuentren a cargo de la víctima directa o que tengan con ella una relación por consanguinidad o afinidad inmediata. Potencial.- Personas cuya integridad o derechos peligren como consecuencia de prestar asistencia o apoyo a la víctima, ya sea por impedir o detener la comisión del delito. TIPOS DE VÍCTIMAS
113 Establece que la “Asesoría Jurídica de Atención a Víctimas” forma parte de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas del Estado. Sin embargo, en el Estado de Querétaro aún no se crea tal comisión por lo que los Asesores Jurídicos de Víctimas dependen de la Dirección de Atención a Víctimas y Ofendidos del Delito de la PGJ, por disposición del Artículo TRANSITORIO TERCERO de la presente ley, que estipula: “Artículo Tercero. Hasta en tanto se crea la Asesoría Jurídica de Víctimas de la Comisión Ejecutiva, las funciones del Asesor Jurídico Público seguirán cumpliéndose a través del área jurídica de la Dirección de Atención a Víctimas y Ofendidos del Delito, de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Querétaro, conforme a sus posibilidades de servicio.” Estipula las atribuciones y deberes de los Asesores Jurídicos de Víctimas y los requisitos para ser uno de ellos.
114 Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Querétaro.Publicada en el Periódico Oficial del Estado “La Sombra de Arteaga” el 20 de marzo de 2014. Contempla a la Dirección de Atención a Víctimas y Ofendidos del Delito la cual tiene como objetivo: “Promover, proteger y restablecer integralmente los derechos de las víctimas u ofendidos, para proporcionar soluciones al origen y consecuencias del fenómeno traumático vivido contribuyendo al restablecimiento de la salud física y mental a fin de otorgar y, en su caso, gestionar atención médica preventiva y urgente y/o psicológica de carácter terapéutico, así como Asesoría Jurídica completa e imparcial en todas las etapas del procedimiento coadyuvando para la obtención de la reparación del daño a favor de la víctima u ofendido del delito.” Para garantizar los derechos de las víctimas y ofendidos del delito, señala que además deberá de observarse lo que ordena la LGV, la Ley de Protección a Víctimas, Ofendidos y Personas que intervienen en le Procedimiento Penal del Estado y demás ordenamientos en la materia. Obliga a los servidores públicos de la Procuraduría a garantizar los derechos de las víctimas y ofendidos del delito. Establece las atribuciones de los Asesores Jurídicos de Víctimas y los requisitos de ingreso y permanencia.
115 NORMATIVIDAD INTERNA PGJ115
116 Protocolo de Investigación Ministerial.Protocolo de Actuación Ministerial en la Investigación y Persecución de Delitos cometidos en Agravio de Mujeres por Razones de Género. Protocolo de Actuación para la Investigación de Hechos Relativos al Reporte de Personas No Localizadas. Protocolo de Atención PGJ.
117 Protocolo de Investigación MinisterialLa Circular PGJ/4/2015, publicada en el Periódico Oficial del Estado “La Sombra de Arteaga” el 20 de marzo de 2015, obliga a su cumplimiento. OBJETO: Instruir a los servidores públicos de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Querétaro, la realización de la investigación especializada y la obligación de la debida diligencia en delitos de secuestro, homicidio, trata de personas, delitos contra la salud en su modalidad de narcomenudeo, delitos contra la libertad e inexperiencia sexual y robo, que constituye una guía técnica durante el proceso de investigación.
118 Protocolo de Actuación Ministerial en la Investigación y Persecución de Delitos cometidos en Agravio de Mujeres por Razones de Género. La Circular PGJ/3/2015, publicada en el Periódico Oficial del Estado “La Sombra de Arteaga” el 20 de marzo de 2015, obliga a su cumplimiento. OBJETO: Instruir a los Ministerios Públicos de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Querétaro, la realización de la investigación especializada y la obligación de la debida diligencia en delitos cometidos en agravio de mujeres por razones de género, específicamente en delitos de violación de mujeres, feminicidio y los relacionados con desapariciones de mujeres por razones de género.
119 Protocolo de Actuación para la Investigación de Hechos Relativos al Reporte de Personas No Localizadas. La Circular PGJ/2/2015, publicada en el Periódico Oficial del Estado “La Sombra de Arteaga” el 20 de marzo de 2015, obliga a su cumplimiento. OBJETO: Establecer los lineamientos mínimos que deberán observar los servidores públicos de la Procuraduría y órganos auxiliares en la investigación del delito, la atención inmediata de búsqueda, localización e investigación de personas no localizadas en el Estado de Querétaro, a fin de proteger su vida, integridad y libertad personales; y constituye una guía técnica para brindar una asistencia integral durante el proceso de investigación a quienes resultaren víctimas u ofendidos de alguna conducta que la ley califica como delito. Objetivos específicos: Generar acciones inmediatas que se llevan a cabo dentro de las primeras 48 horas de que se reporta la no localización de una persona. Propiciar la participación coordinada y corresponsable de las autoridades, federales, estatales y municipales, además del involucramiento de los diferentes sectores de la sociedad civil. A partir de la integración de protocolos, propiciar procedimientos, lineamientos y criterios que tendrán como premisa fundamental la protección de las personas reportadas como no localizadas y de sus familiares.
120 Protocolo de Atención PGJ.Publicado en el Periódico Oficial “La Sombra de Arteaga” el 11 de junio de 2010. OBJETIVOS: Ofrecer al servidor público de la Procuraduría una guía para llevar a cabo los diferentes procesos de atención, que sin lugar a dudas buscan, en todo momento, contar con la posibilidad de brindar un servicio con calidad y calidez. Establecer los lineamientos más indispensables que ayuden a los órganos de procuración de justicia, en la orientación de sus propias actividades cotidianas. Brindar una atención pronta, justa y de calidad a la víctima ú ofendido del delito, como principales actores de nuestro desempeño; sin descuidar la atención a cualquier ciudadano que se acerque a la Institución para solicitar servicios vinculados con su propio actuar.
121 Catálogo de conceptos USUARIO: Persona que solicita informes, asesoría o interactúa en cualquier momento de las etapas de la averiguación previa, proceso legal o servicio que brinda la Dependencia. VÍCTIMA: Persona que ha sufrido algún tipo de daño, como consecuencia de acciones ú omisiones realizadas en su contra, tipificadas como delito y sancionadas por la legislación penal. OFENDIDO: Titular del bien jurídico lesionado o puesto en peligro, que asume la condición de sujeto pasivo del delito. POLÍTICAS DE CALIDAD INSTITUCIONAL: Principios generales sobre la forma o formas, que el personal de la Dependencia debe atender para adoptar el buen funcionamiento de las distintas áreas de atención; con el objetivo de brindar un servicio personalizado, humano oportuno, con información clara, puntual y completa.