MARCO NORMATIVO INTRODUCTORIO DE LOS MASC EN MÉXICO ÁMBITO DE APLICACIÓN JALISCO Lic. Luis Orozco Santacruz.

1 MARCO NORMATIVO INTRODUCTORIO DE LOS MASC EN MÉXICO ÁMB...
Author: Juan ruiz
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1 MARCO NORMATIVO INTRODUCTORIO DE LOS MASC EN MÉXICO ÁMBITO DE APLICACIÓN JALISCO Lic. Luis Orozco Santacruz

2 OBJETIVO DEL TEMA Esta presentación tiene el objeto de proporcionar al participante una base completa y práctica del marco normativo que regula el acceso y aplicación de los Métodos Alternos de Solución de Conflictos en México y particularmente en el Estado de Jalisco.

3 Aspecto normativo: Bases, Procedimiento, Requisitos, Forma… Aspecto Técnico: Métodos, Técnicas y herramientas… MASC En materias civil, familiar, mercantil, penal, etc…

4 Métodos: Mediación y Conciliación, (negociación), otros. Conceptuales (Conflicto, emociones, posiciones, intereses, necesidades, opciones, propuestas, objetivos, apoderamiento y principios) Herramientas Técnicas: Operativas ( Escucha Activa, Legitimación, Preguntas abiertas, cerradas, Parafraseo, Connotación Positiva, Reformulación y Recontextualización). Procedimentales (Reuniones conjuntas y privadas) Herramientas de apoyo: (Sala o ubicación, mesa redonda, pintarrón, papel y pluma, etc.) Aspecto Técnico de los MASC:

5 Aspecto normativo MASC: Bases, antecedentes normativos y regulación Principios en el marco normativo y Requisitos de procedibilidad Etapas del Procedimiento de MASC Convenios de MASC y acuerdos reparatorios, requisitos y efectos

6 Bases y antecedentes de los MASC para México: Reforma estructural en materia de Seguridad y Justicia: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (junio 2008) -Compromisos de carácter Internacional del Estado Mexicano: económicos, sociales y en derechos humanos (Globalización). -Evolución y Necesidades actuales de la Sociedad Mexicana. -Foros de consulta.

7 Bases y antecedentes de los MASC para México Además… La innovadora regulación de los métodos alternos de solución de controversias, no debe ser considerada ni ajena a nuestra cultura jurídica y mucho menos a la historia de Jalisco. Basta recordar que en la Constitución de 1824 en los artículos 198, 199 y 200 se encontraba previsto la obligación de los particulares de intentar la conciliación antes de presentar su conflicto ante la autoridad judicial, también en las últimas décadas del siglo antepasado se adicionó la audiencia de conciliación como parte del proceso judicial, creándose la figura del secretario conciliador y desde luego, podemos recordar el contrato de transacción para prevenir o solucionar controversias en nuestros distintos códigos civiles.

8 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Arts. 17 cuarto párrafo, 18 sexto párrafo y 73 fracción XXI inciso c) CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE JALISCO. Arts. 56 Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco. Artículos 3 penúltimo y último párrafos y 110 fracción XII. Ley de Justicia Alternativa del Estado de Jalisco Código Civil del Estado de Jalisco. Artículos 405–Ter. Código de Procedimientos Civiles del estado de Jalisco. Artículos 477, 504, 506 y 508. Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco. Artículo 79 Bis. Ahora artículo 89 reforma sept 2014. Código de Procedimientos Penales para el Estado de Jalisco. Artículos 109 fracción IV, 308 fracción IX, 309 y 313 fracción III. Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Jalisco. Artículos 1 fracción XI, 8 fracción V, 14 fracción I, incisos p) y t), 18 fracción VII y 24 fracción VII. Ley Orgánica de la Procuraduría Social del Estado de Jalisco. Artículo 3 fracción III, inciso b) y Sexto Transitorio del Decreto 22219. Ley Para la Prevención y Atención de la Violencia Intrafamiliar del Estado de Jalisco. Artículos 32 fracción II, 37 y 38 fracción I. Ley de Ingresos del Estado de Jalisco, para el ejercicio fiscal 2013. Artículos 12 y 27 fracción VII El 18 de junio de 2008 se estableció el plazo constitucional de 8 años para que a partir del día siguiente de su publicación, las legislaciones locales establecieran y regularan los MASC. Posteriormente, el 08 de octubre de 2013, se publico en el DOF la facultad del Congreso de la Unión para expedir la legislación única en materia de MASC, aplicable en el orden federal y en el fuero común. REGLAMENTO INTERNO DEL INSTITUTO DE JUSTICIA ALTERNATIVA DEL ESTADO DE JALISCO REGLAMENTO DE MÉTODOS ALTERNOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS Y VALIDACIÓN CÓDIGO DE ÉTICA PARA LOS PRESTADORES DE SERVICIO DE LOS MÉTODOS ALTERNOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS REGLAMENTO DE ACREDITACIÓN, CERTIFICACIÓN Y EVALUACION. ESQUEMA DE NORMAS GENERALES QUE CONTEMPLAN Y REGULAN LA JUSTICIA ALTERNATIVA Y A LAS INSTITUCIONES QUE LA APLICAN Y VIGILAN EN EL ESTADO DE JALISCO REGLAMENTO INTERIOR DE LA PROCURADURÍA SOCIAL. Artículos 24 fracción III y 33 fracciones V, VI, VII, VIII, IX, X, XI y XII. REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE JALISCO. Artículo 30. Código Nacional de Procedimientos Penales Arts.183 a 190 y 200 Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal

9 ELEMENTOS A TOMAR EN CUENTA (Al analizar y aplicar la Ley de Justicia Alternativa del Estado y la normatividad respectiva) Principios de los MASC Orden jerárquico de las normas aplicables a los MASC

10 Principios de los MASC (presentes en la norma): Son los valores, las máximas, las reglas y normas de carácter universal que orientan e identifican a las actuaciones llevadas a cabo dentro de los procedimientos de Métodos Alternos de Solución de Conflictos. Art. 4 LJAEJ, Arts. 2 al 10 del Cód. de Ética para los PSMASC Art. 14 fracción I del RMASCV I. Voluntariedad II. Confidencialidad III. Flexibilidad IV. Neutralidad V. Imparcialidad VI. Equidad VII. Legalidad VIII. Honestidad IX. Protección a los más vulnerables X. Economía XI. Ejecutoriedad XII. Inmediatez XIII. Informalidad XIV. Accesibilidad XV. Alternatividad

11 Observación Normativa de los MASC en Jalisco: De acuerdo al artículo 8. de la LJAEJ - Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos - Constitución Política del Estado de Jalisco - Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco - Ley de Just. Alt. Del Edo y Reglamentos - Código Civil y de Procedimientos Civiles del Estado - Código Penal para el Estado de Jalisco - Código de Proced. Penales para el Edo. de Jalisco - Ley Orgánica de la Fisc. Gral del Edo. y su Reglamento - Jurisprudencia, usos y costumbres - Así como diversas Normas relativas y Documentos oficiales. -El acuerdo voluntario entre los participantes. * Ahora también el CNPP y la LNMASCMP

12 CASOS DE PROCEDENCIA DEL MASC -A solicitud de parte, remisión Judicial y propuesta del MP. -Por su materia de acuerdo al artículo 5 de la LJAEJ y 4 del RMASCV -Hasta antes de dictarse sentencia ejecutoriada -Que no tenga antecedentes de condena previa (materia penal aun vigente en parte del Estado de Jalisco) -No beneficiado por algún MASC en el año inmediato anterior (materia penal aun vigente en parte del Estado de Jalisco)

13 ESQUEMA SIMPLIFICADO DE LA LEY DE JUSTICIA ALTERNATIVA DEL ESTADO DE JALISCO CAPÍTULO I Disposiciones Generales Art. 1 al 11 CAPÍTULO II De los Prestadores del Servicio de Justicia Alternativa Art.12 al 21 CAPÍTULO III Del Instituto de Justicia Alternativa del Estado de Jalisco y los Centros Art. 22 al 41 Sección Primera Reglas Generales Art.42 al 48 CAPÍTULO IV Del Procedimiento Sección Segunda Art.42 al 76 Etapa Preliminar Art. 49 al 56-Bis Sección Tercera Trámite Art. 57 al 76 CAPITULO V De la Actuación de los Abogados Art. 77 al 78 CAPÍTULO VI De la Vigilancia y Sanciones Art. 79 al 90 CAPÍTULO VII De los Recursos Art. 91 al 98 TRANSITORIOS Art. Primero al Cuarto

14 ESQUEMA SIMPLIFICADO DEL REGLAMENTO DE MÉTODOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS Y VALIDACIÓN CAPÍTULO I Del Objeto y sus Principios Art. 1 al 3 CAPÍTULO II Del Procedimiento de los Métodos Alternos de Solución de Conflictos Art. 4 al 9 CAPÍTULO III De la Excusa y Recusación de los Prestadores del Servicio Art.10 al 13 CAPÍTULO IV De las Actuaciones de los Mediadores y Conciliadores en la Conducción y desarrollo del Método Alternativo Art. 14 al 17 CAPITULO V De los Convenios Art. 18 al 26 CAPÍTULO VI Validación de los Convenios Art. 27 al 38

15 Etapas del Procedimiento: Reglas Generales: Solicitud de Servicio (aportando datos de la complementaria), sesiones individuales, confidencialidad, excusa y recusación, conclusión si no es susceptible. (Arts. 42 a 48 LJAEJ) Etapa Preliminar: Determinación de viabilidad o no, invitaciones a las partes, notificación de la invitación, Entrevista Inicial (objetivos de la reunión y antecedentes, etapas, efectos del convenio, papel del prestador, reglas a observar, principios de los masc, carácter gratuito y/u Honorarios), elección del método, conclusión si no aceptan las partes, suspensión de los términos procesales penales. (Arts. 49 a 56 Bis LJAEJ) Trámite: Acuerdo Alternativo Inicial y pacto de confidencialidad, información del término (30 días penal), sesión de conocimiento del conflicto, acuerdos viables, equitativos, legales y convenientes, acuerdos éticos o morales, convenio cubra requisitos, no atentar contra el orden público o afecten derechos de terceros. (Arts. 57 a 76 LJAEJ)

16 Convenios de MASC, requisitos y efectos: -Constar por escrito (con hora, lugar y fecha). -Generales de las partes, debidamente identificadas. -Acreditar capacidad, carácter y legitimación para obligarse -Firma o huella de quienes lo suscriben. -Impresión para cada una de las partes, para el centro y el IJA. -Especificar el contenido del acuerdo en forma clara y precisa, detallando las circunstancias de tiempo modo y lugar en que se cumplirán con las obligaciones contraídas por cada parte. -Asegurar la reparación del daño causado (solo penal). -Establecer expresamente la circunstancia de que se tiene por reparado o asegurado el daño, así como que se otorga el perdón (solo penal). -Entre otros…

17 MASC EN CUANTO AL “NUEVO” SISTEMA PENAL ACUSATORIO: Por su parte el Artículo 20. de la misma CPEUM, establece que “el proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de PUBLICIDAD, CONTRADICCIÓN, CONCENTRACIÓN, CONTINUIDAD E INMEDIACIÓN. Así como en el apartado A. De los principios generales, Fracción I. del mismo artículo, se señala que “el proceso penal tendrá por objeto el esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen”; Los procesos podrán terminar anticipadamente cuando el acusado, reconozca la culpa y en su caso esté dispuesto a reparar el daño, siempre y cuando la víctima esté de acuerdo en los términos. A esto se le llama también “medidas alternativas de solución de controversias”; Se trata de una tendencia mundial encaminada a la Justicia Restaurativa.

18 PRINCIPIOS DEL PROCESO PENAL ACUSATORIO PUBLICIDAD: Audiencias públicas, transparencia (en sentido amplio: art 6 Const., la información en posesión de cualquier autoridad es pública, salvo casos especiales, principio de máxima publicidad) (así como en sentido estricto: art 20 apartado B, fr V, los imputados serán juzgados en audiencia pública). CONTRADICCIÓN: Accionante y reaccionante, partes con igualdad de derechos de ser escuchados y de pruebas, conocido como igualdad de armas. A. 20 apartado A, fr V, las partes tendrán igualdad procesal para sostener la acusación o la defensa. CONCENTRACION: Es la reunión de varios actos procesales en un solo evento, con el fin de evitar varias actuaciones que obstaculicen el trámite del proceso. Es decir, tratar de realizar en una audiencia todo el procedimiento (prácticamente imposible). CONTINUIDAD: Que las audiencias y la audiencia de juico oral se desarrollen en forma continua, aunque se pueden dar excepciones, pero siempre que se constituyan sesiones sucesivas que tengan verificativo lo más pronto posible. INMEDIACIÓN: Se refiere al contacto del Juez sin intermediarios con la prueba para poder decidir y juzgar. Así como la ORALIDAD…

19 MASC en Materia Penal (en el sistema penal acusatorio): Bases normativas principales y características: -Salidas alternas y formas de terminación anticipada. -Habrá un registro histórico de los mismos. -El Juez o MP, determinará la procedencia y aprobación del acuerdo y consultará previamente el registro histórico. -Procederán hasta antes de que se dicte el auto de apertura a juicio. -En delitos por querella, culposos, y patrimoniales cometidos sin violencia (ya no aplicará en violencia intrafamiliar). -Que no se haya tenido el beneficio de los mismos previamente por al menos 2 años anteriores o 5 años si se incumplió con el último acuerdo reparatorio. -Podrán darse plazos de hasta 3 años para cumplir con los acuerdos pactados. -Acuerdos reparatorios (convenios) con determinados requisitos. Nota: Lo anterior de acuerdo al CNPP y a la LNMASCMP.

20 ESQUEMA SIMPLIFICADO DE LA LEY NACIONAL DE MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN MATERIA PENAL TÍTULO PRIMERO DE LAS GENERALIDADES Arts. 1 a 6 TÍTULO SEGUNDO DE LOS MECANÍSMOS ALTERNATIVOS Arts. 7 a 35 TÍTULO TERCERO DEL SEGUIMIENTO DE LOS ACUERDOS Arts. 36 a 39 TÍTULO CUARTO DE LAS BASES PARA EL FUNCIONAMEINTO DE LOS MECANÍSMOS ALTERNATIVOS Arts. 40 a 52 TRANSITORIOS CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES Arts. 1 a 6 CAPÍTULO DISPOSICIONES COMÚNES Arts. 7 a 20 CAPÍTULO II DE LA MEDIACIÓN Arts. 21 a 22 CAPÍTULO III DE LA CONCILIACIÓN Arts. 25 a 26 CAPÍTULO IV DE LA JUNTA RESTAURATIVA Arts. 27 a 29 CAPÍTULO V REGLAS GENERALES DE LOS MEC. ALT. Arts. 30 a 32 CAPÍTULO VI DE LOS ACUERDOS Arts. 33 a 35 CAPÍTULO ÚNICO SEGUIMIENTO Arts. 36 a 39 CAPÍTULO I DEL ÓRGANO Arts. 40 a 47 CAPÍTULO II DE LOS FACILITADORES Arts. 48 a 52 ENTRADA EN VIGOR Y SE DEROGAN DISPOSICIONES OPUESTAS

21 EN CUANTO A LOS DERECHOS HUMANOS: El Capítulo I, De los Derechos Humanos y sus Garantías, Artículo 1o. de la CPEUM, establece que “las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia”. INTERPRETACIÓN CONFORME Y PRINCIPIO PRO PERSONA. Así como también establece que “todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de UNIVERSALIDAD, INTERDEPENDENCIA, INDIVISIBILIDAD Y PROGRESIVIDAD. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley”. El acceso a la Justicia a través de los MASC, es un derecho humano (art. 17 CPEUM)

22 PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS UNIVERSALIDAD deviene del reconocimiento de la dignidad que tienen todos los miembros de la raza humana sin distinción de nacionalidad, credo, edad, sexo, preferencias o cualquier otra, por lo que los derechos humanos se consideran prerrogativas que le corresponden a toda persona por el simple hecho de serlo. INTERDEPENDENCIA consiste en que todos los derechos humanos se encuentran vinculados íntimamente entre sí, de tal forma, que el respeto y garantía o bien, la transgresión de alguno de ellos, necesariamente impacta y tiene efectos en otros derechos. Teniendo una visión integral de la persona humana a efecto de garantizar todos y cada uno de sus derechos universales. INDIVISIBILIDAD indica que todos los derechos humanos son infragmentables sea cual fuere su naturaleza. Cada uno de ellos conforma una totalidad, de tal forma que se deben garantizar en esa integralidad por el Estado, pues todos ellos derivan de la necesaria protección de la dignidad humana. PROGRESIVIDAD establece la obligación del Estado de generar en cada momento histórico una mayor y mejor protección y garantía de los derechos humanos, de tal forma, que siempre estén en constante evolución y bajo ninguna justificación en retroceso.

23 EJERCICIO DE VIABILIDAD Y PROCEDENCIA DE METODO ALTERNO DE SOLUCIÓN DE CONFLICTO ¿El caso planteado, es procedente y susceptible de resolverse a través de MASC? Si ______ No ______ Por que y cual es el argumento: ___________________________________________________________________ ___________________________________________________________________ ___________________________________________________________________ ___________________________________________________________________ Mejor alternativa de solución (mas) y planteamiento: ___________________________________________________________________ ___________________________________________________________________

24 ESQUEMA GENERAL DEL TRÁMITE DE CASOS DE LA DIRECCIÓN DE MÉTODOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS Y VALIDACIÓN DEL IJA. 1 EL INSTITUTO RECIBE EL ASUNTO POR MEDIO DE JUZGADO O DE PROCURADURÍA (MP) O USUARIO (SOLICITANTE) Arts. 9 Fr. II, 43, 44 de la Ley. POR JUEZ O PROCURADURÍA: EL FILTRO RECIBE, ANALIZA Y SI PROCEDE, SE REALIZA DETERMINACIÓN DE VIABILIDAD, ASIGNANDOLE NÚMERO DE EXPEDIENTE Y SE FIJA FECHA PARA REALIZAR ENTREVISTA INICIAL, GIRANDOSE INVITACIONES POR USUARIO (SOLICITANTE): EL FILTRO RECIBE, SE ANALIZA Y SE LLENA FORMATO DE SOLICITUD, SI PROCEDE SE REALIZA DETERMINACIÓN DE VIABILIDAD, ASIGNÁNDOLE NÚMERO DE EXPEDIENTE Y SE FIJA FECHA PARA REALIZAR ENTREVISTA INICIAL, GIRANDOSE INVITACIONES. Arts. 49, 50 de la Ley, 4 del Reglamento de MASCV. SI NO ES PROCEDENTE: SE REALIZA ACUERDO DE NO VIABILIDAD, Y OFICIO CORRESPONDIENTE, Y SE ORDENA NOTIFICAR AL JUEZ, MINISTERIO PÚBLICO O A AL USUARIO EN SU CASO, ARCHIVÁNDOSE LA SOLICITUD. Art. 5 de la Ley. 2 UNA VEZ PROCEDENTE EL ASUNTO Y HECHA LA DETERMINACIÓN DE VIABILIDAD, LO SIGUIENTE ES: (Art. 49 de la Ley) SE REALIZA CARTA DE INVITACIÓN A LAS PARTES INTERESADAS (INCLUYENDO TERCERO INTERESADO SI EXISTE) Y POSTERIORMENTE: Arts. 5 de la Ley y 8 del Reglamento de MASCV. SE ENTREGAN O NOTIFICAN LAS CARTAS DE INVITACIÓN. Arts. 51,52 y 53 de la Ley. 3 SE LLEVA A CABO LA SESIÓN CON LAS PARTES (FILTRO ESPERA ASISTENCIA DE LAS PARTES) SI NO ACUDEN LAS PARTES A LA CITA: SE REALIZA CONSTANCIA DE NO ASISTENCIA Y SE FIJA NUEVA FECHA, ORDENANDO GIRAR Y NOTIFICAR LAS SEGUNDAS INVITACIONES. SI NO VUELVEN A ACUDIR LAS PARTES: SE REALIZA CONSTANCIA DE NO ASISTENCIA DE LAS PARTES Y SE REALIZA ACUERDO DE NO REALIZACIÓN DE MÉTODO, Y ESTE SE NOTIFICA A LAS PARTES. Art. 53 de la Ley. AL ACUDIR LAS PARTES A LA CITA. (EL FILTRO PRIMORDIALMENTE, ASI COMO EL PRESTADOR DEL SERVICIO CORROBORAN LA LEGITIMIDAD DE LAS PARTES SU PERSONALIDAD Y EL CARÁCTER CON EL QUE INTERVIENEN. Arts. 11, 54 Fr. IV, 64, 67 de la Ley y 20, 22 y 23 del Reglamento de MASCV. SI NO LOGRAN LLEGAR A UN ACUERDO: SE CONCLUYE EL PROCEDIMIENTO Ó BIEN SE PUEDE VOLVER A FIJAR FECHA PARA UNA NUEVA SESIÓN SIEMPRE Y CUANDO NO SE EXCEDA DEL TÉRMINO DE LOS 30 DÍAS PARA MATERIA PENAL O 2 MESES PARA MATERIA CIVIL, MERCANTIL, Y OTRAS, PARA SU TRAMITACIÓN. Arts. 56 y 58 de la Ley. SI LLEGAN A UN ACUERD O, SE REALIZA : (Arts. 45 de la Ley y 14 del Reglamen to de MASCV.) ACUERDO ALTERNATIVO INICIAL (LAS PARTES ACEPTAN PARTICIPAR EN EL MASC Y ELIGEN MÉTODO). Art. 57 de la Ley. PACTO DE CONFIDENCIALIDAD: (LAS PARTES SE DAN POR ENTERADAS Y SE COMPROMETEN AL CARÁCTER RESERVADO DEL PROCEDIMIENTO DE MASC. Arts. 7 Fr. I y 57 de la Ley. CONVENIO FINAL: LAS PARTES REALIZAN LAS DECLARACIONES Y PACTAN LAS CLÁUSULAS MEDIANTE LAS CUALES ACUERDAN LA SOLUCIÓN DE SU CONFLICTO. Arts. 63 de la Ley y 18 y 21 del Reglamento de MASC. GENERALES DE LAS PARTES: DATOS PERSONALES DE LOS SOLICITANTES. Art. 63 Fr. III de la Ley. CLÁUSULAS DECLARATIVAS: PLANTEAMIENTOS DE LAS PARTES RESPECTO AL CONFLICTO Y SU SOLUCIÓN. CLÁUSULAS DE COMPROMISO: LAS OBLIGACIONES DE DAR, HACER O NO HACER A QUE SE COMPROMETEN LAS PARTES PARA DARLE SOLUCIÓN A SU CONFLICTO. CLÁUSULAS EJECUTORIAS: LA SANCIÓN QUE ESTABLECEN LAS PARTES PARA EL CASO DE QUE NO SE CUMPLAN LOS COMPROMISOS PACTADOS. Arts. 63 Fr. IV de la Ley y 21 del Reglamento de MASCV. CLÁUSULAS MORALES: LAS PARTES PUEDEN PACTAR COMPROMISOS DE CARÁCTER MORAL, MISMOS QUE POR LO GENERAL NO TIENE SANCIÓN LEGAL COERCITIVA. Art. 65 de la Ley 4 UNA VEZ REALIZADO EL CONVENIO FINAL, LO SIGUIENTE ES: SI EN EL CONVENIO FINAL SE INVOLUCRAN O AFECTAN DERECHOS DE MENORES, INCAPACES O AUSENTES: SE DA VISTA A PROCURADURÍA SOCIAL Y SI ESTA HACE OBSERVACIONES, SE CITA A LAS PARTES NUEVAMENTE PARA VOLVER A CELEBRAR EL CONVENIO YA SUBSANANDO. Arts. 5-BIS, 67 de la Ley y 20,29,30,31 y 32 del Reglamento de MASCV EN SEGUIDA, EN MATERIA PENAL: SE DA AVISO MEDIANTE ACUERDO Y OFICIO AL JUEZ Ó MP SEGÚN CORRESPONDA, HACIENDO LLEGAR LA CONSTANCIA DE CUMPLIMIENTO DE CONVENIO O LO QUE CORRESPONDA., DANDO SEGUIMIENTO AL CUMPLIMIENTO. Arts. 72 de la Ley y 37 del Reglamento de MASCV. SI CUMPLEN LAS PARTES SE SOBRESEE EL ASUNTO, QUEDANDO EN LIBERTAD EL INCULPADO Y SI NO SE CUMPLE, CONTINÚA EL PROCESO PENAL O AVERIGUACIÓN PREVIA. EN ASUNTOS DE ORDEN CIVIL Y OTRAS: EL CONVENIO SE ENVÍA A LA JEFATURA DE VALIDACIÓN DEL IJA Y SI REUNE LOS REQUISITOS DE LEGALIDAD CORRESPONDIENTES, INCLUYENDO CLÁUSULA DE EJECUTORIEDAD O CUMPLIMIENTO, PROCEDE SU SANCIÓN, (PREVIO PAGO DE DERECHOS EN FINANZAS DEL EDO.) CONSIDERÁNDOLO ENTONCES SENTENCIA EJECUTORIADA. Arts. 27 Fr. XIV, 28 Fr. XIV, 62, 72 y 73 de la Ley y 27 del Reglamento de MASCV. EN TODOS LOS CASOS EL PROPIO INSTITUTO DA SEGUIMIENTO AL CUMPLIMIENTO DE LOS CONVENIOS CELEBRADOS MEDIANTE LOS MASC, Y EN CASO DE INCUMPLIMIENTO LOS PARTICIPANTES A SU VEZ PODRÁN SOLICITAR A JUZGADO LA EJECUCIÓN FORZOSA DE LOS CONVENIOS SANCIONADOS. Arts. 75 de Ley y 36 del Reg. MASCV.