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2 Los procedimientos ordinarios sancionadores son aquellos que se instauran por faltas cometidas dentro y fuera de los procesos electorales y que no son materia del procedimiento especial sancionador (art. 45 del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral). Para la tramitación y resolución de la queja, los órganos competentes son el Consejo General (CG) del INE, la Comisión de Quejas y Denuncia (CQD) y la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral (UTCE). Los consejos y las juntas ejecutivas, locales y distritales fungirán como órganos auxiliares para la tramitación de los procedimientos sancionadores (art. 459 de la LEGIPE).
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4 Se instauran por faltas cometidas dentro y fuera de los procesos electorales (art. 319 CEH). Son órganos competentes para la tramitación y resolución del procedimiento sancionador: El Consejo General; y La Secretaría Ejecutiva, por conducto de su Titular. Los consejos distritales y municipales, en sus respectivos ámbitos de competencia, fungirán como órganos auxiliares, para la tramitación de los procedimientos sancionadores (art. 320 CEH)
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6 La reforma establece que el INE será responsable de investigar, mediante procedimiento expedito, las infracciones a la normatividad electoral durante los procesos electorales. El Consejo General realizará esa tarea a través de la UTCE, para integrar el expediente y someterlo al conocimiento y resolución del TEPJF. Los supuestos de procedencia del PES se presentan en el siguiente cuadro: Supuestos de procedencia del PES (art. 470.1 de la LEGIPE)
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8 De carácter expedito, por faltas cometidas dentro de los procesos electorales. (Artículo 319 CEH) El Instituto Estatal Electoral será responsable de investigar, mediante procedimiento expedito, las infracciones a la normatividad electoral durante los procesos electorales. La Secretaria Ejecutiva realizará esa tarea, para integrar el expediente y someterlo al conocimiento y resolución del Tribunal Electoral Local. Cuando se denuncie la comisión de conductas que:
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