MECANISMOS DE DEFENSA DE OFERTANTES Y CONTRATISTAS EN LA LACAP

1 MECANISMOS DE DEFENSA DE OFERTANTES Y CONTRATISTAS EN L...
Author: Laura Castro Cabrera
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1 MECANISMOS DE DEFENSA DE OFERTANTES Y CONTRATISTAS EN LA LACAPB&G CONSULTORES MECANISMOS DE DEFENSA DE OFERTANTES Y CONTRATISTAS EN LA LACAP

2 METODOLOGÍA

3 E X P E C T A T I V A S

4 ¿QUÉ ES LA LACAP? ¿Qué es una Ley de Compras? Art. 1 LACAPRegula contrataciones para cumplir fines públicos Contrataciones realizadas por instituciones públicas que conforman la Administración Pública en ejercicio de la función administrativa Financiadas con fondos públicos Sujetas a procedimientos legales para garantizar al buen uso de los fondos Regula la selección del contratista y la ejecución contractual Regula los contratos administrativos

5 CONTRATOS ADMINISTRATIVOSContrato sujeto principalmente al Derecho Público, Que establece un vínculo de obligaciones (objeto – fondos públicos), sea entre un ente de derecho público y un ente de derecho privado o entre dos entes públicos o privados. Dicho vínculo está afecto al cumplimiento de los fines de la administración, En el que ésta ejerce prerrogativas para su interpretación, ejecución y extinción, Sin alterar la ecuación financiera de la relación contractual ni incurrir en irrazonabilidades.

6 CONTRATOS ADMINISTRATIVOSCOLISIÓN DE INTERESES  FIN PÚBLICO VRS. FIN PRIVADO PODER PÚBLICO CONTRA DERECHOS REGULACIONES OPUESTAS A LIBERTADES ESTADO DEMOCRÁTICO DE DERECHO VRS. ESTADO TRANSPERSONALISTA AFECTACIÓN A LA EQUIDAD CONTRACTUAL

7 F U N D A M E N T O S APLICACIÓN DIRECTA DE CONSTITUCIÓNART. 235 CN ART. 4 Lit. h) LEG ARTS. 20 Y 2 CPCM (NO HAY LEY DE PR AD) ART. 15 LSTC DERECHOS HUMANOS DE PRIMERA GENERACÍÓN PRINCIPIO DE LEGALIDAD DERECHO A LA JUSTA RETRIBUCIÓN PROHIBICIÓN DEL TRABAJO FORZOSO PROHIBICIÓN DE CONFISCACIÓN DERECHO A LA LIBERTAD DE CONTRATACIÓN DERECHO A LA SEGURIDAD JURÍDICA (DPL-PL)

8 F U N D A M E N T O S Art. 246 Cn.- Los principios, derechos y obligaciones establecidos por esta Constitución no pueden ser alterados por las leyes que regulen su ejercicio. La Constitución prevalecerá sobre todas las leyes y reglamentos. El interés público tiene primacía sobre el interés privado.

9 F U N D A M E N T O S RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS Art. 235 Cn.- Todo funcionario civil o militar; antes de tomar posesión de su cargo, protestará bajo su palabra de honor, ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución, atendiéndose a su texto cualesquiera que fueren las leyes, decretos, órdenes o resoluciones que la contraríen, prometiendo, además, el exacto cumplimiento de los deberes que el cargo le imponga, por cuya infracción será responsable conforme a las leyes.

10 F U N D A M E N T O S Principios de la Ética PúblicaArtículo 4 LEG. La actuación de las personas sujetas a esta Ley deberá regirse por los siguientes principios de la ética pública: h) Legalidad Actuar con apego a la Constitución y a las leyes dentro del marco de sus atribuciones.

11 F U N D A M E N T O S CPCM Aplicación supletoria del CódigoArt En defecto de disposición específica en las leyes que regulan procesos distintos del civil y mercantil, las normas de este código se aplicarán supletoriamente.

12 F U N D A M E N T O S Vinculación a la Constitución, leyes y demás normas Art. 2 CPCM.- Los jueces están vinculados por la normativa constitucional, las leyes y demás normas del ordenamiento jurídico, sin que puedan desconocerlas ni desobedecerlas. Todo juez, a instancia de parte o de oficio, deberá examinar previamente la constitucionalidad de las normas de cuya validez dependa la tramitación de cualquier proceso o el fundamento de las decisiones que adopten en el mismo; y si alguna de ellas contradice la normativa constitucional, la declarará inaplicable en resolución debidamente motivada, en la que se consignen la disposición cuya inaplicabilidad se declara, el derecho, principio o valor constitucional que se considera infringido y las específicas razones que fundamentan.

13 F U N D A M E N T O S Art. 15 LSTC.- Sin necesidad de pronunciamiento judicial o administrativo, no producirán ningún efecto jurídico y por lo tanto, deberán entenderse como inexistentes las cláusulas siguientes: a) Las que dispongan la renuncia por parte del titular a cualquiera de los derechos que otorga la Constitución de la República, las leyes de la República y los tratados internacionales ratificados por El Salvador; y, las que impliquen exoneración de responsabilidad de cualquiera de las partes que intervengan directa o indirectamente en la relación contractual.

14 F U N D A M E N T O S Art. 86 Cn.- El poder público emana del pueblo. Los órganos del Gobierno lo ejercerán independientemente dentro de las respectivas atribuciones y competencias que establecen esta Constitución y las leyes. Las atribuciones de los órganos del Gobierno son indelegables, pero éstos colaborarán entre sí en el ejercicio de las funciones públicas. Los órganos fundamentales del Gobierno son el Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial. Los funcionarios del Gobierno son delegados del pueblo y no tienen más facultades que las que expresamente les da la ley.

15 F U N D A M E N T O S Art. 9 Cn.- Nadie puede ser obligado a realizar trabajos o prestar servicios personales sin justa retribución y sin su pleno consentimiento, salvo en los casos de calamidad pública y en los demás señalados por la ley. UNA COSA ES QUE NO SE DÉ UNA JUSTA RETRIBUCIÓN, OTRA, ES QUE ADEMÁS SE EXIJA MÁS DE LO CONTRATADO.

16 Artículo 6 PSJ (CASDH) Prohibición de la Esclavitud y Servidumbre 1.- Nadie puede ser sometido a esclavitud o servidumbre, y tanto estas, como la trata de esclavos y la trata de mujeres están prohibidas en todas sus formas. 2.- Nadie debe ser constreñido a ejecutar un trabajo forzoso u obligatorio. En los países donde ciertos delitos tengan señalada pena privativa de la libertad …. 3.- No constituye trabajo forzoso u obligatorio, para los efectos de este artículo: a) los trabajos o servicios que se exijan normalmente de una persona recluida en cumplimiento de una sentencia …… b) el servicio militar …. c) el servicio impuesto en casos de peligro o calamidad que amenace la existencia o el bienestar de la comunidad, y d) el trabajo o servicio que forme parte de las obligaciones cívicas normales.

17 EL DERECHO DE PROPIEDADEl derecho a la propiedad faculta a una persona a: i) usar libremente los bienes, lo que implica la potestad del propietario de servirse de la cosa y de aprovecharse de los servicios que pueda rendir; ii) gozar libremente los bienes, que se manifiesta en la posibilidad del dueño de recoger todos los productos que acceden o se derivan de su explotación; y iii) disponer libremente de los bienes, que se traduce en actos de disposición o enajenación sobre la titularidad del bien. (Sala de lo Constitucional Ref.: Sentencia de fecha: 19/12/2012)

18 Teniendo en cuenta lo anterior, se considera que algunas de las características de este derecho son las siguientes: i) es un derecho pleno, ya que le confiere a su titular un conjunto amplio de atribuciones que puede ejercer autónomamente dentro de los límites impuestos por el ordenamiento jurídico y los derechos de terceros; ii) es un derecho exclusivo, en la medida en que, por regla general, el propietario puede oponerse a la intromisión de un tercero en su ejercicio; iii) es un derecho perpetuo, en cuanto dura mientras persista el bien sobre el cual se incorpora el dominio y, además, no se extingue —en principio— por su falta de uso; iv) es un derecho autónomo, al no depender su existencia de la continuidad de un derecho principal; v) es un derecho irrevocable, en el sentido de reconocer que su extinción o transmisión depende, por lo general, de la propia voluntad de su propietario y no de la realización de una causa extraña o del solo querer de un tercero; y vi) es un derecho real, dado que se trata de un poder jurídico que se otorga sobre una cosa, con el deber correlativo de ser respetado por todas las personas.

19 Por otro lado, para afirmar la equidad de un tributo, este no debe implicar una confiscación para el contribuyente, es decir, que no debe absorber una parte sustancial de su renta o de su capital gravado. En todo caso, debe asegurarse un mínimo vital exento de toda tributación a las personas naturales, a efecto de que estas puedan cubrir sus necesidades básicas; en el caso de las personas jurídicas, debe asegurárseles un mínimo que les permita continuar realizando la actividad correspondiente. (Ref.: Sentencia de fecha: 13/10/2012)

20 F U N D A M E N T O S Art. 246 Cn Inc. 2º In fine: El interés público tiene primacía sobre el interés privado. Art Se reconoce y garantiza el derecho a la propiedad privada en función social. Art. 106 Cn.- Inc. 1º: La expropiación procederá por causas de utilidad pública o de interés social, legalmente comprobados, y previa una justa indemnización. Inc. 3º: Se prohíbe la confiscación ya sea como pena o en cualquier otro concepto. Las autoridades que contravengan este precepto responderán en todo tiempo con sus personas y bienes del daño inferido. Los bienes confiscados son imprescriptibles.

21 CONFISCACIÓN - EXPROPIACIÓNCONFISCAR (RAE): Penar con privación de bienes, que son asumidos por el fisco. /Decomisar DECOMISAR (RAE): INCAUTAR INCAUTAR (RAE): Dicho de una autoridad judicial o administrativa: Privar a alguien de alguno de sus bienes como consecuencia de la relación de estos con un delito, falta o infracción administrativa. Cuando hay condena firme se sustituye por la pena accesoria de comiso /Apoderarse arbitrariamente de algo. EXPROPIAR (RAE): Dicho de la Administración: Privar a una persona de la titularidad de un bien o de un derecho, dándole a cambio una indemnización. Se efectúa por motivos de utilidad pública o interés social previstos en las leyes.

22 EXPROPIACIÓN O CONFISCACIÓNEXPROPIAR : POR CAUSA DE INTERÉS PÚBLICO DEMOSTRABLE POR MEDIO DEL DEBIDO PROCESO PREVIO RESPETANDO PRINCIPIO DE LEGALIDAD INDEMNIZACIÓN PRONTA, ADECUADA Y EFECTIVA (Hull) CONFISCAR: PROHIBIDA POR LA CONSTITUCIÓN EXPROPIACIÓN (CONFISCACIÓN) POR REGULACIÓN: IMPACTO EN EL DERECHO DE PROPIEDAD QUE AFECTA LAS EXPECTATIVAS RAZONABLES DEL CONTRATISTA POR MEDIO DE UNA REGULACIÓN EN LOS DOCUMENTOS CONTRACTUALES “A SATISFACCIÓN” CLAUSULAS LEONINAS

23 F U N D A M E N T O S Art. 23 Cn.- Se garantiza la libertad de contratar conforme a las leyes. Ninguna persona que tenga la libre administración de sus bienes puede ser privada del derecho de terminar sus asuntos civiles o comerciales por transacción o arbitramento. En cuanto a las que no tengan esa libre administración, la ley determinará los casos en que puedan hacerlo y los requisitos exigibles. AUTONOMÍA DE LA LIBERTAD DE LOS ENTES CONTRATANTES: - OBJETO CONTRACTUAL DETERMINADO - CONSENTIMIENTO EXENTO DE VICIOS

24 SEGURIDAD JURÍDICA QUE ES SEGURIDAD JURÍDICA?DEBE DETERMINARSE EL OBJETO DEL CONTRATO, LAS OBLIGACIONES Y LOS RIESGOS Arts y 1332 Código Civil Arts. 16, 20 Bis, 41, 44 Lit. f), 83-B LACAP Arts. 20 Inc. 3º, 23 Lit. b) RELACAP Art. 77 Lits. h) e i) RELACAP EQUILIBRIO ECONÓMICO FINANCIERO EQUIDAD CONTRACTUAL PACTA SUNT SERVANDA/REBUC SIS STANTIBUS

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26 EVALUACIÓN

27 1. ¿Para qué son los contratos administrativos?2. ¿Porqué los servidores públicos deben aplicar la Constitución de forma directa e independientemente de lo que establezcan las leyes y reglamentos? ¿Cuáles son los derechos que la Constitución reconoce a los ofertantes y contratistas? ¿En qué consiste el Derecho a la Justa Retribución? 5. ¿Cuál es la diferencia entre expropiación y comiso? 6. ¿Qué es la expropiación por regulación?

28 EL DEBIDO PROCESO LEGALES UN DERECHO FUNDAMENTAL (ART. 11 CN) ES UNA GARANTÍA QUE PROTEGE DERECHOS: LIBRE COMPETENCIA JUSTA RETRIBUCION PROPIEDAD LIBRE CONTRATACIÓN SE APLICA AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DEBE MEDIAR UN PREVIO PROCEDIMIENTO PODER PÚBLICO EN COLISIÓN CON DERECHOS Y LIBERTADES

29 REFORMAS PRINCIPIOS DETERMINAR EL OBJETO CONTRACTUALDISMINUCIÓN DE PLAZOS FIGURA DE LOS SOLICITANTES EL ADMINISTRADOR DEL CONTRATO NUEVOS MONTOS PARA CONTRATAR LA MODIFICACIÓN CONTRACTUAL REGIMEN SANCIONATORIO RECURSO DE REVISIÓN SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

30 MECANISMOS DURANTE EL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DEL CONTRATISTA

31 ¿QUÉ DEBEN CONTENER LAS BASES DE COMPETENCIA?¿QUÉ BUSCAMOS EN LAS B de L? ART. 44 LACAP ART. 43 LACAP Arts. 16, 20 Bis, 41, 44 Lit. f), 83-B LACAP Arts. 20 Inc. 3º, 23 Lit. b) RELACAP DETERMINACIÓN CLARA DE LAS OBLIGACIONES A ASUMIR OBJETO OTRAS OBLIGACIONES RIESGOS

32 La sociedad XXX está participando en un concurso público de servicios de consultoría que tiene por objeto realizar determinados estudios de carácter técnico que implican la realización de pruebas de laboratorio que tienen un costo elevado. Si bien los estudios están definidos en el alcance de los servicios, al final de las bases existe una norma según la cual la institución se guarda el derecho de solicitar estudios complementarios dando a entender que deben estar incluidos en la oferta. Ante tal situación la participante estima que puede incluir en su oferta un estimado de los estudios que podrían realizarse, pero eso incrementaría el precio y no podría determinarse de forma exacta; simultáneamente medita que podría presentar una oferta alternativa incluyendo el valor de los estudios; por otro lado, piensa que bien podría ofertar únicamente lo incluido en el alcance de los estudios y advertir que el valor de los estudios complementarios se determinará oportunamente por medio de modificaciones contractuales; también considera que bien podría solicitar por medio de consultas, que se defina la forma de cuantificar el valor de los estudios adicionales. En ese punto le pregunta usted, como experto en licitaciones y concursos ¿qué es lo que estima más prudente? 46 Inc. Últ.

33 ¿CÓMO EVITAR OBLIGARSE MÁS ALLÁ DE LO OFERTADO?LECTURA ÍNTEGRA Y MULTIDISCIPLINARIA DE LAS BASES DE LICITACIÓN CONTRATO ESPECIFICACIONES TÉCNICAS FORMULACIÓN DE CONSULTAS CON FUNDAMENTACIÓN CONSTITUCIONAL DETERMINACIÓN CLARÍSIMA DE LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES OBJETO OTRAS OBLIGACIONES RIESGOS INTERPRETACIÓN CONTRACTUAL (Arts. 84 LACAP y 1431 Cc y siguientes) Interpretación íntegra (Art Cc) Cláusulas ambiguas a favor deudor (Art Cc) CAPACIDAD DE LA SOCIEDAD (1318 Cc)

34 Art No pudiendo aplicarse ninguna de las reglas procedentes de interpretación, se interpretarán las cláusulas ambiguas a favor del deudor. Pero las cláusulas ambiguas que hayan sido extendidas o dictadas por una de las partes, sea acreedora o deudora, se interpretarán en contra suya, siempre que la ambigüedad provenga de la falta de una explicación que haya debido darse por ella. Se presumirá que las cláusulas ambiguas han sido dictadas o extendidas por la parte que tenía más interés en que su sentido no fuera claro. Si el interés fuere igual o equivalente para ambas partes, se observará lo prescrito en el inciso 1º.

35 Art Son absolutamente incapaces los dementes, los impúberes y los sordos que no puedan darse a entender de manera indudable. Sus actos no producen ni aun obligaciones naturales, y no admiten caución. Son también incapaces los menores adultos y las personas jurídicas; pero la incapacidad de los primeros no es absoluta, pues sus actos pueden tener valor en los casos determinados por la ley. En cuanto a las personas jurídicas se consideran absolutamente incapaces, en el sentido de que sus actos no tendrán valor alguno si fuesen ejecutados en contravención a las reglas adoptadas para el gobierno de las mismas. Además de estas incapacidades hay otras particulares que consisten en la prohibición que la ley ha impuesto a ciertas personas para ejecutar ciertos actos.

36 ¿CÓMO FORMULAR CONSULTAS ACERTADAS?CTOS. AD. SON CONTRATOS DE ADHESIÓN NO HAY NEGOCIACIÓN ¿? SÍ ES POSIBLE CAMBIAR LAS B de L POR CONSULTAS SÍ ES POSIBLE HACER VER INCONSTITUCIONALIDADES E ILEGALIDADES QUE DEBEN SER ATENDIDAS LECTURA ÍNTEGRA Y MULTIDISCIPLINARIA FINANCIERA LEGAL TÉCNICA VISIÓN CONSTITUCIONAL VISIÓN TÉCNICA EMPRESARIAL

37 El participante hizo la consulta pidiendo que se definiera la forma de cuantificar los estudios adicionales. En la misma, previamente hizo ver que podría existir una falta de determinación del objeto contractual, lo cual iría en contra de los artículos 2, 9 y 23 de la Constitución y 20 Bis, 41 y 44 Lit. f) LACAP, razón por la cual un contratista no estaría legalmente obligado a prestaciones adicionales. La institución respondió “Estese a lo dispuesto en las bases de licitación” y “que de conformidad a la ley, la presentación de una oferta da por aceptadas las condiciones contendidas en las bases de licitación”. ¿Qué acciones legales tendría el ofertante, en caso de resultar contratado y en caso que se le exigieran prestaciones adicionales?

38 LAS OBLIGACIONES CONTENIDAS EN LA OFERTAArt. 45 Inc. 2º LACAP: “La presentación de una oferta por el interesado, dará por aceptadas las indicaciones contenidas en las bases de licitación o de concurso” Art. 43 LACAP: “…las bases correspondientes, las que sin perjuicio de las Leyes o Reglamentos aplicables, constituyen el instrumento particular que regulará la contratación específica”

39 CÓDIGO CIVIL Art Hay un objeto ilícito en todo lo que contraviene al derecho público salvadoreño.

40 EL RECURSO DE REVISIÓN

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42 ¿CÓMO INTERPONER EL RECURSO DE REVISIÓN?Recurso por Resoluciones Emitidas. “Art. 76. De toda resolución de adjudicación o declaratoria de desierto pronunciadas en los procedimientos de contratación regulados por esta Ley, que afectaren los derechos de los particulares, procederá el recurso de revisión, interpuesto en tiempo y forma.” POLÍTICA 2013 (H) Y RELACAP (Art. 71): Recurso de Revisión en LP y CP, evitando notificar en LG y CD Art. 39 y 40 LACAP: “Formas de Contratación” Art. 7 Lit. j) LACAP: “procedimientos de adjudicación” Art. 39-A y 39-B LACAP: “procedimientos de adquisiciones y contrataciones” Art. 158 Inc. 1º y Num. IV Lit. b) LACAP : “procedimientos de contratación administrativa” Art. 158 Num. II Lit. b) LACAP: “procedimientos de contratación”

43 ¿CÓMO INTERPONER EL RECURSO DE REVISIÓN?¿INTERPONEMOS RECURSO?¿POR QUÉ LO INTERPONEMOS? Revisión del expediente íntegro (Art. 10 Lit. i) y 151 Lit. b) LACAP) Buscar evaluación Confrontar la veracidad de los fundamentos para la adjudicación Formulación: razones de hecho y de derecho Interposición: suspensión procedimiento Resolución en 10 días después de admisión

44 EL DERECHO DE VISTA EMANA DEL DERECHO DE DEFENSA, DEL DEBIDO PROCESO LEGAL IMPLICA LA REVISION TOTAL DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO ES UNA EXIGENCIA DE LA TRANSPARENCIA LA LACAP Y EL RELACAP LO PERMITEN LO EXIGE LA LEY DE ETICA GUBERNAMENTAL

45 FUNDAMENTO DEL DERECHO DE VISTA DEL EXPEDIENTECONSTITUCIÓN: Arts. 2, 11 y 86 DR-CAFTA: Art. 18 LACAP: CONSIDERANDOS Y Arts. 1, 10 Lit. i), 151 Lit. b) LACAP LEY DE ETICA GUBERNAMENTAL: Arts. 4 LITERALES f), h) y m) RELACAP: Art. 3 Lit. e) POLITICA DE COMPRAS: Lit. H) Núm. 1 BASES DE LICITACION

46 PROCEDIMIENTO SOLICITUD COMPARECENCIA REVISION DE OFERTA PROPIAREVISION DE OFERTA ADJUDICADA TECNICO FINANCIERO ECONÓMICO DOCUMENTACION LEGAL BALANCES SOLVENCIAS

47 EL RECURSO DE REVISION EJERCICIO DE UN DERECHO IMPOSIBILIDAD DE ATRASOAGRAVIO: Ilegalidad (LACAP, RELACAP, Instrumentos de Contratación –Bases, TR-) ADJUDICACIÓN A OTRO ADJUDICACIÓN ABUSIVA PARTE: Ofertante - PCO ACTO IMPUGNABLE: Adjudicación o desierta FORMALIDAD: por escrito, generales, señalando el acto administrativo, causas de hecho y de derecho, extremos que debe resolverse, lugar señalado para notificaciones, lugar y fecha, firma PLAZO: 5 días “una vez notificado formalmente” FUNDAMENTOS: causas de hecho y derecho MEDIDA CAUTELAR: Suspensión procedimiento

48 EL RECURSO DE REVISIÓN LEGITIMACIÓN ACTIVA: EL CONTRATISTA AFECTADOLEGITIMACIÓN PASIVA: LA AUTORIDAD QUE DICTÓ LA RESOLUCIÓN QUE SE IMPUGNA. REQUISITOS: A.      ANTE EL ÓRGANO QUE DICTÓ EL ACTO IMPUGNADO, B.      EN EL TÉRMINO DE CINCO DÍAS HÁBILES C.     POR ESCRITO, D. INDICANDO LAS RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO E. ESTABLECIENDO LOS EXTREMOS QUE DEBE RESOLVERSE EFECTOS: SUSPENSIÓN Y SILENCIO ADMINISTRATIVO

49 PROCEDIMIENTO DEL RECURSOInterposición dentro de 5 días háb. (Efecto suspensivo) Admisión o no admisión en 3 días Se manda oír al tercero (adjudicado) Nombramiento de CEAN Dictamen de CEAN Resolución dentro de 10 días hábiles o silencio administrativo Revoca o confirma Nuevo recurso Agotamiento de vía administrativa Contencioso Administrativo

50 ACTOS POSTERIORES CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AMPAROILEGALIDAD DEL ACTO VICIOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO AMPARO VULNERACIÓN A DERECHOS DENUNCIA CIUDADANA A C de C TRIBUNAL DE ETICA GUBERNAMENTAL

51 MECANISMOS DE DEFENSA DE OFERTANTES Y CONTRATISTAS EN LA LACAPB&G CONSULTORES MECANISMOS DE DEFENSA DE OFERTANTES Y CONTRATISTAS EN LA LACAP

52 EVALUACIÓN

53 ¿Para qué le sirve el Derecho de Vista del expediente administrativo?¿¿¿Cómo evitar obligarse más allá de lo ofertado en una licitación o concurso? ¿Es cierto que la presentación de una oferta da por aceptadas todas las condiciones y cláusulas de las bases de licitación y que un ofertante no puede sustraerse de esas obligaciones? Si – No ¿Por qué? ¿Puede interponerse recurso de revisión del resultado de un procedimiento de libre gestión? Si – No ¿Por qué? ¿Para qué le sirve el Derecho de Vista del expediente administrativo?

54 MECANISMOS DURANTE LA EJECUCIÓN CONTRACTUAL

55 ¿A QUÉ SE PUEDE OBLIGAR UN CONTRATISTA¿A QUÉ SE PUEDE OBLIGAR UN CONTRATISTA? ¿QUÉ DEBE ENTREGAR EL CONTRATISTA? “Si ofertó aceptó, todo lo contenido en las bases de licitación o concurso” “Hay que entregar a entera satisfacción de la institución” “Nos pueden observar de corte de cuentas” “se le va a compensar en otro contrato”

56 LA PRESTACIÓN SOLICITADA, OFERTADA Y CONTRATADA¿A QUÉ SE PUEDE OBLIGAR UN CONTRATISTA? ¿QUÉ DEBE ENTREGAR EL CONTRATISTA? LA PRESTACIÓN SOLICITADA, OFERTADA Y CONTRATADA REGLA GENERAL: IDENTIDAD ENTRE LO SOLICITADO, OFERTADO, CONTRATADO Y RECIBIDO EXCEPCIÓN: NEGOCIACIÓN DURANTE EL PR EL OBJETO CONTRACTUAL PROTECCIÓN LEGAL VRS. DECISIÓN EMPRESARIAL

57 ¿CÓMO ACTUAR FRENTE A LOS ADMINISTRADORES DE LOS CONTRATOS?EL ADMINISTRADOR ES EL MEDIO DE COMUNICACIÓN CON LA INSTITUCIÓN EL ADMINISTRADOR DEBE SER IDÓNEO EL ADMINISTRADOR DEBE EXIGIR LO CONTRATADO, NO MENOS Y NO MÁS NO ES EL INTÉRPRETE OFICIAL DEL CONTRATO NO ES UN AGENTE DE EXPROPIACIÓN O CONFISCACIÓN ES UN ADMINISTRADOR!! EL ADMINISTRADOR DEBE PROCURAR QUE EL CONTRATO SEA POSIBLE RESPONDE POR ACTOS ILEGALES: RETARDACIÓN: Art. 6 Lit. i) LEG EXACCIÓN: Art. 329 Pn

58 ¿CÓMO REDACTAR LAS ACTAS DE RECEPCIÓN?ACTA DE RECEPCIÓN Art Corresponde a los administradores de contrato elaborar y suscribir, conjuntamente con el contratista, las actas de recepción total o parcial, provisional o definitiva, de las adquisiciones o contrataciones de obras, bienes y servicios, las que tendrán como contenido mínimo lo siguiente: Lugar, día y hora de la recepción; Nombre del proveedor o contratista que hace la entrega; Fecha y referencia del contrato o de la orden de compra; Especificaciones o características técnicas de la obra, bien o servicio recibido y certificaciones de las pruebas de eficiencia y/o calidad indicadas en los instrumentos de contratación, si las hubiere; Alusión expresa a los informes emitidos previamente, en su caso; Nombre y firma de la persona o personas que entregan por parte del proveedor o contratista; Nombre, cargo y firma de las personas que reciben la obra, bien o servicio; Consignación de la conformidad de la obra, bien o servicio, con las condiciones y especificaciones técnicas, previamente definidas por la institución en el contrato u orden de compra; La relación del resultado de cualquier prueba que se hubiere realizado para determinar que las obras, bienes o servicios recibidos en virtud del contrato, se ajustan a lo requerido; Constancia de la mora en el cumplimiento de las obligaciones; y, Cualquier otra información pertinente. El Administrador del Contrato distribuirá copias de las actas de recepción debidamente suscritas al Contratista y a la UACI. Las actas originales se enviarán a la Unidad Financiera Institucional para los trámites de pago.

59 h. Consignación de la conformidad de la obra, bien o servicio, con las condiciones y especificaciones técnicas, previamente definidas por la institución en el contrato u orden de compra; i. La relación del resultado de cualquier prueba que se hubiere realizado para determinar que las obras, bienes o servicios recibidos en virtud del contrato, se ajustan a lo requerido;

60 ¿CÓMO AFRONTAR LAS SANCIONES?

61 POTESTAD SANCIONADORA DE LA ADMINISTRACIONCompetencia para imponer correcciones a los ciudadanos o administrados por actos de éstos, contrarios al ordenamiento jurídico. Base constitucional: Artículo 86 inciso 3o de la Constitución de la República; Artículo 14 de la Constitución de la República. Le son extensibles los principios del Derecho Penal y Procesal Penal.

62 LA INFRACCION Acción u omisión que vulnere un mandato o una prohibición de la norma administrativa. Una sanción preestablecida legalmente para la acción u omisión. La tipicidad o que el comportamiento lesivo esté descrito previamente en la norma. La culpabilidad, es decir, que el administrado actúe con dolo o culpa (intencionalidad). Un daño a la administración.-

63 GARANTIA DE AUDIENCIA Que se siga un procedimiento establecido por ley para imponer la sanción; Que ese procedimiento se ventile ante autoridades competentes; Que en el mismo se observen las garantías procesales; Que la infracción, la sanción y el procedimiento se establezca en leyes preexistentes.

64 ¿CÓMO AFRONTAR LAS SANCIONES?SANCIONES LEGALES: MULTA POR MORA CADUCIDAD INHABILITACIÓN SANCIONES CONTRACTUALES? Art. 23 j) RELACAP: PENALIZACIONES POR INCUMPLIMIENTOS TEC. Art. 39 RELACAP: CLÁUSULAS PENALES PROCEDIMIENTO: Art. 160 LACAP – 81 RELACAP PRESUNCIÓN DE INOCENCIA LA INSTITUCIÓN TIENE LA CARGA DE LA PRUEBA AUTO DE INICIO DE EXPEDIENTE SANCIONATORIO MORA: CUMPLIMIENTO TARDÍO DE OBLIGACIONES EL ART. 81 NO PREVIÓ RECURSO

65 COMPARACIÓN ART. 160 LACAP ART. 81 RELACAPRESPONSABLE ENVÍA DOCS AL TITULAR TITULAR COMISIONA AL JURÍDICO PARA QUE INICIE PR AD SANC NOTIFICA INCUMPLIMIENTO DANDO 3 DÍAS HÁBILES PARA DEFENSA SI EL CONTRATISTA SOLICITA PRUEBA SE DAN 3 DÍAS RESOLUCIÓN RECURSO DE REVOCATORIA ADMINISTRADOR INFORMA A UACI UACI INFORMA A TITULAR TITULAR COMISIONA AL JEFE DE LA UNIDAD JURÍDICA AUTO DE INICIO EXP SANC SE DA AUDIENCIA POR 5 DÍAS HÁBILES PARA DEFENSA SE ABRE A PRUEBA POR 3 DÍAS HÁBILES LO HAYA SOLICITADO O NO EL CONTRATISTA RESOLUCIÓN

66 ACTOS POSTERIORES CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AMPAROILEGALIDAD DEL ACTO VICIOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO AMPARO VULNERACIÓN A DERECHOS DENUNCIA CIUDADANA A C de C TRIBUNAL DE ETICA GUBERNAMENTAL

67 ¿CÓMO AFRONTAR EL RECLAMO DE GARANTÍAS?RECLAMO INTERNO AL CONTRATISTA O EXTERNO A LA ASEG. O AFIANZADORA NO EXISTE PROCEDIMIENTO DE RECLAMO DE GARANTÍAS PERO DEBE DARSE EL SUPUESTO DE HECHO PRESCRITO EN LA LEY DEBE EXISTIR COMPROBACIÓN Y LIQUIDACIÓN NO ES MECANISMO PARA COBRAR MULTAS AUTORIDAD COMPETENTE: TITULAR RECOMENDABLE: INFORMAR A AFIANZADORA O ASEGURADORA TIENE 10 DÍAS PARA CONTESTAR EL 9º DÍA TIENE QUE PEDIR COMPROBACIÓN Y LIQUIDACIÓN

68 LA EXCEPCIÓN DE CONTRATO NO CUMPLIDOArt En los contratos bilaterales ninguno de los contratantes está en mora dejando de cumplir lo pactado, mientras el otro no lo cumple por su parte, o no se allana a cumplirlo en la forma y tiempo debidos. Art En los contratos bilaterales va envuelta la condición resolutoria de no cumplirse por uno de los contratantes lo pactado. Pero en tal caso podrá el otro contratante pedir a su arbitrio o la resolución o el cumplimiento del contrato, con indemnización de perjuicios en uno u otro caso.

69 ¿CÓMO OBTENER EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO?¿QUÉ ES EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO? Art. 84 LACAP: “la institución contratante hará el pago oportuno de las obras, bienes o servicios recibidos, después de cumplidos los requisitos para el efecto y dentro de los términos contractuales.” ADMINISTRACIÓN PRÓRROGAS MODIFICACIONES TRÁMITES CORRECCIÓN DE ERRORES RECEPCIÓN PAGO

70 MECANISMOS DE DEFENSA DE OFERTANTES Y CONTRATISTAS EN LA LACAPB&G CONSULTORES MECANISMOS DE DEFENSA DE OFERTANTES Y CONTRATISTAS EN LA LACAP

71 EVALUACIÓN

72 1. ¿Qué Derechos se tienen en un procedimiento de sanción administrativa?2. ¿De qué le puede servir la excepción de contrato no cumplido?

73 ¿CÓMO OBTENER EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO?INICIA DESDE LAS CONSULTAS PUEDE CONTINUAR CON EL RECURSO DE REV. COMUNICACIONES ESCRITAS CONSULTAS A REGULADORES EXCEPCIÓN DE CONTRATO NO CUMPLIDO DENUNCIAS CORTE DE CUENTAS TRIBUNAL DE ETICA GUBERNAMENTAL PUBLICIDAD EN MEDIOS DE COMUNICACIÓN

74 TRANSPARENCIA Y USO DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN¿Es conveniente o prudente hacer uso de la presión social o política que pueden dar los medios de comunicación para afrontar un problema de una contratación?

75 LA REVOCACIÓN Revocación Art Procederá la revocación del contrato en los casos siguientes: Por la muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o por la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista; Por la declaración de quiebra o concurso de acreedores, y la declaración de suspensión de pagos; Por modificación de las obligaciones contractuales impuestas por la institución contratante, cuando implique una variación sustancial de las mismas; Por caso fortuito o fuerza mayor que afectare significativamente la ejecución del contrato; y, Por las demás que determine la Ley.

76 ¿CÓMO PRESIONAR PARA EL PAGO?Art. 84 LACAP: “pago oportuno” Normativa Ministerio de Hacienda: pago a 120 o 150 días De la Adquisición de Bienes y Servicios. Art Las Instituciones del Sector Público no Financiero, para efectos de la adquisición de bienes, servicios y equipo, deberán sujetarse a las respectivas disposiciones que para tal efecto establezcan las normas legales vigentes, cumpliendo además con los principios de racionalidad, austeridad y transparencia en el uso de los recursos financieros.

77 Art. 57 Lit. c) RELOAFE c) Devengado Presupuestario Representará la aplicación concreta de los recursos a los fines establecidos en la Ley de Presupuesto; ya que es la fase en que las Instituciones reconocen el surgimiento de una obligación de pago a los suministrantes, por la recepción y aceptación de conformidad de los bienes o servicios previamente contratados. El Devengado implica la afectación definitiva de los respectivos compromisos presupuestarios, aprobados en su oportunidad.

78 Ejecución de Obras por Contrato y Administración. Art. 56 RELOAFEEjecución de Obras por Contrato y Administración. Art. 56 RELOAFE.- Los recursos que las Instituciones del Sector Público no financiero demanden para la ejecución de Obras de Construcción y Proyectos de Inversión por el Sistema de Contrato, deberán consignarse en la Programación de la Ejecución Presupuestaria, de acuerdo a la calendarización de pagos a los contratistas. En tal sentido, las unidades responsables de este tipo gastos, tomarán en consideración las fechas, tanto de inicio como de finalización de las obras y/o proyectos; así como la programación y calendarización del avance físico. Cuando se trate de Proyectos y Obras de Construcción nuevas, podrán autorizarse recursos en concepto de anticipos, siempre y cuando haya sido otorgada previamente la orden de inicio de la obra respectiva. Para las obras que se efectúen por el Sistema de Administración, se deberá solicitar los recursos necesarios para cubrir su realización, conforme al avance físico y de acuerdo con la Programación de la Ejecución Presupuestaria; además deberán disponer de controles adecuados para la adquisición, recepción, almacenaje y consumo de materiales a efecto de evitar compras innecesarias. Para la autorización de los recursos es necesario que las Unidades Ejecutoras remitan a la Dirección General, la información mensual o trimestral relacionada con la ejecución de las obras y/o Proyectos.

79 MANUAL DE PR PARA EJECUCIÓN PRESUPUES.Criterios para la Programación de la Ejecución Presupuestaria (PEP) Bienes y Servicios: Para la programación de los gastos correspondientes a este rubro, las instituciones deberán considerar el mes en que se estima adquirir el compromiso, o bien recibir el bien o servicio, de conformidad a los plazos establecidos en la Programación Anual de Adquisiciones y Contrataciones. Los servicios básicos deberán programarse en forma constante para cada uno de los meses del ejercicio financiero fiscal y los arrendamientos, en forma mensual de acuerdo a lo pactado en los contratos o convenios suscritos.

80 Procedimiento para elaborar la Programación de la Ejecución Presupuestaria (PEP) Para la elaboración de la PEP, se deberá desarrollar el siguiente procedimiento: El Area de Presupuesto, revisará la Programación Física de las actividades específicas, los plazos y montos establecidos en la Programación Anual de Adquisiciones y Contrataciones y las metas plasmadas en el Plan Anual de Trabajo, a fin de relacionar los propósitos con los recursos, que le servirán de referencia para el seguimiento y evaluación presupuestaria. Utilizando la aplicación informática SAFI, elaborará y programará en la PEP los recursos financieros, considerando las asignaciones aprobadas en la Ley de Presupuesto y los criterios anteriormente descritos, para posteriormente consolidar la PEP Institucional y remitirla al Jefe UFI para su validación u observación.

81 ¿CÓMO PRESIONAR PARA EL PAGO?LOS PAGOS ESTÁN PROGRAMADOS EN LA PEP COSTEAR EL VALOR DEL DINERO OFERTA IMPOSIBLE COBRAR EL VALOR DEL DINERO EXIGIR COMPENSACIÓN ECONÓMICA ADICIONAL EXCEPCIÓN DE CONTRATO NO CUMPLIDO APLICABLE A CONTRATOS DE TRACTO SUCESIVO ACCIONES CONJUNTAS O INDIVIDUALES

82 HECHOS SUPERVINIENTES AL CONTRATODESASTRES SALARIO MÍNIMO ELEVACIÓN DE TRIBUTOS ELEVACIÓN DE PRECIOS CASO FORTUITO, FUERZA MAYOR, ACTO DEL PRÍNCIPE DOCTRINA DE LA IMPREVISIÓN

83 Art Cuando en relación a un acto de ejecución continua, de prestaciones periódicas o diferidas, la prestación a cargo de una de las partes llegare a ser excesivamente onerosa por superveniencia de acontecimientos extraordinarios e imprevisibles en el mercado, la parte que debe tales prestaciones tendrá derecho a la resolución del acto en cuanto a lo sucesivo; pero la otra parte también tendrá derecho de oponerse a tal resolución, mediante una propuesta de modificaciones equitativas y proporcionales. En caso de inconformidad de las partes, el Juez someterá el punto a dictamen pericial.

84 ARREGLO DIRECTO, ARBITRAJE Y LA VÍA JUDICIALEL ARREGLO DIRECTO EL ARBITRAJE LA VÍA JUDICIAL EL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EL COBRO JUDICIAL A LAS INSTITUCIONES

85 DELITOS QUE PUEDEN COMETER LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOSDELITO OFICIAL Art. 22 Pn CONCEPTO DE FUNCIONARIO Y EMPLEADO PARA EFECTOS PENALES Art. 39 Pn CIRCUNSTANCIA AGRAVANTE: DAÑO A LA CONFIANZA PÚBLICA Art. 30 No 17 Pn RESPONSABILIDAD CIVIL SUBSIDIARIA ESPECIAL Art. 121 Inc. 3º Pn

86 DELITO OFICIAL Art Son delitos oficiales aquellos cuya estructura típica requiere del sujeto activo la cualidad específica de ser funcionario o empleado público. Art Son circunstancias que agravan la responsabilidad penal: Daño a la confianza pública 17) tener el sujeto activo del delito, la calidad de funcionario público, Autoridad pública o agente de autoridad

87 Art. 39.- Para efectos penales, se consideran: CONCEPTO DE FUNCIONARIO, EMPLEADO PUBLICO Y MUNICIPAL, AUTORIDAD PUBLICA Y AGENTE DE AUTORIDAD Art Para efectos penales, se consideran: 1) Funcionarios públicos todas las personas que presten servicios, retribuidos o gratuitos, permanentes o transitorios, civiles o militares en la administración pública del Estado, del municipio o de cualquier institución oficial autónoma, que se hallen investidos de la potestad legal de considerar y decidir todo lo relativo a la organización y realización de los servicios públicos; 2) Autoridad pública, los funcionarios….que…ejercen jurisdicción …. 3) Empleados públicos y municipales, todos los servidores del Estado o de sus organismos descentralizados que carecen del poder de decisión y actúan por orden o delegación del funcionario o superior jerárquico; y, 4) Agente de autoridad, los Agentes de la Policía Nacional Civil.

88 RESPONSABILIDAD CIVIL SUBSIDIARIA ESPECIAL Art. 121RESPONSABILIDAD CIVIL SUBSIDIARIA ESPECIAL Art La responsabilidad civil subsidiaria es especial, cuando el que responde por los daños y perjuicios provenientes del hecho punible cometido por el imputado, es una persona jurídica, o, en su caso, se trate del Estado o cualquiera de sus entes autónomos. En el primer caso… En el segundo caso, resulta obligado subsidiariamente el Estado, por los daños y perjuicios derivados de los hechos punibles cometidos por sus funcionarios o empleados con motivo del desempeño de sus cargos; de igual manera responderán las instituciones públicas autónomas y las municipalidades cuando así expresamente lo ordene la ley.

89 DELITOS QUE PUEDEN COMETER LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOSEXTORSIÓN – Art. 214 In. 2º Num. 6 Pn OMISIÓN DE AVISO – Art. 312 Pn ACTOS ARBITRARIOS – Art. 320 Pn INCUMPLIMIENTO DE DEBERES – Art. 321 Pn DESOBEDIENCIA – Art. 322 Pn REVELACIÓN DE HECHOS… - Art. 324 Pn NEGOCIACIONES ILÍCITAS – Art. 328 Pn EXACCIÓN – Art. 329 Pn COHECHO PROPIO – Art. 330 Pn COHECHO IMPROPIO – Art. 331 Pn

90 EXTORSION Art El que obligare o indujere contra su voluntad a otro a realizar, tolerar u omitir, un acto o negocio en perjuicio de su patrimonio, actividad profesional o económica o de un tercero, independientemente del monto o perjuicio ocasionado, con el propósito de obtener provecho, utilidad, beneficio o ventaja para si o para un tercero, será sancionado con prisión de diez a quince años. La pena anterior se aumentará hasta en una tercera parte del máximo establecido, si concurriere alguna de las circunstancias siguientes: 6) cuando el hecho lo cometiere funcionario, empleado público, municipal, autoridad pública o agente de autoridad, en ejercicio o no de sus funciones;

91 ACTOS ARBITRARIOS Art El funcionario o empleado público o el encargado de un servicio público que en el desempeño de su función realizare cualquier acto ilegal o arbitrario, vejación o atropello contra las personas o daño en los bienes, o usare de apremios ilegítimos o innecesarios para el desempeño de la función o servicio o permitiere que un tercero lo cometiere, será sancionado con prisión de dos a cuatro años e inhabilitación especial para desempeño del cargo por el mismo tiempo.

92 INCUMPLIMIENTO DE DEBERES Art. 321INCUMPLIMIENTO DE DEBERES Art El funcionario o empleado público, agente de autoridad o el encargado de un servicio público que ilegalmente omitiere, rehusare hacer o retardare algún acto propio de su función, será sancionado con prisión de cuatro a seis años e inhabilitación especial para el desempeño del cargo por igual período. Cuando el incumplimiento del deber dé lugar a un hecho delictivo, o sea motivo de otro, la sanción se incrementará en una tercera parte del máximo establecido e inhabilitación del cargo por igual período.

93 DESOBEDIENCIA Art El funcionario o empleado público, agente de autoridad o autoridad pública que se negare abiertamente a dar el debido cumplimiento a sentencia, decisiones u órdenes de un superior, dictadas dentro del ámbito de su competencia y revestidas de las formalidades legales, será sancionado con prisión de seis meses a un año e inhabilitación especial para el ejercicio del empleo o cargo por igual tiempo. No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, no incurrirán en responsabilidad penal los funcionarios o empleados públicos, agentes de autoridad o autoridad pública, por no dar cumplimiento a un mandato que constituyere una infracción manifiesta, clara y terminante de un precepto de ley o de cualquiera otra disposición reglamentaria.

94 REVELACION DE HECHOS, ACTUACIONES O DOCUMENTOS SECRETOS POR EMPLEADO OFICIAL Art El funcionario o empleado público que revelare o divulgare hechos, actuaciones, información o documentación que debieren permanecer en reserva o facilitare de alguna manera el conocimiento de los mismos, será sancionado con prisión de cuatro a seis años. Si de la revelación o divulgación resultare grave daño a los intereses del Estado, la sanción podrá aumentarse hasta en una tercera parte del máximo señalado.

95 NEGOCIACIONES ILICITAS Art. 328NEGOCIACIONES ILICITAS Art El funcionario o empleado público que debiendo intervenir por razón de su cargo, en cualquier contrato, licitación, subasta, decisión o cualquier operación, se aprovechare de tal circunstancia para forzar o facilitar cualquier forma de participación directa o por persona interpuesta, en tales negocios o actuaciones, será sancionado con prisión de cuatro a ocho años e inhabilitación especial del cargo o empleo por el mismo tiempo. El funcionario o empleado público, que por razón de su cargo, interviniere en cualquier contrato, suministro, licitación o subasta en que estuviere interesada la Hacienda Pública y aceptare comisiones o porcentajes en dinero u otras dádivas que le ofrecieren los interesados o intermediarios, será sancionado con prisión de dos a cinco años. Si el funcionario o empleado público hubiere sido el que solicitare las comisiones o porcentajes, la sanción podrá aumentarse hasta en una tercera parte de su máximo. La disposición del inciso primero, es aplicable a los árbitros, peritos, contadores y demás profesionales, respecto a los actos en que intervinieren por razón de su oficio, así como a los tutores y síndicos y a todo el que en virtud de cualquiera otra actuación legal interviniere en rendiciones de cuentas, particiones, concursos, liquidaciones y actos análogos.

96 EXACCION Art El funcionario o empleado público, agente de autoridad o autoridad pública, que prevaliéndose de su condición o cargo, impusiere u obtuviere para la administración pública o municipal, tasas, derechos, contribuciones, arbitrios o cualquiera otra prestación que supiere no es legal o aun siendo legal, empleare para su cobro, medio vejatorio o gravoso que la ley no autorice o invocare falsamente orden superior, mandamiento judicial u otra autorización legítima, será sancionado con prisión de seis meses a dos años.

97 COHECHO PROPIO Art El funcionario o empleado público, agente de autoridad o autoridad pública, que por sí o por persona interpuesta, solicitare o recibiere una dádiva o cualquiera otra ventaja indebida o aceptare la promesa de una retribución de la misma naturaleza, para realizar un acto contrario a sus deberes o para no hacer o retardar un acto indebido, propio de sus funciones, será sancionado con prisión de tres a seis años e inhabilitación especial del empleo o cargo por igual tiempo.

98 COHECHO IMPROPIO Art El funcionario o empleado público, agente de autoridad o autoridad pública, que por sí o por persona interpuesta, solicitare o recibiere una dádiva o cualquiera otra ventaja indebida o aceptare la promesa de una retribución de la misma naturaleza, para realizar un acto propio de sus funciones o por un acto ya realizado propio de su cargo, será sancionado con prisión de dos a cuatro años e inhabilitación especial del cargo o empleo por igual tiempo.

99 OMISION DE AVISO Art El funcionario o empleado público, agente de autoridad o autoridad pública que en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas, tuviere conocimiento de haberse perpetrado un hecho punible y omitiere dar aviso dentro del plazo de veinticuatro horas al funcionario competente, será sancionado con multa de cincuenta a cien días multa. Igual sanción se impondrá al jefe o persona encargada de un centro hospitalario, clínica u otro establecimiento semejante, público o privado, que no informare al funcionario competente el ingreso de personas lesionadas, dentro de las ocho horas siguientes al mismo, en casos en que racionalmente debieran considerarse como provenientes de un delito.

100 Usted es representante legal de la sociedad LA FRITADA, S. A. DE C. VUsted es representante legal de la sociedad LA FRITADA, S.A. DE C.V. la cual está participando en un procedimiento de selección de contratista LICITACIÓN PÚBLICA 01/2013 “SUMINISTRO DE SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN GOURMET PARA LOS REOS DEL PENAL DE APANTEOS EN EL DÍA DEL PADRE” promovidos por el MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD. Le contacta RAMÓN M. quien es empleado del ministerio y le dice que le puede informar cómo se está desarrollando la evaluación pero que se tiene que dar a querer. Usted por prudencia decide no hacerle caso. Luego del procedimiento su empresa resulta adjudicada y al quedar firme la resolución de adjudicación se procede a la firma del contrato. Al firmar el mismo, se percata que el administrador es RAMÓN M. quien le comenta que es bueno haberse conocido antes. Antes de iniciar la ejecución contractual RAMÓN M. le comenta que en el ministerio no existe un lugar para distribuir los alimentos y que es su obligación equipar un local para tales efectos, de lo contrario no se le podrán recibir, a lo cual usted accede, sabiendo que no estaba previsto contractualmente, pero al menos percatándose que ingresan al activo fijo de la institución. Durante la ejecución contractual se topa con la exigencia de prestaciones no previstas como el requerimiento de determinada y alta calidad de productos para elaborar los alimentos y el reclamo de 5 platos de comida adicionales para el personal del Ministerio. Al comentar eso al administrador, RAMÓN M. le dice que él es el administrador y que es su deber, pero que pueden llegar a un acuerdo para que ganen ambos. Nuevamente decide ser prudente. Pero al momento de la recepción final, RAMÓN M. le exige dar el servicio de alimentación para una recepción del personal como condición para agilizar el acta de recepción final. Usted decide aceptar y proporciona 25 refrigerios completos. Al momento de la firma del acta RAMÓN M. le dice que hubieron quejas por mala calidad de alimentos, pero que está dispuesto a no ponerlas en el acta si ambos salen ganando, diciéndole que como usted es empresario tiene dinero y que tiene que compartirlo. Cansado y con un contrato en saldos rojos, usted decide denunciarlo ante el Ministro quien le responde diciéndole que lo van a acusar de difamación en contra del señor RAMÓN M. ¿Existió la comisión de algún delito en el caso expuesto? ¿Cuál o cuáles serían los delitos en caso de existir? ¿Qué acción tiene ante la respuesta del ministro?

101 MECANISMOS DURANTE LA LIQUIDACIÓN CONTRACTUAL

102 EVITAR EXIGENCIAS MÁS ALLÁ DE LO OFERTADO Y CONTRATADOPRINCIPIO DE NORMATIVIDAD DEL NEGOCIO JURÍDICO (Arts. 88 y 84 LACAP) DETERMINACIÓN DEL OBJETO CONTRACTUAL, DE LAS OBLIGACIONES Y DE LOS RIESGOS SEA POR CONSULTAS, RECURSO DE REVISIÓN O INTERPRETACIÓN CONTRACTUAL MANTENER EL EQUILIBRIO ECONÓMICO FINANCIERO DEL CONTRATO OPONERSE A CONFISCACIÓN POR MEDIO DE LOS DERECHOS QUE NOS OTORGA LA CONSTITUCIÓN HACER POSIBLE EL CONTRATO LA REVOCACIÓN DEL CONTRATO (Art. 96 LACAP)

103 REDENCIÓN DE GARANTÍASDEVOLUCIÓN AL YA NO SER POSIBLE SU EXIGIBILIDAD AL ENTREGARSE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO AL DARSE LA RECEPCIÓN DEFINITIVA O ENTREGAR LA GARANTÍA DE BUENA OBRA O DE BUEN SERVICIO, FUNCIONAMIENTO O CALIDAD DE BIENES AL DARSE EL PLAZO ESTABLECIDO PLAZO PARA DEVOLUCIÓN: 20 DÍAS HÁBILES (Art. 31 Inc. 4º LACAP)

104 EL NUEVO RELACAP Muchos artículos son semejantes Modo imperativoParticipación conjunta de oferentes (Art. 4) Programación pública ajustada con base en presupuesto aprobado (Arts. 14 y 16) Uso de modelos proporcionados por UNAC (Art. 20) Delegación de competencia (Art. 22) La orden de inicio la da el Ad. Cto. (Art. 23) Jurisdicción a que se someten las partes (Art. 23) Subcontratistas no pueden estar incapacitados ni impedidos (Art. 25 inc. 4º)

105 EL NUEVO RELACAP En Libre Gestión solvencias se prueban con declaración jurada si no hay contrato, salvo obligaciones con tracto sucesivo que sí hay contrato (Art. 26 inc. 3º) En CD, declaración jurada al ofertar y solvencias al contratar. Garantía de cumplimiento de contrato en libre gestión cuando exista contrato por ser obligaciones de tracto sucesivo (Art. 33) El contratista debe contar con una cuenta bancaria para el anticipo (Art. 40) Se pretende dejar el recurso de revisión para licitación o concurso (Art. 71) El administrador del contrato debe ser idóneo para el cargo (Art. 74)

106 EL NUEVO RELACAP Procedimiento de extinción (Art. 81)Solicitud por escrito para verificar hecho que causa caso fortuito o fuerza mayor dentro de 3 días hábiles del hecho (Art. 83) MASC únicamente por pacto expreso Vigente desde 19 mayo 2013 Por Art. 21 Cn debería aplicarse a procedimientos que empezarán después de la vigencia

107 CONCLUSIONES

108 B&G CONSULTORES Lic. Roberto Barriere roberto. barriere @ gmailB&G CONSULTORES Lic. Roberto Barriere roberto . gmail.com – www . licitaciones . biz