1 MEDIDAS DE COERCIÓN PROCESAL INTEGRANTES: LESLIE CHIPANA CCAMAPAZA MARIA JOSE ASPILLAGA TICONA GINA ADUVIRI YUPANQUI LUCERO RODRÍGUEZ JINEZ PAOLA RAMOS ESCOBAR CURSO: DERECHO PROCESAL PENAL I
2 MEDIDAS DE COERCIÓN PROCESAL CONCEPTO: Las medidas coercitivas son medios de naturaleza provisional para asegurar los fines del proceso penal; su duración está en función del peligro procesal, y para concretarlas se puede recurrir al empleo de la fuerza pública, en forma directa, como en los casos de detención, o en forma de apercibimiento. Son aquellas limitaciones de la libertad de las personas con la finalidad de que se materialice la facultad sancionadora del Estado, impidiendo que el imputado o sentenciado evada la acción de la justicia.
3 PRINCIPIOS DE APLICACIÓN: LA ADOPCIÓN DE LAS MEDIDAS COERCITIVAS REQUIERE TOMAR EN CUENTA LOS SIGUIENTES PRINCIPIOS: P. DE LEGALIDAD Solo serán aplicables las medidas coercitivas establecidas expresamente en la Ley, en la forma y tiempo señaladas por ella. PROPORCIONALI DAD Una medida coercitiva tiene que ser proporcional con la necesidad o interés principal de la finalidad del proceso, que es su razón de ser. P. DE PRUEBA SUFICIENTE: Para imponer cualquier medida coercitiva se exige determinada base probatoria respecto a la vinculación del imputado con el hecho punible y la necesidad cautelar.
4 PRINCIPIOS DE APLICACIÓN: JUDICIALIDAD Las medidas de coerción personal, solo se impondrán por el juez a solicitud del fiscal, sujeto procesal legitimado para requerir la imposición de medidas coercitivas. La solicitud indicara las razones en que se fundamenta el pedido y, cuando corresponda, acompañará los actos de investigación o elementos de convicción pertinentes. PRINCIPIO DE NECESIDAD Las medidas coercitivas se impondrán cuando resulten absolutamente indispensable para asegurar la averiguación de la verdad, el desarrollo del procedimiento y la aplicación de la ley. PROVISIONALI DAD Una determinada medida de coerción tiene su justificación en tanto subsistan las razones que le dieron lugar.En este principio está basada la duración de los plazos de cada una de las medidas de coerción personal y especialmente los plazos de la prisión preventiva.
5 CLASIFICACIÓN LAS MEDIDAS DE COERCIÓN SE CLASIFICAN EN: Las que imponen limitaciones del derecho a la libertad personal. Las que imponen limitaciones a la libre administración o disposición de los bienes del imputado. LAS MEDIDAS DE NATURALEZA PERSONAL LAS MEDIDAS DE NATURALEZA REAL 1.La Detención (artículo 259° al artículo 267°) 2.Prisión Preventiva 3.La Comparecencia 4.La Internación Preventiva 5.El Impedimento de Salida 6.La Suspensión Preventiva de Derechos 1.El Embargo 2.La orden de inhibición 3.El desalojo preventivo 4.Medidas anticipadas 5.Medidas preventivas contra personas jurídicas Pensión anticipada de alimentos 6.La incautación
6 MEDIDAS DE NATURALEZA PERSONAL
7 DETENCIÓN POLICIAL1. DESDE LA VIGENCIA DE LA DEROGADA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1979 LA DETENCIÓN POLICIAL DE UNA PERSONA SÓLO PROCEDE EN DOS HIPÓTESIS: Cuando es sorprendida en flagrante delito y En virtud de una orden judicial.
8 DETENCIÓN POLICIAL1. CPP ARTÍCULO 259.- DETENCIÓN POLICIAL LA POLICÍA DETENDRÁ, SIN MANDATO JUDICIAL, A QUIEN SORPRENDA EN FLAGRANTE DELITO. EXISTE FLAGRANCIAS CUANDO: 1.El agente es descubierto en la realización del hecho punible 2.El agente acaba de cometer el hecho punible y es descubierto. 3.El agente ha huido y ha sido identificado inmediatamente después de la perpetración del hecho punible, sea por el agraviado, o por otra persona que haya presenciado el hecho, o por medio audiovisual o análogo que haya registrado imágenes de éste y, es encontrado dentro de las 24 horas de producido el hecho punible. 4.El agente es encontrado dentro de las 24 horas, después de la perpetración del delito con efectos o instrumentos procedentes de aquél o que hubieren sido empleados para cometerlo o con señales en sí mismo o en su vestido que indiquen su probable autoría o participación en el hecho delictuoso.
9 DETENCIÓN POLICIAL1. PLAZOS: CPP ART. 264.- PLAZO DE LA DETENCIÓN 1.La detención policial sólo dura un plazo de 48 horas o el término de la distancia. 4. La detención policial o la detención preliminar puede durar hasta un plazo no mayor de quince días naturales en los delitos de terrorismo, espionaje, tráfico ilícito de drogas.
10 ARRESTO EN ESTADO DE FLAGRANCIA2. EL ARTÍCULO 260° DEL CPP IMPLICA QUE LOS CIUDADANOS PUEDEN DETENER AL SUJETO QUE SE ENCUENTRE EN FLAGRANCIA DELICTIVA, PARA INMEDIATAMENTE CONDUCIR AL ARRESTADO A LA DEPENDENCIA POLICIAL MÁS CERCANA. CPP ARTÍCULO 260.- ARRESTO CIUDADANO 1.En los casos previstos en el artículo anterior, toda persona podrá proceder al arresto en estado de flagrancia delictiva. 2.En este caso debe entregar inmediatamente al arrestado y las cosas que constituyan el cuerpo del delito a la Policía más cercana. Se entiende por entrega inmediata el tiempo que demanda el dirigirse a la dependencia policial más cercana o al Policía que se halle por inmediaciones del lugar. En ningún caso el arresto autoriza a encerrar o mantener privada de su libertad en un lugar público o privado hasta su entrega a la autoridad policial. La Policía redactará un acta donde se haga constar la entrega y las demás circunstancias de la intervención.
11 LA DETENCIÓN PRELIMINAR JUDICIAL3. CPP ARTÍCULO 261.- LA DETENCIÓN PRELIMINAR JUDICIAL 1.El Juez de la Investigación Preparatoria, a requerimiento del Fiscal, sin trámite alguno y teniendo a la vista las actuaciones remitidas por aquel, dicta mandato de detención preliminar cuando: No se presente un supuesto de flagrancia delictiva, pero existan razones plausibles para considerar que una persona ha cometido un delito sancionado con pena privativa de libertad superior a cuatro años y, por las circunstancias del caso, puede desprenderse cierta posibilidad de fuga u obstaculización de la averiguación de la verdad. El sorprendido en flagrante delito logre evitar su detención. El detenido se fugare de un centro de detención preliminar.
12 LA DETENCIÓN PRELIMINAR JUDICIAL3. CPP ARTÍCULO 261.- LA DETENCIÓN PRELIMINAR JUDICIAL 3.La orden de detención deberá ser puesta en conocimiento de la Policía a la brevedad posible, de manera escrita bajo cargo, quien la ejecuta de inmediato. 4.Las requisitorias cursadas a la autoridad policial tienen una vigencia de seis meses. Vencido este plazo, caducan automáticamente bajo responsabilidad, salvo que fuesen renovadas. La vigencia de la requisitoria para los casos de terrorismo, espionaje y tráfico ilícito de drogas no caducan hasta la efectiva detención de los requisitoriados”.* 2.En los supuestos anteriores, para cursar la orden de detención se requiere que el imputado se encuentre debidamente individualizado con los siguientes datos: nombres y apellidos completos, edad, sexo, lugar, y fecha de nacimiento.
13 LA DETENCIÓN PRELIMINAR JUDICIAL3. CPP ARTÍCULO 262.- MOTIVACIÓN DEL AUTO DE DETENCIÓN El auto de detención deberá contener los datos de identidad del imputado, la exposición sucinta de los hechos objeto de imputación, los fundamentos de hecho y de derecho, con mención expresa de las normas legales aplicables.
14 LA DETENCIÓN PRELIMINAR JUDICIAL3. CPP ARTÍCULO 263.- DEBERES DE LA POLICIA 1.La Policía que ha efectuado la detención en flagrante delito o en los casos de arresto ciudadano, informará al detenido el delito que se le atribuye y comunicará inmediatamente el hecho al Ministerio Público. También informará al Juez de la Investigación Preparatoria tratándose de los delitos de terrorismo, espionaje y tráfico ilícito de drogas. 2.En los casos del artículo 261, sin perjuicio de informar al detenido del delito que se le atribuye y de la autoridad que ha ordenado su detención, comunicará la medida al Ministerio Público y pondrá al detenido inmediatamente a disposición del Juez de la Investigación Preparatoria. El Juez, tratándose de los literales a) y b) del numeral 1 del artículo 261, inmediatamente examinará al imputado, con la asistencia de su Defensor o el de oficio, a fin de verificar su identidad y garantizar el cumplimiento de sus derechos fundamentales. Acto seguido, lo pondrá a disposición del Fiscal y lo ingresará en el centro de detención policial o transitorio que corresponda. En los demás literales, constatada la identidad, dispondrá lo conveniente. 3.En todos los casos, la Policía advertirá al detenido o arrestado que le asiste los derechos previstos en el artículo 71. De esa diligencia se levantará un acta.
15 LA DETENCIÓN PRELIMINAR JUDICIAL3. CPP ARTÍCULO 264.- PLAZO DE DETENCIÓN 1.La detención policial sólo dura un plazo de veinticuatro (48) horas o el término de la distancia. 2.La detención preliminar dura setenta y dos (72) horas. Excepcionalmente, si subsisten los requisitos establecidos en el numeral 1) del artículo 261 del presente Código y se presenten circunstancias de especial complejidad en la investigación, puede durar un plazo máximo de siete (7) días. 3.En los delitos cometidos por organizaciones criminales, la detención preliminar o la detención judicial por flagrancia puede durar un plazo máximo de (15) días. 4.La detención policial o la detención preliminar puede durar hasta un plazo no mayor de quince días naturales en los delitos de terrorismo, espionaje, tráfico ilícito de drogas.
16 LA DETENCIÓN PRELIMINAR JUDICIAL3. CPP ARTÍCULO 264.- PLAZO DE DETENCIÓN 5. El Juez Penal, en estos casos, está especialmente facultado para adoptar las siguientes medidas: a)Constituirse, a requerimiento del detenido, al lugar donde se encuentra el detenido y averiguar los motivos de la privación de la libertad, el avance de las investigaciones y el estado de su salud. En caso de advertir la afectación indebida del derecho de defensa o de irregularidades que perjudiquen gravemente el éxito de las investigaciones, pone tales irregularidades en conocimiento del Fiscal del caso, sin perjuicio de comunicar lo ocurrido al Fiscal Superior competente. El Fiscal dictará las medidas de corrección que correspondan, con conocimiento del Juez que intervino. b)Disponer el inmediato reconocimiento médico legal del detenido, en el término de la distancia, siempre y cuando el Fiscal no lo hubiera ordenado, sin perjuicio de autorizar en cualquier momento su reconocimiento por médico particular. El detenido tiene derecho, por sí sólo, por su abogado o por cualquiera de sus familiares, a que se le examine por médico legista o particulares, sin que la Policía o el Ministerio Público puedan limitar este derecho. c)Autorizar el traslado del detenido de un lugar a otro de la República después de efectuado los reconocimientos médicos, previo pedido fundamentado del Fiscal, cuando la medida sea estrictamente necesaria para el éxito de la investigación o la seguridad del detenido. La duración de dicho traslado no puede exceder del plazo señalado en el primer párrafo de este artículo y debe ser puesto en conocimiento del Fiscal y del Juez del lugar de destino.
17 LA DETENCIÓN PRELIMINAR JUDICIAL3. CPP ARTÍCULO 264.- PLAZO DE DETENCIÓN 6.Dentro del plazo de detención determinado por el Juez, el Fiscal decide si ordena la libertad del detenido o si, comunicando al Juez de la Investigación Preparatoria la continuación de las investigaciones, solicita la prisión preventiva u otra medida alternativa. 7.Al requerir el Fiscal en los casos señalados en los incisos anteriores la prisión preventiva del imputado, la detención se mantiene hasta la realización de la audiencia en el plazo de cuarenta y ocho horas”.
18 LA DETENCIÓN PRELIMINAR JUDICIAL3. CPP ARTÍCULO 265.- DETENCIÓN PRELIMINAR INCOMUNICADA 1.Detenida una persona por los delitos de terrorismo, espionaje y tráfico ilícito de drogas, o por un delito sancionado con pena superior a los seis años, el Fiscal podrá solicitar al Juez de la Investigación Preparatoria que decrete su incomunicación, siempre que resulte indispensable para el esclarecimiento de los hechos investigados y por un plazo no mayor de diez días, siempre que no exceda el de la duración de la detención. El Juez deberá pronunciarse inmediatamente y sin trámite alguno sobre la misma, mediante resolución motivada. 2.La incomunicación no impide las conferencias en privado entre el abogado defensor y el detenido, las que no requieren autorización previa ni podrán ser prohibidas.
19 LA DETENCIÓN PRELIMINAR JUDICIAL3. CPP ARTÍCULO 266.- DETENCIÓN JUDICIAL EN CASO DE FLAGRANCIA 1.El Fiscal puede requerir al Juez de la Investigación Preparatoria dentro de las (12) horas de producida la detención efectiva por la Policía Nacional, la emisión del mandato de detención judicial hasta por un máximo de (7) días, cuando por las circunstancias del caso, se desprenda cierta posibilidad de fuga u obstaculización de la averiguación de la verdad. En los delitos cometidos por organizaciones criminales la detención judicial por flagrancia puede durar hasta un plazo máximo de (10) días. 2.El Juez, antes del vencimiento de las (24) horas de la detención, realiza la audiencia de carácter inaplazable con asistencia obligatoria del Fiscal, el imputado y su abogado defensor. El Fiscal dispone el traslado del imputado a la audiencia, bajo custodia de la Policía Nacional. Rigen los numerales 1, 3 y 6 del artículo 85. 3.Instalada la audiencia y escuchados a los sujetos procesales, el Juez debe pronunciarse mediante resolución motivada sobre la legalidad de la detención del imputado conforme al artículo 259, sobre el cumplimiento de los derechos contenidos en el numeral 2 del artículo 71 y finalmente sobre la necesidad de dictar la detención judicial, teniendo a la vista las actuaciones proporcionadas por el Ministerio Público.
20 LA DETENCIÓN PRELIMINAR JUDICIAL3. CPP ARTÍCULO 266.- DETENCIÓN JUDICIAL EN CASO DE FLAGRANCIA 4.Si en la audiencia, el Juez advierte que se ha vulnerado los derechos fundamentales del investigado o se le ha detenido en forma ilegal, sin perjuicio de lo resuelto, remite copias al órgano de control del Ministerio Público y a Inspectoría de la Policía Nacional del Perú. 5.Dentro del plazo de detención determinado por el Juez, se pone al detenido a disposición del Juez de la Investigación Preparatoria para determinar si dicta mandato de prisión preventiva o comparecencia, simple o restrictiva. 6.Si el Juez declara improcedente el requerimiento de detención, el Fiscal, vencido el plazo de detención, dispone lo que corresponda. 7.El presente artículo no es aplicable para los delitos de terrorismo, espionaje y tráfico ilícito de drogas”.
21 LA DETENCIÓN PRELIMINAR JUDICIAL3. CPP ARTÍCULO 267.- RECURSO DE APELACION 1.Contra el auto previsto en el numeral 1) del artículo 261, y los que decreten la incomunicación y detención policial en caso de flagrancia procede recurso de apelación. El plazo para apelar es de un día. La apelación no suspende la ejecución del auto impugnado. 2.El Juez eleva en el día los actuados a la Sala Penal, la que resuelve previa audiencia dentro de las cuarenta y ocho horas de recibidos los autos. La decisión se expide en audiencia, bajo responsabilidad”.
22 GRACIAS