1 Ministerio de Educación, Octubre 2015. Ing. Jonathan Guillermo Aparicio Peñate
2 FUNCIONES DEL ENCARGADO(A) DE REGISTRO ACADÉMICO. Ante el Departamento de Acreditación Institucional es el Director(a) y Encargado de Registro son quienes tienen la responsabilidad sobre los procesos académicos Administración de los procesos de registro académico. Aplicación de Normativas. (Manual de Evaluación al servicio de los aprendizajes) Registros de matrícula, calificaciones y emisión de documentos académicos. Cumplimiento del Calendario Académico. La comunicación académica entre la Dirección Escolar, personal docente y el estudiante es responsabilidad de Registro Academico. Disposición: Los tramites relacionados al registro académico institucional, son responsabilidad del Centro Educativo, por tanto no se atenderán tramites solicitados por un estudiante ó padre de familia en las oficinas centrales. La responsabilidad del Director(a) o Registro Académico, son indelegables por lo cual, otra persona no puede hacer tramites que correspondan al Centro Educativo. El artículo 64 de la Ley General de Educación establece que el centro educativo es responsable de su registro académico. Por tanto, el Director (a) será quien deberá dar respuesta sobre cualquier proceso solicitado por el departamento de Acreditación.
3 SANCIONES APLICABLES ANTE EL INCUMPLIMIENTO DEL REGISTRO ACADÉMICO
4 Sanciones Aplicables ante el Incumplimiento del Registro Académico – Colegios Privados LEY GENERAL DE EDUCACIÓN Art. 64 El Registro Académico es responsabilidad del Centro Educativo. Art. 96.- Son Faltas menos graves: b) Negarse sin causa justa a proporcionar oportunamente la información que le soliciten las autoridades educativas en el ejercicio de sus funciones; Art. 97.- Son faltas graves: c) Suspender los servicios educativos a los estudiantes antes del vencimiento del año escolar; d) Incumplir el calendario académico normado por el Ministerio de Educación; y e) Cometer una falta menos grave por segunda vez.
5 Sanciones Aplicables ante el Incumplimiento del Registro Académico – Colegios Privados Art. 98.- Son faltas muy graves: c) Vulnerar los derechos de los educandos previstos en esta Ley y en el Código de Familia; d) Retener sin justa causa la documentación de los estudiantes; Art. 99.- Por las infracciones a la presente Ley, en que incurran los Centros Privados de Educación, se aplicarán las siguientes sanciones: a) Amonestación pública; b) Multa; c) Suspensión temporal de la autorización de funcionamiento; y, d) Revocatoria de la autorización del funcionamiento.
6 Sanciones Aplicables ante el Incumplimiento del Registro Académico – Colegios Privados Art. 100.- Las sanciones se aplicarán de acuerdo a la gravedad de las faltas. En el caso de faltas menos graves se aplicará amonestación pública. En el caso de faltas graves y muy graves, las sanciones se aplicarán gradualmente, de acuerdo al reglamento de la presente Ley, así: a) Multa, que podrá ser: de cinco mil a cien mil colones; b) Suspensión temporal de la autorización de funcionamiento; y, c) Revocatoria de la autorización del funcionamiento.
7 Sanciones Aplicables ante el Incumplimiento del Registro Académico – Sector Público. El Departamento de Acreditación Institucional informa a la Dirección Departamental Correspondiente ante incumplimientos de procesos académicos de un Centro Educativo. Base Legal: Ley de la Carrera Docente. Tribunal del Servicio Civil.
8 Sanciones Aplicables ante el Incumplimiento del Registro Académico El Departamento de Acreditación Institucional informa que se hará un monitoreo permanente a los procesos académicos de Registro Matrícula, Notas y Títulos de Bachiller. Por tanto en caso que un Centro Educativo desatienda estos procesos y vulnerando los derechos de los Educandos, se establecerá la primer sanción con el cierre temporal del Sistema “SIRAI”, hasta que la Institución resuelva los casos pendientes de registro académicos, así mismo se establecerá un prevención al Director(a) del Centro Educativo. Si un Centro Educativo no ha cumplido los procesos académicos del año en curso o de un año anterior al actual, no se le permitirá realizar procesos de registro académico hasta que resuelva los casos pendientes y no se cuenten con casos de estudiantes que han sido vulnerados en sus derechos..
9 Denuncias Frecuentes. Estudiantes que no se les evalúa en examen de periodo a razón que el responsable tiene una deuda económica. Es una falta del Centro Educativo no evaluar a un estudiante o suspenderlo por retraso en los pagos de colegiatura, por lo cual un estudiante que ha sido objeto de esta falta, su denuncia es valida para el Ministerio de Educación. No obstante ante una deuda económica es una situación que debe resolverse entre el interesado y el Centro Educativo, esta unidad únicamente puede mediar entre las partes. Diplomas de Bachiller Centros Educativos otorgan diplomas a estudiantes sin garantizar el estado académico, este no debe contener la leyenda que calza un titulo de Bachiller, la entrega de un diploma es responsabilidad del Director(a). Acto de Graduación: Es responsabilidad del Centro Educativo designar quienes asisten al acto de graduandos, no obstante el permitir estudiantes que no han alcanzo su grado académico contradice la razón de participar en dicha actividad. Recordar que todo cobro que no es reportado en el prospecto anual se cataloga como cobro indebido esto a razón de los Centros Educativos que solicitan un cobro para un acto de graduación. Títulos No Solicitados y Títulos que no son retirados. Director(a) del Centro Educativo es el único responsable en dar respuesta a estudiantes que no se les solicita título o este no es retirado oportunamente en Acreditación Central, por tanto los casos que se presenten a la unidad será remitidos con la Dirección Escolar. Registro Académico Incompleto: Falta de matricula, falta de validación, presentación de servicio social, nombres de estudiantes incorrectos, ingreso de notas. Estos tramites son responsabilidad del Centro Educativo. Cobros Indebidos: Los cobros autorizados son los que se presentaron en prospecto. (colegios), cualquier otro cobro no reportado es indebido, por lo cual estas son denuncias validas.
10 Matricula Oficial Tiempos de matrícula: Ordinaria: Enero y Febrero. Extraordinaria: Marzo. (se considera extraordinario al estudiante que inicio su año escolar en el tiempo correspondiente pero que no ha presentado su documentación) Proceso de matrícula: En cuanto a exoneraciones de matrículas “No se reciben Solicitudes”. En caso de tener una matrícula pendiente la Institución deberá tramitar una matrícula extemporánea: Solicitud Cuadro de Notas y Asistencia En los casos de matrículas extemporáneas que se registran en “SIRAI” así como los traslados de matrícula, “no se realiza apertura de registro de notas, estas deben registrarse bajo el proceso de “notas con solicitud”.
11 Para matrícula se debe contar con: partida de nacimiento y certificado o certificación de notas. Recibir estudiantes sin un documento académico o matricularlo en un servicio educativo que no corresponda: será responsabilidad del Centro Educativo quien deberá asumir la responsabilidad del daño que le ocasione al usuario. CASOS FRECUENTES: CASOS FRECUENTES: recibir estudiantes con materia pendiente en primer año técnico y matricularlo en general, recibir en el programa de Modalidades Flexibles estudiantes con materia reprobada en primer año y recibir estudiantes de otro calendario académico distinto al de El Salvador. Matricula Extraordinaria: Solo aplica a estudiantes que están desde inicio del año escolar, pero a falta de documentos no fueron registrado en el tiempo ordinario (presentar notas y asistencia escolar). Este tramite se realiza en la Dirección Departamental de Educación, el cual puede ser presentado en el transcurso del año escolar previa justificación y atención a los requisitos establecidos. Los casos que no están dentro de las condiciones normales, será el Director(a) del Centro Educativo quien deberá presentar por escrito el caso ante el Departamento de Acreditación Institucional.
12 Traslados: Un estudiante puede trasladarse durante el año escolar bajo una causa justificada. Si el traslado se da bajo la misma modalidad del bachillerato el caso se atenderá en la Dirección Departamental correspondiente. Los traslados de estudiantes en los cuales exista un cambio en la modalidad de Bachillerato ante la falta de la oferta académica en el lugar en el cual asistirán, este caso deberá ser presentado en el Departamento de Acreditación Institucional. Movilidad Horizontal. Art. 24 Ley General de Educación. Reglamento: Solo podrá efectuarse el cambio de modalidad de Técnico a General hasta la decima semana del año escolar. (cursando segundo año técnico a segundo año general). Casos especiales: En muchos casos hay estudiantes que por alguna circunstancia no pueden continuar en el aula bajo una causa justificada, en tal sentido debe garantizarse la permanencia escolar y antes de recurrir a que la persona busque trasladarse, la Institución debe considerar una adecuación curricular con el propósito que el estudiante pueda continuar sus estudios y ganarse sus notas que le permitan finalizar su año escolar.
13 Estudiantes sin Identidad En base al artículo 80 de la ley LEPINA, a todos los estudiantes se les debe garantizar el derecho a la educación, por tanto ningún centro educativo puede excluir a algún estudiante que carezca de identidad. Dentro de la matricula en SIRAI deberán incluirse los alumnos sin identidad, no obstante su validación se realizará hasta que evidencie que está haciendo un trámite para la obtención de la misma, con el propósito de garantizar la emisión de documentos académicos legales, conforme a la identidad del estudiante. El Centro Educativo tiene la obligación de tener registros de notas y asistencia escolar del estudiante, quien posterior deberá realizar el tramite de validación cuando este presente un documento que haga referencia a su identidad. Un estudiante sin identidad en el nivel medio, tiene iguales derechos como cualquier estudiante, por lo que el Centro Educativo debe dar garantía a dicho cumplimiento, tal como su inscripción en evaluación de prueba externa en el caso de modalidad flexible de educación, inscripción en PAES.
14 Estudiantes con Documentos Extranjeros Abstenerse de recibir estudiantes con documentos extranjeros que no han realizado el proceso de incorporación y equivalencias. Un estudiante que venga con documentos académicos extranjeros deberá presentarse en el Departamento de Acreditación con la Coordinación de Registro Histórico con el Lic. Julio Salamanca quién determinará el caso. (zonas fronterizas analizar los casos con el Ing. Jonathan Aparicio) La validación en SIRAI se realizará hasta que el estudiante presente la resolución o acuerdo de incorporación y equivalencia de estudios. Los extranjeros que cuenten con su partida de nacimiento indistintamente no cuente con apostillada o autentica, cuente con pasaporte este se dará por valido. Las personas de nacionalidad extranjera su nombre se consigna en los registros académico tal cual este indicado en su documento de identidad que presente. NO APLICA LEY DEL NOMBRE.
15 Aplicación de la Ley del Nombre y Marginaciones La Ley del Nombre no aplica a extranjeros únicamente a salvadoreños por nacimiento Los alumnos a los cuales no se les ha aplicado la Ley del Nombre serán matriculados y validados, únicamente no serán objeto de emisión de título. A partir del 04 de agosto de 1990 todos los estudiantes deben tener como máximo dos nombres y dos apellidos. La marginación en un documento se dará cuando exista un cambio de identidad posterior a la fecha de emisión del documento Ejemplo: un estudiante presenta un cambio en su identidad posterior a la emisión de un certificado o título de Bachiller, estos no son sujetos de modificación dado que fueron emitidos antes del cambio de la identidad de la persona, por tanto serán marginados.
16 Aplicación de la Ley del Nombre y Marginaciones Revisión de Nombres. Los nombres de los estudiantes que han sido matriculados y validados deben estar conforme a su partida de nacimiento. Aplicación de la Ley del Nombre. Capitulo III – Formación del Apellido Art. 14.- Los hijos nacidos de matrimonio así como los reconocidos por el padre, llevarán el primer apellido de éste, seguido del primer apellido de la madre. Art. 15.- Los hijos no reconocidos por su padre, llevarán los dos apellidos de la madre, y si ésta tuviere uno solo, el funcionario encargado del Registro Civil le asignará un apellido de uso común, si la madre no se lo asignare escogiéndolo de entre los de sus ascendientes más próximos. Aplicación a todo estudiante nacido a partir del 4 de mayo de 1990 Aplicación de reglas ortográficas (tildes) verificar cuidadosamente que no estén escritas tildes al revés, pues constituye una falta ortográfica. (estèn)
17 PROCESO DE TÍTULOS DE BACHILLER
18 TÍTULOS DE BACHILLER INICIO DEL PROCESO. 23 DE NOVIEMBRE 2015 23 DE NOVIEMBRE 2015 A partir de esta fecha se inicio el proceso de recepción de solicitudes de títulos en el sistema de ambas modalidades. No se atenderán solicitudes que hayan sido enviadas previa a la fecha indicada, estas serán anuladas para que sean ingresadas en fecha correspondiente. Verificar el nombre de la entidad educativa y de las personas autorizadas, antes de solicitar títulos. FECHA DE FINALIZACIÓN DE SOLICITUD DE TÍTULOS. 29 DE ABRIL 2016 Posterior a esta fecha ya no se recibirán solicitudes de títulos en sistema, el retraso de cuatro meses no será justificable por tanto será el Centro Educativo quien deberá dar respuesta a los interesados. Toda solicitud realizada posterior a la fecha establecida será anulada en sistema. En caso de una solicitud que pueda justificarse deberá presentarse por escrito al Departamento de Acreditación quien posterior a análisis autorizara para que se de por aceptada la solicitud en sistema.
19 TÍTULOS DE BACHILLER Solicitudes de Títulos a través de SIRAI BASE LEGAL. Instructivo de Legalización de Títulos, denominado: “Normas y procedimiento para que los centros públicos y privados, legalicen los títulos de educación media, por medio del Sistema de Registro Académico e Institucional (SIRAI)” Requisitos para hacer una solicitud de título en el Sistema de Registro Académico e Institucional “SIRAI”. ○ Alumno matriculado y validado. ○ Registro de Notas de 4 Periodos o nota de módulo (Notas de recuperación si corresponde) ○ Registro de Notas PAES es indispensable que esté cargada. ○ Segundo Año General: Haber realizado PAES y que su resultado al promediar con las notas Institucionales sea mínimo de 6.0 ○ Tercer Año Técnico: Aprobar el 3º año y 2º año, haber realizado PAES y que su resultado al promediar con las notas Institucionales sea mínimo de 6.0 ○ Cuarto Año Técnico: Aprobar el 4º, 3º y 2º año, haber realizado PAES y que su resultado al promediar con las notas Institucionales sea mínimo de 6.0 ○ Presentación del Servicio Social Estudiantil. ○ Registro de firmas y sellos actualizado (responsabilidad de la institución)
20 Solicitudes de Títulos a través de SIRAI ○ El Departamento de Acreditación únicamente es responsable de la emisión de títulos de Bachiller. ○ El Centro Educativo debe garantizar que su registro de notas este finalizado y debidamente registrado y haciendo uso de los procedimiento en sistema que le permitan obtener resultados finales correctos. ○ A partir del 21 de junio de 2013 El Departamento de Acreditación Institucional no tiene ninguna responsabilidad sobre el proceso de resultados y carga de notas PAES en SIRAI, por tanto cualquier proceso que tenga que ver con registros de notas PAES este deberá ser tramitado con el Departamento de Evaluación de los Aprendizajes ○ DEPARTAMENTO DE EVALUACIÓN DE LOS APRENDIZAJES. ○ [email protected] [email protected] ○ [email protected] [email protected] ○ 2592- 3329
21 Disposiciones: 1. No se imprimirán las actas de solicitud de títulos que contengan observaciones en los nombres de alumnos (ejemplo: si en una solicitud de 40 alumnos hay uno con observación, se retienen los 40) 1. El Centro Educativo debe superar las observaciones; cualquier retraso en la impresión de la solicitud de títulos queda bajo responsabilidad del mismo. 2. Las actas con observaciones se darán a conocer por medio de la Web del “SIRAI” y por medio del Acreditador Departamental. 3. Acreditación Central no atenderá ninguna solicitud de corrección de nombre de estudiantes, estas deben ser presentadas con el Acreditador Departamental correspondiente. Luego de corregir, es el centro educativo el responsable de notificar a los encargados de impresión de títulos de nivel central
22 PROGRAMACIÓN DE ENVÍO Y RECEPCIÓN DE SOLICITUDES EN SISTEMA. Las solicitudes de emisión de títulos de Bachilleres promoción 2015 deberán enviarse bajo la siguiente programación. PERIODO ORDINARIO. 23 de noviembre al 15 de enero 2016. (posterior al 22 de diciembre pueden continuar enviando solicitudes pero estas serán atendidas posterior al periodo vacacional) Disposición. 1. Los casos de prioridad de atención a emisión de títulos como graduación, becas académicas u otra situación justificable, deberán ser notificadas por medio de nota escrita de director(a) del Centro Educativo, dirigida al Coordinador de Registro Académico. (Ing. Jonathan Aparicio) 2. Las constancias de título en trámite se otorgan únicamente si el Centro Educativo envió la solicitud de título dentro del plazo establecido, dicha constancia debe ser tramitada por la Institución. 3. Toda disposición emanada por el Departamento de Acreditación por medio de la Coordinación de Registro Académico aplica a las modalidades flexibles de educación a Distancia y Nocturna únicamente en el proseos de títulos de Bachiller.
23 PROGRAMACIÓN DE ENVÍO Y RECEPCIÓN DE SOLICITUDES EN SISTEMA. PERIODO EXTRAORDINARIO. Estudiantes que se evalúan en recuperación Institucional y PAES Extraordinaria o Reposición. 25 de enero 2016 al 29 de abril 2016 Disposición: 1. Los Centros Educativos que no atiendan a la programación y soliciten títulos posterior a los plazos establecidos, no serán prioridad y deberán asumir los retrasos que generan al procesos de emisión de títulos y dar respuesta a los estudiantes. 2. Las solicitudes de títulos que no son sujetas a la programación serán las que provengan de un tramite de matrícula extemporánea, dicha solicitud deberá ser presentada 10 días hábiles después a la validación de la matrícula. abril 3. Las solicitudes ingresadas durante el mes de abril, no son sujetas de prioridad, así mismo el Departamento de Acreditación no emitirá constancia de títulos de en tramite, será responsabilidad del Director del Centro Educativo apoyar a los estudiantes que no han recibido su títulos de Bachiller a razón de no atender los procesos establecidos.
24 IMPRESIÓN DE TÍTULOS. (paso a paso) 1. Se reciben en sistema las solicitudes, de acuerdo a la fecha de ingreso. 2. Únicamente se toman en cuenta actas que ingresen en tiempo correspondiente y que los nombres de los estudiantes no tengan observaciones (ley del nombre o tildes) 3. Impresión de Títulos de acuerdo a solicitudes 4. Control de Calidad de Impresión (correlativos, papel, impresión) 5. Firma de auténtica. 6. Después de la firma pasan a ser sellados. 7. Revisión de calidad de firmas y sellos. 8. Elaboración del control de solicitudes impresas 9. Programación de entrega. Disposición: (solo aplica a solicitudes ingresadas en tiempo ordinario) El tiempo máximo del proceso de emisión de un título desde su solicitud hasta su publicación y entrega será de 20 días hábiles. Las instituciones deberán respetar la programación (solo aplica a solicitudes ingresadas en tiempo ordinario)
25 REIMPRESIÓN DE FORMATOS La reimpresión de formatos de títulos, es un proceso interno que permite la corrección de la impresión por defectos del papel, equipo de impresión o maltrato de la hoja. Disposición: No se atenderán reimpresiones de títulos por errores en los nombres de los estudiantes. No hay constancia de título en trámite para esos casos. En estos caos hasta que la institución presenta el título en pergamino.
26 ENTREGA DE TÍTULOS. Las entregas de títulos se programarán de acuerdo al orden en que hayan sido solicitados. Deberá atenderse estrictamente la programación establecida. Se entregarán únicamente los títulos que estén programados Para el retiro de títulos deberá presentar : Los cuadros de promoción: impresos en papel bond En caso de que no esté cargada PAES, presentar boleta actualizada. En el caso de Bachilleres Técnicos que cursen materia pendiente en 3º año, deberán presentar la constancia de aprobación de la misma. En caso de alumnos de bachillerato técnico, que estudiaron en otra institución, presentar cuadro de notas o certificado de segundo año y copia de la boleta PAES Alumnos que estudiaron segundo año técnico, antes del 2008, presentar cuadro de notas elaborado manualmente. Los títulos únicamente serán entregados al Director(a) ó Encargado(a) de Registro Académico. Los títulos únicamente serán entregados al Director(a) ó Encargado(a) de Registro Académico. Bachillerato GeneralBachillerato TécnicoBachillerato Técnico (nocturno)ç Cuadro de Notas Cuadro de Notas de Primer Año, impreso desde SIRAI, debidamente firmado y sellado por el Director(a) y Encargado(a) de Registro Académico. Cuadro de Notas Cuadro de Notas de Segundo Año, impreso desde SIRAI, debidamente firmado y sellado por el Director(a) y Encargado(a) de Registro Académico. Cuadro de Promoción Cuadro de Promoción de Segundo Año, impreso desde SIRAI, debidamente firmado y sellado por el Director(a) y Encargado(a) de Registro Académico. Cuadro de Promoción Cuadro de Promoción de Tercer Año, impreso desde SIRAI, debidamente firmado y sellado por el Director(a) y Encargado(a) de Registro Académico. Cuadro de Promoción Cuadro de Promoción de Cuarto Año, impreso desde SIRAI, debidamente firmado y sellado por el Director(a) y Encargado(a) de Registro Académico. Sello de Dirección Acta de Apertura del Proceso de Títulos 2015.
27 ENTREGA DE TÍTULOS. RECORDATORIO: es indispensable que la institución presente el acta de apertura del proceso de entrega, firmada y sellada por el director y el encargado de registro académico, la primera vez que retiren títulos. LAS FIRMAS SE VERIFICARÁN EN SISTEMA
28 DISPOSICIONES. 1.Es indispensable cumplir con TODOS LOS REQUISITOS de retiro de entrega de títulos, caso contrario no podrán ser retirados. 2.Los Centros Educativos que no atienden a la programación establecida, deberán retirar los títulos únicamente los días viernes según orden de llegada. 3.Es responsabilidad del Centro Educativo revisar de conformidad cada título que le sea entregado; en caso de observación deberá notificarlo previo al llenado del acta de entrega. 4.El acta de entrega de título deberá ser firmada y sellada por el responsable del Centro Educativo, así como del técnico de Acreditación que efectúa la entrega. 5.Una vez el Centro Educativo da por firmada el acta de entrega de títulos, estos pasan a ser responsabilidad del mismo, por lo que cualquier pérdida o daño de un título, será el Centro Educativo quien deberá tramitar la reposición del título y asumir los costos que le genere, sin perjuicio del estudiante. 6.Todo trámite relacionado a la solicitud, emisión y entrega de un título será el Centro Educativo al que se le dará respuesta.
29 Constancias de Título en trámite. Las Constancias de Título se extienden únicamente cuando el Centro Educativo ha solicitado en Sistema el respectivo título y en el tiempo correspondiente. Las Constancias de Título deben ser tramitadas únicamente por el Centro Educativo. No se extiende constancia de título si la solicitud se ingresa fuera del plazo establecido, el Centro Educativo deberá asumir cualquier daño que le ocasione al usuario por no atender los procesos. No se extienden constancias cuando el título ha sido entregado o este no ha sido emitido y publicado pero el Centro Educativo no lo ha retirado. Una vez han sido retirados los títulos por el Centro Educativo, este tiene la obligación de hacer la entrega a la brevedad a los estudiantes, en caso que un estudiante requiera de su título por efectos de un trámite este debe ser entregado. No se reciben estudiantes del Programa de Modalidades Flexibles, las solicitudes deberán canalizarse con el Instituto de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos (EX EDUCAME) EN SIRAI SE ENCUETRA PUBLICADO EL PROCEDIMIENTO PARA EMISIÓN DE CONSTANCIAS DE TÍTULOS.
30 CALENDARIO 2016 Fechas Claves de Registro Académico. ProcesoInicioFin Matricula Ordinaria 4 de enero 29 de febrero Matricula Extraordinaria 1 de marzo 31 de marzo Presentación de Servicio Social Estudiantil para Estudiantes promoción 2015. 4 de julio 29 de julio Inicia el Proceso de Títulos de Bachiller 24 de Noviembre 2016 Abril 2017 Abril 2017 Registro de Notas - Primer Periodo 04/04/201620/05/2016 Registro de Notas - Segundo Periodo 20/06/201631/07/2016 Registro de Notas - Tercer Periodo 01/09/201614/10/2016 Registro de Notas - Cuarto Periodo 20/10/201630/11/2016
31 INFORMACIÓN RELEVANTE. Las Instituciones que solicitan de forma tardía sus Títulos, deberán responder antes los estudiantes y los trámites que se requieran. El MINED brindara apoyo a todos los estudiantes que sus títulos han sido solicitados y por problemas atribuibles al sistema no se han impreso. Una vez los títulos han sido retirados por el Centro Educativo este tiene la estricta responsabilidad de hacer la entrega al estudiante, en caso de no hacerlo deberá ser el Director(a) quien resuelva la problemática que le ocasione al estudiante. Se advierte a los Centros Educativos que se hará un monitoreo permanente en el registro de alumnos y calificaciones a fin que se de cumplimiento a los mismos y que no haya alteración de los registros académicos (matrícula, notas, documentos académicos, títulos, etc.) caso contrario se establecerán las sanciones pertinentes por la unidad correspondiente del MINED. Falsedad ideológica, portación de documentos falsos, penado con prisión
32 Departamento de Legalización de Centros Educativos. Lic. Hilda Guillen: Creaciones, ampliaciones, cierres, cambio de Director, acreditación de servicios en SIRAI, 2592-3130, 2592-3124 y 2592-3112 Departamento de Acreditación de Centros Privados. Lic. Veraly Angélica Agreda: Acreditación de Colegios, plantas docentes, prospectos y asambleas, 2592-3132, 2592-3129 Departamento de Registro Académico. Ing. Jonathan Guillermo Aparicio: NIE, Matrícula Oficial, Registro de Notas y Emisión de Títulos, 2592-3113, 2592-3131, 2592-3125, 2592-3115. Departamento de Registro Histórico. Lic. Rosa María Aragón: certificaciones, reposición de títulos, autenticas, incorporaciones y equivalencias de estudios, numero de Contador, 2592-3108, 2592-3109, 2592-3133. ACREDITACIÓN.
33 Coordinador. Ing. Jonathan Aparicio, 2592-3115, 7852-8128, [email protected] [email protected] Matrícula Oficial, Resoluciones. Mardo Crespín, 2592-3113 [email protected]@mined.gob.sv Impresión y Reimpresión de Títulos, Planes de Estudio y Registro de Calificaciones Lic. Alondra Domínguez, 2592-3125, [email protected]@mined.gob.sv Impresión de Títulos, Planes de Estudio, Revisión de Cumplimiento de Servicio Social. Lic. Werner Monjarás, 2592-3125, [email protected]@mined.gob.sv Registro de Firmas y Sellos, Constancias de Títulos. Lic. Andrés Quinteros, 2592-3131, [email protected]@mined.gob.sv Control de Calidad, Programación y Entrega de Títulos Lic. Verónica Iglesias, 2592-3125, [email protected]@mined.gob.sv 7- Entrega de Títulos Luis Avalos, 2592-3131, [email protected]@mined.gob.sv Margoth Díaz, 2592-3131 [email protected]@mined.gob.sv Legalización de Títulos de años anteriores al 2008. Luis Avalos, 2592-3131, [email protected]@mined.gob.sv María Graciela Melgar, 2592-3113, [email protected]@mined.gob.sv Sistema de Importación de Notas, Registro de Calificaciones, Acceso a SIRAI Ing. José Antonio Pineda 2592-3113 [email protected]@mined.gob.sv Soporte Técnico“SIRAI”, casos que no puedan resolverse a nivel Institucional o Departamental. (este proceso solo ser recibe por medio electrónico. Ing. Antonio Pineda, [email protected]@mined.gob.sv Lic. Alondra Domínguez, [email protected]@mined.gob.sv REGISTRO ACADÉMICO.
34 Educación Media Técnica Ing. Gilberto Motto, 2592-4216 [email protected] [email protected] Educación Inclusiva. Lic. Francisco Vladimir Azahar, 2592-4114 [email protected]@mined.gob.sv Educación Superior 2592-2136 Oficina de Información y Respuesta (Transparencia) 2281-0274, [email protected]@mined.gob.sv Instituto de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos. (Antes EDUCAME) 2593-2600 OTROS CONTACTOS.