Módulo de Legislación Municipal

1 Módulo de Legislación Municipal ...
Author: Xavier Ferreyra Padilla
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1 Módulo de Legislación Municipal

2 Conocer los conceptos, fundamentos normativos y prácticos del ejercicio de la función pública municipal.

3 Sumario Reseña histórica del Gobierno Local en Costa Rica.La Autonomía Constitucional del Régimen Municipal Costarricense. Gobierno Municipal Estructura Político-Administrativa. Procedimientos Parlamentarios Municipales. Estructura del Código Municipal Ley Nº Las Responsabilidades en la Función Pública. Sumario

4 Reseña histórica del Gobierno Local en Costa Rica

5 Cronología histórica Constitución 1825: en cada pueblo debía haber una municipalidad Constitución 1844: retomó el criterio de una municipalidad en cada pueblo. 1867 se promulgaron las ordenanzas municipales, (Ley No. 20) 1876 se estableció que cada cantón debía contar con un municipio 1949: se incluyó en la Constitución Política el Título XII, Capítulo Único dedicado al Régimen Municipal.

6 1970: se promulgó el primer Código Municipal, (Ley No. 4574)1970: se promulgó el primer Código Municipal, (Ley No. 4574). En el artículo 19, se creó el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal. 1998: Se promulgó el Código Municipal vigente, se reafirmó la autonomía del régimen municipal, reguló la figura de los alcaldes y los plebiscitos. 2001: promulgación de la Ley No. 8106, reformó el artículo 170 constitucional, transfirió competencias y recursos a las municipalidades. 2006: se creó la Comisión Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo de la Asamblea Legislativa.

7 La Autonomía Constitucional del Régimen MunicipalCostarricense

8 Autonomía Municipal: Capacidad jurídica y política del gobierno local de regular y administrar (dentro de su jurisdicción) en el marco de la Ley, bajo su responsabilidad y en beneficio de su población, una parte importante de los asuntos públicos.

9 Soberanía: Voluntad política que posee un pueblo con derecho a tomar decisiones para autodeterminarse, manifestarse y tomar decisiones con independencia de poderes externos. Por tanto, la soberanía es la autoridad suprema del poder público, representado en el pueblo, o sus pobladores.

10 Autonomía y Soberanía: DiferenciasLa autonomía es la capacidad de auto-determinarse de un Estado de un modo jurídico atendiendo a los limitantes externos. No implica una independencia absoluta del ordenamiento jurídico. La soberanía es la capacidad de autodeterminarse de un Estado de un modo jurídico sin atender a limitantes externos. Solo el Estado es soberano, en el radica la soberanía.

11 Fundamentos de la Autonomía MunicipalLegal: art. 4 Código Municipal Constitucional: art. 170 Constitución Política Jurisprudencial: por medio de resoluciones de la Sala Constitucional Voto del 21/08/1991 Voto del 22/06/ 1993 Voto del 09/08/1994 Voto del 24/07/1999.

12 Autonomía Municipal: TiposPolítica: Es la capacidad de fijarse independientemente, políticas de acción y de inversión, planes, programas y su propio presupuesto. Administrativa: Implica  la autonormación y la auto administración. Normativa: se manifiesta en la creación y difusión de reglamentos de organización y de servicios. Presupuestaria, financiera o tributaria: creación, modificación, extinción o exención de tributos locales.

13 Autonomía Política: Concepto, Normativa y Jurisprudencia.Es la capacidad de fijarse independientemente, políticas de acción y de inversión, planes, programas y su propio presupuesto. Implica un autogobierno y conlleva la elección de sus autoridades. Normativa Código Municipal: Artículo 4, incisos f), g), h), i) Artículo 13, incisos a), e), g). J), k), m), n), ñ) y q).

14 Voto de la Sala Constitucional, señaló: “La autonomía política es la que da origen al autogobierno, que conlleva la elección de sus autoridades a través de mecanismos de carácter democrático y representativo, tal y como lo señala nuestra Constitución Política en su artículo 169”.

15 Autonomía Administrativa: Concepto, Normativa y Jurisprudencia.27/04/2017 Autonomía Administrativa: Concepto, Normativa y Jurisprudencia. En la Autonomía Administrativa, los municipios adoptan la forma de organización administrativa interna que mejor se adapte a sus necesidades y posibilidades. Pueden ejercer esta autonomía, con la regulación propia de los servicios públicos que prestan. Normativa Código Municipal: Artículo 4 inciso c), Artículo 14 incisos f), h) y l

16 El voto de la Sala Constitucional, señaló “Autonomía administrativa, es la potestad que implica no sólo la autonormación, sino también la autoadministración y, por lo tanto, la libertad frente al Estado para la adopción de las decisiones fundamentales del ente...Se define como libertad frente a los demás entes del Estado para la adopción de sus decisiones fundamentales”.

17 Autonomía Normativa: Concepto, Normativa y Jurisprudencia.27/04/2017 Autonomía Normativa: Concepto, Normativa y Jurisprudencia. Se manifiesta en la creación y aplicación de reglamentos de organización y de servicios, así como la promulgación de los planes reguladores de zonificación que establecen el desarrollo urbano dentro de cada cantón. Normativa Código Municipal: Artículo 4 inciso a), Artículo 13 incisos c), d), i) y p). Artículo 41, 43 y 50.

18 El voto No de la Sala constitucional, señaló: “Autonomía normativa, en virtud de la cual las municipalidades tienen la potestad de dictar su propio ordenamiento en las materias de su competencia, potestad que en nuestro país se refiere únicamente a la potestad reglamentaria que regula internamente la organización de la corporación y los servicios que presta (reglamentos autónomos de organización y de servicio)”.

19 Normativa Código Municipal:Autonomía Presupuestaria, Financiera o Tributaria: Concepto, Normativa y Jurisprudencia. Se manifiesta en la iniciativa de la creación, modificación, extinción o exención de tributos locales. La potestad impositiva local sólo está sujeta a la aprobación de la Asamblea Legislativa. Cada gobierno local puede regular la administración de los impuestos locales y define los límites de su poder impositivo. Normativa Código Municipal: Artículo 4 incisos b) y d), Artículo 13 incisos b) y p), 68, 69,72, 74, 76, 77 y 79.

20 El voto No de la Sala Constitucional, señaló: “Autonomía tributaria: conocida también como potestad impositiva, y se refiere a que la iniciativa para la creación, modificación, extinción o exención de los tributos municipales corresponde a estos entes, potestad sujeta a la aprobación señalada en el artículo 121, inciso 13 de la Constitución Política”.

21 Autonomía Municipal: Límites genéricosConstitución Política: “Articulo 11. Los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad y no pueden arrogar facultades que la ley no les concede…” Ley General de la Administración Pública: Artículo La Administración Pública actuará sometida al ordenamiento jurídico y sólo podrá realizar aquellos actos o prestar aquellos servicios públicos que autorice dicho ordenamiento. (…)”.

22 Código Municipal: El artículo 5, aporta una interpretación menos estricta sobre la autonomía y las competencias municipales, permitiendo que el Estado u otros entes puedan intervenir en el ámbito local, dado que en el fondo, los intereses locales son también intereses estatales-nacionales, (Voto constitucional Nº ).

23 Estructura del Código Municipal Ley No. 7794

24 Título I. Disposiciones generalesCapítulo Único: Artículos del 1 al 8: Concepto, competencia y jurisdicción del gobierno local. Título II. Relaciones intermunicipales Capítulo Único: Artículos del 9 al 11.

25 Título III. Organización MunicipalCapítulo I. Gobierno municipal: Artículos 12 y 13. Capítulo II. Alcalde municipal: Artículos del 14 al 20. Capítulo III. Regidores municipales: Artículos del 21 al 32. Capítulo V. Sesiones del Concejo y acuerdos: Artículos del 35 al 49. Capítulo VI. Auditor y contador: Artículos 51 y 52. Capítulo VII. Secretario del Concejo: Artículo 53. Capítulo VIII. Concejos de Distrito y Síndicos: Artículos del 54 a 60

26 Título IV. Hacienda MunicipalCapítulo I. Disposiciones generales: Artículos del 61 al 67. Capítulo II. Los ingresos municipales: Artículos del 68 al 85. Capítulo III. Crédito Municipal: Artículos del 86 al 90. Capítulo IV. Presupuesto Municipal: Artículos del 91 al 107. Capítulo V. Tesorería y Contaduría: Artículos del 108 al 114.

27 Título V. El Personal MunicipalCapítulo I. Disposiciones generales: Artículos del 115 al 118. Capítulo II. Del Ingreso a la Carrera Administrativa Municipal: Artículo 119. Capítulo III. Manual Descriptivo de Puestos Generales, de los Sueldos y Salarios: Artículos del 120 al 123. Capítulo IV. Selección del personal: Artículos del 124 al 133. Capítulo V. Incentivos y beneficios: Artículo 134. Capítulo VI. Evaluación y calificación del servicio: Artículos del 135 al 141.

28 Capítulo VII. Capacitación Municipal: Artículos 142 y 143.Capítulo VIII. Permisos: Artículos 144 y 145. Capítulo IX. Derechos de los servidores municipales: Artículo 146. Capítulo X. Deberes de los servidores municipales: Artículo 147. Capítulo XI. De las prohibiciones: Artículo 148. Capítulo XII: Sanciones: Artículo 149. Capítulo XIII: Procedimiento de sanciones: Artículos del 150 al 152.

29 Título VI. Recursos contra los actos municipalesCapítulo I. Recursos contra los acuerdos del Concejo: Artículos del 153 al 160. Capítulo II. Recursos contra los demás actos municipales: Artículos del 161 al 163. Título VII. Los Comités Cantonales de Deportes Capítulo único. Artículos del 164 al 172.

30 Título VIII. Concejos Municipales de DistritoArtículos del 173 al 181: Derogados del Código Municipal. Regulados en la Ley Nº 8173 y su reforma, Ley Nº 9208. * En el Código Municipal se corrió la numeración. Título IX. Disposiciones finales y transitorias Capítulo I. Disposiciones finales: Artículos del 182 al 184. Capítulo II. Disposiciones transitorias: Transitorios del I al IV.

31 Gobierno Municipal Estructura Político - Administrativa

32 Artículo 12 Código MunicipalGobierno Municipal Compuesto por un cuerpo deliberativo denominado Concejo integrado por los regidores que determine la ley, además, por un alcalde y su respectivo suplente, todos de elección popular.  Artículo 12 Código Municipal

33 Estructura administrativaAlcalde Funcionario ejecutivo Órgano administrativo Vicealcaldía Personal municipal (excepto los que dependan del CM) Art. 14 CM

34 Alcaldía: GeneralidadesCostarricense Requisitos Estado seglar Inscrito electoralmente* Pérdida de credencial Causales del art. 18 CM Sentencia judicial en firme Inhabilitación (TSE o CGR) art. 20 CM Salario Prohibición del art. 14 LCCEI Pensión o jubilación (art. 20 CM). Impedimentos Sentencia judicial Art. 146 Código Electoral Funciones Art. 17 CM

35 Dependencias AdministrativasAlcaldía Vice alcaldías Financiera Tesorería, catastro, rentas, licencias, cobros, contabilidad Recursos humanos, proveeduría, informática, planificación, legal, desarrollo urbano o construcción, servicios generales. Ingeniería, recolección y tratamiento de desechos sólidos, acueducto municipal, limpieza de vías y parques y programa de reciclaje. Oficina de la mujer, contraloría de servicios, otras. Administrativa Obras y servicios Programas especiales

36 Estructura Política- Concejo MunicipalÓrgano colegiado deliberativo compuesto por regidores propietarios Atribuciones Art. 13 CM Presidente y vicepresidente municipal Regidores suplentes *no duplas Síndicos propietarios y suplentes Comisiones permanentes y especiales

37 Regidurías Pérdida de credencial Requisitos Impedimentos DietasCostarricense Estado seglar Inscrito electoralmente Impedimentos Sentencia judicial Art. 146 CE Prohibición por ley Pérdida de credencial Pérdida de requisitos Renuncia Ausencias Enfermedad Sentencia judicial firme Dietas 1 sesión ordinaria por semana 2 sesiones extraordinarias por mes Transporte, hospedaje y alimentación (CGR)

38 Regidores Deberes Facultades Art. 26 CM Concurrir a las sesiones VotarNo abandonar las sesiones Conformar las comisiones Responder solidariamente Facultades Art. 27 CM Pedir la palabra Formular mociones Pedir revisiones Apelar resoluciones de presidente Solicitar sesiones extraordinarias

39 Generalidades El número de regidores en cada concejo municipal dependerá del número de pobladores de cada cantón Art. 21 CM. Si un regidor pierde su credencial el regidor que le sustituirá permanentemente, será el que quedó en segundo lugar en elección dentro del mismo partido. El primer regidor suplente suplirá a cualquiera de los regidores propietarios de su fracción.

40 Personal dependiente del Concejo MunicipalNombramientos del concejo municipal Auditoría Por medio de concurso Secretaría Personal de confianza Directa

41 Comisiones Municipales: Art. 49 CMNombradas por el presidente del concejo Integradas en la sesión posterior a la instalación de los miembros Asistencia obligatoria Pueden variarse anualmente 8 Permanentes - Regidores propietarios Especiales - Propietarios - Suplentes - Síndicos propietarios - Síndicos suplentes

42 Concejos de Distrito y SíndicosÓrganos encargados de vigilar la actividad municipal y colaborar en los distritos de las respectivas municipalidades. Existirán tantos Concejos de Distrito como distritos posea el cantón correspondiente. Promoverán la eficiencia de la actividad del sector público y velarán por ella. Art. 54 CM

43 Impedimentos Requisitos Prohibiciones Funciones Integración Art. 55 CMArt. 23 y 24 CM Funciones Art. 57 CM Integración Art. 55 CM 5 Regidores propietarios, uno será el síndico propietario 5 Regidores suplentes, uno será el síndico suplente

44 Órganos adscritos al Gobierno MunicipalConcejos Municipales de Distrito Comités Cantonales de Deportes y Recreación

45 Concejos Municipales de DistritoPersonería jurídica instrumental Son órganos con autonomía funcional propia, personalidad jurídica instrumental, adscritos a la municipalidad del cantón respectivo. Ley General de Concejos Municipales de Distrito y sus reformas, Ley No y Ley No.9208.

46 Como órganos adscritos, tendrán con la municipalidad de que forman parte, los ligámenes que convengan entre ellos. Su competencia se encuentra referida a la administración y el gobierno de los intereses distritales Les aplica la normativa concerniente a las competencias y potestades municipales (Art. 1)

47 Comités Cantonales de Deportes y RecreaciónFundamento jurídico art. 164 al 172 Código Municipal Integración miembros deben ser residentes del cantón - 2 miembros nombrados por el Concejo - 2 miembros de organizaciones deportivas - 1 miembro de organizaciones comunales

48 Características FuncionesExistirán en cada cantón Adscritos a la municipalidad Personería jurídica instrumental Funciones Desarrollar planes, proyectos y programas deportivos y recreativos cantonales Construir, administrar y mantener las instalaciones deportivas

49 10% gastos administrativos y lo restante a programas deportivos y recreativosPodrán realizar donaciones a organizaciones deportivas, juntas de educación y administrativas La municipalidad les asignará como mínimo un 3% de los ingresos ordinarios.

50 Órganos vinculados al Gobierno MunicipalJunta Vial Cantonal Consejo Cantonal de Coordinación Interinstitucional (CCCI)

51 Consejos Cantonales de Coordinación Interinstitucional (CCCI)Art. 18 de la Ley No. 8801, (Ley de transferencias) Decreto No PLAN Capítulo III del 13 de mayo del año 2010 Es una instancia de coordinación política entre los diversos entes públicos con representación cantonal Presididos por la Alcaldía de cada municipalidad Coordinan el diseño, la ejecución y la fiscalización de toda política pública con incidencia local Jerarca de entes públicos, S.A, empresas públicas que desarrollen actividades en la localidad - Art. 18 Decreto Ejecutivo N MP-PLAN - Decreto Ejecutivo N MP-PLAN

52 Regional Nacional Espacios Coordinación Institucional Territorial CTDR Comunal Local-Municipal CCCI

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54 Juntas viales cantonalesArt. 5 de la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributaria, No. 8114, CONAVI destinará un % para las municipalidades mantenimiento red vial cantonal El uso del 22.25% lo propondrá la Junta Vial Cantonal al concejo municipal Integrada por representantes del gobierno local, el MOPT y la comunidad

55 Integración El Alcalde Municipal, quien la presidirá.Un miembro del Concejo Municipal, con voz pero sin voto. El Director de la Región o de la Macro Región del MOPT Un representante de los Concejos de Distritos Un representante de las Asociaciones de Desarrollo Integral del cantón El Director de la Unidad Técnica de Gestión vial Municipal.

56 Bandera Azul Ecológica Categoría “Municipalidades”Las acciones deben estar encaminadas en las áreas de: cumplimiento legal, agua, tratamiento de aguas residuales, gestión de residuos, compras sostenibles, energía eléctrica, contaminantes atmosféricos, combustibles fósiles, educación ambiental y compensación.

57 Municipalidades inscritas

58 Gobiernos locales- instituciones públicasMunicipalidades MOPT MINAE INVU ICT SENARA CCSS INS CNE CFIA ICODER AYA INAMU MCJ INCOFER

59 Municipalidades PGR CGR MIDEPLAN TSE INA Universidades HaciendaJusticia y Paz MEP MEIC MSP MIVHA

60 Estructura del Gobierno LocalÓrgano político - Concejo Municipal - Regidores Dependencias del CM: - Auditoría - Secretaría - Personal dependiente Comisiones: - Permanentes - Especiales - Alcaldía y vicealcaldías Órgano administrativo Dependencias administrativas: - Área financiera - Administrativa - Obras y servicios - Proyectos específicos Entes adscritos: - Concejos Municipales de Distrito - Comité Cantonal de Deportes y Recreación Otros órganos vinculados: - Juntas Viales Cantonales - Consejos Cantonales de Coordinación Interinstitucional

61 Procedimientos Parlamentarios Municipales

62 Concejo Municipal Fundamento Legal: Órgano político27/04/2017 Concejo Municipal Fundamento Legal: Constitución Política – Art. 169 Código Municipal – Art. 12 Reglamento de Sesiones Órgano político Órgano colegiado Órgano deliberante

63 Presidencia del Concejo MunicipalFundamento jurídico: Capítulo VI Código Municipal Características: Director del debate Dura en el cargo 2 años, puede ser reelecto Será sustituido por el vicepresidente En ausencia de ambos, preside el regidor propietario de mayor edad. En la elección de la presidencia solo votan los regidores propietarios

64 Sesiones Municipales Tipos de sesiones:Son las reuniones que periódicamente celebra el cuerpo deliberativo denominado concejo municipal. Tipos de sesiones: Ordinarias: artículo 35 CM Extraordinarias: artículo 36 CM Remuneradas: mínimo una sesión ordinaria por semana // máximo de dos sesiones extraordinarias remuneradas por mes No remuneradas: no existe limitación en la cantidad de sesiones. Utilizar el Código Municipal durante la exposición

65 Ordinarias: conoce los asuntos que proponen el presidente, el concejo y el alcalde. Se celebran en la sede de la municipalidad Extraordinarias: trata los asuntos urgentes y de importancia que se encuentran en el orden del día. Convoca el alcalde y el concejo municipal. Especiales: no requieren de convocatoria, por cuanto la hora y fecha para su celebración han sido fijadas por ley. Ejemplo: la sesión para la instalación del concejo municipal (1º mayo).

66 Quórum Es el número de miembros presentes necesarios para que el concejo municipal pueda sesionar y que los acuerdos tomados tengan validez jurídica. Integrado por regidores propietarios Requiere la mitad más uno (artículo 37 CM). Se establece según la cantidad de regidores Regidores suplentes (sustitución) 3 regidores en los concejos de 5 miembros  4 regidores en los concejos de 7 miembros   5 regidores en los concejos de 9 miembros. 6 regidores en los concejos de 11 miembros. 7 regidores en los concejos de 13 miembros.

67 Mociones Tipos de mociónProposición que se presenta ante el concejo municipal, con la intención de lograr determina­do acuerdo. Regidores podrán formular mociones y proposiciones (Art. 27 CM)    Se presenta por escrito a través de una moción (art. 44 CM) Tipos de moción Principal: propone un asunto nuevo. De enmienda: se presenta antes de aprobar la principal Subsidiaria: para posponer o impedir la consideración de un asunto

68 Incidental o de orden: se refiere a procedimientosDe privilegio: para llamar la atención hacia asuntos que afecten los derechos de los regidores Reconsideración: revisa o reconsidera un acuerdo tomado ante­riormente, con el fin de modificarlo o anularlo. Para rescindir: anula un acuerdo que se decidió de previo Clausura: pone fin a una sesión y la presenta un regidor en cualquier Momento.

69 Acuerdos Mayoría calificadaEs la decisión que expresa la voluntad del concejo municipal Mayoría absoluta, art 42 C.M (mitad + 1 de los miembros presentes) Mayoría calificada, art 45 C.M (2/3 partes de los miembros que integran el concejo) 5 regidores: 4 votos afirmativos 7 regidores: 5 votos afirmativos 9 regidores: 6 votos afirmativos 11 regidores: 8 votos afirmativos 13 regidores: 8 votos afirmativos

70 Las responsabilidades en la Función Pública

71 Función Pública Es la acción del gobierno al dictar y aplicar las disposiciones necesarias para: El cumplimiento de las leyes, La conservación y fomento de los intereses públicos, Resolver los reclamos que el municipio interponga. Satisface de manera inmediata y continua, las necesidades colectivas dentro del ámbito del ordenamiento jurídico.

72 Función Pública Control InternoEs una derivación del principio de legalidad contenido en el Artículo 11 de la Constitución Política y el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública. Límites del poder público. Evita los abusos en su ejercicio.

73 Normativa Aplicable Código Municipal, Ley No. 7794.Reglamentos internos municipales. Ley General de la Administración Pública. Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley No Código Penal. Ley General de Control Interno, Ley No. 8292

74 Responsabilidades de los Funcionarios Públicos en la Función PúblicaDebe asumir las consecuencias de las acciones u omisiones que realice en ejercicio de sus funciones. Según sea el caso, se determina el tipo de responsabilidad.

75 De la Responsabilidad de la Administración y del Servidor PúblicoLa Ley General de la Administración Pública señala en el Capitulo 7 artículos 190 y siguientes: Responsabilidad de la Administración por Conducta Ilícita. Responsabilidad de la Administración por Conducta Lícita. Régimen Común de la Responsabilidad. Responsabilidad del Servidor ante Terceros. Distribución Interna de Responsabilidades. Responsabilidad Disciplinaria del Servidor.

76 Qué significa ser responsable?Condición: Si en una democracia, el poder y el dinero provienen del pueblo, los gobernantes y servidores públicos tienen la obligación de rendir cuentas, evaluar resultados y responder ante los ciudadanos. Responder: “obligación que incumbe a una persona de reparar el daño causado por los hechos propios, dolosos o culposos, por los hechos de las personas bajo su dependencia, o por las cosas que se sirve o que tiene a su cargo”.

77 Tipos de ResponsabilidadesAdministrativa Civil Penal Política

78 Responsabilidad AdministrativaEs inmediata frente a la Administración y su comprobación generalmente conduce a la sanción de suspensión o de destitución del funcionario, influyendo en sus derechos de funcionario. Ley General de la Administración Pública

79 Elementos del Procedimiento AdministrativoEl bien jurídico que se trata de tutelar, protección y el buen funcionamiento del servicio público El sujeto o funcionario sobre el cual recaen los efectos de la decisión final a consecuencia de su accionar (infracción y sanción) La autoridad, órgano o Administración, que se ocupa de instruir el procedimiento, recabando las pruebas y audiencias, con el fin de determina si efectivamente ha existido falta.

80 Ejemplos: Alcalde que omite la ejecución de un acuerdo del Concejo Municipal, sin mediar el veto.

81 Responsabilidad CivilAlcanza al funcionario en su patrimonio, estará obligado a indemnizar a la Administración o a un tercero, cuando su actuación haya producido daños o perjuicios. Es judicial, por lo que se hace efectiva en la jurisdicción judicial.

82 Ejemplo: La Municipalidad deberá pagar daños y perjuicios a una Compañía de telecomunicaciones por una pugna originada por el reglamento de telecomunicaciones municipal. El gobierno local fue condenado por el Tribunal Contencioso Administrativo, a raíz de una demanda que interpuso la empresa en enero de 2014. El Tribunal anuló el reglamento impugnado, ordenó pago de daños y perjuicios y la elaboración de otro a más tardar en tres meses.

83 Responsabilidad PenalAfecta al funcionario en sus derechos personales que tiene como todo ciudadano, y en primer término la libertad. Es judicial, por lo que se hace efectiva en la jurisdicción judicial.

84 Ejemplos: La Fiscalía de la República investiga a 39 alcaldes por diferentes delitos penales, y en su mayoría corresponden a causas por desobediencia, incumplimiento de deberes, omisión, abuso de autoridad y peculado.

85 Responsabilidad PolíticaEs la imputabilidad de una valoración por el uso que un órgano o individuo hace del poder. Los funcionarios municipales (Alcaldes, Regidores, Síndicos) electos popularmente, podrían eventualmente resultar políticamente responsables en el ejercicio de sus cargos, atribuyéndoles individual o colectivamente algún grado de culpa y una eventual sanción del pueblo, por la manera de ejercer su autoridad.

86 Caso: Plebiscito revocatorioLa figura del plebiscito revocatorio data del Código Municipal de 1998. El 18 de diciembre de 2011, se realizó en el cantón de Pérez Zeledón el histórico plebiscito revocatorio de mandato del Alcalde Municipal, resultando ganadora la opción del Sí con más del 80% de los votos válidos y siendo así destituido por el Tribunal Supremo de Elecciones. Primera vez en la historia de Costa Rica, que la ciudadanía destituye por medios democráticos a una autoridad de elección popular.