Msc. Diego Benavides Santos

1 Msc. Diego Benavides SantosASPECTOS RELEVANTES PARA EL ...
Author: Ria Escalera
0 downloads 2 Views

1 Msc. Diego Benavides SantosASPECTOS RELEVANTES PARA EL ESTUDIO DE LA VIOLENCIA DOMESTICA EN COSTA RICA Msc. Diego Benavides Santos Miembro International Society of Family Law Socio Internacional del Instituto Brasileiro de Direito de Familia

2 2.- Incidente agudo 3.- Arrepentimiento cariñosoVIOLENCIA DOMESTICA Ciclo de violencia doméstica según Leonor Walker Tres etapas: 1.-Aumento de tensión 2.- Incidente agudo 3.- Arrepentimiento cariñoso

3 Ciclo de Violencia DomésticaAumento de tensión Incidente Agudo Arrepentimiento Cariñoso Víctima se culpa Intenta evitar la siguiente fase Descarga incontrolable de tensión Agresor éstá atento y hay inusual calma ESPIRAL AUMENTA LETALIDAD

4 DAÑO PSICOLOGICO Trastorno por stress post traumático Teoría de ladesesperanza aprendida

5 MITOS EN TORNO A LA VIOLENCIA DOMESTICACulpar a la víctima Lo merece, lo provoca Ella ha aprendido a aceptarlo Ella lo aguanta por ser parte de la cultura No es para tanto, si no no se quedaría o lo aceptaría de nuevo MINIMIZAR, INVISIBILIZAR, NATURALIZAR

6 PROBLEMÁTICA DE SALUD PÚBLICAViolencia doméstica PROBLEMÁTICA DE SALUD PÚBLICA

7 NORMATIVA DE VIOLENCIA DOMESTICA EN COSTA RICAConvención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW) 1984 Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (BELEM DO PARA) 1995 Ley contra la Violencia Doméstica (1996) Ley de Penalización de la Violencia contra la mujer (2007)

8 TIPOS DE VIOLENCIA DOMESTICAVIOLENCIA PSICOLOGICA VIOLENCIA FISICA VIOLENCIA SEXUAL VIOLENCIA PATRIMONIAL

9 Directrices Artículo 2 LVDGarantizar vida, integridad y dignidad Procurar que no se utilice ley contra víctimas Deriva de Art. 51 Constitución En particular relaciones de pareja, pero también otras relaciones familiares

10 RELACIONES INCLUIDAS EN LA LEYAdopción , consanguinidad, afinidad, relaciones de hecho Tercer grado

11 Otras relaciones que la práctica ha aceptadoNoviazgo Relaciones homosexuales

12 Criterio de Tribunal de FamiliaDependencia emocional y-o económica Relación verticalizada o de subordinación Relación de parentesco o familiaridad No es vía para guarda crianza Tampoco para temas de visitas

13 Medidas de protección Artículo 3Salida del domicilio Fijar domicilio distinto Allanamiento de morada Prohibir armas Decomiso de armas Suspensión provisional g,c y e Abstenerse de interferic g,c y e Suspender visitas Confiar guarda protectora

14 Medidas de protección Artículo 3 (Cont...)Prohibir perturbación o intimidación Prohibir acceso a domicilio, lugar trabajo o estudio Fijar pensión alimentaria provisional Embargo preventivo Inventario de bienes Otorgar uso exclusivo de menaje de casa No interferir con instrumentos de trabajo Reparación de daños y perjuicios Orden de protección

15 Medidas de protección No hay recurso contra las medidas de protección interlocutoria Salvo el caso de la pensión provisional Se pueden otorgar medidas diferentes a las de la lista y se pueden otorgar medidas diferentes a las pedidas

16 TRAMITE SOLICITUD MEDIDAS PROVISIONALES ComparecenciaResolución de fondo Apelación Resolución de Segunda instancia

17 Prueba en resolución de fondo IN DUBIO PRO VICTIMA REGLAS DE LA SANA CRITICA

18 PRINCIPIOS PROCEDIMIENTOPrincipio protección Intervención inmediata y oportuna Temporalidad Sumariedad Oralidad Sencillez e informalidad Razonabilidad y proporcionalidad

19 SOLICITANTES Mayores de 12 años Instituciones públicas o privadasMayores de edad cuando víctima imposibilitada grave por situación de violencia doméstica

20 PRORROGA art. 4 ANTES DE VENCIMIENTO POR IGUAL CASUISTICA PERIODORAZONABILIDAD

21 Intervención trabajadores socialesSEGUIMIENTO art. 17 Revisar resultados Comparecencias Intervención trabajadores sociales

22 PROHIBIDA LA CONCILIACIONHa quedado absolutamente claro que tanto legal como técnicamente no procede la conciliación en asuntos de violencia doméstica ¡CUIDADO!

23 REGLAS PRACTICAS DE 1999 Trámite sin postergaciónInformación a usuario. No desestimular ni disuadir Falta de documento de identidad no es razón para no recibir solicitud No encargar a víctima notificación, ni exigir expensas y distancia no es excusa para postergar Relación de noviazgo tutelada No proceden excepciones Especificar actos concretos de perturbación Verificar cumplimiento efectivo de medidas

24 REGLAS PRACTICAS DE 1999 (Cont.)Pensión provisional de ejecución inmediata. Primera cuota a cargo de autoridad que la fija Si hay problemas con embargo sustituir con inventario No hay conciliación No aplicar normas incompatibles Inasistencia de partes no exime deber de recibir pruebas Resolución de fondo debe ser inmediatamente después de comparecencia Verificar cumplimiento efectivo de medidas Dictamen de CCSS y de Min. Salud son prueba idónea

25 LEY DE PENALIZACION (2007) Art. 1 Fines Art. 2 Ambito de aplicaciónArt. 3 Fuentes de interpretación Art. 4 Delitos de acción pública Art. 5 Funcionarios públicos Art. 6 Garantía de cumplimiento Art. 7 Protección de víctimas durante el proceso Art. 8 Circunstancias agravantes Art. 9 Clases de penas Art- 10 Pena principal- prisión

26 LEY DE PENALIZACION (2007) ContArt. 11 Penas alternativas Art. 12 Detención de fin de semana Art. 13 Servicios de utilidad pública Art. 14 Revocatoria de una pena alternativa Art. 15 Penas accesorias Art. 16 Cumplimiento de instrucciones Art. 17 Inhabilitación Art. 18 Rehabilitación Art. 19 Extrañamiento Art. 20 Responsabilidades institucionales

27 LEY DE PENALIZACION (2007) ContArt. 21 DELITOS Femicidio Art. 22 Maltrato Art. 23 Restricción a la libertad de tránsito Art. 24 inhabilitación Art. 25 Violencia emocional Art. 26 Penas accesorias Art. 27 Restricción a la autodeterminación Art. 28 Inhabilitación Art. 29 Violación contra una mujer Art. 30 Conductas sexuales abusivas

28 LEY DE PENALIZACION (2007) ContArt. 31 Explotación sexual de una mujer Art. 32 Formas agravadas de violencia sexual Art. 33 Pena de inhabilitación Art. 34 Sustracción patrimonial Art. 35 Daño patrimonial Art. 36 Limitación al ejercicio de la propiedad Art. 37 Fraude de simulación de gananciales Art. 38 Distracción de utilidades Art. 39 Explotación económica de una mujer Art. 40 Pena de inhabilitación

29 LEY DE PENALIZACION (2007) ContArt. 41 Obstaculización del acceso a la justicia Art. 42 Incumplimiento de deberes agravados Art. 43 Incumplimiento de una medida de protección Art. 44 Aplicación de la parte general del Código Penal Art. 45 Adición al Código Procesal Penal Prisión preventiva Art. 46 Reforma Ley Contra Violencia Doméstica TRANSITORIO UNICO Atención a ofensores

30 Las partes quieren una solución que armonice sus dificultades, no una sentencia que cristalice sus discordias (Maier). El modo habitual para resolver los conflictos es acudir a los tribunales; sin embargo, y por muy diversos motivos, este método ha demostrado no ser el medio más acertado para resolver o aliviar los conflictos familiares (Preámbulo, Ley de Canarias, 6/5/2003).

31 (Presentación ley inglesa 1996) (Pedro Juan Viladrich)El gobierno británico quiere que la mediación sea el elemento central en la cultura de la resolución de disputas de familia (Presentación ley inglesa 1996) La mediación familiar está de moda, pero no es una moda; responde a una necesidad real de los conflictos y ofrece un método de solución que es más acorde con la naturaleza misma de los lazos conyugales y familiares (Pedro Juan Viladrich)

32 Etimología a) conciliación, conciliare (lat): unir. (objetivo, fin). Posible intervención del juez. Juez y mediador. “Para transformar el conflicto en algo útil, es necesario gestionarlo de manera oportuna, tomarlo a su cargo, y para poder hacerlo hay que abrir los canales de comunicación”.

33 Un documento europeo claveUn documento europeo clave. Recomendación n° R (98) del Comité de Ministros del Consejo de Europa sobre la mediación familiar, aprobada por el Consejo de Ministros 21/1/1998 10. ….2.- Reconociendo el número creciente de conflictos familiares, particularmente los que resultan de una separación o divorcio, y haciendo notar las consecuencias perjudiciales de los conflictos para las familias y el coste social y económico expuesto por los estados;

34 3.- Considerando la necesidad de asegurar la protección del interés superior del menor y de su bienestar, consagrado en los tratados internacionales, teniendo en cuenta notablemente, los problemas que entraña, en materia de guarda y derecho de visitas, una separación o un divorcio; 4.- Teniendo en cuenta el desarrollo de vías de solución amistosa de los conflictos y el reconocimiento de la necesidad que existe de reducir los conflictos en interés de todos los miembros de la familia;

35 5.- Reconociendo las características específicas de los conflictos familiares, a saber:El hecho de que los conflictos familiares implican a personas que tienen relaciones interdependientes que continuarán en el tiempo; n El hecho de que los conflictos familiares surgen en un contexto emocional difícil que los agrava; n El hecho de que la separación y el divorcio tienen impacto sobre todos los miembros de la familia, especialmente sobre los niños; n

36 6.- Remitiéndose a la Convención Europa sobre el ejercicio de los derechos de los niños, y en particular el artículo 13 de dicha Convención que trata de la puesta en funcionamiento de la mediación o de otros métodos de resolución de conflictos relativos a los niños;

37 7.- Teniendo en cuenta los resultados de la búsqueda en lo concerniente al uso de la mediación y de las experiencias constituidos en este tema en distintos países, que evidencian que recurrir a la mediación familiar puede, si llega el caso: Mejorar la comunicación entre los miembros de la familia; Reducir los conflictos entre las partes en litigio;

38 Dar lugar a acuerdos amistosos;Asegurar la continuidad de las relaciones personales entre padres e hijos; Reducir los costes económicos y sociales de la separación y del divorcio para los implicados y los Estados; Reducir el tiempo necesario para la solución de los conflictos;

39 8.- Subrayando la internacionalización creciente de las relaciones familiares y los problemas específicos asociados a este fenómeno; 9.- Conscientes del hecho de que un cierto número de Estados tienen en perspectiva la puesta en funcionamiento de la mediación familiar;

40 10.- Convencidos de la necesidad de recurrir más a la mediación familiar, proceso en el cual un tercero, el mediador, imparcial y neutral, asiste a las partes en la negociación sobre las cuestiones objeto del conflicto, con vista a la obtención de acuerdos comunes,

41 11.- Recomendamos a los gobiernos de los Estados miembros:I.- instituir o promover la mediación familiar o, en su caso, reforzar la mediación familiar existente; II.- adoptar o reforzar todas las medidas que se juzguen necesarias para asegurar la puesta en marcha de los principios siguientes para la promoción y la utilización de la mediación familiar como medio apropiado de resolución de los conflictos familiares.