No hay derechos del niño que no incluyan también los de sus padres en tanto esenciales en la construcción de la autonomía del niño. El derecho de un niño.

1 No hay derechos del niño que no incluyan también los de...
Author: Alicia Saavedra Peña
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1 No hay derechos del niño que no incluyan también los de sus padres en tanto esenciales en la construcción de la autonomía del niño. El derecho de un niño no es el de un individuo sino el de un lazo social muy particular. Y no hay política real por los derechos de la infancia que no sea política dirigida hacia toda la sociedad.

2 RESTITUCION- REINTEGRO INTERNO ¿PERMANENCIA EN EL CENTRO DE VIDA?

3 RESTITUIR (Del lat. restituĕre). 1. tr. Volver algo a quien lo tenía antes. 2. tr. Restablecer o poner algo en el estado que antes tenía. 3. prnl. Dicho de una persona: Volver al lugar de donde había salido.

4 REINTEGRAR 1. tr. Restituir o satisfacer íntegramente algo. 2. tr. Reconstituir la mermada integridad de algo. 3. tr. Poner la póliza o estampilla en los documentos en que legalmente es obligatorio. 4. prnl. Recobrarse enteramente de lo que se había perdido, o dejado de poseer. 5. prnl. Volver a ejercer una actividad, incorporarse de nuevo a una colectividad o situación social o económica.Reintegrarse a sus funciones, al partido, a la civilización.

5 PERPETUA IURISDICTIONIS “Estatuye que la competencia se determina por circunstancias de hecho y de derecho vigentes al comenzar el proceso y que no se muta, sino que se perpetúa, aún cuando en el curso del proceso cambian las circunstancias de hecho o de derecho.” Principio compatible con el Juez Natural de Derecho Penal. Art. 18 CN

6 EN FAMILIA Se han ido conformando un conjunto de principios y normas de carácter procesal con características especiales vinculadas íntimamente al derecho de familia de fondo, dado que los juicios de familia poseen particularidades que los diferencian del resto de los procesos; en principio porque los derechos que se tutelan tienen connotaciones propias y son de una entidad supra patrimonial, que los elevan a la categoría de los más íntimos y que hacen a la conformación íntegra del ser humano.

7 UNA APROXIMACION Es interesante por las aristas que plantea, analizar la competencia judicial en razón del territorio que por ahora rige a los juicios de familia a través de las normas procesales generales, contenidas en los códigos de forma de cada provincia y una consecuencia derivada de ella: la perpetuatio iuridictionis.-

8 En muchos casos judiciales, las consecuencias de las decisiones que se adoptan, exceden al de las partes involucradas; no se trata de simples actores y demandados, sino de familias integradas por diversas personas vinculadas a una multiproblemática, entre ellas niñ@s o adolescentes, ancianos o personas con capacidades diferentes, a los cuales aquellas los influyen.

9 DOMICILIO DEL MENOR Terminología de la situación irregular “menor”. Domicilio: el art. 89 del CC dice que es lugar donde tienen establecido el asiento principal de su residencia y negocios. El domicilio de origen, es el lugar del domicilio del padre, en el día del nacimiento de los hijos.-

10 Competencia antes de 1994 Según la SCJN el juez competente era el del domicilio donde se encuentra el menor. Terminología empleada. Doctrina de la situación irregular (menores). Contexto sociológico. No se hablaba ni siquiera de residencia habitual.

11 JURISPRUDENCIA Razones vinculadas a la posibilidad de una mayor inmediación, en orden a los dispuesto por el art. 264 del Código Civil (t.o. leyes 23.264 ­art. 3°­ y 23.515 art. 2°­), tornan aconsejable que sea el juez del domicilio en que el menor reside con su madre el competente para conocer en la tenencia y régimen de visitas. Bilotta Silvia Ana s/inhibitoria expte. 82388/90. CSJN

12 Otro fallo Las cuestiones de competencia entre tribunales de distinta jurisdicción deben dilucidarse por las normas nacionales de procedimiento. Fallos: 313: 157, 717.- “Si los domicilios de los progenitores no se conocen por carecer los lugares de residencia denunciados de la condición de habitualidad necesaria para atribuirles efecto jurídico alguno, es competente para conocer en la acción de guarda, el juez de la jurisdicción territorial donde el menor vive con su tía abuela.-(Fallo 314: 1196) Competencia N° 105. XXIV.; Gómez Cali, Angel s/ protección de persona.24/03/1992.-T. 315, P. 431

13 Residencia Habitual Residencia: el lugar donde se tiene el asiento o lugar donde mora una persona. Este concepto hace referencia al lugar o espacio físico. Habitual: deriva de hábito; definido como conducta adquirida por la repetición de actos iguales o semejantes, u orientada por tendencias intuitivas; así interpretamos que, habitual es algo que se hace, se posee o se padece por hábito. Este concepto, tiene en cuenta claramente la variable temporal.

14 Competencia post 1994 Permanece inmutable la cuestión de la competencia. No se torna de inmediato operativo el bloque de constitucionalidad incorporado por el art. 75 inc. 22 de la CN. No estaba vigente la Ley 26061.

15 A partir del año 2005 Sancionada la ley 26061, no todas las provincias adhirieron a la misma. Mendoza tenía y tiene la Ley 6354, entonces no la adopta en principio. Si bien nuestra Suprema Corte de Justicia durante un breve lapso suspendió la aplicación de dicha norma en sus aspectos procedimentales a fin de adecuar su aplicación por el Poder Ejecutivo Provincial, mediante la Ac. n°20.062, la dejó sin efecto el 25 de febrero de 2.008 por Ac. n°20.788.-

16 OPERATIVIDAD DE LA LEY 26061 EN MENDOZA Consolidación de los 13 Servicios de Protección de Derechos (actualmente 13, con vísperas de apertura de uno por departamento). EFECTORES DE: SALUD (PPMI ex GAR; CENTRO INFANTO JUVENIL Nº 7, CPAA) EDUCACIÓN (DGE, DOAITE), PODER JUDICIAL, MUNICIPALIDAD, etc.- Convenios de gestión asociada con OSCs.

17 COMPETENCIA Lino Enrique Palacio, la define así: “Es la capacidad o aptitud que la ley reconoce a un juez o tribunal para ejercer sus funciones con respecto a una determinada categoría de asuntos o durante una determinada etapa del proceso.”

18 SUPUESTOS El Art. 6 del CPCCN: inc. 2: sostiene que es competente en los juicios de separación de bienes y liquidación de la sociedad conyugal, el del juicio de divorcio o nulidad de matrimonio. Inc. 3: en la exclusion del cónyuge, tenencia de los hijos, regimen de visitas y litis expensas, el del juicio de separación personal, divorcio vincular o nulidad del matrimonio, mientras durare la tramitación de éstos últimos.

19 Si los juicios se iniciaron con anterioridad al de divorcio, pasan al juez del divorcio. Si tales juicios no existieran, y no haya prueba del último domicilio conyugal, se aplican las reglas comunes sobre competencia, o sea domicilio del demandado o en el que se encuentre o en el de su última residencia.-

20 ALIMENTOS EN EL CPCCN Se rige por el Art. 228 del CC 1°- Deben radicarse ante el juez que entendió en los juicios de separación personal, divorcio vincular o nulidad, resultando indiferente que se encuentren en trámite o hayan concluido.-

21 2°- si dichos juicios no existieren el juez del domicilio conyugal, el del domicilio del demandado, el de la residencia habitual del acreedor alimentario, el del lugar de conocimiento de la obligación o el del lugar de celebración del convenio alimentario si lo hubiere y coincidiere con el del demandado.-

22 EN MENDOZA LEY 6354 ART. 50: La jurisdicción de los Juzgados de Familia comprenderá el territorio de la Circunscripción a que pertenezcan, de conformidad a la presente ley, del CPC y la Ley orgánica de Tribunales.

23 CAUSAS EN LAS QUE ENTIENDEN ART. 52: a)separación personal, divorcio vincular y liquidación de la sociedad conyugal, excepto que ésta se produzca por causa de muerte. b)separación judicial de bienes. c) nulidad del matrimonio. d) acciones de estado relativas a la filiación. e) acciones relativas al ejercicio, suspensión, privación y restitución de la patria potestad.

24 f) tenencia y regimen de visitas. g) acciones relativas a la prestación alimentaria. h) tutela, curatela e inhabilitaciones. i) adopción, su nulidad y revocación. j)autorización para contraer matrimonio, disenso y dispensa de edad. k)autorización supletoria del art. 1277 del CC

25 l)emancipación de menores por habilitación de edad y su revocación. ll) autorización para gravar y disponer de bienes de menores de edad y su revocación. m) medidas de internación de enfermos mentales, alcohólicos crónicos y toxicómanos.(Ley 26657, el juez no interna más).-

26 n) cuestiones relativas al nombre, estado civil y capacidad de las personas. ñ) acciones y procedimientos de naturaleza tutelar que se originen por la intervención del juez en la tramitación de las causas previstas en este Art. o) litis expensas y toda causa conexa, incidental, trámites auxiliares, preparatorios, etc…..

27 INTERES SUPERIOR DEL NIÑO Y PAUTAS MINIMAS DE INTERPRETACION Año 1924: V Asamblea de la Sociedad de Naciones se sancionó la declaración de los derechos del niño: 1° Instrumento Internacional (Declaración de Ginebra): “Se debe dar a los niños los medios necesarios para su normal desarrollo, tanto material como espiritual”.-

28 Año 1959: asamblea General de las Naciones Unidas: “El niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes,…..la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño”.-

29 CDN Cuomo sostiene: “que la Convención quebranta la aplicación de la lógica formal del derecho, provee principios interpretativos, modifica la legislación interna, cubre lagunas, constituye una pauta de decisión en el caso de conflicto de intereses, de valores, de tratados, complementa el derecho interno.”-

30 ART. 3 CDN Y es entonces, la práctica cotidiana de los casos que tratamos, la que nos obliga a repensar ciertos principios y normas procesales generales que están escritos como dogmáticos, que trascienden las fronteras de lo general, incidiendo de una manera particular en los casos de familia.

31 LINEAMIENTOS BASICOS “en materia de derechos de niños, niñas y adolescentes son varios los instrumentos de este tenor como ser, entre otros, las “Reglas de Beijing”, las Directrices de RIAD, como así también las Observaciones Generales de Naciones Unidas y las Observaciones emitidas por el Comité de los Derechos del Niño de conformidad con el procedimiento previsto en el art. 42 y siguientes de la Convención sobre los Derechos del Niño.”

32 “Interés superior del niño”, a) Su condición de sujeto de derecho; b) El derecho de las niñas, niños y adolescentes a ser oídos y que su opinión sea tenida en cuenta; c) El respeto al pleno desarrollo personal de sus derechos en su medio familiar, social y cultural; d) Su edad, grado de madurez, capacidad de discernimiento y demás condiciones personales (…)”.

33 ART. 3 INC.F CDN CENTRO DE VIDA:. Se entiende por centro de vida el lugar donde las niñas, niños y adolescentes hubiesen transcurrido en condiciones legítimas la mayor parte de su existencia. Cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de las niñas, niños y adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros”.

34 UN FALLO DEL 2005 “Dado que el entorno de un menor consiste en su vida familiar, escolar y social, y cualquier modificación a este sistema exige una readaptación por parte del niño, la nueva situación debe ser mejor o igual a la anterior, a efectos de evitar que se vea perjudicado” (con f. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mar del Plata, Sala II, 09/06/2005, “G. L. E. c. C. M”)

35 FALLO NEUQUEN 2011 Corresponde disponer la restitución de los menores con su progenitor a la provincia donde se encuentra el domicilio en el que residieron durante toda su infancia antes de ser trasladados unilateralmente por la madre a otra provincia, por cuestiones personales de la misma, y no atendiendo al interes superior de los niños.-

36 PATRIA POTESTAD Se define, como el conjunto de derechos y obligaciones que la ley otorga a los padres sobre aquellos hijos menores no emancipados o que se encuentren incapacitados. Su objetivo es tutelar el sostenimiento y educación de los hijos. Art. 264 CC

37 RESPONSABILIDAD PARENTAL Art. 641 PCC, define a la “responsabilidad parental como el conjunto de deberes y derechos que corresponden a los progenitores sobre la persona y bienes del hijo, para su protección, desarrollo y formación integral mientras sea menor de edad y no se haya emancipado”.

38 PRINCIPIOS QUE RIGEN LA RESPONSABILIDAD PARENTAL a) el interés superior del niño; b) la autonomía progresiva del hijo conforme a sus características psicofísicas, aptitudes y desarrollo. A mayor autonomía, disminuye la representación de los progenitores en el ejercicio de los derechos de los hijos; c) el derecho del niño a ser oído y a que su opinión sea tenida en cuenta según su edad y grado de madurez.

39 ART. 18 CDN “el principio de que ambos padres tienen obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza y el desarrollo del niño”. Diez –Picazo señala: “ la sentencia judicial, aun revestida de todos sus sacrosantos valores, es un instrumento de eficacia limitada. Es que el decisorio puede actuar como continente, muchas veces frágil, del problema, pero no siempre resulta apto para aplacar las belicosidades de un padre y una madre que no quiere discutir sensatamente… quieren pelear”

40 EL ROL DEL JUEZ “en los casos en que se trata de resguardar el interés superior del niño, atañe a los jueces buscar soluciones que se avengan con la urgencia y la naturaleza de las pretensiones, encauzar los trámites por vías expeditivas y evitar que el rigor de las formas pueda conducir a la frustración de derechos que cuentan con particular tutela constitucional (Fallos 324:975 y 327:5210)” (conf. CSJN, Q., N.B., 18/07/2006, Fallos 329:2929, JA. 2006-IV-564).

41 BIDART CAMPOS El activismo judicial…..siempre debe hallar un campo fértil donde inocular el control de constitucionalidad y de razonabilidad para que las vivencias sociales se den cuenta, que el derecho no es ese cuerpo escrito de normas congeladas….sino que es realidad social, conducta, orden de repartos,….vida viviente. Y si los jueces no vivifican esa vida, no cumplen el deber constitucional de afianzar la justicia.-

42 RED NACIONAL DE JUECES PARA LA APLICACIÓN DEL CONVENIO DE LA HAYA JUEZ DE ENLACE Dra. Graciela Tagle de Ferreyra (Córdoba) Nos representa ante La Haya.

43 BUENOS AIRES -Dra. María Julia Abad (Jueza del Tribunal de Familia Nº 2 de San Isidro) - Dolores Loyarte (Jueza del Tribunal Colegiado de Familia N° 2 del Departamento Judicial Mar del Plata)

44 LA PAMPA Dr. Marcos Javier Aguerrido Juez del Juzgado de la Familia y del Menor de la Primera Circunscripción Judicial) [email protected]

45 CIUDAD AUTONOMA DE BS.AS. Dr. Lucas Aon (Juez del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº 25)

46 SANTIAGO DEL ESTERO -Dr. Raúl Oscar Romero (Juez de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Sala A) [email protected]

47 LA RIOJA -Dr. Carlos H. de la Fuente (Juez de Menores de la Primera Circunscripción Judicial)

48 CORRIENTES -Dra. María Mercedes Sosa (Jueza de Familia Nº 2)

49 MISIONES -Dr. José Gabriel Moreira (Juez de Familia Nº 1 de la Segunda Circunscripción Judicial) -Dra. Carmen Liliana Bertoloti (como suplente Juez de familia Nº1 de la Primera Circunscripción Judicial)

50 ENTRE RÍOS -Dr. Rodolfo Guillermo Jáuregui [email protected] / jdofliamen2- [email protected]

51 JUJUY -Dra. Delia Filomena Ortiz (Jueza de Menores Nº 3 por el Centro Judicial de San Salvador de Jujuy) -Dr. Hugo Daniel Zamar (Juez de Menores Nº 2 por el Centro Judicial de San Pedro de Jujuy)

52 SALTA -Dra. Marta Bossini de Aguilar (Juez de Primera Instancia en lo Civil de Personas y Familia de Primera Nominación del Distrito Judicial Centro) [email protected]

53 CATAMARCA -Dra. Susana Inés Moreno (Juez de Familia de 1º Nominación)

54 TUCUMÁN -Dra. Angela Rossana Martínez (Juez en lo Civil en Familia y Sucesiones de la VIIª Nominación)

55 MENDOZA -Dr. Germán Enrique Ferrer (Juez de la Cámara de Apelaciones de Familia de la provincia de Mendoza)

56 FORMOSA -Dr. Carlos María Miers (Juez de Menores de la Primera Circunscripción Judicial de Formosa)

57 CHACO -Dra. Claudia Karina Feldmann (como titular. Juez Nº 1 del Juzgado del Menor de Edad y la Familia de la Ciudad de Resistencia) -Dra. Marisa Laura Lehmann (como suplente. Juez Nº 4 del Juzgado del Menor de Edad y la Familia de la Ciudad de Resistencia)

58 SANTA FE -Dra. Liliana Lourdes Michelassi (como titular. Jueza del tribunal Colegiado de Familia Nº 2 de la Ciudad de Santa Fe) -Dra. Andrea Mariel Brunetti (como suplente. Jueza del Tribunal Colegiado de Familia Nº 7 de la Ciudad de Rosario)

59 CÓRDOBA Dra. Graciela María Vigilanti (Juez en lo Civil, Comercial, Conciliación y Familia de la Sede Judicial de Alta Gracia) Dra. Susana Esther Martinez Gavier (Juez en lo Civil, Comercial, Conciliación y Familia de la Sede Judicial de Río Segundo) Dr. Alberto Luis Larghi (Juez en lo Civil, Comercial, Conciliación, Familia, Control, Menores y Faltas de la Sede Judicial de Arroyito)

60 SAN LUIS -Dra. Estela Ines Bustos (Juez de Familia y Menores de la Primera Circunscripción Judicial)

61 SAN JUAN Dra. Estela del Carmen Zorrilla de Rico (Juez titular del Segundo Juzgado de Menores de la Provincia de San Juan)

62 RÍO NEGRO Dra. Marcela Trillini (Juez del Juzgado de Familia Nº 9 de la Tercera Circunscripción Judicial con asiento en la Ciudad de San Carlos de Bariloche)

63 CHUBUT -Dra. María Fernanda Palma (Juez de Familia Nº 1 de la Ciudad de Puerto Madryn)

64 NEUQUÉN -Dra. María Gabriela Ávila (Juez de familia, Niñez y Adolescencia Nº 2 de la I Circunscripción Judicial)

65 SANTA CRUZ Dr. Nelson Sánchez (Juez de Menores de la Primera Circunscripción)

66 TIERRA DEL FUEGO -Dr. Alejandro Oscar Ferretto (Juez de Primera Instancia de Familia y Minoridad Nº 1 del Distrito Judicial Sur) -Dr. Pablo Duarte de Gouvea (Juez de Primera Instancia de Familia y Minoridad Nº 2 del Distrito Judicial Norte)