Noemí L. Nicolau Azul, 17 marzo de 2016  Es un código que unifica el Derecho Privado  en él plasma la constitucionalización del Derecho privado  es.

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Author: José Francisco Jiménez Acosta
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2 Noemí L. Nicolau Azul, 17 marzo de 2016

3  Es un código que unifica el Derecho Privado  en él plasma la constitucionalización del Derecho privado  es un código adaptado al mundo jurídico de este tiempo y para un tiempo  es un código principista Los caracteres distintivos del CCC

4 Se trata de normas jurídicas que tienen un carácter básico en la organización del grupo humano y revelan de modo espontáneo el sistema de convicciones en que reposa esta organización del grupo social. No interesan si están o no positivizados interesa que tengan su arraigo en la conciencia social Diez Picazo Los principios generales del derecho

5 Constituyen pautas orientadoras de normación jurídica que, en virtud de su propia fuerza de convicción, pueden justificar decisiones jurídicas Larenz

6 Los principios ordenan realizar algo en la medida de lo posible, en relación con las posibilidades en el terreno de los hechos. son mandatos de optimización caracterizados por ser cumplidos en diversos grados Dworkin

7 son una manera de expresar una convicción científica son normas que reclaman un cumplimiento pleno, sólo pueden ser cumplidas o incumplidas Frente a una regla válida es obligatorio hacer lo que ordena. Las reglas contienen normas para ser cumplidas en el plano de lo fáctico. Las reglas jurídicas

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9 es necesario que los operadores jurídicos tengan guías para decidir en un sistema de fuentes complejo, en el que, frecuentemente, debe recurrirse a un dialogo de fuentes, y a la utilización no sólo de reglas, sino también de principios y valores. ……… Hay que promover la apertura del sistema a soluciones más justas que derivan de la armonización de reglas, principios y valores. El pensamiento de los autores del Proyecto

10 ………………… No consideramos conveniente hacer una enumeración de principios ni de valores, por su carácter dinámico. ……………………… nuestra propuesta es regular principios generales en el título preliminar, que luego se complementan con reglas específicas existentes en materia de obligaciones, contratos, derechos reales y otros aspectos, sin dejar de considerar la influencia que ello tendrá sobre las leyes especiales.

11 La Comisión redactora del Proyecto de Código consideró con detenimiento si incluir o no un Título preliminar. Finalmente resolvió hacerlo. Los principios generales del Derecho Privado fueron en ese Título positivizados (buena fe, ejercicio regular de los derechos, orden público) Una importante cantidad de reglas jurídicas fueron insertas en 49 capítulos que regulan otros tantos institutos Las denominadas Disposiciones generales contienen las reglas jurídicas aplicables a esos institutos.

12 No hay acción para exigir el cumplimiento de la promesa de matrimonio ni para reclamar los daños y perjuicios causados por la ruptura, sin perjuicio de la aplicación de las reglas del enriquecimiento sin causa, o de la restitución de las donaciones, si así correspondiera (art. 401) Ninguna norma puede ser interpretada ni aplicada en el sentido de limitar, restringir, excluir o suprimir la igualdad de derechos y obligaciones de los integrantes del matrimonio, y los efectos que éste produce, sea constituido por dos personas de distinto o igual sexo (art. 402) Reglas en materia de matrimonio

13 Las partes son libres para celebrar un contrato y determinar su contenido, dentro de los límites impuestos por la ley, el orden público, la moral y las buenas costumbres (art. 958). Los jueces no tienen facultades para modificar las estipulaciones de los contratos, excepto que sea a pedido de una de las partes cuando lo autoriza la ley, o de oficio cuando se afecta, de modo manifiesto, el orden público (art. 960) Los derechos resultantes de los contratos integran el derecho de propiedad del contratante (art.965) Reglas en materia de contratos

14 La regulación de los derechos reales en cuanto a sus elementos, contenido, adquisición, constitución, modificación, transmisión, duración y extinción es establecida sólo por la ley. Es nula la configuración de un derecho real no previsto en la ley, o la modificación de su estructura (art. 1884) Si quien constituye o transmite un derecho real que no tiene, lo adquiere posteriormente, la constitución o transmisión queda convalidada (art. 1885). En materia de derechos reales

15 Los privilegios resultan exclusivamente de la ley. El deudor no puede crear a favor de un acreedor un derecho para ser pagado con preferencia a otro, sino del modo como la ley lo establece (art. 2574). El privilegio no se extiende a los intereses, ni a las costas, ni a otros accesorios del crédito, excepto disposición legal expresa en contrario (art. 2577) En cuanto a los privilegios

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18 ART. 1710. Toda persona tiene el deber, en cuanto de ella dependa, de: a. evitar causar un daño no justificado; b. adoptar, de buena fe y conforme a las circunstancias, las medidas razonables para evitar que se produzca un daño, o disminuir su magnitud; si tales medidas evitan o disminuyen la magnitud de un daño del cual un tercero sería responsable, tiene derecho a que éste le reembolse el valor de los gastos en que incurrió, conforme a las reglas del enriquecimiento sin causa; c. no agravar el daño, si ya se produjo.

19 la aplicación del principio de prevención incorporado al nuevo código permitió la intervención de oficio de un tribunal en el mes de setiembre de 2015 en el caso del accidente de los tres adolescentes que cayeron al vacío en un complejo de viviendas sociales que tenía la baranda de la escalera en pésimo estado el tribunal ordenó de oficio una inspección ocular El caso de los tres adolescentes

20 Luego impuso al Presidente del IVC, y otros funcionarios que, en forma conjunta y de modo inmediato y urgente, realizaran un relevamiento de los espacios comunes en altura del complejo para constatar y en su caso liberar y/o adecuar los mismos a parámetros de seguridad propios del universo social del lugar Todo ello debía realizarse además en los espacios utilizados por niños para su recreación Juzgado Nac.1a Instancia Crim y Correcc Federal Nro. 12 Causa N° 298/2013, 18/09/2015, ED 09/10/2015

21 Una persona tenía en una propiedad sesenta y ocho perros sin agua y comida y en estado de abandono, hacinamiento e insalubridad. Se realiza un allanamiento e incautan a todos los perros y los llevan temporalmente a una institución pública. El defensor solicita luego que los animales sean devueltos a su dueña. Se prueba que no estaba en condiciones de cuidar a los perros. Si bien no se la declara incapaz se entiende que para prevenir un daño mayor a los animales (quizás a ella misma) no se deben restituir los perros a su dueña. El caso de los perros

22 El juez, aunque reconoce que el CCC no tiene norma alguna que diferencie a los animales, seres sintientes, de las cosas00 resolvió declarar la inimputabilidad de la dueña respecto al delito previsto art. 1 de la Ley 14.346 y decidió cautelarmente la donación de los animales secuestrados a la institución donde estaban alojados para ser dados en adopción en forma gratuita. CApelac en lo Penal, Contravencional y Faltas de la CABA, sala I, G. B., R. s/ inf. ley 14.346, 25/11/2015, LA LEY 2016-A, 352

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24 El BHN otorgó a quien demanda en esta causa un crédito con destino exclusivo a la adquisición de vivienda propia, única y de ocupación permanente. El contrato contiene una cláusula que faculta al banco para modificar unilateralmente sus cláusulas. Con posterioridad se dictan varias leyes y se crea en el banco una unidad de reestructuración de deuda. Se reestructura la deuda del actor sin notificarlo. Este promueve demanda en la búsqueda de obtener la reconsideración del saldo del crédito oportunamente concedido por la entidad crediticia demandada a la actora El caso del crédito hipotecario para vivienda propia

25 La Cámara consideró que la entidad crediticia ejerció abusivamente su derecho a hacer el recalculo y obtuvo así un enriquecimiento sin causa. El contrato era de 240 meses y lo llevó a 391. La Cámara entiende que se aplica el nuevo código y por tanto aplica las normas de defensa del consumidor incluidas en el codigo. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minería de Viedma, Rojas, Martha Inés c. Banco Hipotecario S.A.,28/09/2015, LLPatagonia 2016, (febrero), 99

26 El banco promovió juicio ejecutivo en base a un pagaré suscripto en garantía de un crédito de consumo. El demandado opuso excepción de inhabilidad de título por considerar que se trata de un pagaré de consumo. Por tanto el juicio ejecutivo no es la vía de reclamo, aun cuando se cumplan con los recaudos exigidos por el art. 36 de la ley 24.240. Se entiende que se falta a la buena fe y a la transparencia cuando al concretarse operaciones de crédito para la adquisición de cosas o servicios, también se hace suscribir al deudor pagarés configurándose entonces una duplicidad formal de la deuda asumida por el deudor El caso del pagaré de consumo

27 En primera instancia se rechazo la excepción y se hizo lugar a la demanda. La Cámara hizo lugar a la excepción porque frente a un pagaré de consumo “cabe resaltar que las limitadas excepciones admisibles en un juicio ejecutivo -ampliadas a partir de la vigencia del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación- y, en particular, la restricción para, en principio, introducirse en el análisis de la causa de la obligación implican un fuerte cercenamiento de la defensa en juicio del consumidor quien no podrá ejercer los derechos que le reconocen la ley 24.240 y el CCC arts. 1815, 1816, 1819, 1820, 1821, 1830 a 1834 del Cód. Civil y Comercial de la Nación, 18 de la Constitución Nacional, 15 de la Constitución Provincial, y 8 del Pacto de San José de Costa Rica)”. CApel Civil y Com Mar del Plata, sala III, H.S.B.C. Bank Argentina S.A. c. Moreno, Gustavo Horacio y otro/a s/ cobro ejecutivo, 29/09/2015, RCCyC 2015 (diciembre), 242

28 una mujer solicitó respecto de su madre una declaración de inhabilitación. El tribunal la desistima in limine y rechazó el incidente de nulidad que articuló contra el informe de la Junta Médica. Estimó necesaria la continuidad de la intervención jurisdiccional a los efectos de la revinculación familiar. Apelado el fallo la Cámara declaró aplicable el Código Civil y Comercial y confirmó en lo principal el pronunciamiento. En los arts. 31 a 50 referidos a las restricciones a la capacidad el Código Civil y Comercial completó la labor iniciada por la Ley de Salud Mental, poniendo al derecho civil en la senda del modelo adoptado por la Convención de Derechos de Personas con Discapacidad, donde el valor principal y eje del modelo asumido es la autodeterminación. Principio del orden público

29 5 - En el proceso destinado a la restricción de la capacidad de hecho de una persona no solo debe atenderse a los principios procesales destinados a todo proceso de familia, regulados en los arts. 706 a 710 del Código Civil y Comercial y los que emanan del carácter protectorio del proceso y el orden público comprometido sino, además, a las reglas generales enunciadas en el art. 31 del CCyC, como derechos y garantías reconocidos en los Tratados de Derechos Humanos, aplicados conforme al principio de progresividad. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Gualeguaychú, sala I A. J. C. s/ declaración de inhabilitación, 13/08/2015, RCCyC 2015 (noviembre), LLLitoral 2015 (diciembre), 1154 DFyP 2016 (marzo), 189