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Author: Dreico Cueva
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1 NOTA: Para cambiar la imagen de esta dispositiva, seleccione la imagen y elimínela. A continuación haga clic en el icono Imágenes en el marcador de posición e inserte su imagen. Diseño de título con imágenes Subtítulo

2 Una Ley Orgánica, como la del Poder Judicial, es la que se dicta como complemento de la Constitución Política del Estado. Es una disposición legal que conforma una rama fundamental de la administración pública.

3 ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial a través de sus órganos jerárquicos con sujeción a la Constitución y a las leyes. No existe ni puede instituirse jurisdicción alguna independiente del Poder Judicial, con excepción de la arbitral y la militar. AUTONOMÍA E INDEPENDENCIA El Poder Judicial en su ejercicio funcional es autónomo en lo político, administrativo, económico, disciplinario e independiente en lo jurisdiccional, con sujeción a la Constitución y a la presente ley.

4 ESTRUCTURA DEL PODER JUDICIAL La presente Ley determina la estructura del Poder Judicial y define los derechos y deberes de los Magistrados, los justiciables y los auxiliares jurisdiccionales, para asegurar el cumplimiento y pleno respeto de las garantías constitucionales de la administración de justicia.

5 CUMPLIMIENTO DE DECISIONES JUDICIALES Toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley señala. Ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominación, fuera de la organización jerárquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el órgano jurisdiccional. No se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modificar su contenido, ni retardar su ejecución, ni cortar procedimientos en trámite, bajo la responsabilidad política, administrativa, civil y penal que la ley determine en cada caso. Esta disposición no afecta el derecho de gracia.

6 Los Magistrados, cualquiera sea su rango, especialidad o denominación ejercen la dirección de los procesos de su competencia y están obligados a impulsarlos de oficio, salvo reserva procesal expresa. Con este objeto tienen autoridad sobre todos los intervinientes en los procesos judiciales de su competencia, quienes les deben el respeto y las consideraciones inherentes a su función. Todo proceso judicial, cualquiera sea su denominación o especialidad, debe ser sustanciado bajo los principios procesales de legalidad, inmediación, concentración, celeridad, preclusión, igualdad de las partes, oralidad y economía procesal, dentro de los límites de la normatividad que le sea aplicable. DIRECCIÓN DE LOS PROCESOS SUSTANCIACIÓN DEL PROCESO JUDICIAL

7 En el ejercicio y defensa de sus derechos, toda persona goza de la plena tutela jurisdiccional, con las garantías de un debido proceso. Es deber del Estado, facilitar el acceso a la administración de justicia, promoviendo y manteniendo condiciones de estructura y funcionamiento adecuados para tal propósito. Todos los que intervienen en un proceso judicial tienen el deber de comportarse con lealtad, probidad, veracidad y buena fe. Los Magistrados deben sancionar toda contravención a estos deberes procesales, así como la mala fe y temeridad procesal. TUTELA JURISDICCIONAL DEBERES DE LOS JUSTICIABLES

8 Los Magistrados pueden llamar la atención, o sancionar con apercibimientos, multas, pedidos de suspensión o destitución solicitar su sanción, de todas las personas que se conduzcan de modo inapropiado, actúen de mala fe, planteen solicitudes dilatorias o maliciosas y en general, cuando falten los deberes señalados en el artículo anterior, así como cuando incumplan sus mandatos. Esta facultad comprende también a los Abogados. LLAMADA DE ATENCIÓN Y SANCIONES Toda actuación judicial es pública, con las excepciones que la Constitución y las leyes autorizan. Tienen el mismo carácter los registros, archivos y copias de los actuados judiciales fenecidos que se conserven, de acuerdo a Ley. Cualquier persona debidamente identificada puede acceder a los mismos para solicitar su estudio o copia certificada, con las restricciones y requisitos que establece la ley. Todas las sentencias emitidas por los jueces se publican en la página web del Poder Judicial, bajo responsabilidad de la Corte Suprema y/o de las Cortes Superiores según corresponda. Los Jueces tienen el deber de remitir sus sentencias a los órganos correspondiente en tiempo oportuno. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD. DERECHO DE ANÁLISIS Y CRÍTICA DE LAS DECISIONES JUDICIALES

9 Las resoluciones judiciales son susceptibles de revisión, con arreglo a Ley, en una instancia superior. La interposición de un medio de impugnación constituye un acto voluntario del justiciable. Lo resuelto en segunda instancia constituye cosa juzgada. Su impugnación sólo procede en los casos previstos en la Ley. Todas las resoluciones, con exclusión de las de mero trámite, son motivadas, bajo responsabilidad, con expresión de los fundamentos en que se sustentan. Esta disposición alcanza los órganos jurisdiccionales de segunda instancia que absuelve el grado, en cuyo caso, la reproducción de los fundamentos de la resolución recurrida, no constituye motivación suficiente. REVISIÓN DE RESOLUCIONES JUDICIALES SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO

10 Cuando en un procedimiento administrativo surja una cuestión contenciosa, que requiera de un pronunciamiento previo, sien el cual no puede ser resuelto el asunto que se tramita ante la administración publica, se suspende aquel por la autoridad que conoce el mismo, a fin que el Poder Judicial declare el derecho que defina el litigio. Cuando los Magistrados al momento de fallar el fondo de la cuestión de su competencia, en cualquier clase de proceso o especialidad, encuentren que hay incompatibilidad en su interpretación, de una disposición constitucional y una con rango de Ley, resuelven la causa con arreglo a la primera. SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO INCOMPATIBILIDAD EN LA INTERPRETACIÓN

11 Las actuaciones judiciales se efectúan en Castellano. Cuando el idioma o dialecto del justiciable sea otro, las actuaciones se realizan ineludiblemente con la presencia de interprete. Los Magistrados son independientes en su actuación jurisdiccional dentro de su competencia. Ninguna autoridad, ni siquiera los Magistrados de instancia superior, pueden interferir en su actuación. ACTUACIONES EN CASTELLANO INDEPENDENCIA JURISDICCIONAL

12 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA CORTE SUPERIORES DE JUSTICIA JUZGADOS ESPECIALIZADOS Y MIXTO JUZGADOS ESPECIALIZADOS Y MIXTOS JUZGADOS DE PAZ LETRADO JUZGADOS DE PAZ NO LETRADO Es el más alto Tribunal de Justicia, tiene su sede en la Capital de la República. Administran justicia en segunda instancia y tienen como sede el Distrito Judicial. En los lugares donde no hay J. Especializados, el Despacho es atendido por un Juzgado Mixto. La sede del Juzgado es determinada por el Consejo Ejecutivo Distrital respectivo. Desarrollan actividades jurisdiccionales con asuntos de mínima cuantía.

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14 CAPÍTULO I : DEBERES 1.Impartir justicia con independencia, prontitud, imparcialidad, razonabilidad y respeto al debido proceso ; 2.Mantener un alto nivel profesional y preocupación por su permanente capacitación y actualización ; 3.Observar estrictamente al horario del trabajo establecido, así como el fijado para las sesiones de audiencias, informes orales y otras diligencias.El incumplimiento injustificado constituye inconducta funcional ; 4.Respetar estrictamente y exigir a los auxiliares el cumplimiento de horarios de trabajo para la atención al despacho, informes orales y otras diligencias ; 5.Sancionar a las partes cuando practiquen maniobras dilatorias; 6.Denunciar los casos de ejercicios ilegal de la abogacía, conductas que contravengan la ética profesional y otros comportamientos delictivos de los que tomen conocimiento en el ejercicio de sus funciones ;

15 CAPÍTULO II : DERECHOS 1. La independencia en el desempeño de la función jurisdiccional. 2. La permanencia en el servicio hasta los setenta (70) años, de acuerdo con la Constitución y la Ley; 3. Evaluación de su desempeño a fin de identificar los méritos alcanzados, garantizar la permanencia en la carrera y obtener promociones; 8. La protección y seguridad de su integridad física y la de sus familiares cuando sea necesario; 9. Capacitación y especialización permanentes; 11. Percibir una retribución acorde a la dignidad de la función jurisdiccional y tener un régimen de seguridad social que los proteja durante el servicio activo y la jubilación. 15. Gozar de la cobertura de un seguro de vida cuando trabajen en zonas de emergencia y en órganos jurisdiccionales declarados de alto riesgo por el órgano del Poder Judicial; y 16. Los demás que señalen la Constitución y la Ley.

16 Los Jueces comprendidos en la carrera judicial tienen derecho a la evaluación del desempeño en forma periódica a través de un sistema técnico, objetivo, imparcial y equitativo. La especialidad de los Jueces se mantiene durante el ejercicio del cargo, salvo que, por razones de necesidad en el servicio de impartición de justicia, se requiera el cambio de especialización. DERECHO A LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO DERECHO AL MANTENIMIENTO DE LA ESPECIALIDAD

17 1. La aprobación de los programas de especialización impartidos por la Academia de la Magistratura; 2. La antigüedad en la especialidad durante el ejercicio de la función jurisdiccional; 3. El ejercicio de la docencia universitaria en la materia; 4. La realización de investigaciones en la materia 5. Las publicaciones sobre materia jurídica especializada; 6. Los grados académicos de la especialidad; y 7. Los trabajos desempeñados en materias afines. La capacitación de los Jueces es un derecho de su función y un factor indispensable para evaluar su desempeño. Está a cargo, fundamentalmente, de la Academia de la Magistratura. Todos los Jueces tiene el derecho a perfeccionarse y actualizarse continuamente, en igualdad de condiciones y oportunidades. CAPACITACIÓN DETERMINACIÓN DE LA ESPECIALIDAD

18 CAPÍTULO III : PROHIBICIONES E IMPEDIMENTOS

19 Está prohibido a los jueces:  Defender o asesorar pública o privadamente, salvo en causa propia, a su cónyuge o conviviente y a sus padres e hijos;  Aceptar de los litigantes o sus Abogados, o por cuenta de ellos,donaciones, obsequios, atenciones, agasajos o sucesión testamentaria en su favor o en favor del cónyuge o conviviente y parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. Igual prohibición se aplica en caso de ofrecimiento de publicaciones, viajes o capacitaciones de cualquier institución nacional e internacional que tenga juicio en trámite contra el Estado.  Aceptar cargos remunerados dentro de las instituciones públicas o privadas, a excepción del ejercicio de la docencia universitaria en materias jurídicas.  Ejercer el comercio, industria o cualquier actividad lucrativa personalmente o como gestor, asesor, socio, accionista, empelado, funcionario, etc.  Participar en política, sindicalizarse y declararse en huelga.  Influir o intervenir de manera directa o indirecta en el resultado de los procesos judiciales que no estén a su cargo.

20 Están impedidos para postular al cargo de juez de cualquier nivel, mientras ejerzan función pública: 2. Los congresistas, presidentes regionales, alcaldes, regidores 4. Los gobernadores y tenientes gobernadores 5. Los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura, del Tribunal Constitucional, del Jurado Nacional de Elecciones y el Defensor del Pueblo 7. Los jefes de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC). 1. El Presidente de la República y los Vicepresidentes 3. los ministros de Estado, viceministros y directores generales de los ministerios 6. El Contralor General de la República y el Subcontralor 7. Los jefes de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC).

21 SUBCAPÍTULO II : SANCIONES SANCIONES Las sanciones son consecuencia de la comprobación de las faltas cometidas. Deben estar previstas legalmente y ser impuestas previo procedimiento disciplinario. Las sanciones serán anotadas en el registro personal del juez. Las sanciones y medidas disciplinarias aplicables a los jueces son: 1. AMONESTACIÓN 2. MULTA 3. SUSPENSIÓN 4. DESTITUCIÓN SANCIONES Y MEDIDAS DISCIPLINARIAS

22 Las sanciones previstas en el artículo anterior se impondrán según los siguientes lineamientos: 1. Las faltas leves solo podrán sancionarse, en su primera comisión, con amonestación; y, en su segunda comisión, con multa. 2. las faltas graves se sancionan con multa o suspensión. La suspensión tendrá una duración mínima de quince (15) días y una duración máxima de tres (3) meses PROPORCIONALIDAD ENTRE TIPOS DE FALTAS Y SANCIONES 3. las faltas muy graves se sancionan con suspensión, con una duración mínima de cuatro (4) meses y una duración máxima de seis (6) meses, o con destitución.

23 AMONESTACIÓN La amonestación se materializa a través de una llamada de atención escrita que se hace al juez, dejándose constancia en su registro y legajo personal respectivos. MULTA La multa consiste en el pago por una sanción impuesta. El límite de la sanción de multa será el diez por ciento (10%) de la remuneración total mensual del juez.

24 SUSPENSIÓN La suspensión es sin goce de haber y consiste en la separación temporal del juez del ejercicio del cargo. La suspensión tendrá una duración mínima de quince (15) días y una duración máxima de seis (6) meses. DESTITUCIÓN La destitución consiste en la cancelación del título de juez debido a falta disciplinaria muy grave o, en su caso, por sentencia condenatoria o reserva del fallo condenatorio por la comisión de un delito doloso. El juez destituido no podrá reingresar a la carrera judicial.

25 ANOTACIÓN Y CANCELACIÓN DE SANCIONES Las sanciones disciplinarias se anotarán en el expediente personal del juez, con expresión de los hechos cometidos. La anotación de la sanción de multa se cancelará, a instancia del juez sancionado, cuando hayan transcurrido al menos dos (2) años desde la imposición firme de la sanción, y durante ese tiempo el sancionado no ha dado lugar a un nuevo procedimiento disciplinario que termina con la imposición de sanción. La cancelación en el caso de la suspensión, bajo los mismos presupuestos y condiciones, requerirá el plazo de tres (3) años. La anotación de la sanción de multa se cancelará, a instancia del juez sancionado, cuando hayan transcurrido al menos dos (2) años desde la imposición firme de la sanción, y durante ese tiempo el sancionado no ha dado lugar a un nuevo procedimiento disciplinario que termina con la imposición de sanción. La cancelación en el caso de la suspensión, bajo los mismos presupuestos y condiciones, requerirá el plazo de tres (3) años.

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