1 Nuestra responsabilidad profesional: AbogadosCarlos A. Parellada Prof.Ord. Derecho Civil II Obligaciones y Derecho Informático Director Curso de Posgrado de Daños U.N.Cuyo y U.N.Litoral Director de La Ley Gran Cuyo 11/04/2017
2 ¡Gracias!, Salta por esta invitación11/04/2017
3 Temas que abordaremos…Introducción ¿La responsabilidad del abogado es contractual o extracontractual? ¿Cuáles son los deberes del abogado? ¿Es lo mismo ser patrocinante que mandatario? ¿Tiene el deber de patrocinar y representar? 11/04/2017
4 Temas que abordaremos…Deber de fidelidad Guardar secreto Guardar estilo Deber de veracidad Deber de asesorar debidamente y no inducir a engaño al cliente Deber de información Deber de actualizarse 11/04/2017
5 Temas que abordaremos…La culpa profesional El daño indemnizable La relación causal El proceso de mala praxis Conclusiones 11/04/2017
6 I. Introducción 11/04/2017
7 Hoy, nos miramos a nosotros mismos11/04/2017
8 ¿Qué vemos cuando nos miramos a nosotros mismos?11/04/2017
9 ¿Qué hacemos los abogados?Es científica la tarea de identificar las normas aplicables, explicarlas, interpretarlas e incluso la de aplicarlas o solicitar su aplicación ¿Qué hacemos los abogados? ¿Cultivamos una ciencia? ¿Cultivamos un arte? La dogmática es la ciencia jurídica por excelencia La búsqueda de lo justo en la solución de las controversias Biondi, Biondo “Arte y ciencia del Derecho”, Barcelona, Ariel, 1953; MOSSET ITURRASPE, J. “Las dificultades de la ciencia jurídica para concluir en la responsabiidad de quienes ejercen profesiones vinculadas a ellas” Rev.Daños pág. 7. Es algo que se hace mediante la industria o la habilidad del hombre 11/04/2017
10 ¿Qué hacemos los abogados?Los errores materiales o de hechos concretos, que conducen a resultados inmediatos: No presentar la demanda dentro del plazo de prescripción, Dejar caducar la instancia No ofrecer o dejar caducar prueba No recurrir Errar en la competencia del Tribunal ¿Qué hacemos los abogados? Si cultivamos una ciencia Si cultivamos un arte Hay errores científicos diversos de los errores materiales No hay errores científicos Biondi, Biondo “Arte y ciencia del Derecho”, Barcelona, Ariel, 1953; MOSSET ITURRASPE, J. “Las dificultades de la ciencia jurídica para concluir en la responsabiidad de quienes ejercen profesiones vinculadas a ellas” Rev.Daños pág. 7. Todo lo que se haga será valorable en torno del esfuerzo por buscar la justicia, pero no habrá responsabilidad sino excepcionalmente 11/04/2017
11 ¿Cómo es nuestro ejercicio profesional?“El desasosiego del letrado no tiene límites y siempre nos amenaza el fantasma del estrés que ronda en cualquier esquina Así en continua crispación, para nada dispuestos a serenarse y pensar la actualidad que vivimos … los percances son infinitos y sobrevienen al menor descuido” (Morello, Augusto M.) ¿Cómo es nuestro ejercicio profesional? Muy tranquilo Tranquilo Estresante Muy estresante Morello, A.M. “La responsabilidad civil del abogado”, Rev.Daños, pág. 27, cap. IV. 11/04/2017
12 ¿Qué pasa con el progreso del Derecho?No debe financiarse a costa del bolsillo del cliente ¿Qué pasa con el progreso del Derecho? Los criterios ganados, los que tienen consensos Los criterios a imponer, los que están etapa de lucha por su reconocimiento El apartamiento de ellos genera responsabilidad del profesional Sólo puede ser cubierta la responsabilidad por el cumplimiento del deber de información 11/04/2017
13 C. Nac. Civ. , sala M • 30/03/2005 • Ariza, Beatriz A. c. M. de T. , PC.Nac.Civ., sala M • 30/03/2005 • Ariza, Beatriz A. c. M. de T., P. N. y otro • DJ To pág. 339 – L.L. To C pág. 721 Haber dejado transcurrir el plazo de prescripción sin otra razón más que la esperanza en una interpretación respecto del curso de la misma, basada en un plenario anterior a la ley vigente, constituye una notoria negligencia por parte de los abogados que representaban a la actora que lleva a responsabilizarlos por los daños ocasionados al declararse dicha prescripción 11/04/2017 Perdonen las chicas!!
14 ¿Qué es lo que nos causa el stress?La descodificación La información jurisprudencial El cúmulo de pleitos Las estrategia procesales Los hechos Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minería de San Juan, sala I • 31/08/1993 • A. de G., M. B. c. L., A. A. y otro • DJ1994-1, 362 Es equivocada la afirmación según la cual los abogados no están obligados a conocer toda la jurisprudencia, vinculada al tema pero sí el derecho, toda vez que al abogado que se le confía un pleito no puede desconocer la jurisprudencia, máxime si sobre el tema existe jurisprudencia vinculante. Ello así por cuanto en la práctica la jurisprudencia es una fuente riquísima de derechos; el Poder Judicial es la autoridad final en lo referente a la interpretación de la Constitución y las leyes por lo que la única interpretación válida de un texto legal es aquella adoptada por los tribunales. 11/04/2017
15 II. ¿Es siempre contractual?11/04/2017
16 C. Nac. Com. , sala E • 10/02/2006 • Lloyds TSB. Bank cC.Nac.Com., sala E • 10/02/2006 • Lloyds TSB. Bank c. Frascara, María E. • L.L. Supl. diario 28/07/2006, 6 Resulta responsable extracontractualmente —art. 1109, Cód. Civil— el letrado que, actuando como mandatario de entidad bancaria a los fines del cobro de saldo impago de una tarjeta de crédito, se orientó, mediante el envío de distintas misivas, a presionar, intimidar y amenazar al deudor con la efectivización de posibles embargos de sus haberes, pues tal proceder no es ajustado a la debida diligencia con la que debe actuar un profesional. 11/04/2017
17 C.Nac.Civ., sala J, noviembre “Q., C.M y ot. c. D’A., P.A.” Resp.Civil y Seg. To pág. 453 con nota de Carlos A. Parellada “El ejercicio del derecho de defensa y su colisión con el honor. Límites y posible transposición de ellos” Juez y Secretario contra Abogado Defensor por injurias vertidas en al plantear una nulidad por su defendido en la audiencia de debate oral 11/04/2017
18 C. Nac. Civil, sala D • 28/05/2007 • Castro, Roberto c. H. , C. BC.Nac.Civil, sala D • 28/05/2007 • Castro, Roberto c. H., C. B. • LA LEY 06/09/2007, 15 Dado que la relación jurídica entre un abogado y su cliente es contractual, cuando se trata de una acción que entabla el cliente contra su abogado, basada en el incumplimiento de sus obligaciones, resulta de aplicación el término decenal de prescripción previsto en el art del Cód. Civil. 11/04/2017
19 III. Deberes del Abogado11/04/2017
20 ¿Son los mismos los del patrocinante y del mandatario?Modernamente: se ha asimilado (Kemelmajer de Carlucci) Tradicionalmente: se ha distinguido (Trigo Represas) 11/04/2017
21 ¿Son los mismos los deberes de patrocinante y mandatario?…Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala K • 03/07/2006 • Pugliese, Miguel A. c. C., J. R. y otro • La Ley Online Es improcedente la defensa de legitimación pasiva opuesta por el abogado codemandado por los daños y perjuicios derivados de la caducidad de instancia en la causa en la que patrocinaba al actor, pues, si bien sostuvo que la dirección jurídica del pleito estaba a cargo de otro letrado, ello no resulta óbice para la procedencia de la acción en su contra, en tanto se ha presentado suscribiendo la demanda en la causa principal, sin perjuicio de las acciones de regreso que entre los codemandados pudieran existir. TRIGO REPRESAS – LOPEZ MEZA To. II pág. 510 11/04/2017
22 ¿Son los mismos los deberes de patrocinante y mandatario?…C. Civ.Com.Mar del Plata, sala II • 30/05/2006 • Delgado, Tomás V. c. Andreatta, Norberto • LLBA To 2006 (noviembre), 1369 El abogado que pretende eximirse de responsabilidad por la declaración de caducidad de la instancia en el juicio en el cual asistía a su cliente como patrocinante, con fundamento en la falta de concurrencia a firmar un escrito, debe acreditar su falta de culpa, ya que si no podía cumplir fielmente su deber profesional en razón de la supuesta falta de colaboración, un actuar diligente imponía tratar de resguardar su propia responsabilidad, renunciando por escrito en el expediente o por comunicación fehaciente al actor que asuma su defensa por medio de otro profesional en tiempo oportuno TRIGO REPRESAS – LOPEZ MEZA To. II pág. 510; MAYO, Jorge A. “Casuísitica de la responsabilidad del abogado…” Rev.Daños To I pág.119 11/04/2017
23 ¿Son los mismos los deberes de patrocinante y mandatario?…C.Nac.Civil, sala F • 18/04/2006 • Marino, Claudio A. c. O., R. M. • DJ 11/10/2006 pág. 416 Cabe hacer lugar a la acción de daños y perjuicios deducida contra quien se desempeñó como letrado patrocinante del actor en una acción que caducó …, desde que, si la inactividad del demandado se debió a la imposibilidad de comunicarse con su cliente, aquél debió arbitrar los medios para ponerse en contacto con él y, en caso negativo, documentar las circunstancias que le impedían cumplir en forma plena con sus deberes profesionales TRIGO REPRESAS – LOPEZ MEZA To. II pág. 510 11/04/2017
24 ¿Son los mismos los deberes de patrocinante y mandatario?…C.Nac. Civ., sala F • 18/04/2006 • Marino, Claudio A. c. O., R. M. • DJ 11/10/2006, 416 La función del abogado patrocinante, salvo pacto en contrario, no se limita al asesoramiento del cliente y a la preparación de los escritos que por imposición legal deben necesariamente llevar su firma, ya que le corresponde el cabal cumplimiento de las obligaciones, cargas y deberes que la conducción técnica o dirección del proceso judicial impone, no pudiendo desentenderse del trámite de la causa. TRIGO REPRESAS – LOPEZ MEZA To. II pág. 510 11/04/2017
25 ¿Son los mismos los deberes de patrocinante y mandatario?…C.Nac., sala B • 09/05/1986 • Municipalidad de la Capital c. E. J. R. • L.L. To D, DJ1987-1, 102 Cuando el abogado actúa como consultor o patrocinante, su misión primordial es la de conducir el pleito bajo su dirección intelectual. En estos casos la obligación del abogado no es de resultado, sino de medio, dado que únicamente debe poner de su parte todos los conocimientos, diligencias y prudencia con el fin de obtener un resultado favorable a los intereses de su cliente, pero sin garantizar el éxito de su gestión TRIGO REPRESAS – LOPEZ MEZA To. II pág. 510 11/04/2017
26 ¿Son los mismos los deberes de patrocinante y mandatario?…C.Nac. Cont.-adm.Fed., sala IV • 26/11/1993 • M., E. V. y otros. • L.L. To C pág. 543 Al permitir que el juicio -en el que actúa como patrocinante o apoderado- concluya con la declaración de la caducidad de la instancia, el abogado incumple el deber de atender los intereses confiados con celo, saber y dedicación, establecido en el art. 19, inc. a "in fine" del Cód. de Etica. Esa conducta resulta reprochable en los términos del art. 44, inc. e de la ley (Adla, XLV-C, 2006), dado que tal supuesto configura una omisión grave en el cumplimiento de las obligaciones profesionales. En este fallo hay una clara asimilación obligando a ambos por la caducidad de instancia producida 11/04/2017
27 ¿Son los mismos los deberes de patrocinante y mandatario?…En este caso se trataba de una enfermera que sufre un desmayo estando sentada en una silla y cae al piso. La demanda se intenta por la vía civil, y no como accidente de trabajo. Se condenó a la abogada mandataria y a los herederos del patrocinante en forma solidaria. ¿Son los mismos los deberes de patrocinante y mandatario?… C.Nac.Civ., sala H • 26/08/2005 • Veliz, Sofía Delia c. C., P. B. y otros • RCyS To IV, 81 – JA To IV, 14 El profesional que actuó como apoderado y suscribió junto con el letrado patrocinante, la demanda que motiva la acción por mala praxis, ya que si bien el abogado que actúa como mandatario judicial está obligado a una prestación de resultado sólo en cuanto a los actos procesales que debe cumplir específicamente, pesa sobre aquél una evidente responsabilidad en lo que atañe a la dirección jurídica del litigio En este caso se trataba de una enfermera que sufre un desmayo estando sentada en una silla y cae al piso. La demanda se intenta por la vía civil, y no como accidente de trabajo. Se condenó a la abogada mandataria y a los herederos del patrocinante en forma solidaria. 11/04/2017
28 C. Nac. Civil, sala E • 26/12/1991 • Pinheiro de Malerba L. , Esther cC.Nac.Civil, sala E • 26/12/1991 • Pinheiro de Malerba L., Esther c. Nostro, Alicia N. • L.L. To A pág. 64 Cuando el abogado actúa como asesor, consultor o patrocinante no tiene la representación de su cliente y su misión consiste únicamente en conducir el litigio y aconsejar las soluciones legales que considera convenientes; se trata, en consecuencia, de una obligación de medios en la que sólo debe poner de su parte los conocimientos, diligencia, pericia y prudencia necesarios para obtener un fallo favorable, pero sin garantizar dicho resultado, de modo tal que para acreditar el incumplimiento deberá demostrarse la culpa del profesional. 11/04/2017
29 ¿Qué hacer cuando sólo se patrocina? Sin contacto con el clienteC. Nac.Cont.adm.Federal, sala III • 24/05/2005 • R., A. E. y otro c. Colegio Público de Abogados de la Capital Federal • LA LEY09/12/2005, 7 La función del abogado patrocinante, salvo pacto en contrario, no se limita al asesoramiento del cliente y a la preparación de los escritos que por imposición legal deben necesariamente llevar su firma, ya que le corresponde el cabal cumplimiento de las obligaciones, cargas y deberes que la conducción técnica o dirección del proceso judicial impone, no pudiendo desentenderse del trámite de la causa cuyo abandono llevaría al estado de indefensión de la parte que patrocina 11/04/2017
30 ¿Cuáles son los deberes del abogado?…¿Existe el deber de patrocinar o representar? Ley (de creación del Col. Públ. de Abogados de Cap. Fed) Art. 6° – Son deberes específicos de los abogados, sin perjuicio de otros que se señalen en leyes especiales, lo siguiente: a) … b) Aceptar y ejercer los nombramientos de oficio que por sorteo efectúen las autoridades del Colegio para asesorar, defender o patrocinar jurídicamente en forma gratuita, a litigantes carentes de suficientes recursos; … TRIGO REPRESAS – LOPEZ MEZA To. II pág. 510 11/04/2017
31 ¿Cuáles son los deberes del abogado?…Deber de fidelidad (de actuar de buena fe) Ley Art. 6° – Son deberes específicos de los abogados, sin perjuicio de otros que se señalen en leyes especiales, lo siguiente: a) … e) Comportarse con lealtad, probidad y buena fe en el desempeño profesional;… TRIGO REPRESAS – LOPEZ MESA To. II pág. 510 11/04/2017
32 Deber de fidelidad C.Civ. y Com. San Isidro, sala II • 26/05/2005 • E., B. c. M., C., L. A. • RCyS To VI, 50, con nota de Jorge A. Mayo – DJ To , 712, con nota de Jorge A. Mayo – LLBA To 2005(julio), 712 – JA To III, 10 Cabe admitir la acción indemnizatoria en concepto de daño moral articulada contra la abogada de la actora, quien a pesar de la comunicación fehaciente que recibió por parte de ésta última para que se abstenga de realizar cualquier tipo de gestión y/o representación en su nombre, presentó un escrito de demanda por liquidación de sociedad conyugal, pues la demandada obró con culpa de acuerdo a lo previsto por los arts. 512 y 902 del Cód. Civil, ya que consciente de la directiva recibida hizo lo que no debió hacer. TRIGO REPRESAS – LOPEZ MEZA To. II pág. 510 11/04/2017
33 C. Nac. Criminal y Correccional, sala V • 07/08/1993 • Zeni, AC.Nac.Criminal y Correccional, sala V • 07/08/1993 • Zeni, A. • LA LEY 1994-D, DJ , 1133 El delito de prevaricato puede ser cometido únicamente en el mismo juicio, escapando de él consultas o consejos. Art. 271 C.Penal – Será reprimido con multa de… e inhabilitación especial de uno a seis años, el abogado o mandatario judicial que defendiere o representare partes contrarias en el mismo juicio, simultáneamente o sucesivamente o que de cualquier otro modo, perjudicare deliberadamente la causa que le estuviere confiada. 11/04/2017
34 Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, sala VII • 18/05/1990 • Speiser, Pedro c. Batalla López, Ulpiano. • LA LEY 1991-D, 137, con nota de Francisco J. D'Albora - DJ , 254 El prevaricato del abogado o mandatario judicial consiste, en definitiva, en perjudicar deliberadamente la causa que le fuese confiada y consecuentemente el único damnificado directo es quien le confió su representación o patrocinio, además de la administración de justicia. 11/04/2017
35 Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, sala VI • 30/11/1979 • Cesaretti, Rodolfo • No se configura el delito de prevaricato de los auxiliares de la justicia (art. 271, Cód. Penal), si las actuaciones cumplidas por el letrado fueron insusceptibles de irrogar el perjuicio deliberado que exige la norma. Ello en virtud de que la actuación de aquél se limitó a confeccionar dos escritos del juicio sobre desalojo, y si bien actuó con ligereza en relación a la suma que debía depositarse, en modo alguno alguno se advierte la concurrencia de la antedicha subjetividad. 11/04/2017 ///
36 C.Nac.Criminal y Correccional, sala VI • 30/11/1979 • Cesaretti, Rodolfo •Por otra parte, el acusado había percibido honorarios antes de la fecha de iniciación del referido juicio, circunstancia que imposibilita asimismo adecuar su conducta al citado artículo del Cód. Penal toda vez que no se trata de actuaciones correspondientes a una misma litis. 11/04/2017
37 ¿Cuáles son los deberes del abogado?…Deber y derecho de guardar secreto Ley (de creación del Col. Público de Abogados de Cap. Fed) art. 6° – Son deberes específicos de los abogados, sin perjuicio de otros que se señalen en leyes especiales, lo siguiente: … f) Observar con fidelidad el secreto profesional, salvo autorización fehaciente del interesado. Art. 7° – Son derechos específicos de los abogados, sin perjuicio de los acordados por otras disposiciones legales, los siguientes: a) … c) Guardar el secreto profesional; TRIGO REPRESAS – LOPEZ MESA To. II pág. 510 11/04/2017
38 ¿Cuáles son los deberes del abogado?…Deber de asesorarlo adecuadamente 11/04/2017
39 ¿Cuáles son los deberes del abogado?…C.Nac. Comercial, sala A • 14/08/1994 • Bco. de Galicia y Bs. As. c. Fundación Centro Infantil para Rehabilitación Incapacitados Neuromotrices. • L.L. To A pág. 44 – DJ To pág. 583 El profesional al que el cliente le propone una cuestión reñida con todos los principios éticos de su profesión, debe asesorarlo y disuadirlo de su actitud, no embarcarlo en una aventura jurídica. 11/04/2017
40 ¿Cuáles son los deberes del abogado?…Deber y derecho de guardar secreto En el Código de Ética, el art. 10 inc. h): "El abogado debe respetar rigurosamente todo secreto profesional y oponerse ante los jueces u otra autoridad al releva miento del secreto profesional, negándose a responder las preguntas que lo expongan a violarlo. Sólo queda exceptuado: a) Cuando el cliente asilo autorice… TRIGO REPRESAS – LOPEZ MEZA To. II pág. 510 11/04/2017
41 Aparentemente –pues el fallo no es muy claro sobre los hechos- los abogados revelaron la situación patrimonial de su cliente, aunque alegaron haberla conocido a través de un pedido de informes al Registro. ¿Cuáles comprende? C.Nac. Cont.-adm.Federal, sala III • 09/06/2005 • S., C. L. y otro c. Col. Públ. de Abogados de la Cap. Fed. • L.L. Online El secreto profesional que debe guardar el abogado abarca no sólo el secreto confiado por su cliente, sino también aquel que haya conocido en el desempeño de su actividad, pudiendo tratarse tanto de un secreto comunicado como de uno advertido. 11/04/2017
42 ¿Cuáles son los deberes del abogado?…Deber de guardar estilo TRIGO REPRESAS – LOPEZ MESA To. II pág. 510 11/04/2017
43 …fuera del expediente C.Nac.Com, sala E • 10/02/2006 • Lloyds TSB. Bank c. Frascara, María E. • LA LEY 28/07/2006, 6 El obrar ilícito del letrado que, actuando como mandatario de entidad bancaria a los fines del cobro de saldo impago de tarjeta de crédito, presionó, mediante distintas misivas, e incluso intimidó y amenazó al deudor con efectivizarle embargos sobre sus haberes, no puede ser atribuido al mandante ni comprometerle en los daños ocasionados por aquel profesional 11/04/2017
44 ¿Cuáles son los deberes del abogado?…Deber de veracidad ¿Debe comprobar los hechos relatados por su cliente? 11/04/2017
45 Violación del deber de veracidadC. Nac. Civ., sala L Fecha: 22/02/1994 “Romero, Rodolfo v. Moretta, Norma E.” JA To I pág. 3. La circunstancia de que el letrado esté obligado a orientar y asistir a su cliente de acuerdo con la técnica que la naturaleza del asunto aconseje, implica -ante todo- el deber de abstenerse de ejercer su patrocinio en el planteamiento de una oposición o la asunción de una defensa fundada en hechos cuya falsedad le conste de modo indudable; el correlato de lo expuesto es la sanción motivada en la violación de los deberes de lealtad y buena fe procesal respecto de la contraparte (conf. Palacios, "Derecho Procesal Civil", t. III, ps. 155/156). /// 11/04/2017
46 Violación del deber de veracidadC. Nac. Civ., sala L, 22/02/1994 “Romero, Rodolfo v. Moretta, Norma E.” JA To I pág. 3. En efecto, si bien el letrado no es responsable de las manifestaciones realizadas por su cliente; en ciertas y determinadas circunstancias (como las del presente caso) en que los hechos alegados son de fácil comprobación y la naturaleza del pleito autoriza a presumir su falsa invocación con el único objeto de dilatar el juicio, es indudable la obligación que tiene de investigarlos antes de suscribir el escrito que los contiene o bien debe expresar claramente que a tales supuestos fácticos se los enuncia bajo exclusiva responsabilidad del cliente. 11/04/2017
47 Deber de veracidad y deber de analizar la viabilidad de un planteoC.Nac.Civil, sala C • 20/08/1992 • Ajras, Julio E. c. Boada, Osvaldo N. • La responsabilidad del profesional surge del deber de apreciar la verosimilitud de los hechos que le hace saber su cliente con anterioridad a exponerlos en un escrito judicial, y antes de promover incidencias, deberá analizar su viabilidad. ¿Qué es lo verosímil y que no es verosímil? Caso de la Sra. Alliota Otra cosa es el problema de la viabilidad de los planteos. Uno analiza que si los hechos relatados por el cliente son ciertos, entonces el planteo es viable. 11/04/2017 El caso “Alliota”
48 Análisis de la viabilidad del casoC.Nac.Civil, sala D • 28/05/2007 • Castro, Roberto c. H., C. B. • LA LEY 06/09/2007 pág. 15 Es deber del abogado, antes de promover una acción judicial, efectuar un análisis exhaustivo de los hechos que le lleva el cliente a su estudio y prevenir su verosimilitud, como su viabilidad, para así establecer el objeto de la demanda, deber que es una exigencia legal porque impone determinar la cosa demandada con toda exactitud. 11/04/2017
49 No viola el deber de veracidadUna abogada demandó a otra por los daños que dijo haber sufrido con motivo de la conducta de ésta de haber deducido una excepción de falsedad, a sabiendas que la firma era de su cliente, lo que no logró probar. C.Nac.Civ., sala H • 11/12/2002 • D., B. M. c. S., M. E. • RCyS To pág. 542 La responsabilidad del abogado no puede llevarse al límite extremo de hacerlo cargar con toda falta de veracidad en los planteos de su patrocinado -en el caso, se rechaza la demanda contra el letrado patrocinante que opuso una excepción de falsedad de firma de cheques que efectivamente habían sido suscriptos por su cliente-, pues no puede exigírsele que se transforme en un investigador exhaustivo de los hechos que aquél le narra y que, generalmente, no son de su conocimiento personal Un abogada demandó a otra por los daños que dijo haber sufrido con motivo de la conducta de ésta de haber deducido una excepción de falsedad, a sabiendas que la firma era de su cliente, lo que no logró probar. 11/04/2017
50 Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala E • 27/09/1999 • MCámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala E • 27/09/1999 • M., W. H. c. G., C.A. • LA LEY 2000-E, 286 Para responder el letrado apoderado por la omisión de realizar los actos procesales específicos de su incumbencia no es necesario probar su culpa, sino que basta con la objetiva frustración del resultado esperado, consistente en los actos procesales que precluyeron por la falta de ejercicio dentro de los plazos de los mismos, quedando clausurada la etapa respectiva, con detrimento de la posición del mandante en el proceso 11/04/2017
51 No viola el deber de veracidadC.Nac. Civil, sala C • 03/03/1994 • Sinde, Juan c. Martínez, Daniel • No puede llevarse la responsabilidad del abogado al límite extremo de hacerlo responsable de toda inexactitud de su patrocinado, pues aquél tampoco puede convertirse en un investigador de los hechos que se le narran y que no son generalmente de su conocimiento personal. 11/04/2017
52 No viola el deber de veracidadT.S.J.Córdoba, sala laboral • 30/03/1994 • Farías, Hipólito H. c. Municipalidad de Cruz del Eje • LLCórd. To pág. 706 Dado que la falta de conocimientos médicos del abogado bien pudo llevarle a creer que su cliente padecía de otras afecciones no puede reprochársele conducta "maliciosa" ni plus petición inexcusable, si en su demanda manifestó que la determinación final de la incapacidad surgirá de la pericia a realizarse en autos 11/04/2017
53 No viola el deber de veracidadC.Nac.Civ., sala E • 30/05/1996 • Ersu S.A. c. A., L. A. y otro. • LA LEY 1996-E, DJ1996-2, 820 No debe llevarse la responsabilidad del abogado al límite extremo de hacerlo cargar con toda la falta de veracidad en los planteos de su patrocinado, pues no puede exigírsele que se transforme en un investigador exhaustivo de los hechos que aquél le narra y que, generalmente, no son de su conocimiento personal. /// 11/04/2017
54 No viola el deber de veracidadEn el caso, se trataba de una contestación de demanda que negaba el carácter de inquilino, pero se reconocía que hacía veinte meses que habitaba el inmueble y se negaba que alguien tuviera derecho a desalojarlo. Pero no se explicaban las razones. Se interpretó que el abogado no podía desconocer la falsedad de las afirmaciones y negativas vertidas y se le aplicaron una sanción procesal No viola el deber de veracidad C.Nac.Civ., sala E • 30/05/1996 • Ersu S.A. c. A., L. A. y otro. • LA LEY 1996-E, DJ1996-2, 820 Sólo si existe certeza de que el letrado patrocinante de la parte conocía la falsedad o inexistencia de los hechos decisivos alegados, y siempre que las circunstancias demuestren que la inconducta es compartida con su cliente, podrá ser pasible de responsabilidad conjunta en orden a la sanción por temeridad o malicia. En el caso, se trataba de una contestación de demanda que negaba el carácter de inquilino, pero se reconocía que hacía veinte meses que habitaba el inmueble y se negaba que alquien tuviera derecho a desalojarlo. Pero no se explicaban las razones. Se interpretó que el abogado no podía desconocer la falsedad de las afirmaciones y negativas vertidas y se le aplicaron una sanción procesal 11/04/2017
55 Se acogió contra los clientesC.Nac.Civil, sala D • 21/12/2006 • M., E. A. y otro c. R. de C., I. y otro • La Ley Online Es improcedente la demanda de daños y perjuicios que iniciaron dos letradas contra el abogado que patrocinó a sus ex clientes en la denuncia calumniosa que iniciaron contra ellas en sede penal y en el Colegio de Abogados — en el caso, les imputaron haber falsificado firmas en un juicio de desalojo y no haber iniciado un juicio ejecutivo por cobro de alquileres— , pues, no puede llevarse la responsabilidad del profesional al límite extremo de hacerlo responsable de toda inexactitud de su patrocinado, dado que aquél no puede convertirse en un investigador de los hechos que se le narran y que no son generalmente de su conocimiento personal Se acogió contra los clientes 11/04/2017
56 ¿Cuáles son los deberes del abogado?…Se trataba de una tercería correctamente planteada pero cuya resolución dependía de cuestiones fácticas y no se acreditó nada, por culpa del abogado que se defendió diciendo que la tercería no tenía viabilidad. La Cámara entendió que si la tenía si se acreditaban ciertos extremos C. 4a .Civ.Com.Mendoza • 30/08/2006 • Fernández, Daniel E. c. Sánchez Azcona, Diego • LLGran Cuyo To pág. 1432 La responsabilidad del abogado puede nacer aun antes de que exponga en un escrito judicial los hechos que le indique su cliente, ya que primero debe examinar y apreciar su verosimilitud, como así también la viabilidad de la acción sobre la base de los mismos, y si así no lo hace, incurre en responsabilidad por realizar planteos inverosímiles o inmorales 11/04/2017
57 El deber de información del abogadoC.Nac.Civ., sala A • 06/04/2005 • A., P. L. y otros c. Q., M. I. • L.L. Online Corresponde responsabilizar al abogado por los daños y perjuicios ocasionados a sus clientes al haber dejado transcurrir el plazo de prescripción de una acción civil por los daños sufridos a causa de un transporte benévolo, cuya promoción le fuera encomendada, pues no comunicó a sus mandantes en tiempo útil que no podía aceptar el cargo, ya que su actuación podía quedar comprometida en los términos del art. 271 del Cód. Penal que prevé el delito de prevaricato -en el caso, por ser defensora del supuesto responsable del hecho- y a los fines de que ellos arbitren las medidas necesarias para ejercitar adecuadamente sus derechos 11/04/2017
58 Deber de informar al clienteLey de Colegiación de Mendoza (L.4976) Art. 37 inc. 4 … dar cuenta a sus clientes del estado del procedimiento, cuando éstos se lo requieran y oficiosamente cuando se produzcan acontecimientos que puedan influir decisivamente en el resultado del proceso El problema de las personas que no tienen cultura y las decisiones estratégicas… 11/04/2017
59 El abogado ¿da fe de conocimiento de la firma del cliente?.)CNApel. Sala M• 28/11/2003 • Moyano de Silva c. Cons. Rojas • LA LEY 2004-C, 131 Corresponde confirmar la sentencia que impuso a los letrados del actor una multa, las costas del proceso, y ordenó dar intervención al Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, en virtud de haber omitido tomar los recaudos necesarios para evitar la falsedad de las firmas de su cliente contenidas en una presentación judicial, toda vez que la misión del letrado no sólo consiste en preparar escritos sino también en el ejercicio pleno de la dirección del juicio y en el cabal cumplimiento de las obligaciones que ello comporta.
60 ¿Se aplica la ley de defensa del consumidor?L Art. 2.- …No están comprendidos en esta ley los servicios de profesionales liberales que requieran para su ejercicio título universitario y matrícula otorgada por colegios profesionales reconocidos oficialmente o autoridad facultada para ello, pero sí la publi-cidad que se haga de su ofrecimiento. 11/04/2017
61 ¿Se aplica la ley de defensa del consumidor?L Art. 2.- (agrega) … Ante la presentación de denuncias, que no se vincularen con la publicidad de los servicios, presentadas por los usuarios o consumidores, la autoridad de aplicación de esta ley informará al denunciante sobre el ente que controle la respectiva matrícula a los efectos de su tramitación. 11/04/2017
62 Y si se hubiera aprobado aprobado la modificación de la Ley de Defensa del Consumidor …El proyecto no contenía la exclusión que dispone el art. 2 de la Ley vigente Pero, sí se los excluía de la responsabilidad establecida en el art. 40 de la actual Ley de Defensa del Consumidor. O sea, se les aplicaba el régimen proyectado salvo en cuanto a la responsabilidad objetiva, pero quedarían comprendidos en el deber de información 11/04/2017
63 ¿Cuáles son los deberes del abogado?…Deber de actualización profesional Cuando no nos actualizamos “cada día somos menos abogados” TRIGO REPRESAS – LOPEZ MEZA To. II pág. 510 11/04/2017
64 La omisión de actualizarse configurativa de culpaC.Nac.Civ., sala C • 16/02/2006 • Consorcio de Prop. José Hernández 1901/18 c. F. M., F. M. y otro • RCyS To pág. 1035, con nota de Félix A. Trigo Represas Uno de los yerros por los cuales se puede llegar a responsabilizar a un abogado es el error científico o profesional, considerando que hay mala práctica o práctica equivocada cuando el abogado, desconociendo el tema que se le encomienda, conociéndolo de modo insuficiente o habiendo omitido actualizar sus conocimientos, comete un error que perjudica a su cliente (del voto en disidencia de la doctora Cortelezzi). Se trata de un Fallo de Primera Instancia del Dr. Jorge A. Mayo. Confirmado por la Cámara, salvo en cuanto a la imposición de costas, y con una disidencia de la Dra. Cortelezzi. 11/04/2017
65 Tribunal de Etica Forense • 03/03/1983 • G. V. , A. • L. LTribunal de Etica Forense • 03/03/1983 • G. V., A. • L.L. To 1984-A pág. 314 El abogado, portador de un título que le asegura más que un derecho, puesto que es un monopolio verdadero, por medio del cual podrán las partes en conflicto hacer valer sus derechos en juicio, tiene un deber moral correlativo de poseer los estudios suficientes para que, por falta de ellos, no perezcan los derechos que le fueran confiados. Los conocimientos científicos y técnicos del abogado sólo se completan con su formación moral. La preparación cultural del abogado y su estudio dedicado a la causa que va a patrocinar, constituyen una manifestación fundamental de probidad. 11/04/2017
66 La omisión de actualizarse configurativa de culpaSe trataba de un caso de un trabajador –ayudante de encargado del Edificio- que fue despedido por pérdida de confianza por haber alquilado una cochera en su propio beneficio y estar inhabilitado para conducir –lo que hacía para ubicar los automotores en la cochera, debiendo circular por la calle- El pleito el abogado propuso posiciones mal redactadas que dieron lugar a que la Cámara Laboral confirmara el pronunciamiento adverso al Consorcio demandado. La juez disidente estimó que esa era la causa de la pérdida del juicio C.Nac.Civ., sala C • 16/02/2006 • Consorcio de Prop. José Hernández 1901/18 c. F. M., F. M. y otro • RCyS2006-IX, 34, con nota de Félix A. Trigo Represas Los abogados demandados deben ser responsabilizados por los daños y perjuicios derivados de su obrar en una causa laboral seguida contra el actor — en el caso, en virtud del despido a quien se desempeñaba como ayudante permanente sin vivienda— , dado que se encuentra acreditado el grave error profesional cometido, relativo al reconocimiento de los hechos que el actor cuestionaba de conformidad con el art. 411 del Cód. Procesal y con los efectos previstos en el art. 423 del citado Código (del voto en disidencia de la doctora Cortelezzi) 11/04/2017
67 11/04/2017
68 IV. La culpa profesional11/04/2017
69 C. Nac. Civil, sala D • 18/05/2007 • Gari, Osvaldo Víctor c. P. , V. RC.Nac.Civil, sala D • 18/05/2007 • Gari, Osvaldo Víctor c. P., V. R. y ot. • RCyS 2007-IX pág. 69 Para valorar si ha mediado culpa del letrado, hay que comparar su comportamiento con el que habría tenido un profesional prudente, dotado del bagaje científico que cabe exigir, en las mismas circunstancias, tendiendo en cuenta que el error de orden científico no es constitutivo de culpa si resulta excusable 11/04/2017
70 Obligaciones de medio y de resultadoCámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala F • 27/07/1976 • Bachella, S. A., Pedro c. P., M. E. • Como mandatario judicial y en lo que concierne específicamente a los actos procesales que debe cumplir en representación de su mandante, el abogado o procurador está obligado a una prestación de resultado, es decir a llevarlos a cabo con los recaudos, en la forma y en los plazos establecidos en la ley ritual: de donde la omisión de los deberes a su cargo compromete su responsabilidad, sin que sea necesario demostrar su culpa que por el contrario, se presume 11/04/2017
71 Obligaciones de medio y de resultadoC.Nac. Civil, sala E • 26/12/1991 • Pinheiro de Malerba L., Esther c. Nostro, Alicia N. • L.L. To.1993-A pág. 64 Al asumir el abogado el papel de apoderado se encuentra obligado a una prestación de resultado con relación a los actos procesales de su incumbencia, que, en general, tienden a activar el procedimiento en la forma prescripta por la ley; en caso de omisión no es necesario probar su culpa, bastando con la objetiva frustración del resultado esperado 11/04/2017
72 ¿Cuándo hay error profesional o científico?Se trataba de un trabajador que había sufrido un desmayo en su lugar de trabajo en razón de que padecía de presión arterial, y no se intentó probar que las tareas fueran un factor determinante del siniestro ¿Cuándo hay error profesional o científico? C.Nac.Civ., sala H • 26/08/2005 • Veliz, Sofía Delia c. C., P. B. y otros • RCyS To IV, 81 – JA To IV, 14 Los profesionales que suscribieron la demanda iniciada por un trabajador con fundamento en el derecho común por haber sufrido un accidente en su lugar de trabajo motivado por padecer problemas de salud, son responsables por el asesoramiento profesional erróneo, ya que no podían desconocer que el hecho invocado en la acción no encuadraba en el marco normativo previsto en el art del Cód. Civil en el que se sustentó la pretensión 11/04/2017
73 C.Nac.Civ., sala H, 13/12/2006 “Fainbarg, Jorge O. c. C., E. A.” L.L. Supl.diario del 28 de marzo de 2007 y L.L.Online Cabe hacer lugar a la acción de daños y perjuicios incoada contra quien se desempeñó como letrado patrocinante en una demanda que fue rechazada al prosperar la excepción de falta de legitimación activa opuesta, pues el obrar del profesional demandado resultó negligente en la elección de la persona del actor, en tanto de la prueba acompañada se desprende que la demanda debió ser promovida por el representante de la sociedad que encomendó la obra que diera origen al litigio y no por el vicepresidente de aquélla por derecho propio. /// 11/04/2017
74 C.Nac.Civ., sala H, 13/12/2006 “Fainbarg, Jorge O. c. C., E. A.” L.L. Supl.diario del 28 de marzo de 2007 y L.L.Online A fin de valorar la existencia de un incumplimiento por parte del letrado, debe tenerse en cuenta que en la actividad profesional del derecho no siempre existen soluciones claras y únicas razón por la cual, cuando la vía elegida por el abogado es opinable debe descartarse la presencia de culpa o negligencia 11/04/2017
75 C. S. N. • 23/05/2006 • Tortorelli, Mario Nicolás cC.S.N.• 23/05/2006 • Tortorelli, Mario Nicolás c. Provincia de Buenos Aires y otros • RCyS2006-VII, 28, con nota de José F. Márquez – L.L. To D, 345, con nota de Alejandro Dalmacio Andrada - IMP , 1929 Si el representante no sólo se aparta de las instrucciones recibidas, sino que viola el derecho de un tercero al no tomar las precauciones para evitarlo — en el caso, se trata de dos personas de igual apellido y primer nombre y el informe de la Cámara Nacional Electoral daba cuenta de un distinto domicilio— , como cuando por falta de diligencia dirige una acción judicial contra un homónimo, debe cargar con las consecuencias de los daños que provoque. 11/04/2017
76 C. S. N. • 23/05/2006 • Tortorelli, Mario Nicolás cC.S.N.• 23/05/2006 • Tortorelli, Mario Nicolás c. Provincia de Buenos Aires y otros • RCyS2006-VII, 28, con nota de José F. Márquez - LA LEY2006-D, 345, con nota de Alejandro Dalmacio Andrada - IMP , 1929 La responsabilidad del letrado apoderado que mediante un obrar contrario a la diligencia que le era exigible — art. 902, Cód. Civil— solicitó y obtuvo la declaración de quiebra de una persona que no era el deudor de su mandante — en el caso, se trata de dos personas de igual apellido y primer nombre y el informe de la Cámara Nacional Electoral daba cuenta de un distinto domicilio— no compromete la responsabilidad de éste, porque en materia de actos ilícitos no puede haber representación debido a que la regla general es que los daños extracontractuales deben ser reparados por su autor. 11/04/2017
77 C. Nac. Com. , sala E • 10/02/2006 • Lloyds TSB. Bank cC.Nac.Com., sala E • 10/02/2006 • Lloyds TSB. Bank c. Frascara, María E. • L.L. Supl.diario 28/07/2006 pág. 6 El obrar ilícito del letrado que, actuando como mandatario de entidad bancaria a los fines del cobro de saldo impago de tarjeta de crédito, presionó, mediante distintas misivas, e incluso intimidó y amenazó al deudor con efectivizarle embargos sobre sus haberes, no puede ser atribuido al mandante ni comprometerle en los daños ocasionados por aquel profesional. 11/04/2017
78 El daño en juicio perdido y no apeladoArt. 10 L – Deber de apelar toda sentencia definitiva y las regulaciones de honorarios a cargo de su cliente. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala K • 17/04/2006 • M., E. E. c. S., J. A. • RCyS2007-II, 110 El perjuicio que debe indemnizar el abogado apoderado de quien revestía el carácter de demandado en una demanda por despido, en virtud de haber omitido recurrir oportunamente una decisión adversa a su parte, no está dado por la suma reclamada en el juicio, sino por la pérdida de la "chance" de obtener éxito en dicho proceso desde que, resultaría abusivo trasladar al letrado la deuda de su cliente cuando ésta se produjo por hechos propios de su actividad comercial, y no en razón del negligente desempeño del apoderado en el trámite del reclamo. 11/04/2017
79 C.Nac.Civ., sala E, octubre 14-1996 L.L. To. 1998-E pág. 832 S-13.255Cuando la suerte de la apelación interpuesta contra la sentencia ya estaba echada, la omisión de la expresión de agravios evitó incurrir a sus mandantes en mayores erogaciones y no genera responsabilidad 11/04/2017
80 Falta de apelación de la declaración de rebeldía del demandadoC.Nac.Civil, sala K • 17/04/2006 • M., E. E. c. S., J. A. • RCyS To II, 110 Cabe hace lugar a la acción de daños y perjuicios deducida contra quien se desempeñó como letrado apoderado en un juicio laboral y omitió recurrir oportunamente la sentencia que tuvo por rebelde al demandado pues, visto que el abogado apoderado se encuentra obligado a una prestación de resultado, no es necesario demostrar la culpa de éste, sino que basta con la objetiva frustración del resultado esperado producida a raíz del no ejercicio en término de los actos procesales respectivos. 11/04/2017
81 Falta de apelación de la declaración de rebeldía del demandadoTITULO III- Demanda de conciliación Art. 7º- El reclamante por sí, o a través de apoderado o representante sindical, formalizará el reclamo ante el Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria, consignando sintéticamente su petición en el formulario que reglamentariamente se apruebe. Esta presentación suspenderá el curso de la prescripción por el término que establece el art. 257 de la ley de contrato de trabajo. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala J • 21/03/2006 • Rojas, César O. c. González, Mabel F. • La Ley Online Resulta responsable por el rechazo de la demanda laboral por despido promovida por un trabajador, la letrada que obrando imprudentemente, esperó para iniciar la acción judicial un lapso superior al término de la prescripción, pese a la postura jurisprudencial y doctrinaria mayoritaria elaborada sobre el art. 7° de la ley , que sostenía el efecto suspensivo y no interruptivo de la presentación ante el Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria. Buscar razones Doctrina peligrosa 11/04/2017
82 Pérdida del contacto con el clienteC.Nac. Civil, sala E • 26/12/1991 • Pinheiro de Malerba L., Esther c. Nostro, Alicia N. • LA LEY To A pág. 64 Si el letrado no podía cumplir fielmente su deber profesional por la supuesta falta de colaboración de sus clientes, la diligencia le imponía tratar de resguardar su propia responsabilidad ¿La exceptio non adimpleti contractus… no la tiene el abogado? 11/04/2017
83 Falta de colaboración del clienteC.Nac.Civ., sala H • 13/03/1996 • R., H. D. c. C., D. A. • LA LEY1997-F, 938, ( S) Si el letrado no puede cumplir fielmente su deber profesional en razón de la supuesta falta de colaboración de su cliente, un actuar diligente impone tratar de resguardar su propia responsabilidad, renunciando por escrito en el expediente o por comunicación fehaciente al actor, para que éste asuma su defensa por medio de otro profesional en tiempo oportuno. ¿La exceptio non adimpleti contractus… no la tiene el abogado? 11/04/2017
84 Falta de colaboración del clienteC.Nac.Civil, sala D • 18/05/2007 • Gari, Osvaldo Víctor c. P., V. R. y otro • RCyS2007-IX pág. 69 Corresponde responsabilizar a un abogado por los daños ocasionados a su cliente en virtud de haber omitido apelar una sentencia adversa pues, visto que no acreditó que su patrocinado se hubiere negado a suscribir el escrito de apelación o hubiese estado imposibilitado de hacerlo, debe concluirse que el letrado no apeló por falta de diligencia imputable a su parte. ¿La exceptio non adimpleti contractus… no la tiene el abogado? 11/04/2017
85 ¿La culpa es el único factor de atribución?Kemelmajer de Carlucci, afirma, que hay otro factor de atribución: La deslealtad o falta de probidad procesal “Los litigantes, sus representantes legales y abogados, tienen el deber de actual lealmente y con probidad, expresando al tribunal los hechos verdaderos; pueden ser objeto de sanciones si se apartaren de estos principios y pasibles de daños y perjuicios que su actitud maliciosa o desleal ocasionare” (art. 22 C.P.C.Mza.) Kemelmajer de Carlucci, Aída R. “Las normas deontológicas y la responsabilidad del abogado” en Rev.Derecho de Daños To I pág. 58 11/04/2017
86 V. El daño Indemnizable causado por el abogado11/04/2017
87 La prueba del daño y de la relación causalC.1ª. Civ.Com.Mar del Plata, sala I • 17/09/1996 • Guzmán Marti, Armando y otra c. Efron, José V. y otro • LLBA1998, JA1997-III, 32 Si un juicio se pierde porque el abogado fue declarado negligente en la producción de la prueba que ofreció o porque no apeló en la sentencia, es evidente que su mandante o patrocinado ha perdido una chance que el culpable debe indemnizar, y para ello habrá que proponer en la demanda contra el profesional, una versión de aquel juicio perdido, demostrando que sin la negligencia del abogado del juicio se habría ganado y de tal forma la existencia del daño (art. 1068, Cód. Civil) /// 11/04/2017
88 C. Nac. Civ. , sala H • 09/08/2005 • M. , R. A. c. A. , D. LC.Nac.Civ., sala H • 09/08/2005 • M., R. A. c. A., D. L. y otro • L.L. To B, 580, con nota de Christian R. Pettis – L.L. To B, 2, con nota de Jorge Mosset Iturraspe - RCyS2005-XII, 79 - DJ26/04/2006, 1126, con nota de Héctor Eduardo Leguisamón y JA To IV, 7 Para que proceda el reclamo fundado en la pérdida de chance de volver a peticionar a los tribunales, incoado por quien dedujo una acción de daños y perjuicios contra los abogados que lo patrocinaron en un juicio en el cual se decretó la caducidad de instancia, no basta con acreditar que la finalización prematura del proceso impidió de manera definitiva un pronunciamiento de la magistratura acerca del derecho reclamado, sino que resultaba necesario lograr la convicción del juzgador acerca de que aquel pronunciamiento hubiera sido favorable al accionante 11/04/2017
89 C. Nac. Civil, sala M • 16/03/1994 • Buhlman, Faustino cC.Nac.Civil, sala M • 16/03/1994 • Buhlman, Faustino c. Alvarez, Liliana. • L.L. To D pág. 75, con nota de Leandro Vergara. Si bien la pérdida del juicio por omisión imputable al abogado representa un daño cierto, la indemnización no puede consistir en la suma reclamada en la demanda, toda vez que, por depender en alguna medida de circunstancias ajenas al abogado, no puede saberse a ciencia cierta si la sentencia hubiera reconocido la totalidad de lo reclamado; por tanto el resarcimiento debe consistir en la pérdida de una chance. 11/04/2017
90 A veces, en el juicio por mala praxis del abogado hay que probar lo que debía probarse en el juicio originario C.Nac.Civ., sala A • 06/04/2005 • A., P. L. y otros c. Q., M. I. • L.L.Online A los fines de determinar la indemnización por pérdida de la chance de los clientes del abogado que dejó transcurrir el plazo de prescripción sin iniciar la acción de daños y perjuicios derivados de un transporte benévolo que le había sido requerida, corresponde que los actores produzcan la prueba de la culpa del conductor, toda vez que no se da la responsabilidad objetiva prevista en el art del Cód. Civil ni se está frente al supuesto de inversión de la carga de la prueba prevista para el transporte de pasajeros en el art. 184 del Cód. de Comercio. 11/04/2017
91 La certeza daño causado por el abogadoC.Nac.Civ., sala I • 18/10/2005 • Simonetti, Irene B. c. Rabazza, Leticia G. • DJ15/02/2006, 388 La chance de obtener una sentencia favorable debe asimismo estimarse considerando la probabilidad del efectivo cumplimiento de tal sentencia, por lo que teniendo en cuenta la insolvencia del demandado en el juicio perimido y la liquidación de la citada en garantía, en ausencia de otros elementos que permitan una mejor evaluación de tales extremos, la chance examinada debe limitarse sustancialmente 11/04/2017
92 El daño causado por el abogadoC.Nac.Civ., sala I • 18/10/2005 • Simonetti, Irene B. c. Rabazza, Leticia G. • DJ15/02/2006, 388 Cuando el incumplimiento de los deberes del abogado lleva a la caducidad de la instancia en el juicio encomendado por sus clientes, y ella a la prescripción de la acción, la medida del daño a resarcir no está dada por la pretensión deducida con la demanda sino por la pérdida de la posibilidad de tener éxito en el juicio, que debe apreciarse según el mayor o menor grado de probabilidad de convertirse en cierto. 11/04/2017
93 ¿Todas las costas impuestas al cliente?C.Nac.Civ., sala F • 29/08/2005 • Pauletig, Dionisio O. y otros c. Suarez, Laura B. • La Ley Online Aun cuando en el caso no se hayan arrimado elementos probatorios que permitan evaluar el mayor o menor éxito del juicio perimido por la inactividad procesal del letrado demandado, siendo éste responsable por la caducidad de instancia decretada, resulta justificado que responda por los honorarios del abogado como consecuencia de las costas impuestas a la actora exclusivamente por la incidencia de caducidad y no por la totalidad del juicio 11/04/2017
94 Daño moral del cliente C.N.Civil, sala A • 06/04/2005 • A., P. L. y otros c. Q., M. I. • L.L. Online Resulta procedente otorgar una indemnización por daño moral a los clientes del abogado que dejó transcurrir el plazo de prescripción sin iniciar una acción -en el caso, daños y perjuicios derivados de un transporte benévolo-, pues la pérdida de la confianza depositada y la frustración de una indemnización que ellos consideraban justa afectan sus legítimas expectativas, lo cual debe ser reparado. 11/04/2017
95 VI. Necesidad de prueba del nexo causal11/04/2017
96 La relación causal Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala F • 30/03/2005 • A., C. H. c. M., E. L. • DJ2005-2, 711, con nota de Jorge A. Mayo - DJ2005-2, LA LEY2005-C, RCyS2005-VI, 41, con nota de Jorge A. Mayo A fin de evaluar el resarcimiento del daño sufrido por quien fue condenado en un juicio civil -en el caso, por mala praxis médica- en virtud del mal desempeño en la labor profesional del letrado patrocinante que omitió presentar oportunamente el memorial de agravios en la Cámara de Apelaciones, debe tenerse en cuenta la chance de revertir la condena, que tenía de haber el abogado desarrollado en forma eficaz su actividad profesional. /// 11/04/2017
97 La relación causal Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala F • 30/03/2005 • A., C. H. c. M., E. L. • DJ2005-2, 711, con nota de Jorge A. Mayo - DJ2005-2, LA LEY2005-C, RCyS2005-VI, 41, con nota de Jorge A. Mayo Es procedente la acción de daños y perjuicios deducida por quien fue condenado civilmente por mala praxis médica, en razón de una sentencia que pasó en autoridad de cosa juzgada en virtud del mal desempeño en la labor profesional del letrado patrocinante que omitió presentar oportunamente el memorial de agravios en la Cámara de Apelaciones, toda vez que la oportuna presentación de tal escrito habría revertido con éxito las consecuencias adversas de aquel fallo porque el magistrado no fundó en derecho su pronunciamiento, sino que sostuvo criterios y dio razones en base a los propios conocimientos de medicina, erigiéndose él mismo en perito. 11/04/2017
98 La relación causal es la mejor defensaC.Nac.Civil, sala E • 14/10/1996 • Nedich, Horacio J. y otro c. Gomar, Eker F. y otro • La actuación negligente del letrado que no hizo comparecer al testigo en tiempo oportuno, que no ofreció y acompañó la causa penal que dio lugar al ilícito o que no expresó los agravios, es susceptible de ocasionar una pérdida de "chance" de obtener un pronunciamiento favorable para su cliente. Sin embargo, cuando no obstante ello, resulta evidente que la suerte de la apelación interpuesta contra la sentencia ya estaba echada, la omisión de la expresión de agravios evitó hacer incurrir a sus mandantes en mayores erogaciones. 11/04/2017
99 VII. El proceso de mala praxis abogadil11/04/2017
100 En el caso, el letrado demandado por su cliente –que había perdido el juicio laboral- no había apelado la sentencia, pero de haberlo hecho, la Cámara Civil juzga que no habría revertido el fallo inicial recaído en el juicio laboral C.Nac.Civ., sala C • 07/07/2005 • L., J. A. c. T., J. D. • DJ2005-2, LA LEY2005-E, 495 – RCyS To pág. 1149 Independientemente del reproche ético del Tribunal de Disciplina, no corresponde responsabilizar al abogado por la pérdida de un pleito laboral si en el caso concreto no se acreditaron los elementos necesarios de la responsabilidad civil, en particular, el daño en nexo causal adecuado con la conducta desplegada por el letrado 11/04/2017
101 Un cirujano plástico demandó a su ex letrado patrocinante a fin de reclamar el resarcimiento de los daños y perjuicios que le habría causado su mal desempeño profesional en un juicio en el cual el médico fue condenado civilmente por mala praxis. El abogado omitió presentar oportunamente el memorial de agravios en la Cámara de Apelaciones. El juez de primera instancia hizo lugar a la acción incoada por el profesional de la medicina, condenando al letrado a pagar una indemnización en concepto de pérdida de la "chance" C.Nac.Civil, sala F • 30/03/2005 • A., C. H. c. M., E. L. • DJ To , 711, con nota de Jorge A. Mayo - DJ2005-2, 426 – L.L. To C, 642 – RCyS To VI, 41, con nota de Jorge A. Mayo Es procedente la acción de daños y perjuicios deducida por quien fue condenado civilmente por mala praxis médica, en razón de una sentencia que pasó en autoridad de cosa juzgada en virtud del mal desempeño en la labor profesional del letrado patrocinante que omitió presentar oportunamente el memorial de agravios en la Cámara de Apelaciones, toda vez que la oportuna presentación de tal escrito habría revertido con éxito las consecuencias adversas de aquel fallo porque el magistrado no fundó en derecho su pronunciamiento, sino que sostuvo criterios y dio razones en base a los propios conocimientos de medicina, erigiéndose él mismo en perito 11/04/2017
102 ¿Puede rendirse cualquier prueba?En virtud de las particularidades de las diversas ramas de Derecho y el principio de igualdad, puede usarse cualquiera (De Lorenzo) No la pericial, pues el juez conoce el derecho (Kemelmajer de Carlucci) 11/04/2017
103 Prueba informativa De las Asociaciones de abogadosDe las Academias de Derecho Del Colegio de Abogados Del propio juez de la causa originaria 11/04/2017
104 VIII. Conclusiones 11/04/2017
105 Necesidad de prevención en el ejercicio profesionalLa historia clínica es al médico lo que la ficha del cliente y del pleito es al abogado 11/04/2017
106 Necesidad de prevención en el ejercicio profesionalLa revisión de los hechos relatados con el mandante y suscripción de la copia de la demanda 11/04/2017
107 El agravamiento de la responsabilidad profesionalSe agrava el juzgamiento de los deberes profesionales cuya infracción constituye culpa 11/04/2017
108 Quien sólo patrocina, sin tener contacto con el cliente, debe dejarlo sentado documentalmente, en virtud de la tendencia jurisprudencial a la asimilación y de que se admite el pacto fundado en contrario no se trataría de una dispensa sino de establecer el límite de sus deberes, como el límite de cobertura de la aseguradora 11/04/2017
109 Al demandar a un abogado…Precaución de cumplir las normas de ética profesional Por ejemplo, la citación previa al proceso…. La ética es como la higiene 11/04/2017
110 Al demandar a un abogado…Tener presente que la culpa no importa presunción de causalidad, por eso hay que demostrar cabalmente que el pleito originario tenía probabilidades de éxito, pues es lo que determina el daño A mayores probabilidades de éxito mayor chance… 11/04/2017
111 Al defender a un abogado…El caso del abogado que no interroga al testigo firme… que no alega (para no adelantar argumento de la apelación) y que no concurrió a las audiencias, pero lograr que el juez del pleito originario le informe que se llevaron a cabo conforme al Código de procedimientos ¿qué otra cosa iba a informar? Tener muy en cuenta que la culpa se excluye por la estrategia. En la inexistencia de relación causal está la mejor defensa del abogado que ha incurrido en culpa El caso del abogado que no interroga al testigo firme… que no alega (para no adelantar argumento de la apelación) y que no concurrió a las audiencias, pero lograr que el juez del pleito originario le informe que se llevaron a cabo conforme al Código de procedimientos ¿qué otra cosa iba a informar? 11/04/2017
112 Cualquiera sea la posición procesal que nos toque en un juicio de mala praxis abogadilEs dolorosa Si desea tener esta presentación, es posible bajarla de la siguiente página de Internet 11/04/2017