1 Nueva Ley de Migración Y Extranjería de Costa Rica
2 CONTENIDO I. PARTE INTRODUCCIONAntecedentes del proceso de reforma de ley Proceso de formulación de una ley migratoria II. PARTE Principales aspectos de la Nueva Ley Migración y Extranjería III. PARTE Balance y Agenda Pendiente
3 Antecedentes del proceso de reforma legalPrincipales factores desencadenantes: Fin del siglo XX Cambio en el contexto internacional: procesos de paz en Centroamérica (modificación del perfil de la movilidad), acercamiento de conflicto colombiano (incremento de solicitantes de refugio e inmigrantes) Difíciles condiciones socioeconómicas en la región centroamericana y suramericana Desastres naturales (Huracán Mitch 1998) Costa Rica: país atractivo por su condición política, económica y social. Posición geográfica estratégica (puente de la migración sur-norte) Incremento en la lucha contra el crimen internacional organizado (narcotráfico, trata y tráfico ilícito de personas, terrorismo)
4 Antecedentes del proceso de reforma legalPrincipales factores desencadenantes: Fin del siglo XX Disconformidad ciudadana entorno a la percepción de un incremento desmedido de la migración hacia Costa Rica y su impacto Medios de comunicación social vinculan episodios delictivos con la presencia de personas extranjeras en el país Incremento en la percepción de inseguridad ciudadana y desmejoramiento de las condiciones de vida en la sociedad costarricense Desactualización de la legislación migratoria en relación con el contexto nacional e internacional vigente (v.gr. No se sanciona el delito de tráfico ilícito de migrantes –coyotaje)
5 Antecedentes del proceso de reforma legalPrimeras reacciones Costa Rica decreta un régimen de amnistía migratoria en dic con motivo del Huracán Mitch y favorece la regularización a las personas centroamericanas indocumentadas que residían en el país ( se acogieron al régimen) Diversos sectores instan a la promulgación de una política pública integral en materia migratoria (Foro Permanente sobre Población Migrante y Refugiada: Defensoría de los Habitantes, organizaciones sociedad civil, Iglesia, universidades, instituciones públicas, organismos internacionales) 1999 Poder Ejecutivo nombra una Comisión de Alto Nivel, asesora del Presidente en materia migratoria. Enero 2000
6 Medidas iniciales adoptadasSe emiten los Lineamientos Generales para la formulación de una política migratoria (mediados 2000) Reactivación gubernamental de procesos regionales: OCAM y Proceso Puebla (política internacional) El Poder Ejecutivo presenta un Proyecto de Ley General de Migración y Extranjería a la Asamblea Legislativa en febrero 2001, elaborado por la Dirección General de Migración (anteriormente se habían dado otras iniciativas que no habían fructificado)
7 Proceso de formulación y análisis del proyecto de ley migratoriaProyecto conocido por la Comisión de Gobierno y Administración y se procedió a realizar las consultas preceptivas y facultativas que dispone la ley a diversas instancias públicas Foro Permanente sobre Población Migrante y Refugiada y las organizaciones e instituciones que lo conforman, así como la Defensoría de los Habitantes, entre otros, se abocan a realizar comentarios al texto. Inicios del 2003 se presenta un texto sustitutivo del proyecto LGME que incorpora algunas de las observaciones generales que se hicieron llegar a la Comisión dictaminadora y al Poder Ejecutivo. Celebración de audiencias públicas ante la comisión por parte de representantes gubernamentales y de ONG´s, Iglesia, Defensoría, ACNUR, OIM, entre otras
8 Proceso de formulación y análisis del proyecto de ley migratoriaPropuesta de conformación de comisión mixta para la revisión del texto (no tuvo acogida en sede legislativa) Proyecto dictaminado en forma afirmativa unánime Aprobación en primer debate el 9 de junio de 2005 Defensoría de los Habitantes y un grupo de parlamentarios/as presentan consulta de constitucionalidad ante la Sala Constitucional Evacuación de la consulta mediante resolución N° del 20 de julio del 2005 y se devuelve a comisión legislativa Se aprueba en segundo debate el 27 de octubre de 2005 y se publica La Gaceta 12 de diciembre de 2005, para entrar en vigencia 8 meses después.
9 Exposición de motivos del proyecto de ley:Nuevo marco de orientaciones políticas y jurídicas bajo una perspectiva integral del tema migratorio “... El cual se inspira en principios fundamentales que promueven la convivencia de nacionales y extranjeros basada en valores democráticos, pleno respeto a la propiedad privada y apego a nuestro Estado de Derecho, donde la aplicación de las leyes migratorias no riñan con el pleno respeto a los derechos humanos y a la dignidad de las personas, independientemente de su condición migratoria, reconociendo y fomentando las migraciones internacionales ordenadas como un importante factor de desarrollo, pero propiciando de manera paralela los mecanismos que permitan de manera efectiva prevenir y desestimular los flujos desordenados e irregulares, siendo las sanciones a quienes fomenten prácticas que alienten la irregularidad y el incumplimiento de las leyes sociales, drásticas y aplicables con rigor y eficiencia.”
10 ESTRUCTURA DE LA LEY DE MIGRACION Y EXTRANJERIA TIT. I. DISPOSICIONES PRELIMINARES TIT. II. PRINCIPIOS GENERALES DE LA POLÍTICA TIT. III. AUTORIDADES MIGRATORIAS TIT. IV. DERECHOS, OBLIGACIONES Y LIMITACIONES DE LAS PERSONAS EXTRANJERAS TIT. V. INGRESO, PERMANENCIA Y EGRESO TIT. VI. CATEGORÍAS MIGRATORIAS TIT. VII. DOCUMENTOS MIGRATORIOS TIT. VIII. MEDIOS DE TRANSPORTE TIT. IX. PATRONOS Y PERSONAS QUE ALOJEN EXTRANJEROS TIT. X. SANCIONES A PERSONAS EXTRANJERAS TIT. XI. PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS TIT. XII. IMPUGNACIONES TIT. XIII. PAGO DE DERECHOS Y CONSTITUCIÓN DEL FONDO ESPECIAL TIT. XIV. JUNTA DE ADMINISTRACIÓN DE LA DGME TIT. XV. DELITO DE TRAFICO ILICIO DE MIGRANTES TIT. XVI. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES
11 Principales diferenciasNUEVA LEY LME Lineamientos generales de política migratoria Materia migratoria: interés público y parte esencial de la seguridad pública Referencia explícita a tratados y convenios internacionales DDHH ratificados y acuerdos de integración aprobados Principio de no distinción discriminatoria entre géneros y un intento de lenguaje inclusivo. Principio de integración social y seguridad jurídica para personas extranjeras que residan legalmente Consejo de Migración más vinculado con la promoción de política migratoria y su ejecución/ASESOR ANTECEDENTES No contiene lineamientos de la política pública de la materia migratoria Ley de orden público No vinculada al Derecho de DDHH Ausencia del reconocimiento de la especificidad por razones de género No contempla tema de la integración de las personas extranjeras Consejo de Migración limitado al asesoramiento
12 Principales diferenciasNUEVA LME Amplia sectores involucrados planificación, seguridad social, comercio exterior (inversión), educación, vivienda. No vinculantes Título Derechos, limitaciones y obligaciones. Derechos y garantías individuales y sociales. Particular: Acceso a la justicia y libertad de petición Libre circulación: autorización de permanencia Ingreso y permanencia sujeta a requisitos legales y reglamentarios Acceso a la seguridad social según legislación vigente y categoría Derecho a la asistencia médica de urgencia o emergencia Derecho a la acreditación de la legalidad de permanencia ANTECEDENTE Materia migratoria: concentrada en Relaciones Exteriores, Gobernación, Seguridad Pública, Trabajo, Justicia y Turismo Régimen de extranjeros: derechos y obligaciones según categoría migratoria. Redacción en términos de habilitación y no de derechos (residencia y trabajo)
13 Problemas que persisten... DE REGULACION CARÁCTER REPRESIVO DE LA LEY CONCEPTO VINCULADO A LA SEGURIDAD PUBLICA (seguridad nacional y control policial) AMPLIAS POTESTADES DISCRECIONALES DE LA DIRECCION Y DE LA POLICIA DE MIGRACION (potestades de aprehensión, investigación, tramitación y ejecución de sanciones migratorias, amplio margen de territorialidad –50 km- para aplicación figura del rechazo) EXCLUSION DE LA PROTECCION DE DERECHOS HUMANOS A LAS PERSONAS QUE SE ENCUENTREN EN FORMA IRREGULAR FALTA DE DISPOSICIONES TRANSITORIAS PARA LA REGULARIZACION DE PERSONAS CON ARRAIGO EN EL PAIS PROHIBICION DEL REINGRESO POR CINCO AÑOS EN CASO DE DEPORTACION
14 Problemas que persisten... DE REGULACION: DERECHO AL DEBIDO PROCESO INEXISTENCIA DE PROCEDIMIENTO ADM. EN CASOS DE RECHAZO NEGACION DE RECURSOS ADMINISTRATIVOS PARA SUPUESTOS DETERMINADOS (en rechazo, supuestos de deportación, entre otros) NEGACION DE RECURSO JUDICIAL EFECTIVO AUSENCIA DE DEFENSA LEGAL DETENCIONES ADMINISTRATIVAS SIN PRESENTACION ANTE JUEZ (“Toda persona detenida o retenida debe ser llevada, sin demora, ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales...”(Art. 7 CADH)
15 Problemas que persisten... DE PROTECCION: LIBERTAD E INTEGRIDAD PERSONAL AMPLITUD DE LA FIGURA DE LA DETENCION ADMINISTRATIVA VERIFICACION: detención por sospecha o presunción de infracción migratoria (discrecionalidad autoridad policial) TRAMITACION: regla es la privación de libertad y no límite de tiempo EJECUCION SANCIONES MIGRATORIAS: extensión del tiempo DEFICIENTES CONDICIONES Y GARANTIAS DURANTE LA DETENCION: No hay plazos máximos definidos, no se garantizan condiciones adecuadas de detención, ni se consideran en particular la situación de los grupos familiares, de las personas menores de edad no acompañadas u otras particularidades derivadas del género y la edad. Se desconocen las reglas mínimas para las personas detenidas (visitas, comunicación, asesoría legal, alimentación, higiene, horas sol, etc.). Falta de aplicación de medidas sustitutivas, debilidades en la asistencia consular, restricción al acceso a la justicia.
16 Problemas que persisten... DE PROTECCION: DISTINCION DISCRIMINATORIA ENTRE PERSONAS EXTRANJERAS SEGÚN SU CONDICION MIGRATORIA REGULAR O IRREGULAR, ASI COMO POR SU CATEGORIA MIGRATORIA (ámbito de regulación y protección) NO SE CONTEMPLA LA FEMINIZACION DE LA MIGRACION: diferencia en causas de la migración y formas de inserción ni adecuación del régimen sancionatorio, se invisibiliza su vulnerabilidad frente a la trata y el tráfico ilícito de personas. DEBILITA EL SISTEMA DE CONTROL DE SALIDAS DE LAS PERSONAS MENORES DE EDAD (se elimina el registro de impedimentos y se excluye del control a las personas menores de edad no residentes) NO SE CONTEMPLA EL REGIMEN DE PROTECCION ESPECIAL DE LAS MENORES DE EDAD (desconoce la especial vulnerabilidad de los niños, niñas y adolescentes como víctimas de delitos de explotación sexual, trata y tráfico ilícito de personas) NO SE INCLUYEN MECANISMOS DE PROTECCION DE NACIONALES EN EL EXTRANJERO Y DE FACILITACION DE SU RETORNO
17 Problemas que persisten... DE PROTECCION: SE DEBILITA LA PROTECCION INTERNACIONAL A LAS PERSONAS SOLICITANTES DE REFUGIO Y REFUGIADAS (no se incluye el concepto del Estatuto, se amplían las causas de cesación y se establece la cancelación de la condición por extensión a la familia, se califica como categoría especial –trabajadores- y se inserta el tema junto al de las personas apatridas y asiladas. NO SE ADECUA EL TEMA DE LA TRATA DE PERSONAS Y TRAFICO ILICITO A LOS ESTANDARES INTERNACIONALES DE PROTECCION (definiciones insuficientes e incompletas, no desarrolla adecuadamente las figuras de los sujetos activos, los procesos de atención a víctimas, se revictimiza, no se tipifican agravantes ni eximentes, no se incluye protección a testigos, no se contempla el retorno asistido, se condiciona la situación migratoria de la víctima a su colaboración en la denuncia. NO SE CONTEMPLA LA PROTECCION DE LOS Y LAS TRABAJADORAS MIGRANTES INDEPENDIENTEMENTE DE SU CONDICION MIGRATORIA (no existen mecanismos de coordinación y garantía vinculados con el control migratorio)
18 Problemas que persisten... DE INTEGRACION: NO INCLUYE DISPOSICIONES TRANSITORIAS PARA LA REGULARIZACION DE LAS PERSONAS CON ARRAIGO EN EL PAIS CARÁCTER NO VINCULANTE DE INFORMES DE INSTITUCIONES RECTORAS EN SALUD, EDUCACION, TRABAJO, TURISMO, PLANIFICACION, COMERCIO EXTERIOR EN LA FORMULACION DE LA POLITICA MIGRATORIA NO AGOTA LA REGULACION EN MATERIA DE POLITICAS ECONOMICAS Y SOCIALES DE INTEGRACION Y NO ESTABLECE MECANISMOS ADECUADOS DE COORDINACION ENTRE LOS SECTORES INVOLUCRADOS (Revisión de la ubicación institucional del tema migratorio –hoy en Gobernación-) NO SE DESARROLLA LA RECTORIA EN MATERIA MIGRATORIA COMO TEMA DE POBLACION Y DESARROLLO NI DE LA INSTANCIA RESPONSABLE DE ASUMIRLA
19 BALANCE La nueva LME introduce algunos principios rectores de una eventual política pública y abre la posibilidad de incluir a otras autoridades en la formulación de ésta (integralidad). Se trata básicamente de una legislación para la gestión migratoria: administración de flujos migratorios, principalmente concentrado en el tema del control de ingreso, egreso y permanencia, los criterios y mecanismos de aplicación y del régimen sancionatorio. Tipifica el delito de tráfico ilícito de personas (en forma parcial). Elimina delitos relacionados con infracciones migratorias Reconoce la atención (alojamiento) por razones humanitarias de personas indocumentadas. En la actualidad se cuenta con ciertas disposiciones en otros ámbitos relacionados como trabajo, salud, educación, vivienda; sin embargo, hay que referirse a normativa específica, generalmente de rango inferior a la ley (reglamentos, directrices o acuerdos entre países ej. regulación de migración laboral entre Costa Rica y Nicaragua), lo que impide una armonización de la normativa de conformidad con los principios rectores de DDHH y de los principios de la LME.
20 BALANCE Dificultad en la labor de interpretación e integración jurídica en relación con la materia migratoria, por tratarse de un ámbito administrativo que incluye aspectos sancionatorios que comprometen libertades fundamentales (detención administrativa). Régimen jurídico aplicable a las personas extranjeras varía según la condición migratoria, así como si la permanencia es regular o irregular. Poco desarrollo del tema de derechos y deberes y sus limitaciones. Falta hacer explícito los derechos fundamentales de las personas migrantes y refugiadas. Faltó armonización de los principios internacionales de Derechos Humanos: mujeres, niños, niñas y adolescentes, estatuto de refugiados, trata y tráfico ilícito de personas, aún cuando incluye referencias generales a los instrumentos supranacionales Persiste el predominio de la potestad soberana de adopción de medidas en materia migratoria vinculada con el tema de Seguridad, el cual coloca en situación desventajosa el marco de garantía de los derechos humanos.
21 BALANCE Intento tímido de carácter lingüístico de incorporación de la perspectiva de género. Ley enfocada a migración futura. No contempla la situación de las personas migrantes con arraigo en el país que se encuentran en condición irregular. No se distinguen los momentos procesales de la detención administrativa y, por ende, no hay garantías a los posibles derechos lesionados. Persisten los márgenes amplios de discrecionalidad de parte de las autoridades migratorias, sin o con escaso control administrativo y jurisdiccional. No se aprovechó el período de ocho meses para la entrada en vigencia de la ley para promover la regularización de los extranjeros indocumentados residentes en el país (caso de las trabajadoras domésticas).
22 AGENDA NORMATIVA PENDIENTEFormulación de una política migratoria de Estado* con las siguientes características: participativa en su formulación y ejecución integral, transversal y vinculada al tema del desarrollo reduzca impacto negativo y potencie positivo inserta en un diálogo permanente en la región conforme con los estándares internacionales de protección de DDHH promotora del respeto a los DDHH y de una sociedad inclusiva, que garantice la integración, la igualdad de oportunidades y la seguridad de todos sus habitantes que delimite el alcance del ejercicio de las potestades de imperio y de los márgenes de discrecionalidad que suelen caracterizar la temática migratoria. Ratificación de la Convención Internacional para la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y sus familias ONU 1990 * En el marco del Derecho de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico (Sala Constitucional)
23 AGENDA NORMATIVA PENDIENTEModificación de la Ley de Migración y Extranjería Adecuar el marco jurídico regulatorio de la migración laboral en sus diversas modalidades (actualización legal, definición de política sobre trabajo migrante, reconocimiento de derechos laborales y de seguridad social, fortalecimiento de los acuerdos binacionales y regionales, parámetros de la Convención Internacional de Trabajadores Migratorios) Armonización de otros ámbitos normativos (salud, vivienda, educación) AGENDA ADICIONAL Elaboración del reglamento a la LME
24 Muchas gracias.