1 Nuevas tendencias de contratación laboral en Colombia Facilitador: Gladys Vargas Cardona
2 Nuevas Tendencias de los Contratos Laborales en Colombia Las nuevas tendencias en cuanto a contratación laboral en Colombia, se dan como consecuencia de la globalización, y están generando un aumento en diversas alternativas de contratación laboral En los últimos tiempos en Colombia se viene presentando formas de contratación diferentes a las tradicionalmente conocidas, formas diferentes a contratos a término indefinido, contratos a término fijo y contratos por obra o labor realizada.
3 Factores que inciden en este cambio de tendencia de contratación: 1. El sindicalismo político, como protector de beneficios y derechos. Se convierte en una alternativa ante la perdida de estos entes de poder frente a las negociaciones con el Estado o con los Empleadores, y esto los ha llevado a buscar una manera de asegurar igualdad en las relaciones y de fortalecer la estabilidad laboral. 2. Los TLC: Dentro de los compromisos adquiridos por el estado Colombiano al firmar TLC, estaba la reglamentación del artículo 63 de la Ley 1429 de 2010, el cual se cumplió mediante el Decreto 2025 de 2011, que explica el contenido y alcance de la intermediación laboral, y prohíbe enfáticamente a las Cooperativas de Trabajo Asociado (CTA) ejercer dicha actividad. Nuevas Tendencias de los Contratos Laborales en Colombia
4 3 La Tercerización y flexibilización: Con la flexibilización laboral se presenta la figura del outsourcing, que busca agilizar y economizar los procesos productivos y el cumplimiento de los variados objetos sociales de las instituciones, a través de la subcontratación de terceros de diferentes servicios. El outsourcing podría definirse como la acción de recurrir a una agencia exterior para operar una función que anteriormente se realizaba dentro de una compañía. Actividades ejecutadas por terceros expertos.
5 FORMAS TRADICIONALES DE CONTRATAR Contrato a termino indefinido: -Verbal o escrito : Este contrato no tiene estipulada una fecha de terminación de obligaciones mutuas, subsiste mientras duren las causas que le dieron origen y si se termina sin una justa causa, deberá indemnizarse. Contrato a termino fijo: - Siempre escrito, tiene un tiempo límite estipulado en el documento, puede ser prorrogado indefinidamente, salvo en los casos en los cuales el plazo pactado sea inferior a un año, donde puede prorrogarse hasta por 3 periodos por el mismo termino inicial.
6 FORMAS TRADICIONALES DE CONTRATAR Contrato por Obra o labor: - el artículo 45 del C.S.T al referirse a él, dice que es el que se celebra por el tiempo que dure la obra o labor determinada. Distinto sería que dijera que es el que se celebra por obras o labores determinadas. -El contrato por la duración de la obra o labor determinada, su duración la determina la misma naturaleza de la obra, de tal suerte que cuando termina la obra, termina el contrato.
7 Tendencias en Contratación Tendencias de contratación laboral en Colombia: En Colombia el entorno económico es variable y dinámico, se presenta una movilidad del trabajador y una flexibilización de las relaciones laborales para responder adecuadamente a las cambiantes situaciones de los mercados. Lo anterior unido al desarrollo tecnológico que está incidiendo en la forma de trabajar, ha conducido a que vayan surgiendo diferentes modalidades de contratación: Contrato sindical, teletrabajo, outsourcing, contratos con empresas temporales entre otros y la modalidad del contrato de prestación de servicios
8 TELETRABAJO Definición El teletrabajo se entiende como una modalidad laboral a distancia. En Colombia, el teletrabajo se encuentra definido en la Ley 1221 de 2008 como: "Una forma de organización laboral, que consiste en el desempeño de actividades remuneradas o prestación de servicios a terceros utilizando como soporte las tecnologías de la información y comunicación -TIC- para el contacto entre el trabajador y la empresa, sin requerirse la presencia física del trabajador en un sitio especifico de trabajo". (Artículo 2, Ley 1221 de 2008).
9 Marco comparativo Teletrabajo y Trabajo en la empresa EmpresaTeletrabajo Horarios rígidos 8am - 5 pm Horarios flexibles de acuerdo a las necesidades del cargo y los resultados esperados Trabajo únicamente en la sede de la organizaciónTrabajo desde cualquier lugar Uso de computadores únicamente en la oficinaDispositivos propios Sistemas de monitoreo y control físicosEvaluación por resultados Reuniones laborales limitadas a encuentros físicosReuniones virtuales con participaciones ilimitadas
10 CARACTERISTICAS DEL TELETRABAJO Una actividad laboral que se lleva a cabo fuera de la organización en la cual se encuentran centralizados todos los procesos. La utilización de tecnologías para facilitar la comunicación entre las partes sin necesidad de estar en un lugar físico determinado para cumplir sus funciones. Un modelo organizacional diferente al tradicional que replantea las formas de comunicación interna de la organización y en consecuencia genera nuevos mecanismos de control y seguimiento a las tareas.
11 Ventajas del teletrabajo Para las empresas Reducción de costos (de producción, de equipamiento.) Retención de empleados valiosos que necesitan flexibilidad Mejor actitud, compromiso y motivación de los empleados Uso más eficiente de los espacios Menos problemas de convivencia entre empleados Mayor productividad debido a la implantación del trabajo por objetivos Mayor acceso a profesionales de alto nivel Eliminación de control horario Mejora de plazos de entrega Posibilidad de modificar horarios de trabajo Eliminación del ausentismo laboral Facilidad de expansión geográfica Crecimiento sin cambios estructurales Mejor aprovechamiento de los puestos de trabajo, que pueden ser compartidos por distintos trabajadores.
12 Ventajas del teletrabajo Para los empleados; Horarios flexibles Ahorro de tiempo de desplazamiento a la oficina Más autonomía y control sobre sus vidas Aumento de la concentración Mayores niveles de energía Menor estrés Más oportunidades laborales Mayor especialización Más vida familiar Mejor integración laboral de personas con discapacidad Posibilidad de combinar el trabajo profesional con las tareas domésticas Elección personal del entorno de trabajo Oportunidad de mejorar en la profesión
13 Teletrabajo FORMAS DE TELETRABAJO. - Autónomos Los que utilizan su propio domicilio o un lugar escogido para desarrollar su actividad profesional, puede ser una pequeña oficina, un local comercial. En este tipo se encuentran las personas que trabajan siempre fuera de la empresa y sólo acuden a la oficina en algunas ocasiones - Móviles Los que no tienen un lugar de trabajo establecido y cuyas herramientas primordiales para desarrollar sus actividades profesionales son las Tecnologías de la Información y la comunicación, en dispositivos móviles. - Suplementarios, Los que laboran dos o tres días a la semana en su casa y el resto del tiempo lo hacen en una oficina. Ley 1221 de 2008, art. 2.
14 Criticas Las propias empresas reconocen barreras al teletrabajo, como la resistencia al cambio, la modificación de la cultura organizacional, contar con herramientas para controlar la productividad y el resultado y una mayor apropiación de las TIC en las compañías. El temor que despierta entre los trabajadores esta modalidad. Factores como el desapego y la necesidad de socializar con el entorno productivo, nos gusta conversar, sentirnos parte del equipo y eso es algo que se pierde, en cierta medida, con el teletrabajo. Otro factor que juega en contra de esta modalidad de trabajo es la apropiación de las TIC en las empresas y los empleados. No todos los trabajadores tienen en sus casas los equipos o la conectividad para cumplir a cabalidad con sus funciones.
15 1. EL CONTRATO SINDICAL El contrato sindical es una forma de contrato colectivo que hace parte de las tres formas de negociación que consagra el C.S.T, en el artículo 482 : “Se entiende por contrato sindical el que celebren uno o varios sindicatos de trabajadores con uno o varios patronos o sindicatos patronales para la prestación de servicios o la ejecución de una obra por medio de sus afiliados…” TERCERIZACION
16 Aspectos a destacar del Contrato sindical Promueve el derecho a la negociación colectiva y de asociación sindical Como alternativa para el movimiento sindical, utilizando una figura legal, con la cual se puede mantener la contratación colectiva y evitar la deslaboralización de la relación de trabajo, o que el empleador acuda a otras formas de subcontratación para solucionar determinadas necesidades de servicios, como las cooperativas de trabajo asociado, los contratos de prestación de servicios, y otros contratos civiles; vulnerando derechos fundamentales de trabajadores.
17 Aspectos a destacar del Contrato sindical Es un mecanismo para que personas que no son trabajadores de la empresa tengan la oportunidad de afiliarse a una organización sindical. Para quienes ejecutan el contrato sindical, puedan gozar de los beneficios que logre pactar el sindicato con la empresa, y así mejorar la calidad de vida de estos trabajadores y su núcleo familiar (empleos más dignos, decentes y humanos)
18 En contra Con el contrato sindical el sindicato asume una posición de patrono, y así se desvirtuaría la razón de ser del derecho de asociación; afirman que los sindicatos pasan de ser un grupo de trabajadores que buscan la reivindicación de sus derechos laborales a ser, por medio de esta figura, sólo empleadores. El sindicato se vuelve una especie de Empresa de Servicios Temporales, pues envía a sus trabajadores sindicalizados a que presten sus servicios en la empresa usuaria, siendo el sindicato en quien recae toda la responsabilidad laboral y de seguridad social de sus afiliados.
19 CONTRATO SINDICAL OBJETIVOS mejora de ingresos para los afiliados a la organización promoviendo el bienestar social. participación activa de los sindicalizados en el desarrollo y sostenibilidad de las empresas. Promoción del trabajo colectivo o grupal, motivando la contratación colectiva. Crear confianza y transparencia en las relaciones de la empresa o empleador con los sindicatos y sus afiliados. Ser aliados en la productividad y la calidad
20 Criticas al contrato sindical Controversia que se ha agudizado en los últimos años, a raíz de la profundización de los procesos de tercerización y subcontratación con el consiguiente debilitamiento del poder negociador por parte de los sindicatos. Con el Decreto 1429 de 2010, que regulo la funcionalidad del contrato sindical, se permitió que el representante legal del sindicato firmara contratos sindicales, donde se concluye que carece de democracia, con el agravante de que cualquier demanda contra el sindicato será asumida con los recursos de todos los miembros de la organización sindical.
21 Criticas al contrato sindical En tercer lugar, el decreto establece la obligación de crear un sistema de auditorías, mediante el cual el empleador puede ejercer su poder de subordinación En este tipo de contratos desaparece la relación laboral del trabajador con el empleador, se profundiza la tercerización o flexibilidad laboral, tiene como marco la libre competencia económica, no hay contrato de trabajo, no hay subordinación laboral ni con el empleador ni con el sindicato, el afiliado al sindicato recibirá una compensación por sus servicios, el responsable de la seguridad social es el sindicato
22 Tercerización 2. COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO (CTA) -. Organizaciones sin ánimo de lucro pertenecientes al sector solidario de la economía; asocian personas naturales que simultáneamente son: Gestores contribuyen económicamente a la cooperativa son aportantes directos de su capacidad de trabajo (Artículo 3o., D. 4588/06) -. Generan y mantienen trabajo para los asociados de manera autogestionaria -. Los trabajadores participan activamente en todas las definiciones sobre su desarrollo, economía, y funcionamiento ( Estatutos) -. El trabajador asociado recibe compensaciones por la labor desempeñada, nunca salarios, y menos prestaciones sociales
23 Tercerización PROHIBICIONES A LAS CTA No pueden 1. Actuar como empresas de intermediación laboral. 2. Suministrar mano de obra temporal a través de sus asociados, a terceros beneficiarios. 3. Enviar a sus asociados como trabajadores en misión. 4. Permitir que respecto de los asociados se generen relaciones de dependencia o de subordinación con empresas contratantes.
24 Empresas de servicios temporales 3.EMPRESAS DE SERVICIOS TEMPORALES En Colombia desde hace 60 años que se expidió el Código Laboral, la intermediación laboral está prohibida. Esa es la regla general. De manera excepcional la Ley 50 de 1990, en su artículo 71 y siguientes permitió una excepción; la de las empresas de servicios temporales para que ofrezcan su intermediación, lo que significa que si necesita un trabajador, pero usted no lo contrata sino otro y se lo envía, este otro se llama “empresa de servicios temporales”. Usted será el cliente o el usuario que requiere los servicios de esa empresa temporal que si va a contratar y le va a remitir al trabajador; eso es intermediación laboral y es prohibida, pero se permite de manera excepcional y con límites o limitantes.Ley 50 de 1990, en su artículo 71 y siguientes
25 Empresas de servicios temporales Las Empresas de Servicios Temporales (EST), SE HAN CONVERTIDO EN EL MAYOR INTERMEDIADOR LABORAL EN COLOMBIA, cuyo índice de efectividad es de 96.8%. El 54% de los asalariados usó las EST para obtener su empleo actual. Lo que convierte a este método en uno de los mecanismos formales de intermediación laboral más utilizados para la consecución de empleo en el país.
26 Empresas de servicios temporales ARTICULO 71. Ley 50 de 1990 Es empresa de servicios temporales aquella que contrata la prestación de servicios con terceros beneficiarios para colaborar temporalmente en el desarrollo de sus actividades, mediante la labor desarrollada por personas naturales, contratadas directamente por la empresa de servicios temporales, la cual tiene con respecto de éstas, el carácter de empleador".
27 Empresas de servicios temporales Ley 50 de 1990, casos en los cuales se permite acudir a empleos temporales: a. Cuando se trate de las labores ocasionales, accidentales o transitorias a que se refiere el artículo 6° del Código Sustantivo del Trabajo. b. Cuando se requiere remplazar personal en vacaciones, en uso de licencia, en incapacidad por enfermedad o maternidad
28 Empresas de servicios temporales c. Para atender incrementos en la producción, el transporte, las ventas de productos o mercancías, los periodos estacionales de cosechas y en la prestación de servicios, por un término de seis (6) meses prorrogable hasta por seis (6) meses más. Si cumplido el plazo de seis (6) meses más la prórroga a que se refiere el presente artículo, la causa originaría del servicio específico objeto del contrato subsiste en la empresa usuaria, esta no podrá prorrogar el contrato ni celebrar uno nuevo con la misma o con diferente Empresa de Servicios Temporales, para la prestación de dicho servicio
29 OUTSORCING 4. Outsourcing Es una forma que utilizan las empresas para tercerizar o externizar procesos. El outsourcing funciona de forma autónoma para realizar las actividades requeridas, y con sus propios medios ejecutan el objeto del servicio contratado, es decir, no hay envío de trabajadores a ese tercero, sino que se comprometen a la entrega de un resultado, realizar completamente ese proceso. Hoy se manejan outsorcing de nomina, contable, etc., para que la compañía se dedique de lleno a si objeto principal o esencial. Es un modelo utilizado por las empresas para encomendar actividades que no hacen parte de su negocio principal, a intermediarios expertos en dichas labores.
30 BENEFICIOS DEL OUTSOURCING -Brinda flexibilidad -Transforma costes fijos en variables -Ayuda para centrarse en la actividad principal -Mejora la productividad del proceso -Mejora la calidad del proceso -Mejora los resultados del proceso -Ayuda a emprender iniciativas o proyectos -Mejora de su capacidad para procesar información sobre nóminas, impuestos y reportes sobre la empresa, gracias al uso de la tecnología.
31 Decreto 583 de Abril 8 de 2016 ( Tercerización) Que la Ley 1429 de 2010, con el fin de lograr la formalización laboral, dispuso que “el personal requerido en toda institución y/o empresa pública y/o privada para el desarrollo de las actividades misionales permanentes no podrá estar vinculado a través de Cooperativas de Servicio de Trabajo Asociado que hagan intermediación laboral o bajo ninguna otra modalidad de vinculación que afecte los derechos constitucionales, legales y prestacionales consagrados en las normas laborales vigentes". Que la Ley 1753 de 2015, por medio de la cual se expidió el PND 2014 - 2018, "Todos por un Nuevo País", en su artículo 74 establece: "El Gobierno Nacional, bajo la coordinación del Ministerio del Trabajo, adoptará la política nacional de trabajo decente, para promover la generación de empleo, la formalización laboral y la protección de los trabajadores de los sectores público y privado..
32 Decreto 583/ 2016 Elementos indicativos de la tercerización ilegal. Elementos indicativos de la tercerización ilegal. las autoridades de inspección vigilancia y control del Ministerio del Trabajo tendrán como elementos indicativos de tercerización ilegal, tal como fue definida anteriormente, los que se señalan a continuación, entre otros: 1. Que se contrató al proveedor para hacer las mismas o sustancialmente las mismas labores que se realizaban para el beneficiario y los trabajadores no fueron expresamente informados por escrito. 2. Que el proveedor tenga vinculación económica del beneficiario y no tenga capacidad financiera acorde con el servicio u obra que contrata. 3. Que el proveedor no tenga capacidad, de carácter administrativo o financiero, para el pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones de sus trabajadores. 4. Que el proveedor no tenga la autonomía en el uso de los medios de producción, ni en la ejecución de los procesos o subprocesos que le sean contratados.
33 Decreto 583/ 2016 Elementos indicativos de la tercerización ilegal. 5. Que el proveedor no imparta las instrucciones de tiempo, modo y lugar para la ejecución de la labor de sus trabajadores, o no ejerza frente a ellos la potestad reglamentaria y disciplinaria, sin perjuicio de otras actividades de coordinación que sean necesarias por parte del beneficiario para el adecuado desarrollo del objeto del contrato. 6 Que el proveedor no realice el pago de los salarios y prestaciones legales y extralegales oportunamente o no cumpla con las obligaciones en materia de seguridad social. 7. Que el beneficiario fraccione o divida, mediante uno o más proveedores, a trabajadores afiliados a un sindicato inscrito o a trabajadores que hayan realizado la asamblea de constitución o la reunión inicial de constitución de un sindicato. 8. Que a los trabajadores que trabajaban para el beneficiario no se les otorguen por parte del proveedor iguales derechos a los que tenían cuando estaban contratados directamente por el beneficiario para el desarrollo de las mismas o sustancialmente las mismas actividades. 9. Que el beneficiario y el proveedor incurran en conductas violatorias de las normas laborales vigentes en la celebración o ejecución de la figura que los une.
34 Decreto 583/ 2016 Elementos indicativos de la tercerización ilegal. Sanciones. A los beneficiarios y proveedores que incurran en las prohibiciones mencionadas en este capítulo se les impondrán, a través de las Direcciones Territoriales del Ministerio del Trabajo, sanciones consistentes en multas hasta de cinco mil (5.000) SMMLV, conformidad con lo previsto en el artículo 63 de la 1429 de 2010 y el artículo 7 de la Ley 1610 de 2013, según el número total de trabajadores con base en los parámetros señalados en el artículo 50 del Código Procedimiento Administrativo y lo de Contencioso Administrativo, el artículo 12 de la Ley 1610 de 2013 y el artículo 2.2.8.1.49 del presente Decreto. En caso de reincidencia se aplicará la multa máxima.
35 GRACIAS GLADYS VARGAS CARDONA Abogado UPB Correo: [email protected]