1 NUEVOS SISTEMAS DE PROTECCION DE DERECHOS DE LA NIÑEZ LA DESCENTRALIZACION COMO MODELOGloria Negroni Vera Juez Tercer Juzgado de Familia de Santiago
2 ALGUNOS DATOS DE CONTEXTOPoblación en Chile niños y niñas. 25,6% de la población del país es menor de 18 años. el 47,4% son niñas y el 52,6% restante son niños. 51% hogares con niños y niñas menores de 18 años se encuentra en el 40% de mayor vulnerabilidad económica. Más de un 74% de los hogares con niños y niñas de 4 años o menos, pertenece al 60% más vulnerable de la población. Encuesta Casen 2013.
3 ALGUNOS DATOS DE CONTEXTO
4 ALGUNOS DATOS DE CONTEXTO
5 ALGUNOS DATOS DE CONTEXTOCOSTOS DE LA INTERVENCION JUDICIAL / COSTOS DE LA INTERVENCION ADMINISTRATIVA COSTOS 80 BIS LEY “el Sename explicó que desde la incorporación de artículo 80 bis, se ha producido un incremento sostenido y permanente de las atenciones por esta vía. Como ejemplo informaron que “sólo en el año 2016 se ha pagado a los organismos colaboradores un total de $ por este concepto, lo que contempla pagos por atenciones realizadas en el presente año, así como en años anteriores”.
6 GARANTIAS UNIVERSALES LEY MARCOCuestiones Preliminares; 1. Objeto de la ley; Protección Integral…ejercicio de los derechos de NNA en la Constitución , en la CDN y demás Tratados Intern ratificados por Chile. 2. Principales obligados; Deber de promoción y protección, órganos del estado; (disponibilidad presupuestaria DP), familia, sociedad Limitaciones del derecho: excepcional, temporal y determinada, previstas en la ley, necesarias y proporcionales en relación al derecho a proteger.
7 GARANTIAS UNIVERSALES LEY MARCOPRINCIPIOS , DERECHOS Y GARANTÍAS Interés superior, edad, sexo y grado de desarrollo y madurez. Sujeto de derecho, Autonomía progresiva, orientación y dirección de los padres y adultos responsables. Igualdad y no discriminación.; Interés Superior : Derechos actuales y futuros Opinión del Niño Identidad y necesidades Capacidades y grado de desarrollo Situación de desventaja—protección reforzada Seguridad e integridad e inmediatas- efectos de la decisión en desarrollo futuro Obligaciones de órganos del Estado
8 SISTEMA DE PROTECCION ADMINISTRATIVA Y JUDICIALDEBER GENERAL órganos del estado: dentro de competencia proveer servicios sociales para plena satisfacción derechos de niños oportuna y eficazmente. INEXCUSABILIDAD PROTECCION JUDICIAL Y ADMINISTRATIVA, frente a privación o amenaza de sus derechos TITULARIDAD. Todo niño o cualquier persona ASISTENCIA JURIDICA del niño
9 SISTEMA DE PROTECCION ADMINISTRATIVA Y JUDICIALPRINCIPIOS COMUNES MEDIDAS ADMINISTRATIVAS Y JUDICIALES DE PROTECCION. ART. 30 PROTECCION ADMINISTRATIVA SUPUESTOS: niño privado o limitado en sus derechos por cualquier circunstancia personal, familiar o social por falta o insuficiencia en deber de orientación y cuidado de adulto responsable..MINDESO de oficio o a petición de parte actuará o adoptará medidas MEDIDAS ADMINISTRATIVAS Ingreso niño o padres a programas ambulatorios
10 SISTEMA DE PROTECCION ADMINISTRATIVA Y JUDICIALIngreso a tratamientos médicos , psicológicos o psiquiátricos D-P Solicitar, como ultimo recurso, separación del niño de uno o ambos padres o quienes estén bajo su cuidado , entorno familiar y social. Mindeso deberá remitir los antecedentes a los trib. Flia, proponiendo acogimiento familiar PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO; individualización, descripción de hechos, citar al niño para ser oído, oir a los padres o cuidadores ; recabar información y ordenar pericias, informes o diligencias, determinando derechos afectados.
11 SISTEMA DE PROTECCION ADMINISTRATIVA Y JUDICIALProcedimiento termina con resolución que determina derechos afectados, Falta o insuficiencia en los deberes de cuidado, determinación de la medida y plazo de duración. Termino anticipado por vía de acuerdos Mindeso podrá pedir al tribunal cumplimiento forzado de la medida EJECUCION Y REVISION PERIODICA IMPUGNACION JUDICIAL (plazo 10 días corridos desde notificación ante tribunal familia domicilio del reclamante)
12 SISTEMA DE PROTECCION ADMINISTRATIVA Y JUDICIALPROTECCION JUDICIAL facultad exclusiva para separación del niño de uno o ambos padres y personas bajo su cuidado, entorno familiar y social . Priorizarse medidas de acogimiento familiar , a falta de ellas, internación residencial Excepcionalmente Aut. Adm. Podrá determinar separación grave riesgo de vida e integridad del niño y en ese caso derivación inmediata a tribunal.
13 DESAFIOS LEY MARCO, bases del sistema; "permitirá el desarrollo futuro de distintos cuerpos normativos en cuya elaboración se trabaja actualmente, y que tendrán por objeto complementar la institucionalidad y poner en ejecución sus postulados. Junto al proyecto en análisis se presentó al Congreso la iniciativa legal que crea la "Subsecretaría de la Niñez", dependiente del Ministerio de Desarrollo Social (Boletín N° ). Adicionalmente, se presentó iniciativa complementaria, Defensor de la Niñez, Posibles modificaciones a la Ley N° , que Crea los Tribunales de Familia, a fin de ajustar los procedimientos. Sistema de protección administrativa que propone se implementará completamente una vez creado el Servicio Nacional de Protección de la Infancia;
14 DESAFIOS si bien se produce conflicto por ausencia de delimitación de competencias, atribuciones y responsabilidades con el órgano administrativo, en lo referido a la aplicación de medidas de protección, es el inicio del fin del sistema judicial tutelar, debiendo establecer mecanismos que eviten el mismo efecto en la administración. Sin las modificaciones a la LTF N° , no es posible implementar el sistema de aplicación de medidas de protección que el proyecto propugna. En cuanto al derecho a asistencia jurídica. norma genérica; no precisa la forma de hacerla efectiva. Actualmente LTF, art 19 establece posibilidad designación curador ad litem, no es el abogado del niño. Debe efectivizarse este derecho, tanto para niños como para padres o adultos a su cuidado, contemplando obligatoriedad de defensa jurídica material en medidas de protección y en casos de violencia intrafamiliar tratándose de las personas más vulnerables del sistema. Especialmente si se plantea un eventual afectado frente a la propia actividad del Servicio encargado de brindar protección.
15 CAUTELA ADMINISTRATIVAResulta imprescindible el abordaje de la situación desde la perspectiva de la evaluación del riesgo. Necesidad de equipos interdisciplinarios capacitados para ello, que releven los indicadores que determinan la necesidad de la medida administrativa adecuada o la medida por vía judicial en caso de separación de los padres o adultos responsables
16 EVALUACIÓN DE RIESGO y DESCENTRALIZACIONDebe ser temprana y preventiva Debe ser completa y oportuna Interdisciplinaria, Utilizando medios expeditos de contacto El primer contacto ya sea en la familia, comunidad, escuela, consultorio, esto es a nivel local, comunal, municipal, debiera activar los dispositivos o protocolos de intervención conforme al nivel de riesgo detectado Implementación y aplicación de protocolos de evaluación temprana de riesgo internacionalmente validados
17 Movilización y flexibilidad en los roles. DISTRIBUCION DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS Y JUDICIALES CAMBIOS DE PARADIGMAS El nuevo sistema requiere una transformación cultural en los diseños de los procesos de coordinación de las redes Instalación de prácticas internacionalmente avaladas para evaluación de riesgo. Movilización y flexibilidad en los roles. Entrenamiento y capacitación de los actores
18 DISTRIBUCION DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS Y JUDICIALES CAMBIOS DE PARADIGMASEl conflicto familiar puede y debe ser abordado preventivamente fuera del ámbito judicial, desde el ámbito familiar privado, comunitario, hasta el terapéutico, distinguiendo el conflicto entre parejas, entre padres y entre padres y sus hijos De esa manera, el abordaje del conflicto puede verse como algo positivo que propicia el diálogo, la colaboración y propicia la madurez y desarrollo integral del grupo familiar y sus miembros
19 DISTRIBUCION DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS Y JUDICIALES CAMBIOS DE PARADIGMASSi el conflicto se torna complejo requerirá, la intervención terapéutica, de salud física o mental, a través de una terapia sicológica o siquiátrica o la intervención de la autoridad de salud en casos más complejos (abuso de alcohol o droga) la intervención judicial debe quedar relegada a la ultima ratio, cuando todas las instancias anteriores no han logrado su objetivo
20 OBJETIVOS Sacar del ámbito judicial aquellos conflictos familiares que pueden ser resueltos por la vía administrativa promoviendo la colaboración, acción de otros órganos o instituciones del estado o privados a fin de satisfacer demandas que no requieren intervención del órgano jurisdiccional o que por dicha vía no encontrarán la solución al conflicto.
21 OBJETIVOS Hacer efectivo el trabajo del tribunal de familia otorgando solución jurisdiccional a aquellos casos que constituyen un conflicto jurídico priorizando la PREVENCION a través de lo administrativo instar para que las soluciones por vía administrativa se produzcan de manera eficiente, dejando atrás el paradigma internalizado en nuestra sociedad que todos los conflictos familiares requieren intervención del tribunal para su solución.
22 OBJETIVOS -DESCENTRALIZACIONhacer más eficaz la intervención y articulación de las instituciones del sistema empoderar a las personas en formas alternativas de solución de sus conflictos, y promover la conciencia y el respeto por el otro, priorizando el que cada persona asuma la responsabilidad de sus actos y las consecuencias de los mismos, relevando la idea de intervención de última ratio de la administración de justicia a través del órgano jurisdiccional considera a las personas como parte activa del proceso
23 OBJETIVOS superar el concepto de juez buen padre de familia modelo en las legislaciones y en la literatura basadas en la doctrina tutelar, en que la protección del niño tiene sentido en cuanto éste se presenta ante el juez como incapaz, no reconociéndole derechos ni autonomía, debiendo recurrir al juez a fin que tutele objetos jurídicos socialmente valiosos
24 GRACIAS