1 OBJECION DE CONCIENCIA EN PROFESIONALES DE LA SALUDMg. JULIA ELBABA - DECANA CIENCIAS MÉDICAS UFASTA
2 OBJECION DE CONCIENCIAObjeción de conciencia es la decisión de no cumplir una obligación legal, porque su obediencia produciría un conflicto grave en la conciencia. El objetor procura que sea respetada su libertad de conciencia. Es una forma de resistencia a una norma legal. Es la expresión de un conflicto entre un deber que marca la ley civil y un deber que marca la conciencia moral. Mg. JULIA ELBABA - DECANA CIENCIAS MÉDICAS UFASTA
3 Objeción de conciencia sanitariaSe fundamenta en el Derecho Natural que son precedentes y que está por encima de la ley civil. A la que se obedece si es acorde con estos valores. Los fundamentos constitucionales de la ODC son: La libertad de conciencia (arts 14, 33 y 75 inc. 22 de la CN; art. 3º Declaración. Americana y art. 18 Declaración Universal.); la igualdad de la ley (art. 16 CN) OCS: Es el rechazo de parte de un operador sanitario, a obedecer una ley que lo obliga a ponerse a disposición de la autoridad medica competente, para la ejecución de una intervención en contraste con la propia conciencia. Mg. JULIA ELBABA - DECANA CIENCIAS MÉDICAS UFASTA
4 Objeción de conciencia en ArgentinaEn el 2000, ANM : Declaración de la Objeción de Conciencia: “la dispensa de la obligación de asistencia que tiene el médico cuando un paciente le solicitara un procedimiento que él juzgue inaceptable por razones éticas o científicas. Este es un derecho del médico”. La A N M defendió el derecho de los médicos a actuar con “total libertad de conciencia, acorde con la ética y conocimientos científicos”. Hubo declaraciones en disidencia del Comité de Ética del Hospital de Pediatría Juan P. Garrahan: la objeción de conciencia tiene límites, y que si esta “en peligro la salud o vida del paciente, se viola el juramento hipocrático” Mg. JULIA ELBABA - DECANA CIENCIAS MÉDICAS UFASTA
5 Objeción de conciencia en ArgentinaLa Academia Nacional de Ciencias Morales y Políticas: ODC es un “derecho que ninguna ley puede desconocer o soslayar”, porque “nadie debe ser forzado a contrariar las propias convicciones morales y científicas”. La Corte Suprema de Justicia otorga a la objeción de conciencia “derecho de jerarquía constitucional”, y reconoce los límites del Estado frente a la autonomía individual. El derecho a la objeción de conciencia es fundamental en la práctica de la medicina para todos sus agentes sin excepción. Mg. JULIA ELBABA - DECANA CIENCIAS MÉDICAS UFASTA
6 Objeción de concienciaLa “objeción de conciencia” es el argumento que, fundado en razones religiosas o morales, se esgrime para abstenerse de cumplir una orden o una ley emanada de una autoridad competente. Obediencia al derecho: Obediencia consiente: sin vacilaciones Obediencia formal: exterior y sin temor a la sanción. Evasión oculta de la ley: no se obedece la ley, solo se cumple para evitar una sanción. Obediencia pasiva: desobediencia a normas inaceptables. Mg. JULIA ELBABA - DECANA CIENCIAS MÉDICAS UFASTA
7 Objeción de concienciaObjeción de conciencia: rechazo deliberado y publico de una norma opuesta a los propios principios morales. (consentida o no por la ley) Desobediencia al derecho: Desobediencia civil: transgresión de la norma de parte de un grupo organizado. Resistencia pasiva: sin uso de la violencia, para revertir una situación injusta. Resistencia activa: usa la violencia antes situaciones injustas. Mg. JULIA ELBABA - DECANA CIENCIAS MÉDICAS UFASTA
8 Leyes Argentinas de ODCEn la legislación argentina la objeción de conciencia no es uniforme. La ley de ejercicio de la Enfermería de Bs As (12.245/99) reconoce el derecho del personal a “negarse a realizar o colaborar” con prácticas en que haya conflictos con sus convicciones religiosas o morales. Ley de enfermería de la CABA ( Ley 298/99): se reconoce dicho derecho y se acompaña de la prohibición de aplicar al profesional cualquier tipo de medida discriminatoria laboral. Mg. JULIA ELBABA - DECANA CIENCIAS MÉDICAS UFASTA
9 Leyes Argentinas de ODCLa ODC ha sido acogida por la jurisprudencia argentina, cuando fundados en motivos religiosos, se rechazan determinados recursos terapéuticos prescriptos por el facultativo. Los Testigos de Jehová, contrarios a la transfusión de sangre. Si es un menor, el Juez puede ordenar la transfusión en contra de la voluntad de sus padres, toda vez que el derecho a la vida y a la salud del menor prima sobre derecho de estos a educar a sus hijos en su propio credo . Mg. JULIA ELBABA - DECANA CIENCIAS MÉDICAS UFASTA
10 Mg. JULIA ELBABA - DECANA CIENCIAS MÉDICAS UFASTAODC El Catecismo de la Iglesia Católica : “El ciudadano tiene obligación en conciencia de no seguir las prescripciones de las autoridades civiles cuando estos preceptos sean contrarios a las exigencias del orden moral, a los derechos fundamentales de las personas . También cuando sus exigencias son contrarias a las de la recta conciencia. Gaudium et Spes , la conciencia, reclama que el hombre , por su dignidad, actúe según su conciencia y libre elección, es decir, movido e inducido por convicción interna personal, y no bajo presión de un ciego impulso interior o de la coacción externa […] por lo tanto no se le puede forzar a obrar contra su conciencia, ni tampoco se le puede impedir que obre según ella”. Mg. JULIA ELBABA - DECANA CIENCIAS MÉDICAS UFASTA
11 Objeción de concienciaFundamentos éticos. El juicio moral es siempre de lo concreto, de lo bueno o malo hic et nunc, analizar todas las particularidades del caso, es prudencial, teórico‑práctico. “Conciencia moral”: es un juicio acerca de la bondad o malicia de determinado obrar, seguido del mandato o imperio, de modo que si el acto se estima bueno, manda hacerlo, si malo, lo prohíbe. La ODC es un recurso moralmente lícito, e incluso un deber, cuando la ley es manifiestamente injusta o quien detenta el poder carece de legitimidad. Se extiende a todos los campos en que pueda darse un conflicto entre la ley natural y la ley civil, particularmente en el terreno de la ciencia médica. Supone un conflicto entre la conciencia individual y la ley positiva, por un lado por el deber moral de buscar el bien mejor en cada uno de nuestros actos, y por otro, la obligación de obedecer las leyes emanadas de legítima autoridad. Mg. JULIA ELBABA - DECANA CIENCIAS MÉDICAS UFASTA
12 Mg. JULIA ELBABA - DECANA CIENCIAS MÉDICAS UFASTAOCD La conciencia es norma subjetiva del obrar moral, porque es persona. Debe atender al ser mismo de las cosas y al fin último. La conciencia es heterónoma, debe sujetarse a una norma suprema, cual es la ley natural. El obrar moral requiere obrar con conciencia verdadera, recta y cierta. Nos prohíbe obrar en caso de duda. Nos prohíbe también obrar en contra de la conciencia, aún cuando ésta fuese errónea. Mg. JULIA ELBABA - DECANA CIENCIAS MÉDICAS UFASTA
13 Objeción de concienciaAnte una orden emanada de la autoridad existe , la obligación moral de obedecer. Dicha obligación no se en caso de orden manifiestamente injusta, por contraria a la ley moral. Si la ley da lugar a dudas de conciencia, en primer lugar habrá que procurar salir de la duda, mas si no pudiese quien duda alcanzar certeza, deberá obrar conforme a la ley. También ésta debe ser obedecida cuando lo que manda es conforme a la justicia. Mg. JULIA ELBABA - DECANA CIENCIAS MÉDICAS UFASTA
14 Objeción de concienciaPablo VI: “La conciencia por si misma no es el árbitro del valor moral de las acciones que ella sugiere. La conciencia es intérprete de una norma interior y superior, pero no es ella quien la crea…..no es ella la fuente del bien y del mal”. “Para ser norma válida de actuar humano, tiene que ser recta, es decir, verdadera y segura de si misma, y no dudosa ni culpable errónea”. La misión de la conciencia “no es crear la ley, sino formar un recto juicio sobre la aplicación de la norma a la acción concreta”. Mg. JULIA ELBABA - DECANA CIENCIAS MÉDICAS UFASTA
15 Mg. JULIA ELBABA - DECANA CIENCIAS MÉDICAS UFASTAOCD Si la ley es injusta y perjudica el bien común, existe el derecho de objetarla, y el deber de no obedecerla. La objeción de conciencia no es el último medio para defender la verdad y el orden moral natural. Si algún profesional de la salud no pudiese negarse, sin peligro cierto de daño gravísimo, a participar en el Plan de Salud, debe procurar reducir su actuación a una cooperación meramente material. Esto es más fácil si sólo se cumplen servicios auxiliares; pero es mucho más difícil tratándose de un médico y, a fortiori, del Jefe del Servicio. Entonces, el último recurso moral puede llegar a ser la resistencia. Mg. JULIA ELBABA - DECANA CIENCIAS MÉDICAS UFASTA
16 Objeción de conciencia“ Actuación en conciencia”,: “con diligencia determina que es lo correcto” y en función de ello, intenta hacerlo”. “Conflicto de conciencia”: una persona afronta dos exigencias morales en conflicto, “ninguna de las cuales puede ser atendida sin un rechazo parcial de la otra”. “Mantener la autoestima moral”. “Haz lo que creas que debes hacer; o sufre las consecuencias”. Para la bioética anglosajóna, la objeción de conciencia para los agentes de salud, en especial médicos y enfermeros, es una realidad incontrovertible, cuando un paciente rechaza un procedimiento que el médico considera médicamente correcto o pide un procedimiento que el médico encuentra moralmente objetable”. Mg. JULIA ELBABA - DECANA CIENCIAS MÉDICAS UFASTA
17 Mg. JULIA ELBABA - DECANA CIENCIAS MÉDICAS UFASTAOCD “Las convicciones de conciencia del médico deben ser respetadas, y debe ser libre para retirarse, suponiendo que las acciones solicitadas no están dentro de las responsabilidades que uno generalmente acepta al acceder a ser médico. El derecho del paciente a la autonomía no debe comprarse al precio del derecho paralelo del médico”. Mg. JULIA ELBABA - DECANA CIENCIAS MÉDICAS UFASTA
18 Responsabilidad en profesiones sanitariasLa conciencia individual se forma, se educa, al conocer en forma meditada y responsable la ley moral en consonancia con la ley natural. Desarrollar hábitos para profesiones sanitarias , hábitos técnicos y morales, acordes con las virtudes intelectuales y las virtudes morales. Cada uno procure formar su conciencia moral. Poner en evidencia los peligros de errores morales que surgen del subjetivismo o la interpretación sentimental de la decisión ética frente al enfermo y el sufrimiento, tratar de no inclinarse por facilismo hacia desvirtuaciones relativistas. Para actuar en ciencias de la salud es necesario conocer, querer y tomar la decisión de hacer un acto concreto. En moral, se debe conocer, saber lo que se hace y se debe hacer, ponderar lo malo y lo bueno; desear, tener la voluntad de hacer con conocimiento y libertad prudente y responsable, y por último ejecutar. Mg. JULIA ELBABA - DECANA CIENCIAS MÉDICAS UFASTA
19 OBJECIÓN DE CONCIENCIA EN EL EJERCICIO DE LA MEDICINAActualmente con la proliferación de leyes y sobre actos médicos, hasta hace poco tiempo no legislados como obligaciones o despenalizaciones, considerados por el Código Penal o el Código Civil. Las obligaciones surgidas de nuevas leyes, conllevan, conceptos contrapuestos con la ética y deontología médica, e incrementan la frecuencia de conflictos entre médico y paciente cuando existen desacuerdos irreductibles que comprometen la autonomía y la identidad de ambos en la toma de decisiones. Mg. JULIA ELBABA - DECANA CIENCIAS MÉDICAS UFASTA
20 OBJECIÓN DE CONCIENCIA EN EL EJERCICIO DE LA MEDICINALa obligación legal, El pluralismo cultural y el relativismo ético; La afirmación de la autonomía del paciente en la toma de decisiones como un absoluto; Medicina a la carta, Conflicto entre la conciencia del médico, en el aspecto científico-técnico de su profesión, como en el moral; Fractura de la relación médico-paciente por los nuevos derechos, y la interpretación de un eventual contrato de prestación que obliga al médico, vulnerando su propia autonomía e identidad como persona, y como profesional perteneciente a una disciplina con un Ethos propio tradicional . Mg. JULIA ELBABA - DECANA CIENCIAS MÉDICAS UFASTA
21 TEMAS DE OBJECION DE CONCIENCIAClonación humana Inseminación in vitro Obtención de células estaminales a partir de embriones descartados en los procesos de inseminación artificial o criopreservados Consejo y orientación sexual en los consultorios, tendientes a regular la natalidad con medios anticonceptivos o abortivos. Programa Nacional de Salud Sexual, Ley 25673/02. Investigación con seres humanos que no cumplan con las pautas éticas de la Declaración de Helsinki. Legislación para la despenalización de la eutanasia. Río Negro Mg. JULIA ELBABA - DECANA CIENCIAS MÉDICAS UFASTA
22 TEMAS DE OBJECION DE CONCIENCIAAsistencia al suicidio Ley del Donante Presunto de órganos para trasplante Leyes de despenalización del aborto Ley 1044/03 CABA sobre regulación de embarazos con anencefalia y otras malformaciones genéticas. Ley 26130/ 06 de contracepción quirúrgica. Legislación sobre ligadura de trompas de Falopio y Vasectomía. Mg. JULIA ELBABA - DECANA CIENCIAS MÉDICAS UFASTA
23 TEMAS DE OBJECION DE CONCIENCIAAvalancha legislativa alentada por la difusión y desarrollo de una cultura de la muerte, que atenta contra el derecho a la vida. Políticas del gobierno nacional en materia de salud, organismos internacionales y diversas ONG. Afirmación de “nuevos Derechos”: a ser clonados, al aborto, a decidir la propia muerte, a la esterilización quirurgica perpetua. Mg. JULIA ELBABA - DECANA CIENCIAS MÉDICAS UFASTA
24 Mg. JULIA ELBABA - DECANA CIENCIAS MÉDICAS UFASTAConclusiones Capacidad moral y legal de plantear objeción de conciencia ante prácticas que pretendan obligar a prescindir de nuestros objetivos médicos, científicos y éticos inherentes a nuestra profesión, vinculados a la defensa de la vida humana y a la finalidad terapéutica de nuestra acción. Afirmación de la libertad de conciencia por el reconocimiento de razones éticas, convicciones religiosas, motivaciones filosóficas y culturales de valores constitutivos de nuestra conciencia, y de los conocimientos científico-técnicos, objetivos, motivaciones y razones de la práctica de la medicina. Mg. JULIA ELBABA - DECANA CIENCIAS MÉDICAS UFASTA
25 Mg. JULIA ELBABA - DECANA CIENCIAS MÉDICAS UFASTAConclusiones La objeción de conciencia no debe acarrear una sanción punitiva, ni discriminación laboral, postergación curricular académica o sanción disciplinaria. Reconocimiento legal de su existencia por razones constitucionales, figure o no en forma explícita en cada ley promulgada. Reconocimiento de su vigencia para todo el personal de la salud: médicos, enfermeras/os, parteras, bioquímicos, farmacéuticos, kinesiologos, nutricionistas, fonoaudiologos,etc. Mg. JULIA ELBABA - DECANA CIENCIAS MÉDICAS UFASTA
26 Mg. JULIA ELBABA - DECANA CIENCIAS MÉDICAS UFASTAConclusiones EVANGELIUM VITAE 73 : Leyes que promueven el aborto y la eutanasia, establecen una grave y precisa obligación de oponerse a ellas mediante la objeción de conciencia. Por tratarse de leyes intrínsecamente injustas, nunca es licito someterse a ellas. Voto parlamentario a leyes mas restrictivas (limitar aspectos inicuos de la ley). Mg. JULIA ELBABA - DECANA CIENCIAS MÉDICAS UFASTA
27 Mg. JULIA ELBABA - DECANA CIENCIAS MÉDICAS UFASTACONCLUSIONES EVANGELIUM VITAE 74 Cooperación en acciones moralmente malas: no prestar colaboración formal a practicas que se oponen a la ley natural y al respeto a la vida y a los derechos humanos. Al objetar de conciencia, no sancionarlo. Mg. JULIA ELBABA - DECANA CIENCIAS MÉDICAS UFASTA