Objetivos y Metodología Punto de partida: Estudio de seis causas judiciales, e información estadística publicada por algunas de las instituciones del.

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Author: Francisco Javier Mora Cárdenas
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2 Objetivos y Metodología Punto de partida: Estudio de seis causas judiciales, e información estadística publicada por algunas de las instituciones del Estado nicaragüense, que conforman la ruta de acceso a la justicia. Datos estadísticos públicos de la Comisaria de la Mujer y la Niñez, Ministerio de Salud, Instituto de Medicina Legal, además de información de la Encuesta Nicaragüense de Demografía y Salud (ENDESA) a fin de evidenciar dentro del contexto nacional el problema de la violencia hacia las mujeres en Nicaragua. El monitoreo sobre violencia de género a través de Observatorios, de la Red de Mujeres Contra la Violencia y Católicas por el Derecho a Decidir.

3 Del estudio Objetivo Monitorear la aplicación de la ley 779, en delitos contra las mujeres: femicidios, violencia sexual, violencia de pareja en cualquiera de sus tipos, especialmente donde la justicia favoreció al agresor. Documentar seis causas de violencia contra las mujeres ocurridas en Nicaragua a partir de la vigencia de la Ley 779, a partir de los principios rectores. Metodología Es un estudio cualitativo: análisis de expedientes de 6 personas sufrieron violencia basada en su género, y que interpusieron formal denuncia cumpliendo todas las fases del proceso jurídico legal y que cuentan con una sentencia desfavorable. El propósito de este estudio es brindar una aproximación en la aplicación de la ley utilizando como parámetros de monitoreo los 15 principios rectores de la ley misma. Universo de estudio Se seleccionaron 6 causas de Juzgados Especializados en Violencia de Managua y Chinandega, finalizando 4 con Sentencias firmes. Una de ellas fue al Tribunal de Apelaciones y luego recurrida en Casación. Otra no fue aceptada en primera instancia porque a criterio del Judicial, no llenaba los requisitos de ley.

4 Análisis de contexto nacional y de la violencia a partir de datos oficiales de instituciones del estado implicadas en la atención integral a mujeres víctimas de violencia. Revisión de análisis de 50 expedientes, de los cuales escogimos 6. Entrevistas a las abogadas que acompañaron a las víctimas, ellas dieron su análisis sobre el recorrido legal que brindaron a las victimas, y fueron parte del proceso analítico a partir de la matriz rectora de estudio. Descripción de la situación de las victimas a través de las abogadas acompañantes para no provocar en las victimas nuevos proceso de victimización secundaria dadas las afectaciones emocionales que ya han sufrido y que aún no han tenido la oportunidad de procesar y superar. Por un principio ético las causas no llevan nombres de las victimas así resguardamos y protegemos su integridad. Análisis de sentencias: una lectura crítica a la luz de Convenios y Tratados internacionales, la Ley 779, su procedimiento y el Código Procesal Penal, la Constitución de la República de Nicaragua y la experticia cotidiana como abogadas litigantes. Instrumentos de análisis de las causas:

5 Procesamiento de la información: Matriz de análisis que integra los 15 principios procesales establecidos en la Ley como parámetros de monitoreo en función de la aplicación de la misma. Se examinaron seis causas para identificar los nudos en el proceso, así mismo hacer análisis de los discursos o fundamentaciones en las sentencias. Se identificaron aspectos procedimentales más utilizados, principios aplicados en todos los procesos, limitantes u obstáculos con que las víctimas se enfrentan, uso de normativas internacionales. Criterios de selección propuestos para la selección de las causas estuvieron en el orden de: causas concluidas, delitos de femicidio, violencia psicológica y violencia sexual, contenidos en la Ley 779, Ley Integral contra la Violencia hacia las mujeres y de Reformas a la Ley No. 641 "Código Penal".

6 En Nicaragua, el acceso a la información pública está regulado por la Ley de Acceso a la Información Pública, Ley No. 621, misma que tiene por objeto "normar, garantizar y promover el ejercicio del derecho de acceso a la información pública existente en los documentos, archivos y bases de datos de las entidades o instituciones públicas, las sociedades mixtas y las subvencionadas por el Estado, así como las entidades privadas que administren, manejen o reciban recursos públicos, beneficios fiscales u otros beneficios, concesiones o ventajas Aprobada el 16 de Mayo del 2007 Publicada en La Gaceta No. 118 del 22 de Junio del 2007 Para este estudio hemos contado con poca información oficial reflejada en las páginas web de las instituciones del estado de la ruta de acceso a la justicia. Ausencia de estadísticas sobre los delitos en general y en particular de los contemplados en la ley 779 desde el año 2013. La Comisaria de la Mujer y la Niñez, la Corte Suprema de Justicia y el Instituto de Medicina Legal, publican en sus páginas electrónicas datos estadísticos hasta el año 2012. (PATH, 2012) reveló que la violencia sexual es un factor de riesgo significativo de embarazo entre los 10 y los 16 años. Es decir, se identificó un riesgo 4.15 veces mayor de vivencia de violencia sexual como causa de embarazo, encontrándose por encima de otros factores de riesgo

7 La ENDESA, Encuesta Nicaragüense de demografía y salud 2011/12 « la mitad de las mujeres urbanas y una tercera parte de las mujeres rurales han sido sometidas a violencia verbal, para una media del 36.7% y una de cada 5 sometidas a violencia física o sexual, para el caso de las mujeres urbanas este índice se incrementa en 1 y de cada 4 mujeres.» Información pública sistematizada por la Red de Mujeres Contra la Violencia, registra cifras de víctimas de femicidio en el territorio nacional durante los últimos tres años y del observatorio de católicas por el derecho a decidir. Año 2012 85 delitosAño 201373 delitos Año 2014 75 delitos En 2014 4 eran adolescentes, en 2013 9a y 2 eran niñas. La casa continúa siendo el lugar menos seguro para las mujeres, de los 64 femicidios del 2013, 44 (69%) ocurrieron dentro del hogar. Mientras, en el 2014, el 55% (41) fueron perpetrados en la casa donde habitaba la mujer. Entre 2013 y 2014, el número de niños y niñas en la orfandad, asciende a 118.El Estado en primera instancia, velar por su interés superior, protección y seguridad. De las mujeres muertas en el año 2014, siete (7) de ellas habían denunciado con anterioridad a su agresor ante la Comisaría de la Mujer y la Niñez por violencia, sin resultados positivos para su vida.

8 En el mismo período del año 2014, se atendieron un total de 54,533 personas y se recepcionaron un total de 6,931 denuncias. De estas denuncias 1,221 fueron por violencia intrafamiliar y 948 por violencia sexual. Del total de estos casos, 5,425 fueron trasladados al Ministerio Público. En el primer trimestre del 2013 fueron atendidas 55,751 personas y se recepcionaron un total de 6,779 denuncias. De ellas 1,513 fueron denuncias por violencia intrafamiliar y 977 por violencia sexual. Del total de denuncias 5,213 fueron trasladadas al Ministerio Público. En los siguientes años, solamente se cuenta con información parcial del primer trimestre: En 2012, la Policía Nacional reporta un total de 136,429 denuncias siendo el 23.5% (32,061) sobre violencia intrafamiliar y sexual. De estas denuncias el 45.9% fueron consideradas faltas. De estos delitos, 2,954 constituían crímenes contra la libertad e integridad sexual, cuyas víctimas en el 27% de los casos eran menores de 18 años.

9  En el año 2012 se atendieron 10, 375 casos de violencia intrafamiliar y en el 2013 atendieron 9,332 Datos del MINSA entre 2007 y 2010, se atendieron un promedio anual de 130,516 partos, de ese total 33,586 correspondieron a niñas y adolescentes (26%), de las cuales 1,528 tenían menos de 14 años (1%) o sea que 1 de cada 100 nacidos vivos del país durante el periodo, nace de niñas que no superan los 14 años.

10 Causas analizadas CAUSA 1: ABUSO SEXUAL - NIÑACAUSA 2: VIOLENCIA PSICOLÓGICA CAUSA 3: FEMICIDIO, ROBO AGRAVADO Y PORTACIÓN O TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO O MUNICIONES CAUSA 4: FEMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACIÓNCAUSA 5: VIOLACIÓN AGRAVADA NIÑACAUSA 6: VIOLACIÓN y VIOLENCIA SICOLÓGICA

11  Sentencias por los delitos:  Abuso sexual (niña)  Violencia sicológica  Femicidio, robo agravado y portación o tenencia ilegal de arma de fuego o municiones  Femicidio en grado de frustración  Violación agravada (niña)  Violación y violencia sicológica

12  Existía algún vínculo de familiaridad entre la víctima y el acusado:  Abuelastro (Abuso sexual)  Ex-esposos, divorciados (Violencia sicológica)  Ex-pareja en unión de hecho (Femicidio, robo agravado, portación ilegal de armas o municiones)  Casados entre sí (Femicidio en grado de frustración)  Padre e hija (Violación agravada)  Ex-pareja en unión de hecho (Violación y violencia sicológica)  Cinco de los delitos perpetrados directamente en la casa de la víctima o de familiares.

13 Aunque la muestra es pequeña, vale destacar que en dos de las causas (33%), se presume el tráfico de influencias, razón por las cuales los delitos quedaron en total impunidad a pesar de la existencia de pruebas suficientes para condenar a los autores Una de las causas que quedo en la impunidad, fue facilitada por el más alto Tribunal de Justicia: la Corte Suprema de Justicia a través de la Sala Penal y la víctima es una niña, cuyo interés superior y el derecho a una vida sin violencia, fue ignorado y violentado por quien se presume deben protegerla y defenderla. Dando el beneficio de la duda al agresor. El Ministerio Público no cumple a cabalidad con el rol de representante de la víctima, al no profundizar en los hechos que conllevan a la comisión de otros delitos y acusa por los que se estiman principales o más "importantes". Se deduce por ejemplo, que la violencia sicológica está inmersa o subsumida en el delito de Violación o Abuso sexual, cuando el delito por sí mismo es independiente y aumenta en todo caso, la pena a imponer al criminal.

14 Se sobre- beneficia a los condenados, demostrando un flagrante desprecio por los derechos y la vida de las mujeres víctimas por la gravedad del delito mismo, denotando tolerancia a la violencia contra las mujeres por parte del Estado, manteniendo intactas las estructuras patriarcales en la sociedad y desdice el Objeto de la Ley 779, que precisamente apuntala a los cambios en estos patrones socioculturales y patriarcales que sostienen las relaciones de poder El Principio de Oportunidad debe suprimirse en los delitos de violencia de género más graves como el Femicidio, la Violación o el Abuso Sexual, en tanto constituye un beneficio a los criminales que "facilitan la investigación" y se aplica en todos los casos en los que el autor reconocer haber cometido el delito y resulta inoperante en su mayoría para las víctimas que se ven amenazadas nuevamente al disminuirse la pena a los agresores, lo cual redunda en discriminación, desigualdad y desprotección de ´parte del Estado

15 En dos de las causas (33%), se presume tráfico de influencias y los delitos quedaron en total impunidad a pesar de la existencia de pruebas suficientes para condenar a los autores. Una avalada por CSJ MP incumple representación de la víctima. No profundiza en hechos que conllevan varios delitos, acusa por los que se estiman principales o más "importantes". Se deduce por ejemplo, que la violencia sicológica está inmersa o subsumida en el delito de Violación o Abuso sexual, cuando el delito por sí mismo es independiente y aumenta en todo caso, la pena a imponer al criminal. En dos de las causas (33%), se sobre-benefició a los femicidas al abusarse de la aplicación del Principio de Oportunidad por la vía del Acuerdo, siendo que éste es uno de los delitos más graves por ser contra la vida de las mujeres:

16 En la causa de femicidio, robo, portación ilegal de armas, a uno de los condenados se le disminuyó la pena en trece años y se prescindió del delito de robo agravado (con pena de 4 a 7 años de prisión). A los otros dos femicidas, se les disminuyó la pena en seis años y medio, además de prescindir también del robo agravado En la otra causa de femicidio frustrado, se aplicó al condenado la mitad del mínimo de la pena para el delito consumado (diez años) siendo lo aplicable veinte años y por el Acuerdo disminuirla en unos dos años. Flagrante desprecio por los derechos y la vida de las mujeres; tolerancia a la violencia contra las mujeres por parte del Estado, manteniendo intactas las estructuras patriarcales en la sociedad; desdice el Objeto de la Ley 779, que apuntala a los cambios en estos patrones socioculturales y patriarcales que sostienen las relaciones de poder.

17 En las cinco causas que se dictó Sentencia, no se toma en cuenta las circunstancias agravantes del delito. Las menos frecuentes son las novedosas relacionadas con la violencia de género: Discriminación, prevalimiento en razón de género, que está presente en casi todos estos delitos. La acción resarcitoria no está siendo ejercitada tal y como lo plantea la ley. El Ministerio Público por economía procesal y celeridad debe ejercer esta acción en sede penal para garantizar que la víctima de violencia tenga acceso efectivo al resarcimiento y reparación del daño u otros medios de compensación justos y eficaces. En la causa de violencia psicológica en el que la jueza desestimó la acusación, sin dejar al menos la posibilidad de que se volviera a intentar el ejercicio de la acción penal en contra del agresor, esta práctica deja en evidencia la existencia de dificultad de combinar la “lógica del derecho” con la “necesidad de protección de las mujeres”. Con esta práctica, los jueces, fiscales, comisarías, no cumplen su función instrumental de evitar los delitos, envían el mensaje a la sociedad y refuerza la imagen de la mujer "mentirosa" y del "pobre hombre acusado".

18 En todas las causas analizadas, la victimización secundaria es imperante, la que se expresa en el trato recibido en la Comisaría, Fiscalía y Juzgados (pérdida de la denuncia, tardía remisión al Instituto de Medicina Legal, retardo en la aplicación de medidas precautelares). Los fiscales tienden a ser pasivos ante estas situaciones y contrariamente aplican excesivamente la presunción de inocencia a favor del agresor. En general las sentencias están fundamentadas de conformidad a lo establecido en la ley especial en materia de violencia de género y para ello citan los instrumentos internacionales como la CEDAW, la Convención de Belém do Pará y otras jurisprudencias como la del Campo algodonero en México. También citan a algunas autoras feministas como Alda Facio, Roxana Arrollo y Liz Kelly; sin embargo en las resoluciones judicialmente “ no utilizan los lentes de género “ para aplicar a cabalidad la Ley 779 y sus fuentes de interpretación. A lo interno de las organizaciones de mujeres que acompañan a mujeres víctimas de violencia es necesario sistematizar periódicamente la aplicación de la Ley 779 con instrumentos de monitoreo y seguimiento, a la luz de las estadísticas y de los procesos judiciales. Esto servirá de base para promover las reformas necesarias a la Ley 779 en beneficio de las mujeres víctimas de violencia.