1 OBLIGACIONES CONCEPTO OBLIGACIONES PROPTER REM RAUL MARTINEZ APPIOLAZAFACULTAD DE DERECHO OBLIGACIONES CONCEPTO OBLIGACIONES PROPTER REM RAUL MARTINEZ APPIOLAZA
2 Derecho Privado II (obligaciones)Facultad de Derecho Universidad Nacional de Cuyo Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales Universidad de Mendoza 2
3 Profesores Martin Castro Profesor Titular: Carlos A. ParelladaProfesor Titular Asociado: Horacio Cuervo Profesor Adjunto: Raúl Martínez Appiolaza JTP: Gustavo Mantineo Martin Castro
4 Carlos Alberto ParelladaProfesor Titular
5 Horacio Cuervo Profesor Titular Asociado Turno Mañana
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8 Martin Castro Gabaldo Jefe de Trabajos Prácticos
9 Objetivos Comprender principios, normas y jurisprudencia del derecho de las obligaciones Vocabulario Resolver casos prácticos Subsumir Capacidad crítica Ejercicio ético profesión
10 Objetivos 1º parte Diferenciar derechos reales y personalesDistinguir elementos accidentales y mora Buena fe y efectos Distinguir faz estática de dinámica Medios extinción Consumidor
11 Derecho Privado II (obligaciones)Objeto de estudio: 1ªparte Las obligaciones: Faz estática: estructura Noción Elementos esenciales: sujeto, objeto, causa Clases de obligaciones
12 Derecho Civil II (obligaciones)Faz dinámica (vida) efectos, preferencias al cobro Extinción (muerte) pago, otros medios extintivos
13 Material de estudio Libros, Código Civil, jurisprudencia, guías y presentaciones.
14 Material de estudio: guías y power pointGuías de clase y presentaciones deben ser completadas por la bibliografía general y especial Cátedras: buscar guía de la clase respectiva. Se debe bajar y traer a la clase correspondiente
15 Trabajos prácticos Objetivo: aplicar conocimientos teóricos a casos prácticos Lectura y aplicación de jurisprudencia Resolución de problemas Son obligatorios según reglamentacion de la Facultad
16 Evaluación final Escrita y oral: si no se aprueba parte práctica Oral:Se evalúan conocimientos de la 1º y de la 2º parte, y ambos deben ser satisfactorios
17 Consejol NO ESTUDIAR POR APUNTES, CARPETAS, ETC CONFECCIONADAS POR OTRO ESTUDIANTE. EN GENERAL POSEEN GRAVES ERRORES DIFICULTAN Y ENTORPECEN EL PROCESO DE APRENDIZAJE ASISTIR A CLASE Y CONSULTAR A LOS PROFESORES
18 O ir a Cátedra Derecho Civil II- UM- Sede San Rafael
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31 Las relaciones sociales y las jurídicasel hombre ser social la relación social la relación social captada por la norma la relación jurídica Poder y deber
32 Relación jurídica 32 Da origen a deberes jurídicosEl incumplimiento genera sanciones o efectos jurídicos que la norma prevé Relaciones jurídicas no patrimoniales No integran el pasivo ni el activo del patrimonio del sujeto Ej. domicilio o el estado civil Relaciones jurídicas patrimoniales Integran el activo o el pasivo del patrimonio del sujeto Relación obligacional – derecho personal Relación real – derecho real 32
33 Relaciones patrimoniales. Relación real y crediticiaPersona-cosa Directa Relación crediticia: Persona -Persona Indirecta La cosa puede o no existir
34 Art. 724 del Código Civil y ComercialDerecho personal Este el derecho creditorio u obligación Sujetos determinados (acreedor y deudor) Prestación valorable pecuniariamente Art. 724 del Código Civil y Comercial La obligación es una relación jurídica en virtud de la cual el acreedor tiene el derecho a exigir del deudor una prestación destinada a satisfacer un interés lícito y, ante el incumplimiento, a obtener forzadamente la satisfacción de dicho interés.
35 Relación real directa entre persona y cosa señorío o podercarácter absoluto del derecho real
36 Derecho real persona cosa Derecho real
37 Art. 1882 del Código Civil y ComercialDerecho real Es una relación que se establece entre un sujeto y una cosa Art del Código Civil y Comercial El derecho real es el poder jurídico, de estructura legal, que se ejerce directamente sobre su objeto, en forma autónoma …”.
38 Diferencias DP DR Persona Prestación objeto deudor Persona acreedorHACER Persona deudor Prestación objeto DP DR Persona acreedor NO HACER DAR titular COSAS COSAS
39 DIFERENCIAS ENTRE DERECHO PERSONAL Y REALDerechos personales Derecho real El acreedor no ejerce una facultad de modo directo sino sobre la conducta de otro sujeto, que puede o no referirse a cosas Consiste en el ejercicio directo de una potestad sobre una cosa Tres elementos: a) sujeto activo; b) sujeto pasivo; c) una prestación Dos elementos: a) un sujeto; b) una cosa
40 DIFERENCIAS ENTRE DERECHO PERSONAL Y REALDerechos personales Derecho real Son relativos, obligan a una persona o personas determinadas Son absolutos, deben ser respetados por todos, es un deber jurídico de respeto El derecho personal es oponible al deudor, tiene un carácter relativo, sólo el deudor está obligado El derecho real es oponible a todos, tiene carácter absoluto y recae directamente sobre la cosa. El derecho del propietario no puede ser desconocido por otro
41 DIFERENCIAS ENTRE DERECHO PERSONAL Y REALDerechos personales Derecho real No otorgan acciones reipersecutorias y derecho de preferencia salvo excepciones legales Otorgan acciones reipersecutorias y derecho de preferencia Los derechos personales son ilimitados: principio de autonomía de la voluntad Los derechos reales son limitados: numerus clausus
42 DIFERENCIAS ENTRE DERECHO PERSONAL Y REALDerechos personales Derecho real No tienen formalidades sacramentales para su constitución Se exigen formalidades esenciales para su constitución y oponibilidad Puede negociarse respecto de una cosa futura Debe establecerse sobre cosas actualmente disponibles, no futuras
43 DIFERENCIAS ENTRE DERECHO PERSONAL Y REALDerechos personales Derecho real Se pierden por prescripción liberatoria Son dinámicos Se adquieren por prescripción adquisitiva Son estáticos Tienen por función socioeconómica organizar la coordinación entre los sujetos Tienen por función económica adscribir bienes al sujeto
44 Ubicación metodológica en el Código Civil y Comercial de la NaciónEl Código tiene seis libros en total Libro Tercero Derechos Personales Arts. 724 a 1881 Libro Cuarto Derechos Reales Arts a 2276 44
45 Intentos de asimilación y diferenciaciónObligacionistas: (Planiol) Todo derecho es personal (obligación pasivamente universal) Crítica: Confunde obligación con deber jurídico Realistas: (Rocco- Gazin) Todo derecho es real (la obligación confiere un derecho similar a la prenda sobre el patrimonio del deudor). Critica: Despersonaliza a la relación, la conducta debida no se considera. Sólo analiza la obligación en caso de incumplimiento. No abarca las obligaciones de hacer y no hacer
46 Definiciones clásicasJustiniano “Obligación es un vínculo jurídico que nos constriñe a pagar algo a otro, según el derecho civil” (Institutas, Lib. 3º. Título 13º) Paulo “La esencia de la obligación no consiste en hacer de algo una cosa nuestra o servidumbre nuestra, sino en constreñir a otro a darnos, a hacernos o prestarnos algo” (Digesto, Lib. 3º pág. 447)
47 Elementos de la obligaciónLos sujetos (acreedor y deudor) El vínculo jurídico (ese constreñimiento, o sea, lo que hoy llamamos la ‘necesidad jurídica’) La conducta del sujeto deudor (la prestación)
48 Críticas a las definiciones clásicasIdea de sujeción del deudor Momento del incumplimiento
49 Definición moderna de Michele Giorgiani“Es aquella relación jurídica, en virtud de la cual una persona, determinada, llamada deudor, está vinculada a un comportamiento patrimonialmente valorable para satisfacer un interés -aunque no sea patrimonial- de otra persona determinada, llamada acreedor, que tiene el derecho al comportamiento por parte de la primera”
50 Definición del Código Civil y Comercial“Art. 724 del Código Civil y Comercial La obligación es una relación jurídica en virtud de la cual el acreedor tiene el derecho a exigir del deudor una prestación destinada a satisfacer un interés lícito y, ante el incumplimiento, a obtener forzadamente la satisfacción de dicho interés.
51 Deber Jurídico (género y especie), obbligho y obligaciónDeber jurídico en sentido específico (sujetos universales y la prestación NO es valorable pecuniariamente) Obligación (sujetos determinados y prestación valorable pecuniariamente) Obbligho (sujetos determinados y prestación NO valorable pecuniariamente).