OBLIGATORIEDAD DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES EN MATERIA DE DD.HH. PARA EL PODER LEGISLATIVO DR. JESÚS RUIZ MUNILLA Toluca de Lerdo, 9 de Abril de 2016.

1 OBLIGATORIEDAD DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES EN MATER...
Author: José Francisco Valdéz Villalba
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1 OBLIGATORIEDAD DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES EN MATERIA DE DD.HH. PARA EL PODER LEGISLATIVO DR. JESÚS RUIZ MUNILLA Toluca de Lerdo, 9 de Abril de 2016

2 INTRODUCCIÓN El proceso legislativo El proceso legislativo Derecho de Iniciativa Derecho de Iniciativa Iniciativa o Proposición con Punto de Acuerdo Iniciativa o Proposición con Punto de Acuerdo Turno a Comisión Turno a Comisión Proyecto de Dictamen Proyecto de Dictamen Votación en la Comisión (única, comisiones unidas, conferencia de comisiones) Votación en la Comisión (única, comisiones unidas, conferencia de comisiones) Votación en el Pleno Votación en el Pleno Turno como Minuta a la colegisladora Turno como Minuta a la colegisladora

3 INICIATIVA Elementos indispensables de la Iniciativa (acto jurídico por el cual da inicio el proceso legislativo) I. Encabezado o título de la propuesta; I. Encabezado o título de la propuesta; II. Planteamiento del problema que la iniciativa pretenda resolver; II. Planteamiento del problema que la iniciativa pretenda resolver; III. Argumentos que la sustenten; III. Argumentos que la sustenten; IV. Fundamento legal; IV. Fundamento legal; V. Denominación del proyecto de ley o decreto; V. Denominación del proyecto de ley o decreto; VI. Ordenamientos a modificar; VI. Ordenamientos a modificar; VII. Texto normativo propuesto; VII. Texto normativo propuesto; VIII. Artículos transitorios; VIII. Artículos transitorios; IX. Lugar; IX. Lugar; X. Fecha, y X. Fecha, y XI. Nombre y rúbrica del iniciador. XI. Nombre y rúbrica del iniciador.

4 PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO Es una petición para que la Cámara asuma una postura institucional respecto a un asunto no legislativo. Es una petición para que la Cámara asuma una postura institucional respecto a un asunto no legislativo. Deberán presentarse a través de un escrito fundado, con una propuesta clara de resolutivo y firmadas por sus autores. Deberán presentarse a través de un escrito fundado, con una propuesta clara de resolutivo y firmadas por sus autores.

5 INICIATIVA Y DICTAMEN Proceso de creación “científica” del Derecho Proceso de creación “científica” del Derecho MÉTODO CIENTÍFICO: Observación, fijación del problema, formulación de hipótesis, experimentación, establecimiento de leyes MÉTODO CIENTÍFICO: Observación, fijación del problema, formulación de hipótesis, experimentación, establecimiento de leyes Allegarse todo el conocimiento jurídico sobre el tema: Allegarse todo el conocimiento jurídico sobre el tema: Legislación (histórica y vigente) Legislación (histórica y vigente) Jurisprudencia Jurisprudencia Doctrina Doctrina Derecho Internacional Derecho Internacional Resoluciones Resoluciones Derecho comparado Derecho comparado Estudios interdisciplinarios Estudios interdisciplinarios Aportes del organizaciones académicas, de la sociedad civil, etc Aportes del organizaciones académicas, de la sociedad civil, etc

6 DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO Es la rama del derecho público exterior que estudia y regula el comportamiento de los Estados y otros sujetos internacionales, en sus competencias propias y relaciones mutuas, sobre la base de ciertos valores comunes, para garantizar la paz y cooperación internacional, mediante normas nacidas de fuentes internacionales específicas. O más brevemente, es el ordenamiento jurídico de la comunidad internacional.Estadossujetos internacionales

7 FUENTES El derecho internacional está integrado por acuerdos entre Estados —tales como tratados internacionales, con diferentes denominaciones según el caso (tratados, pactos, convenios, cartas, memorándum, declaraciones conjuntas, intercambios de notas, etc.)— como también por la costumbre internacional, que se compone a su vez de la práctica de los Estados, que éstos reconocen como obligatoria, y por los principios generales del Derecho.tratados internacionalescostumbre internacionalprincipios generales del Derecho

8 ART. 38 DEL ESTATUTO DE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA QUE DICE:CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA La Corte, cuya función es decidir conforme al derecho internacional las controversias que le sean sometidas, deberá aplicar Las convenciones internacionales, sean generales o particulares, que establecen reglas expresamente reconocidas por los Estados litigantes La costumbre internacional como prueba de una práctica generalmente aceptada como derecho Los principios generales del derecho reconocidos por las naciones civilizadas Las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor competencia de las distintas naciones como medio auxiliar para la determinación de las reglas de derecho, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 59.

9 DERECHOS HUMANOS Los derechos humanos son aquellas «condiciones instrumentales que le permiten a la persona su realización» Hernández Gómez, José Ricardo. Tratado de derecho Constitucional. Editorial Ariadna, 2010 Pugna Iusnaturalismo Vs. Iuspositivismo Declaración de los Derechos de Virginia de 12 de Junio de 1776, obra de George Mason Declaración de Independencia de los EEUU de 4 de Julio de 1776, obra de Thomas Jefferson Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 26 de Agosto de 1789 aprobado por la Asamblea Nacional Francesa

10 La noción de derechos humanos recogida en las Declaraciones, basada en la ideología burguesa del individualismo filosófico y el liberalismo económico, no experimentó grandes cambios a lo largo del siglo siguiente hasta que, ante las pésimas condiciones de vida de las masas obreras, surgieron movimientos sindicales y luchas obreras que articularon sus demandas en forma de nuevos derechos que pretendían dar solución a ciertos problemas sociales a través de la intervención del Estado, como la garantía del derecho de huelga, unas condiciones mínimas de trabajo o la prohibición o regulación del trabajo infantil. Desde la primera mitad del siglo XIX se había desarrollado una nueva filosofía social que se manifestó en el socialismo utópico, el reformismo de la Escuela Católica Social, la socialdemocracia, el anarquismo o el socialismo científico. En esta nueva fase fueron muy importantes la Revolución rusa o la Revolución mexicana.individualismoliberalismo económicoluchas obrerasderecho de huelgatrabajo infantilsiglo XIXsocialismo utópicoEscuela Católica Socialsocialdemocraciaanarquismosocialismo científicoRevolución rusaRevolución mexicana

11 Además de las luchas obreras, a lo largo de la edad contemporánea los movimientos por el sufragio femenino consiguieron para muchas mujeres el derecho de voto; los movimientos de liberación nacional consiguieron librarse del dominio de las potencias coloniales; y triunfaron diversas reivindicaciones de minorías raciales o religiosas oprimidas, movimientos por los derechos civiles o movimientos de políticas de identidad que defienden la autodeterminación cultural de colectivos humanos.sufragio femeninovotodominio de las potencias coloniales

12 El siglo XX se caracterizó también por la incorporación de los derechos humanos al Derecho internacional. Si a principios del siglo se afirmaba que esta rama del Derecho solo regulaba las relaciones entre Estados y excluía a los particulares, el cambio fue rápido y tras la Segunda Guerra Mundial, los derechos humanos podían considerarse un principio constitucional del Derecho internacional contemporáneo. siglo XXDerecho internacionalSegunda Guerra Mundial Es especialmente desde el nacimiento de la Organización de las Naciones Unidas, en 1945, cuando el concepto de derechos humanos se ha universalizado y alcanzado la gran importancia que tiene en la cultura jurídica internacional. Organización de las Naciones Unidas1945

13 El 10 de diciembre de 1948 la Declaración Universal de los Derechos Humanos fue adoptada y proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 217 A (III), como respuesta a los horrores de la Segunda Guerra Mundial y como intento de sentar las bases del nuevo orden internacional que surgía tras el armisticio.10 de diciembre1948Declaración Universal de los Derechos HumanosAsamblea General de las Naciones UnidasSegunda Guerra Mundial Posteriormente se han aprobado numerosos tratados internacionales sobre la materia, entre los que destacan la Convención Europea de Derechos Humanos de 1950, los Pactos Internacionales de Derechos Humanos de 1966 (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales), y la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969, que crean diversos dispositivos para su promoción y garantía.tratados internacionalesConvención Europea de Derechos HumanosPactos Internacionales de Derechos Humanos1966Pacto Internacional de Derechos Civiles y PolíticosPacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y CulturalesConvención Americana sobre Derechos Humanos

14 En la segunda mitad del siglo XX, y tras su decadencia en favor de las ideas iuspositivistas, el Derecho natural resurgió con fuerza con multitud de teorías muy diversas. De ellas, algunas mantienen una fundamentación objetivista de los derechos humanos, en tanto que afirman la existencia de un orden de valores o principios con validez objetiva y universal, independiente de los individuos. Otras, las subjetivistas, sitúan a la autonomía humana como fuente de todos los valores; basan los derechos humanos en la autoconsciencia racional de la dignidad, libertad e igualdad humanas. Finalmente, las llamadas tesis intersubjetivistas, que surgen de un intento de síntesis entre las dos tendencias anteriores, consideran los derechos humanos como valores radicados en necesidades comunes y por lo tanto intrínsecamente comunicables.siglo XX

15 DERECHOS HUMANOS Y DERECHOS CONSTITUCIONALES Es importante diferenciar y no confundir los derechos humanos con los derechos constitucionales o fundamentales. Aunque generalmente los derechos humanos se suelen recoger dentro de los derechos constitucionales, no siempre coinciden. Para determinar qué derechos son "constitucionales" basta con recurrir al catálogo de derechos reconocidos por las constituciones políticas de los Estados; el concepto de "derechos humanos" pertenece más bien al ámbito de la Filosofía del Derecho.derechos constitucionalesFilosofía del Derecho

16 La relación entre ambos conceptos ha sido estudiada por numerosos autores y es problemática. De entre los que reconocen la virtualidad del concepto de derechos humanos, las teorías iusnaturalistas consideran que la existencia de los derechos humanos es independiente de su reconocimiento como derechos constitucionales. Para algunos autores, como Francisco Laporta, existiría un pequeño número de derechos humanos básicos, de los que se derivarían los derechos constitucionales más concretos. Laporta, Francisco (1989). «Ética y Derecho en el pensamiento contemporáneo». En Victoria Camps. Historia de la ética, t. III, "La ética contemporánea". Barcelona: Ed. Crítica.Francisco Laporta

17 Por su parte, para las teorías dualistas –las que otorgan importancia tanto al fundamento moral de los derechos como a su positivación– los conceptos de derechos humanos y derechos constitucionales tendrían un contenido equivalente. Luigi Ferrajoli considera, en su teoría del garantismo jurídico, que, siendo los derechos constitucionales o fundamentales los reconocidos en la carta magna de los Estados, los derechos humanos son aquellos que se reconocen a todos, independientemente de su ciudadanía y su capacidad de obrar: la constitución de un país, por ejemplo, puede otorgar derechos a sus ciudadanos que no abarquen a los no nacionales (por ejemplo, el derecho al voto). Luigi Ferrajolicapacidad de obrarderecho al voto En ese caso se trataría de derechos constitucionales que se reconocen al ciudadano, pero no podrían ser derechos humanos si no se reconoce a todas las personas sean de la condición que sean.

18 CLASIFICACIÓN GENERACIONAL La división de los derechos humanos en tres generaciones fue concebida por primera vez por Karel Vašák en 1979. Cada una se asocia a uno de los grandes valores proclamados en la Revolución francesa: libertad, igualdad, fraternidad.Karel Vašák1979Revolución francesalibertad, igualdad, fraternidad Los derechos de primera generación son los derechos civiles y políticos, vinculados con el principio de libertad. Generalmente se consideran derechos de defensa o negativos, que exigen de los poderes públicos su inhibición y no injerencia en la esfera privada.derechos civiles y políticoslibertad

19 Por su parte, los derechos de segunda generación son los derechos económicos, sociales y culturales, que están vinculados con el principio de igualdad. Exigen para su realización efectiva de la intervención de los poderes públicos, a través de prestaciones y servicios públicos. Existe cierta contradicción entre los derechos contra el Estado (primera generación) y los derechos sobre el Estado (segunda generación). Los defensores de los derechos civiles y políticos califican frecuentemente a los derechos económicos, sociales y culturales como falsos derechos, ya que el Estado no puede satisfacerlos más que imponiendo a otros su realización, lo que para estos supondría una violación de derechos de primera generación.derechos económicos, sociales y culturalesigualdad

20 La tercera generación de derechos, surgida en la doctrina en los años 1980, se vincula con la solidaridad. Los unifica su incidencia en la vida de todos, a escala universal, por lo que precisan para su realización una serie de esfuerzos y cooperaciones en un nivel planetario. Normalmente se incluyen en ella derechos heterogéneos como el derecho a la paz, a la calidad de vida o las garantías frente a la manipulación genética, aunque diferentes juristas asocian estos derechos a otras generaciones: por ejemplo, mientras que para algunos la protección contra la manipulación genética sería un derecho de cuarta generación, para otros es una manifestación, ante nuevas amenazas, de derechos de primera generación como el derecho a la vida, la libertad y la integridad física.años 1980solidaridadpazcalidad de vidamanipulación genética

21 CUARTA GENERACIÓN Autores como David Vallespín Pérez, Franz Matcher, Antonio Pérez Luño,Augusto Mario Morello,Robert B. Gelman, Javier Bustamante Donas y Juan Carlos Riofrío Martínez-Villalba afirman que está surgiendo una cuarta generación de derechos humanos. No obstante, el contenido de la misma no es claro, y estos autores no presentan una propuesta única. David Vallespín PérezFranz MatcherAntonio Pérez LuñoAugusto Mario MorelloRobert B. GelmanJavier Bustamante DonasJuan Carlos Riofrío Martínez-Villalba El derecho a existir digitalmente El derecho a la reputación digital La estima digital La libertad y responsabilidad digital La privacidad virtual, el derecho al olvido, el derecho al anonimato El derecho al domicilio digital El derecho a la paz cibernética y a la seguridad informática El derecho al testamento digital

22 QUINTA GENERACIÓN Helio Gallardo, por su parte, defiende la existencia de cinco generaciones de derechos humanos, que identifica con las reivindicaciones de diferentes grupos sociales. Serían los derechos civiles y políticos, reclamados por la burguesía; los económicos, sociales y culturales, propios de los movimientos obreros y antiesclavistas; los derechos de los pueblos y sectores diferentes, incluyendo las luchas de descolonización y feministas; los ambientales, que define como derechos las generaciones futuras; y los relativos al control del cuerpo y la organización genética de uno mismo, enfrentados a la mercantilización del interior de la vida. Helio Gallardoburguesíamovimientos obrerosantiesclavistasdescolonizaciónfeministas

23 SISTEMAS DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Un sistema de informes periódicos. Inicialmente consagrado en el ámbito de la OIT adoptado por todos los tratados de derechos humanos. En los regionales, rige respecto de la Carta Europea y la Carta africana de derechos humanos y de los pueblos. Encuentra sustento en la obligación de los estados partes de garantizar el goce y ejercicio de los derechos protegidos. Se persigue una suerte de conversación entre el estado y el órgano de control. Cumple diversas funciones, permite la revisada de la legislación en vigor para adecuarla a los compromisos asumidos. Conduce a la adopción de medidas sustantivas y procesales necesarias para efectivizar los derechos no reconocidos hasta entonces en el derecho interno. Permite el conocimiento de la practica ya que se debe traducir un equilibrio entre el sistema legal y la realidad. El confronte de las informaciones de los estados partes con las de las organizaciones no gubernamentales y las que surgen de otros entes del sistema de las UN permite una evaluación del grado de cumplimiento y avance en la aplicación. Finalmente la evaluación de la información consta en los informes anuales que los organismos de control presentan a la asamblea general y al ECOSOC en las UN; a los organismos del consejo de Europa y la carta de Banjul.la Carta el estadoequilibrioorganizacionesevaluacióninformación A los fines de ayudar a los estados a cumplir las obligaciones el comité de derechos humanos y el de derechos económicos y sociales han adoptado observaciones y recomendaciones generales. Los informes tienden a reducir la brecha entre el discurso la practica, permiten el acceso a información de difícil obtención. Lo mas valioso es su capacidad de actuar como un elemento de prevención.discurso

24 El sistema de peticiones. Persigue un objetivo mas limitado, solucionar la situación especifica de uno o mas afectados por lo que se considera una violación de derechos protegidos. Un método cuasi judicial, tramitan en la comisión europea de derechos humanos, la comisión africana de derechos humanos y de los pueblos. El comité de derechos humanos del pacto internacional de derechos civiles y políticos, comité de eliminación de la discriminación racial, comité contra la tortura. La competencia de estos requiere el consentimiento de las partes en el tratado.objetivométodocompetencia Los tratados auspiciados por la UN requieren la manifestación expresa de la voluntad de los estados partes. En los ámbitos reg. Son diferentes. La comisión europea actúa directamente en relación con las peticione interestatales a partir de la entrada en vigor del convenio, para las individuales se exige aceptación expresa. Es inverso en la interamericana individuales desde el momento de la entrada en vigor para el estado parte y expresa para las peticiones interestatales. La carta africana no contiene norma alguna respecto de a aceptación de la competencia de la comisión. Los Sist. universal, europeo y africano guardan mayor relación en cuanto al tramite con los esquemas de solución de controversia mediante la conciliación. El Sist. de peticiones es un mecanismo que funciona en forma subsidiaria respecto de la protección nacional, requiere el agotamiento previo de los recursos internos. la decisión no comporta una cuarta instancia o una casación internacional.recursos

25 Sistema judicial Dos son los tribunales de justicia que entienden respecto a las violaciones de derechos humanos, el tribunal europeo y la corte interamericana. Tienen semejanzas con la Corte Int. De justicia de la Haya. Salvo por la competencia en la materia que tienen asignada y por la necesaria participación de la comisión en el trámite previo.

26 Teniendo en cuenta que los derechos esenciales de las personas no nacen del hecho de ser nacional de determinado Estado, sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humana, los derechos humanos cuentan con protección internacional, que contribuye o complementa a la que ofrece el derecho interno de los Estados. Por ello, fueron reafirmados y desarrollados en instrumentos internacionales, tanto en el ámbito universal como en ámbitos regionales. El sistema universal de protección es el Sistema de Naciones Unidas, mientras que los sistemas regionales son: El Sistema Europeo de Derechos Humanos El Sistema Africano de Derechos Humanos El Sistema Interamericano de Derechos Humanos

27 ¿CÓMO ESTÁ COMPUESTO EL SISTEMA INTERAMERICANO? La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH, Comisión o Comisión Interamericana), cuya sede se encuentra en Washington, D.C, Estados Unidos. Fue creada en 1959 y su función principal es la de “promover la observancia y la defensa de los derechos humanos y servir como órgano consultivo" de la OEA. Está integrada por siete miembros que son propuestos por los Estados, elegidos por la Asamblea, y representan a los treinta y cinco Estados miembros. La CIDH, por un lado, tiene competencias con dimensiones políticas, entre cuyas tareas se destacan la realización de visitas en terreno y la preparación de informes con sus observaciones acerca de la situación de derechos humanos en los Estados miembros. Por otro lado, realiza funciones con una dimensión cuasi-judicial: recibe las denuncias de particulares u organizaciones relativas a violaciones a derechos humanos, examina esas peticiones y adjudica los casosComisión Interamericana de Derechos Humanos

28 La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte, Corte Interamericana o Tribunal), con sede en San José de Costa Rica. Es uno de los tres Tribunales regionales de protección, conjuntamente con la Corte Europea de Derechos Humanos y la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos. Fue creada en 1969, por la Convención Americana sobre Derechos Humanos, e inició sus funciones en 1979. El Tribunal se compone de 7 jueces nacionales de Estados miembros de la OEA elegidos por la Asamblea General de la OEA a propuesta de los Estados Parte. La Corte tiene dos funciones: una contenciosa (determina si un Estado ha violado alguno de los derechos estipulados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos) y una consultiva (responde consultas a los Estados miembros). También puede adoptar medidas provisionales en casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas. Corte Interamericana de Derechos Humanos Corte Europea de Derechos HumanosCorte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos

29 Las Relatorías y Unidades Temáticas, creadas por la Comisión Interamericana con el objeto de brindar atención a ciertos grupos, comunidades y pueblos que se encuentran especialmente expuestos a violaciones de derechos humanos por su situación de vulnerabilidad y por la discriminación histórica de la cual han sido objeto.Relatorías y Unidades Temáticas

30 ¿CUÁLES SON LOS SISTEMAS DE PROTECCIÓN PARA NUESTRO PAÍS? El Sistema Universal o de Naciones Unidas, y el Sistema Interamericano. Cada uno de ellos dispone de diferentes instancias, mecanismos y organismos destinados a la protección de los derechos humanos.

31 TRAT. INT. Y EL PODER LEGISLATIVO Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece. Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

32 Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

33 PRINCIPIO DE UNIVERSALIDAD Significa que todos los derechos y libertades humanas pertenecen a toda persona; no importando procedencia, historia personal, sexo, raza, religión, creencia, preferencia sexual, preferencia o cualquier otra condición o situación; pudiéndose exigir en cualquier contexto político, cultural, social, económico, especial o temporal, etc.

34 PRINCIPIO DE INDIVISIBILIDAD Significa que todos los derechos y libertades humanas no pueden ser divididos, fragmentados o jerarquizados.

35 PRINCIPIO DE INTERDEPENDENCIA Significa que todos los derechos y libertades humanas se encuentran entrelazados unos con otros y entre sí. Es decir, al no poder ser divididos (indivisibilidad) es lógico que entre ellos exista conexión que los fortalece en su conjunto. Para la realización de un derecho humano será necesario la realización de otros derechos; asimismo, si es vulnerado un derecho es inconcuso que se comprenderán violentados otros derechos humanos.

36 PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD Significa que todos los derechos y libertades deben ser cumplidos en su conjunto en cada momento histórico de manera constante, permanente y continua para lograr el desarrollo íntegro de la dignidad de la persona, prohibiéndose cualquier retroceso o regresión, debiendo el Estado enfocar su labor por todos los medios concretos, oportunos, posibles, necesarios y de utilidad que se requieran para lograr mencionada finalidad.

37 OBLIGACIONES DEL ESTADO EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS Todas las autoridades, del nivel que sean –federal, estatal o municipal–, no importando su esfera competencial, no sólo tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos consagrados en la Constitución, sino también, de aquellos reconocidos en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte;

38 El Estado mexicano tiene la irrenunciable obligación de no sólo promover los derechos humanos sino de prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los mismo; y La promoción, respeto, protección y garantía de los derechos humanos siempre será de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

39 Así, los poderes del Estado, sin importar la distribución competencial, irrenunciablemente, tendrán como deber lo siguiente: Promover los derechos humanos, es decir, la realización de ejercicios permanentes de promoción y difusión de los derechos humanos y su contenido mediante acciones y adecuaciones necesarias para que toda persona no sólo pueda conocer cuáles son sus derechos y libertades sino también reclamarlos y ejercerlos, convirtiéndose en sujetos bienhechores de los mismos;

40 Respetar los derechos humanos, es decir, abstenerse de realizar toda clase de acciones u omisiones que violen, restrinjan, vulneren, pongan en peligro o sean regresivas de los derechos y libertades de las personas. Asimismo, tiene la obligación de utilizar todos los recursos a su alcance para hacer efectivos los derechos humanos para el fortalecimiento de la sociedad democrática;

41 Proteger los derechos humanos, es decir, tomar todas las medidas necesarias que sean suficientes para evitar que sean vulnerados o violados los derechos y libertades de la persona. Lo anterior llevaría a preguntar ¿frente a quiénes se deben proteger los derechos humanos? Sin duda, la respuesta es: frente a todos, sin excepción;

42 Garantizar los derechos humanos, es decir, asegurarse de que toda persona, sin excepción, pueda ejercer sus derechos y libertades para el pleno desarrollo de su dignidad. En esta idea, entran, también, las acciones, recursos, mecanismos y procedimientos que permiten asegurar la exigibilidad, justiciabilidad y eficacia de los derechos y sus obligaciones correlativas.

43 AL ESTADO TAMBIÉN LE CORRESPONDERÁ : Prevenir las violaciones a los derechos humanos, lo que implica que el Estado tiene la obligación de difundir los derechos y libertades, así como sus contenidos; difusión y promoción que no se limita únicamente para los gobernados sino para autoridades. Además, implica obligación para que se diseñen acciones con el propósito de disminuir y desarticular las violaciones a los derechos humanos;

44 Investigar las violaciones a los derechos humanos, o sea, que deberá utilizar todos los medios legalmente a su alcance para determinar y localizar a los sujetos responsables de violaciones a los derechos humanos;

45 Sancionar las violaciones a los derechos humanos, que es la imposición de penas por restricciones o violaciones a los derechos y libertades; y Reparar las violaciones a los derechos humanos, consistente en hacer uso de los medios necesarios para restituir en el goce de los derechos y libertades que fueron vulnerados, haciéndose entrega de la indemnización correspondiente.

46 JURISPRUDENCIA DE LA S.C.J.N. Décima Época-De 10 de octubre de 2011 a la fecha Décima Época-De 10 de octubre de 2011 a la fecha Mediante decreto publicado el 6 de junio de 2011 en el Diario Oficial de la Federación, se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de los artículos 94, 103, 104 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mismas que entraron en vigor el 4 de octubre de 2011. Asimismo, por decreto publicado en ese mismo medio oficial el 10 de junio de 2011, se modificó la denominación del Capítulo I, Del Título Primero y se reformaron diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derechos humanos.

47 Las mencionadas reformas, implicaron una modificación a la estructura del Poder Judicial de la Federación, así como a la competencia de algunos de sus órganos que la integran, lo que motivó la publicación del Acuerdo 12/2011 de fecha 10 de octubre de 2011, en donde el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, estipuló el inicio de la Décima Época del Semanario Judicial de la Federación, que hasta la fecha permanece.

48 Asimismo, se establece que la publicación de la Décima Época será mensual y de manera impresa y electrónica, incluyendo las ejecutorias y las tesis cuyo engrose y texto se hubiere aprobado en el mes anterior, y quedará integrada por diez apartados: Primera Parte. Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). Primera Parte. Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). Segunda Parte. Primera Sala SCJN; Segunda Parte. Primera Sala SCJN; Tercera Parte. Segunda Sala SCJN; Tercera Parte. Segunda Sala SCJN; Cuarta Parte. Plenos de Circuito; Cuarta Parte. Plenos de Circuito; Quinta Parte. Tribunales Colegiados de Circuito; Quinta Parte. Tribunales Colegiados de Circuito; Sexta Parte. Normativa y Acuerdos Relevantes; Sexta Parte. Normativa y Acuerdos Relevantes; Séptima Parte. Índices; Séptima Parte. Índices; Octava Parte. Sentencias de la SCJN;ii Octava Parte. Sentencias de la SCJN;ii Novena Parte. Sentencias Relevantes dictadas por otros tribunales, previo acuerdo del Pleno o de alguna de las Salas de la SCJN; Novena Parte. Sentencias Relevantes dictadas por otros tribunales, previo acuerdo del Pleno o de alguna de las Salas de la SCJN; Décima Parte. Otros Índices. Décima Parte. Otros Índices.

49 SOBERANÍ NACIONAL Y SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL VS. SUPRANACIONAL Y CONVENCIONAL