Operaciones de Cambios Internacionales

1 Operaciones de Cambios Internacionales ...
Author: José Redondo Miranda
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1 Operaciones de Cambios Internacionales

2 Normativa Compendio de Normas de Cambios Internacionales (CNCI) del Banco Central de Chile. Manual de Procedimientos y Formularios de Información del CNCI.

3 Libertad de realizar Operaciones de CambiosLas operaciones de cambios internacionales pueden ser realizadas libremente por cualquier persona. El BCCH puede establecer determinadas limitaciones y restricciones a las mismas.

4 Limitaciones del BCCH Determinadas operaciones deben ser informadas por escrito al BCCH . Todas o algunas operaciones deben realizarse exclusivamente en el MCF.

5 Restricciones Art. 49 LOC del BCCHEl BCCH puede establecer: Obligación de retorno y de liquidación de la M/X Encaje a los créditos, depósitos o inversiones en divisas que provengan o se destinen al exterior Requisito de autorización previa para algunas obligaciones de pago o de remesa de divisas al extranjero, y Limitación a las tenencias que las personas que constituyen el MCF podrán mantener en M/X

6 Art. 39 LOC del BCCH Constituyen operaciones de cambios: Compras y Ventas de M/X Actos y convenciones que creen, modifiquen o extingan una operación pagadera en esa moneda, aunque no impliquen traslado de fondos o giros de Chile al exterior o viceversa. Las transferencias o transacciones de oro o de títulos representativos del mismo. Las especies de oro y los títulos representativos revestirán el carácter de moneda extranjera o divisa

7 Art. 39 LOC del BCCH Se entiende por M/X o divisa: Los billetes o monedas de países extranjeros Las letras de Cambio y Pagarés Cheques Cartas de Crédito Órdenes de Pago, Giros Cualquier otro documento en que conste una obligación pagadera en dicha moneda

8 Información al BCCH (Cap. IV CNCI)EXPORTADORES que hayan efectuado exportaciones por un valor FOB igual o superior a los USD anuales. Deben informar: Totalidad de divisas obtenidas por sus operaciones , ya sea que correspondan a pagos anticipados o posteriores al embarque Los pagos de Anticipos de Comprador Los saldos de las exportaciones y de los anticipos de comprador pendientes de pago

9 Información al BCCH (Cap. V CNCI)IMPORTADORES que hayan efectuado importaciones por un valor FOB igual o superior a los USD anuales. Deben informar: Totalidad de los pagos efectuados por sus operaciones , ya sea que correspondan a pagos anticipados o posteriores al embarque Los saldos de las coberturas anticipadas y de las importaciones pendientes de pago. Los planes de pago de cobranzas a más de 1 año

10 Información al BCCH (Cap. VI CNCI)NORMAS Y PROCEDIMIENTOS para la canalizacion de operaciones a traves del convenio de pagos y creditos reciprocos (ALADI) El BCCH mantiene Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos con los Bancos Centrales de: Argentina, Brasil, Bolivia, Colombia, Ecuador, México, Paraguay, Perú, República Dominicana, Uruguay y Venezuela.

11 Información al BCCH (Cap. VI CNCI)Instrumentos de Pago Admisibles: Ordenes de Pago Cartas de Crédito Letras correspondientes a operaciones comerciales avaladas por instituciones autorizadas. Pagarés derivados de operaciones comerciales emitidos o avalados por instituciones autorizadas.

12 Información al BCCH (Cap. IX CNCI)Operaciones con “Instrumentos Derivados” A. Operaciones a realizar con personas domiciliadas o residentes en el exterior: Se deben informar las operaciones que se generen o emanen de contratos de: Futuros, Forwards, Swaps, Opciones, y Derivados de créditos que se refieran a: monedas extranjeras, tasas de interés extranjeras, instrumentos de renta fija o variable, colocaciones comerciales, productos básicos e índices accionarios.

13 Información al BCCH (Cap. IX CNCI)Operaciones con “Instrumentos Derivados” B. Operaciones a realizar en Chile por entidades del MCF: Se deben informar los contratos de: Forwards, Swaps, Opciones, o Futuros sobre tasas de interés o monedas (incluídos el CLP y la CLF), cuando dichas operaciones den o puedan dar origen a un pago en M/X.

14 Información al BCCH (Cap. X CNCI)Garantías otorgadas en M/X, por o a favor de personas domiciliadas o residentes en Chile. Garantía: Cualquier acto, convención o contrato en virtud del cual se contrae una obligación para la seguridad de otra propia o ajena, tales como avales, fianzas, cartas de crédito Stand By u otras cauciones que den o puedan dar origen a una obligación de pago en divisas, hacia o desde el exterior, por parte o a favor de personas domiciliadas y residentes en Chile. Se informan montos superiores a USD

15 Información al BCCH (Cap. XI CNCI)Fondos de Inversión de Capital Extranjero. Ley Nº Deben solicitar su ingreso al Gte. División Internacional del BCCH. Deben solicitar al BCCH el acceso al MCF para transferir al exterior los capitales internados y liquidados. El BCCH autorizará la remesa una vez que el Fondo acredite el cumplimiento de los requisitos.

16 Información al BCCH (Cap. XII CNCI)Inversiones, Depósitos y Créditos que personas domiciliadas o residentes en Chile (no Bancos) realicen u otorguen al exterior: A. Inversiones: Cualquier acto, convención o contrato en virtud del cual la parte domiciliada en Chile, adquiere, en el extranjero, el dominio, uso, goce, posesión, o mera tenencia de bienes corporales o incorporales, muebles o inmuebles, incluidos valores mobiliarios, acciones, derechos sociales, aportes de capital, efectos de comercio, valores extranjeros y cualquier otra clase de títulos o valores, sea que dichos actos, convenciones o contratos se celebren en el país o en el exterior.

17 Información al BCCH (Cap. XII CNCI)B. Depósitos: Cualquier acto, convención o contrato en virtud del cual la parte domiciliada o residente en Chile entrega divisas a un depositario domiciliado o residente en el extranjero, quien se obliga a restituir, en un plazo igual o superior a 30 días corridos, otro tanto en las mismas divisas o en otras monedas extranjeras, con o sin intereses o reajustes.

18 Información al BCCH (Cap. XII CNCI)C. Créditos: Cualquier acto, convención o contrato en virtud del cual la parte domiciliada o residente en Chile entrega divisas a otra domiciliada o residente en el extranjero, quien contrae la obligación de restituirlas, en un momento distinto de aquél en que se celebra el acto, convención o contrato, con o sin intereses o reajustes, tales como: mutuos, líneas de crédito, descuentos o redescuentos de documentos sea que lleven o no envuelta la responsabilidad del cedente, y créditos en cuentas corrientes mercantiles.

19 Información al BCCH (Cap. XIII CNCI)Créditos, Inversiones y Garantías que realicen los Bancos Deben informar las Operaciones de Cambios Internacionales referentes a inversiones en el exterior, créditos y garantías que otorguen u obtengan al o del extranjero, así como a las obligaciones de pago que emanen o se originen con motivo de estas operaciones. Se agregan los depósitos constituidos en el exterior, incluidos los efectuados mediante “over night”, “week end”, “time deposits” y en cuenta corriente.

20 Información al BCCH (Cap. XIV CNCI)Créditos, Depósitos, Inversiones y Aportes de Capital provenientes del exterior. Entre otros, se incluyen los Anticipos de Comprador para el financiamiento de exportaciones. Se excluyen operaciones hasta USD o su equivalente en otras M/X.

21 DL 600 Estatuto de la Inversión Extranjera Aplicable a: Personas naturales y jurídicas extranjeras, y las chilenas con domicilio en el exterior, que transfieran capitales extranjeros a Chile y que celebren un Contrato de Inversión Extranjera.

22 DL 600 Los Capitales podrán internarse en las siguientes formas: Moneda Extranjera de libre convertibilidad internada mediante su venta en el MCF Bienes Físicos (Importaciones sin cobertura de cambios) Tecnología (susceptible de ser capitalizada). No podrá cederse el dominio, uso y goce. Créditos que vengan asociados a una Inversión Extranjera Capitalización de Créditos y Deudas Externas Capitalización de utilidades con derecho a ser transferidas al exterior.

23 DL 600 Contratos: En representación del Estado de Chile: El presidente del Comité de Inversiones Extranjeras cuando la inversión requiera el acuerdo de dicho Comité o el Vicepresidente Ejecutivo en caso contrario y por la otra los “Inversionistas Extranjeros”.

24 DL 600 En los contratos se deberá indicar los plazos para la internación de los capitales: Máximo 8 años Inversiones Mineras y 3 las restantes Excepciones: Inversiones mineras: Se puede ampliar el plazo hasta 12 años, cuando se requieran exploraciones previas. Proyectos industriales o extractivos no mineros por montos no inferiores a USD , hasta 8 años.

25 DL 600 Remesas de Capital y Utilidades al Exterior: Capital: Una vez transcurrido UN AÑO desde la fecha de su respectivo ingreso. Utilidades: No estarán sujetas a plazo alguno. El acceso al MCF (monto) requerirá de un Certificado del Vicepresidente Ejecutivo del Comité de Inversiones Extranjeras. (10 días para autorizar o rechazar)

26 DL 600 Tratamiento tributario especial: Tienen derecho a que en sus respectivos contratos se establezca que se les mantendrá invariable, por UN PLAZO de 10 AÑOS, contado desde la fecha de puesta en marcha, una tasa del 42% como carga impositiva efectiva total a la renta. (Puede renunciar por una vez) Proporcional a la participación de los Inv. Extr. Puesta en marcha: A)Proyecto nuevo: Cuando genere ingresos. B)Actividades en funcionamiento:Mes siguiente a la internación de parte o el total de la inversión.

27 DL 600 COMITÉ DE INVERSIONES EXTRANJERAS Está integrado por: Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción Ministro de Hacienda Ministro de relaciones Exteriores Ministro del ramo respectivo (Otros ministerios) Ministro de Planificación y Cooperación Presidente del BCCH

28 DL 600 COMITÉ DE INVERSIONES EXTRANJERAS El Jefe de Servicio será el Vicepresidente Ejecutivo. Propuesto por el Comité de Inversiones Extranjeras al Presidente de la República.

29 Funciones de la Vicepresidencia EjecutivaRecibir, estudiar e informar solicitudes Preparar antecedentes y estudios que requiera el Comité Información, Registro, Estadística y Coordinación Denunciar ante los poderes y organismos públicos competentes, los delitos o infracciones de que tome conocimiento. Realizar y agilizar trámites ante los diferentes organismos Investigar en Chile o en el extranjero sobre la idoneidad y seriedad de los peticionarios o interesados.