1 Opinión de DIGEMID / Ministerio de SaludAcuerdo Comercial Trans Pacífico (TPP) Impacto potencial en el acceso a productos farmacéuticos Capítulo 18: Propiedad Intelectual Opinión de DIGEMID / Ministerio de Salud Q.F. Maruja Crisante N. Directora General(e) - DIGEMID
2 Índice Sección 1: Salud y acceso a medicamentos como derecho fundamental Sección 2: Epidemiología de las enfermedades no transmisibles y oncológicas en el Perú Sección 3: Mercado de productos biotecnológicos y biosimilares, incluyendo vacunas Sección 4: Estudios de Impacto Potencial de la Protección de Datos de Prueba en el Perú Sección 5: Análisis de los artículos del capítulo de Propiedad Intelectual (Capítulo 18) desde una perspectiva sanitaria Sección 6: Conclusiones
3 Sección 1: Salud y acceso a medicamentos como derecho fundamental
4 Acceso como Derecho Humano:El derecho a la salud es un derecho concreto e inclusivo, que se expresa en la prevención y el tratamiento de enfermedades, incluido el acceso a los medicamentos. A nivel internacional, el derecho a la salud se encuentra reconocido principalmente en: 1) La Declaración Universal de Derechos Humanos: Párrafo 1 del artículo 25 2) El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales: Artículo 12 En el caso del Perú: 1) Constitución Política: Artículos 7° y 9° el derecho de las personas a la protección de su salud y la competencia del Estado para determinar la política nacional de salud, 2) Política Nacional de Medicamentos: Primer lineamiento “Acceso universal a los medicamentos esenciales”. 3) Ley “Ley de los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios”: Artículo 27
5 La pobreza en el Perú Pobreza total: Comprende a las personas cuyos hogares tienen ingresos o consumo per cápita inferiores al costo de una canasta total de bienes y servicios mínimos esenciales. Pobreza extrema: Comprende a las personas cuyos hogares tienen ingresos o consumos per cápita inferiores al valor de una canasta mínima de alimentos.
6 El aseguramiento de salud en el Perú:Setiembre del 2015: 7,5 millones de peruanos sin un seguro de salud Fuente: INEI: Encuesta nacional de Hogares (ENAHO) 2004 – 2015.
7 Evolución del gasto en medicamentos:A pesar de la extensión que han alcanzado los seguros de salud, el gasto en medicamentos sigue siendo un rubro importante de egreso familiar. Fuente: MINSA. Cuentas Nacionales de Salud Perú 1995 – 2012 Estos datos sugieren que pese a la cobertura previsional, aun es necesario un aporte importante de la persona para completar el financiamiento de los productos farmacéuticos.
8 Sección 2: Epidemiología de las enfermedades no transmisibles y oncológicas en el Perú
9 Aspectos demográficos y epidemiológicos:El Estudio de Carga de Enfermedad realizado por el MINSA , demostró que se perdieron 5,800,949 años de vida saludable (AVISA). 60,5% correspondieron a las enfermedades no transmisibles. AVP: Años de vida perdidos por muerte prematura; AVD: Años vividos con discapacidad; AVISA: Años de vida saludable perdidos (AVP + AVD). Fuente: Velásquez A., La carga de enfermedad y lesiones en el Perú. Marzo 2008
10 Enfermedades no transmisibles - ENT:Las ENT constituyen en la actualidad la principal causa de mortalidad a nivel mundial, casi el 80% de las muertes por ENT se producen en países de ingresos bajos y medios. En el Perú, esta situación se mantiene en el año 2006. Fuente: Willy Ramos et al. REVISTA PERUANA DE EPIDEMIOLOGÍA. Enfermedades no transmisibles: efecto de las grandes transiciones y los determinantes sociales. VOL 18 SUPLEMENTO 1 E06 SETIEMBRE 2014
11 Enfermedades oncológicas - parte I:Fuente: GLOBOCAN 2012 (IARC) – Consultado Mayo 2016 Todas las neoplasias excluyendo a piel no melanoma Fuente: GLOBOCAN 2012 (IARC) – Consultado Mayo 2016
12 Enfermedades oncológicas - parte II:Del grupo de las ocho (8) neoplasias seleccionadas, tres (3) de ellas (mama, colorrectal, pulmón) presentan la mayor cantidad de uso de productos biotecnológicos. Productos biotecnológicos empleados por tipo de cáncer para cada indicación TIPO DE CANCER Producto Biotecnológicos INDICACION Cáncer colorrectal Cetuximab EC IV,KRAS no mutado 1°L** Panitumumab EC IV, KRAS no mutado, 2°L** Bevacizumab EC IV, KRASm, 2°L** EC IV, KRASm, 1° L** ziv-aflibercept Ramucirumab Cáncer de pulmón EC IV 1°L NSCLC no escamoso ## NSCLC, EC IV, 2°L resist platino y/o anti-EGFRm, anti-ALKm Nivolumab EC IV, NSCLC no escamoso, 2°L ## EC IV, NSCLC escamoso, 2°L ## Pembrolizumab EC IV NSCLC 2°L Necitumumab EC IV NSCLC escamoso 1°L Cáncer de mama &&&& Trastuzumab EC II,III,IV, Her2+,1°L Pertuzumab EC III, HER2+, neoady EC IV, HER2+, 1°L ado-trastuzumab emtansina EC IV, HER2+, 2°L Fuentes: National Center Institute consultado en Abril 2016; consultado en Abril 2016 Referencias: ** Hernández-loza, et al. Rev Esp Patol. 2012;45(2):76-85; ## Travis et al. 3rd ed. Berlin: Springer-Verlag, 1999; &&&& Fan et al. N Engl J Med. 355(6):560-9, 2006; Voduc et al. J Clin Oncol. 28(10): , 2010; Foukakis T, Bergh J. Waltham, MA: UpToDate, Carey et al. Chapter 29. Diseases of the Breast, 5th edition, Lippincott Williams & Wilkins, 2014)
13 Enfermedades oncológicas - parte III:El gasto estimado hubiera alcanzado la cifra de S/. 502,127,294 en el 2012 y la proyección al 2030 sería S/. 904,789,485; solo para los nuevos casos de las neoplasias de mama, colorrectal y pulmón que requieran para su tratamiento productos biotecnológicos. El gasto y consumo de productos biotecnológicos a cargo de SIS, FISSAL y EsSALUD sugieren que los gastos estaban por debajo de los requerimientos calculados. Fuentes: GLOBOCAN 2012 (IARC) y SEACE consultados en Mayo 2016 * DIGEMID. Elaboración Propia ** Presentación efectuada por el FISSAL para la Comisión Sectorial del Proyecto Política Nacional Acceso a Productos Biotecnológicos ***DIGEMID. Elaboración a partir de la base de datos proporcionada por EsSALUD. Realizado Noviembre 2015 Nota: Cetuximab: Factor de uso en cáncer colorrectal (0.25), precio unitario 100 mg/20 mL (S/. 1,008) Bevacizumab; Factor de uso en cáncer pulmón (0.53), precio unitario 400 mg (S/. 5,087), Trastuzumab; Factor de uso en cáncer mama (0.23), precio unitario 440 mg (S/ )
14 Sección 3: Mercado de productos biotecnológicos y biosimilares, incluyendo vacunas
15 Crecimiento mundial de los biotecnológicos:Source: IMS Health, MIDAS, MAT Sep 2014 Source: MIDAS IMS Health, MAT Q3 2014
16 Mercado de Biosimilares: Proyección del gasto 2016 - 2020
17 Mercado de Biosimilares: Productos en investigaciónCuarenta y uno (41) sustancias en diferentes fases de desarrollo, que corresponden a cuatro (4) de los cinco (5) productos biotecnológicos de mayor venta en el mundo.
18 Mercado nacional de productos biotecnológicos, incluyendo las vacunas:A febrero del 2016, cuentan con registro Sanitario en el Perú doscientos setenta y siete (277) productos biotecnológicos. 65%, provienen de países de alta vigilancia sanitaria (*). 17% de Latinoamérica (**). China e India, 13%. (Fuente: SI DIGEMID – Febrero 2016). La participación de las importaciones de productos biotecnológicos en relación al total de importaciones de productos farmacéuticos se ha incrementado para el periodo 2011 al 2015, pasando de US$ 42,8 millones (9.1%) a US$ 91.3 millones (14.0%); representando las vacunas el 61% de las importaciones en el 2015. (*) Alemania, Belgica, República de Corea del Sur, Dinamarca, España, EEUU, Francia, Holanda, Italia, Japón, Reino Unido y Suiza. (**) Argentina, Brasil, Cuba y Uruguay (***) Vacuna contra el Virus del Papiloma Humano, Vacuna contra la Hepatitis B, Pentavalente, Vacuna antineumocócica 10valente Fuente: Base de datos Veritrade – Consultado en Mayo 2016
19 Sección 4: Estudios de Impacto Potencial de la Protección de Datos de Prueba en el Perú
20 Supuestos de los Estudios – Parte IDescripción de las variables Primer Estudio* Segundo Estudio** Fuente/observación Año inicial 2012 2013 Año en que se tiene la mayor información, y sobre el cual se realizan los cálculos. Año proyectado 2040 2038 Periodo suficiente para la aplicación de los escenarios propuestos. Numero de principios activos 15 48 Información proporcionada por DIGEMID. Gasto público al año inicial S/. 65,820,297.22 S/. 125,952,570.71 Primer Estudio: Información proporcionada por DIGEMID y que fuese extraído del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado SEACE Segundo Estudio: Información proporcionada por DIGEMID, DARES y ESSALUD. Crecimiento promedio anual del mercado de biotecnológicos 9% 11% Información elaborada a partir de la evolución de compras institucionales y su tendencia futura. Tasa de descuento - Tasa de descuento social (2013). Fuente: MEF Porcentaje de devaluación de la moneda 3% Información extraída del INEI Duración de la patente 20 años Información proporcionada por INDECOPI y DIGEMID Periodo desde la solicitud de la patente hasta que se registra para su comercialización 10 años Primer Estudio: FDA - ORANGE BOOK tiempo promedio desde la solicitud de la patente hasta el registro sanitario en EEUU Segundo Estudio: Estudio “The impact of biosimilars’ entry in the EU market” Periodo desde que expira la patente hasta que ingresa el biosimilar al mercado 4 años 2 años Información resultante del análisis de productos Biosimilares registrados en la EMA Metodología: se utilizó la “Guía para estimar el impacto sobre el acceso a medicamentos de cambios en los derechos de Propiedad Intelectual” elaborada por la OMS/OPS, guía que describe el modelo Intellectual Property Rights Impact Assessment (IPRIA). * Impacto de la Protección de Datos de Prueba a Productos Biotecnológicos, en el Acceso a Medicamentos” publicado en el año 2013. ** “Evaluación del Potencial Impacto de Medidas de Protección de la Propiedad Intelectual en el Acceso a Productos Biológicos” publicado en el año 2015
21 Supuestos de los Estudios – Parte IIDescripción de las variables Primer Estudio* Segundo Estudio** Fuente/observación Precio relativo medio ponderado de los productos en situación de exclusividad frente al precio del producto en situación de competencia - 1.15 Estudio “The impact of biosimilars’ entry in the EU market” Promedio de reducción del precio del biosimilar respecto del de referencia 29% Estudio “The impact of biosimilars’ entry in the EU market” 2010 Número de Principios Activos que ingresan con patente cada año 8 3 Primer Estudio: Periodo Segundo Estudio: Periodo Número promedio de Principios Activos que ingresan al mercado anualmente 5 En base a información de registro sanitario (período ). Número de principios activos con protección por datos de prueba que entran en el mercado cada año Escenario de protección moderada Número promedio de PF que salen del mercado anualmente 4 Metodología: se utilizó la “Guía para estimar el impacto sobre el acceso a medicamentos de cambios en los derechos de Propiedad Intelectual” elaborada por la OMS/OPS, guía que describe el modelo Intellectual Property Rights Impact Assessment (IPRIA). * Impacto de la Protección de Datos de Prueba a Productos Biotecnológicos, en el Acceso a Medicamentos” publicado en el año 2013. ** “Evaluación del Potencial Impacto de Medidas de Protección de la Propiedad Intelectual en el Acceso a Productos Biológicos” publicado en el año 2015
22 Resultados de los Estudios: Tendencia del gasto público en principios activos en los escenarios de protección de datos de prueba. Impacto de la Protección de Datos de Prueba a Productos Biotecnológicos, en el Acceso a Medicamentos” publicado en el año 2013. “Evaluación del Potencial Impacto de Medidas de Protección de la Propiedad Intelectual en el Acceso a Productos Biológicos” publicado en el año 2015
23 Sección 5: Análisis de los artículos del capítulo de Propiedad Intelectual (Capítulo 18) desde una perspectiva sanitaria
24 Artículos del capítulo de Propiedad Intelectual– Parte IDisposiciones Asunto TPP (2015) GENERALES Principios Entendimientos Relativos a Ciertas Medidas de Salud Pública Artículo 18.3 y 18.6 del TPP: La interpretación y las flexibilidades aplicables al Artículo 8 del ADPIC se aplican en el Artículo También se reconoce las medidas de salud pública que se pueden aplicar, en su conjunto llamadas la “solución de salud/ADPIC” PATENTES Materia patentable Artículo 18.37: INDECOPI ha confirmado que el presente artículo no obliga al Perú a aceptar las patentes de segundo uso, los cuales están prohibidos por la legislación comunitaria andina. En el Perú si está permitido patentar nuevos procedimientos de uso y con esa opción se cumple con lo exigido por el presente Artículo. Excepciones Artículo 18.40: El texto es similar al Artículo 30 de los ADPIC el cual permite al Perú prever en su norma interna limitaciones y excepciones a los derechos exclusivos conferidos por las patentes. Entre tales limitaciones es de primera importancia la referida al “agotamiento” del derecho de patente respecto de productos patentados en el Perú que se hubiese puesto en el comercio en el extranjero por quien es titular de la patente en el Perú, o por una persona económicamente vinculado a este titular. Otros usos sin autorización del Titular del Derecho Artículo 18.41: El Artículo 31 de los ADPIC son los que establecen las licencias obligatorias. El Artículo reconoce la vigencia del Artículo 31 del ADPIC en toda su extensión. Esto ratifica que la posibilidad de dictar licencias obligatorias en casos de abuso de una patente o por razones de interés o necesidad pública está plenamente legitimada por la normativa internacional referida. Ajuste de la Duración de la Patente por Retrasos Irrazonables Artículo (aprobación de la patente) y Artículo (autorización de la comercialziación): Causaría una contradicción con la norma andina, que prevé que las patentes durarán como máximo 20 años. Queda sujeta a la dispensa que le otorgue la Comunidad Andina al Perú. El Perú queda obligado a realizar sus “mejores esfuerzos” para obtener esa dispensa. Excepción basada en el examen reglamentario Artículo 18.49: Trata de una limitación especial para permitir usar la invención patentada para fines de obtener un registro sanitario, por lo cual abarca la llamada “excepción Bolar”.
25 Artículos del capítulo de Propiedad Intelectual– Parte IIDisposiciones Asunto TPP (2015) Protección de Datos de Prueba (PDP) Protección de datos de prueba u otros datos no divulgados Artículo 18.50: 1) Se establecen las condiciones de protección a la información no divulgada de seguridad y eficacia, lo cual es compatible con el TLC Perú – EEUU. Sin embargo, se elimina el requisito de que esa información sea el resultado de un “esfuerzo considerable”. 2) Se introduce la obligación de denegar un registro sanitario en el Perú, para un producto o un producto similar al que cuyos datos seguridad y eficacia están protegidos, que se solicite con base en una referencia a un registro sanitario conferido en el extranjero, salvo que se acredite el consentimiento de la persona que obtuvo el registro sanitario en el extranjero. 3) Para los países, como el Perú, que dan PDP por plazo menor de 8 años, se establece dos opciones adicionales de protección, en las mismas condiciones que lo establecido en el numeral anterior, en la práctica es una extensión de la exclusividad de comercialización. La primera opción requiere dar exclusividad de comercialización por al menos tres años a un producto ya previamente autorizado cuando se presente una nueva información clínica. La segunda opción es la concesión de una exclusividad de comercialización para productos que combinan entidades nuevas y antiguas. Las combinaciones que tienen una o más entidades químicas antiguas y al menos una nueva, deben considerarse como un producto farmacéutico nuevo y dársele la exclusividad. Biológicos Artículo 18.51: 1) La exclusividad de comercialización se hará en las mismas condiciones que establece el numeral (1) del Artículo Se señalan dos opciones de período de protección, una de 8 años y la segunda de al menos 5 años pero con textos adicionales en (i) y (ii) que hacen prever que el plazo podría extenderse al menos 3 años más. 2) Se ha introducido el término “protección comercial efectiva”, “otras medidas”, “reconociendo que las condiciones comerciales también contribuyen a la efectiva protección comercial”, “condiciones de mercado”, “incentivos efectivos”, cuyos alcances son desconocidos. 3) Define el alcance de la protección: “proteína que es, o, alternativamente contiene….utilizando procesos biotecnológicos…… para la prevención, tratamiento, o cura de una enfermedad o condición” 4) Establece una comisión revisora del periodo de exclusividad, del ámbito de aplicación, aprobación de categorías adicionales Definición de Nuevo Producto Farmacéutico Artículo 18.52: Con la definición, se puede mantener el sistema implementado por DIGEMID basado en la definición de “nueva entidad química”. Sin embargo, en el texto en el protocolo de enmienda en el APC Perú – EEUU, el término nueva entidad química proporciona la base legal para que la DIGEMID no extienda la PDP a productos biológicos. Medidas Relativas a la Comercialización de Ciertos Productos Farmacéuticos Artículo 18.53: Se podrá mantener el sistema de transparencia implementado por la DIGEMID para implementar el APC con EE.UU.
26 Artículos del capítulo de Propiedad Intelectual– Parte IIIDisposiciones Asunto TPP (2015) Anexo 18 – D Perú La parte 1 si bien logra neutralizar la prolongación del periodo de la patente por retrasos irrazonables, obliga al Perú a hacer sus “mejores esfuerzos” ante la CAN para obtener una excepción, en el caso hipotético que Perú lograra esta excepción (como fue para la PDP en el TLC Perú – EEUU) sí aplicaría prolongar el período de la patente. La parte 2, preserva lo dispuesto por el TLC Perú – EEUU y en la práctica el período de PDP o de exclusividad de comercialización podría ser menor dependiendo el plazo que se tome el titular de la PDP para registrar su producto en el mercado peruano.
27 Sección 6: Conclusiones
28 Conclusiones: 1.- Las familias peruanas están en un situación de vulnerabilidad en caso se vean obligadas a asumir un tratamiento con productos biotecnológicos debido a que los hogares son la principal fuente de financiamiento de la atención de salud. 2.-La exclusividad de productos biotecnológicos por protección de datos de prueba (PDP) retrasaría la reducción de precios, el incremento del consumo y la mejora del acceso. 3.- Cuatro (4) de un grupo de quince (15) que conforman el esquema de inmunizaciones que dirige el Ministerio de Salud son vacunas de origen biotecnológicos, representando una parte importante del gasto del MINSA. En valores, han sido los productos biotecnológicos que más se han importado el 2015; esto podría comprometer la sostenibilidad de las acciones de prevención en salud pública. 4.- Se podría poner en riesgo la sostenibilidad financiera de las prestaciones/ programas de las instituciones públicas de salud como EsSALUD, el SIS y FISSAL. 5.- Las proyecciones de las enfermedades no transmisibles y del cáncer (problemas de salud pública en la actualidad) muestran que el problema se seguirá extendiendo, con el consecuente impacto negativo en la salud de más peruanos y en la situación financiera de las familias y de las instituciones de salud. 6.- La diferencia entre el gasto estimado para el tratamiento con biotecnológicos solo para los nuevos casos de tres tipos de canceres (mama, colorrectal y pulmón) para el 2012 y el gasto efectuado por el SIS, FISSAL y EsSALUD en productos biotecnológicos para el periodo , sugiere que existirían grupos importantes de pacientes que no pudieron acceder a tratamientos que les hubiera permitido aliviar su discapacidad o prolongar su vida con una calidad aceptable. 7.- Los estudios realizados por el MINSA muestran que la PDP para productos biotecnológicos tendría un impacto negativo sobre el precio y costo de tratamiento, en el gasto público y presupuesto institucional y en el acceso y consumo de los productos biotecnológicos.
29 GRACIAS