ORDENAMIENTO LEGAL DEL SECTOR ELECTRICO ARGENTINO

1 ORDENAMIENTO LEGAL DEL SECTOR ELECTRICO ARGENTINO ...
Author: Sarita Valdespino
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1 ORDENAMIENTO LEGAL DEL SECTOR ELECTRICO ARGENTINO

2 CARACTERÍSTICAS TÉCNICASGENERACION - Diversidad tecnológica: (centrales hídricas, térmicas y nucleares...) implica distintas combinaciones de costos fijos y variables, de utilización de factores e insumos y flexibilidad en el arranque de equipos. - Niveles o umbrales mínimos de producción: que evitan la caída del sistema interconectado - Imposibilidad de almacenamiento: la igualdad entre generación y demanda debe verificarse momento a momento. TRANSPORTE - No direccionalidad de la energía: no se puede seleccionar las líneas para el envío de la energía, ésta fluye de los nodos generadores a los demandantes según la resistencia que ellas le oponen; lo cual provoca dificultades para su tarificación y valoración del servicio de transporte. - Subaditividad de costos: tanto en la transmisión como en la distribución suele ser más económico brindar el servicio con una empresa que con dos o más o que una empresa provea dos tipos de servicio. Esto conlleva a la presencia de monopolios y por lo tanto su regulación debe brindar al resto del mercado señales de precios correctas y evitar la apropiación de rentas 1- Capacidad instalada: MW (2001) - Generación anual: GWh (2002) 2 -Sistema de transmisión: km líneas AT y km líneas DISTRO (s/ Prospectiva 2002) SADI (Sistema Argentino de Interconexión) dividido en: - Empresa de Transporte de Alta Tensión (500 kv) s/normativa única y monopólica en todo el país. - Empresas de Transporte Regional o por Distribución Troncal –DISTRO- DISTRIBUCION - Baja sustituibilidad de la demanda: los altos costos de sustituir la electricidad por otras fuentes de energía hacen que la interrupción del servicio genere elevados costos sociales. - Demanda variable y aleatoria: diaria y estacional

3 Decretos Reglamentarios Nº 2073/61; 1398/92; Decreto 186/95Leyes Nac. Nº 15336/60 y 24065/91 Decretos Reglamentarios Nº 2073/61; 1398/92; Decreto 186/95 AMBITO DE APLICACION Artículo 1º, ley las actividades de la industria eléctrica destinadas a la generación, transformación y transmisión, o a la distribución de la electricidad, en cuanto las mismas correspondan a la jurisdicción nacional; OBJETO Artículo 1º, ley 24065 Negocio eléctrico dividido por actividades GENERACIÓN: de interés general, destinada a abastecer de energía a un serv. Público, es decir que la generación debe realizarse en provecho o utilidad común para todos los individuos, o sea subordinada y afectada al transporte y distribución para asegurar su normal funcionamiento. .. Por responder al libre juego de la O y D, debe ser regulada sólo en los asp. que afecten el Inerés General (seguridad pública, medio ambiente) . TRANSPORTE: servicio público regulado por su cond de monop natural. Comparte las reglas de mercado por sus particularidades en lo atinente a su expansión. DISTRIBUCIÓN: servicio público por su cond de monop natural. Regulación p/ fijación de tarifas y control de calidad de la prestación del servicio

4 POLITICA GENERAL ARTÍCULO 2º, LEY Fíjense los siguientes objetivos para la política nacional en materia de abastecimiento, transporte y distribución de electricidad: a) Proteger adecuadamente los derechos de los usuarios; b) Promover la competitividad de los mercados de producción y demanda de electricidad y alentar inversiones para asegurar el suministro a largo plazo; c) Promover la operación, confiabilidad, igualdad, libre acceso, no discriminación y uso generalizado de los servicios e instalación de transporte y distribución de electricidad; d) Regular las actividades del transporte y la distribución de electricidad, asegurando que las tarifas que se apliquen a los servicios sean justas y razonables; e) Incentivar el abastecimiento, transporte, distribución y uso eficiente de la electricidad fijando metodologías tarifarias apropiadas; f) Alentar la realización de inversiones privadas en producción, transporte y distribución, asegurando la competitividad de los mercados donde sea posible. El Ente Nacional Regulador de la Electricidad que se crea en el Artículo 54 de la presente ley, sujetará su accionar a los principios y disposiciones de la presente norma, y deberá controlar que la actividad del sector eléctrico se ajuste a los mismos.

5 ACTORES GENERADOR: (art. 5,6,8, Ley 24065)- titular central eléctrica (adquirida o instalada) - concesionario serv. explot. (art. 14 Ley 15336) Coloca su producción total o parcial en el sist. de tpte y/o distrib., sujeto a jurisd. nacional TRANSPORTISTA: (art. 3,7,29, Ley 24065) -persona jurídica titular de una concesión de tpte de energía eléctrica Responsable de la transmisión y transformación desde el punto de entrega por el Generador hasta el de recepción por el Distribuidor. DISTRIBUIDOR (art. 4,9, Ley 24065) -persona jurídica titular de una concesión Responsable de abastecer a aquellos USUARIOS FINALES (que no tengan facultad de contratar el suministro en forma independiente), que se encuentran dentro de su zona de concesión. GRAN USUARIO (art. 10, Ley 24065) (diferenciados en categorías según nivel de consumo) Persona de existencia visible o ideal que contrata en forma independiente y para consumo propio, su abastecimiento de EE con el GENERADOR y/o DISTRIBUIDOR., reuniendo los requisitos técnicos exigidos por la Ley.

6 MEM (Mercado Eléctrico Mayorista) - MEMSP (Mercado Eléctrico Mayorista Sist. Patagónico)GENERACION Capacidad instalada: MW (2001) - Generación anual: GWh (2002) Tipos de generación

7 MEM (Mercado Eléctrico Mayorista) - MEMSP (Mercado Eléctrico Mayorista Sist. Patagónico)TRANSPORTE -Sistema de transmisión: dividido en: Empresa de Transporte de Alta Tensión (500 kv) s/normativa única y monopólica en todo el país. 9669 km líneas AT Empresas de Transporte Regional o por Distribución Troncal -DISTRO- 12471 km líneas DISTRO (s/ Prospectiva 2002) - PAFTT TRANSNOA, TRANSNEA DISTRO CUYO TRANSPA (aislada SADI) COTDT COMAHUE TRANSBA TRANSENER PRESTADOR FUNCION TECNICA DE TRANSPORTE DISTRIBUCION Demanda máxima: MW

8 ESQUEMA GEOGRAFICO DE LA RED ELECTRICA

9 EL SISTEMA ELECTRICO ARGENTINO LA DESINTEGRACION VERTICALGENERACION TRANSMISION DISTRIBUCION USUARIOS 43 Actores O y M 8 Actores 57 Actores 37 Millones de Habitantes kWh kWh kWh $ Sector Regulado h ~ 11% $ Desregulado - Interes Gral. h ~ 2,9% $ Sector Regulado h ~ 11% GENERACION kWh TARIFAS $

10 AGENTES DEL MERCADO ELECTRICO MAYORISTA AL 31 DE DICIEMBRE DE CADA AÑOFuente: Informe del Sector Eléctrico – Año SECRETARIA DE ENERGIA - DIRECCION NACIONAL DE PROSPECTIVA

11 LEY Nº 24.065 – REGIMEN DE LA ENERGIA ELECTRICAESTRUCTURA 21 capítulos 100 artículos Sanción: 19 dic 1991 CAP. ART. TEMA DESCRIPCION Generación, transporte y distribución de electricidad I OBJETO Transporte y Distribución SERVICIO PUBLICO Generación INTERES GENERAL Derecho de usuarios, Competitividad de los mercados, inversiones para suministro, Largo plazo, Igualdad, libre acceso, no discriminación, Reg. Transporte y dist.c/tarifas justas y razonables, etc II POLITICA GRAL. Y AGENTES III TRANSPORTE Y DISTRIBUCION Personas jurídicas privadas – concesión.PE s/ leyes 15336, y decretos reglamentarios.

12 LEY Nº 24.065 – REGIMEN DE LA ENERGIA ELECTRICAESTRUCTURA 21 capítulos 100 artículos Sanción: 19 dic 1991 CAP. ART. TEMA DESCRIPCION Generación, transporte y distribución de electricidad IV 4º al 10º GENERADORES, TRANSPORTISTAS, DISTRIBUIDORES Y GDES. USUARIOS GENERADOR: Arts. 5,6,8 - titular central eléctrica (adquirida o instalada – Ley 24065) - concesionario serv. Explot. (art. 14 Ley 15336) Coloca su producción total o parcial en el sist. de tpte y/o distrib., sujeto a jurisd. Nacional Contratos de suministro Art. 39 autogeneradores TRANSPORTISTA: Arts.3,7,29 titular de una concesión de tpte de EE s/ég. Ley (art. 3º) Responsable de la tranmisión y transformación desde el punto de entrega por el Generador hasta el de recepción por el Distribuidor ó G Usuario DISTRIBUIDOR: Arts.3,9 titular de una concesión de tpte de EE s/ég. Ley (art. 3º) Responsable de abastecer a aquellos USUARIOS FINALES (que no tengan facultad de contratar el suministro en forma independiente), que se encuentran dentro de su zona de concesión. GRAN USUARIO: Arts.10,9 Quien contrata en forma independiente y para consumo propio, su abastecimiento de EE con el GENERADOR y/o DISTRIBUIDOR., reuniendo los requisitos técnicos exigidos por la Ley.

13 LEY Nº 24.065 – REGIMEN DE LA ENERGIA ELECTRICAESTRUCTURA CAPITULO ARTICULOS TEMA CAPITULO ARTICULOS TEMA V 11º Aa 20 º DISPOSICIONES COMUNES A TRANSPORT. Y DISTRIBUIDORES XIV 71º a 76º PROCEDIMIENTOS Y CONTROL JURISDICCIONAL VI 21º a 29º XV 77º a 81 º CONTRAVENCIONES Y SANCIONES PROVISION DE SERVICIOS XVI 82º a 84º DISPOSICIONES VARIAS VII 30º a 33º LIMITACIONES VIII 34º EXP. E IMPORT. XVII 85º AMBITO DE APLICACION IX 35º a 39º DESPACHO DE CARGAS XVIII 86º a 88º DISPOSICIONES TRANSITORIAS X 40º a 49 º TARIFAS XIX 89º a 92º MODIF. A LA LRY 15336 XI 50º a 53º ADJUDICACIONES XX 93º a 97º PRIVATIZACION XII 54º a 69º ENTE NAC. REGULADOR XXI 98º a 100º ADHESION XIII 70º EXP. E IMPORT.

14 Despacho Nacional de Cargas – Sistema Argentino de InterconecciónCap. IX Ley Despacho técnico del Sistema Argentino de Interconexión SADI a cargo del Despacho Nacional de Cargas (DNDC), órgano bajo la forma de una S.A. con capital representado por acciones nominativas no endosables y cuya mayoría accionaria estará, inicialmente, en la cabeza de la Secretaría de Energía, y en el que podrán tener participación accionaria los distintos actores del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM). La participación estatal podrá ser reducida por el Poder Ejecutivo hasta el diez por ciento (10 %) del capital social, no obstante este porcentaje deberá asegurarle la participación y poder de veto en el directorio. La Secretaría de Energía (art. 35 Dec Reglam. 1398/92) determinará las normas a las que se ajustará el DNDC para cumplir sus funciones PRINCIPIOS Garantizar Transparencia y Equidad de las decisiones Permitir la ejecución de los contratos pactados libremente (Mercado a Término) entre las partes (G - D - GU) Despachar la demanda requerida en base al reconocimiento de precios de energ. y potencia Asegurar el compromiso explícito de los actores de esos precios p/ tener derecho a suministrar o recibir electricidad no pactada libremente Uniformidad de las tarifas p/todos los generadores en c/lugar de entrega que fije el DNDC (art 36 Tarifa uniforme y estabilizada c/90 días p/distribuid. Medida en los puntos de recepción (lo que perciben G + costos de Tpte) SADI ACCIONISTAS ESTADO (mín 10%) GENERADORES TRANSPORTISTAS DISTRIBUIDORES GRANDES USUARIOS DNDC Soc. Anónima

15 Despacho Nacional de Cargas – Sistema Argentino de InterconecciónCap. IX Ley Despacho técnico del Sistema Argentino de Interconexión SADI ARTÍCULO 37, LEY Las empresas de generación y transporte de propiedad total o mayoritaria del Estado nacional tendrán derecho a: recuperar solamente sus costos operativos y de mantenimiento totales que les permitan mantener la calidad, continuidad y seguridad del servicio, cuyo concepto y metodología de determinación serán establecidos por la Secretaría de Energía. Se integrará un FONDO UNIFICADO, cuyo presupuesto será aprobado anualmente por el Congreso de la Nación y será administrado por la Secretaría de Energía Recursos - Los excedentes resultantes de la diferencia entre los costos operativos y de mantenimiento y el precio de venta de la energía generada - Los excedentes que resulten de la venta de la energía generada por los entes binacionales conforme sus respectivos convenios, o resultantes de interconexiones internacionales. Objetivo atender los compromisos emergentes de deudas contraídas hasta el presente atender las inversiones en las obras que se encuentren en ejecución a la fecha de vigencia de esta ley que determine la Secretaría de Energía. estabilizar, por el período que se determine, los precios que pagarán los distribuidores, conforme el artículo 36 de esta ley. Utilización: La Secretaría podrá dividir en cuentas independientes, conforme su origen y destino, pudiendo establecer un sistema de préstamos reintegrables entre las mismas. ARTÍCULO 39, LEY El DNDC no impondrá restricciones a los autogeneradores que suministren energía a través de contratos libremente pactados con los demandantes, salvo que existieran razones técnicas fundadas, y canalizará ventas de saldos de este tipo de generación, en la medida que resulte económico para el sistema.

16 Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico S.A. (CAMMESA)Decreto 1192/92 Órgano encargado del Despacho Técnico y Económico del SADI Constituido como S. A. integrada por los agentes del MEM junto al Estado Nacional. Entidad sin fines de lucro. Administra por cuenta y prden de los actores del mercado, encargándose del despacho de cargas y de su programación y fijación de precios Accionistas: Estado; AGEERA SA (Generadores); ATEERA SA (Transportistas); ADEERA SA (Distribuidores); AGUEERA SA (Grandes Usuarios) Acciones nominat no endosables, 5 clases: A a E Directorio: 10 miembros, el Estado Nac. Designa el presidente y vice. 2 directores tit y 2 supl. designa c/asociación. Sus objetivos son: - Operar y programar el S.A.D.I - optimizar la producción y minimizar los costos totales del MEM - maximizar la seguridad del Sistema Eléctrico Nacional y calidad de los suministros - planificar los requerimientos de potencia y energía optimizando su aplicación y proponiendo el comportamiento de los precios a futuro. - calcular el monto de las transacciones económicas de los agentes del MEM - supervisar el funcionamiento del “Mercado a Término” y efectuar el despacho técnico de los contratos. - garantizar las transparencia y equidad de las decisiones que afecten al MEM

17 La competencia se expresa en el Mercado Eléctrico Mayorista en el que concurren generadores, transportistas, distribuidores, grandes usuarios y comercializadores. El sistema de fijación de precios es el resultado de la libre expresión de las fzas. del mercado. La energía se canaliza a través del MEM dividido en 2 segmentos: - Mercado a Término, por contrato entre el generador y el distribuidor o gran usuario; - Mercado Spot, el precio se establece de acuerdo al costo marginal de corto plazo (combustible), dependiendo del parque en operación, donde el ingreso de máquinas sigue el orden del costo marginal creciente hasta cubrir la demanda más la reserva. Se remunera además la potencia en función de los costos fijos;

18 MEM Flujo Energía

19 MEM Flujo Económico

20 TARIFA ELECTRICA Principios Generadores Transportistas DistribuidoresPrecio justo y razonable Rentabilidad empresaria Calidad aceptable del servicio Generadores Venden en Transportistas Distribuidores MERCADO A TERMINO MERCADO SPOT Capítulo X Ley 24065 Libremente pactado Hora por hora Régimen Costo Marginal de corto plazo Fondo Estacional manejado x CAMMESA Mercado Spot estacional estabilizado con precios semestrales reajustados trimestralmente Gdes Usuarios Mayores Menores

21 Ente Nacional Regulador de Electricidad (ENRE)Creación (art. 54 Ley 24065) Encargado de llevar a cabo las medidas necesarias para cumplir los objetivos de la política nacional enunciados en el art.2º. Caracteres jurídicos (art. 55 Ley 24065) organismo autárquico en el ámbito de la Secretaría de Energía con plena capacidad jurídica en los ámbitos del derecho público y privado, ...patrimonio, sede, e.orgánica Funciones y facultades:(art. 56 Ley 24065) - Controlar el cumplimiento de la ley y los contratos de concesión, la calidad del servicio - Prevenir conductas anticompetitivas, monopólicas o discriminartorias. - Participar en el proceso de selección de los concesionarios Organizar y aplicar el régimen de audiencias públicas para esclarecer conflictos entre las partes. Dar publicidad a sus decisiones. Dictar reglamentos en materia de seguridad, normas técnicas y calidad del servicio Autorizar ampliaciones del sistema de transorte y la utilizacion de la capacidad de tpte. existente Velar por la protección de la propiedad, el medio ambiente y la seguridad pública en las actividades del sector. Reglamentar y controlar la aplicación de sanciones por violaciones a disposiciones vigentes Estableecer bases para el cálculo de tarifas reguladas y controlar su aplicación. Integración (art. 57 a 63 Ley 24065) Gest y finan (art. 64 a 69 Ley 24065)

22 BIBLIOGRAFIA RODRÍGUEZ, Felipe. “El ordenamiento legal del sector eléctrico Argentino. La ley y su importancia jurídica en la normativa reguladora. El Pacto Federal Eléctrico. Análisis. Significación como precedente regulatorio. Las leyes y Análisis exegético” Facultad de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales. Univ. Nacional de Córdoba ROMERO, Carlos A. “Regulación e Inversiones en el Sector Eléctrico Argentino”. CEPAL – Naciones Unidas. CEER – UADE Centro de Estudios Económicos de la regulación SECRETARIA DE ENERGIA. REP. ARGENTINA “Informe del sector eléctrico 2002”. Buenos Aires, mayo 2003 Legislación Argentina: Leyes Nac. Nº 15336/60 y 24065/91, Decretos Reglamentarios Nº 2073/61; 1398/92; Decreto 186/95 Sitio web organismos e instituciones de la Rep. Argentina: - Ente Nacional Regulador de Electricidad (ENRE) www. enre.gov.ar - Secretaria de Energía - Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico S.A. (CAMMESA) ammesa.com.ar