1 ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA TRAMITACIÓN DE LAS LICENCIAS URBANÍSTICAS Y OTRAS FORMAS DE INTERVENCIÓN ADMINISTRATIVA
2 PORQUE DE UNA ORDENANZA REGULADORA DE LA TRAMITACIÓN DE LAS LICENCIAS URBANÍSTICAS Y OTRAS FORMAS DE INTERVENCIÓN ADMINISTRATIVA
3 La concesión de licencias urbanísticas ha venido regulada en el Ayuntamiento de Santiago de Compostela tradicionalmente por la normativa urbanística (PGOU, PXOM …) de este municipio. Igualmente esta materia ha sido objeto en los últimos años de numerosas modificaciones en virtud de la entrada en vigor de sucesivas regulaciones, europeas, estatales, autonómicas, locales y sectoriales. Por ello resulta necesario la redacción de una ordenanza que regule la tramitación de las licencias urbanísticas y otras formas de intervención administrativa.
4 La Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, del 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, vino introducir en el sector servicios un profundo cambio, sustituyendo como regla general el control previo por el control posterior La obligación de transponer a la legislación nacional dicha Directiva se efectuó a través de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre sobre el libre acceso a las actividades y servicios y al el suyo ejercicio y de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y a su ejercicio. La Comunidad Autónoma de Galicia aprobó la Ley 13/2010, del 17 de diciembre, de comercio interior de Galicia, sometiendo las actividades comerciales no sujetas al trámite de incidencia, efecto o impacto ambientales, ni al informe de la consejería titular de la competencia en sanidad, al régimen de comunicación previa o declaración responsable.
5 El Real decreto-ley 19/2012, del 25 de mayo, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios avanza un paso más, como señala en su exposición de motivos, eliminando todos los supuestos de autorización o licencia municipal previa, motivados en la protección del medio ambiente, de la seguridad o de la salud públicas, ligados a establecimientos comerciales y otros que se detallan en su anexo con una superficie de hasta 300 metros cuadrados. Dicha flexibilización la extiende también a todas las obras ligadas al acondicionamiento de locales que no requieran de la redacción de un proyecto de obra conforme a Ley 38/1999, del 5 de noviembre, de ordenación de la edificación. La Ley 14/2013, del 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, publicada en el BOE del 28 de septiembre del 2013, a través de su disposición final séptima modifica la Ley 12/2012, del 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, en el sentido de aplicar el régimen de las declaraciones responsables/comunicaciones previas a aquellos establecimientos permanentes cuya superficie útil de exposición y venda al público no supere los quinientos metros cuadrados, en vez de los trescientos iniciales, con modificación, al mismo tiempo, del anexo de actividades sujetas al referido régimen mediante el añadido de nuevas actividades que pasan a someterse a los nuevos regímenes de intervención administrativa.
6 La Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, cuya disposición final tercera vuelve a modificar el artículo 2, línea 1, de la Ley 12/2012, del 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, en el sentido de ampliar la mencionada inexigibilidad de licencia a los setecientos cincuenta metros cuadrados, con posibilidad de las Comunidades Autónomas, en el terreno de sus competencias, ampliar el referido límite así como de determinar cualquier otro supuesto de inexigibilidad de licencias o menor intervención administrativa, incluyendo la declaración de inocuidad. En el DOGA num 247, de 27 de diciembre de 2013, se publicó la Ley 9/2013, del 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia, la cual entró en vigor de conformidad con su disposición última octava al día siguiente de su publicación en el DOGA. La nueva Ley 9/2013, con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de economía sostenible, establece un régimen jurídico único del ejercicio de actividades en Galicia, eliminando con carácter general la licencia de apertura previa a la instalación y al inicio de la actividad. Al mismo tiempo para que la liberalización de actividades sea efectiva, modifica la regulación de las licencias de obra estableciéndose el régimen de la comunicación previa con una reserva de la licencia en aquellos casos en que una norma así lo exija.
7 En el BOP de la Coruña, NúmEn el BOP de la Coruña, Núm.. 128, del 6 de julio de 2011 se publicó la Ordenanza municipal de tramitación de actividades del Ayuntamiento de Santiago de Compostela. En ella se sustituyó a exigencia de licencia por comunicación previa o declaración responsable en algunos supuestos de actividades y obras. El Pleno de la Corporación, en la sesión ordinaria que tuvo lugar el día 29 de marzo de 2012, adoptó el acuerdo de la modificación de la Ordenanza municipal de tramitación de actividades (BOP núm 113, de 15 de junio de 2012). El Plan general de ordenación municipal del Ayuntamiento de Santiago de Compostela fue modificado por la Orden de la Consejería de Medio Ambiente Territorio e Infraestructuras con fecha del 8 de abril de 2013 eliminando los capítulos IV -Intervención en la edificación y en el uso del solo-, y V -Información urbanística- del titulo I del PXOM. La Junta de Gobierno Local en la sesión ordinaria que tuvo lugar el 25 de abril de 2013 acordó aprobar la modificación y ampliación de modelos normalizados contenidos en el anexo de la ordenanza municipal de tramitación de actividades.
8 La Junta de Gobierno Local en la sesión ordinaria que tuvo lugar el 26 de junio de 2014 acordó aprobar la ADAPTACIÓN DE LOS MODELOS normalizados de comunicación previa de obras e actividades ala ley 9/2013, del 19 de diciembre, del emprendimiento e de la competitividad económica de Galicia.
9 PARA QUE UNA ORDENANZA REGULADORA DE LA TRAMITACIÓN DE LAS LICENCIAS URBANÍSTICAS Y OTRAS FORMAS DE INTERVENCIÓN ADMINISTRATIVA
10 La presente Ordenanza, pretende dar cobertura jurídica a la aplicación de estos nuevos procedimientos reguladores de actuaciones comunicadas, acomodadas al ordenamiento vigente, dictándose en virtud de la autonomía local, legitimando el ejercicio de competencias de control de las actividades que se desenvuelvan en el termino municipal. Pretende facilitar y facultar la puesta en marcha de actividades y obras ligadas al acondicionamiento de locales que non requieran de la redacción de un proyecto de obra al amparo de la Ley 38/1999, del 5 de noviembre, de ordenación de la edificación, así como de las obras que de acuerdo con el articulo 194 de la LOUGA no están sujetas a licencia, con el fin de extender a la eliminación de trabas y a la agilización administrativa y de forma que puedan iniciarse sin previa licencia municipal desde el mismo día de la presentación de la comunicación previa a las actividades, y en el caso de obras cuando transcurra el plazo de 15 días hábiles desde la presentación, sin necesidad de esperar a la finalización del control municipal, el cual se mantiene aunque se articule a posteriori.
11 Por otra parte, conforme a la disposición adicional tercera de la citada Ley 9/2013, los concellos deben regular las medidas y procedimientos de control, que también son objeto de esta ordenanza. La actividad de intervención se ajustará, en todo caso, a los principios de igualdad de trato, necesidad y proporcionalidad con el objetivo que se persigue. A tal efecto el ejercicio de esta actividad se realizará en la manera menos restrictiva posible y adecuada a la consecución de los objetivos que la motivan.
12 DAR SEGURIDAD JURIDICA A LOS DISTINTOS AGENTES IMPLICADOSCLARIFICAR EL PROCEDIMIENTO DAR TRANSPARENCIA AL PROCESO SIMPLIFICAR LOS TRAMITES AGILIZAR LA TRAMITACION DEL EXPEDIENTE DAR SEGURIDAD JURIDICA A LOS DISTINTOS AGENTES IMPLICADOS
13 COMO SE ESTRUCTURA LA ORDENANZA REGULADORA DE LA TRAMITACIÓN DE LAS LICENCIAS URBANÍSTICAS Y OTRAS FORMAS DE INTERVENCIÓN ADMINISTRATIVA
14 El proyecto presentado se divide en, parte expositiva comprendida por la exposición de motivos y parte dispositiva integrada por 60 artículos agrupados en cuatro títulos, cuatro disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria, una disposición final única relativa a la entrada en vigor, y cuatro anexos en los que se definen los distintos medios de intervención administrativa, la documentación exigible en los distintos supuestos y los modelos normalizados de solicitud de licencia y de comunicación previa. El Título primero denominado Disposiciones Generales está integrado por 13 artículos define los distintos medios de intervención administrativa y aclara los actos sujetos a cada uno de ellos. El Título segundo denominado Información urbanística y procedimientos previos regula la consulta urbanística, la cédula urbanística y el señalamiento de línea. El Título tercero denominado Medios de intervención y tipos de procedimiento, hace falta destacarlo ya que que de conformidad con el artículo 84 de la Ley 7/1985, regula los procedimientos para el régimen de comunicación previa, declaración responsable, cambios de titularidad de las licencias y tramitación de las mismas.
15 Destacar que en este título que se refleja:El régimen del silencio administrativo conforme al artículo 195 de la Ley 9/2002 El régimen de comunicación de los cambios de titularidad ya previsto en el artículo 13 del reglamento de servicios de corporaciones locales El procedimiento de tramitación de las comunicación previas conforme con lo previsto en el artículo 195 de la LOUGA Las responsabilidades derivadas de la inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial que se acerque ante la Administración Incorpora de la legislación estatal el artículo 40.3 del Reglamento de Gestión Urbanística donde se establecen las consecuencias del incumplimiento de la simultaneidad entre la urbanización y edificación.
16 En el capítulo cuarto denominado Tratamiento de incidencias durante obrarlas regula las modificaciones del proyecto una vez iniciadas las obras autorizadas, la obligación de concluir las obras, la documentación obligatoria existente en el lugar de la obra o instalación así como las consecuencias del abandono o paralización de las obras. Se regulan las consecuencias del abandono o paralización de la obra estableciendo la posibilidad de dictar órdenes de ejecución o bien que queden sujetas a la Ordenanza reguladora del registro municipal de solares y edificaciones. El título IV denominado Control posterior, regula el control posterior conforme al artículo 84 de la LRBRL y Ley 9/2013, el cual estable que las Entidades Locales deberán establecer y planificar los procedimientos de verificación posterior del cumplimiento de los requisitos precisos para el ejercicio de la misma por los interesados previstos en la legislación sectorial, y también regula el régimen sancionador con remisión a la legislación vigente.
17 La ordenanza finaliza trasCuatro disposiciones adicionales, Una disposición transitoria en la que recoge la posibilidad de los interesados de desistir de los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ordenanza y optar por la aplicación de la nueva normativa Una disposición derogatoria en la que se deroga la Ordenanza municipal de tramitación de actividades del Ayuntamiento de Santiago de Compostela La disposición final que regula la entrada en vigor señalando que la presente ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, en conexión con los artículos 56 y 70.2 de la misma Ley.
18 ANEXOS
19 A efectos de la aplicación del contenido del anexo de la Ordenanza municipal reguladora de la tramitación de las En los anexos se regularan detalladamente los procedimientos a seguir de la solicitud de: LICENCIAS URBANÍSTICAS ACTIVIDADES SUJETAS A LICENCIA LICENZAS DE PRIMERA OCUPACIÓN/ PRIMERA UTILIZACION COMUNICACIONES PREVIAS
20 OBRAS DE RESTAURACIÓN/AMPLIACIÓN A efectos de la aplicación del contenido del anexo de la Ordenanza municipal reguladora de la tramitación de las LICENCIAS URBANÍSTICAS, las obras de edificación, definidas en el capítulo II del titulo III del PXOM , se dividen en los siguientes grupos: OBRA NUEVA OBRAS DE RESTAURACIÓN/AMPLIACIÓN OBRAS DE REHABILITACIÓN Y CONSOLIDACIÓN OBRAS DE RESTAURACIÓN Y CONSERVACIÓN (edificios catalogados o BIC) MOVEMENTOS DE TERRA PARCELACIONES / CERTIFICADOS DE INNECESARIEDAD / DIVISION DE TERREOS OBRAS DE CONSTRUCIÓN DE MUROS DE CONTENCIÓN OBRAS DE DEMOLICIÓN DE EDIFICACIONES VARIOS REFORMA COMERCIAL (edificios catalogados o declarados BIC)
21 Para cada uno de estos grupos la ordenanza determina :DOCUMENTACIÓN PARA PRESENTAR El CONTENIDO DE LOS PROYECTOS TÉCNICOS (Si fueran necesarios)
22 Regula igualmente : EXPEDIENTES DE LEGALIZACION DE OBRAS LAS NORMAS PARA A PRESENTACIÓN DE PROYECTOS TÉCNICOS EN FORMATO DIGITAL IMPRESOS NORMALIZADOS DE SOLICITUD DE LICENCIA DE OBRAS
23 A efectos de la aplicación del contenido del anexo de la Ordenanza municipal reguladora de la tramitación de las ACTIVIDADES SUJETAS A LICENCIA, ACTIVIDADES SUJETAS A LICENCIA: Conforme al artículo 41 de la Ley 9/2013, del 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia "en atención a la concurrencia de razones de interés general derivadas de la necesaria protección de la seguridad y salud pública, de los derechos de las personas consumidor y usuarias, del mantenimiento de la orden pública, así como de la adecuada conservación del ambiente y del patrimonio histórico artístico, será precisa la obtención de licencia o autorización para: a) La apertura de establecimientos y la celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas que si desarrollen en establecimientos públicos con una capacidad superior a 500 personas, o que presenten una especial situación de riesgo, al amparo del dispuesto en la normativa técnica en vigor.
24 b) La instalación de terrazas al aire libre o en la vía pública, anexas al establecimiento.c) La celebración de espectáculos y actividades extraordinarias y, en todo caso, los que requieran la instalación de escenarios y estructuras móviles. d) La celebración de los espectáculos públicos y actividades recreativas o deportivas que se desarrollen en más de un termo municipal. e) La celebración de los espectáculos y festejos taurinos. f) La apertura de establecimientos y la celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas cuya normativa específica exija la concesión de autorización.
25 La ordenanza regula en las licencias de actividad :DOCUMENTACIÓN PARA PRESENTAR CON LA SOLICITUD DE LICENCIA DE ACTIVIDAD O ACTIVIDAD Y OBRA El CONTENIDO DE LOS PROYECTOS TÉCNICOS (Si fueran necesarios) LAS NORMAS PARA A PRESENTACIÓN DE PROYECTOS TÉCNICOS EN FORMATO DIGITAL IMPRESOS NORMALIZADOS DE SOLICITUD DE LICENCIA DE ACTIVIDAD O ACTIVIDAD Y OBRA
26 LICENZAS DE PRIMERA OCUPACIÓN/ PRIMERA UTILIZACIONLa licencia de primera ocupación es el acto administrativo que acredita que las nuevas edificaciones cumplen los requisitos exigidos para ser destinadas a uso para el cual se autorizó la licencia de obras, así como que la obra está completamente ejecutada y si ajusta a la licencia urbanística otorgada. La ordenanza regula en las licencias de actividad : DOCUMENTACIÓN PARA PRESENTAR CON LA SOLICITUD DE LICENCIA DE PRIMERA OCUPACIÓN/ PRIMERA UTILIZACION IMPRESOS NORMALIZADOS DE LICENCIA DE PRIMERA OCUPACIÓN/ PRIMERA UTILIZACION
27 ACTIVIDADES SUJETAS A COMUNICACIÓN PREVIACOMUNICACIONES PREVIAS Estarán sujetas al régimen de comunicación previa: ACTIVIDADES SUJETAS A COMUNICACIÓN PREVIA OBRAS DE ADAPTACIÓN PARA ACTIVIDADES COMUNICADAS CAMBIOS DE TITULARIDAD DE LAS ACTIVIDADES OBRAS DE MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN SUJETAS A COMUNICACIÓN PREVIA Mantenimiento de partes no edificables de parcelas y solares Mantenimiento de fachadas de los edificios Mantenimiento de cubiertas de los edificios Mantenimiento y actualizaciones de las instalaciones de los edificios Mantenimiento de los acabados interiores de los edificios
28 OBRAS Y CIERRES SUJETAS A COMUNICACIÓN PREVIAOBRAS DE REFORMA DE VIVENDAS RESTAURACIÓN DE FACHADAS, MEDIANERAS, PATIOS, O TERRAZAS Y SUBSTITUCIÓN DE MATERIAL DE CUBRICIÓN EN CUBERTAS SIN AFECTACIÓN ESTRUTURAL CONSTRUCCIÓN DE CIERRES Y VALLADOS DE PARCELAS Y SOLARES (EXCEPTO MUROS DE CONTENCIÓN) OBRAS PUNTUALES DE REESTRUTURACIÓN O CONSOLIDACIÓN OBRAS DE ESCASA ENTIDAD CONSTRUCTIVA Y SENCILLEZ TÉCNICA CAMBIOS DE TITULARIDADE DE LICENZAS DE OBRA INICIO DUNHA OBRA AUTORIZADA COA CORRESPONDENTE LICENZA INSTALACIÓN DE GRUAS ESTACIONES O INSTALACIONES RADIOELÉCTRICAS SOLICITUDE DE INFORME DE CONFORMIDADE DA COMUNICACIÓN PREVIA OU DECLARACIÓN RESPONSABLE.
29 DOCUMENTACIÓN PARA PRESENTAR CON LA SOLICITUD DE COMUNICACIÓN PREVIALa ordenanza regula en las COMUNICACIONES PREVIAS : DOCUMENTACIÓN PARA PRESENTAR CON LA SOLICITUD DE COMUNICACIÓN PREVIA OBRAS SUJETAS A LA COMUNICACIÓN PREVIA QUE PRECISAN DE AUTORIZACION SECTORIAL CUYA NORMATIVA EXIGE La TRAMITACIÓN EN El AYUNTAMIENTO LAS NORMAS PARA A PRESENTACIÓN DE PROYECTOS TÉCNICOS EN FORMATO DIGITAL IMPRESOS NORMALIZADOS DE COMUNICACIÓN PREVIA
30 INNOVACIONES RESPECTO A ANTERIORES ORDENANZAS :UNIFICAR EN UN SÓLO EXPEDIENTE LA TRAMITACIÓN DE TODA LA INTERVENCIÓN MUNICIPAL QUE DE ACUERDO CON LA LEGISLACIÓN VIGENTE, DEBA PRECEDER A LA ACTUACIÓN DE LOS PARTICULARES, YA SEA LA EJECUCIÓN DE OBRAS Y/O EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES. SE TRATA DE COMPAGINAR LAS COMPETENCIAS DE INTERVENCIÓN EN LA ESFERA PRIVADA CON UN ESPÍRITU DE FOMENTO, EN EL SENTIDO DE FACILITAR Y FOMENTAR LA IMPLANTACIÓN DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS Y ELIMINAR TRABAS BUROCRÁTICAS, COMPATIBILIZANDO ESAS DOS ESFERAS DE ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA. FRENTE AL MODELO TRADICIONAL DE INTERVENCIÓN SE PLANTEA OTRO BASADO EN LA REDUCCIÓN DEL CONTROL PREVIO, COMPLEMENTADO CON EL CONTROL POSTERIOR AL INICIO DE LA ACTIVIDAD
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