1 OUTSOURCING PASADO PRESENTE Y FUTURO
2 CONCEPTO DE OUTSOURCING VIABILIDAD EMPRESARIAL Y TRIBUTARIA TEMARIO CONCEPTO DE OUTSOURCING VIABILIDAD EMPRESARIAL Y TRIBUTARIA ASPECTO JURÍDICO (FRAUDE A LA LEY) LAS INNOMBRABLES FUTURO Y NUEVOS ESQUEMAS COMUNICADO OUTSOURCING OAXACA CONCLUSIONES
3 INTRODUCCIÓN El Outsourcing es una práctica que data desde el inicio de la Era Moderna. Este concepto no es nuevo en Latinoamérica, ya que muchas compañías competitivas lo realizan como una estrategia de negocio. Delegar responsabilidades y compromisos que no son inherentes a la esencia del negocio ha sido una constante en las organizaciones. Al comienzo de la era post - industrial se inicia la competencia en los mercados globales, y es entonces cuando las empresas deciden que otros asuman responsabilidades, porque no parecía suficiente su capacidad de servicios para acompañar las estrategias de crecimiento.
4 DEFINICIÓN DE OUTSOURCINGLa traducción al castellano del neologismo inglés outsourcing viene a ser la externalización de determinadas áreas funcionales (no sólo las informáticas). Por tanto, aplicado con carácter general, no es un concepto nuevo puesto que responde al acto mediante el cual una organización contrata a un tercero para que realice un trabajo en el que está especializado, con los objetivos de reducir costos y / o evitar a la organización la adquisición de una infraestructura propia que le permita la correcta ejecución del trabajo
5 DEFINICIÓN DE OUTSOURCINGOutsourcing o Tercerización (también llamada subcontratación, suministro de personal o remuneraciones) es una técnica innovadora de administración, que consiste en la transferencia a terceros de ciertos procesos, que pueden o no formar parte del giro principal del negocio, permitiendo la concentración de los esfuerzos en las actividades esenciales a fin de obtener competitividad y resultados tangibles
6 VIABILIDADES EMPRESARIALESEl Suministro de personal es responsabilidad administrativa, fiscal y laboral de la empresa que suministra a dicho personal y abarca lo siguientes aspectos: Contratación. Pago de Nómina. Obligaciones Fiscales. Obligaciones de Seguridad Social. Relaciones Laborales. Obligaciones Laborales. Soporte Legal.
7 CONTRATACION DE PERSONALEn este rubro tan importante, es necesario contar con todo el soporte documental correspondiente del personal remunerado, para efectos de comprobar los servicios prestados: Generar y mantener un expediente personal por empleado. Analizar toda la documentación personal de los aspirantes. Capturar en los sistemas la información de los aspirantes. Generar los contratos laborales de acuerdo a las necesidades del cliente de todos los aspirantes. Contratar a los empleados y recabar firma de los distintos documentos.
8 En área de nóminas deberá realizar los siguientes procesos:Calcular la nómina de todos los empleados según las Incidencias que se tuvieron con los trabajadores, como pueden ser, altas, bajas modificaciones, incapacidades, etc. Realizar el pago a todos los empleados de la nómina correspondiente. Generar los recibos de pagos de todo el personal. Recabar firma de todos los recibos de nómina del personal.
9 OBLIGACIONES FISCALESSe realizan los distintos cálculos, retenciones, entero y/o pago en su caso de impuestos, contribuciones y derechos derivados de las relaciones laborales. .
10 OBLIGACIONES DE SEGURIDAD SOCIALDar de alta a los empleados ante el Seguro Social. Registrar y avisar ante el Seguro Social las modificaciones salariales. Dar de baja a los empleados ante el Seguro Social. Enterar y pagar ante el Seguro Social las cuotas obrero- patronales. Enterar y pagar las aportaciones correspondientes al Fondo de Vivienda. Determinación anual de grado de riesgo de trabajo. Retener las amortizaciones de créditos FONACOT .
11 OBLIGACIONES LABORALESManejo preventivo de conflictos individuales. Manejo correctivo de conflictos individuales. Manejo de terminación de la relación de trabajo (rescisiones, liquidaciones). Actas administrativas. Administración de relaciones colectivas. Atención de necesidades del personal. Seguimiento a riesgos de trabajo del personal. Generación y conservación de documentos. Administración general del archivo de empleados. Registro ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de convenios. Registro del Reglamento Interior de Trabajo ante la junta de Conciliación y Arbitraje
12 Atención de contingencias laborales. SOPORTE LEGAL Atención de contingencias laborales. Atención de requerimiento de autoridades. Ratificación de convenios ante la autoridad laboral.
13 ¿FRAUDE A LA LEY?
14 CONSTITUCIÓN POLÍTICAASPECTO LEGAL CONSTITUCIÓN POLÍTICA ARTÍCULO 5.- A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos.
15 CONSTITUCIÓN POLÍTICAASPECTO LEGAL CONSTITUCIÓN POLÍTICA ARTICULO 5: …El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial.
16 CONSTITUCIÓN POLÍTICAASPECTO LEGAL CONSTITUCIÓN POLÍTICA ARTÍCULO 14.- Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho.
17 CONSTITUCIÓN POLÍTICAASPECTO LEGAL CONSTITUCIÓN POLÍTICA ARTÍCULO 16.- Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.
18 BIENES JURIDICOS PRESERVADOSPERSONA DOMICILIO FAMILIA PAPELES POSESIONES
19 DOMICILIO PAPELES Y POSESIONESTres conceptos básicos salvaguardados por el texto del Artículo 16 Constitucional, el cual en conjunto protege la inviolabilidad tanto del domicilio, como de los papeles y posesiones, el cual implica que la autoridad no podrá afectarlos sino mediante orden por escrito emitida por autoridad competente, fundando y motivando la causa de esa revisión.
20 NATURALEZA JURIDICA Esto significa la utilización de un tercero debidamente retribuido quien físicamente realice la actividad de que se trate. Esta figura tiene distintas vertientes, que cambian de denominación según la naturaleza de los actos a desempeñar, a saber: Actos Civiles Actos Mercantiles Derecho Social
21 PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALESACTOS CIVILES PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES CONTRATO DE MANDATO Contrato por el que el mandatario / profesionista se obliga a ejecutar por cuenta del mandante los actos jurídicos que éste le encarga, pudiendo fijar, de común acuerdo, la retribución debida por estos servicios.
22 ACTOS MERCANTILES CONTRATO ATÍPICO (SUMINISTRO): Contrato en virtud del cual una parte (suministrador) se obliga mediante un precio, a ejecutar a favor de otra (suministrado) prestaciones periódicas o continuadas de cosas.
23 UBICACION DENTRO DEL DERECHO TRIBUTARIOTomando en consideración la naturaleza del OUTSOURCING como una simple prestación de servicios, existe una diversidad de figuras muy conocidas dentro de la legislación tributaria que refieren a ello, entre las que destacan:
24 UBICACION DENTRO DEL DERECHO TRIBUTARIOLa Prestación de Servicios Sociedades Civiles Sociedades Mercantiles y Empresas Integradoras Sociedades Cooperativas de Producción de Bienes y Servicios
25 UBICACION DENTRO DEL DERECHO TRIBUTARIOSOCIEDADES CIVILES: Las que se encuentran contempladas dentro de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en algunos casos como personas morales no contribuyentes del gravámen.
26 UBICACION DENTRO DEL DERECHO TRIBUTARIOSOCIEDADES MERCANTILES Y EMPRESAS INTEGRADORAS: Que igualmente se contemplan dentro de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en particular de sus Artículos 8 y 79
27 UBICACION DENTRO DEL DERECHO TRIBUTARIOSOCIEDADES COOPERATIVAS DE PRODUCCION DE BIENES Y SERVICIOS: Personas morales consideradas como no contribuyentes del Impuesto Sobre la Renta, en atención directa a su pertenencia al Derecho Social, según el contenido del Artículo 25 Constitucional, el cual regula la Rectoría Económica Nacional.
28 ¿FRAUDE A LA LEY? Al existir las figuras jurídicas mencionadas aquí mediante un supuesto jurídico contemplado en Ley, esperando a ser aplicadas por los gobernados, deja ver su total LEGALIDAD.
29 ¿FRAUDE A LA LEY? FRAUDE: Proviene del latín fraus, udis, fraudis que es genitivo de fraus y que significa engañar, usurpar, despojar, burlar con fraude; fraudulentus, equivalente a fraudulento, engañoso, fingido, falaz, malicioso. Gramaticalmente es engaño o acción contraria a la verdad o rectitud.
30 ESQUEMAS PROHIBIDOS
31 INTRODUCCION El Servicio de Administración Tributaria ha detectado que diversos asesores fiscales ofrecen esquemas que consisten en simular figuras jurídicas, con el único propósito de evadir el pago de las contribuciones de seguridad social derivadas de una relación laboral, así como omitir el entero de retenciones por salarios. Dentro de los contribuyentes que han utilizado los esquemas de evasión, se encuentran clubes de futbol, constructoras, empresas hoteleras, industriales y de servicios de todos los sectores de la economía.
32 IMPACTO AL FISCO FEDERAL Y A LOS TRABAJADORESSe estima que la utilización de estos esquemas han afectado alrededor de 230,000 trabajadores que se han visto desprovistos de las prestaciones de seguridad social que por ley tienen derecho a recibir, como son atención médica, pensiones de cesantía y vejez, guarderías para sus hijos, etc. El monto de evasión por el no entero de las retenciones de salarios a los trabajadores se estima en un monto aproximado de $3,800 millones de pesos, mientras que el monto de las cuotas de seguridad social asciende a $1,200 millones de pesos.
33 ACCIONES REALIZADAS Con el propósito de combatir la utilización de los esquemas abusivos de sustitución laboral, se han emitido actos de fiscalización dirigidos, tanto a los asesores que ofrecen las planeaciones, como a sus clientes, socios y/o trabajadores, sociedades cooperativas, sociedades en nombre colectivo, empresa integradoras y sindicatos, como sigue: Revisiones Número Sociedades Cooperativas 142 Sociedades en Nombre Colectivo 36 Integradoras 29 Sindicatos 44 Clientes 92 Socios y/o trabajadores 126 Asesores 12 Total 481
34 Actos de Fiscalización por Área EjecutoraEn Proceso Terminadas Total Locales (38%) 133 52 185 ACFE (62%) 160 136 296 293 188 481
35 Cifras (miles de pesos)ACCIONES REALIZADAS Los resultados de los actos practicados, a la fecha son los siguientes: Situación Número de Actos Auditorías en Proceso 293 Auditorías Terminadas 188 Total de Auditorías 481 Asimismo, con el objeto de generar una mayor presencia fiscal, se han emitido 379 cartas invitando, tanto a cooperativas, como a sus clientes a corregir su situación fiscal.| Cifras reportadas (miles de pesos) Concepto Cifras (miles de pesos) Cifras cobradas 302,704.05 Cifras Liquidadas (adeudos fiscales) 10,547,622.42 El rendimiento por acto terminado asciende a $1.73 millones de pesos.
36 Monto del perjuicio (miles de pesos)ACCIONES REALIZADAS Se han tramitado como casos de defraudación fiscal un total de 22 asuntos, cuya situación es la siguiente: Situación Número de Casos Monto del perjuicio (miles de pesos) Presentados en el Ministerio Público 14 303,000 Por enviar al Ministerio Público 2 6,600 En integración de expedientes 6 863,000 Total 22 1,172,600
37 Grupo de Auditoria EstratégicoACCIONES REALIZADAS Se ha establecido una coordinación entre el Servicio de Administración Tributaria, el Instituto Mexicano del Seguro Social, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y el Instituto Nacional de la Vivienda de los Trabajadores, cuyo propósito es generar actos de fiscalización conjuntos para generar una mayor percepción de riesgo en los contribuyentes, en la utilización de estos esquemas.. Grupo de Auditoria Estratégico
38 SOCIEDADES CIVILES PARTICULARESEl Servicio de Administración Tributaria ha detectado que diversos asesores fiscales ofrecen esquemas de evasión mediante el uso de Sociedades Civiles Particulares; dichas Sociedades se rigen por el Código Civil del Estado de Yucatán, el cual establece las siguientes características: Los socios combinan los recursos o sus esfuerzos para la realización de un fin común, de carácter preponderantemente económico, pero que no constituya una especulación comercial. (Art.1808) El contrato deberá constar por escrito, en escritura pública ante Notario Público y deberá contener la razón social, objeto de la sociedad, importe de capital social, aportaciones de los socios, entre otros. Asimismo deberá inscribirse en el registro de sociedades civiles (Arts.1811, 1812 y 1819).
39 ANALIZAN REFORMAS CONTRA EL OUTSOURCINGPeríodico el universal La Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados busca combatir la evasión fiscal de empresas que utilizan los esquemas de subcontratación. La Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados analiza una reforma para combatir la evasión fiscal de empresas que utilizan los esquemas de subcontratación conocidos como outsourcing para eludir obligaciones fiscales y laborales. En la fase final de las negociaciones de la Ley de Ingresos 2011, que deberá estar aprobada en San Lázaro el 20 de octubre, el PT y PRI impulsan dicha reforma a la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA). El diputado del Partido del Trabajo (PT) Mario Di Costanzo, autor de la iniciativa, dijo que en los últimos cinco años las grandes empresas que utilizan dicho esquema han evadido más de 800 mil millones de pesos de IVA e Impuesto Sobre la Renta (ISR) . "De acuerdo con estudios, en 2005 y 2010 se ha evadido el pago de unos 250 mil millones de pesos por concepto de IVA y unos 550 mil millones de pesos por concepto de ISR, ello además de cuotas de seguridad social", destaca la iniciativa. Por ello, propuso que las grandes empresas estén obligadas a retener el IVA incluso a los trabajadores subcontratados que presten servicios personales, subordinados o independientes.
40 ANALIZAN REFORMAS CONTRA EL OUTSOURCINGPeríodico el universal "El negocio de los outosurcing está en el IVA, por lo que se propone que las personas morales retengan el IVA que les trasladen sus prestatarias de servicios de personal", agregó. En la propuesta Di Costanzo destacó que de los 20 millones de personas con trabajo en el país, casi el 14 por ciento, es decir alrededor de 2.5 millones, se encuentran contratados bajo el esquema del outsourcing. Detalló que actualmente es común que los trabajadores de rubros como limpieza, mantenimiento, mensajería, entre otros, sean contratados por pequeñas compañías de vida corta para prestar dichos servicios en compañías más grandes. Añadió que estas compañías pequeñas recurren "a la falsificación de facturas para hacer creer a sus empleados que la retención de sus impuestos se paga a la Secretaría de Hacienda, pero en realidad el pago no se realiza“. Con ello, agregó, se evita que las grandes empresas cumplan con responsabilidades fiscales, laborales y de seguridad social.
41 ESQUEMAS ACEPTADOS
42 ESQUEMAS ACEPTADOS Entre los esquemas aceptados por la autoridad, tenemos los siguientes: Servicios de limpieza. Servicios de vigilancia (Policía) Suministros de personal o procesos. Servicios profesionales (honorarios) Contratación de empresas para notificación del inicio de las facultades de comprobación Contratación de Empresas para el cobro de los crédito fiscales.
43 ESQUEMAS NOVEDOSOS
44 “Remuneraciones Estratégicas Inteligentes”
45 REMUNERACIONES A TRAVÉS DE SOCIEDADES ANÓNIMAS
46 BLINDAJES JURÍDICOS Inscripción CONSAR de los Fondos de Pensiones.Estudio Socioeconómico. Avisos del Fondo de pensiones al IMSS, INFONAVIT, SAR y SAT. Reglamento del Fondo de Pensiones. Contratos de Trabajo Cumplimiento del Reglamento del Fondo de Pensiones. Adhesión al Fondo de Pensiones. Respaldo Documental del Pago del Fondo de Pensiones. Nombramiento de Beneficiarios. Informativas SAT, IMSS, INFONAVIT y CONSAR.
47 FUNDAMENTOS JURÍDICOS
48 LEY DEL SEGURO SOCIAL Artículo 27. Para los efectos de esta Ley, se excluyen como integrantes del salario base de cotización, dada su naturaleza, los siguientes conceptos: … VIII Las cantidades aportadas para fines sociales, considerándose como tales las entregadas para constituir fondos de algún plan de pensiones establecido por el patrón o derivado de contratación colectiva. Los planes de pensiones serán sólo los que reúnan los requisitos que establezca la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, y
49 ¿QUE SE ENTIENDE POR PENSIÓN?Dos definiciones de pensión: a) Asignación que recibe periódicamente una persona por servicios que ha prestado anteriormente, por méritos o por cualquier otra razón. (Diccionario de la lengua española © 2005 Espasa-Calpe S.A., Madrid) Cantidad de dinero que una persona paga a otra como ayuda económica. (The Free Dictionary) Ayudar: a) Cooperar en la realización de algo o contribuir a que ocurra, se consiga o resulte más fácil: (Sensagent Dictionary) b) Cantidad de dinero que se da a una persona para un fin o porque está necesitada (The Free Dictionary)
50 TIPOS DE PENSIONES Con las definiciones anteriores podemos establecer que el fondo de pensión de supervivencia es la cantidad de dinero que una persona paga a otra como ayuda económica con el fin de cubrir sus necesidades. Así tenemos que existe una diversidad de planes de pensión, como pueden ser por ejemplo: Pensión alimenticia. Pensión de invalidez. Pensión de retiro. Pensión de automóviles. Pensión de viudez. Pensión de alojamiento. Pensión a homosexuales viudos en argentina. Pensión educativa (internados) Pensión presidencial.
51 AUTORIZACIÓN CONSAR Nuestras empresas pertenecientes al grupo MRCI cuenta, con un plan de pensión de Supervivencia registrado ante la CONSAR y autorizado, tal y como se puede apreciar a continuación y que puede ser consultado directamente ante la CONSAR.
52 CLASES DE RIESGO DE TRABAJOEn la empresa se prestan servicios con las diversas clases de riesgos de trabajo y primas de RT (I a V), de conformidad con la reforma al artículo 75 de la Ley del Seguro Social. ( )
53 LEY DEL INFONAVIT Artículo 29 Ley del INFONAVIT.- Son obligaciones de los patrones: II.- Determinar el monto de las aportaciones del cinco por ciento sobre el salario de los trabajadores a su servicio y efectuar el pago en las entidades receptoras que actúen por cuenta y orden del Instituto, para su abono en la subcuenta de vivienda de las cuentas individuales de los trabajadores previstas en los sistemas de ahorro para el retiro, en los términos de la presente Ley y sus reglamentos, así como en lo conducente, conforme a lo previsto en la Ley del Seguro Social y en la Ley Federal del Trabajo. En lo que corresponde a la integración y cálculo de la base y límite superior salarial para el pago de aportaciones, se aplicará lo contenido en la Ley del Seguro Social.
54 LEY DEL ISR Artículo 109. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos: III. Las jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u otras formas de retiro, provenientes de la subcuenta del seguro de retiro o de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del Seguro Social y las provenientes de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en los casos de invalidez, incapacidad, cesantía, vejez, retiro y muerte, cuyo monto diario no exceda de nueve veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente. Por el excedente se pagará el impuesto en los términos de este Título. …
55 TESIS ART. 15-A LSS La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelve en sesión privada del dieciocho de agosto del dos mil diez, la siguiente tesis misma que es de suma importancia que las empresas conozcan. Cabe aclarar que la tesis está pendiente de publicarse. TESIS AISLADA 2a. LXXXVII/2010 BENEFICIARIOS DE TRABAJOS O SERVICIOS. EL ARTÍCULO 15 A DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, ADICIONADO POR DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 9 DE JULIO DE 2009, QUE LES ASIGNA LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA EN EL CUMPLIMIENTO DE DEBERES DE SEGURIDAD SOCIAL, ES CONSTITUCIONAL. El citado precepto en términos generales establece que el beneficiario de los trabajos o servicios asumirá las obligaciones previstas en la Ley del Seguro Social en relación con los trabajadores que sean puestos a su disposición y dirección por parte de un patrón, cuando este último hubiese incumplido con ellas y el Instituto Mexicano del Seguro Social previamente le haya requerido, ya que el legislador ordinario estimó que las empresas de prestación de servicios o de mano de obra especializados –llamadas outsourcing–, en ocasiones no cuentan con medios suficientes para cubrir las obligaciones derivadas del…
56 TESIS ART. 15-A LSS …vínculo laboral, y por ello era necesario asegurar el acceso y disfrute de los trabajadores a sus derechos sociales por medio de la figura de la responsabilidad solidaria, lo que motivó que el beneficiario fuera llamado a responder de los deberes correspondientes junto con el empleador. En ese tenor, el Congreso de la Unión no desbordó su facultad para expedir disposiciones en materia de trabajo, prevista en los artículos 73, fracciones X y XXX, y 123, apartado A, fracción XXIX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ni es irracional ese instrumento de garantía si se tiene en cuenta, en primer lugar, que está encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores y sus familiares, en aras de no dejarlos desamparados, además de que el beneficiario de la obra o el servicio no desconoce las condiciones laborales en tanto los trabajadores están a su disposición, mando, dirección o supervisión, lo que le permite identificar plenamente al empleador, el lugar donde se ejecuta el trabajo, el número de días laborados, el horario y si se realiza una tarea operativa, profesional o administrativa. Ante esta conexión superlativa con la relación de trabajo, el beneficiario de los trabajos o servicios está en posibilidad material y jurídica de responder solidariamente en el cumplimiento de los deberes de seguridad social, no obstante carecer de la calidad de patrón al no pagar salarios ni proporcionar la materia prima, maquinaria o…
57 TESIS ART. 15-A LSS …herramientas de trabajo; aunado a que la responsabilidad solidaria no es absoluta frente a toda obligación incumplida, pues debe tenerse presente el artículo 26 de la Ley del Seguro Social y, en caso de pagar, tal beneficiario puede repetir contra el contratista independiente o intermediario. Amparo en revisión 419/ Inmobiliaria Alpamayo, S.A. de C.V. y otra.- 9 de junio de Cinco votos.- Ponente: José Fernando Franco González Salas.- Secretario: Israel Flores Rodríguez.
58 SOLICITUD DE PERSONAL Por medio del presente escrito y con esta fecha le solicito en términos del contrato que tenemos vigente, celebrado el día _________, tomando en consideración que el objeto principal del contrato consiste en suministrar personal para que desempeñe sus servicios para la consecución del objeto social de la persona moral ____(cliente)_____, bajo la estricta dirección, planeación y lineamientos que su representada disponga, de conformidad con lo previsto en la cláusula ____________ del referido contrato, en base a ello solicito designe personal altamente calificado para desempeñe los siguientes rubros: No. De Persona Actividades a Desempeñar Servicios a Suministrar Jornada que deberá realiza en forma mensual(diurna, mixta, nocturna)
59 CONTESTACIÓN SOLICITUDEn relación a la solicitud de suministro de personal de fecha ___ de _____ de _____ con motivo del contrato que tenemos celebrado con su representada, se le hace saber que el personal designado por mi representada comenzara a realizar sus funciones a partir del día ______, siendo que estas serán realizadas bajo estricto apego a las normas de dirección, planeación, administración y mando de mi representada, por lo que para efectos informativos se le notifica que las actividades estarán sujetas a los siguientes lineamientos: Nombre Del Personal Actividades a Desempeñar Servicios a Suministrar Bajo la supervisión directa de: Horario y días de jornada laboral Salario diario
60 INFORME MENSUAL El que suscribe representante de la persona moral ________________, por medio del presente se da formal cumplimiento al sub contrato de prestación de servicios que esta vigente entre nuestras mandantes, tomando en consideración que el objeto de la obligación que nos constriñe es la de suministrar personal para que realice sus actividades en las instalaciones de la persona moral __(cliente)___, mi representada se obligó a brindar un informe mensual de la relación del personal suministrado y las actividades que se realizaron, así como las incidencias que se suscitaron; el presente documento contiene el informe del mes de _______, del año _____, de acuerdo a lo siguiente: Nombre Del Personal Actividades a Desempeñar Servicios a Suministrar Bajo la supervisión directa de: Horario y días de jornada laboral Salario diario
61 100% de Percepciones del TrabajadorINTEGRACIÓN DE INGRESOS DEL TRABAJADOR SOCIEDAD ANONIMA Sueldo Fondo de Pensión de Supervivencia (Semanal, Quincenal, Mensual) 100% de Percepciones del Trabajador
62 FLUJO DE OPERACIÓN Empresas Clientes RST, SA de CV Trab A Trab BTrab C Trab D Trab E contrata PAGO DEL FONDO DE PENSIÓN DE SUPERVIVENCIA Pago de Sueldo 1 SMG _______, SA CV CLASES I, II, III, IV y V Contrato de Prestación de Servicios (Con Una Sociedad Anónima)
63 PENSION DE RCV POSTERIOR 1997S.M.G. VECES EL SALARIO MINIMO SMG EN VECES (DIARIO) SUELDO MENSUAL (31 DIAS) DEL TOTAL DEL SALARIO SE APORTA PARA RCV DIARIO APORTADO X EL PATRON Y TRABAJADOR APORTADO ANUALMENTE X EL PATRON Y TRABAJADOR 24 AÑOS DE COTIZACIÓN (1250 SEMANAS) COUTA SOCIAL POR 1250 (COLUMNA P) TOTAL EN LA SUBCUENTA DE RCV ESPERANZA DE VIDA (DESPUES DE QUE TE RETIRAS 20 AÑOS) PROMEDIO DE PENSION MENSUAL PENSION MÍNIMA GARANTIZADA (1 SMG ELEV AL MES) 57.46 1 1,781.26 6.275% 3.61 1,316.05 31,585.19 33,907.95 65,493.13 3,274.66 272.89 1,723.80 2 114.92 3,562.52 7.21 2,632.10 63,170.37 32,495.13 95,665.51 4,783.28 398.61 3 172.38 5,343.78 10.82 3,948.15 94,755.56 127,250.69 6,362.53 530.21 4 229.84 7,125.04 14.42 5,264.20 126,340.75 158,835.88 7,941.79 661.82 5 287.30 8,906.30 18.03 6,580.25 157,925.94 31,082.23 189,008.17 9,450.41 787.53 6 344.76 10,687.56 21.63 7,896.30 189,511.12 220,593.36 11,029.67 919.14 7 402.22 12,468.82 25.24 9,212.35 221,096.31 252,178.54 12,608.93 1,050.74 8 459.68 14,250.08 28.84 10,528.40 252,681.50 29,669.42 282,350.92 14,117.55 1,176.46 9 517.14 16,031.34 32.45 11,844.45 284,266.69 313,936.11 15,696.81 1,308.07 10 574.60 17,812.60 36.06 13,160.49 315,851.87 345,521.29 17,276.06 1,439.67
64 PENSION DE RCV POSTERIOR 1997S.M.G. VECES EL SALARIO MINIMO SMG EN VECES (DIARIO) SUELDO MENSUAL (31 DIAS) DEL TOTAL DEL SALARIO SE APORTA PARA RCV DIARIO APORTADO X EL PATRON Y TRABAJADOR APORTADO ANUALMENTE X EL PATRON Y TRABAJADOR 24 AÑOS DE COTIZACIÓN (1250 SEMANAS) COUTA SOCIAL POR 1250 (COLUMNA P) TOTAL EN LA SUBCUENTA DE RCV ESPERANZA DE VIDA (DESPUES DE QUE TE RETIRAS 20 AÑOS) PROMEDIO DE PENSION MENSUAL PENSION MÍNIMA GARANTIZADA (1 SMG ELEV AL MES) 57.46 10 574.60 17,812.60 6.275% 36.06 13,160.49 315,851.87 29,669.42 345,521.29 17,276.06 1,439.67 1,723.80 11 632.06 19,593.86 39.66 14,476.54 347,437.06 28,256.61 375,693.67 18,784.68 1,565.39 12 689.52 21,375.12 43.27 15,792.59 379,022.25 407,278.86 20,363.94 1,697.00 13 746.98 23,156.38 46.87 17,108.64 410,607.44 438,864.04 21,943.20 1,828.60 14 804.44 24,937.64 50.48 18,424.69 442,192.62 470,449.23 23,522.46 1,960.21 15 861.90 26,718.90 54.08 19,740.74 473,777.81 502,034.42 25,101.72 2,091.81 16 919.36 28,500.16 57.69 21,056.79 505,363.00 0.00 25,268.15 2,105.68 17 976.82 30,281.42 61.30 22,372.84 536,948.19 26,847.41 2,237.28 18 1,034.28 32,062.68 64.90 23,688.89 568,533.37 28,426.67 2,368.89 19 1,091.74 33,843.94 68.51 25,004.94 600,118.56 30,005.93 2,500.49 20 1,149.20 35,625.20 72.11 26,320.99 631,703.75 31,585.19 2,632.10
65 PENSION DE RCV POSTERIOR 1997S.M.G. VECES EL SALARIO MINIMO SMG EN VECES (DIARIO) SUELDO MENSUAL (31 DIAS) DEL TOTAL DEL SALARIO SE APORTA PARA RCV DIARIO APORTADO X EL PATRON Y TRABAJADOR APORTADO ANUALMENTE X EL PATRON Y TRABAJADOR 24 AÑOS DE COTIZACIÓN (1250 SEMANAS) COUTA SOCIAL POR 1250 (COLUMNA P) TOTAL EN LA SUBCUENTA DE RCV ESPERANZA DE VIDA (DESPUES DE QUE TE RETIRAS 20 AÑOS) PROMEDIO DE PENSION MENSUAL PENSION MÍNIMA GARANTIZADA (1 SMG ELEV AL MES) 57.46 21 1,206.66 37,406.46 6.275% 75.72 27,637.04 663,288.94 0.00 33,164.45 2,763.70 22 1,264.12 39,187.72 79.32 28,953.09 694,874.12 34,743.71 2,895.31 23 1,321.58 40,968.98 82.93 30,269.14 726,459.31 36,322.97 3,026.91 24 1,379.04 42,750.24 86.53 31,585.19 758,044.50 37,902.22 3,158.52 25 1,436.50 44,531.50 90.14 32,901.24 789,629.69 39,481.48 3,290.12
66 Salario Tope en Pensiones(tesis pendientes de publicarse JURISPRUDENCIA 2a./J. 85/2010) SEGURO SOCIAL. EL SALARIO PROMEDIO DE LAS ÚLTIMAS 250 SEMANAS DE COTIZACIÓN, BASE PARA CUANTIFICAR LAS PENSIONES POR INVALIDEZ, VEJEZ Y CESANTÍA EN EDAD AVANZADA, TIENE COMO LÍMITE SUPERIOR EL EQUIVALENTE A 10 VECES EL SALARIO MÍNIMO GENERAL VIGENTE EN EL DISTRITO FEDERAL, ACORDE CON EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 33 DE LA LEY RELATIVA, VIGENTE HASTA EL 30 DE JUNIO DE De los artículos 136, 142, 147 y 167 de la referida Ley, deriva que el salario diario que sirve de base para determinar la cuantía básica de las pensiones por invalidez, vejez y cesantía en edad avanzada, es el que corresponde al promedio de las últimas 250 semanas de cotización. Por otra parte, el numeral 33 de la misma legislación establece como límite superior al salario base de cotización el equivalente a 25 veces el salario mínimo general vigente que rija en el Distrito Federal, excepto para los seguros de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte, que tendrán como límite superior el correspondiente a 10 veces el referido salario; en el entendido de que aquel límite rige para los seguros de enfermedad general y maternidad. Así, cada rama de aseguramiento tiene autonomía financiera y los recursos no pueden sufragar ramas distintas, de manera que los generados para los seguros de enfermedad general y maternidad serán encauzados para ampliar su cobertura, aumentar la eficacia de los servicios médicos y continuar con la reposición y modernización del equipo, mientras que los de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte serán canalizados para financiar el otorgamiento de las pensiones respectivas, de ahí que el límite previsto a este último debe aplicarse al salario promedio de las 250 semanas de cotización, que sirve de base para cuantificar las pensiones correspondientes.
67 Salario Tope en Pensiones(tesis pendientes de publicarse JURISPRUDENCIA 2a./J. 85/2010) Contradicción de tesis 143/ Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Décimo Tercer y Décimo Segundo, ambos en Materia de Trabajo del Primer Circuito.- 26 de mayo de Cinco votos.- Ponente: Sergio A. Valls Hernández.- Secretario: Luis Javier Guzmán Ramos. Tesis de jurisprudencia aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del nueve de junio del dos mil diez.
68 CONCLUSIONES Este nuevo esquema de remuneraciones ayuda a que las autoridades hacendarias (SAT, IMSS e INFONAVIT) dejen de molestar a los clientes como en el caso de servicios con Cooperativas o Sociedades en Nombre Colectivo. Sigue habiendo ahorros considerables tanto para los clientes como para los trabajadores. No existe responsabilidad solidaria fiscal para los clientes pues la prestadora de servicios es patrón y cumple con sus obligaciones fiscales al 100%. Hay esquemas similares en el País pero no tienen el respaldo jurídico que MRCI ya tiene con las autorizaciones otorgadas por la CONSAR para gozar de los beneficios fiscales correspondientes.
69 REMUNERACIONES A TRAVÉS DE SOCIEDADES CIVILES
70 FUNDAMENTO LEGAL ARTÍCULO 1832 CCY.- En toda sociedad universal, de cualquiera especie que sea, se sacarán de los fondos comunes las expensas y gastos necesarios para los alimentos de los socios, conforme a lo dispuesto en el artículo 235 de este código LIBRO PRIMERO.- De las personas TITULO III. Del parentesco y de los alimentos CAPITULO II. De los alimentos Código Civil de Yucatán
71 FUNDAMENTO LEGAL Artículo 235.Los alimentos han de ser proporcionados a la posibilidad del que debe darlos y a la necesidad del que debe recibirlos. Una vez fijado el monto de la pensión alimenticia en las diligencias, juicio de divorcio o bases del convenio para el divorcio voluntario, respectivos y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 857 del código de procedimientos civiles del Estado, la pensión será aumentada cada vez que se incremente el salario mínimo general en la zona económica en que está ubicado el domicilio del deudor alimentario, en el mismo porcentaje en que hubiere sido incrementado el salario mínimo general, salvo que el deudor demuestre que sus ingresos no aumentaron en igual proporción. ………….
72 ARTÍCULO 109 FRACCIÓN XXII LISRAntes de la Iniciativa de Reforma Iniciativa de Reforma Artículo 109. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos: XXII. Los percibidos en concepto de alimentos en los términos de Ley. XXII. Los percibidos en concepto de alimentos por las personas físicas que tengan el carácter de acreedores alimentarios en términos de la legislación civil aplicable.
73 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El artículo 109, fracción XXII de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que no se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de ingresos por concepto de alimentos, en los términos de ley; sin embargo, resulta importante precisar que la acepción a que se refiere la ley fiscal es la relativa a la obligación de los adoptantes, adoptados, cónyuges, concubinos, padres, hijos, hermanos y parientes colaterales de otorgar alimentos al acreedor alimentario de que se trate, contenida en el Código Civil Federal y en los códigos civiles de las entidades federativas. Lo anterior, con objeto de evitar confusiones y de otorgar la certeza de que no deben pagar impuesto sobre la renta los acreedores alimentistas que perciban ingresos por concepto de alimentos en términos del Libro Primero, Título Sexto, Capítulo II, del Código Civil Federal y sus correlativos de los códigos civiles de las entidades federativas. En estos casos se pretende evitar que las sociedades en nombre colectivo u otras personas morales o figuras jurídicas, haciendo una incorrecta interpretación de las disposiciones fiscales y pretendiendo con ello abusar del régimen legal que las regula, entreguen a sus socios ingresos que no hubieran sido objeto de impuesto sobre la renta alguno al denominarles "alimentos". .
74 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La propuesta aclara que las cantidades que las personas morales eroguen por concepto de "alimentos" en favor de otras personas no son ingresos exentos en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al no ser ése el alcance que dicho concepto tiene para el Código Civil Federal y para los códigos civiles de las entidades federativas, sino que, por el contrario, en este caso constituyen cantidades que se entregan a cuenta de utilidades de la sociedad, tal como establece la Ley General de Sociedades Mercantiles, las cuales, por ende, son cantidades sujetas al impuesto sobre la renta. Por lo anterior, se propone reformar la fracción XXII antes señalada para precisar que los ingresos que se encuentran exentos del impuesto sobre la renta únicamente corresponden a los alimentos a los que se refiere el Libro Primero, Título Sexto, Capítulo II, del Código Civil Federal y sus correlativos de los códigos civiles de las entidades federativas, es decir, aquéllos que se dan entre personas físicas con alguna relación familiar o de parentesco. LIBRO PRIMERO : De las personas TITULO VI.- Del Parentesco, de los Alimentos y de la Violencia Familiar CAPITULO II. De los alimentos Código Civil Federal
75 CONCEPTO DE ALIMENTOS SEGÚN EL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE YUCATAN:Artículo 232 del CCY..- Los alimentos comprenden la comida, el vestido, la habitación y la asistencia en casos de enfermedad. Respecto de los menores los alimentos comprenden además los gastos necesarios para la educación primaria y secundaria del acreedor alimentista, y para proporcionarle algún oficio, arte o profesión honestos y adecuados a sus circunstancias personales.
76 CONCEPTO DE ALIMENTOS SEGÚN EL CÓDIGO CIVIL FEDERAL:Artículo 308 del CCF. Comprende la comida, el vestido, la habitación y la asistencia en casos de enfermedad. Respecto de los menores, los alimentos comprenden, además, los gastos necesarios para la educación primaria del alimentista y para proporcionarle algún oficio, arte o profesión honestos y adecuados a su sexo y circunstancias personales.
77 CONTROL DEL PERSONAL COMO SOCIOPara que legalmente se considere a un individuo como socio es necesario que se encuentre inscrito en las actas de asamblea de la sociedad. Para ello deberá el aspirante a socio proporcionar una solicitud de admisión como socio dirigida al representante de la sociedad, debidamente requisitada. En asamblea el representante hará saber a los socios que hay un aspirante a ingreso y la asamblea decidirá si el aspirante es aceptado o no. El representante responde a través de un escrito si el aspirante es aceptado como socio. Una vez que ha sido aceptado el aspirante como socio, deberá incluírsele en una acta de asamblea para que legalmente quede incluido en la sociedad como socio. Para excluir a un socio de la sociedad habrá que aplicar los estatutos referentes a los motivos del porque un socio debe se excluido o bien este optar por una separación voluntaria. Deberá levantarse el acta correspondiente en asamblea ordinaria y asentar la separación o exclusión del socio, para que surta los efectos legales correspondientes.
78 REMUNERACIONES A LOS SOCIOS 100% de Percepciones al AsociadoSU de todas las G Pago de Alimentos Exento ISR 109 Frac. XXII IMSS No pago de IMSS, ya que no se trata de ni uno de los sujetos a que se refiere el articulo 12 de LIMSS = 100% de Percepciones al Asociado
79 Desarrollo Empresarial JACE, SCFlujo de operaciones MRCI del Golfo, SA CV Contrata CLIENTE Subcontrata Desarrollo Empresarial JACE, SC Paga SOCIO (Alimentos) 79
80 SAT CARECE DE COMPETENCIA PARA DETERMINAR LA BASE DE PTUJuicio contencioso administrativo No. Registro: 50,453 Tesis Aislada Época: Sexta Instancia: Sala Regional del Pacífico Centro Fuente: R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 8. Agosto 2008. Tesis: VI-TASR-XLI-4 Página: 247 LEY FEDERAL DEL TRABAJO PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES.- EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA CARECE DE COMPETENCIA PARA DETERMINAR LA BASE PARA SU REPARTO COMO CONSECUENCIA DEL EJERCICIO DE FACULTADES DE COMPROBACIÓN.- La resolución determinó una base del reparto de utilidades a la hoy actora, como una obligación de tipo patronal, fundamentándose en lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley Federal del Trabajo, la Resolución de la Cuarta Comisión Nacional para la participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas, publicada en el Diario Oficial el 26 de diciembre de 1996, en los artículos 122, segundo párrafo, 523, fracción II, 526 de la ley laboral; 24 del Reglamento de los artículos 121 y 122 de la Ley Federal del Trabajo; 18, párrafo primero, apartado A, fracción II, en relación con el artículo 16, fracción XXI y 37, primer párrafo, y 37, primer párrafo, Apartado A, en la parte relativa a:
81 SAT CARECE DE COMPETENCIA PARA DETERMINAR LA BASE DE PTUJuicio contencioso administrativo … "En el Estado de Michoacán: De Uruapan, con sede en Uruapan", del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 06 de junio de 2005; y artículo primero, segundo párrafo, fracción XXX, del Acuerdo por el que se establece la circunscripción territorial de las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de noviembre de Sin embargo del análisis de las disposiciones de carácter laboral citadas, el marco normativo en materia de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas, atribuye las facultades que pretende ejercer el Servicio de Administración Tributaria a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, pues no se incluye la intervención del Servicio de Administración Tributaria, como se desprende de la propia Ley Orgánica de este Órgano desconcentrado de la citada Secretaría de Hacienda y Crédito Público. …
82 SAT CARECE DE COMPETENCIA PARA DETERMINAR LA BASE DE PTUJuicio contencioso administrativo ...En tal virtud, al determinarle el Servicio de Administración Tributaria al contribuyente, como patrón, una renta gravable base del reparto de utilidades, no satisface la garantía de la debida fundamentación de la competencia de la autoridad administrativa. Sin que sea óbice a lo anterior, el que la autoridad fiscalizadora fundamentara su actuación en el artículo 16, fracción XXI, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, ya que dicha fracción se refiere únicamente a las objeciones que se podrán formular con respecto a la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas. (15) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3230/ Resuelto por la Sala Regional del Pacífico-Centro del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 8 de febrero de 2008, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Juan Manuel Terán Contreras.- Secretario: Lic. Raúl Tovar Gutiérrez.
83 PUBLICACIÓN PERIODICO NOTICIAS DE OAXACAA la caza de 30 outsourcing en Oaxaca En lo que va del año se han detectado al menos 30 empresas outsourcing en Oaxaca, por lo que la Secretaría del Trabajo, conjuntamente con el IMSS, Hacienda e Infonavit realizan en forma periódica operativos de inspección para detectarlas y sancionarlas, señaló la delegada federal del Trabajo, María Guadalupe González. "El outsourcing afecta mucho, aunque por si solo no es malo siempre y cuando sea real". Por ello, comentó, la propuesta de reforma laboral propone regular el régimen de subcontratación mejor conocido como outsourcing. "El trabajo en régimen de subcontratación, mejor conocido como outsourcing, es una realidad en los ámbitos nacional e internacional que genera fuentes de trabajo en la economía formal. Prohibirlo o incluso acotarlo o limitarlo a algunas actividades complementarias o accesorias al objeto de las empresas, significaría que nuestra economía perdiera competitividad frente a otras, lo que inhibiría la inversión nacional y extranjera en proyectos productivos", señaló.
84 PUBLICACIÓN PERIODICO NOTICIAS DE OAXACAA la caza de 30 outsourcing en Oaxaca Mencionó que, en efecto, la legislación laboral vigente no prohíbe la subcontratación de personal en cualquier actividad laboral, al considerar como patrones y no como intermediarios a las empresas establecidas que contraten trabajos con otras para ejecutarlos con elementos propios suficientes para cumplir con las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores. Esto quiere decir, señaló, que sean solventes económicamente para cumplir sus obligaciones patronales ya que, en caso contrario, las empresas beneficiarias de las obras o servicios serán solidariamente responsables de las obligaciones contraídas con los trabajadores. "No obstante lo anterior, los trabajadores tienen dificultades para hacer valer sus derechos y reclamar la solidaridad laboral de las empresas beneficiarias y, al ser utilizada la figura cada vez más en las relaciones laborales y no estar debidamente regulada, se han venido presentando simulaciones por parte de empresas que prestan sus servicios a otras, poniendo a su disposición trabajadores sin tener la solvencia económica suficiente para responder de sus obligaciones patronales".
85 PUBLICACIÓN PERIODICO NOTICIAS DE OAXACAA la caza de 30 outsourcing en Oaxaca Qué es una outsourcing Debido a una inadecuada regulación, la figura de la subcontratación laboral está siendo utilizada indebidamente para disfrazar las relaciones laborales u ocultar los salarios reales de los trabajadores a fin de evadir o eludir el cumplimiento de obligaciones patronales, con la consecuente afectación a los derechos consagrados en la legislación a favor de los trabajadores, especialmente en los rubros de seguridad y previsión social y en aspectos fiscales. La reforma laboral propone incorporar medidas que permitan conciliar, por un lado, la efectiva protección de los derechos de los trabajadores y, por el otro, el legítimo interés de los empleadores por encontrar mecanismos que favorezcan la competitividad y productividad de los centros de trabajo. por SILVIA CHAVELA RIVAS
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