P ROYECTO DE L EY M ODIFICA EL DL N° 2222 DE 1978 CON EL OBJETO DE P ROHIBIR EL V ERTIMIENTO, D ERRAME O D ISPOSICIÓN DE RESIDUOS MINEROS EN AGUAS SOMETIDAS.

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Author: Marta Robles Sánchez
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1 P ROYECTO DE L EY M ODIFICA EL DL N° 2222 DE 1978 CON EL OBJETO DE P ROHIBIR EL V ERTIMIENTO, D ERRAME O D ISPOSICIÓN DE RESIDUOS MINEROS EN AGUAS SOMETIDAS A JURISDICCIÓN NACIONAL (B OLETÍN N° 9962-12) Instituto de Investigación Pesquera - www.inpesca.cl Aquiles Sepúlveda – Director - [email protected] Sergio Núñez - Jefe Departamento de Pesquerías Luis Furet - Jefe Departamento Medioambiente Gonzalo Mendoza - Departamento Medioambiente Instituto de Investigación Pesquera Sesión Comisión de Medio Ambiente del Senado Martes 07 de julio de 2015

2 1. Relevancia de la zona para la actividad acuícola 2. Implicancias Ecosistémicas 3. Implicancias Gestión Ambiental 4. Conclusiones Instituto de Investigación Pesquera - www.inpesca.cl TEMAS

3 El Océano Pacífico Un tercio de la superficie de la tierra está cubierto por el Océano Pacífico. En este océano se sostiene la mayor biodiversidad de nuestro planeta. Como resultado de la diversidad biológica y la alta productividad: Se desarrollan diversas actividades pesqueras. Servicios del ecosistema como la protección costera, pesquerías artesanales, acuacultura, y turismo son claves para las comunidades locales.

4 Seguridad Alimentaria La mayor parte de los estudios efectuados en relación a la seguridad alimentaria sostienen que la principal fuente de proteinas y ácidos grasos escenciales provendrán en el futuro de actividades como la pesca y la acuicultura (FAO, 2014).

5 Depositación de Relaves Submarinos Las operaciones de descarga de relaves se observa habitualmente en países en desarrollo por parte de multinacionales con base en países desarrollados que no aceptan en sus legislaciones que se afecte las Zonas Económicas Exclusivas las Zonas Económicas Exclusivas (ZEE) Países como Canadá: Implementaron en el pasado este método de disposición de relaves, no obstante han cesado estas actividades El uso de estos métodos se basan en la falta de territorio para efectuar el acopio de relaves en tierra, por eso que naciones islas son las que principalmente optaron por esta estrategia.

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7 Localidades marinas impactadas por actividades mineras

8 1. Nome Pacer, USA (Au) 20. SØrfjord, Norway (Cu, Pb, Zn) 2. Prince William Sound, USA (Cu) 21. St. Ives bay, Hayle estuary, England (Sn) 3. Bokan Mountain, USA (U) 22. Rio Tinto and Odiel estuaries, Spain (Cu) 4. Klag Bay, USA (Au, Ag) 23. Portman Bay, Spain (Pb, Zn) 5. Salt Chuck mine, USA (Cu, Ag, Au) 24. Grado and Marano lagoons, Italy (Hg) 6. Kisault mine, Canada (Mo) 25. Cayeli Bakir mine, Turkey (Cu, Zn) 7. Britannia mine, Canada (Cu, Zn) 26. Gulf of Benin, Togo (P) 8. Island Copper mine, Canada (Cu, Zn) 27. Macquarie Harbor (estuary), Australia (Cu) 9. Jordan River mine, Canada (Cu) 28. Southwest Lagoon, New Caledonia (Ni) 10. Little Bay, Tilt Cove mines, Canada (Cu) 29. Misima Island, Papua New Guinea (Au) 11. Callahan mine, USA (Zn, Cu) 30. Bougainville Island, Papua New Guinea (Au) 12. Boleo, Lucifer mines, Mexico (Cu, Mn) 31. Lihir Island, Papua New Guinea (Au) 13. Levisa Bay, Cuba (Ni) 32. Simberi Island, Papua New Guinea (Au) 14. Ite Bay, Peru (Cu, Mo) 33. Ok Tedi mine, Papua New Guinea (Cu, Au) 15. Michilla mine, Chile (Cu) 34. Grasberg mine, Indonesia (Au, Cu) 16. Ensenada Chapaco, Chile (Fe-oxides) 35. Buyat Bay, Indonesia (Cu, Au) 17. Chañaral Bay, Chile (Cu) 36. Benete Bay, Indonesia (Cu, Au) 18. Black Angel mine, Greenland (Zn, Pb) 37. Atlas mine, Philippines (Cu) 19. Synvaranger mine, Norway (Fe-oxides) 38. Marinduque Island, Philippines (Cu)

9 El hombre y el último gran desierto: Impacto humano en las profundidades del marEl hombre y el último gran desierto: Impacto humano en las profundidades del mar (PlosOne 2011),

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11 a. Fondo a 1380 m b. Fondo a 1704 m

12 Desventajas y riesgos de STD mencionados son: - Asfixia organismos bentónicos y la alteración física y geoquímica del hábitat del fondo oceánico; - Reducción del número de especies y la biodiversidad de las comunidades marinas; - Riesgo de liberación de elementos tóxicos de los relaves en el agua de mar; - La bioacumulación de metales a través de las cadenas alimentarias y en última instancia el pescado consumido por los seres humanos, con riesgos asociados para la salud humana; - El contenido de agua de los relaves no se puede recuperar; Esto es especialmente crítico en los climas secos; - El relave depositado no se pueden recuperar (posible pérdida de valiosos recursos); - Huella más grande en el fondo del mar que en tierra; - La posible toxicidad de los reactivos de flotación utilizados en el ecosistema marino; - Pluma y dispersión de las partículas finas en todo el mar; - Reubicación de los relaves en diferentes compartimentos del ecosistema marino debido a las corrientes y fenómenos de surgencia.

13 Ley de Pesca y Acuicultura Art. 1B “El objetivo de esta ley es la conservación y el uso sustentable de los recursos hidrobiológicos, mediante la aplicación del enfoque precautorio, de un enfoque ecosistémico en la regulación pesquera y la salvaguarda de los ecosistemas marinos en que existan esos recursos”.

14 Importancia de pesquerías regionales Pequeños pelágicos: Sardina común y Anchoveta Pelagicos medios: Jurel y Caballa Demersales: Merluza común Crustáceos: Langostino amarillo, langostino colorado y camarón nailon. Peces de fondo: Orange roughy, Alfonsino, Besugo Actividades de áreas de manejo, bivalvos,

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16 Área de influencia: El área o espacio geográfico, cuyos atributos, elementos naturales o socioculturales deben ser considerados con la finalidad de definir si el proyecto o actividad genera o presenta alguno de los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley, o bien para justificar la inexistencia de dichos efectos, características o circunstancias. También señala que: e)Impacto ambiental: Alteración del medio ambiente, provocada directa o indirectamente por un proyecto o actividad en un área determinada. Los impactos ambientales serán significativos cuando generen o presenten alguno de los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley, conforme a lo establecido en el Título II de este Reglamento. CONSIDERACIONES LEGISLACION AMBIENTAL CHILENA - Decreto 40 APRUEBA REGLAMENTO DEL SISTEMA DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (Publicado el 12-08-2013 y Promulgado el 30-10-2012) MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE

17 o.8. Sistemas de tratamiento, disposición y/o eliminación de residuos industriales sólidos con una capacidad igual o mayor a treinta toneladas día (30 t/día) de tratamiento o igual o superior a cincuenta toneladas (50 t) de disposición. En síntesis, la disposición de relaves en el lecho marino podría ingresar al SEIA por las letras i), i.3) o por la letra o.8) del Artículo 3 del Reglamento. TITULO II DE LA GENERACIÓN O PRESENCIA DE EFECTOS, CARACTERÍSTICAS O CIRCUNSTANCIAS QUE DAN ORIGEN A LA NECESIDAD DE PRESENTAR UN ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Artículo 4.- Vía de Evaluación. El titular de un proyecto o actividad que se someta al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, lo hará presentando una Declaración de Impacto Ambiental, salvo que dicho proyecto o actividad genere o presente alguno de los efectos, características o circunstancias contemplados en el artículo 11 de la Ley y en los artículos siguientes de este Título, en cuyo caso deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental.

18 Artículo 11. ‑ Los proyectos o actividades enumerados en el artículo precedente requerirán la elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental, si generan o presentan a lo menos uno de los siguientes efectos, características o circunstancias: a)Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos; b)Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire; c)Reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos; d)Localización próxima a población, recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar; e)Alteración significativa, en términos de magnitud o duración del valor paisajístico o turístico de una zona, y f)Alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. Para los efectos de evaluar el riesgo indicado en la letra a) y los efectos adversos señalados en la letra b), se considerará lo establecido en las normas de calidad ambiental y de emisión vigentes. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que señale el artículo 11 del Reglamento del SEIA.

19 Para lo anterior, se deberá considerar la cantidad, composición, concentración, peligrosidad, frecuencia y duración de las emisiones y efluentes del proyecto o actividad, así como la cantidad, composición, concentración, peligrosidad, frecuencia, duración y lugar de manejo de productos químicos, residuos u otras sustancias que puedan afectar los recursos naturales renovables. La evaluación de los efectos sobre los recursos naturales renovables deberá considerar la capacidad de dilución, dispersión, autodepuración, asimilación y regeneración de dichos recursos en el área de influencia del proyecto o actividad, así como los efectos que genere la combinación y/o interacción conocida de los contaminantes del proyecto o actividad.

20 Artículo 11.- Normas de referencia. Las normas de calidad ambiental y de emisión que se utilizarán como referencia para los efectos de evaluar si se genera o presenta el riesgo indicado en la letra a) y los efectos adversos señalados en la letra b), ambas del artículo 11 de la Ley, serán aquellas vigentes en los siguientes Estados: República Federal de Alemania, República Argentina, Australia, República Federativa del Brasil, Canadá, Reino de España, Estados Unidos Mexicanos, Estados Unidos de América, Nueva Zelandia, Reino de los Países Bajos, República Italiana, Japón, Reino de Suecia y Confederación Suiza. Para la utilización de las normas de referencia, se priorizará aquel Estado que posea similitud en sus componentes ambientales, con la situación nacional y/o local, lo que será justificado razonablemente por el proponente.

21 De lo anterior surge las siguientes interrogantes: ¿Algunos de los países indicados en el artículo 11 del Reglamento cuentan con normativa de referencia que permita evaluar si la disposición de relaves mineros en el lecho marino, se genera o presenta el riesgo indicado en la letra a) (Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos) y los efectos adversos señalados en la letra b) (Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire), ambas del artículo 11 de la Ley?.

22 ¿Existe el conocimiento suficiente para determinar Área de Influencia producto de la disposición de relaves en el lecho marino, con la finalidad de definir si el proyecto o actividad genera o presenta alguno de los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley, o bien para justificar la inexistencia de dichos efectos, características o circunstancias?

23 ¿Existe el conocimiento suficiente para determinar los efectos sobre los recursos naturales renovables en las probables áreas de disposición de relaves, así como de la capacidad de dilución, dispersión, autodepuración, asimilación y regeneración de dichos recursos en el área de influencia del proyecto, así como los efectos que genere la combinación y/o interacción conocida de los contaminantes del proyecto.?

24 ¿ Se tiene el conocimiento científico para informar sobre los daños posibles que generarían los relaves mineros en el Ambiente marino? ¿Cómo es la bioacumulación y biomagnificación de los metales en ecosistemas marinos específicos donde se vertirán estos relaves? ¿Siendo los metales pesados como el plomo y el mercurio considerados como contaminantes globales, como seria su transporte transfronterizo en el ambiente marino? Otro Ejemplo reciente a nivel nacional es la posible instalación de Hidroaysen en la Patagonia, donde se tuvo que crear centros nacionales e internacionales de investigación científica para crear una masa critica para el conocimiento del ecosistema del lugar, ejemplo el Centro de investigación en ecosistemas de la Patagonia (CIEP) Por ende surgen varias preguntas sobre el tema entre las cuales:

25 Si bien es difícil controlar, monitorear y fiscalizar los efectos negativos en ecosistemas terrestres, en ambientes marinos a mas de 200 metros de profundidad se hace aun mas difícil su control y fiscalización

26 1. No se recomienda que los relaves mineros sean depositados en el fondo marino, ya que se verían afectadas actividades pesqueras y la productividad biológica de la zona centro-sur, deteriorando el ecosistema de fondo y pudiendo afectar subsidios ecosistémicos con otros sistemas como el asociado a las pesquerias de fondo, demersales y pelágicas. 2. Dentro de los posibles efectos no deseados de este tipo de iniciativas, se encuentra los efectos de traspaso de metales pesados en organismos a través de las tramas tróficas. Esto afectaría considerablemente la provisión de recursos alimentarios (seguridad alimentaria) provenientes de diversas actividades marinas. 3. Se observa que deben implementarse cambios relevantes en materia de las disposiciones medio ambientales en relación a esta temática. Instituto de Investigación Pesquera - www.inpesca.cl CONCLUSIONES