1 Pactos colectivos, negociación colectiva y conflictos colectivos Lic. Juan Pablo Gramajo Castro
2 Introducción Exposición y discusión de jurisprudencia sobre Derecho Colectivo del Trabajo: negociación conflicto pacto. Todas las sentencias son de la Corte de Constitucionalidad. Temas: Naturaleza y características fundamentales de los pactos colectivos. Sujetos de la negociación colectiva y vigencia del pacto colectivo. Terminación de relaciones laborales durante emplazamiento colectivo. Agotamiento de la vía directa. El “punto de derecho” y la fase conciliatoria. Impugnación de pactos colectivos.
3 Naturaleza y características fundamentales de los pactos colectivos
4 3976-2010 2jun11 En igual sentido: 2650-2007, 1200-2008, 2356- 2008, 3883-2008. Pactos forman parte del Derecho Objetivo, como fuente formal y autónoma del Derecho del Trabajo sobre la base de la autonomía de la voluntad de las partes colectivas. Sus cláusulas normativas son ley en sentido material: alcance general, forzoso o necesario, parte del orden público laboral que condiciona la autonomía de la voluntad.
5 3976-2010 2jun11 Principio iura novit curia no excluye que juez deba conocer contenido del pacto y que parte deba probarlo. Juez está facultado para ordenar a IGT presentar copia del pacto, mediante auto para mejor proveer. Si pretensión se basa en pacto, viola derechos el juez que, por no obrar en autos, indica que no existe norma que la justifique.
6 3883-2008 20ene09 Si norma de pacto contiene excepciones y condiciones para poder gozar de una indemnización por renuncia (que supera el mínimo legal), juez debe respetarla: no puede condenar si se probó que dichas condiciones no se cumplieron. Si se dio debido proceso y defensa, no puede argumentarse que no puede perjudicar al trabajador el retraso en los plazos legales para su tramitación.
7 3224-2007 10ene08 Pacto no debe limitarse a regular taxativamente lo que la ley establece. Si pacto limita despido a causales dentro del lugar de trabajo y contra autoridades o trabajadores de la empresa, no procede despido por conductas que afectaron a trabajadores de empresa distinta y fuera de la sede de trabajo. Si pacto no establece procedimiento para nulidad de despido, aplican normas generales que dan competencia a Tribunales de Trabajo.
8 426-2007 26jul07 No se puede afirmar que un artículo del pacto es ilegal y nulo por no mejorar algo ya existente, sino crea una nueva institución laboral. Pacto puede establecer procedimiento de despido (en el caso, probar la causal del art. 77 en juicio ordinario laboral previo). No sólo el Congreso puede crear esta figura.
9 Sujetos de la negociación colectiva y vigencia del pacto colectivo
10 1142-2001 10abr02 Si hay pacto colectivo vigente, no puede plantearse conflicto económico-social, pues queda sin materia. Conflicto se declaró improcedente mediante cuestión previa como punto de derecho.
11 1950-2008 26ago08 No puede promoverse conflicto si hay pacto vigente con sindicato, salvo que comité ad hoc justifique que sus peticiones son distintas a las pactadas, o para determinado grupo con especialidad distinta a las favorecidas por pacto vigente. Si hay sindicato, a él correspondería nuevo conflicto, no a comité ad hoc. Pacto surte efectos desde suscripción: no puede alegarse que, al no estar aun homologado, no es vigente y admitir conflicto.
12 926-2009 3nov09 Corresponde negociar al sindicato con mayor representatividad, según padrón de afiliados inscritos en Dirección General de Trabajo. Representatividad de sindicatos, legitimación para negociar pactos, puede discutirse en incidente como punto de derecho. Sindicato que invoca mayor representatividad puede apersonarse a promover oposición ante conflicto planteado por otro sindicato.
13 2256-2010 15mar11 Pacto puede regir desde que dispongan las partes. Homologación no es requisito legal indispensable; basta suscripción. Si Ministerio de Trabajo objeta alguna disposición del pacto conforme art. 52 CdT, produce efectos suspensivos inmediatos de las disposiciones cuestionadas, mientras se depura en definitiva su contenido.
14 578-2011 25oct11 Aunque Derecho Laboral no es formalista, impone ciertos requisitos que debe reunir la negociación y concreción del pacto. Por seguridad y certeza jurídica, pacto solo pueden suscribirlo las personas designadas para ello por las partes. Si homologación se deniega por no haber sido suscrito el pacto por los designados facultados, no puede tenerse por concluido el conflicto.
15 Terminación de relaciones laborales durante emplazamiento colectivo
16 2529-2007 22ene08 Resolver in límine una petición de reinstalación cuando hay prevenciones por emplazamiento vigente en conflicto colectivo, responde a que el patrono ya está notificado. No es necesario dar audiencia previa al patrono en tales casos, pues ya pudo ejercer sus derechos al hacerse las prevenciones que contravino. No se viola derecho de defensa. Incidente de reinstalación es en sentido lato, no impone trámite según LOJ.
17 3089-2006 30ene07 En igual sentido: 122-2005, 616-2005, 2282- 2005, 872-2007. Emplazamiento obliga a seguir trámite de terminación (arts. 379 y 380 CdT), aún cuando se invoque razón justificada y la ley lo califique como no constitutivo de represalia. En el caso, se invocaba situación financiera de la autoridad nominadora.
18 2087-2007 27nov07 Por principio in dubio pro operario y de especialidad, Ley de Servicio Municipal prevalece sobre Ley de Sindicalización y Regulación de la Huelga de los Trabajadores del Estado.
19 2356-2008 28ene09 En igual sentido: 3134-2008. Si el pacto establece quiénes son representantes del patrono, y la ley les prohíbe integrar sindicatos, hay fraude de ley cuando un representante patronal promueve la creación de un sindicato para gozar de inamovilidad.
20 2356-2008 28ene09 Beneficio de inamovilidad no es aplicable a representantes patronales, aunque despido sea de fecha anterior a la desestimación de la formación del sindicato. Promoción de amparo interrumpe prescripción para reclamo de indemnización y prestaciones de trabajadores del Estado.
21 2230-2010 3feb11 En igual sentido: 2420-2010, 236-2009, 3552-2009, Acs. 2618-2010 y 2688-2010. Amplios considerandos de interés sobre trabajadores de confianza, y conflictos colectivos. Calidad de trabajador de dirección y confianza puede ser expresamente contemplada en contrato pero, si no lo estuviere, prima la naturaleza de las funciones para determinarla. Trabajadores de confianza son categoría de excepción al principio de igualdad de trabajadores: no pueden pedir reinstalación, no están protegidos por prevenciones en emplazamiento colectivo, ya que no están en condiciones de apoyar demandas de clase trabajadora.
22 2113-2009 9dic10 Literal c.1) del art. 4 de la Ley de Sindicalización y Regulación de la Huelga de los Trabajadores del Estado fue declarada inconstitucional (Exp. 3046-2005). Cuando estaba vigente, podía despedirse a un trabajador por causal determinada, sin constituir represalia. Sin embargo, debía observarse procedimiento, siendo idóneo el disciplinario administrativo para dar oportunidad de desvanecer los hechos imputados al trabajador. Si se observó Ley de Servicio Civil al aplicar art. 4 lit. c.1), despido es procedente, siendo irrelevante que no se haya integrado Junta Mixta prevista en pacto.
23 Agotamiento de la vía directa
24 1519-2006 23ago06 Se tiene por agotada la vía directa cuando la parte patronal no se pronuncia dentro del plazo indicado sobre la denuncia del pacto colectivo que se le hizo llegar en forma legal.
25 3092-2006 5jun07 Agotamiento de vía directa debe analizarse dentro del propio conflicto colectivo, como obstáculo a su prosecución, no como conflicto de jurisdicción. Puede haber prórroga de común acuerdo del plazo legal para negociación colectiva (y puede ser tácita) pero, si es por tiempo indefinido, no puede sostenerse que para concluir deba también ser de común acuerdo.
26 4109-2008 26feb09 Para discutir la identidad del sindicato que plantea conflicto, es idónea la cuestión previa como punto de derecho o el punto de derecho, no la excepción de incompetencia o cuestión de competencia. En el caso, se afirmaba que el conflicto lo había promovido otro sindicato, pero de la documentación administrativa se constató que estaba razonado el error en la denominación, tratándose realmente del mismo sindicato.
27 El “punto de derecho” y la fase conciliatoria
28 486-2010 16feb11 Sólo al juez que conoce el conflicto colectivo corresponde verificar el cumplimiento de los requisitos que deben cumplir las partes para plantearlo (parte jurídica del conflicto). En el caso, se afirmaba no poder negociar con sindicato emplazante por no ser el que contaba con mayor número de afiliados. Es idóneo, para ello, el incidente de cuestión previa como punto de derecho.
29 1348-2011 28sep11 En igual sentido: 2584-2009, 3609-2009, 1433-2010. Conflicto colectivo tiene dos partes: – Jurídica, a cargo del juez, para preservar los derechos de las partes. – Económico-social, a cargo de un tribunal de conciliación. Inicia desde presentación de pliego de peticiones: desde ahí no es factible interponer recurso alguno, incluyendo cuestión previa como punto de derecho.
30 2296-2011 10nov11 Ciertas cuestiones sustanciales en la tramitación del conflicto colectivo pueden plantearse ante el juez, sin que constituya excepción a la inadmisibilidad de impugnaciones en fase conciliatoria. En el caso, se cuestionaba legitimación pasiva de la parte patronal, por sustitución patronal. Debe dilucidarse antes de constitución definitiva del Tribunal de Conciliación. No suspende efectos del emplazamiento.
31 2816-2011 13oct11 Reafirma inadmisibilidad de recursos en fase conciliatoria, y su inicio con presentación de pliego de peticiones. No causó agravio la desestimación de una nulidad por este motivo. Reafirma, a la vez, idoneidad de cuestión previa como punto de derecho ante juez que conoce del conflicto.
32 Impugnación de pactos colectivos
33 1937-2008 18ago08 Resolución administrativa que homologa pacto colectivo debe impugnarse mediante revocatoria o reposición (arts. 274 y 275 CdT). No corresponde a jurisdicción constitucional juzgar si pacto se negoció en forma legítima o si correspondía o no que fuera homologado.
34 445-2010 22jun10 Existe riesgo de que las partes puedan acordar disposiciones ilegales al negociar un pacto. Objeciones e inconformidades se deben hacer valer en la propia negociación, o en la fase administrativa antes de declararse la homologación. Un pacto ya homologado puede impugnarse de nulidad ante jurisdicción ordinaria laboral, no constitucional.
35 3705-2007 13mar08 En igual sentido: 30+ sentencias de inconstitucionalidad en caso concreto. Pacto colectivo no puede impugnarse de inconstitucionalidad, porque es ley profesional, pero no general: No ley ordinaria: no sufrió procedimiento formal de creación. No reglamento: no emitido por órganos públicos con potestad reglamentaria. No disposición de carácter general: no va dirigido a número indeterminado de personas, sino a partes determinadas como consecuencia de acuerdo negociado.
36 2942-2010 15may12 Inconstitucionalidad general parcial, pacto colectivo del OJ. Reafirma tesis sostenida en precedentes antes expuestos pero, a pesar de ello, entra a conocer porque: Pactos de instituciones del sector público, en especial de los órganos de administración de justicia, por su naturaleza pueden llegar a tener incidencia más allá de las relaciones laborales de las partes que lo suscriben. Sus efectos pueden llegar a repercutir en la población en general a quienes va dirigidos servicios básicos de administración. En el caso, se declara sin lugar luego de analizar. Casos anteriores (Municipalidad de Escuintla), ¿no cabían en criterio de esta? ¿Hizo diferencia que fueran en caso concreto y no general?
37 ¡Muchas gracias por su atención y participación!