Panel informativo Nuevo Código Civil y Comercial. Aspectos básicos y principales modificaciones.

1 Panel informativo Nuevo Código Civil y Comercial. Aspec...
Author: Melania De Muro
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1 Panel informativo Nuevo Código Civil y Comercial. Aspectos básicos y principales modificaciones

2 Temario Capacidad Persona jurídica. Sociedades. Asociaciones. Fundaciones Obligaciones en moneda extranjera Protección de la vivienda familiar Contratos Derechos reales Régimen patrimonial del matrimonio Donaciones

3 Capacidad Esc. Horacio L. Pelosi

4 Persona humana CapacidadPrincipio de la existencia y duración del embarazo (Arts. 19, 20 y 21) Persona humana Capacidad de derecho (Art. 22) Capacidad de ejercicio (Arts. 23 y 24) Capacidad

5 Menores Categorías. Ejercicio de sus derechos. (Arts. 25 y 26)Emancipación y restricciones. (Arts. 27 a 29) Menores con título profesional habilitante. (Art. 30)

6 Restricciones a la capacidadReglas generales: art. 31. Capacidad restringida e incapacidad: arts. 32 y 33. Entrevista personal del juez e intervención del interesado en el proceso: arts. 35 y 36. Contenido, registración y revisión: arts. 37 a 40. Internación y traslado dispuesto por autoridad pública. Actores posteriores y anteriores a la inscripción. Persona fallecida: arts. 44 a 46. Cese de incapacidad y de restricciones. Procedimiento: art. 47. Sentencia Inhabilitados Declaración y efectos: arts. 48 a 50.

7 Persona jurídica Capacidad Sociedades. Asociaciones. FundacionesEscs. María T. Acquarone y Norberto Benseñor

8 Personas jurídicas: su tratamiento en el proyecto de CódigoEsc. María T. Acquarone

9 Distinción Persona humana: concepción en el seno materno o implantación del embrión. Persona jurídica desde su constitución. Atributos de la personalidad: patrimonio, denominación, domicilio, capacidad. La imputación diferenciada de efectos, independientemente de la esfera jurídica de los sujetos que la componen.

10 Concepto de persona jurídicaArtículos 141 a 224 . Parte general. Clasificación. Sus atributos y características esenciales. Funcionamiento. Disolución, extinción.

11 Concepto Entes con aptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones. Para el cumplimiento de su objeto. Los fines de su creación.

12 Comienzo y fin de la existenciaComienza desde la constitución (art. 142). El actual art. 45 proclama el comienzo de la existencia desde el día que fueran autorizadas por la ley o el gobierno, y se contradice con el art. 46 que hace a las asociaciones que no tienen existencia legal. Si la asociación civil necesitara autorización para funcionar se rige por las disposiciones de la simple asociación.

13 Personalidad diferenciadaLos miembros no responden por las obligaciones de la persona jurídica, sino cuando expresamente se disponga. Aún cuando responda por las obligaciones de la persona jurídica tendrá personalidad diferenciada.

14 Clasificación Públicas Estado Nacional ProvinciasCiudad Autónoma de Buenos Aires Municipios Entidades autárquicas Otras organizaciones constituidas en la República Estados extranjeros Personas jurídicas públicas extranjeras

15 Privadas Las sociedades Asociaciones civiles Simples asociacionesLas mutuales Cooperativas Fundaciones Consorcio de propiedad horizontal Iglesia, confesiones, comunidades o entidades religiosas

16 Atributos de la personalidadNombre (art. 151) Domicilio y sede social (art. 152) Patrimonio: la persona jurídica en formación puede inscribir preventivamente a su nombre bienes registrables (art.154) La posibilidad de ser ilimitada en el tiempo, salvo disposición en contrario de la ley o del estatuto (art. 155) Objeto preciso y determinado (art. 156).

17 Funcionamiento Gobierno Administración RepresentaciónFiscalización interna de la persona jurídica (art. 158) Utilización de medios telemáticos

18 Disolución Voluntaria. El cumplimiento de la condición resolutoria.La consecución del objeto. El vencimiento del plazo. La declaración de quiebra. La fusión respecto de las personas jurídicas que se fusionan o la persona o personas jurídicas cuyo patrimonio es absorbido. La escisión respecto de la persona jurídica que se divide y destina todo su patrimonio.

19 Sociedades Capacidad Esc. Norberto Benseñor

20 Generalidades El cuerpo legal se denomina ahora Ley General de Sociedades y reemplaza la denominación anterior de Ley de Sociedades Comerciales. La existencia de la sociedad El art. 1 admite la existencia de la sociedad constituida por una persona, al reemplazar la expresión “cuando dos o más personas” por la de “una o más personas”, aunque inmediatamente, en el segundo párrafo, se indica que la sociedad unipersonal sólo podrá constituirse como sociedad anónima.

21 Caracterización de la sociedad unipersonal1. Una sociedad unipersonal no puede constituir otra sociedad unipersonal (art. 1), pero cualquier sociedad compuesta por dos o más personas, sin distinción de tipos, puede constituir una sociedad anónima unipersonal. 2. El capital en las sociedades unipersonales deberá ser integrado totalmente en el acto constitutivo (art. 11 inc. 4; art. 187). 3. En las sociedades anónimas unipersonales, cuando medie aumento de capital, el contrato de suscripción de acciones debe indicar que el capital debe integrarse totalmente (art. 186 inc. 3). 4. En la sociedad anónima unipersonal la denominación deberá contener la expresión “sociedad anónima unipersonal” o la sigla S.A.U. 5. Las sociedades anónimas unipersonales quedan sujetas a fiscalización permanente (art. 299 inc. 7). 6. Como sociedades sujetas a fiscalización permanente, deben organizar un directorio compuesto por no menos de tres directores (art. 255), la convocatoria a asambleas debe publicarse además en un diario de circulación general (art. 237), deben tener sindicatura colegiada en número impar (art º párrafo), además de mayores obligaciones administrativas derivadas de su condición.

22 Inscripción en el Registro Público1. Deben inscribirse en el Registro Público del domicilio social y en el que corresponda al asiento de cada sucursal: a) el acto constitutivo, b) su modificación, c) el reglamento, si lo hubiese, y d) la dirección donde se instalan (art. 5). 2. Todas las sociedades harán constar en la documentación que de ellas emane la dirección de su sede y los datos que identifiquen su inscripción en el registro (art. 5 in fine). 3. El acto constitutivo será presentado dentro de los 20 días al Registro Público para su inscripción o, en su caso, a la autoridad de contralor (art. 6). 4. El trámite deberá completarse en 30 días adicionales, quedando prorrogado cuando resulte excedido por el normal cumplimiento de los procedimientos. 5. La inscripción solicitada tardíamente o vencido el plazo complementario procede si no media oposición de parte interesada. 6. Se reputan autorizados para realizar los trámites los mandatarios especiales y, si no los hubiera, los representantes estatutarios; en su defecto, cualquier socio puede instar la inscripción a expensas de la sociedad (art. 6). 7. Se ha suprimido el control de legalidad establecido en el art. 6 originario, aunque se mantiene el que realiza la autoridad de contralor al tiempo de otorgar la conformidad administrativa a las sociedades por acciones (art. 167). 8. Subsiste el art. 7, que dispone que la sociedad sólo se considera regularmente constituida con la inscripción en el Registro Público de Comercio. 9. No existe ni en la Ley General de Sociedades ni en el Código Civil y Comercial regulación alguna del Registro Público, salvo la referencia contenida en los arts. 323 y 329 en materia de contabilidad. 10. Subsiste en la Ley General de Sociedades el art. 388, que establece que los registros mencionados en esta ley se regirán por las normas que se fijen por vía reglamentaria.

23 Nulidad vincular 1. La nulidad o anulación del vínculo del socio único, provoca la nulidad, anulación o resolución del acto o contrato (art. 16). 2. En el caso de sociedades en comandita simple o por acciones, o de capital e industria, el vicio de la voluntad del único socio de una de las categorías hace anulable el contrato.

24 Atipicidad 1. Las sociedades que se constituyan conforme a los tipos previstos en el Capítulo II no pueden omitir requisitos esenciales tipificantes, ni comprender elementos incompatibles con el tipo legal (art. 17). 2. En caso de infracción la sociedad no produce los efectos propios de su tipo y queda regida por lo dispuesto en la Sección IV.

25 Sección IV 1. Quedan incluidas en este capítulo: a) la sociedad que no se constituya conforme a los tipos previstos, b) la que omita requisitos esenciales y c) la que incumpla con las formalidades exigidas por esta ley (art. 21). 2. Podría interpretarse que las formalidades exigidas por la ley serían: a) la falta de contrato escrito (art. 4), b) la falta del instrumento público requerido en forma obligatoria (art. 165), c) la falta de inscripción en el Registro Público de la sociedad que hubiera adoptado uno de los tipos previstos (art. 7). 3. El contrato puede ser invocado siempre entre los socios (art. 22 1ª parte). 4. Sólo es oponible a los socios si se prueba que lo conocieron efectivamente al tiempo de la contratación o del nacimiento de la relación obligatoria. 5. Los terceros lo pueden invocar contra la sociedad, los socios y los administradores.

26 6. Los socios pueden invocar entre sí las cláusulas relativas a la representación, administración y las demás que disponen sobre la organización y gobierno de la sociedad (art. 23, 1ª parte). 7. En las relaciones con los terceros, cualquiera de los socios representa a la sociedad exhibiendo el contrato (art. 23 2ª parte). 8. Los terceros pueden oponer la disposición del contrato social si se prueba que la conocieron efectivamente al tiempo del nacimiento de la relación jurídica (art. 23 2ª parte). 8. La sociedad de este capítulo puede adquirir bienes registrables siempre y cuando acredite ante el Registro (de la propiedad de los bienes que adquiera) su existencia y las facultades del representante por un acto de reconocimiento de todos los que afirman ser sus socios. 9. El acto de reconocimiento debe ser instrumentado por escritura pública o instrumento privado con firma autenticada por escribano.

27 10. El bien se registra a nombre de la sociedad, debiéndose indicar la proporción en que participan los socios en tal sociedad. 11. No es un condominio. 12 La sociedad del Capítulo IV puede acreditarse por cualquier medio de prueba (art. 23 in fine). 13. Los socios frente a terceros responden como obligados simplemente mancomunados (art. 24), salvo que hubieren pactado la solidaridad con la sociedad o entre ellos o una proporción distinta, todo lo cual resulte de: estipulación expresa respecto de una relación o conjunto de relaciones; estipulación del contrato social conforme art. 22; de las reglas comunes del tipo que manifestaron adoptar y respecto del cual dejaron de cumplir los requisitos sustanciales o formales.

28 14. Las sociedades comprendidas pueden subsanar la omisión de requisitos esenciales, tipificantes o no, la existencia de elementos incompatibles con el tipo elegido o el incumplimiento de requisitos formales: A iniciativa de la sociedad o a iniciativa de los socios en cualquier tiempo durante el plazo de duración previsto en el contrato. A falta de acuerdo unánime de los socios, la subsanación puede ser ordenada judicialmente en procedimiento sumarísimo. El juez puede suplir la falta de acuerdo sin imponer mayores responsabilidades a los socios que no lo consientan. El disconforme puede ejercer el derecho de receso dentro de los 10 días de quedar firme la decisión judicial, en los términos del art. 92. 15. Cualquiera de los socios puede provocar la disolución de la sociedad cuando no media estipulación escrita del plazo de duración, notificando fehacientemente a los demás socios.

29 16. Los efectos operan de pleno derecho entre los socios a los 90 días de la última notificación.17. Si hay socios que deseen permanecer en la sociedad, deben pagar a los salientes su parte social (art. 25). 18. La liquidación se rige por las normas contractuales y por las de esta ley. 19. Las relaciones entre los acreedores sociales y los acreedores particulares de los socios, aun en caso de quiebra, se juzgarán como si fuera una sociedad de los tipos previstos, incluso con respecto a los bienes registrables (art. 26).

30 Sociedad entre cónyuges1. Los cónyuges pueden integrar sociedades de cualquier tipo y también las de la Sección IV (art. 27).

31 Sociedades con bienes sometidos a indivisión forzosa1. Los herederos menores de edad, incapaces o con capacidad restringida serán socios de responsabilidad limitada (art. 28). 2. Se amplía la colisión, en caso de conflicto de intereses, al representante legal, el curador o el apoyo y la persona menor de edad, incapaz o con capacidad restringida. 3. La infracción al art. 28 hace ilimitada y solidariamente responsables al representante, al curador y al apoyo del menor, incapaz o con capacidad restringida y a los consocios plenamente capaces, sin perjuicio de la transformación en sociedad de tipo autorizado (art. 29). 4. Queda suprimida la nulidad consagrada en el art. 29 a la sociedad constituida entre cónyuges que no hubiese sido por acciones o de responsabilidad limitada.

32 Legitimación de las sociedades por acciones1. Las sociedades anónimas y en comandita por acciones pueden formar parte de sociedades por acciones y de responsabilidad limitada. 2. También pueden integrar cualquier contrato asociativo.

33 Exclusión en sociedad de dos socios1. Procede la exclusión de un socio en una sociedad de dos cuando medie justa causa. 2. El socio inocente asume el activo y pasivo sociales, sin perjuicio de la aplicación del art. 94 bis.

34 Disolución 1. Se suprime la reducción a uno como causal de disolución prevista en el inc. 8 del art. 94. 2. Se incorpora el art. 94 bis, mediante el cual se establece que la reducción a uno no es causal de disolución, imponiéndose la transformación de pleno derecho de las sociedades en comandita, simple o por acciones, y de capital e industria en sociedad anónima unipersonal. 3. Se ha omitido mencionar el supuesto de reducción a uno en las sociedades colectivas y en las sociedades de responsabilidad limitada. 4. La transformación de pleno derecho opera si no se decidiera otra solución en el término de tres meses (condición suspensiva).

35 Reactivación genérica1. Sin perjuicio de mantener la reconducción prevista en el art. 95 2º párrafo, el art. 100 autoriza remover todas las causales de disolución mediante decisión del órgano de gobierno si existiese viabilidad económica y social de la subsistencia de la actividad de la sociedad. 2. La resolución se debe adoptar antes de cancelarse la inscripción sin perjuicio de terceros y de las responsabilidades asumidas.

36 Asociaciones y fundaciones: su estructuración y efectosEsc. María T. Acquarone

37 Regulación Asociaciones Art 168 a 192 Fundaciones Art 193 a 224

38 Características de las entidadesObjeto Que no sea contrario al interés general. Dentro del respeto a las diversas identidades, creencias y tradiciones, sean culturales, religiosas, artísticas, literarias, sociales, políticas o étnicas, que no vulneren los principios constitucionales. No pueden perseguir el lucro como fin principal.

39 Capacidad Plena para adquirir derechos y contraer obligaciones.Cumplimiento de sus fines. Limitada a los actos enunciados en el objeto? Postura restringida Postura amplia referida a la legitimación

40 Desarrollo de actividades lucrativasSiempre que no se ponga en peligro el patrimonio (Fundación Acindar) Prohibición absoluta de participar (Confederación General Económica) Postura intermedia (Fundación Atacama)

41 Adquisición de accionesResolución 7/2004. Restringe la capacidad o establece normas de contralor. Titulo oneroso Prohibición de adquisición de acciones que no coticen en mercados de valores

42 Título gratuito. Adquisición de acciones que coticen en Mercado de Valores. Adquisición de acciones que no coticen en Mercado de Valores, que no revistan el control de la sociedad. Caso en el que la entidad tiene acciones adquiridas a título oneroso o a título gratuito.

43 Fundaciones Personas jurídicas con un objeto de bien común, sin propósito de lucro. Aporte patrimonial destinado a cumplir con sus fines. Constituida por una o más personas. Necesariamente por escritura pública.

44 Compromiso de donaciónMayor exigibilidad por parte del Código. No son oponibles la revocación antes de la aceptación ni la relativa a que constituye todos los bienes del donante o si el donante no tenía la titularidad dominial de lo comprometido. Mayor responsabilidad de los fundadores.

45 Otras reformas Patrimonio Contabilidad y documentación.Se derogó el capítulo referente. Patrimonio Resolución general 3/93 patrimonio mínimo $12000. Debe ser razonable para cumplir con el objeto. Plan trienal. Bases presupuestarias.

46 Elementos especiales: fundadorExistencia física pueden ser uno o más, Personas jurídicas de existencia ideal, Sociedades comerciales, ¿Pueden las sociedades comerciales realizar actos de beneficencia? Si es parte de sus utilidades, Prevista en el art.3 de la ley

47 Reorganización La parte general de personas jurídicas permite la reorganización de estas personas jurídicas.

48 Obligaciones en moneda extranjeraEsc. Eleonora Casabé

49 Contratación en moneda extranjeraFundamentos anteriores a la reforma del Código Civil: Si se contempló la entrega de moneda extranjera en el contrato, ello respondió a un designio central para la negociación concertada y a esa voluntad cabe sujetarse (Argumento del Dr. Jorge Alterini)

50 Autos “SCIUMBRE, Pedro A. c/ DIBAR, Carlos MAutos “SCIUMBRE, Pedro A. c/ DIBAR, Carlos M. s/ resolución de contrato” (Cám. Nac. de Apelaciones en lo Civil, Sala F, 9/3/84): Debe reintegrarse la moneda recibida en dólares en esa moneda. Autos “OKS SILVERMAN c/ ACHAVAL y CIA SA” (Cám. Nac. Apelaciones en lo Civil, Sala G): frustración de la adquisición de un departamento. La reserva debe reintegrarse en dólares, ya que éstos no son dinero sino cantidad de cosas fungibles que, por imperio del art. 608, imponen la obligación de entregar otra cantidad de cosas de la misma especie y calidad. Autos “VIGNOLA, NIDIA c/ COLOMBO MARCHI J.” (Cám. Nac. Apelaciones en lo Civil, Sala C, 26/11/1985): Se condena a abonar el saldo de precio en dólares

51 Fundamentos Código Civil vigenteArt. 740, que establece la identidad del pago. Art. 608, que permite al acreedor exigir al moroso igual cantidad de la misma especie y valor que la cosa comprometida.

52 Código unificado Art. 765: La obligación es de dar dinero si el deudor debe cierta cantidad de moneda, determinada o determinable, al momento de constitución de la obligación. Si por el acto por el que se ha constituido la obligación se estipuló dar moneda que no sea de curso legal en la República, la obligación debe considerarse como de dar cantidades de cosas y el deudor puede liberarse dando el equivalente en moneda de curso legal.

53 Art 766: Obligación del deudorArt 766: Obligación del deudor. El deudor debe entregar la cantidad correspondiente de la especie designada. Ley de Gresham Cuando circulan simultáneamente en el mercado varias especies de monedas, las “malas” desplazan en su circulación a las “buenas”.

54 Autos “ZARABOZO, Juan c/ MALDONADO, Orlando s/ cumplimiento de contrato” (C.N Apel Civil, Sala J, 15/12/2011). Autos “NIGAY S.A. c/ NUEVOS EMPRENDIMIENTOS ARGENTINOS S.A. s/ Ejec. Hipot.” (C. N Apel Civil, Sala F, 7/3/2012). Autos “TORRADO, Norberto L. c/ POPOW, Alexis s/ ejecución hipotecaria” (C. Nac. Apel Civil, Sala E, 12/4/2013). Autos “RZEPNIKOWSKI, Lucía y otro c/ MASRI, D. s/ ejecución hipotecaria” (C.N.Apel Civil, Sala E, 7/10/2013) .

55 Art. 867: Objeto del pago. El objeto del pago debe reunir los requisitos de identidad, integridad, puntualidad y localización. Art. 868: Identidad. El acreedor no está obligado a recibir y el deudor no tiene derecho a cumplir una prestación distinta a la debida, CUALQUIERA SEA SU VALOR.

56 Art. 960: Facultades de los juecesArt. 960: Facultades de los jueces. Los jueces no tienen facultades para modificar las estipulaciones de los contratos, excepto que sea a pedido de una de las partes cuando lo autoriza la ley, o de oficio cuando se afecta de modo manifiesto el orden público.

57 Protección de la vivienda familiarEsc. Eleonora Casabé

58 Características diferenciales con el régimen de bien de familiaLa vivienda como eje de protección Consagración de la protección para los convivientes con unión convivencial inscripta Subrogación real Afectación por la totalidad del valor o por una parte Art. 244: prevé la inscripción y la prioridad temporal de acuerdo a la Ley Nacional de Registro Inmobiliario. Art. 245: legitima al titular registral y a todos los condóminos sin requisitos. Puede ser por acto entre vivos o mortis causa y también por disposición judicial en divorcios o cesación de convivencia si hay incapaces o con capacidad restringida.

59 Requisitos Habitabilidad de por lo menos un beneficiario.Subsistencia si queda un solo beneficiario.

60 Efectos Inoponibilidad a los acreedores con causa anterior.Inejecutabilidad por deudas posteriores, salvo: a) expensas e impuestos que gravan el inmueble; b) obligaciones con garantía real constituida con conformidad de cónyuge o conviviente; c) obligaciones que tienen su origen en construcciones o mejoras; d) obligaciones alimentarias a favor de hijos menores, incapaces o con capacidad restringida. En el proceso concursal, la ejecución sólo puede ser solicitada por los acreedores enumerados en el art. 249. Art. 456: la vivienda familiar no puede ser ejecutada por deudas contraídas después de la celebración del matrimonio, excepto que las hayan contraído ambos cónyuges o uno con el asentimiento del otro.

61 Exenciones No está alcanzada por el impuesto a la trasmisión gratuita por causa de muerte en toda la República si opera a favor de los beneficiarios que enumera la ley y no se desafecta en los cinco (5) años posteriores a la trasmisión.

62 El art. 255 enumera los mismos casos que el art. 46 de la Ley 14.394Desafectación El art. 255 enumera los mismos casos que el art. 46 de la Ley

63 Uniones convivencialesArt. 522: Si la unión convivencial ha sido inscripta, ninguno de los convivientes puede, sin el asentimiento del otro, disponer de los derechos sobre la vivienda familiar, ni de los muebles indispensables de ésta, ni transportarlos fuera de la vivienda. El juez puede autorizar la disposición del bien si es prescindible y el interés familiar no resulta comprometido. Si no media autorización, el que no ha dado su asentimiento puede demandar la nulidad del acto dentro del plazo de caducidad de seis meses de haberlo conocido y siempre que dure la convivencia. La vivienda familiar no puede ser ejecutada por deudas contraídas después de la inscripción de la unión convivencial, excepto que hayan sido contraídas por ambos convivientes o por uno de ellos con el asentimiento del otro.

64 Contratos Esc. Carlos M. D’Alessio

65 No hay cambios sustanciales: en general, se receptan nociones elaboradas y admitidas en doctrinaDefinición de contrato Autonomía de la voluntad Fuerza obligatoria Facultad de los jueces Buena fe Art. 957 Art. 958 Art. 959 Art. 960(cuando afecta el modo manifiesto y orden pub) Art. 961 Los derechos que resultan de los contratos integran el derecho de propiedad (art 965)

66 Formación del consentimientoClasificación Se eliminan los contratos reales Formación del consentimiento Teoría de la recepción de la aceptación (Art. 971)

67 Fuerza obligatoria de la oferta Art. 974 Caducidad de la oferta Art. 976 Incluye donación (art. 1545) idem 1149 Acuerdo parcial : punktation Art. 982 Integración Art. 964 Contratos celebrados por adhesión a cláusulas predispuestas Arts. 984 a 989

68 Capacidad Arts. 1001 y 1002(desaparecen 2 del art 1160)Inhabilidades especiales Art. 1002(antes 1367) Funcionarios públicos (art. 1002) Jueces y auxiliares de la Justicia Abogados. Bienes litigiosos Cónyuges bajo régimen de comunidad – exc mandato/soc

69 Excepción: pactos para conservar empresa familiarHerencia futura nulos (art. 1010) Excepción: pactos para conservar empresa familiar

70 Forma Principio libertad de formas Cualquier modificación misma forma(art. 1016) Escritura pública Art. 1017

71 Deben ser otorgados por escritura pública:a) Los contratos que tienen por objeto la adquisición, modificación o extinción de derechos reales sobre un inmueble. Excepción: subasta judicial o administrativa b) Los contratos que tienen por objeto derechos dudosos o litigiosos sobre inmuebles. c) Los actos que sean accesorios a otros contratos otorgados por escritura pública.  d) Los demás contratos que por acuerdo de partes o disposición de la ley deben ser otorgados por escritura pública.

72 Si tiene por objeto inmuebles, buques o aeronaves (art. 1234)El apoderamiento debe ser otorgado en la forma prescripta para el acto que el representante debe realizar (art 363) Poderes Leasing Si tiene por objeto inmuebles, buques o aeronaves (art. 1234) Inmuebles - Muebles registrables Prestaciones periódicas o vitalicias. Art bajo pena de nulidad. Donaciones Contrato oneroso de renta vitalicia Art. 1601 Art. 1618 Cesión de derechos hereditarios Art. 1618 Cesión de derechos litigiosos

73 si tiene por objeto inmuebles Fideicomiso si tiene por objeto inmuebles si no, protocoliza en la escritura de transmisión Art. 1669 Convenciones matrimoniales Art. 446 Reglamento de copropiedad Art. 2038 Testamento por acto público Art. 2479 Obligaciones de escriturar Art. 969 y 1018 similar 1185 de Vélez

74 Defectos ocultos plazo para denunciar Art. 1054Defectos ocultos plazo para denunciar Art la existencia del vicio 60 días   Caducidad de la garantía años

75 Pacto comisorio Sin modificaciónSeña Se presume confirmatoria (artículo 1059). El derecho a arrepentirse debe pactarse expresamente Pacto comisorio Sin modificación (artículos 1086 a 1088) Donación La aceptación debe producirse por el donatario en vida del donante. Artículo 1545

76 Fideicomiso Se admite que el fiduciario sea beneficiario (art. 1671)Objeto incluye universalidades (art. 1670) Se admite que el fiduciario sea beneficiario (art. 1671) Debe evitar conflictos de intereses y privilegiar intereses ajenos art 1673 Debe inscribirse en el Registro Público que corresponda (art. 1669) Posibilidad de mejorar al heredero con discapacidad (art. 2448)

77 Compraventa Pago gastos de reciboObligaciones del vendedor Pagar gastos de entrega Incluye expresamente estudio de títulos y mensura Art. 1138 Compraventa Obligaciones del comprador Pago gastos de recibo Testimonio de la escritura (art. 1142)

78 Pueden incluirse en compraventa de cosas (art. 1166)Retroventa Reventa Pueden incluirse en compraventa de cosas (art. 1166) muebles o inmuebles Plazo: 5 años (art. 1167) Pactos

79 Oponibilidad a terceros(art. 1170) Boleto de compraventa Adquirido del titular registral o eslabonamiento de adquirentes Pago del 25% del precio Fecha cierta Publicidad Posesoria Registral Requisitos

80 Locación Plazos máximos (art 1197) Habitacional: 20 añosOtros destinos: 50 años Locación Plazo mínimo 2 años, para todo destino (art. 1198)

81 Mandato Incluye mandato sin representación (art. 1321)Se presume oneroso (art. 1322) Facultades expresas (art. 375) Mandato

82 “Poder conferido en términos generales y facultades expresas – art Las facultades contenidas en el poder son de interpretación restrictiva. El poder conferido en términos generales solo incluye los actos propios de administración ordinaria y los necesarios para su ejecución. Son necesarias facultades expresas para: a) peticionar el divorcio, la nulidad de matrimonio, la modificación, disolución o liquidación del régimen patrimonial del matrimonio; b) otorgar el asentimiento conyugal si el acto lo requiere, caso en el que deben identificarse los bienes a que se refiere; c) reconocer hijos, caso en el que debe individualizarse a la persona que reconoce; d) aceptar herencias; e) constituir, modificar, transferir o extinguir derechos reales sobre inmuebles u otros bienes registrables; f) crear obligaciones por una declaración unilateral de voluntad; g) reconocer o novar obligaciones anteriores al otorgamiento del poder; h) hacer pagos que no sean los ordinarios de la administración; i) renunciar, transar, someter a juicio arbitral derechos u obligaciones, sin perjuicio de las reglas aplicables en materia de concursos y quiebras; j) formar uniones transitorias de empresas, agrupamientos de colaboración empresaria, sociedades, asociaciones, o fundaciones; k) dar o tomar en locación inmuebles por mas de tres años, o cobrar alquileres anticipados por mas de un año; l) realizar donaciones, u otras liberalidades, excepto pequeñas gratificaciones habituales; m) dar fianzas, comprometer servicios personales, recibir cosas en deposito si no se trata del necesario, y dar o tomar dinero en préstamo, excepto cuando estos actos correspondan al objeto para el que se otorgo un poder en términos generales”. Desaparece limitación del 1807

83 Poder irrevocable Art. 380 incs. b y c Poder con eficacia post mortem Similar al Código actual

84 Depósito Mutuo Se presume oneroso (art. 1357)Naturalmente funciona como depósito regular Excepción: irregular (art. 1367) Depósito Mutuo Se presume oneroso (art. 1527) La promesa de mutuo es exigible (art. 1526)

85 Derechos reales Esc. José María Orelle

86 Estructura de los derechos realesSe mantiene la estructura clásica de los derechos reales: título y modo para constituir el derecho real y la registración como expansión de publicidad (arts y 1892). Se mantiene la filosofía del art (art. 392). Se incorpora un principio que la doctrina y la jurisprudencia habían incorporado en cuanto que los subadquirentes no pueden ampararse en su buena fe y título oneroso si el acto se ha realizado sin intervención del titular del derecho.

87 Propiedad horizontal (1ª parte)Queda incorporada en el Código (art. 2037). El reglamento se otorga por escritura pública (art. 2038) e integra al título suficiente sobre la unidad funcional.  El régimen de las asambleas se modifica esencialmente. Convocatoria y quórum (arts y 2060). Por estos textos se fijan las siguientes pautas. a. El quórum y mayorías normal es de mayoría absoluta, con doble exigencia de número de unidades y de porcentuales. b. La mayoría de los presentes propone decisiones, que, notificadas de modo fehaciente, quedan firmes si no son impugnadas dentro de los quince días desde la notificación, salvo que se opongan también por medio fehaciente. c. El derecho a promover acción de nulidad de las decisiones asamblearias caduca a los treinta días desde la fecha de la asamblea. d. Para supresión o limitaciones de los derechos acordados a los titulares de unidades, se requiere la conformidad de ellos.

88 Propiedad horizontal (2ª parte)4. Consejo de propietarios (art. 2064). La asamblea debe designarlo. 5. Administrador  a) Es designado y removido por la asamblea sin que ello importe la reforma del Reglamento (art. 2066). b) Representa al consorcio en todas las gestiones administrativas y judiciales como mandatario exclusivo (art inc. m). El consorcio tiene personería como persona jurídica privada – art. 148, inc G 6. Subconsorcios (art. 2068). En edificios cuya estructura o naturaleza lo haga conveniente, el reglamento puede prever la existencia de sectores con independencia económica, funcional o administrativa. Cada sector puede tener una subasamblea, cuyo funcionamiento y atribuciones deben regularse, y puede designarse a un subadministrador del sector.

89 Se garantiza exclusivamente con un seguro a favor del adquirentePrehorizontalidad Se garantiza exclusivamente con un seguro a favor del adquirente (art. 2071)

90 Conjuntos inmobiliariosClubes de campo, barrios cerrados o privados, parques industriales, empresariales o náuticos, o cualquier otro emprendimiento (art. 2073) 1. Para encuadrarlos en propiedad horizontal, deben adecuarse al régimen del Código. 2. Pueden configurarse como derechos personales o mixtos. 3. Pueden pactarse limitaciones y restricciones reglamentarias (art. 2080). 4. Puede pactarse régimen de admisión de invitados y usuarios (art. 2083). 5. Puede pactarse derecho de preferencia en caso de transmisión de unidades (art. 2085). 6. Pueden aplicarse sanciones (art. 2086).

91 Derecho de superficie (art. 2114)1. Concepto: derecho real temporario sobre inmueble ajeno con facultad de uso, goce, disposición material y jurídica para plantar, forestar o construir, inclusive sobre lo plantado forestado o construido, sobre terreno, vuelo y subsuelo. 2. El superficiario hace propio lo plantado, forestado o construido o inclusive sobre plantaciones, forestaciones o construcciones ya existentes, coexistiendo la propiedad del titular y del superficiario (art. 2125). 3. Emplazamiento (art. 2116): pueden constituirse sobre todo el inmueble o parte determinada. 4. Plazos (art. 2117): 70 años para construcciones y 50 para deforestaciones y plantaciones 5. Adquisición (art. 2119): por contrato oneroso o gratuito. 6. Facultad del superficiario (art. 2120): puede constituir derecho real de garantía limitado a la duración del derecho de superficie. 7. Se puede regular entre las partes el tema de la indemnización por las mejoras en caso de falta de pacto el propietario del suelo hace suyo lo construido, plantado o forestado (art. 2126).

92 Derechos reales de garantía1. Especialidad en cuanto al crédito (art. 2189): La especialidad queda cumplida con la expresión del monto máximo del gravamen. El crédito puede estar individualizado (sujeto, objeto, causa) desde el origen o puede nacer posteriormente. El gravamen constituye el máximo de la garantía por todo concepto, o sea capital, intereses, costas, multas u otros. 2. El acto constitutivo debe prever el plazo de la garantía, que no puede exceder de 10 años.

93 Régimen patrimonial del matrimonioEsc. Julio César Capparelli

94 Convenciones matrimonialesObjeto (art. 446) Forma (art. 448) Designación y avalúo de los bienes Enunciación de las deudas Donaciones entre ellos Elección de algún régimen patrimonial Por escritura pública Modificación del art Después de un año de aplicación de un régimen, por escritura pública.

95 Disposiciones comunes a todos los regímenesDeber de contribución (art. 455) Actos que requieren asentimiento (art. 456) “disponer de los derechos sobre la vivienda familiar”. Requisitos (art. 457): “sobre el acto en sí y sus elementos constitutivos.” Mandato (art. 459): “no para darse a sí mismo el asentimiento”. Responsabilidad solidaria por deudas (art. 461) necesidades del hogar sostenimiento y educación de los hijos comunes

96 Carácter supletorio, artículo 463 comunidad de ganancias.Régimen de comunidad Carácter supletorio, artículo 463 comunidad de ganancias. Bienes propios (art. 464). c) permuta (principio de subrogación real) “si el saldo es superior al valor del aporte propio, el nuevo bien es ganancial” k) propietario de partes indivisas que adquiere partes indivisas (plenario “Sanz”)

97 Régimen de comunidad Bienes gananciales (art. 465)f) adquiridos después de la extinción por subrogación real con dinero ganancial “si el saldo es superior al valor del aporte ganancial, el nuevo bien es propio” n) las partes indivisas adquiridas por el que ya era propietario de una parte ganancial

98 Prueba del carácter propio o ganancial (art. 466)Debe constar en el acto de adquisición -determinarse su origen -con la conformidad del otro cónyuge Por falta de constancia en el acto de adquisición o de conformidad del otro cónyuge se puede requerir declaración judicial del carácter propio del bien.

99 Gestión de los bienes gananciales: art. 470Gestión de los bienes propios: art. 469 libre administración, salvo art. 456 Gestión de los bienes gananciales: art. 470 Se requiere asentimiento del otro para enajenar o gravar: b) acciones nominativas no endosables, con excepción de las autorizadas para la oferta pública d) las promesas de los actos comprendidos en los incisos anteriores.  Extinción: art Causas. e) la modificación del régimen matrimonial convenido

100 Indivisión postcomunitariaSi se extingue en vida de ambos cónyuges (art. 482) Acuerdo de los cónyuges O subsiste la gestión de la comunidad con obligación de informar. Hay derecho de oposición Autorización judicial en caso de negativa del otro Liquidación y partición (arts. 488 a 504) Art. 500: Forma. “en la forma prescripta para la partición de las herencias”

101 Régimen de separación de bienesGestión: art. 505 Principio de libertad Excepción: art. 456 (derechos sobre la vivienda familiar)

102 Donaciones Esc. Ángel F. Cerávolo

103 Aceptación de donaciones luego de fallecido el donanteEl art actual dispone: “Si el donante muere antes que el donatario haya aceptado la donación, puede éste, sin embargo, aceptarla y los herederos del donante están obligados a entregar la cosa dada”. El texto proyectado: Art. 1545: “Aceptación. La aceptación puede ser expresa o tácita, pero es de interpretación restrictiva y está sujeta a las reglas establecidas respecto a la forma de las donaciones. Debe producirse en vida del donante y del donatario”.

104 Imposibilidad de aceptación fallecido el donante A partir del 1° de enero de 2016Posibles situaciones: Donación efectuada por el donante antes de la vigencia y aceptada por el donatario fallecido el donante: Antes del A partir del Donación efectuada por el donante que permanece vivo:

105 Donación a los hijos menores o incapacesNecesidad de curador ad hoc Art Capacidad para aceptar donaciones. Para aceptar donaciones se requiere ser capaz. Si la donación es a una persona incapaz, la aceptación debe ser hecha por su representante legal. Si la donación es con cargo, se requiere autorización judicial. Se eliminó el párrafo del Proyecto que exigía la designación de un tutor especial si el donante fuese el representante legal. Esta fue una de las cuestiones criticadas por este Colegio en sus informes.

106 A partir del 1° de enero de 2016Se requiere la autorización judicial para la aceptación de una donación con cargo por parte de un incapaz.  Crítica: tanto en la legislación actual como en la proyectada, el donatario sólo responde por la ejecución del cargo con la cosa donada. En efecto, el art del Proyecto expresa: “Responsabilidad del donatario por los cargos. El donatario responde por el cumplimiento de los cargos con la cosa donada y hasta su valor si la ha enajenado o ha perecido por hecho suyo. Queda liberado si la cosa ha perecido sin su culpa. Puede también sustraerse a esa responsabilidad restituyendo la cosa donada, o su valor si ello es imposible”. Este texto, similar al 1854 actual, hace que en ningún caso pueda provocarse perjuicio al donatario incapaz.

107 Inoficiosidad de donacionesAlcances de la reforma: Art Donaciones inoficiosas. La donación hecha a un descendiente o al cónyuge cuyo valor excede la suma de la porción disponible más la porción legítima del donatario, aunque haya dispensa de colación o mejora, está sujeta a reducción por el valor del exceso. El art del Proyecto de 1998 disponía que “La donación hecha a un descendiente o al cónyuge cuyo valor exceda la suma de la porción disponible más la porción legítima del donatario, aunque haya dispensa de colación o mejora, está sujeta a colación, debiendo compensarse la diferencia en dinero”.

108 Carácter reipersecutorioArt Acción reipersecutoria. El legitimario puede perseguir contra terceros adquirentes los bienes registrables. El donatario y el subadquirente demandado, en su caso, pueden desinteresar al legitimario satisfaciendo en dinero el perjuicio a la cuota legítima. Art. 2454: posibilidad de frenar la reipersecutoria, pagando el valor de la legítima afectada. Distintos supuestos: Si la donación afecta la totalidad de la donación, ésta queda resuelta. Si afecta sólo en parte la legítima: Si el bien es divisible, se divide entre legitimario y donatario Si es indivisible, le queda al que le corresponde una porción mayor con un crédito a favor del otro por el valor de su derecho En todos los casos se puede impedir la resolución entregando al legitimario la suma de dinero necesaria para completar el valor de su legítima.

109 La prescripción frente a la acción de reducciónDebe diferenciarse: La prescripción adquisitiva tiene como presupuesto la posesión pacífica e ininterrumpida. Comienza a correr desde el momento en que comienza la posesión, independientemente de la posibilidad o no de ejercicio de la acción reipersecutoria contra la cual se opone. La prescripción liberatoria se basa en la inacción del acreedor. Comienza a correr desde que la acción puede ejercerse, en el caso muerte del donante.

110 Prescripción adquisitivaTítulos posteriores a la vigencia de la nueva normativa: Quedan saneados a los diez años de la adquisición de la posesión. Títulos anteriores al 1° de enero de 2016 A la acción de reducción puede oponerse la prescripción larga, de VEINTE (20) años. La acción de reducción no procede contra el donatario ni contra el subadquirente que han poseído la cosa donada durante DIEZ (10) años computados desde la adquisición de la posesión. Este plazo se computa desde la vigencia de la nueva ley. Hay distintas interpretaciones. El título anterior a la vigencia de la norma se sanea, en principio, a los veinte años del acto o diez desde la vigencia de la nueva normativa, lo que ocurra primero (art. 2537).

111 Prescripción liberatoriaEl plazo general de la prescripción liberatoria se reduce a cinco (5) años: Fallecimiento del donante antes del Diez años desde el fallecimiento o Cinco de la vigencia de la ley, lo que ocurra primero. Fallecimiento del donante a partir del Cinco años desde el fallecimiento

112 La “cuestión intertemporal” Art. 7. Eficacia temporal. A partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes. Las leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, excepto disposición en contrario. La retroactividad establecida por la ley no puede afectar derechos amparados por garantías constitucionales… Distintos supuestos: Donante fallecido antes del Donante vivo al Adquirente a título oneroso de un donatario (heredero legitimario). La buena fe. Protección del derecho de propiedad. Previo a la sanción de la nueva normativa Con posterioridad a la sanción y antes de la vigencia La situación del donatario.