PANORAMA LABORAL Italo Mórtola Flores [email protected].

1 PANORAMA LABORAL Italo Mórtola Flores ...
Author: Consuelo Miranda Caballero
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1 PANORAMA LABORAL Italo Mórtola Flores

2 I) REMUNERACIÓN MÍNIMA VITAL (RMV)Marco Legal.- Constitución (Artículo 24°) Convenio OIT N° 26 (ratificado por el Perú en 1962) Las remuneraciones mínimas las regula el Estado con participación de las organizaciones representativas de los trabajadores y de los empleadores.

3 ÚLTIMOS INCREMENTOS DE LA RMVD.U. N° fijó RMV en S/ (Vig. 01-Abr-1994). D.U. N° fijó RMV en S/ (Vig. 01-Oct-1996). D.U. N° fijó RMV en S/ (Vig. 01-Abr-1997). D.U. N° fijó RMV en S/ (Vig. 01-May-1997). D.U. N° fijó RMV en S/ (Vig. 01-Set-1997). D.U. N° fijó RMV en S/ (Vig. 10-Mar-2000). D.U. N° fijó RMV en S/ (Vig. 15-Set-2003).

4 DECRETOS DE URGENCIA Constitución:“Artículo Corresponde al Presidente de la República: (…) 19. Dictar medidas extraordinarias, mediante decretos de urgencia con fuerza de ley, en materia económica y financiera, cuando así lo requiere el interés nacional y con cargo a dar cuenta al Congreso. El Congreso puede modificar o derogar los referidos decretos de urgencia.”

5 MATERIA ECONÓMICA Y FINANCIERAEndeudamiento. Tributación. (Prohibido por Art. 74° de la Constitución) Presupuesto. D.U. Sólo puede contener materia remunerativa a través de la Ley del Presupuesto. En consecuencia, los D.U. que exceden esta limitación son inconstitucionales.

6 PROYECTO DE LEY SOBRE LA RMVRemuneración en especie no puede ser mayor al 20% de la RMV. RMV se fija y reajusta cada año por Decreto Supremo, previo acuerdo y a propuesta del Consejo Nacional del Trabajo. Reajustes toman en consideración índices de inflación y el valor de la canasta básica de consumo. Por evaluar: Incremento de RMV puede no ser importante: 46% PEA es informal. Incremento de RMV puede promover o mantener informalidad. Sindicatos no se reincorporan al Consejo Nacional del Trabajo.

7 II) PROYECTO SOBRE APORTE A LAS AFPsOriginalmente el aporte era 10% de la remuneración. En 1995 se redujo a 8%. Incremento gradual: a 9% hasta el 31-Dic-2006 y luego a 10%. Objetivo: incrementar la base económica que permita a largo plazo percibir una mayor pensión de jubilación. Evaluar el impacto macroeconómico por menor liquidez de los trabajadores. Evitar contracción de la demanda de bienes y servicios.

8 III) MODALIDADES FORMATIVASR.M. N° (03-Nov-2005): Aprueba formatos relacionados con modalidades formativas. Están publicados en la web del Ministerio de Trabajo (www.mintra.gob.pe). 22-Nov-2005 vence el plazo para adecuarse a las disposiciones sobre modalidades formativas. Desarrollar Programa Anual de Capacitación Laboral Juvenil, Programa Extraordinario de Capacitación Laboral Juvenil y Plan de Entrenamiento y Actualización para la Reinserción Laboral.

9 IV) REGISTRO DE TRABAJADORES DEL HOGAR Y SUS EMPLEADORESRes. de Superintendencia N° /SUNAT (01-Oct-2005): Deben inscribirse los empleadores, los trabajadores del hogar y sus derechohabientes. Plazo: Desde el 02-Nov-2005 hasta 21-Dic-2005, según el último dígito del documento de identidad del empleador. El incumplimiento de lo dispuesto en esta Resolución será sancionado de conformidad con lo dispuesto por el Código Tributario.