PARA EL DERECHO A LA CIUDAD

1 PARA EL DERECHO A LA CIUDADTribunal de lo Contencioso A...
Author: Agustín Farías Ramos
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1 PARA EL DERECHO A LA CIUDADTribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Querétaro ARMONIZACIÓN DE NORMATVIDAD URBANÍSTICA PARA EL DERECHO A LA CIUDAD Lic. Fabiola Mondragón Yáñez Magistrada Propietaria

2 Crecimiento Poblacional UrbanoCasi el 70% de la población mundial vive en ciudades y la tendencia va en aumento.

3 Regulación de las urbes.Desde tiempos remotos, las diversas sociedades han buscado tener las mejores condiciones de vida en una porción de tierra que se les brinde, tales como comodidad, seguridad, agua, alimentación, etc., por lo que incipientemente han buscado la forma de establecer disposiciones obligatorias para lograrlo.

4 Regulación dispersa en el México moderno.En el pasado reciente las diversas entidades de la república expidieron su propia normatividad para lograr armonía de convivencia en las ciudades, pero logrando solo ocasionar un CAOS, fueron instrumentos de planificación inadecuada, porque siguieron el criterio de realización de obras sin establecer la naturaleza jurídica de estos planes, ni sus efectos y obligaciones derivados de ellos. Mucho menos contenían medios de impugnación a acciones para exigir su cumplimiento.

5 Ley General de Asentamientos Humanos de 1976.En 1976 se crea la Ley General de Asentamientos Humanos, con un marcado nuevo contenido urbanístico que tiende a dar coherencia, orden y estructura al incipiente derecho urbanístico mexicano.

6 Ley General de Asentamientos Humanos de 1993.La nueva Ley General de Asentamientos Humanos corrige algunas fallas de la anterior ley de 1976, como las Declaratorias y su relación con los planes o programas de desarrollo urbano y los planes o programas municipales y su correspondencia con los de los centros de población.

7 Ley General de las Ciudades y el Territorio.El 9 de diciembre de 2014 el Senado de la República en dictamen de Comisiones Unidas de Desarrollo Urbano y Ordenación; de Desarrollo Municipal; de Vivienda; de Estudios Legislativos y Opinión de la Comisión Especial para el Desarrollo Metropolitano, aprueba su expedición, que por razones ajenas no se consolidó.

8 Este proyecto de ley general urbanística coherente, completa y técnica tiene como particularidades destacables que: Establece un mecanismo de Planeación Territorial de largo plazo. Promueve una ciudad densa, compacta y con mezcla de usos del suelo. Prioriza el desarrollo intraurbano sobre la expansión de la ciudad; y Articula la planeación de los usos del suelo y la movilidad urbana sustentable.

9 Integración Normativa Urbanística Judicial Federal.En virtud de la inacabada normatividad urbanística nacional, han sido los Tribunales Federales los que con el sentido de sus resoluciones han establecido criterios que el proyecto de laye general de las ciudades y el territorio recoge. En tales resoluciones se abordan diversos tópicos como planeación urbana, ordenamiento y regulación territorial, usos de suelo, crecimiento, políticas y programas de suelo y reservas territoriales, zonas conurbadas, protección de medio ambiente y acciones para hacerlas valer, por lo cual hoy día cobran un alto valor jurídico urbanístico.

10 Carta mundial por el derecho a la ciudad.Derivado de la comprensión de la necesidad de establecer un derecho a la ciudad, se han llevado a cabo foros mundiales para lograr que se expida una carta mundial por el derecho a la ciudad, en la que se establece como prerrogativa de las personas el derecho a una ciudad segura, cómoda, igualitaria, equitativa, digna y con justicia social. Tal documento promueve la justa distribución de los beneficios y responsabilidades que resultan de un proceso de urbanización.

11 Promueve también que tanto la ciudad como la propiedad cumplan una función social, garantizando la no discriminación y la protección de grupos y personas vulnerables. Tiende a garantizar también el impulso a la economía solidaria y a políticas progresivas y derecho a espacios dignos, el acceso a servicios públicos tanto domiciliarios como urbanos, a la vivienda, al trabajo, a un medio ambiente sano y establecer las obligaciones del estado en relación al derecho a la ciudad, así como los medios de exigibilidad del derecho a la ciudad. Señala el documento que toda persona tiene derecho al acceso y uso de recursos administrativos y judiciales eficaces y concretos, relacionados con los derechos y deberes enunciados en dicha carta, promoviendo elevar tales obligaciones a nivel de tratado internacional.

12 Antecedentes de Legislación Urbanística en México.Constitución No reguló la materia urbanística específica, sino se desarrollo en términos generales a través de diversos títulos competenciales en materia de población, sanidad de las construcciones, nuevos centros de población, monumentos arqueológicos, medio ambiente. Código Sanitario de Estableció estándares sanitarios de construcciones y edificaciones.

13 Constitución reformada en el año de 1976Establece la primera referencia en materia de desarrollo urbanístico, añadiendo al artículo 27 el siguiente texto. Establece también el ejercicio de competencias de la federación, estados y municipios para ejercer facultades normativas, ejecutivas y jurisdiccionales en este tema. Esta reforma modifica fracciones del artículo 115 Constitucional para la formulación, aprobación de los planes de desarrollo urbano municipal, así como la administración de reservas, usos y destinos en su territorio o en régimen de colaboración con la federación o la propia entidad federativa. Artículo 122, establece a favor del Distrito Federal la facultad de legislar en materia de desarrollo urbano, uso de suelo, construcciones y edificaciones.

14 Constitución reforma año de 1993La Federación aprobó la vigente Ley General de Asentamientos Humanos para perfeccionar la regulación urbanística básica, otorgando mayores competencias a los municipios, garantiza la participación ciudadana, amplia opciones de inversión pública y privada en el desarrollo urbano. En dicha época el Poder Judicial Federal se encuentra resolviendo asuntos relacionados con el urbanismo, como se puede observar en las Jurisprudencias de la Novena Época, empieza el momento del desarrollo Juridicial de dicha materia en México.

15 Derecho Administrativo Urbanístico y protección a los derechos difusos

16 Derecho subjetivo Interés LegítimoEs la facultad de potestad reconocida a una persona por una norma jurídica, para limitar los derechos ajenos o exigir algo. Interés Legítimo Es facultad que tiene una persona para exigir el cumplimiento de una norma jurídica, aún careciendo de un derecho subjetivo, cuando se afecta su esfera jurídica.

17 Interés Colectivo y DifusoEs aquél que, aunque no afecte a toda la comunidad, si afectan a ciertos sectores integrados por personasen idéntica situación respecto de un bien que desean preservar contra algo que puede dañarlo. Interés Simple Es la facultad de cualquier persona para accionar independientemente de que un acto le beneficie o perjudique de manera directa o indirecta.

18 Aspectos legales y referencias de antecedentes de Jurisprudencias para una armonización normativa urbanística. Limitaciones al Derecho de Propiedad. Como se ha señalado, resulta que las limitaciones que se pueden imponer a la propiedad privada únicamente las puede establecer el legislador (federal o estatal) para que la Administración pública tenga posibilidades de utilizar dichas limitaciones legales mediante leyes ( artículo 27 Constitucional ) o actos administrativos ( expropiación ).

19 Antedecentes jurisprudenciales que han determinado, Antedecentes jurisprudenciales que han determinado, el alcance de los planes de desarrollo urbano. Jurisprudencias han coincidido, que como cualquier norma jurídica, los planes y programas de desarrollo urbano siguen un procedimiento de formulación, aprobación y modificación que concluye con la publicación oficial del decreto correspondiente para dar plenos efectos jurídicos a los mismos.   Así como posterior inscripción en el Registro Público de la Propiedad.

20 Los mismos derivan de Plan Nacional de Desarrollo UrbanoLos mismos derivan de Plan Nacional de Desarrollo Urbano. En consecuencia, las entidades federativas llevan a cabo la planeación del territorio estatal mediante el Plan Estatal de Desarrollo Urbano y Planes Regionales de Desarrollo Urbano, el municipio también ejerce facultades de programación del suelo mediante el Plan Municipal de Desarrollo Urbano la LGAH prevé Planes para las Zonas Conurbadas y planes especiales sobre una materia concreta (vivienda, industria, turismo, etcétera).

21 La inclusión de la garantía de audiencia en la emisión de los actos administrativos, garantiza el debido proceso, pero se observa que existe un abuso de éste derecho. Código Urbano anterior a No contempla garantía de audiencia de Colonos o Habitantes del nuevo fraccionamiento conformados en Asociación de Colonos para la entrega de un fraccionamiento al Municipio por el desarrollador. Código Urbano 2012. Si contempla ésta garantía, pero obstaculiza el trámite administrativo, al no establecer una consecuencia en caso de rebeldía, silencio, o falta de respuesta de la Asociación de Colonos. Falta de Procedimiento para establecer sanciones administrativas derivadas de violación, a las normas de derecho urbano, ya que en ocasiones la sanción vulnera el artículo 22 Constitucional, al ser excesiva., y sin tomar en cuenta las condiciones del infractor.

22 Avenida Tecnológico No. 58 int. 107Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Querétaro Avenida Tecnológico No. 58 int. 107 Colonia Centro Querétaro, Qro. Tel.- (442) y