1 Parc Taulí, 9 de octubre de 2012Impacto de la aplicación de la ley de contratos en las organizaciones sanitarias Asociación de gestores integrales de logística y compra sanitaria Parc Taulí, 9 de octubre de 2012
2 El foco del proceso es la relación entre paciente y profesional sanitario
3 Si el objeto (asistencia) es muy complejo y/o muy costoso la relación sólo puede realizarse dentro de una organización, donde intervienen más profesionales. En España, la mayoría de estas organizaciones son financiadas con recursos públicos
4 Las organizaciones sanitarias financiadas con recursos públicos deben ajustar sus procedimientos de compra y contratación a los procedimientos descritos en la Ley de Contratos del Sector Público En el ámbito de las organizaciones sanitarias, se considera sector público a: -Administraciones públicas: Entidades gestoras de la Seguridad Social (Art 3b): En Catalunya ICS, aunque según la ley 8/2007 del ICS es una empresa pública Todo el proceso se somete a la LCSP y al derecho administrativo. -Otras entidades financiadas de forma mayoritaria por entidades públicas (entidades concertadas por CATSALUT) Se somete a la LCSP la preparación y adjudicación, para el resto del proceso se aplica el derecho privado.
5 Actualmente el manual de procedimientos en materia de contratación es el RDL 3/2011 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público Es el resultado de actualizar la ley 30/2007 de contratos del sector público que en 5 años ha sido reformada 14 veces: Necesidad de integrar toda la normativa dispersa en un solo texto. 334 artículos, 31 disposiciones adicionales, 8 disposiciones transitorias y 6 disposiciones finales. La ley deja algunos aspectos sin regular pendientes de desarrollo reglamentario todavía pendiente de aprobación.
6 El desencadenante de las sucesivas modificaciones que se han producido en la normativa sobre contratos públicos fue la entrada de España en las Comunidades Europeas En junio de 1985 España firma el acta de adhesión a las Comunidades Europeas La incorporación se hizo efectiva el 1 de enero de A partir de esa fecha el derecho comunitario se incorpora al sistema legal español. En 1986 se modifica la ley de contratos del estado para adaptarse a las directivas europeas sobre contratación pública. Las directivas europeas no son directamente aplicables, cada país debe trasponerla a su ordenamiento jurídico mediante una norma nacional.
7 La ley de contratos del estado del 65 no sirve ni a los requisitos , ni a los propósitos de la CE ni sus principios de adaptan a las directivas comunitarias La LCE era una norma preconstitucional que contempla las relaciones estado/contratista como unas relaciones asimétricas, donde las prerrogativas de interpretación y modificación están en manos del estado. Después de la Constitución de ya no se habla de estado sino de Administraciones Públicas. La LCE otorga al estado un gran margen de discrecionalidad en sus actuaciones, que muchas veces desemboca en comportamientos arbitrarios. La CE quiere crear un espacio económico común con libre circulación de mercancías, capitales y trabajadores, para ello necesita crear un marco de transparencia y seguridad jurídica orientando las normativas nacionales a ese fin.
8 Aspectos principales que había que modificar para adaptar la normativa española a la europeaDelimitación del ámbito subjetivo. Las directivas europeas tienen una concepción más amplia de lo que es sector público (no sólo AP sino también entidades financiadas con recursos públicos). Publicidad de licitaciones y adjudicaciones, no sólo para los participantes en la licitación sino para toda persona física o jurídica que desee obtener información. Mayor rigor en los pliegos de prescripciones técnicas y criterios de adjudicación para reducir la subjetividad y la opacidad de los contratos. Mayores facilidades para los procedimientos de oposición y/o impugnación. Obligación del organismo contratante de publicitar la valoración técnica
9 ¿Cómo reaccionan las organizaciones sanitarias ante la modificación de la LCE de 1986?Las organizaciones que ya pertenecen a la administración pública (en Catalunya ICS) no alteran sus procedimientos de compra: ya estaban sujetas a la LCE antes de la reforma y siguen estándolo después de ella. Sólo deben adaptarse a las modificaciones procedimentales que se vayan aprobando. Las entidades concertadas se financian con recursos públicos en un porcentaje superior al 50% pero la ley no establece ni que estén afectadas por la LCE de forma inequívoca ni si se verán afectadas con la misma intensidad que las administraciones públicas.
10 Las organizaciones sanitarias concertadas optan por dos alternativasTodas las organizaciones concertadas tenían asumido que acabarían viéndose afectadas por la normativa de contratación pública más tarde o más temprano. Algunas deciden anticiparse y adaptar sus procesos de compra a la normativa de contratación pública de una forma gradual y progresiva empezando desde 1986. Otras optan por no alterar sus procedimientos hasta que la ley establezca su sujeción inequívoca a la ley de contratos públicos y en qué condiciones se realizará. Estas entidades empiezan su adaptación en Las patronales del sector se organizan para prestar servicios agregados de contratación pública
11 Las entidades sanitarias concertadas han tenido que evolucionar para adaptar sus procesos de compra a la normativa de contratación pública Decreto 923/1965: Ley de contratos del estado: Sólo afecta a las administraciones públicas (no a las concertadas). Norma preconstitucional con 6 modificaciones importantes. (la principal en 1986 por la entrada de España en la CE). Ley 13/95: Ley de contratos de las administraciones públicas. Norma aprobada durante el gobierno de Felipe González . Sufre 7 modificaciones importantes. Sigue afectando frontalmente a las AAPP, pero afectación desigual de las entidades concertadas debido al carácter interpretable de la normativa. RDL 2/2000 Texto refundido de la ley de contratos de las administraciones públicas. Norma aprobada durante el gobierno de José María Aznar. No supone una modificación substancial del ámbito de aplicación subjetivo.
12 Administraciones públicas (afectación en todo el proceso) La ley 30/2007 es un punto de inflexión: Amplía el ámbito de aplicación subjetiva definiendo dos niveles de afectación: Administraciones públicas (afectación en todo el proceso) Poderes adjudicadores (afectación parcial) Ley 30/2007: Supone una ruptura respecto del enfoque de la normativa anterior en materia de contratación pública: Ampliación del ámbito de aplicación subjetivo a entidades sanitarias concertadas que pasan a considerarse sector público. Norma aprobada durante el gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero, sufre 14 modificaciones importantes (38 en total). Real Decreto Legislativo 3/2011 por el que se aprueba el texto refundido de la ley de contratos del sector público. Refundición de toda la normativa dispersa en un solo texto legal.
13 ¿Por qué se produce una modificación tan radical en la normativa contractual?Por la necesidad de cumplir los acuerdos suscritos por España dentro del marco del GATT y la OMC. Por la necesidad de transponer las directivas de la UE a la legislación nacional (especialmente las 2004/18 y 2007/66) Para satisfacer las pretensiones de los grupos de interés (administrativos, académicos, sociales y empresariales). Para delimitar el ámbito de aplicación subjetivo de forma inequívoca (SP>AP). Por libertad de acceso, publicidad, control del gasto, transparencia, libre competencia
14 Contratos administrativos vs contratos privadosLos contratos suscritos por las AP y las EGSS tienen, en general, la consideración de contratos administrativos. Todo el proceso se somete al derecho administrativo. Los litigios se sustancian ante la jurisdicción contencioso administrativa. Los contratos suscritos por el resto de entidades del sector público se consideran contratos privados: Preparación y adjudicación se someten al derecho administrativo. Efectos y extinción se someten al derecho civil.
15 La importancia de llamarse SARAContratos sujetos a regulación armonizada por razón de entidad contratante o cuantía. Régimen jurídico de la normativa UE les es directamente aplicable, el criterio principal es su relevancia económica: -Obras> €. -Suministros y servicios> / €. -Contratos de colaboración entre el sector público y el sector privado Publicidad en el DOUE, plazos de publicidad y tramitación más largos que el resto de los contratos. Resolución de litigios ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Posibilidad de recurso especial de contratación
17 Los criterios de adjudicación sometidos a juicio de valor: Tienes derecho a permanecer en silencio….Se deberán primar los criterios de adjudicación que puedan valorarse mediante cifras o porcentajes obtenidos de forma automática: De forma indirecta se potencia el factor precio. Los que no puedan obtenerse de esa forma se consideran criterios sometidos a juicio de valor. Si estos criterios pesan más que los obtenidos automáticamente, el análisis técnico de las ofertas debe hacerse por un comité de expertos ajenos al organismo adjudicador, o bien encargar esta evaluación a un organismo técnico independiente que debe especificarse en el anuncio de licitación.
18 …si renuncias a ese derecho…..Si la entidad adjudicadora decide establecer criterios de adjudicación sometidos a juicio de valor en un porcentaje inferior a los obtenidos de forma automática, puede encargar la evaluación técnica a profesionales de su organización. El análisis y la valoración de estos aspectos debe realizarse con anterioridad a la apertura de las proposiciones económicas. Las empresas licitadoras conocerán su puntuación en los criterios técnicos antes de que se den a conocer las proposiciones económicas.
19 …todo lo que digas podrá ser utilizado en tu contra ante un tribunal.Los contratos SARA pueden ser objeto de recurso especial en materia de contratación como paso previo a la jurisdicción contencioso administrativa. La competencia para resolverlo corresponde a un órgano especializado independiente de la entidad adjudicadora En Catalunya se llama Órgano Administrativo de Recursos Contractuales Quien presenta el recurso puede pedir que se adopten medidas provisionales. Los recursos contra la adjudicación paralizan el expediente hasta su resolución.
20 El trabajo de los departamentos de compras de las entidades sanitarias concertadas se ha vuelto más intensivo en tareas administrativas Los trabajos de preparación y adjudicación de contratos en las entidades concertadas ahora es igual de complejo y burocrático que en las administraciones públicas. Los departamentos de compras de las entidades que decidieron adaptarse a la ley de contratos en 1986 tuvieron que incrementar sus plantillas de personal administrativo (ciclo económico expansivo con crecimiento del gasto público). Las entidades que no se han adaptado hasta han tenido que adaptarse a los requerimientos de la ley en un escenario de recortes de plantilla (ciclo económico recesivo con contracción del gasto público)
21 Como muestra un botón ¿Qué documentación debe presentar un contratista para demostrar que reúne los requisitos necesarios para contratar con el Sector Público? -PRIMERA PARTE- -Un índice con el contenido del sobre -Solicitud de admisión a la licitación y declaración responsable -Acreditación de la capacidad: DNI/Escrituras de constitución, estatutos y modificaciones donde conste la regulación de actividad, inscripciones en los registros que corresponda Escritura pública original de poderes inscrita en el registro pertinente -Solvencia económica: Declaración de entidades financieras o póliza de seguro de riesgos prof. Cuentas anuales presentadas al RM Declaración del volumen de negocios de los 3 últimos años
22 Como muestra un botón ¿Qué documentación debe presentar un contratista para demostrar que reúne los requisitos necesarios para contratar con el Sector Público? -SEGUNDA PARTE- -Solvencia técnica: Relación de los principales contratos ejecutados los tres últimos años expresando el importe y la identidad de la entidad contratante. Si es una entidad del sector público tendrá que certificar la autenticidad de los datos Medios personales y técnicos que se dedicarán a la ejecución del contrato Otros documentos que la entidad contratante considere oportunos -Certificados originales de encontrarse al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social -Documentos acreditativos exigibles para determinadas actividades (por ejemplo venta de productos sanitarios)
23 Ahora las buenas noticias…Si la empresa está inscrita en el RELI (registre electrònic de licitadors de la Generalitat de Catalunya) o en el ROLECE (registro oficial de licitadores y empresas clasificadas del estado), sólo deberá presentar: -La solicitud de admisión -La declaración responsable -Una declaración de figurar inscrito en el RELI o ROLECE y de que los datos que constan son vigentes EL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN HA DE COMPROBAR LOS DATOS EN LA PAGINA WEB DEL REGISTRO CORRESPONDIENTE
24 Informes técnicos… Para cada uno de los artículos de que se compone la licitación se debe hacer un informe técnico ponderado de las ofertas presentadas de acuerdo con los criterios de adjudicación definidos . Esto debe hacerse y comunicarse a las empresas licitadoras antes de abrir los sobres de documentación económica Las empresas pueden pedir ampliación de la información relativa a su evaluación y oponerse si lo consideran oportuno La norma tiende a restringir el uso de criterios sometidos a juicio de valor
25 …y económicos Posteriormente a la ponderación de los aspectos técnicos se realiza la valoración económica de las ofertas presentadas (igualmente artículo por artículo) obteniéndose una jerarquización. La adjudicación recaerá sobre la oferta considerada como más ventajosa (la que obtenga una mayor puntuación global) Para gestionar toda esta información es necesario un programa informático consistente y un ejército de personal administrativo Algunos profesionales asistenciales deben dedicar parte de su tiempo a los informes técnicos, tiempo que quitan a la asistencia Un hospital medio tiene un catálogo de unos productos diferentes
26 Algunas consecuencias…Las entidades que adaptaron sus procesos a la ley de contratos en el en general no disponen de los recursos administrativos necesarios para funcionar de esta manera ni tienen la posibilidad de obtenerlos dentro de un ciclo de recesión Las entidades que ya estaban adaptadas han visto incrementada la complejidad y la rigidez de sus procesos de compra. Deben cumplir con unos requerimientos cada vez más intensivos en trabajo administrativo con menos medios personales La norma y el contexto económico favorecen que cada vez más, las empresas impugnen las licitaciones que no les son favorables.
27 más consecuencias… Unas buenas prescripciones técnicas y unos criterios de adjudicación impecablemente definidos posibilitan una buena adjudicación Pero para poder obtenerlos se necesita desviar recursos de la actividad asistencial Para los profesionales asistenciales el trabajo de redactar informes y definir características técnicas es un fastidio. Una adjudicación errónea puede complicar las condiciones de su trabajo durante un período de tiempo más o menos dilatado Los profesionales de compras/contratación son sometidos a una gran presión por parte de las gerencias, de los profesionales sanitarios y de las empresas proveedoras al tiempo que su trabajo se burocratiza más
28 más consecuencias… Dentro de un ciclo económico recesivo, la contención del déficit público golpea a las empresas proveedoras del sector: sus plazos de pago cada vez son más largos al tiempo que se les exigen precios cada vez más bajos En las estrategias de venta de las empresas proveedoras de productos sanitarios cada vez tiene menos peso la parte comercial y más la parte jurídica. Esto se traduce en una multiplicación de impugnaciones: Un recurso a la adjudicación paraliza el expediente En las sucesivas reformas legales sobre contratos públicos se ha ido facilitando que las empresas licitadoras puedan oponerse a las resoluciones del órgano de contratación (en aras de una mayor transparencia): Un recurso infundado no tiene consecuencias
29 más consecuencias… Los departamentos de compras de las entidades sanitarias, en general tienen la voluntad de aplicar la norma pero no disponen de los recursos necesarios para una aplicación rigurosa de la ley de contratos del sector público de 2011 Tramitación de contratos según la ley requiere: Estructura administrativa potente + Asesores jurídicos + Sanitarios para prescripciones técnicas Pocas entidades pueden hacer frente a estas necesidades: Proliferan las centrales de compras: Demanda cada vez más concentrada. Demanda más concentrada=Disminución de empresas proveedoras=Menos oferta=A medio plazo precios más altos
30 ¿Las entidades sanitarias cumplen escrupulosamente la ley de contratos?Nadie respondería a esta pregunta de forma negativa. Sin embargo, los informes de la intervención ponen de manifiesto un deterioro creciente en el cumplimiento de la legalidad. Subterfugios típicos son: -Fraccionamiento del objeto contractual para eludir una licitación pública -Remisión a supuestas razones de exclusividad para eludir una licitación pública -Multiplicación de compras directas sin ningún tipo de soporte contractual -Reducción de la incertidumbre mediante prescripciones técnicas orientadas a favorecer una determinada marca/modelo, muchas veces redactadas por la empresa licitadora ¿Falta de voluntad o falta de recursos?
31 Algunas reflexiones finalesNo podemos cambiar la ley. Sólo podemos intentar adaptar nuestros procesos a sus requerimientos de la forma más eficiente posible de acuerdo con nuestros recursos Los procedimientos que establece la ley son intensivos en papeleo. La tecnología puede simplificar su ejecución (portales de compra registros de licitadores, notificaciones y resoluciones electrónicas…) La publicidad, transparencia, libre acceso a las licitaciones y fomento de la competencia son valores muy importantes que hay que potenciar. En entornos dinámicos como el nuestro también deberían serlo la búsqueda de la eficiencia y la flexibilidad.
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