1 PARTICIPACIÓN DEL PRESUPUESTO DEPARTAMENTAL EN EL PRESUPUESTO DE LA UNIVERSIDAD DEL TOLIMA 31 de mayo DE 2016 1
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3 SUSTENTO CONTEXTUAL 3
4 1.MISIÓN, CIENCIA, EDUCACIÓN Y DESARROLLO “ COLOMBIA AL FILO DE LA OPORTUNIDAD” Creemos que las condiciones están dadas como nunca para el cambio social, y que la educación será su órgano maestro. Preparar a la próxima generación de colombianos para asumir posiciones en el mundo moderno y llevar una vida satisfactoria exige la creación de nuevos sistemas educativos. En países desarrollados, además de medidas especiales, tales como fomento a la inversión extranjera, mejor posicionamiento negociador, inversión estratégica en ciertas áreas y reorganización laboral, han sido la inversión a largo plazo y el mejoramiento de los sistemas formales de educación los que han demostrado ser factores claves en el mejoramiento de la capacidad competitiva, del crecimiento económico y del desarrollo social en general. La alta calidad en la educación es determinante en la preparación de ciudadanos responsables y en la formación académica integral. CONTEXTO EDUCATIVO EN COLOMBIA 4
5 1.MISIÓN, CIENCIA, EDUCACIÓN Y DESARROLLO “ COLOMBIA AL FILO DE LA OPORTUNIDAD” La relación entre la ciencia y la tecnología no es simple y cambia con el tiempo. En los últimos cincuenta años, la ciencia ha marcado predominantemente el ritmo a la tecnología. Pero esto no fue siempre así y no es cierto hoy en día en todos los campos. Con frecuencia, el avance tecnológico abre nuevos temas de investigación científica y los nuevos dispositivos abren el camino a nuevos y más finos resultados de las ciencias. El fortalecimiento de la ciencia y la tecnología, que en el país se encuentra en un estadio incipiente; el desarrollo de un sistema educativo eficaz y adecuado, que permita participar a amplias capas de la población de los beneficios del avance del conocimiento, y que los prepare para un nuevo orden económico y para el florecimiento cultural, y la consolidación de organizaciones con capacidad de integrar el conocimiento como factor de su competitividad, son prerrequisitos para que la apertura de la economía desate un proceso de desarrollo del país que trascienda la simple ampliación de las exportaciones de materias primas y bienes agrícolas o el establecimiento de una industria de manufactura elemental (maquila) con escaso valor agregado. CONTEXTO EDUCATIVO EN COLOMBIA 5
6 1.…MISIÓN, CIENCIA, EDUCACIÓN Y DESARROLLO “ COLOMBIA AL FILO DE LA OPORTUNIDAD” El paso siguiente: ciencia. educación Y desarrollo La educación, la ciencia y la tecnología ofrecen herramientas poderosas y básicas para asegurar la viabilidad de un desarrollo sostenido, y para enfrentar esta aguda crisis cultural y uno de sus efectos más desastrosos: la violencia cotidiana e Indiscriminada que golpea por igual a toda la sociedad, y que es más aguda, de acuerdo con las estadísticas, que la generada por la suma del narcotráfico y la guerrilla. Sólo con la educación y con las posibilidades de realización Individual y de los grupos sociales que ofrecen el conocimiento y la construcción de la cultura, podremos aclimatar la paz, y asegurar la capacidad de vernos como ciudadanos del mundo, participes de un cambio cultural amplio y sutil. Lo primero que debe asegurar una organización efectiva es su supervivencia en un medio ambiente y para ello debe contar con la capacidad de adaptarse e integrarse creativamente a ese entorno y crear nuevas realidades, es decir, de aprender continuamente. CONTEXTO EDUCATIVO EN COLOMBIA 6
7 1.…MISIÓN, CIENCIA, EDUCACIÓN Y DESARROLLO “ COLOMBIA AL FILO DE LA OPORTUNIDAD” Como el resto del sistema educativo colombiano, la educación superior acusa graves problemas, entre los cuales destacamos los siguientes: A pesar de excepciones notables, la baja calidad de la educación superior tomada en conjunto es innegable. La escasa investigación que se lleva a cabo en la mayoría de las universidades, a pesar de que la calidad de la educación superior depende ante todo de la importancia que se le asigne a la investigación. Incluso en los programas de postgrado que se crearon específicamente para realizar investigación, ésta generalmente no ocurre. La confusión entre universidad y escuela profesional, el alto peso en unas y otras de la formación profesionalista basada en la mera transmisión de información y de destrezas y la tendencia de varias instituciones a buscar la menor inversión antes que la calidad. CONTEXTO EDUCATIVO EN COLOMBIA 7
8 1.…MISIÓN, CIENCIA, EDUCACIÓN Y DESARROLLO “ COLOMBIA AL FILO DE LA OPORTUNIDAD” Profesionales desactualizados e incapaces de actuar de manera productiva para satisfacer las necesidades sociales y culturales del país. Los mecanismos de crítica científica apenas se están consolidando en Colombia y nuestros investigadores apenas empiezan a interesarse en la necesidad de confrontarse con sus pares internacionales y vincularse a sus redes. La Misión Nacional de Ciencia y Tecnología que entregó su informe en 1990, apuntó certeramente a la ausencia de verdadera cultura académica y trazó los rasgos más significativos de ella. Sólo en las mejores universidades se empieza a ver un cambio real en esa dirección. CONTEXTO EDUCATIVO EN COLOMBIA 8
9 1.…MISIÓN, CIENCIA, EDUCACIÓN Y DESARROLLO “ COLOMBIA AL FILO DE LA OPORTUNIDAD” Generación de conocimiento y educación La relación cercana entre ciencia y desarrollo depende de la interacción entre educación e investigación. Si se quiere que la educación forme ciudadanos con capacidad de comprender, la única vía posible, es la de asegurar una estrecha relación entre la educación como proceso de aprendizaje y la investigación como proceso de generación y adaptación de conocimiento. Sin la investigación, la educación se convierte rápidamente en la transmisión mecánica y estática de información, negando así la posibilidad de desarrollar una capacidad de análisis y de comprensión, y una actitud innovadora que busque entender las relaciones existentes entre los fenómenos biológicos, físicos y sociales. Las anteriores consideraciones llevan a resaltar la función primordial que la investigación debe cumplir en las universidades y centros de enseñanza superior. Sin embargo, la estructura y la cultura dominantes en la mayoría de nuestras instituciones son un obstáculo para el desarrollo de programas y para la consolidación de grupos o centros de investigación. CONTEXTO EDUCATIVO EN COLOMBIA 9
10 RENOVAR LA EDUCACIÓN SUPERIOR 1.Fomentar la generación de conocimiento dentro de la universidad: a.La universidad deberá asumir como núcleo central de sus esfuerzos la generación de conocimiento tanto socialmente nuevo a través de Investigación sobre los problemas sociales relevantes, como universalmente nuevo a través de investigación de frontera. b. Este tipo de investigaciones requerirá la conformación de grupos de investigación que sepan trabajar en equipo y de centros que cuenten con la mejor dotación en Instrumentos de laboratorio, en bibliotecas, en sistemas de Información y en los recursos apropiados para alcanzar la excelencia. c. Las universidades que adelanten programas de doctorado se articularán en un sistema Integrado de institutos y programas de Investigación de excelencia, de tal manera que cada programa doctoral del sistema tenga una rigurosa acreditación nacional, cuente con estudiantes becados de tiempo completo para la totalidad del ciclo y preferentemente se realice en cooperación con otras instituciones nacionales y con una universidad extranjera de reconocido prestigio. d. Colciencias destinará una alta proporción de su financiación a apoyar la Investigación científica que llevan a cabo los docentes y estudiantes de programas doctorales. Tal financiación debe cubrir la matricula y gastos de sostenimiento de los estudiantes que se desempeñen como asistentes docentes o de investigación, así como los costos directos y los gastos Indirectos del respectivo programa, con el fin de que cada uno de ellos pueda ampliar y mejorar su dotación para la investigación. CONTEXTO EDUCATIVO EN COLOMBIA 10
11 MISIÓN, CIENCIA, EDUCACIÓN Y DESARROLLO “ COLOMBIA AL FILO DE LA OPORTUNIDAD” CIENCIA, TECNOLOGÍA Y DESARROLLO Vivimos en una época en la que el conocimiento y sus múltiples aplicaciones se han convertido en elementos centrales del desarrollo de la sociedad. La ciencia, entendida como una forma de adquirir conocimientos orientados a comprender, explicar y transformar tanto al ser humano como al entorno que habita, ha dejado de ser una actividad de interés únicamente para los científicos. La ciencia es un factor de crecimiento económico. Debidamente orientada, se traduce en desarrollo y bienestar para los pueblos. El conocimiento que genera tiene repercusiones en la vida cotidiana de cualquier persona y se refleja en mejoramiento de las condiciones de salud, medio ambiente, vivienda y producción. La capacidad que tiene una sociedad para consolidar su legado intelectual y para generar y aplicar conocimientos, se manifiesta en la efectividad de sus respuestas a los desafíos que enfrenta. En el preámbulo y en los artículos 70 y 71 de la Constitución se consignan el derecho de los ciudadanos a participar en la cultura y en el desarrollo del conocimiento y la obligación del Estado de apoyarlos. El mandato constitucional resalta la importancia del conocimiento científico como parte integrante de la cultura y refleja la necesidad que tiene todo ser humano de conocer y comprender la realidad que vive. CONTEXTO EDUCATIVO EN COLOMBIA 11
12 2.HACIA UNA AGENDA DE TRANSFORMACIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR: PLANTEAMIENTOS Y RECOMENDACIONES. MEN – ICFES A nuestro modo de ver, la política de educación superior debe fomentar niveles más altos de calidad en el quehacer académico del conjunto de las instituciones; promover entre ellas la producción, circulación y transferencia de saberes de modo que un mayor número de profesores, investigadores y estudiantes se beneficien con los adelantos conseguidos; procurar que las instituciones como organizaciones inteligentes hagan un mejor uso de sus recursos; y asegurar el desarrollo regional de la educación superior para acercarla más a las realidades y a los esfuerzos del sector productivo, de las instituciones del sector social y de los otros niveles de la educación. En la antesala del Nuevo Milenio, y en el contexto de la Nueva Sociedad del Conocimiento, la educación se reconoce como la causa principal del progreso, como la causa principal de los avances que conocemos como desarrollo. CONTEXTO EDUCATIVO EN COLOMBIA 12
13 2.HACIA UNA AGENDA DE TRANSFORMACIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR: PLANTEAMIENTOS Y RECOMENDACIONES. MEN – ICFES LA IMPORTANCIA DEL PROFESORADO La calidad de las instituciones educativas depende de quienes producen, transforman y transmiten el saber, es decir, de los docentes y de los investigadores. Las instituciones de educación superior son lo que son sus profesores y su historia es la historia de sus académicos: de la formación que han alcanzado, del prestigio que han logrado adquirir, de los nichos que han construido. En últimas, la excelencia académica radica en la calidad, la competencia, el compromiso y la motivación del cuerpo profesoral. Para el fortalecimiento y continuidad de la educación abierta y a distancia es necesario buscar el establecimiento de convenios con los gobiernos regionales y locales, para que las regiones inviertan en dotación, en mantenimiento de equipos e Instalaciones. Igualmente, es indispensable el otorgamiento de una mayor autonomía administrativa y financiera en los centros donde ven a operar los programas, cuidando de mantener una relativa autonomía académica, pues a nivel central es preciso mantener la decisión de aprobar programas, formular requisitos para el ingreso, diseñar las evaluaciones y establecer requisitos de promoción. CONTEXTO EDUCATIVO EN COLOMBIA 13
14 2.HACIA UNA AGENDA DE TRANSFORMACIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR: PLANTEAMIENTOS Y RECOMENDACIONES. MEN – ICFES Aunque nuestro país cuenta con regiones de enormes potencialidades de recursos de todo orden, han primado los intereses y las decisiones centralistas, desconociéndose las realidades regionales y locales. Con la Constitución Política de 1991 se acentó el proceso de descentralización iniciado en los años 70 y fortalecido en la década de los 80, mediante el cual las diversas regiones empiezan a darse sus propios desarrollos y las comunidades a participar de su propio destino. La Ley 30 de 1992 retomó la regionalización como una estrategia para la aproximación e interacción de las instituciones educativas con su entorno, como mecanismo facilitador para el establecimiento de alianzas de cooperación entre las instituciones educativas, como punto de referencia para lograr una mayor equidad en la distribución de las opciones educativas y obtener una oferta educativa pertinente y adecuada a las demandas. CONTEXTO EDUCATIVO EN COLOMBIA 14
15 2.HACIA UNA AGENDA DE TRANSFORMACIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR: PLANTEAMIENTOS Y RECOMENDACIONES. MEN – ICFES Para lograr una pertinencia educativa a nivel local. deben realizarse los estudios previos que determinen las características de la región en sus aspectos socio-políticos, culturales y económicos, y las necesidades en educación superior. CONTEXTO EDUCATIVO EN COLOMBIA 15
16 2.HACIA UNA AGENDA DE TRANSFORMACIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR: PLANTEAMIENTOS Y RECOMENDACIONES. MEN – ICFES A las instituciones de educación superior les corresponde, especialmente a través de sus facultades de educación y de ciencias, la formación y capacitación de docentes da la educación básica y media, la experimentación y adopción de nuevos métodos y estrategias para la reconstrucción y exposición de los saberes, la generación y la adopción a través de los currículos, de una cultura tecnológica y de un espíritu de investigación y de indagación que aliente la curiosidad y el asombro de niños y adolescentes. Para ello se hace necesario la conformación de grupos interinstitucionales permanentes en cada región, que ausculten problemas y carencias de la educación en escuelas y colegios. Las motivaciones y vocaciones de los alumnos, sus alternativas de inserción laboral, las posibilidades de iniciar la educación técnica a partir del 10° grado en aquellas instituciones que ofrezcan condiciones, y de continuarla en la educación superior; que propicien la formación de semilleros con niños talentosos, la creación de instituciones piloto a nivel medio con perfiles ocupacionales definidos, que impulsen la calidad en los programas de ciencias básicas, que instauren nuevas formas de relaciones entre las escuelas normales y las facultades de educación, y que incentiven la formulación de nuevos estándares para la evaluación de competencias y la formulación de predictores de desempeño futuro. CONTEXTO EDUCATIVO EN COLOMBIA 16
17 2.HACIA UNA AGENDA DE TRANSFORMACIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR: PLANTEAMIENTOS Y RECOMENDACIONES. MEN – ICFES El aporte de los departamentos ha venido disminuyendo año tras año y los municipios no aportan hace ya muchos años a las instituciones públicas, a pesar de que son sus habitantes los que, en un alto porcentaje, se benefician directamente del servicio de formación profesional. Ante este panorama y dado que corresponde al Estado la responbilidad de coadyuvar en la prestación del servicio público de la educación superior en condiciones de calidad, equidad y cobertura, se hace imprescindible la búsqueda de nuevas fuentes de ingreso, así como la adopción de mecanismos, criterios y canales para la asignación de los recursos estatales a las instituciones de educación superior, especialmente a las públicas. CONTEXTO EDUCATIVO EN COLOMBIA 17
18 2.HACIA UNA AGENDA DE TRANSFORMACIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR: PLANTEAMIENTOS Y RECOMENDACIONES. MEN – ICFES Para lograr una verdadera autonomía se debe mejorar no sólo la administración financiera y el control o buena inversión institucional de los recursos que se reciben, sino también la eficiencia en la administración académica y muy particularmente, en el trabajo profesoral, para que éste sea oportuno y de calidad. Las instituciones de educación superior deben seguir los principios administrativos básicos de planeación, gestión, control y evaluación. Deben mantener una contabilidad al día, hacer balances, estados de pérdidas y ganancias; tener un presupuesto balanceado y manejar su ejecución; tener un buen manejo del personal administrativo y académico, con sus funciones bien determinadas y controlar si en realidad la misión, los objetivos y las metas se están cumpliendo. CONTEXTO EDUCATIVO EN COLOMBIA 18
19 2.HACIA UNA AGENDA DE TRANSFORMACIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR: PLANTEAMIENTOS Y RECOMENDACIONES. MEN – ICFES En este mismo sentido, es Importante que el Estado revise el régimen existente de gravámenes, a nivel nacional y local, que afecta el patrimonio y las operaciones de las entidades de educación superior, tales como los impuestos de renta, industria y comercio y valorización, y las contribuciones parafiscales, con el fin de hacerlas menos gravosas y extender los beneficios que se determinen a todas las instituciones legalmente reconocidas en las diferentes modalidades y campos de acción. CONTEXTO EDUCATIVO EN COLOMBIA 19
20 Cada Institución adoptara un estatuto profesoral que promueve el desarrollo integral de sus profesores. Todas las instituciones de Educación Superior buscaran demostrar ante si mismas, ante la sociedad y ante el estado, que reúne condiciones de calidad. Las instituciones de Educación Superior deben constituirse como instituciones del conocimiento y ser reconocidas como tales por el Estado y la sociedad; se orientaran hacia la defensa del interés publico y promoverán el desarrollo cultural, social y económico de la Nación. Las instituciones de Educación Superior implementaran modelos flexibles de organización y de funcionamiento, que aseguren un manejo eficiente de sus asuntos académicos, administrativos y financieros. Los programas de educación Superior adelantaran reformas curriculares para fortalecer los núcleos básicos de la formación en disciplinas y profesiones y para reducir los contenidos meramente informativos. RECOMENDACIONES 20
21 Impulsar las modalidades de Educación técnica y tecnología por su valor estratégico en el desarrollo del país y como alternativa de ampliación y diversificación de la oferta educativa. Adoptar estrategias desescolarizadas y modernas tecnologías de información y comunicación, de modo que se logren sistemas educativos abiertos y flexibles en los que los Colombianos puedan tener mayores posibilidades de acceso a la Educación Superior. Fortalecer los procesos de Regionalización y descentralización para que el país, a través de las instituciones de Educación Superior y de sus formas de interrelación pueda redescubrir su territorio y su cultura, aprovechar mejor sus recursos, lograr un desarrollo local y favorecer una redistribución de las oportunidades educativas con calidad, equidad y pertinencia. Ampliar y fortalecer la relaciones entre las instituciones de Educación Superior y las instituciones restantes del sistema educativo. RECOMENDACIONES 21
22 Ampliar los sistemas de créditos de becas y demás auxilios económicos de modo que una población, hasta ahora marginada, pueda beneficiarse de una educación superior de calidad. Adoptar regímenes equitativos para la liquidación de las matriculas, cambiar los esquemas actuales de asignación de recursos de funcionamiento para las instituciones publicas, por otros, basados en criterios de calidad, eficiencia, cobertura y pertinencia, concertados entre las instituciones y el Gobierno, e incrementar los fondos destinados a la inversión de todas las instituciones siguiendo criterios competitivos. Generar los mecanismos que hagan viable la autonomía financiera de las instituciones oficiales de educación Superior y dotarlas de un estatuto que les permita un manejo eficiente, flexible y autónomo de sus recursos acorde con su misión y objetivos. Ampliar y fortalecer el sistema de crédito educativo para financiar la matricula y el sostenimiento de los estudiantes de educación Superior que lo requieran y con créditos condonables o becas para los provenientes de los estratos mas desfavorecidos. RECOMENDACIONES 22
23 El estado creara nuevos incentivos tributarios para que las personas y las empresas apoyen mas ampliamente la educación Superior y revisará en el actual régimen de gravámenes para favorecer a las entidades de este nivel. Desarrollar un sistema de educación Superior que propenda por la identificación clara de sus instituciones, propósitos y niveles, por la articulación entre sus componentes y por la movilidad que facilita la transferencia de los estudiantes entre instituciones y niveles. Fortalecer al CESU para que cumpla con las funciones de concertación de políticas entre el Estado y las instituciones y de coordinación y orientación del sistema de la educación Superior. Reestructurar el icfes y fortalecerlo como la institución encargada del fomento de la educación Superior y como organismo de apoyo al MEN para la realización de la vigilancia e inspección. RECOMENDACIONES 23
24 CONFERENCIA MUNDIAL SOBRE LA EDUCACIÓN SUPERIOR - 2009: LA NUEVA DINÁMICA DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR Y LA INVESTIGACIÓN PARA EL CAMBIO SOCIAL Y EL DESARROLLO CONTEXTO EDUCATIVO EN COLOMBIA 24
25 En su condición de bien público y de imperativo estratégico para todos los niveles de la enseñanza, y por ser fundamento de la investigación, la innovación y la creatividad, la educación superior debe ser responsabilidad de todos los gobiernos y recibir su apoyo económico. Como se destaca en la Declaración Universal de Derechos Humanos, “el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos” (Artículo 26, párrafo 1). En ningún otro momento de la historia ha sido más importante que ahora la inversión en los estudios superiores, por su condición de fuerza primordial para la construcción de sociedades del conocimiento integradoras y diversas, y para fomentar la investigación, la innovación y la creatividad. La educación superior debe no sólo proporcionar competencias sólidas para el mundo de hoy y de mañana, sino contribuir además a la formación de ciudadanos dotados de principios éticos, comprometidos con la construcción de la paz, la defensa de los derechos humanos y los valores de la democracia. CONTEXTO EDUCATIVO EN COLOMBIA 25
26 Los Estados Miembros, en colaboración con todas las partes interesadas, deberían elaborar políticas y estrategias en el plano de los sistemas y de los establecimientos con el fin de: a)mantener y si fuera posible, aumentar la inversión en el sector de la educación superior para apoyar en todo momento la calidad y la equidad y fomentar la diversificación, tanto en la prestación de servicios de enseñanza superior como en los medios de financiarla. b)garantizar las inversiones adecuadas en la educación superior y la investigación, en sintonía con las necesidades y expectativas crecientes de la sociedad. CONTEXTO EDUCATIVO EN COLOMBIA 26
27 SUSTENTO JURÍDICO 27
28 ARTÍCULO 1. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general. CONSTITUCIÓN POLITICA. 28
29 ARTÍCULO 67. La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura. La educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente. El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación, que será obligatoria entre los cinco y los quince años de edad y que comprenderá como mínimo, un año de preescolar y nueve de educación básica. La educación será gratuita en las instituciones del Estado, sin perjuicio del cobro de derechos académicos a quienes puedan sufragarlos. Corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos; garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo. La Nación y las entidades territoriales participarán en la dirección, financiación y administración de los servicios educativos estatales, en los términos que señalen la Constitución y la ley. CONSTITUCIÓN POLITICA. 29
30 ARTÍCULO 69. Se garantiza la autonomía universitaria. Las universidades podrán darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos, de acuerdo con la ley. La ley establecerá un régimen especial para las universidades del Estado. El Estado fortalecerá la investigación científica en las universidades oficiales y privadas y ofrecerá las condiciones especiales para su desarrollo. El Estado facilitará mecanismos financieros que hagan posible el acceso de todas las personas aptas a la educación superior. ARTÍCULO 84. Cuando un derecho o una actividad hayan sido reglamentados de manera general, las autoridades públicas no podrán establecer ni exigir permisos, licencias o requisitos adicionales para su ejercicio. CONSTITUCIÓN POLITICA. 30
31 ARTÍCULO 113. Son Ramas del Poder Público, la legislativa, la ejecutiva, y la judicial. Además de los órganos que las integran existen otros, autónomos e independientes, para el cumplimiento de las demás funciones del Estado. Los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines. ARTÍCULO 350. La ley de apropiaciones deberá tener un componente denominado gasto público social que agrupará las partidas de tal naturaleza, según definición hecha por la ley orgánica respectiva. Excepto en los casos de guerra exterior o por razones de seguridad nacional, el gasto público social tendrá prioridad sobre cualquier otra asignación. En la distribución territorial del gasto público social se tendrá en cuenta el número de personas con necesidades básicas insatisfechas, la población, y la eficiencia fiscal y administrativa, según reglamentación que hará la ley. El presupuesto de inversión no se podrá disminuir porcentualmente con relación al año anterior respecto del gasto total de la correspondiente ley de apropiaciones. CONSTITUCIÓN POLITICA. 31
32 ARTÍCULO 359. No habrá rentas nacionales de destinación específica. Se exceptúan: 1.Las participaciones previstas en la Constitución en favor de los departamentos, distritos y municipios. 2. Las destinadas para inversión social. 3. Las que, con base en leyes anteriores, la Nación asigna a entidades de previsión social y a las antiguas intendencias y comisarías. ARTÍCULO 366. El bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado. Será objetivo fundamental de su actividad la solución de las necesidades insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua potable. Para tales efectos, en los planes y presupuestos de la Nación y de las entidades territoriales, el gasto público social tendrá prioridad sobre cualquier otra asignación. CONSTITUCIÓN POLITICA. 32
33 LEGAL LEY 30 DE 1992 33
34 ARTÍCULO 57. Las universidades estatales u oficiales deben organizarse como entes universitarios autónomos, con régimen especial y vinculados al Ministerio de Educación Nacional en lo que se refiere a las políticas y la planeación del sector educativo. Los entes universitarios autónomos tendrán las siguientes características: Personería jurídica, autonomía académica, administrativa y financiera, patrimonio independiente y podrán elaborar y manejar su presupuesto de acuerdo con las funciones que le corresponden. El carácter especial del régimen de las universidades estatales u oficiales comprenderá la organización y elección de directivas, del personal docente y administrativo, el sistema de las universidades estatales u oficiales, el régimen financiero y el régimen de contratación y control fiscal, de acuerdo con la presente Ley. Parágrafo. Las instituciones estatales u oficiales de Educación Superior que no tengan el carácter de universidad según lo previsto en la presente Ley, deberán organizarse como Establecimientos Públicos del orden Nacional, Departamental, Distrital o Municipal. ARTÍCULO 84. El gasto público en la educación hace parte del gasto público social de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 350 y 366 de la Constitución Política de Colombia. LEY 30 DE 1992. 34
35 ARTÍCULO 85. Los ingresos y el patrimonio de las instituciones estatales u oficiales de Educación Superior, estará constituido por: a)Las partidas que se le sean asignadas dentro del presupuesto nacional, departamental, distrital o municipal. b)Los bienes muebles e inmuebles que actualmente posean y los que adquieran posteriormente, así como sus frutos y rendimientos. c)Las rentas que reciban por concepto de matrículas, inscripciones y demás derechos. d)Los bienes que como personas jurídicas adquieran a cualquier título. ARTÍCULO 86. Los presupuestos de las universidades nacionales, departamentales y municipales estarán constituidos por aportes del presupuesto Nacional para funcionamiento e inversión, por los aportes de los entes territoriales, por los recursos y rentas propias de cada institución. Las universidades estatales u oficiales recibirán anualmente aportes de los presupuestos nacional y de las entidades territoriales, que signifiquen siempre un incremento en pesos constantes, tomando como base los presupuestos de rentas y gastos, vigentes a partir de 1993. ARTÍCULO 87. A partir del sexto año de la vigencia de la presente ley, el Gobierno Nacional incrementará sus aportes para las universidades estatales u oficiales, en un porcentaje no inferior al 30% del incremento real del Producto Interno Bruto. LEY 30 DE 1992. 35
36 ORDENANZA 018 DE 1962 36
37 JURISPRUDENCIA 37
38 Sentencia T-002/1992, magistrado ponente "Alejandro Martínez Caballero. Disponible en http:/ /www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/I992/T -002-92.htm (08.02.1992). Sentencia T-492/1992, magistrado ponente José Gregorio Hernández Galindo. Disponible en http:/ /www.corteconstitucional.gov.co-/relatoria/1992/T -492-92.htm (28.08.1992). Sentencia C-299/1994, magistrado ponente Antonio Barrera Carbonell. Sentencia T-612/1992, magistrado ponente Alejandro Martínez Caballero. Disponible en http:/ /www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1 992/T-612-92.hun (08.02.1993). Sentencia C-220/1997, magistrado ponente Fabio Morón Díaz. Disponible en hllP://WWW.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1997/C-220-97.hun 06.05.1997). Sentencia T-513/1997, magistrado ponente Jorge Arango Mejía. Disponible en Disponible http://www.oorteconstitucional.gov.co-/relatoria/1997/T-513-97.hun (21.10.1997). CORTE CONSTITUCIONAL 38
39 Sentencia C-589/1997, magistrado ponente Carlos Gaviria Díaz. Disponible en http:www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/I997/C-589-97.hun (01.12.1997). Sentencia T-974/1999, magistrado ponente Álvaro Tafur Galvis. Disponible en http:www.corteconstitucionaJ.gov.co/relatoria/1999/T-974-99.hun 04.01.2000). Sentencia C-1509/2000, magistrado ponente José Gregorio Hernández Galindo. Disponible en http:www.corteconstitucional.gov.co-/relatoria/2000/C-1509-OO.hun O1.12.2000). Sentencia C-641/2001 magistrado ponente Manuel José Cepeda Espinoza. Disponible en http:www.corteconstitucional.gov.w/relatoria/2oo1/T -641-o1.hun (05.07.2001). Sentencia C-708/2002, magistrado ponente Jaime Córdoba Triviño Disponible en http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2oo2le-708-02.htm 03.09.2002). Sentencia C-918/2oo2, magistrado ponente Eduardo Montealegre Lynett. Disponible en http:www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2oo2lC-918-02.htm 09.12.2002). CORTE CONSTITUCIONAL 39
40 Sentencia T-807/2003, magistrado ponente Jaime Córdoba Triviño. Disponible en http:www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2003/T-B07-03.htm 04.10.2003). Sentencia C-807/2003, magistrado ponente Jaime Córdoba Triviño. Disponible en http:www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2003/C-807-o3.htm 04.10.2003). Sentencia T-826/2003, magistrado ponente Eduardo Montealegre Lynett. Disponible en http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2003/T-B26-03.htm (27.11.2003). Sentencia T-677/2004 magistrado ponente Marco Gerardo Monroy Cabra. Disponible en http:/ /www.corteconstitucional.gov.co-/relatoria/2004/T-677-04.htm 02.08.2004) Sentencia C-926/2005, magistrado ponente Jaime Córdoba Triviño. Disponible en http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2oo5/e-926-05.htm 00.07.2005). Sentencia T-933/2OO5,magistrado ponente Rodrigo Escobar Gil. Disponible en http://www.corteconstitucional.gov.co/reIatoria/2005/T-933.)5.htm (30.09.2005). CORTE CONSTITUCIONAL 40
41 SENTENCIA C - 177 DE 2002, M. P MARCO GERARDO MONROY CABRA. INDICO: "Del tenor literal del articulo 86 de la Ley 30 de 1992 puede colegirse que el presupuesto de las universidades publicas, como rasgo de su autonomía constitucional, es independiente del presupuesto nacional o del de las entidades territoriales, pero que recibe aportes bien de aquél o de estos. En cuanto a los aportes que los presupuestos de las universidades reciben de la Nación, ellos se destinan a funcionamiento o a inversión pues la redacción de la norma es clara al respecto cuando dice: "Los presupuestos de las universidades nacionales, departamentales y municipales estarán constituidos por los aportes del presupuesto nacional para funcionamiento e inversión". El inciso segundo del articulo 86 trascrito, contiene una fórmula que busca lograr que dichos aportes del presupuesto nacional, y también los que provienen de los presupuestos de las entidades Territoriales, mantengan valor constante, por lo cual ordena tomar cada año, como base para determinar el monto de los aportes respectivos, los presupuestos correspondientes al año anterior, y traerlos a valor actual. … “ el articulo 86 de la ley 30 de 1992 dispone el incremento anual en pesos constantes el valor de las partidas de gastos correspondientes del presupuesto General de la Nación a las Universidades Públicas. La base cálculo para determinar este aumento a valor constante, es el valor de las partidas aprobadas en el año anterior. La no inclusión de determinado rubro de gastos dentro de dicha base de cálculo, no sólo afecta (sic) valor de las partidas del año siguiente, sino también el de las correspondientes a los años subsiguientes, por el efecto acumulativo que tiene dicha exclusión" CORTE CONSTITUCIONAL 41
42 SENTENCIA C-220/1997 MAGISTRADO PONENTE FABIO MORÓN DÍAZ. No hay razón válida para que a las Universidades del Estado se les aplique la disposición impugnada, que ordena que para efectos presupuestales se les asimila a los establecimientos públicos, mucho menos cuando ello implicaría vulnerar su condición esencial de entes autónomos del Estado; por eso, por existir ese régimen legal especial para las universidades del Estado, la norma acusada no incluyó dentro de las excepciones a su mandato a las universidades públicas, pues ellas al igual que el ente rector de la televisión, también dotado de autonomía por el Constituyente, deben acogerse en materia presupuestal a lo dispuesto en la ley especial que las rige. Las Universidades oficiales, al igual que el Banco de la República y la CNTV, son órganos autónomos del Estado, que por su naturaleza y funciones no integran ninguna de las ramas del poder público y que por lo tanto no admiten ser categorizadas como uno de ellos, mucho menos como establecimientos públicos, pues ello implicaría someterlas a la tutela e injerencia del poder ejecutivo, del cual quiso de manera expresa preservarlas el Constituyente. El legislador, al omitir incluirlas expresamente, no quiso, como lo interpreta equivocadamente el gobierno nacional, incluirlas tácitamente dentro del grupo que para efectos presupuestales se asimila a los establecimientos públicos, simplemente tuvo en cuenta que las universidades estatales, en tanto entes autónomos del Estado, están sometidas, inclusive en lo presupuestal, a un régimen especial…. … a las universidades del Estado les serán aplicables, en materia presupuestal, prioritariamente las disposiciones de la Ley 30 de 1992 y aquellas de la ley orgánica de presupuesto que no desvirtúen el núcleo esencial de su autonomía. CORTE CONSTITUCIONAL 42
43 CONSEJO DE ESTADO 43
44 SENTENCIA No. 041/2010 Referencia: Financiación de universidades públicas. Obligaciones de las entidades territoriales. Situación de la Universidad del Atlántico y el Departamento del Atlántico. UNIVERSIDADES PUBLICAS - Financiación: Concurrencia de la Nación y las entidades territoriales. Base de los aportes Se destaca, sin lugar a discusión, como primera gran idea, la obligación de concurrir a la financiación, por parte de la Nación y las entidades territoriales, de las universidades públicas, creando una obligación de naturaleza presupuestal, cuyo cumplimiento parte de efectuar las apropiaciones de gasto o transferencia en los presupuestos de las entidades obligadas, las que se ejecutan mediante los giros de tesorería que constituyen el pago efectivo de la obligación. Por su parte, las universidades beneficiarias de los mismos, deben presupuestar como ingresos esas transferencias. El segundo inciso describe la forma y el contenido de la obligación impuesta a la Nación y a las entidades territoriales, estableciendo de manera expresa que se trata de recursos presupuestales, de periodicidad anual, en un monto determinable que toma como base los presupuestos de 1993 que siempre deben incrementarse, lo cual, dice la norma, será en pesos constantes; vale decir, que la suma base debe conservar su poder adquisitivo y por ende, el valor de la obligación anual debe ser la suma equivalente a los presupuestado a partir de 1993 más el IPC, año tras año, y así debe apropiarse en el presupuesto de gastos de cada vigencia, para cumplir debidamente con la obligación legal. CONSEJO DE ESTADO 44
45 CONCEPTO NO. 1.770 DEL 26 DE OCTUBRE DE 2006. “ Así, los departamentos deben destinar diversos recursos presupuestales en cuantía suficiente para atender la obligación de financiación general de las Universidades estatales prevista en el artículo 86 ibídem, del monto total de los recursos corrientes y de capital con los cuales deben financiarse las apropiaciones del presupuesto departamental, pues el legislador no ha destinado de modo especifico una renta o ingreso con tal fin, ni de sus recursos propios, ni cedidos, a este objeto de gasto especifico. De esta forma, podrían destinarse parte de sus rentas. Entre ellas las tributarias - provenientes del impuesto sobre vehículos automotores, de registro, de gasolina, de consumo de licores cervezas o cigarrillos - o no tributarios así como de los recursos de capital a menos que tengan destinación especifica o esta se encuentre restringida. Esta utilización de los ingresos corrientes, de los cuales forman parte las rentas tributarias, encuentro también sustento en la ley 617 de 2000, en cuanto dispone que los gastos de funcionamiento deben financiarse con dichas Ingresos de libre destinación ( art 3° ) Desde esta perspectiva, bien puede un departamento destinar parte de la renta de licores para atender la financiación de las universidades estatales o cualquier otro ingreso presupuestal, siempre que no tengan destinación especifica, de manera que los montos apropiados correspondan al mandato legal mínimo de aportación" CONSEJO DE ESTADO 45
46 CONCEPTO NO. 1.770 DEL 26 DE OCTUBRE DE 2006. En cuanto a las características de la financiación de las Universidades Estatales por parte de los entes territoriales, el citado concepto 1.770 alude que "los aportes a cargo de la Nación y de las entidades territoriales, tienen el carácter de obligatorios, en cuanto la ley no deja a la discrecionalidad o liberalidad de las entidades obligadas a efectuarlos o no y, por tanto, han de cumplirse con una periodicidad anual, mediante la aplicación del mecanismo de referencia que determina la cuantía mínima de la apropiación, consistente en tomar el monto de la vigencia anterior para ser incrementado en pesos constantes de un año a otro, "tomando como base los presupuestos de rentas y gastos vigentes a partir de 1993. Sobre la forma de calcular la cuantía mínima de apropiación de que trata el artículo 86 de la Ley 30 de 1992, el Consejo de Estado en su Concepto de revisión No. 1.996, indicó: “Para la Sala, la redacción del inciso segundo del articulo 86 en comento, es clara tomando en consideración los siguientes elementos: La obligación es de pagar una suma de dinero cuyo monto inicial es el presupuestado para la vigencia de 1993; ese monto es la "base", es decir, un punto de partida, que en términos gramaticales significa "fundamente o apoyo principal de algo" y en plural, “normas que regulan un sorteo, un concurso, un procedimiento administrativo, etc.". CONSEJO DE ESTADO 46
47 CONCEPTO NO. 1.770 DEL 26 DE OCTUBRE DE 2006. Por disposición del legislador, esa base es modificable pero solamente para "incrementarla". También por el mandato expreso de la norma, dicho incremento debe ser en pesos constantes". Ello significa que para la vigencia de 1994, la Nación y las entidades territoriales debieron apropiar en sus respectivos presupuestos de gastos, con destino a las universidades estatales, la suma resultante de aplicar el IPC para 1994, al valor presupuestado en 1993. Ese resultado, ajustado con el IPC debe ser presupuestado para la Vigencia de 1995 y así sucesivamente”. CONSEJO DE ESTADO 47
48 SENTENCIA DEL 11 DE FEBRERO DE 1999 Sala de lo contencioso administrativo del consejo de estado sentencia 11 de febrero de 1999 expediente ACU-579 - Consejero ponente Juan de Dios Montes Hernández "Para tal fin, la anterior disposición ordena que a los incrementos nominales de dichos presupuestos, con destino a funcionamiento e inversión, debe aplicárseles el deflactor del PNB, tomando como base el valor de los presupuestos de 1993, con el propósito de que los mismos mantengan su valor constante y que deberán guiarse por los criterios fundamentales de ineludible Cumplimiento: 1° El presupuesto asignado a las universidades estatales año por año debe ser siempre creciente. 2° Debe mantener el poder adquisitivo de las asignaciones presupuestales con relación al año inmediatamente anterior. Para la sala no cabe la menor duda que estos criterios legales se fundan en los siguientes preceptos de orden constitucional: El principio de autonomía universitaria Art. 69 de la Constitución Política. El régimen especial para las universidades estatales establecido por la Ley art.69 de la Constitución Política. CONSEJO DE ESTADO 48
49 SENTENCIA DEL 11 DE FEBRERO DE 1999 Sala de lo contencioso administrativo del consejo de estado sentencia 11 de febrero de 1999 expediente ACU-579 - Consejero ponente Juan de Dios Montes Hernández El carácter prioritario del gasto público social en educación sobre cualquier otra asignación: arts. 350 y 366 de la Constitución Política. La Naturaleza de la educación como servicio público inherente a la finalidad social del estado: arts. 67 y 365 de la Constitución Política. Y además, el articulo 350. inc. 3° de la Carta Política al referirse al gasto público social ordena' "El presupuesto de inversión no se podrá disminuir porcentualmente con relación al año anterior respecto del gasto total de la correspondiente ley de apropiaciones. CONSEJO DE ESTADO 49
50 RESOLUCIONES 50
51 RESOLUCIÓN LIQUIDACIÓN DE TRANSFERENCIAS VIGENCIA 2012 51
52 RESOLUCIÓN LIQUIDACIÓN DE TRANSFERENCIAS VIGENCIA 2012 52
53 4.890.302.851 Administración Departamental ACTA 23 DE JULIO DE 2012 53
54 Universidad del Tolima $7.730.095.071 $ 2.839.792.220,00 Diferencia ACTA 23 DE JULIO DE 2012 54
55 RESOLUCIÓN NÚMERO O233 DE 2014 55
56 RESOLUCIÓN NÚMERO O233 DE 2014 56
57 RESOLUCIÓN NÚMERO O233 DE 2014 57
58 INTERVENCIÓN DEL SEÑOR GOBERNADOR DOCTOR LUIS CARLOS DELGADO PEÑON ANTE EL CONSEJO SUPERIOR EL 03 DE MAYO DE 2012 ( ACTA N° 04 ) 58
59 SUSTENTO FINANCIERO 59
60 Base del cálculo de la Gobernación del Tolima $496´886.860 Respuesta: De la ejecución presupuestal del departamento del año 1993 ¿De dónde tomaron esta cifra? SUSTENTO FINANCIERO 60
61 Base del cálculo Universidad del Tolima $930´693.042 Respuesta: Presupuesto del departamento del Tolima, aprobado bajo la Ordenanza 024 del 01 de diciembre de 1992 ¿De dónde tomamos esta cifra? SUSTENTO FINANCIERO 61
62 Cálculo según Universidad del Tolima Presupuesto Departamento Tolima- 1993 $ 51.004.180.622,00 Ingresos Corrientes $ 30.765.534.400,00 (Menos) Exclusiones$ 12.151.673.560,00 Total Base $ 18.613.860.840,00 5% (Ordenanza 018/62) $ 930.693.042,00 Para el cálculo, se toman sólo los ingresos corrientes, y se restan las exclusiones, a este valor se aplica 5% de la Ordenanza 018/62 SUSTENTO FINANCIERO 62
63 Exclusiones Valor ExclusiónConcepto Legal $5.979.700.000Situado Fiscal (Ley 46/71,Ley 10/90.Art.32) $4.389.632.000Rentas Cedidas con Destinación Especial $758.196.000 Regalías petrolíferas( Ley 57/73,Dn. 1246/74,Dn2734/85) (Ley 14/83.Art 86.Dn 1222/86.Art 150) $316.119.400Aporte Instituto Descentralizado -Cuota Fiscal $76.000.000Estampilla Prodesarrollo $1.000Estampilla Proelectrificación $495.421.160Tabaco, cerveza y licores extranjeros. $4.000Recursos del Crédito $52.000.000Gasolina Motor (Ley 64/67,Ley 14/83,Ord 04/83 Dn1222/86) $76.000.000Otros ingresos varios indirectos (C-Fiscal Cap II-Art 18 Dn 1222/86) $3.100.0007% Proaguinaldo (Dto.307/92 $1.300.0003% Solidaridad (Dto 307/92) $4.200.000Venta Mercancía provisión (Dto 307/92) $12.151.673.560Total SUSTENTO FINANCIERO 63
64 Diferencia de Cifras $496´886.860 $930´693.042 Gobernación del TolimaUniversidad del Tolima $433´806.182 Diferencia SUSTENTO FINANCIERO 64
65 CÁLCULO DEUDA SUSTENTO FINANCIERO 65
66 CÁLCULO DEUDA SUSTENTO FINANCIERO 66
67 DEUDA 2010 - 2011 67
68 ELEMENTOS A TENER EN CUENTA FALLO JUZGADO SÉPTIMO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO, IBAGUÉ JUNIO 04 DE 2010, REFERENTE A ACCIÓN POPULAR FALLO DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA – PONENTE DOCTOR BELISARIO BELTRAN BASTIDAS, IBAGUÉ 28 DE NOVIEMBRE DE 2011. RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO POR LA UNIVERSIDAD DEL TOLIMA CONTRA EL AUTO DE FECHA 13 DE NOVIEMBRE DE 2014. JUZGADO SÉPTIMO ADMINISTRATIVO DE ORALIDAD DEL CIRCUTIO DE IBAGUÉ – DISTRITO JUDICIAL DEL TOLIMA. RESALTAMOS LOS SIGUIENTES ELEMENTOS: DEUDA 2010 - 2011 68
69 1. " Es preciso resaltar en este punto, que en ninguno de los documentos obrantes en el expediente, ni en las audiencias de verificación celebradas dentro del mismo, el Departamento del Tolima señaló o dejo constancia alguna de los pagos efectuados a favor de la Universidad del Tolima durante las vigencias 2012, 2013 2014, estaban destinados a cubrir en modo alguno el saldo pendiente de los años 2010 Y 2011, como pretende hacerlo ahora a través de la Resolución No. 0233 de 22 de agosto de 2014. 2. En consecuencia, resulta pertinente en este punto dejar claro, que los valores transferidos por el Departamento del Tolima a la Universidad a partir del año 2012, corresponden a cada una de las vigencias en los cuales fueron reconocidos y pagados, por lo tanto, las partidas correspondientes a los años 2010 y 2011 deberán ser pagadas en su totalidad por el Ente Territorial, tal como lo explicó el H. Consejo de Estado a través del concepto No. 1770 del 26 de Octubre de 2006, al expresar: "Los montos girados por encima de la base actualizada del año 1993 no tiene efectos liberatorios frente a pasivos del departamento por obligaciones de periodos anteriores provenientes del artículo 86 de la Ley 30 de 1992. Las apropiaciones mínimas legales o las efectuadas por valores superiores a éstas constituyen la base de incremento de los aportes para la siguiente vigencia“. PROVIDENCIA JUZGADO SÉPTIMO – AGOSTO 31 DE 2015. DEUDA 2010 - 2011 69
70 3. "Así las cosas, continuando con el análisis del cumplimiento del fallo, encuentra esta Administradora de Justicia que de acuerdo con el ejercicio realizado en la Resolución No. 0233 del 22 de agosto de 2014, la Entidad Territorial demandada determinó que le adeuda a la Universidad del Tolima la suma de $ 2.907.260.942, correspondiente a la transferencia que debió efectuar en el año 2010 y $2.994.421.114, correspondiente a la transferencia que debió realizar en el año 2011, valores que según se aprecia, se encuentran ajustados a la sentencia cuyo cumplimiento se verifica,..." 4. " Por lo tanto, habiéndose establecido que las cifras determinadas por el Departamento del Tolima en la Resolución No. 0233 del 22 de agosto de 2014, como saldos pendientes a favor de la Universidad del Tolima, correspondientes a las vigencias 2010 Y 2011, se encuentran ajustadas a la legislación que regula la materia, lo procedente es que la Entidad Territorial proceda a adoptar las medidas administrativas y presupuestales para efectuar el pago de las mismas a la Institución educativa en mención, en su totalidad, tal como se indico en precedencia, con el fin de cumplir a cabalidad con lo dispuesto en la sentencia proferida por este Despacho y confirmada por el Tribunal Administrativo del Tolima“ 5. De la parte RESOLUTIVA del Auto en comento, llamamos la atención en el punto segundo: " Declarar que los valores reconocidos y pagados por el Departamento del Tolima a la Universidad del Tolima, durante las vigencias 2012 y siguientes, por concepto del fallo emitido dentro de la presente actuación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30 de 1992 y en la ordenanza 018 de 1962, corresponden a las transferencias que el Ente Territorial debía hacer a la Institución Educativa para cada uno de esos años y por lo tanto, los mismos o parte de ellos no podrán ser destinados a cubrir saldos pendientes de vigencias pasadas (años 2010 y 2011), de acuerdo con lo expuesto en precedencia. DEUDA 2010 - 2011 PROVIDENCIA JUZGADO SÉPTIMO – AGOSTO 31 DE 2015. 70
71 AUTO DICIEMBRE 10 DE 2015 …mediante escrito visible a folios 368 a 370 del cartulario, la apoderada Judicial del Departamento del Tolima: llamo la atención de éste Despacho señalando que con el fin de dar cumplimiento a la sentencia proferida en su examine el ente Territorial y la Universidad del Tolima suscribieron un acuerdo el día 25 de julio de 2013. en cuyo numeral primero se, estableció que la Administración Departamental durante el año 2013, asignaría en el presupuesto la partida inicialmente apropiada por valor de $5.621.832.945, la cual se incrementaría durante los años 2014 y 2015 de acuerdo con el I.P.C. del año anterior y en el numeral cuarto se dispuso, que una vez conocida la deuda y el valor anual para el año 2013 y siguientes, conforme a la Ley 30 de 1992, la diferencia que resultara entre los años 2013 Y posteriores frente a la anualidad y los pagos mencionados en el numeral primero del acta, se aplicarían a la deuda resultante. Así mismo, la Entidad indico que en cumplimiento del anterior acuerdo, se profirieron las Resoluciones N°. 580 del 15 de agosto de 2012 y 0233 de 2014. en las cuales se señaló claramente que en el evento de existir diferencia entre las transferencias efectuadas en los años 2012 y subsiguientes, a favor del Departamento del Tolima, la misma se imputaría a la deuda anterior correspondiente a los años 2010 Y 2011…… DEUDA 2010 - 2011 71
72 Adicionalmente, la mandataria indicó que de respetarse el acuerdo logrado entre la Universidad del ToIima y el Departamento, a la fecha la Administración Departamental se encontraría al día…. Ahora bien, de cara a tal estado de las cosas, esta Administradora de Justicia encuentra que le asiste razón a la apoderada judicial del Departamento del Tolima cuando manifiesta que el Despacho, al proferir el auto de fecha 31 de agosto de 2015, pasó por alto el acuerdo logrado entre la Administración Departamental y la Universidad del Tolima el 25 de julio de 2013, por cuanto, contrario a lo manifestado en la providencia, por decisión de las mismas partes intervinientes en el sub lite, se determinó que el Departamento del Tolima realizaría transferencias a la Universidad del Tolima en virtud de lo dispuesto en la Ley 30 de 1992 y en la Ordenanza 018 de 1962, y una vez se estableciera con precisión la deuda existente a favor de la Institución Educativa y a cargo del Ente Territorial, el valor de las diferencias que pudiesen existir a favor de la Administración Departamental por cuenta de las transferencias efectuadas a partir de 2013, se imputaría a la deuda anterior correspondiente a los años 2010 y 2011. AUTO DICIEMBRE 10 DE 2015 DEUDA 2010 - 2011 72
73 …. La transferencia efectuada en el año 2012, la cual corresponde en su integridad a esa vigencia, por cuanto como se ha venido manifestando en el acuerdo suscrito entre la Institución Educativa y el Departamento del Tolima se estipuló que las diferencias existentes a favor del Departamento del Tolima que se imputarían a la deuda anterior, serian las resultantes de las transferencias realizadas a partir del año 2013 y en adelante, sin que nada se dijera del año 2012, por lo que éste permanece incólume. Habiéndose determinado el excedente existente a favor del Departamento del Tolima frete a las transferencias realizadas por la Entidad a la Universidad del Tolima durante los años 2013 y 2014 Y que será imputable a la deuda anterior, es del caso establecer cuál es el valor exacto que la Administración Departamental adeuda a la Institución Educativa, por concepto de las transferencias correspondientes a las vigencias 2010 y 2011: Valor trasferencia año 2010:. $2.907.260.942,00 Valor trasferencia año 2011: $2.999.421.114.00 Subtotal: $5.906.682.056,00 Saldo a favor del Departamento del Tolima: $4.121.678.726,00 TOTAL: $1.785.003,330,00 AUTO DICIEMBRE 10 DE 2015 DEUDA 2010 - 2011 73
74 CONVENIO GOBERNADOR DEL TOLIMA- RECTOR UNIVERSIDAD 74
75 Sentencia C - 177 de 2002, M. P Marco Gerardo Monroy Cabra. Indico: El inciso segundo del articulo 86 trascrito, contiene una fórmula que busca lograr que dichos aportes del presupuesto nacional, y también los que provienen de los presupuestos de las entidades Territoriales, mantengan valor constante, por lo cual ordena tomar cada año, como base para determinar el monto de los aportes respectivos, los presupuestos correspondientes al año anterior, y traerlos a valor actual. … “ el articulo 86 de la ley 30 de 1992 dispone el incremento anual en pesos constantes el valor de las partidas de gastos correspondientes del presupuesto General de la Nación a las Universidades Públicas. La base cálculo para determinar este aumento a valor constante, es el valor de las partidas aprobadas en el año anterior. La no inclusión de determinado rubro de gastos dentro de dicha base de cálculo, no sólo afecta (sic) valor de las partidas del año siguiente, sino también el de las correspondientes a los años subsiguientes, por el efecto acumulativo que tiene dicha exclusión" CONCEPTO No. 1.770 del 26 de octubre de 2006. Por disposición del legislador, esa base es modificable pero solamente para "incrementarla". También por el mandato expreso de la norma, dicho incremento debe ser en pesos constantes". DEUDA 2010 - 2011 75
76 Sentencia C-220/1997 Magistrado ponente Fabio Morón Díaz. No hay razón válida para que a las Universidades del Estado se les aplique la disposición impugnada, que ordena que para efectos presupuestales se les asimila a los establecimientos públicos, mucho menos cuando ello implicaría vulnerar su condición esencial de entes autónomos del Estado; por eso, por existir ese régimen legal especial para las universidades del Estado, la norma acusada no incluyó dentro de las excepciones a su mandato a las universidades públicas, pues ellas al igual que el ente rector de la televisión, también dotado de autonomía por el Constituyente, deben acogerse en materia presupuestal a lo dispuesto en la ley especial que las rige. Las Universidades oficiales, al igual que el Banco de la República y la CNTV, son órganos autónomos del Estado, que por su naturaleza y funciones no integran ninguna de las ramas del poder público y que por lo tanto no admiten ser categorizadas como uno de ellos, mucho menos como establecimientos públicos, pues ello implicaría someterlas a la tutela e injerencia del poder ejecutivo, del cual quiso de manera expresa preservarlas el Constituyente. Sentencia C-926 de 2005 M.P. Jaime Córdoba Treviño "El Consejo Superior Universitario como máximo órgano de dirección y gobierno de las universidades y en el cual tiene participación el Gobierno Nacional a través del Ministro de Educación Nacional o su delegado, o del Gobernador, o del Alcalde, según sean nacionales, departamentales, distritales o municipales, será el escenario propicio para realizar la rendición de cuentas respectiva, así como para analizar y evaluar la gestión alcanzada y el cumplimiento de las metas propuestas por el propio ente universitario. Será cada ente universitario el que maneje sus recursos y la distribución del presupuesto, el cual, por demás, pertenece a cada universidad individualmente considerada y no al conjunto de ellas" DEUDA 2010 - 2011 76
77 DOCTOR: NELSON LOZANO BOCANEGRA En conclusión se tiene que la Ordenanza 18 de 1.962 y la Ley 30 de 1.992, están vigentes y son de aplicación conforme a los fallos de la acción popular, en primera y segunda instancia, quienes fijan la base y el factor para encontrar el valor del aporte. Ahora al observar con cuidado la lectura de la norma en ningún espacio, indica que el incremento es de acuerdo al índice de precios al consumidor (IPC) como quizás se presume interpretar, todo porque a nivel del erario público estos presupuestos cada año sus Ingresos son mayores en razón a diferentes factores que lo contienen, entre ellos el aumento al inicio de cada anualidad del Gasto e inversión. Y visto de otra manera, presumo no tener legalidad. Gregory Mankiw en su libro de Principios de Economía nos dice: Los precios corrientes son lo que contabilizan lo que puedes comprar hoy con una determinada cantidad de dinero, los precios constantes son aquellos precios que están ponderados con un año base y un año de estudio o análisis, y miden lo que podrías comprar con la capacidad adquisitiva de ese año. Responde la pregunta de cuál sería el valor de los bienes y servicios producidos el año de estudio si los valoráramos a los precios del año base. DICTAMEN PERICIAL DEUDA 2010 - 2011 77
78 ANÁLISIS DE LA UNIVERSIDAD DOCTOR: NELSON LOZANO BOCANEGRA DICTAMEN PERICIAL DEUDA 2010 - 2011 78
79 Peritazgo aporte que le correspondería al Departamento en el vigencia del año 2015, Doctor Luis Ernesto Oviedo León. Aplica a Ordenanza 018 de 1962. $ 7.151.881.100.00 ANÁLISIS DE LA UNIVERSIDAD DIFERENCIA : $ 831.595.863,00 DICTAMEN PERICIAL DEUDA 2015 79
80 ACUERDO CONSEJO SUPERIOR 011 DE 2012 ARTICULO ÚNICO: Los aportes ordinarios provenientes del departamento del Tolima, en virtud de los fallos de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa de Primera y Segunda instancia, se destinarán exclusivamente al fondo de Relevo Generacional de Profesores de Planta de Tiempo Completo. DICTAMEN PERICIAL DEUDA 2010 - 2011 80
81 EL DUENDE DE LOS $ 30.000 MILLONES 81
82 el Secretario de Hacienda del Tolima, reiteradamente ha solicitado su orientación en el proceso para constituir el Título Ejecutivo que permita a la Gobernación realizar el cobro a la Universidad del Tolima, $29.802.822.490, que le había sido entregado anticipadamente a la Universidad del Tolima. 82
83 CARTA DEL MINISTRO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO 83
84 84
85 85
86 ACLARACIÓN CON RELACIÓN A LOS RECURSOS GIRADOS A LA UNIVERSIDAD DEL TOLIMA. 86
87 87
88 88
89 OFICIO DEL SEÑOR RECTOR DICIEMBRE 02 DE 2015 89
90 90
91 DEUDA COBRADA AL DEPARTAMENTO POR DINEROS RECIBIDOS POR EL FISCO DEPARTAMENTAL DE ACUERDO A: 91
92 DEUDA COBRADA AL DEPARTAMENTO POR DINEROS RECIBIDOS POR EL FISCO DEPARTAMENTAL DE ACUERDO A: Por esta misma argumentación procede a favor de este Ministerio el reembolso de lo pagado como concurrencia por cesantías, teniendo en cuenta que la caja departamental también cubría esta prestación. El monto de cesantías pagadas a valor de redención alcanzó los $9.304 millones. 92
93 Hagamos vivencia en el Tolima, el realismo mágico de Gabriel García Márquez, para que nuestra Educación “canalice hacia la vida la inmensa energía creadora que durante siglos hemos despilfarrado en la depredación y la violencia, y nos abra al fin la segunda oportunidad sobre la tierra que no tuvo la estirpe desgraciada del coronel Aureliano Buendía. Por el país próspero y justo que soñamos: al alcance de los niños”. 93
94 94 PROPOSICIÓN 1. EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DEL TOLIMA, COMEDIDAMENTE SOLICITA AL SEÑOR GOBERNADOR DOCTOR OSCAR BARRETO QUIROGA, SE CONSTITUYA UNA COMISIÓN INTEGRADA POR TRES PERSONAS DEL GOBIERNO DEPARTAMENTAL Y TRES PERSONAS DE LA UNIVERSIDAD, DE LAS CUALES UNA DE ELLAS SEA NOMBRADA POR EL CONSEJO SUPERIOR, COMO REPRESENTANTES DE LA UNIVERSIDAD DEL TOLIMA; ASÍ MISMO, SE SOLICITE APOYO TÉCNICO AL SEÑOR CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA DOCTOR EDGARDO MAYA VILLAZÓN. ESTA COMISIÓN, DEBERA RENDIR UN INFORME FINAL SOBRE LA DEUDA DEL DEPARTAMENTO PARA CON LA UNIVERSIDAD EN EL TÉRMINO DE 60 DIAS.
95 PROPOSICIÓN 2. EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DEL TOLIMA, COMEDIDAMENTE Y CON FUNDAMENTO EN LA LEY Y LA JURISPRUDENCIA DE LA HONORABLE CORTE CONSTITUCIONAL Y EL HONORABLE CONSEJO DE ESTADO, SOLICITA AL SEÑOR GOBERNADOR, DOCTOR OSCAR BARRETO QUIROGA, QUE A PARTIR DEL AÑO 2016 INCLUSIVE, SE TENGA COMO BÁSE PRESUPUESTAL PARA LA ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS QUE GIRA EL DEPARTAMENTO A LA UNIVERSIDAD DEL TOLIMA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 86 DE LA LEY 30 DE 1992, LA RESOLUCIÓN N° 580 DEL 15 DE AGOSTO DE 2012, POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECIÓ Y PAGÓ A LA UNIVERSIDAD UN VALOR DE $ 4.896.302.850. 95