PERICIAS JUDICIALES ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS JUZGADOS CIVILES Y COMERCIALES ROSARIO.

1 PERICIAS JUDICIALES ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LO...
Author: Alfredo Juárez Revuelta
0 downloads 0 Views

1 PERICIAS JUDICIALES ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS JUZGADOS CIVILES Y COMERCIALES ROSARIO

2 COMPETENCIA MATERIA CIVIL Y COMERCIAL - R0SARIO CONOCEN EN TODO LITIGIO QUE VERSA S/MATERIA QUE NO ESTÁ EXPRESAMENTE ATRIBUIDA POR LEY A OTRO TRIBUNAL - INCUMP. OBLIG CONV. (+ 60 JUS) - PROCESOS UNIV (SUC. - QUIEBRA) - AMPAROS, LEY 10000, JURIS. VOL. - (1) CONEX O AFINIDAD RC Y RE - (2) EJECUCIONES + 60 JUS - (3) CUESTIONES DE FLIA. POR FUERO ATRACCION SUCESION T.C.R.E RESP. CIVIL EXTRACONTRACTUAL AC. POSESORIAS Y DE DESPOJO EXCEPTO: CONEXIDAD O AFINIDAD RESP. CONT. Y EXTRAC. (1) DISTRI TO EXCEPTO: RESP. EXTRAC. - 60 JUS CIRCUI TO JUEZ DE DISTRITO JUEZ DE CIRCUITO LOCACION INMUEBLES URBANOS Y RURALES SIN LIMITE CUANTITATIVO DESALOJOS TODA CAUSA CIVIL Y COM. CUYA CUANTÍA NO SUPERE 60 JUS EXCEPTO: PROCESOS UNIVERSALES AMPAROS, LEY 10000, JUICIOS JURISD. VOLUNT DISTRI TO JUEZ CIRCUITO EJEC PRETENSION EJECUTIVA AUTONOMA CUYA CUANTÍA NO EXCEDA 115 JUS EJECUCIONES DE MAS 115 JUS (2) DISTRI TO T.C.FAMILIA DIVORCIO, FILIACIÓN, ALIMENTOS, INSANIAS, VIOLENCIA FAMILIAR EXCEPTO : FUERO DE ATRACCIÓN SUCESIÓN (3) DISTRI TO

3 COMPETENCIA TERRITORIAL - CPCCSF, CCC, LEYES NACIONALES ART. 4 CPCC ART. 5 CPCC PROCESOS CONTENCIOSOS ACTOS DE JURISD. VOLUNTARIA A ELECCIÓN DEL ACTOR: EL JUEZ DE: 1- EL LUGAR DONDE DEBEN CUMPLIRSE OBLIG. Q SE DEMANDAN 2- EL LUGAR REALIZÓ HECHO, ACTO O CONTRATO Q LAS ORIGINA 3- EL DOMICILIO DEL DEMANDADO O DE CUALQUIERA DE ELLOS SI FUEREN VARIOS Y LAS OBLIG. INDIV. O SOLIDARIAS DOMICILIO DESCONOCIDO: DONDE SE ENCUENTRE O LUGAR DE ÚLTIMO DOMICILIO O RESIDENCIA JUEZ DEL DOMICILIO DE LA PERSONA EN CUYO INTERES SE PROMOVIERON RENDICION CUENTAS GESTION TUTORES DIVORCIO O CAPAC. INSCRIP. TARDIA NAC. AC. REALES Y POSES., USUCAPION, DIV. COND. DESALOJO, EJ. HIPOT. MED PREP O PRECAUT INCIDENTES, COBRO COSTAS, EJ. SENT. LUGAR DONDE ESTAS DEBEN PRESENTARSE... JUEZ QUE DISCERNIO LA TUTELA O CURATELA JUEZ DEL ÚLTIMO DOMICILIO CONYUGAL O DEL INCAPAZ JUEZ DEL DOMICILIO DEL PETICIONARIO JUEZ DEL LUGAR DONDE SE ENCUENTRE SITUADO EL BIEN LITIGIOSO JUEZ QUE CORRESP. CONOCIMIENTO. PROCESO PRINCIPAL JUEZ DEL PRINCIPAL SUCESIÓN JUEZ DEL ÚLTIMO DOMICILIO DEL CAUSANTE ART. 2336 CCC LEY 24.522 CONC Y QUIEBRAS ART. 3 ART. 36 LDC OP. VENTA CRÉDITO JUEZ A ELECCIÓN DEL CONSUMIDOR O USUARIO ACCIONANTE./ JUEZ DOMICILIO REAL CONSUMIDOR ACCIONADO

4 COMPETENCIA TERRITORIAL - LOPJ DISTRITO JCIAL. N° 2: CON SEDE EN ROSARIO COMPRENDE: CIRCUITO JCIAL. N° 2 CON SEDE EN ROSARIO COMPRENDE LAS COMUNAS DE: CIRCUITO JCIAL. N° 15 CON SEDE EN ARROYO SECO COMPRENDE LAS COMUNAS DE: CIRCUITO JCIAL. N° 33 CON SEDE EN VILLA GDOR.GALVEZ COMPRENDE LAS COMUNAS DE: FUNES GDRO. BAIGORRIA (QUE SE EXTIENDE A IBARLUCEA) PÉREZ ROLDAN ROSARIO SOLDINI ZAVALLA ACEBAL (INCLUYE CUATRO ESQUINAS, QUE SE EXTIENDE A CARMEN DEL SAUCE) ARROYO SECO CORONEL BOGADO ( QUE SE EXTIENDE A ALBARELLOS) FIGHIERA GENERAL LAGOS URANGA VILLA AMELIA ALVAREZ (QUE SE EXTIENDE A ARMINDA, PIÑERO -INCLUYE ESTACIÓN ERASTO, Y PUEBLO MUÑOZ) ALVEAR PUEBLO ESTHER VILLA GDOR. GALVEZ (EX-PUEBLO NUEVO Y VILLA DIEGO)

5 COMPETENCIA CUANTITATIVA - ROSARIO ART. 3 CPCC ART. 8 LOPJ Para asegurar un permanente y adecuado ajuste del monto pecuniario que determina la competencia cuantitativa, esta ley adopta la unidad denominada Jus, que representa el valor que la Corte Suprema de Justicia establezca prudencialmente. CORTE SUPREMA FIJA VALOR DE LA UNIDAD JUS PARA LA DETERMINACIÓN DE LA COMPETENCIA CUANTITATIVA DE LOS JUZG. DE 1° INST. CIRCUITO Acta N° 12 pto 8 del 23.03.2016 - Vigencia 01.04.2016 MATERIA CONTRACT. $ 834 EJECUCION DE CIRCUITO $ 115 ART. 112 LOPJ. JUEZ CIRCUITO Competencia cuantitativa (Texto cfr. Ley 13.178) Les compete el conocimiento de toda causa civil y comercial cuya cuantía no supere el valor equivalente a sesenta (60) Unidades JUS. LA COMPETENCIA POR VALOR SE DETERMINA: 1) POR EL CAPITAL DEMANDADO ACTUALIZADO MAS INTERES HASTA LA FECHA DE LA DEMANDA, MAS NO LAS COSTAS. 2) POR EL IMPORTE DE LA OBLIGACIÓN TOTAL SI SE DEMANDA UNA CUOTA, UNA PARTE O SOLO LOS INTERESES. 3) POR EL TOTAL DEL ACTIVO A DIVIDIRSE, EN LAS CAUSAS DE DIVISIÓN. MATERIA EXTRA- CONTRACTUAL $ 2500 - $ 50.040 - $ 150.000 - $ 6.900 ART. 117 LOPJ JUEZ DE EJEC. CIVIL Conoce toda pretension ejec. autónoma cuya cuantía no exceda la suma art. 112 (60 jus) ART. 72 LOPJ. JUEZ DISTRITO CIV Y COM Conocen en todo litigio que versa s/materia que no está expresamente atribuida a otro tribunal.

6 CLASIFICACIÓN DE PROCESOS CONTENCIOSOS DECLARATIVOS EJECUTIVOS CAUTELARES ACTOS DE JURIS. VOLUNTARIA JUICIO S SINGUL ARES UNIVERS ALES SUCESIÓN CONCURSO

7 CLASIFICACION DE LOS PROCESOS: SINGULARES – CONTENCIOSOS : DECLARATIVO: Cobro de pesos, daños y perjuicios, cumplimiento y resolución de contratos, prescripción adquisitiva, simulación. EJECUTIVOS: Ejecución prendaria, hipotecaria, juicios ejecutivos autónomos (títulos), apremios y ejecución de sentencia. CAUTELARES: ASEGURATIVOS DE: 1.BIENES: Embargo – secuestro – inhibición general – depósito de cosas – exhibición y eventual secuestro de cosa mueble. 2.DERECHOS: Anotación de inmuebles como litigiosos y prohibición de innovar. 3.PRUEBAS: Sumaria información de testigos – Prueba pericial-Inspección judicial – Reconocimiento y exhibición de documental y absolución de posiciones.

8 PROCESOS CAUTELARES Son aquellos mediante los cuales se intenta lograr el aseguramiento anticipado de un hecho (a diferencia de los procesos de conocimiento y ejecutivo donde se persigue la declaración de un derecho y la ejecución de una pretensión, respectivamente). Su fin es evitar, en la medida de lo posible, alteraciones en el equilibrio inicial de las partes, que pueden derivar de la duración del proceso. Previenen los daños derivados del litigio, pero no el litigio mismo. Dentro del CPCCSF las medidas cautelares o precautorias que se encuentran reguladas son:

9 ASEGURATIVO DE: BIENES: Embargo preventivo de bienes del deudor (puede recaer sobre créditos, automotores, inmuebles, haberes o salarios, etc) – secuestro (de los bienes muebles o semovientes objeto del litigio, se concreta con el desapoderamiento, cuando el embargo no bastase) – inhibición general (si no se conocen bienes del deudor) – depósito de cosas – exhibición y eventual secuestro de cosa mueble. DERECHOS: Anotación de inmuebles como litigiosos y prohibición de innovar (mantenimiento de la situación de hecho existente impidiendo su modificación). No pueden ir como pretensión cautelar autónoma, debe existir un proceso.

10 PRUEBAS: el principio general es que los medios de prueba deben ser ofrecidos y producidos en los plazos previstos por el Código. Ahora bien cuando se tema que la producción de una prueba pueda tornarse difícil o imposible por el transcurso del tiempo, por medio de esta medida cautelar quien es o vaya a ser parte en un proceso tiene la posibilidad de asegurar la producción anticipada de esa prueba a los fines de salvaguardar su derecho. Puede consistir en: Sumaria información de testigos – Prueba pericial - Inspección judicial – Reconocimiento y exhibición de documental y absolución de posiciones. Trámite: inicia parte interesada; se cita a la persona a quien haya de oponerse o al ministerio fiscal en caso de no ser posible el comparendo de aquella con la urgencia del caso; se produce la prueba; se corre un traslado a la parte que hubiere sido citada o al fiscal para que manifieste si tiene algo que observar, y después sale un decreto teniendo por reconocida, absuelta o producida la prueba que sea.

11 DECLARATIVOS GENERALES Son aquellos mediante los cuales se intenta logar por parte de la jurisdicción judicial la declaración de un derecho, ante una pretensión concreta y mediante la aplicación del derecho objetivo a los hechos afirmados y conducentes, eventualmente discutidos y probados. Pueden ser: Meramente declarativos: se intenta lograr del juez la simple declaración de la existencia o inexistencia de un derecho. De condena: se intenta lograr del juez no sólo la declaración de un derecho sino también la condena a hacer o no hacer o a dar alguna cosa. Ej. Cobro de pesos, escrituración. Constitutivos: se pretende lograr del juez no solo la declaración de la existencia de un derecho sino también que el juez cree, modifique o extinga un estado jurídico. En estos procesos cabe la posibilidad de plantear y decidir, en forma definitiva la totalidad de las cuestiones involucradas en un conflicto entre partes, de manera tal que no sea luego admisible otro proceso sobre el mismo conflicto (permite agotar la discusión y decisión del conflicto).

12 Estos procesos se sustancian, en atención a la complejidad del asunto, la cuantía de la pretensión, el interés social en juego, por distintos trámites: JUICIO ORDINARIO: Es el proceso residual por el que se rigen los demás juicios declarativos generales o especiales. Supone una mayor complejidad del asunto, que exige un proceso más complicado y más largo, como una mejor garantía de la defensa en juicio. Sus características primordiales son: minuciosidad de las formas; mayor extensión temporal de los diversos periodos o etapas que lo integran; admisión de gran número de medios de impugnación; garantiza a las partes las más amplias posibilidades para alegar y practicar sus medios de ataque y defensa; permite recurrir casi sin limitaciones ante otros órganos judiciales superiores. Etapas básicas: DEMANDA; EMPLAZAMIENTO (al demandado para que comparezca a estar a derecho); REBELDÍA (si no comparece); TRASLADO DE LA DEMANDA; CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA (con lo que se produce la traba de la litis); APERTURA A PRUEBA; ALEGATOS; LLAMAMIENTO DE AUTOS PARA SENTENCIA; SENTENCIA.

13 Los juicios que se sustancia por el trámite ordinarios son: Los declarativos de competencia de los jueces de primera instancia de distrito que: 1) no tuvieren una tramitación especial, o 2) en que se controviertan derechos no susceptibles de apreciación pecuniaria. Ejemplo: Cobro de pesos, daños y perjuicios, cumplimiento y resolución de contratos, escrituración, prescripción adquisitiva, simulación.

14 JUICIO SUMARIO: este juicio es igual que el ordinario en las fases procesales, difiere únicamente en los plazos (que son más abreviados) Los juicios que se sustancian por el trámite sumario son: 1) los declarativos generales cuya cuantía no exceda de la fijada para la competencia por valor de la justicia de circuito; 2) los juicios especiales: desalojo y división de cosas comunes. JUICIO SUMARÍSIMO: Su estructura es más simple que la del proceso ordinario (es diferente) lo que se traduce en la reducción de los actos que los integran y de sus dimensiones temporales y formales. Persiguen la misma finalidad que el proceso ordinario, pero el distinto tratamiento obedece no a razones sustanciales sino a la escasa cuantía de las cuestiones debatidas, a la menor complejidad del tema a decidir. Etapas básicas: DEMANDA – CONTESTACIÓN DE DEMANDA - OFRECIMIENTO DE PRUEBAS; VISTA DE CAUSA; SENTENCIA Los juicios que se sustancias por el trámite sumarísimo son: 1) los declarativos generales cuya cuantía no exceda de la fijada para la competencia por valor de la justicia de circuito; 2) juicios de desalojo cuando se invoque únicamente la falta de pago; 3) los juicios especiales de rendición de cuentas; alimentos y litis expensas, acciones posesorias y de despojo.

15 PROCESOS EJECUTIVOS AUTONOMOS: su objeto consiste en lograr la ejecución coactiva de un derecho que se encuentra reconocido en un instrumento al cual la ley le otorga carácter ejecutivo. No requieren juicio de conocimiento previo JUICIO EJECUTIVO: es un proceso residual, porque es la estructura a tener en cuenta para los procesos ejecutivos, ya que sus normas se aplican a la vía de apremio y a la ejecución hipotecaria en cuanto no se opongan a las disposiciones especiales. Tiende a hacer efectivo el cumplimiento de una obligación documentada en alguno de los títulos ejecutivos extrajudiciales que traen aparejada ejecución y que son: Los instrumentos públicos Los instrumentos privados reconocidos judicialmente Los créditos procedentes de alquileres Otros títulos con fuerza ejecutiva

16 Su trámite reconoce las siguientes fases: 1) Preparatoria (comprende las medidas preparatorias de la vía ejecutiva), 2) Cautelar (demanda, embargo, citación del deudor); 3) Contenciosa (oposición de defensas o excepciones, contestación y prueba de estas, alegatos); 4) de cumplimiento en el caso de que se hayan mandado llevar adelante la ejecución (comprende los trámites necesarios para el cumplimiento de la sentencia de remate, que varían de acuerdo con la naturaleza de los bienes embargados). EJECUCIÓN HIPOTECARIA: constituye un procedimiento especial creado para responder a una clase de título que requiere una rápida satisfacción, pero al mismo tiempo un proceso que, por ejecutivo, ha de prevenir los posibles perjuicios que puedan sufrir terceros a raíz de una inadecuada publicidad del derecho real concretado por las partes. Trámite: presentación de la demanda (debe entablarse con escritura pública que acredite una obligación exigible y líquida garantida con hipoteca), luego se sigue el trámite indicado en los arts. 510 a 516.

17 EJECUCION PRENDARIA: la ley 12.962 contempla una ejecución especial destinada al cobro de los créditos prendarios y una ejecución extrajudicial o privada para los casos en que el acreedor sea una institución oficial o bancaria (art. 39). Difiere en diversos aspectos del juicio ejecutivo común (por ej. La intimación de pago no constituye una diligencia esencial, el número de excepciones admisibles es más reducido, no cabe como regla la apertura de un período probatorio, etc.) Título ejecutivo prendario: art. 26 ley 12.962: “el certificado de prenda da acción ejecutiva para cobrar el crédito, intereses, gastos y costas”. Procedimiento: - Demanda, embargo, citación del deudor; -Oposición de defensas, contestación (doctrinario), - sentencia. JUICIOS DE EJECUCIÓN FISCAL. (Ley 5066 - Cod. Fiscal)

18 NO AUTONOMOS: Requieren un juicio de conocimiento previo. Su objeto consiste en hacer efectiva la sanción impuesta en una sentencia de condena (puesto que las sentencias meramente declarativas y las constitutivas no se ejecutan, porque el vencido nada debe hacer o dar a favor del vencedor). JUICIO DE APREMIO: Procede contra: Condenados por sentencia a pagar sumas de dinero Deudores de costas judiciales Trámite: -Presentación de la demanda (que debe integrarse con la sentencia, auto o liquidación aprobada). Estos últimos son los títulos en que debe fundarse la demanda y traen aparejada ejecución. De los mismos debe surgir una cantidad líquida o al menos liquidable. Luego se sigue en los pertinente el trámite indicado en los arts. 452 y 473. JUICIO DE EJECUCION DE SENTENCIA: ARTS. 261 a 271 CPCC

19 JUICIOS UNIVERSALES: SUCESIÓN; CONCURSO O QUIEBRA Son aquellos en los que se encuentra en juego la totalidad del patrimonio de una persona. Ejercen un fuero de atracción pasivo, solo comprensivo de acciones en las que el fallido o el fallecido resultan demandados, con fundamento en la incidencia patrimonial que las causas abarcadas por el fuero de atracción de estos procesos pueda tener sobre la totalidad del patrimonio.

20 ACTOS DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA: Se realizan por una petición procesal extracontenciosa, en cuya virtud se reclama ante un órgano jurisdiccional y en interés del propio peticionante, la emisión de un pronunciamiento que constituya, integre o acuerde eficacia a determinados estados o relación jurídica privada. Previstos en el Código: - de Juicio Sumario: Reposición de escrituras públicas; Declaración y Cesación de Incapacidad; Declaración de Ausencia con presunción de fallecimiento. - de Juicio Sumarísimo: declaración de simple ausencia; nombramiento o remoción de tutor o curador; suspensión o limitación de la patria potestad. - de trámite específico: protocolización de testamento cerrado; protocolización de instrumentos públicos. No previstos en el Código: según el art. 667 se sustanciarán por el trámite del juicio sumario, con intervención fiscal o de la persona cuyos intereses pudieren ser afectados. - de Juicio Sumario: INFORMACIÓN SUMARIA

21 ASIGNACIÓN DE EXPEDIENTES POR SORTEO PARADERO DEL EXPEDIENTE MESA DE ENTRADAS UNICA (sorteo) JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA MINISTERIO PUBLICOOTRAS DEPENDENCIASOTRAS REPARTICIONES (fiscalias, defensorias, (juzgados, archivo, MEU, (API, Cajas, Trib. Etica, etc..). (ministerio pupilar) centro de mediación, etc…)

22 FUNCIONAMIENTO DEL JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL MESA DE ENTRADAS (puesto 1) PEDIDOS EN DILIGENCIAPEDIDOS EN DILIGENCIA Ordenanza Pasante Practicante escritos con CARGOCARGO (puesto 2) PROVEYENTEPROVEYENTE puestos 3/4/5, Civ. y C.Q.)

23 CONTROL Y FIRMA SECRETARIO PROSECRETARIO CASILLERO FIRMA DEL JUEZ COSTURA INSERCION DE: AUTOS Y SENTENCIAS OFICIOS Y MANDAMIENTOS REMISION A OTRAS DEPENDENCIAS ELEVACION A CAMARA (SLOPJ: fedatarios, conductores del procedimiento y jefes inmediatos de la oficina.)