1 Pespectiva Constitucional y de Derecho Internacional MANUEL ANDRÉS CANAHUI MORALES
2 LET’S TALK ABOUT RAPE (HABLEMOS SOBRE VIOLACIÓN) POR MARÍA GABRIELA CAMACHO DE RODAS
3 “Mi nombre es María Gabriela Camacho, esposa, madre, empresaria y sobre todo, mujer. Tengo 29 años y hace doce años fui violada.”
4 REFLEXIÓN No te estoy contando esta historia para que me comprendas o mucho menos me tengas lástima. Lo hago porque la violación es una de las peores formas de discriminación femenina, el peor de los abusos a tu dignidad humana y una denigración hacia la mujer; y el silencio, el miedo y la vergüenza que te ocasiona un suceso como este, terminan de agravar y aislar a la víctima.”.
5 OBJETIVOS 1. Reflexión 2. Derecho Constitucional v. Derecho Internacional 3. Estándares de DDHH en cuanto a la doble victimización 4. Jurisprudencia constitucional 5. Taller: caso sobre parricidio y el síndrome de la mujer/niña abusada
6 Derecho Constitucional v. Derecho Internacional Un asunto de armonización de sistemas jurídicos
7 ¿Cuál es el fin supremo de los Estados? El Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la familia; su fin supremo es la realización del bien común.
8 Garantía de la dignidad de las personas: los DDHH “Sostenemos como evidentes estas verdades: que todos los hombres [y mujeres] son creados iguales; que son dotados por su Creador de ciertos derechos inalienables; que entre éstos están la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad (…)”. –Thomas Jefferson. Los derechos humanos son garantías esenciales para que podamos vivir como seres humanos. Sin ellos no podemos cultivar ni ejercer plenamente nuestras cualidades, nuestra inteligencia, talento y espiritualidad.
9 El Reconocimiento de DDHH: Constitución v. Derecho Internacional Preámbulo, Título I y Título II de la Constitución Política de la República de Guatemala reconocen Derechos fundamentales. Derechos Fundamentales v. Derechos Humanos.
10 Bloque de constitucionalidad Antecedentes (5a República Francesa, 1958) Definición: mecanismo de recepción interno del Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Aceptación por parte de Guatemala: sentencia 1822-2011.
11 “ ” El Bloque posibilita realizar un control de convencionalidad en cuanto a lo regulado en la Constitución Política de la República de Guatemala y los estándares internacionales en materia de derechos humanos. Corte de Constitucionalidad, sentencia dictada en expediente 855-2015 Los jueces y juezas, fiscales, y funcionarios en general, tienen la obligación de elevar el estándar de sus actos al nivel de protección internacional en materia de Derechos Humanos.
12 Estándares sobre la doble victimización
13 Estándar de oro: el interés superior del niño
14 Observación Para efectos del presente trabajo se sigue la conclusión enunciada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en lo tocante a que "se entiende por 'niño' a toda persona que no ha cumplido 18 años de edad" (advirtiendo, como lo hace la propia Corte, que con el término niño se pretende incluir tanto a niños, niñas como a adolescentes). (Observación CoIDH “Condición Jurídica y Derechos Humanos del Niño”)
15 Convención Sobre los Derechos del Niño Artículo 3º, párrafo primero, establece: “En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial que se atenderá será el interés superior del niño”, de tal cuenta, se deben adoptar aquellas medidas que salvaguarden y no afecten la dignidad que tienen los niños como sujetos de protección especial.
16 Otros instrumentos de protección al niño: Protocolo Facultativo de la Convención de los Derechos del Niño relativo a la venta, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de los niños en conflictos armados. Convenio 138 de la Organización Internacional del Trabajo sobre la edad mínima laboral. Convenio 182 de la Organización Internacional del Trabajo sobre las peores formas de trabajo infantil. Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de menores de 18 años privados de la libertad (Reglas de Tokio). Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil (Directrices de Riad). Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la administración de justicia de menores de 18 años (Reglas de Beijing).Sin olvidar el artículo 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José).
17 Protocolo facultativo (pornografía infantil) Reconocer la vulnerabilidad de los niños víctimas y adaptar los procedimientos de forma que se reconozcan sus necesidades especiales, incluidas las necesidades especiales para declarar como testigos. Informar a los niños víctimas de sus derechos, su papel, el alcance, las fechas y la marcha de las actuaciones y la resolución de la causa. Autorizar la presentación y consideración de las opiniones, necesidades y preocupaciones de los niños víctimas en las actuaciones en que se vean afectados sus intereses personales, de una manera compatible con las normas procesales de la legislación nacional;
18 Directrices sobre la Justicia en asuntos concernientes a los niños víctimas y testigos de delitos Aprobadas en resolución 2005/20 por el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas Principios: 1. Dignidad, 2. No discriminación, 3. Interés superior y 4. Participación.
19 Principio: derecho a la participación Derecho a ser informado, expresar opiniones y preocupaciones. Derecho a ser protegido de sufrimientos durante el proceso de justicia.
20 Derecho a ser protegido de sufrimientos durante el proceso de justicia: a) Prestarles apoyo, incluso acompañando al niño a lo largo de su participación en el proceso de justicia, cuando ello redunde en el interés superior del niño; b) Proporcionarles certidumbre sobre el proceso, de manera que los niños víctimas y testigos de delitos tengan ideas claras de lo que cabe esperar del proceso, con la mayor certeza posible. La participación del niño en las vistas y juicios deberá planificarse con antelación y deberán extremarse los esfuerzos por garantizar la continuidad de la relación entre los niños y los profesionales que estén en contacto con ellos durante todo el proceso;
21 Otras garantías para evitar sufrimiento Garantizar que los juicios se celebren tan pronto como sea práctico, a menos que las demoras redunden en el interés superior del niño Limitar el número de entrevistas Velar por que los niños víctimas y testigos de delitos no sean interrogados por el presunto autor del delito. Entre otros.
22 Corte Interamericana – Jurisprudencia obligatoria La Corte Interamericana de Derechos Humanos se pronunció también respecto de la obligación de los Estados de garantizar el interés de los niños y niñas, de manera específica en cada caso que les concierna en el caso Atala Riffo y Niñas Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de veinticuatro de febrero de dos mil doce, “…el aplicador del derecho, sea en el ámbito administrativo o en el judicial, deberá tomar en consideración las condiciones específicas del menor de edad y su interés superior para acordar la participación de éste, según corresponda, en la determinación de sus derechos…”.
23 Caso Veliz Franco y otros vs. Guatemala Se pronunció sobre la especial situación de vulnerabilidad de las niñas: “(…) el deber de garantía adquiere especial intensidad en relación con niñas. Esto es así debido a que la vulnerabilidad consustancial a la niñez puede verse enmarcada y potenciada debido a la condición de ser mujer. En ese sentido, debe advertirse que las niñas son, como se ha aseverado, “particularmente vulnerables a la violencia. La especial intensidad mencionada se traduce en el deber estatal de actuar con la mayor y más estricta diligencia para proteger y asegurar el ejercicio y goce de los derechos de las niñas frente al hecho o mera posibilidad de su vulneración por actos que, en forma actual o potencial implicaren violencia por razones de género o pudieren derivar en tal violencia.”.
24 Otros casos Fernández Ortega v. México Rosendo Cantú v. México Caso de la Masacre de Mapiripán v. Colombia
25 Jurisprudencia constitucional Tribunales de amparo y Corte de Constitucionalidad
26 Definición de interés superior del niño No se encuentra en Convenciones, sino en la OG 14 del Comité de los DD del Niño y en jurisprudencia nacional e internacional. La CC se pronunció: El interés superior del niño es el derecho que estos poseen a tener una vida digna, que en su sentido más amplio se puede conceptualizar como el reconocimiento a aquellos derechos que le son inherentes y que inciden de manera directa en su desarrollo personal, intelectual y emocional. Para ello, es papel fundamental del Estado garantizarles, por medio de las instituciones encargadas, cumplir con esos fines y procurar la realización de sus derechos en su máxima expresión, como lo es, que puedan crecer y crear un vínculo de pertenencia dentro de una familia como núcleo de toda sociedad. (Sentencia 746-2016).
27 Ejemplo de aplicación directa del interés superior del niño Caso real: Padre y madre presentan denuncia por violación contra su hija. Luego, van al MP a desistir de la acción. El MP, temeroso de la dificultad de seguir investigando, solicita al juez que se reciba la declaración de la niña como anticipo de prueba. Se deniega esta solicitud. Los padres desisten de la acción ante el Juez. Antes de que se resuelva esta solicitud, la PGN solicita representar a la niña. El Juez autoriza la representación de la PGN, de urgencia. (Acto reclamado).
28 ¿Qué debe hacer un Tribunal de Amparo? Argumentos: Los postulantes indican que la autoridad impugnada, al darle intervención a la Procuraduría General de la Nación como representante legal de la menor, violó su derecho de defensa y el principio jurídico del debido proceso, pues varió las formas del proceso al decidir la participación de aquella Institución, cuando aún no se había resuelto el desistimiento de los padres de la menor.
29 Criterio de la Corte de Constitucionalidad Esta Corte estima, que la autoridad impugnada al haber conferido a la Procuraduría General de la Nación la representación de la menor que figura como agraviada en el proceso penal que sirve de antecedente al amparo, a pesar que aún no estaba resuelto lo relativo al desistimiento solicitado por los padres de aquella, actuó de conformidad con la ley, ello porque la inminencia del desistimiento de los padres era de tal magnitud que efectivamente fue presentado. Advirtiendo, además, que la actuación de la autoridad impugnada lejos de transgredir derechos fundamentales de los sujetos procesales que participaban en tal proceso, propende a garantizar la defensa de los intereses de una persona a quien, en atención a su minoría de edad, se le debe proveer especial protección. Esta afirmación tiene su fundamento en el hecho de que, decidir lo relativo a la representación de la menor hasta que se hubiera otorgado la dispensa judicial a sus padres, pudo haberla colocado en situación de indefensión, en tanto se confería la representación a la Procuraduría General de la Nación. (Sentencia Expediente 2161-2006)
30 Doble victimización Amparo: lo solicitó el CNA contra el Juez de Niñez que declaró la adoptabilidad de un niño. La Sala consideró: Es importante acotar, d (…), al paso de los años se entera de estas vicisitudes que injustamente se le inmiscuyó puede proceder a las instancias nacionales e internacionales para reclamar con justa razón la doble victimización del cual fue objeto, además de buscar responsables individuales por el incumplimiento de deberes y la desobediencia a las decisiones judiciales. En relación a lo anterior, este tribunal, respetuoso del principio de interés superior del niño, el cual se ha considerado como la potenciación de los derechos a la integridad física y psíquica de cada uno de los menores, persiguiendo la evolución y desarrollo de su personalidad en un ambiente sano y agradable, que apremie como fin primordial el bienestar general del niño, por lo que es del criterio que en el presente caso, debe prevalecer la declaratoria de adoptabilidad del niño. (Sentencia de la Sala de Niñez y Adolescencia)
31 Ejemplo de aplicación Niños víctimas. Fueron testigos de un hecho atroz en contra de su madre. El supuesto victimario es el padre. El Juez y Sala de Familia, por recomendaciones técnicas, prohíben el acceso de la famlia paterna a los niños. Sin embargo, la familia paterna insiste y plantea diversidad de acciones. La última: denuncia de violación de derechos humanos de los niños de relacionarse con su familia biológica.
32 ¿Qué debe hacer un Tribunal de Amparo? El juez da trámite a la denuncia y señala audiencia de conocimiento de hechos. El MP y la familia piden amparo porque se está obligando a los niños a comparecer a la audiencia. Al darle trámite a la denuncia realizada, se vulneran los derechos de los niños a quienes se les re-victimiza con cada procedimiento o audiencia judicial a la que tienen que asistir. Solicitaron que se otorgue el amparo provisional en el sentido de dejar en suspenso el acto reclamado.
33 Otro ejemplo de re-victimización Un niño amenaza a una niña con una navaja, adentro de un Colegio privado. El juez y la Sala comprueban que el niño tenía una navaja, pero no que haya ocurrido la amenaza. Ordenan a) que les brinde terapia psicológica por parte del colegio para que subsanen psicológicamente este incidente; b) que el Colegio cumpla con las medidas cautelares dictadas y notificadas, en virtud que el juzgado estimó que era necesario hacerlo para prevenir otro incidente como el presente que perjudica a los alumnos y progenitores, dejando en libertad al colegio, de efectuarlo como lo considerara conveniente en aras al interés superior del niño; c) se recomendó al Colegio Julio Verne, que en el futuro se le de un abordaje eficaz a este tipo de incidentes, para evitar la re-victimización de los niños.
34 La Corte estima que no hay agravio Las órdenes, incluyendo la de evitar la doble victimización, se encuentran ajustadas a lo establecido en el 3º de la Convención sobre los Derechos del niño.
35 Criterios sobre métodos idóneos expuestos Cámara Gesell: el juez tiene la facultad de admitir la grabación de la declaración en cámara Gesell como anticipo de prueba. (sentencia 3969-2014) Utilización de biombo: sentencia 3289-2009
36 Análisis de caso
37 Objetivo