1 Impuesto a las Ganancias Impuesto sobre los Bienes Personales Buenos Aires, 1° de Abril de 2009
2 Planteo del ejercicio Contribuyente: Manuel Gimenez IngenieroPosee inmuebles Casa Habitación Uso profesional Recreo En locación Inmueble rural
3 Planteo del ejercicio Rentas FinancierasDividendos como accionista de sociedades Intereses por préstamos financieros Colocaciones financieras (plazo fijo etc.) Rescate seguro de retiro Títulos y acciones Rentas por explotación unipersonal
4 Planteo del ejercicio Rentas del trabajo personalHonorarios profesionales Honorarios como director S.A. Sueldos en relación de dependencia Derechos de autor
5 Impuesto a las Ganancias
6 Objeto y Sujeto del Impuesto LIG Art. 1 y siguientesRendimientos, rentas o enriquecimientos con periodicidad que implique la permanencia de la fuente y su habilitación. Rentas obtenidas por responsables del art. 69. Venta de bienes muebles amortizables ( Dictamen PTN 315/03)
7 Atribución de ganancias Art. 28, 29, 30 LIGA cada cónyuge, las ganancias provenientes de: Actividades personales Bienes propios Bienes adquiridos con su profesión, oficio, o empleo. Al marido, las ganancias provenientes de: Ganancias provenientes de los bienes gananciales excepto Bienes adquiridos por la mujer producto de su trabajo personal (Dict. DAT 68/96: justificación del producto de la actividad) Que exista una separación judicial de bienes Que la administración de los bienes gananciales la tenga la mujer por resolución judicial
8 Rentas de 1ra. Categoría Art. 41 LIGLocación de un inmueble rural percibido en especie (Art. 43 LIG): valor de realización o valor al cierre de los productos recibidos. Mejoras no indemnizables (Art.41 c) LIG, Art. 59 DR): se distribuye su valor en los años restante del contrato. Valor locativo de inmuebles destinados a recreo o veraneo y de inmuebles cedidos gratuitamente (Art. 41 f) y g) LIG) Gravámenes y gastos a cargo del inquilino (Art. 41 d) LIG Art. 59 d) DR) No resulta neutro si deduzco gastos presuntos
9 Rentas de 1ra. Categoría Art. 41 LIGAlquileres declarados incobrables (Art. 41 LIG Art. 59 DR LIG): alquileres devengados adeudados por el inquilino al finalizar el juicio de desalojo y de cobro de pesos. Sumas recibidas en concepto de alquileres cobradas por adelantado (Dict ): se imputarán en el tiempo proporcionando entre los periodos fiscales que abarquen. Alquiler de inmuebles amoblados (Art. 41 inc. e y Art. 59 DR LIG): también se consideran ganancias de primera categoría, salvo que se alquilen por separado en cuyo caso constituyen rentas de segunda categoría.
10 Gastos deducibles de 1ra. Categoría Art. 41 LIGImpuestos y tasas Amortizaciones Gastos de mantenimiento, presuntos o reales Alquileres incobrables
11 Rentas de 1ra. Categoría Amortización Inmuebles
12 Rentas de 1ra. Categoría Valor locativo Art. 41 g) , Art. 17 LIG
13 Gastos reales o presuntos Art. 41 LIG
14 Rentas de 1ra. Categoría Valor locativo Art. 41 g) , Art. 17 LIG
15 Rentas de 2da. Categoría Art. 45 LIGColocaciones de capital en general Locaciones de bienes muebles Dividendos No computables para los accionistas (Art. 46 LIG) Si la distribución supera el resultado impositivo corresponde retención con carácter de pago único y definitivo (Art LIG) Rentas vitalicias, seguros de vida, seguros de retiro no originados en el trabajo personal
16 Rentas de 2da. Categoría Art. 45 LIGCompraventa de acciones Dictámen Procurador del Tesoro de la Nación Transferencia de inmateriales Excepción a la teoría de la fuente Intereses presuntos (Art. 48 LIG) Todo crédito del contribuyente –salvo prueba en contrario- devenga un interés no menor a la tasa BNA para descuentos comerciales Venta de inmuebles a plazo no admite prueba en contra
17 Gastos computables de la 2da. categoríaImpuestos, seguros, y amortizaciones que alcancen los bienes gravados Deducciones admitidas por regalías (Art. 86 LIG)
18 Rentas de 2da. Categoría Art. 45 LIG
19 Exenciones Art. 20 LIG Intereses de Caja de AhorroIntereses de Plazo Fijo Ganancias derivadas de títulos, acciones, y demás títulos valores
20 Rentas de 3ra. Categoría Art. 49 LIGEmpresas unipersonales, sociedades de hecho (Art.50 LIG) Circular : existencia de un capital, fin de lucro, prestación habitual, dirigencia del trabajo remunerado de otras personas que prestan el servicio (no tareas auxiliares o de apoyo) Suma de factor trabajo y mano de obra es distinto al desarrollo de una actividad personal con utilización de herramientas de trabajo Ramos Jaime F., TFN Sala D
21 Rentas de 3ra. Categoría Art. 49 LIGActividades profesionales complementadas con una actividad comercial (Art. 49 y Art. 79 LIG) Dictámen (DAT) : hecho y prueba en cada caso Utilización de servicios prestados por otros profesionales Significatividad del capital invertido en la explotación Existencia de riesgo empresario
22 Rentas de 3ra. Categoría Art. 49 LIGEmpresa Unipersonal Reventa de Maquinaria y Equipo Servicios de Instalación y Postventa Posee personal en relación de dependencia, uno de los empleados es familiar directo Terceriza los servicios en profesionales independientes monotributistas.
23 Rentas de 3ra. Categoría
24 Rentas de 3ra. Categoría LIG art. 88 (Deducciones no admitidas) inc. c) NO se puede deducir la remuneración del conyuge o pariente del contribuyente. Cuando se demuestre una efectiva prestación de servicios, se admitirá deducir una remuneración similar a la que se pague a terceros por el mismo servicio, no pudiendo exceder a la abonada al empleado -no pariente- de mayor categoría,
25 Rentas de 3ra. Categoría
26 Rentas de 3ra. Categoría
27 Rentas de 3ra. Categoría
28 Rentas de 3ra. Categoría
29 Rentas de 4ta. categoría Tratamiento de la Indemnización por Antigüedad en caso de despido Situaciones de retiro voluntario Rescates de seguros de retiro Profesiones: compensaciones en dinero o especie Directores Eliminación de la “tablita de Machinea”
30 Imputación de rentas Honorarios de directores Art. 18 LIGHonorarios de directores, síndicos o miembros de consejos de vigilancia, socios administradores, serán imputados al ejercicio fiscal en que la asamblea apruebe su asignación. Los anticipos no constituyen ganancias hasta la aprobación de la asamblea.
31 Rentas de 4ta. Categoría Art. 79 LIG
32 Tratamiento Derechos de Autor y Venta de Bs.Muebles Amortizables
33 Rentas de 4° Categoría Rescates Seguro de Retiro Art. 41 LIGLos beneficios o rescates, netos de aportes no deducibles, provenientes de planes de seguro de retiro privados, constituyen rentas de segunda categoría, salvo que tengan su origen en el trabajo personal, en cuyo caso constituirán rentas de cuarta categoría. Los rescates no estarán sujetos al impuesto si el importe es aplicado a la contratación de un nuevo plan dentro de los quince días hábiles siguientes a la percepción.
34 Rentas de 4° Categoría Rescates Seguro de Retiro Art. 102 LIG
35 Rentas de 4° Categoría Indemnización por despido Art. 20 inc. I) LIGSolo se encuentra exenta la indemnización por antigüedad, muerte o incapacidad. No se encuentran exentos: Preaviso Vacaciones no gozadas, SAC proporcional Gratificaciones
36 Rentas de 4° Categoría Gratificaciones y Retiro VoluntarioEn los casos de cese de la relación laboral por mutuo acuerdo el Fisco ha interpretado la procedencia de la exención hasta el límite de la indemnización por antigüedad. (Dict.DAT 97/94, 66/2000, DAL 72/2002) El retiro voluntario se considera asimilable al mecanismo de extinción del contrato de trabajo establecido por el art. 241 de la LCT (Dict. DAT 26/85, 97/94)
37 Imputación de rentas y gastos LIG Art. 18Rentas de las categorías primera y tercera: Criterio de lo devengado Rentas de las categorías segunda y cuarta: Criterio de lo percibido Las disposiciones referidas a imputación de ganancias se aplicarán correlativamente a la imputación de gastos, salvo disposición en contrario
38 Imputación de rentas Retroactividades Art. 18 LIGPara la liquidación del impuesto correspondiente a retroactivos de ganancias originadas en jubilaciones y pensiones, cargos públicos o trabajo personal en relación de dependencia, el contribuyente podrá optar por imputar las ganancias a los ejercicios fiscales en que se hubieran devengado. Implica renunciar a la prescripción ganada por el contribuyente.
39 Imputación de rentas Honorarios de directores Art. 18 LIGHonorarios de directores, síndicos o miembros de consejos de vigilancia, socios administradores, serán imputados al ejercicio fiscal en que la asamblea apruebe su asignación. Los anticipos no constituyen ganancias hasta la aprobación de la asamblea.
40 Imputación de rentas Honorarios de directores Art. 87 LIGLas sumas a deducir por la sociedad en concepto de honorarios de directores, no podrá exceder el 25% de las utilidades contables del ejercicio o $ por cada perceptor, lo que resulte mayor. Las sumas que superen el límite indicado tendrán para el beneficiario el tratamiento de rentas no computables, siempre que el balance impositivo de la sociedad arroje impuesto determinado en el ejercicio por el cual se pagan.
41 Imputación de rentas Honorarios de directores Art. 18 y 87 LIGUna S.A. que cierra su ejercicio el 31/12 de cada año, anticipó a su único director la suma de $ mensuales a cuenta de honorarios durante el año 2007. El 30/4/2008 la asamblea aprobó la totalidad de los honorarios anticipados. Si bien el balance impositivo arrojó impuesto determinado, por las disposiciones del Art. 87 de la LIG, la sociedad solo pudo deducir $
42 Imputación de rentas Honorarios de directores Art. 18 y 87 LIGSituación del director al 31/12/2007 Anticipos percibidos en $ Honorarios gravados $ 0 .- Pasivo $
43 Imputación de rentas Honorarios de directores Art. 18 y 87 LIG – ArtImputación de rentas Honorarios de directores Art. 18 y 87 LIG – Art DR LIG Situación del director al 31/12/2008 Anticipos percibidos en $ 0.- Honorarios asignados por la asamblea del 30/4/ $ Honorarios computables $ Honorarios no computables $ ($ $ 12500)
44 Cómputo de deducción especial Art. 23 LIG, Circular (DGI) 1291 16-07-93Si hay rentas por art. 79 inc. a)b)y c) y simultáneamente rentas el resto de los incisos del art. 79 se aplica en primer lugar la deducción especial ampliada. Sueldo < Deducción Simple: Se deduce toda la renta con el límite de la deducción simple. Sueldo > Deducción Simple: Se computa la deducción ampliada hasta el límite de los sueldos.
45 Deducciones personales Art. 23 LIGGanancia no imponible: $ anuales, solo para residentes en el país Deducción especial: $ anuales. Es requisito para el cómputo el pago de aportes como trabajador autónomo del año que se liquida. Se incrementa a $ cuando se trata de ganancias provenientes del desempeño de cargos públicos, relación de dependencia o jubilaciones y pensiones, excepto jubilaciones de privilegio (a partir del 1/1/2005)
46 Cargas de Familia Deducibles Art. 23 LIGCónyuge $ anuales Hijo, hija, hijastro o hijastra menor de 24 años o incapacitado para el trabajo; $ anuales Descendientes en línea recta (nieto, nieta, bisnieto o bisnieta) menores de 24 (veinticuatro) años o incapacitado para el trabajo; por cada ascendiente (padre, madre, abuela, abuelo, bisabuelo, bisabuela, padrastro y madrastra); por cada hermano o hermana menor de 24 (veinticuatro) años o incapacitado para el trabajo; por el suegro, por la suegra; por cada yerno o nuera menor de 24 (veinticuatro) años o incapacitado para el trabajo $ anuales
47 Requisitos que deben reunir las cargas de familia para ser deducibles Art. 23 LIGEstar a cargo del contribuyente Ser residentes en el país No tener ingresos superiores a $ anuales
48 Rentas no alcanzadas Donaciones Herencias Ganancias de Capital
49 Deducciones generales Art. 22, 81 LIGSeguros que cubran riesgo de muerte hasta el límite establecido por la ley de $ 996,23. Gastos de sepelio del contribuyente y sus cargas de familia hasta el límite establecido por la ley de $ 996,23. Donaciones hasta el 5% de la ganancia neta. Aportes a planes de seguro de retiro privado hasta $ 1.261,16 anuales (Derogado - ¿Ejercicio 2008?) Servicio doméstico (Ley art. 16) Limite la Ganancia no Imponible
50 Gastos en asistencia Médica Art. 81 LIGCuotas o abonos abonados a instituciones que presten servicios de cobertura médico asistencial para el contribuyente y sus cargas de familia, hasta el 5% de la ganancia neta. Honorarios de servicios de Asistencia Sanitaria
51 Honorarios de servicios de Asistencia Sanitaria Art. 81 LIGGastos de hospitalización, honorarios médicos en todas las especialidades - también bioquímicos, odontólogos, kinesiólogos, fonoaudiólogos, psicólogos, etc. Técnicos auxiliares de la medicina, otros servicios relacionados con la asistencia sanitaria, como transporte de heridos y ambulancias.
52 Honorarios de servicios de Asistencia Sanitaria Art. 81 LIGSerá deducible hasta el 40 % del total facturado por el prestador El total no puede superar el 5 % de ganancia neta del año, antes de computar ésta deducción.
53 Intereses por préstamos hipotecarios Art. 81 LIGRequisitos para su deducibilidad Por créditos hipotecarios destinados a compra o construcción de la casa habitación del contribuyente (se aplica tanto a viviendas nuevas como usadas) ¿Créditos obtenidos a partir del 1/1/2001? Nota Externa 1/06 Hasta la suma de $ anuales de intereses
54 Cómputo del pago a cuenta del Impuesto sobre débitos y créditos en cuentas bancarias en el IG e IGMP Decreto (PEN) 534/04 Movimientos en cuentas en entidades financieras, gravados al 6‰, podrán computar como crédito de impuestos el 34% del impuesto originado en las sumas acreditadas. Otros movimientos que reemplacen el uso de cuentas bancarias, alcanzados por la tasa 12‰, podrán computar como crédito de impuestos el 17%. Pago a cuenta contra el IG y/o el IGMP. Podrá efectuarse en la DD.JJ. o en sus anticipos.
55 Cómputo del pago a cuenta del Impuesto sobre débitos y créditos en cuentas bancarias en el IG (e IGMP) Decreto (PEN) 534/04 El remanente no utilizado no podrá ser compensado contra otros impuestos pero si trasladado a períodos fiscales siguientes. Sociedades de hecho: el crédito se atribuirá a cada socio -en la proporción de su resultado impositivo- hasta el importe del incremento de la obligación fiscal producida por la incorporación de las ganancias de la entidad que origina el crédito. El importe computado como crédito no será deducible en el IG. Vigencia: 1 de mayo de 2004, a partir del año fiscal o, en su caso, ejercicio fiscal, que cierre con posterioridad a dicha fecha.
56 Deducciones no admitidas Art. 88 LIGDeducción de intangibles (llaves, marcas) sin plazo de duración determinados (Art. 88 h) LIG) Amortización y gastos provenientes de automóviles (Art. 88 l) LIG) No aplicable cuando constituya el objeto principal de la actividad (alquiler, taxis, remises, viajantes, similares) RG (AFIP) 94: $ por unidad NE (AFIP) excedentes no se compensan Automóviles Art. 5 Ley Transporte de personas hasta 8 plazas + conductor Cuatro o más ruedas o 3 ruedas que superen kgs.
57 Liquidación
58 Liquidación
59 Liquidación
60 Impuesto sobre los Bienes Personales
61 Hecho imponible Art. 17 LISBPHecho imponible: posesión o pertenencia de bienes al 31/12 de cada año Si bien el patrimonio de una persona se manifiesta de forma permanente el hecho imponible es instantáneo Las variaciones interanuales carecen de importancia (salvo variaciones encaminadas a la evasión del tributo, art. 30 DR LISBP) Independiente de la obtención de rentas (Astrasur Refinería Patagónica de Petróleo S.A., C.N.Apel )
62 Sujetos Art. 17 LISBP Las personas físicas y sucesiones indivisas domiciliadas en el país Por sus bienes situados en el país y en el exterior Domicilio: fiscal al 31/12 (lugar de asiento principal de su residencia y de sus negocios) Las personas físicas y sucesiones indivisas domiciliadas en el extranjero Solo por sus bienes situados en el país Domicilio: el del representante en el país, el lugar de la principal explotación o fuente de recursos, o el lugar de su última residencia (art.3 LPT)
63 Atribución por titularidad o pertenencia
64 Atribución por titularidad o pertenencia
65 Sujetos Art. 18 LISBP Bienes propios a cada cónyugeBienes gananciales al marido, excepto Bienes adquiridos por la mujer producto de su trabajo personal (Dict. DAT 68/96: justificación del producto de la actividad, más allá de la mera constancia documental del dominio. Ej.: escritura) Que exista una separación judicial de bienes Que la administración de los bienes ganancias la tenga la mujer por resolución judicial
66 Sujetos Art. 18 LISBP Menores de edad: padres que ejerzan la patria potestad, tutores, y/o curadores (en representación del menor (Dict. DAT 77/96: DD.JJ con C.U.I.T. del menor) Sucesiones indivisas: la sucesión indivisa Condominios: cada condómino Fideicomisos financieros: declara el fiduciante Fideicomisos no financieros: NOVEDAD Art 22. inc. k) y 25.1 Fondos comunes de inversión: cada cuotapartista
67 Objeto Concepto de “bienes”Ni la ley ni el DR definen el alcance del término Doctrina: caudal económico o hacienda Cosas: objeto material susceptible de tener un valor (art.2311 C.C.) Bienes: son los objetos inmateriales y las cosas (art.2312 C.C.) El alcance estaría definido por el art.19 el que enumera los bienes alcanzados de forma taxativa
68 Objeto Los casos enumerados son limitados, sin expresiones como “etcétera” o “similares” No estarían alcanzados, por ejemplo Obligaciones de no hacer El capital humano El valor llave autogenerado Los derechos personales (patria postestad, tutela)
69 Bienes exentos Art. 21 LISBPBienes pertenecientes a miembros de misiones diplomáticas extranjeras Cuentas de capitalización de las A.F.J.P (¿existen aún?) y las cuentas de planes de seguro de retiro privados (Circular 1330/95) Contratos de seguro de vida universal Cuotas sociales de las cooperativas Bienes situados en la Provincia de Tierra del Fuego Inmuebles rurales pertenecientes a personas físicas o sucesiones indivisas alcanzados por el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta. (Nota Externa 5/2006)
70 Bienes exentos Art. 21 LISBPTítulos públicos, bonos, y demás títulos valores emitidos por los tres niveles de gobierno incluyendo los Cedros. Depósitos a plazo fijo y en caja de ahorro. (la cuenta corriente se encuentra alcanzada art. 34 DR ISBP). Los bienes inmateriales: llaves, marcas, patentes, derechos de concesión y similares (en el país o en el exterior, art. 11 DR LISBP), salvo que los mismos integren el patrimonio de una empresa. Los bienes gravados cuyo valor en conjunto, determinado de acuerdo con las normas de esta ley, sea igual o inferior a PESOS TRESCIENTOS CINCO MIL ($ ). Cuando el valor de los bienes supere la mencionada suma quedará sujeto al gravamen la totalidad de los bienes gravados del sujeto pasivo del tributo.
71 Mínimo exento Se elimina el “Mínimo no imponible” anterior ($ ) al derogarse el art.24 Se incorpora como exención al conjunto de bienes gravados inferior a $ ACLARACION: Residentes en el exterior No aplica el mínimo exento de $
72 Base imponible Art. 22 y 23 LISBPValuación de bienes situados en el país Costo actualizado amortizado o valores de referencia, el mayor Depósitos y créditos en moneda extranjera: a su cotización Objetos de arte: costo actualizado Títulos valores (no exentos): cotización o costo incrementado Valuación de bienes situados en el exterior Valor de plaza Títulos valores: cotización o VPP Acciones: VPP
73 Valuación de inmueblesInmuebles adquiridos: costo de adquisición o valor a la fecha de ingreso al patrimonio – Amortización, o base imponible para el impuesto inmobiliario o al valor fiscal determinado a la fecha citada , el mayor Inmuebles construidos: valor del terreno + costo de construcción (sumas invertidas hasta la finalización ) – Amortización, o base imponible para el impuesto inmobiliario al valor fiscal determinado a la fecha citada , el mayor Obras en construcción: valor del terreno + costo de construcción (sumas invertidas hasta el 31/12) Mejoras = inmuebles construidos o obras en construcción
74 Valuación de inmuebles¿Base Imponible o Valor Fiscal?
75 Inmuebles registrados a nombre de los socios de una sociedad de hecho o explotación unipersonalCedidos gratuitamente a la sociedad de la que forman parte La sociedad declara el inmueble en el activo de ganancia mínima presunta El titular del inmueble declara la participación en bienes personales. Dictamen (DAT) 7/2002
76 Inmuebles Rurales registrados a nombre de los socios de una sociedad de hecho o explotación unipersonal Cedidos gratuitamente a la sociedad de la que forman parte, u explotación unipersonal La sociedad declara el inmueble en el activo de ganancia mínima presunta El socio titular del inmueble declara su participación en bienes personales Inexplotados o arrendados Alcanzados con ganancia mínima presunta Exento en Bienes Personales Nota externa 5/2006
77 Automotores, aeronaves, yates y similares(Valor de adquisición – amortización ) o valor de tabla establecido por la AFIP Un automóvil amortizado totalmente no será objeto de comparación (la base imponible es cero).
78 Depósitos, créditos y existencia de moneda extranjeraÚltimo valor de cotización tipo comprador del BNA al 31 de diciembre de cada año + Intereses devengados a dicha fecha
79 Depósitos, créditos, y efectivoValor nominal más actualizaciones e intereses devengados . Créditos dudosos e incobrables: se aplica supletoriamente el art. 136 DR LIG. Anticipos, retenciones, y otros pagos a cuenta de tributos: constituyen un crédito alcanzado en la medida del excedente del impuesto determinado. Saldos a favor en el I.V:A: se encuentran alcanzados los de libre disponibilidad no así los saldos técnicos (Alcalis de la Patagonia, CSJN ). Créditos con la sociedad (saldos de las cuentas part.) Préstamos Garantizados Decreto 1387/01: se computan al 50% de su valor nominal.
80 Títulos valores excepto accionesSe valúan a su valor de cotización al cierre Los que no coticen a su costo incrementado Los CCF se encuentran exentos
81 Participaciones societariasSociedades regidas por la L.19550 Establecimientos permanentes pertenecientes a sociedades extranjeras Sociedades de hecho Sus titulares sean Personas físicas y sucesiones indivisas domiciliadas en el país o en el exterior Empresas domiciliadas en el exterior (se presume que pertenecen a personas físicas del exterior sin admitir prueba en contrario)
82 Participaciones societariasEl impuesto lo liquida la sociedad Adquiere el carácter de pago único y definitivo La alícuota aplicable es del 0.50% No se aplica el mínimo no imponible La sociedad posee derecho de reintegro Valuación Balance: VPP del último balance + aumentos de capital - dividendos o utilidades distribuidas (si no coincide con cierre 31/12) No lleven balance: activo (según IGMP sin computar la deducción del 25% o $ para inmuebles rurales) - pasivo al 31/12
83 Participaciones societariasCompensación con saldos a favor del responsable Se incorpora el responsable sustituto como responsable por deuda ajena (art. 6 LPT). No gravabilidad de acciones pertenecientes a accionistas residentes en países con los cuales se hallan celebrado Convenios para evitar la doble imposición que otorguen postestad exclusiva al estado extranjero.
84 Titularidad de capital de empresas o explotaciones unipersonalesLlevan registraciones que permitan confeccionar balances (artículo 20 del DR): se valúan a VPP más menos saldo de la cuenta particular. No llevan registraciones que permitan confeccionar balances (artículo 22 del DR): activo (IGMP) - pasivo más menos cuenta particular. Si el pasivo es mayor al activo = valuación cero (artículo 24 del DR).
85 Capital afectado a actividades de cuarta categoríaSe valúan a su costo de adquisición actualizado amortizado. Vida útil asignada a muebles y útiles a equipos de computación al software
86 Bienes situados en el exteriorAcciones: cotización o VPP Convenios celebrados con Austria (vigencia hasta el 31/12/2008), España, e Italia. Claúsula de nación más favorecida, Tratado de Montevideo de 1980 (Bolivia, Brasil, Colombia, Chile, Ecuador, México, Paraguay, Perú, Uruguay, y Venezuela). Dictamen del Procurador del Tesoro: La cláusula de Nación mas favorecida no se aplica a fines tributarios.
87 Objetos personales y del hogarValor mínimo computable = 5% (bienes gravados situados en el país + inmuebles situados en el exterior) Art 22 inc. g) No debe considerarse: (art.19 DR LISBP) La suma, real o presunta, de este tipos de bienes. El importe de los bienes exentos.
88 Otros aspectos relevantesUsufructo gratuito: declara usufructuario Cesión de nuda propiedad onerosa: por partes iguales Variaciones sobre el cierre tendientes a evadir el tributo Alícuotas Hasta $ ,00% De $ a $ ,50% De $ a $ ,75% De $ a $ ,00% + de $ ,25% Sujetos del exterior 1,25% Sociedades del exterior 2,50%
89 Otros aspectos relevantesResponsabilidad sustituta del art.26: No alcanza a títulos valores (salvo acciones), bonos, obligaciones negociables, cuotas partes FCI y cuotas de cooperativas El Responsable sustituto: quien tenga uso, goce, administración, etc. Presunciones de titularidad y duplicación de alícuota Inmuebles en el país de personas físicas del exterior: 0.75% Inmuebles en el país de sociedades off-shore: 1.50% Impuesto mínimo para responsables sustitutos: $ 250
90 Aspectos referidos a la liquidación e ingresoPrograma aplicativo Ganancias Personas Físicas - Bienes Personales Versión 10 Obligatorio desde periodo fiscal 2007 para personas físicas y sucesiones indivisas
91 Personal en relación de dependencia - GananciasSi su renta bruta supera los $ anuales, deberá presentar declaración jurada de impuesto a las Ganancias Con el aplicativo Ganancias y Bienes Personales, versión 10 Las personas en relación de dependencia pueden utilizar el aplicativo “simplificado” Vencimiento 30/06/2009
92 Personal en relación de dependencia – Bienes PersonalesCon la renta bruta superior a $ Si sus bienes no superen $ : Presentar DDJJ de Bienes con aplicativo Ganancias Personas Físicas - Bienes Personales, versión 10, hasta el Si sus bienes superan $ , deberá presentar la DDJJ y pagar el impuesto en los plazos de vencimiento general.
93 Valuación de inmueblesCórdoba Gacón Amen.Mej. Ayacucho Paraguay Corrientes Escobar Junín Total Compra 20/08/2004 26/03/2004 01/11/2008 26/01/2006 10/10/2004 14/11/2008 30/11/1997 Costo 69000,00 15000,00 95000,00 120000,00 Prop.edificio 76000,00 Trim.acum. 18,00 20,00 1,00 12,00 17,00 45,00 Amort.Acum. 82.87 8160,00 1384,00 3240,00 V.Residual 63480,00 90440,00 111840,00 344616,00 32760,00 V.F. o B.I. 0,00 Deud.Hipot. 100000,00 Particip. 100% 50% Computable 55920,00 122308,00 EXENTO
94 Otros bienes gravados Bienes Compra Cálculo Costo Am.Acum V.Resid.Tabla Comput. País Exterior Automóvil 2007 40000,00 16000,00 24000,00 47500,00 Bco.Nación 5302,45 Bco. Macro Honor.a cob. 7260,00 Expl.Unipers. Soja tn 25 x 1200 30000,00 Comp.y Soft 12000,00 4000,00 8000,00 Pesos Dólares 2000x3,413 Euros 2500x4,7349 P.Fijo Ext. 51200x4,7349
95 Bienes exentos Bienes Cálculo Monto P.Fijo país 15000,00 Accion.S.A.Cálculo Monto P.Fijo país 15000,00 Accion.S.A. Acc.Telecom 2000x5.84 11680,00 Bocon Pre9 10000x0.595 5950,00
96 Liquidación del impuestoBienes Tasa Importe Inmuebles Otros bienes Subtotal 5 % bienes hogar Bienes exterior Total Imponible Impuesto 0,0075 Anticipos Neto a pagar 758.77