POLICÍA NACIONAL DEL ECUADOR TRATA DE PERSONAS. DELITO DE TRATA DE PERSONAS La trata de personas es una forma moderna de esclavitud y una violencia de.

1 POLICÍA NACIONAL DEL ECUADOR TRATA DE PERSONAS ...
Author: Lola Sancho
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1 POLICÍA NACIONAL DEL ECUADOR TRATA DE PERSONAS

2 DELITO DE TRATA DE PERSONAS La trata de personas es una forma moderna de esclavitud y una violencia de los Derechos Humanos. Vulnera el principio de la dignidad humana degradando a las personas a la condición de mercancía. Se trata de un “negocio” muy lucrativo, cercano a los nivele de ganancia del tráfico de drogas y armas. LA TRATA DE PERSONAS OCURRE CUANDO: 1.Alguien capta, traslada acoge o recibe a una persona, dentro del territorio nacional o hacia el exterior (movilización de la victima). 2.Lo hace a través de amenazas, uso de la fuerza u otras formas de coacción, rapto, fraude, engaño o abuso de poder (privación de la libertad). 3.Para su posterior explotación (explotación de la victima sexual o laboral).

3 BASE LEGAL CÓDIGO PENAL CAPITULO… (III.1) DEL DELITO RELATIVO A LA TRATA DE PERSONAS  Art. …(190.2).- Trata de personas.- Constituye delito de trata de personas, aunque medie el consentimiento de la víctima, el promover, inducir, participar, facilitar o favorecer la captación, traslado, acogida, recepción o entrega de personas recurriendo a la amenaza, violencia, engaño o cualquier otra forma fraudulenta, con fines de explotación ilícita, con o sin fines de lucro. Para efectos de esta infracción, se considera explotación toda forma de trabajos o servicios forzados, esclavitud laboral, venta y/o utilización de personas para mendicidad, conflictos armados o reclutamiento para fines delictuosos.

4 Art. …(190.3).- Pena por trata de personas.- La trata de personas será reprimida con reclusión menor ordinaria de seis a nueve años, siempre que no constituya explotación sexual. Si la víctima fuere una persona menor de dieciocho años, la pena será de reclusión menor extraordinaria de nueve a doce años.

5 Art. …(190.4).- Circunstancias agravantes.- La pena será de reclusión mayor extraordinaria de doce a dieciséis años cuando en la comisión del delito establecido en el artículo anterior concurre una o más de las siguientes circunstancias: 1. Que la víctima sea menor de catorce años de edad; 2. Que, como consecuencia del delito, la víctima sufra lesión corporal grave o permanente, o daño psicológico irreversible; 3. Si el infractor es cónyuge, conviviente o pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, ascendiente o descendiente de la víctima; y, 4. Cuando el infractor se aprovechare de la vulnerabilidad de la víctima o ésta se encontrare incapacitada para resistir la agresión.

6 Art. …(190.5).- Transacción de personas con fines de explotación.- Quien venda, compre o realice cualquier transacción, en virtud de la cual una persona es entregada, por pago o cualquier otro medio, con fines de explotación, será sancionado con reclusión menor ordinaria de seis a nueve años. Constituye tentativa la oferta en venta. Si la víctima fuere una persona menor de dieciocho años, la pena será de reclusión mayor extraordinaria de nueve a doce años; y, si fuere menor de doce años, la pena será de doce a dieciséis años de reclusión mayor extraordinaria.

7 PROCEDIMIENTO POLICIAL PARA LA POLICÍA JUDICIAL Y DINAPEN, EN CASO DE UN DELITO DE TRATA DE PERSONAS  Tener conocimiento del hecho delictivo.  Judicialización del caso si este no tuviera conocimiento la Fiscalía.  Verificación de la información.  Cumplimiento de la delegación fiscal. (Entrevista de testigos, versiones de terceras personas que conozcan del hecho, seguimientos, vigilancia, filmaciones con las autorizaciones legales correspondientes y demás acciones que llevan al establecimiento de la existencia de la infracción y las responsabilidades de los participantes en el hecho delictivo.  Ubicación e identificación de la o de las víctimas.  Rescate de las victimas si fuera el caso, a través de un operativo policial, con conocimiento de la Fiscalía.

8  Protección integral e inmediata de la o las víctimas, para esto se debe coordinar con las diferentes instituciones públicas y privadas afines, con el Programa de Protección a Víctimas y Testigos de la Fiscalía.  Identificación y ubicación de los victimarios o tratantes.  Aprehensión de los victimarios o tratantes.  Identificación y ubicación del lugar de la explotación o lugar de los hechos.  Protección del lugar de los hechos.  Levantamiento de evidencias, con personal de Criminalística precautelando el manejo de evidencias a través de la cadena de custodia.  Realización de informes.  Conocimiento del Fiscal de todo lo actuado en un plazo no mayor a las 6 horas posterior a las aprensiones de los presuntos infractores a través del correspondiente informe policial.

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11 GRACIAS POR SU ATENCIÓN