PONENCIA NEGATIVA PROYECTO DE LEY 52 DE 2014 SENADO – PRIMER DEBATE-. “Por la cual se otorga reconocimiento creando estímulos a los miembros de las Juntas.

1 PONENCIA NEGATIVA PROYECTO DE LEY 52 DE 2014 SENADO – P...
Author: Gustavo Cano Camacho
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1 PONENCIA NEGATIVA PROYECTO DE LEY 52 DE 2014 SENADO – PRIMER DEBATE-. “Por la cual se otorga reconocimiento creando estímulos a los miembros de las Juntas Administradoras Locales del país, se redefine su funcionamiento y se dictan otras disposiciones.”

2 INTRODUCCIÓN Proyecto de LeyNº 52 de 2014 Título “Por la cual se otorga reconocimiento creando estímulos a los miembros de las Juntas Administradoras Locales del país, se redefine su funcionamiento y se dictan otras disposiciones” Fecha de Rad.30 de julio de 2014 AutorFernando Tamayo Tamayo Ponentes Doris Vega (Coord.), Manuel Enríquez Rosero, Horacio Serpa, Carlos Motoa, Alexander López, Claudia López y Paloma Valencia Publicación Proyecto Original: Gaceta N° 399/14 Ponencia Negativa HH.SS.: Paloma Valencia Laserna y Claudia López Hernández: Gaceta No. 730/14

3 Gaceta No. 665 de 2013 - Proyecto de Ley No. 72/2013 En el año 2013, el mismo autor del presente proyecto – Fernando Tamayo – radicó el proyecto de ley No. 72 de 2013 – Senado. El Proyecto anterior tiene una estructura similar al presente. Diferencia: el actual proyecto fija como fuente de financiación de los honorarios de los ediles, los Ingresos Corrientes de Libre Destinación de los municipios. Fue archivado por no ser aprobado en el término de dos legislaturas – Art. 162 C.P.–. “Ningún proyecto podrá ser considerado en más de dos legislaturas”. ANTECEDENTES

4 El proyecto pretende el reconocimiento de honorarios a los miembros de las Juntas Administradoras Locales en categorías especial, 1, 2 y 3, mediante la siguiente formula: Tabla 1 – Valores ajustados a 2015 FORMULA DE CALCULO DE RECONOCIMIENTO DE HONORARIOS POR EDIL CATEGORIA DEL MUNICIPIO FORMULA COSTO POR SESION # SESIONES ORDINARIA S POR AÑO # SESIONES EXTRAORDI NARIAS POR AÑO TOTAL SESIONES POR AÑO COSTO ANUAL SESIONES Especial, 1 y 2. 1 SMLMV/20$ 32.217,515030180$5.799.150 3½ SMLMV/20$ 16.109701282$1.320.938 OBJETIVO GENERAL DEL PROYECTO

5 Cantidad de Ediles: No menos de tres (3), ni más de siete (7), elegidos por votación popular para periodos de cuatro (4) años que deberán coincidir con el periodo del Alcalde. (Reduce de 9 a 7 la cantidad de Ediles) Otorgar capacidad a los corregidores para presentar iniciativas normativas ante las JAL; Cambia de nombre a los actos proferidos por las JAL: de RESOLUCIONES a ACUERDOS COMUNALES. Resuelve los vacíos jurídicos de las JAL, remitiéndolos al régimen de los Concejos Municipales. OBJETIVOS ESPECÍFICOS DEL PROYECTO

6 CONSIDERACIONES ADVERSAS AL PROYECTO Sustituye competencias propias de los entes territoriales descentralizados y viola su autonomía Se basa en una concepción equívoca de igualdad Desconoce la naturaleza jurídica de las JAL Impacto financiero en los ingresos de libre destinación de los municipios Concepto negativo del ministerio de Hacienda y Crédito Público

7 El artículo 320 de la Constitución faculta al Congreso a “establecer categorías de municipios de acuerdo a su población, recursos fiscales (…) y señalar distinto régimen para su organización, gobierno y administración”. Como es el caso de Bogotá. Y la Ley Orgánica 819 de 2003, Art. 7 establece que “el impacto fiscal de cualquier proyecto de ley, (…) que ordene gasto o que otorgue beneficios tributarios, (…) deberá ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo.” Sustituye competencias propias de los entes territoriales descentralizados y viola su autonomía CONSIDERACIONES AL PROYECTO

8 La Corte Constitucional en Sentencia C-600 A de 1995, estableció que: “… una ley ordinaria tiene entonces que respetar los mandatos de la legislación orgánica; no puede entonces derogar … (una) ley orgánica, ni tampoco invadir su órbita de competencia ya que, si ello fuera posible la actividad legislativa dejaría de estar sujeta a la legislación orgánica”. Luego, el hecho de que el Congreso cargue los honorarios a los ingresos corrientes de libre destinación de los municipios mediante una Ley Ordinaria, sin consideración a la normatividad orgánica sobre la planeación del presupuesto municipal, transgrede el ámbito de sus competencias. Sustituye competencias propias de los entes territoriales descentralizados y viola su autonomía CONSIDERACIONES AL PROYECTO

9 Se basa en una concepción equívoca de igualdad CONSIDERACIONES AL PROYECTO En la exposición de motivos se argumenta que de acuerdo con el art. 13 de la C.P. a los miembros de las ediles y comuneros de las JAL, diferentes a la de Bogotá se les está violando el derecho a la igualdad al no recibir honorarios. Al respecto la Corte Constitucional dijo en Sentencia C – 179 de 2014 “la condición especial y diferencial del Distrito Capital con relación a los demás entes territoriales (…) exige que se expidan leyes especiales que determinen un régimen diferencial para la Capital (…) lo cual se encuentra consagrado en la misma Constitución como un mandato en sus artículos 322 a 327 y no implica la vulneración del principio y derecho a la igualdad contenido en el art. 13 superior”.

10 La Corte Constitucional en Sentencia C-313 de 2002 consideró que no hay una afectación constitucional en el no reconocimiento de honorarios a los ediles. “Agrega que cuando la Constitución permite un régimen especial, no se configura una violación de la igualdad por la simple diferencia entre éste y el régimen común. En consecuencia, se decide que el artículo 23 de la Ley 617 de 2000 [JAL ad honorem] no vulnera el derecho a la igualdad, ni el derecho al trabajo”. Se basa en una concepción equívoca de igualdad CONSIDERACIONES AL PROYECTO

11 Desconoce la naturaleza jurídica de las JAL CONSIDERACIONES AL PROYECTO El proyecto busca cambiar el régimen legal de los Ediles y Comuneros, transformando la naturaleza de su servicio, prestado a la comunidad de forma –ad honorem – para convertirlo en remunerado. Al revisar el artículo 318 de la C.P. se puede observar que la naturaleza de las funciones que desempeñan las JAL, busca hacer participes de la tomas de decisiones a los líderes locales en las decisiones que tengan incidencia directa en sus localidades o corregimientos.

12 Desconoce la naturaleza jurídica de las JAL CONSIDERACIONES AL PROYECTO Dichas funciones no demandan la dedicación exclusiva de quienes componen la JAL, quienes pueden dedicar su tiempo a otras actividades y prestar un servicio social y altruista a la comunidad.

13 Impacto financiero en los municipios CONSIDERACIONES AL PROYECTO En el país hay 37 municipios que cuentan con JAL. El proyecto afecta a 35 municipios (no se cuenta a Bogotá y Cartagena que ya reconocen honorarios en su condición especial) y no a 30 como indica el autor del proyecto. Se observa que los montos que deben destinarse al pago de funcionamiento de las JAL, suman una cantidad importante de recursos que podrían destinarse al cubrimiento de otras necesidades, y que de aprobarse este proyecto de ley, no serían satisfechas.

14 MUNICIPIOS AFECTADOS (Según calculo basado en datos de la Contraloría y Min-interior) CATEGORÍA MUNICIPAL NÚM. DE MUNICIPIOS NÚM. DE EDILE S COSTO ANUAL COSTO TOTAL CUATRIENIO Especial5702 $4.071.003.300 $58.981.515.584 1131006 $5.833.944.900 29734 $4.256.576.100 38442 $583.854.596 TOTAL352884$14.745.378.896 Impacto financiero en los municipios CONSIDERACIONES AL PROYECTO Tabla 2 – Actualizada a 2015

15 El proyecto “no concreta su alcance frente al número de Ediles respecto de los distritos”, pues no hace derogaciones expresas, “lo que podría generar diferencias de interpretación”. En aplicación del principio de igualdad la norma propuesta se puede extender a los municipios de categorías cuarta, quinta y sexta, que tienen actualmente ediles elegidos, lo que conllevaría un aumento de sus gastos en la suma de $ 16.210 millones de pesos, impacto fiscal del proyecto de ley que arrojará un total de $ 64.839 millones de pesos por periodo de elección Concepto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público de 21 de noviembre de 2014 CONSIDERACIONES AL PROYECTO

16 Concepto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público CONSIDERACIONES AL PROYECTO El proyecto puede generar presiones fiscales a partir de las próximas elecciones territoriales, pues los municipios de categorías especial a la tercera, pueden aumentar el número de miembros de las JAL existentes, y en aquellos donde actualmente no se cuenta con los mismos, elegir entre 3 y 7 miembros por comuna o corregimiento, lo que implicaría menos inversión social. “Es preciso tener en cuenta que la ley reconoce Seguridad Social a los ediles de los Distritos por lo que el reconocimiento adicional de honorarios generaría un fuerte impacto en los gastos de funcionamiento, lo que podría llevarlos, incluso, a exceder los límites del gasto dispuesto en la Ley 617 de 2000.” “El Ministerio de Hacienda y Crédito Público se abstiene de emitir concepto favorable a la presente iniciativa”

17 El ordenamiento jurídico colombiano ha establecido un vasto régimen sobre las Juntas Administradoras Locales y sus miembros, que a pesar de encontrarse disperso en la constitución y las leyes, ha previsto el modus operandi de las Juntas, su composición, calidades, inhabilidades, incompatibilidades, funciones, capacidad de gestión, participación democrática, influencia en planes de desarrollo y partidas presupuestales, y seguridad social en salud y riesgos profesionales. Sin embargo, en el ámbito de los derechos prestacionales hace falta garantizar unos mínimos a los miembros de las Juntas Administradoras Locales de municipios con menos de cien mil (100.000) habitantes. El proyecto no contiene una reforma sustancial en el régimen de los Ediles y Comuneros. CONCLUSIONES

18 La condición ad honorem no afecta el derecho a la igualdad de los Ediles y Comuneros. El proyecto genera inflexibilidad presupuestal en los Gastos de Funcionamiento, y esto implica una alteración en la autonomía administrativa de los entes territoriales. Las prioridades de los gastos públicos deben ir encausadas a la satisfacción de las necesidades más básicas de los ciudadanos. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se abstuvo de emitir un concepto favorable sobre éste proyecto. Por estas razones, consideramos que el presente proyecto debe ser archivado. CONCLUSIONES

19 Con fundamento en las razones de inconveniencia expuestas nos permitimos rendir ponencia negativa y en consecuencia solicitarle a la Comisión I del Senado, ordenar el archivo del Proyecto de Ley 52 de de 2014. PROPOSICIÓN