1 Por Jorge Horacio Gentile
2 El principio de subsidiariedad es esencial a nuestra forma federal de Estado, donde según la Constitución, hay gobiernos con competencias a nivel federal, provincial y municipal. Y tiene por función garantizar las atribuciones e independencia a las autoridades inferiores respecto de las superiores, de los poderes provinciales y municipales respecto del poder federal.
3 Los cabildos fueron la instituciones con mayor arraigo mientras fuimos parte del Reino de España, la legislación de indias así lo certifica.
4 El primer gobierno patrio de 1810 nace en el Cabildo de Buenos Aires, Los congresistas de Tucumán fueron elegidos por los cabildos y Las Legislaturas de las provincias reemplazarán a los cabildos de las ciudades capitales de las mismas. 13 de las 14 provincias fundadoras tienen por capital una ciudad cabildo
5 La Constitución Nacional de 1853, encomendó a las provincias establecer su “régimen municipal” (Art. 5), y durante mucho tiempo se discutió si los municipios eran entes desconcentrados der las provincias o autárquicos, o si eran autónomos, o sea un tercer escalón de la organización estatal.
6 La reforma de la Constitución de 1994: Dispuso que las provincias en sus constituciones organizaran su régimen municipal “asegurando la autonomía municipal y reglando su alcance y contenido en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero.” (Art. 123) Con ello los municipios son el tercer nivel del Estado federal, y se dan sus propias normas, eligen sus autoridades, y se gobiernan y administran a sí mismos, dentro del marco de sus competencias poblacional, territorial y material.
7 La autonomía y la extensión de sus atribuciones ha sido notable, si la comparamos con los alcances que tenían antes del ciclo de reformas de las constituciones provinciales iniciado en 1986 y que en Córdoba se dio en el año siguiente. Este proceso autonómico se desarrolló aún más con el dictado de cartas orgánicas municipales que se hicieron en muchas ciudades del país. Hay provincias que conservan el régimen anterior, de escasa autonomía y de gran dependencia de las provincias ya que no cumplieron con el plan autonómico de la reforma de 1994 (v.gr.: Buenos Aires, Mendoza, San Juan y la Rioja).
8 El despliegue, ampliación y desborde de las competencias de los municipios, como el escalón estatal más cercano a la gente, ha sido receptado por las constituciones y leyes provinciales, en las cartas orgánicas y en las ordenanza municipales. Las políticas centralistas, del Gobierno Nacional y de las provincias, han creado serios inconvenientes a las autoridades municipales para el ejercicio de sus competencias y para asumir de hecho los nuevos requerimientos de sus vecinos. Ello obliga a replantear y buscar encausar la cuestión, siguiendo en el principio de subsidiariedad.
9 A los cinco órdenes de autonomía declarado por la Ley Fundamental (Art. 123) no debe agregarse la “jurisdiccional” o judicial, que sólo le fue reconocida ciudad “autónoma” de Buenos Aires (Art. 129).
10 Constituciones provinciales y normas municipales crearon una suerte de “justicia administrativa”, para atender cuestiones de faltas, contravenciones y tributarias, que no integran ninguno de los tres poderes judiciales que la Constitución admite y solo son órganos administrativos que producen actos administrativos que pueden luego ser cuestionados a nivel administrativo y judicial
11 La Constitución Nacional no deja dudas cuando expresa: “En ningún caso el presidente de la Nación puede ejercer funciones judiciales, arrogarse el conocimiento de causas pendientes o restablecer las fenecidas” (Art. 109) y que se repite en las constituciones provinciales, como en la de Córdoba que afirma: “El ejercicio de la función judicial corresponde exclusivamente al Poder Judicial de la Provincia.” (Art. 153). Los jueces municipales, no tienen estabilidad, porque ella termina con la derogación de la ordenanza que los instituyó estos tribunales.
12 Las provincias deberían prever, acordando con los municipios, la creación de tribunales vecinales que atiendan, además de causas que no merezcan ser atendidas por los colapsados jueces de primera instancia actuales, las faltas provinciales y municipales. Así lo proyectamos, sin éxito, en la Convención Constituyente de 1995 para la Carta Orgánica Municipal de Córdoba. Los Tribunales de Cuentas, heredados de las leyes de indias, abolidos a nivel nacional y de algunas provincias, pero que se conservan todavía a nivel municipal, no son tribunales -ni judiciales ni administrativos- sino contralorías, y deberían ser adecuados en su composición, forma de designación, y competencias, a éste carácter, que predomina ampliamente en la mayoría de las constituciones de América. La ampliación del número de sus integrantes, como lo hizo la Carta Orgánica de la Municipalidad de Córdoba, y la electividad de los mismos, sólo se justifica por la necesidad de aumentar el número del personal político.
13 La exigencia de que en los concejos deliberantes haya una mayoría de la mitad más uno de concejales de la lista electoral que obtenga la mayor cantidad de sufragios, aunque ello exceda lo que por el sistema proporcional le corresponde, es una imposición inaceptable de la Constitución de la Provincia de Córdoba (Art. 183 inc. 3). Es necesario que los Concejos Deliberantes sancionen códigos de ética y creen una Junta de Ética de los funcionarios políticos de los municipios para despejar dudas respecto de sus conductas, remuneraciones, gastos de representación, viáticos, incompatibilidades, manejo de recursos públicos, declaraciones juradas, premios, donaciones y sanciones que merezcan por el transgredir las mismas.
14 GOBIERNO DIGITAL La informatización del gobierno y la administración municipal deben hacerse para que en las elecciones se vote en urnas electrónica y en los escrutinios se emplee igual tecnología; para facilitar la publicidad de los actos de gobierno especialmente desde las páginas Web; agilizar el funcionamiento y los trámites; hacer más transparente la ejecución del presupuesto, las contrataciones y las licitaciones. El uso del llamado pregón informático, empleado en Brasil, podría ser una mejora en la transparencia de las compras de bienes y la contratación de servicios
15 En la Provincia de Córdoba donde hay 250 municipios y 177 comunas, hay que encontrar mecanismos más expeditivos para determinar los límites y extensión de los radios municipales y las creaciones de nuevas comunas, como para que éstas se puedan convertir en municipios, y crear ámbitos de negociación y mecanismos que puedan zanjar los conflictos que se susciten por estos motivos. En los municipios que tengan radios municipales extensos y, donde haya barrios o zonas en la que habitan comunidades que merezcan autarquía se deberían crear comunas, como lo propusimos para la Municipalidad de Córdoba -en base a la estructura administrativa de los Centros de Participación Comunal (CPC)- en la Convención Constituyente que sancionó su Carta Orgánica en 1995, siguiendo el criterio descentralizador de las grandes ciudades de América. Dichas comunas deberían tener autoridades, elegidas por los vecinos, con competencias descentralizadas. En la CABA ya se lo implementó y hay 15 comunas con autoridades elegidas por el pueblo.
16 En el año 2004 se promulgó la Ley Orgánica de Regionalización de la Provincia de Córdoba Nº 9026 por el que se han organizado las comunidades regionales departamentales de municipios y comunas, con distinta suerte. Algunos están presididos por el legislador del departamento. En la provincia de Córdoba se creó la Mesa de trabajo Provincia- Municipios, que participan el gobierno provincial e intendentes de distintas ciudades; también existe o existieron un Ente de Cooperación Recíproca de Municipalidades y Comunas de la Provincia de Córdoba, intendentes o presidentes son de la Unión Cívica Radical; y Fe. Mu.Cor. (Federación de Municipios y Comunas de Córdoba) que agrupa a los intendentes del Frente Cívico y del Pro.
17 Podrían, además, darse acuerdos o asociaciones de municipios de provincias vecinas o integrantes de regiones interprovinciales, como por ejemplo la Región Centro. Se han creado, además, entes regionales intermunicipales en la provincia de Córdoba, como el Ente Intercomunal de Desarrollo Regional (ENINDER) que preside el intendente de Villa María, fundado el 13 de julio de 2000 por 7 municipios para tercerizar el cobro de tributos y luego se transformó en un ente de desarrollo que integraban 24 municipios y 5 comunas de varios departamentos de la provincia de Córdoba; la Asociación Interinstitucional para el Desarrollo del Sur de Córdoba (ADESUR) que integraban la Universidad Nacional de Río Cuarto, y 36 municipalidades y comunas; y el Ente Intercomunal para la promoción del Norte Cordobés (EINCOR), integrado por municipios y comunas de diez departamentos del centro-norte de la Provincia de Córdoba; para establecer en los mismos reglamentos que permitan una gestión y manejo de fondos eficaz y transparente, y evitar que a través de dichos entes se eluda el sistema de contratación y el necesario control que deben hacer los concejos deliberantes y los tribunales de cuentas.
18 Lamentablemente el nuevo Código Civil y Comercial omitió declarar a las regiones interprovinciales ni a las intermunicipales como personas jurídicas de derecho público. También existen sociedades del estado (v. gr.: TAMSE, Trasporte Automotor Municipal Sociedad del Estado, CRESE, Córdoba Recicla Sociedad del Estado, y ahora el Ente (autárquico) de Servicios y Obras Públicas (ESOP), en la ciudad de Córdoba ) o de economía mixta (como ocurrió con: GAMSUR SEM: Gestión Ambiental del Sur – Sociedad de Economía Mixta, empresa dedicada al diseño y operación de Servicios Integrales para la Gestión y Protección Ambiental y Urbana y SEMIUSUR, Sociedad de Economía Mixta para la prestación de los servicios de Alumbrado Público y Semaforización, creadas ambas por iniciativa de la Municipalidad de Río Cuarto en el año 2001) que se creen y funcionen en la órbita de los municipios.
19 Es importante que los Municipios establezcan marcos regulatorios y creen entes reguladores de los servicios públicos que prestan. La banca del vecino en los Concejos Deliberante – como está previsto, por ejemplo, en la Carta Orgánica de Río Cuarto-, el historiador de la ciudad –como existe en La Habana y demás ciudades de Cuba- y el defensor del pueblo (o del Vecino como propusimos sin éxito para la Carta Orgánica de la Municipalidad de Córdoba cuando fui constituyente en 1995); son instituciones a las que puedan recurrir los vecinos para quejarse y peticionar por el accionar del gobierno, la administración y los servicios que preste el municipio, o la preservación del patrimonio cultural, con legitimidad activa para accionar judicialmente en el caso del defensor del pueblo, como indica el segundo párrafo del artículo 43 de la Constitución Nacional. En la Carta Orgánica de Villa Carlos Paz el defensor es elegido por el pueblo
20 El empleo de la iniciativa y la consulta popular deben ser facilitadas para que haya una mayor participación de los vecinos en la toma de decisiones para lo cual no deberá descartarse el empleo de los medios informáticos como Internet en los lugares donde ello sea factible. Los municipios deben impulsar la creación de consejos de partidos políticos, económicos sociales, de la cultura, interreligiosos, de la juventud con el objeto de coordinar actividades y proponer normas, obras o actividades que tengan que ver con sus propios fines. El otorgar la personería jurídica de los centros vecinales y el control institucional de los mismos debe ser competencia de los municipios que tienen Carta Orgánica, como quedó establecido en el artículo 183 inciso 5 de la Constitución de la Provincia de Córdoba, pero que nunca se reglamentó. Esto quedó muy claro cuando fundamenté su incorporación en la Constitución en la Convención Constituyente de Provincial en 1987. El estímulo a las actividades del voluntariado deben ser políticas municipales.
21 Los municipios y comunas deben disponer de los recursos financieros que sean necesarios para cubrir todos los servicios que prestan y deben prestar para lo cual hay que hacer una redistribución de las competencias en materia de impuestos, tasas y contribuciones; establecer fondos de asignaciones específica por parte de las provincia y un más justo sistema de coparticipación. El acceso al crédito debe también estar al alcance de los municipios. La gran conquista que significó para el municipalismo en la Convención Constituyente de Córdoba en 1987 de que en el artículo 188 inciso 3 estableciera el piso del veinte (20%) por ciento al menos de coparticipación impositiva federal y provincial hoy parece insuficiente.
22 Los municipios, por sus estrecheces financiera, crearon en tributos de dudosa constitucionalidad y que son análogos a los prohibidos por la ley de coparticipación federal, como son: El llamado “impuesto a la valija”, que grava a las empresas de “extraña jurisdicción” con una tasa de comercio e industria que a veces es llamada de “inspección e higiene”; El de publicidad y propaganda, que grava no sólo a los avisos o carteles que están en la vía pública sino también en el interior de comercios, cines, etcétera, y que pretenden cobrar el “control previo de moralidad, legalidad y buenas costumbres” de dichas publicidades; En Río Cuarto se discute ahora el establecimiento de una tasa que grave a la publicidad gráfica en la vía pública de las “empresas foráneas, las multinacionales”, que abarcaría a los letreros en paredes, heladeras, exhibidores y vidrieras, carteles salientes, marquesinas, toldos, sean los carteles luminosos o no, en vehículos de reparto, en las tarjetas e crédito, por los carteles que colocan en los negocios, las cabinas telefónicas, en banderas, avisos de remate, publicidad móvil, folletos de cine o volantes, avisos de estadios, miniestadios o espectáculos deportivos, pasacalles, a través de promotoras; El de “pesas y medidas”; El que grava la circulación de instrumentos y valores que participan de sorteos, aún cuando los bonos obsequios sean gratuitos, y el sorteo se haga fuera del municipio; y El que grava a los remates y ferias de hacienda.
23 Los reclamos de vecinos a las autoridades municipales pidiendo la solución a los problemas de la pobreza; la vivienda; la seguridad; los incendios; la educación; la salud; la protección a la niñez, a la adolescencia, a la vejez, a la discapacidad, y a la rehabilitación de presos y adictos; la drogadicción; el traslado, enterramiento y reciclado de las basura; contaminación visual, sonora, del aire, del agua y de los alimentos; uso del espacio público; control y regulación del juego; la obtención de documentos de identidad; el tránsito y transporte urbano; etcétera; los que para ser atendidos necesitan de un proceso descentralizador, que se les deleguen facultades, desde la Nación y las provincias, junto a mayores recursos financieros - propios o coparticipados- para cumplir con estos cometidos. Los tributos exceden con creces, el tradicional ABL (alumbrado, barrido y limpieza), que por décadas definió las competencia tributarias de los municipales y, también, el más amplio que se desplegó, cuando se consagró la autonomía de los Municipios, durante el ciclo de reformas constitucionales iniciado en 1986.
24 El grave problema de la seguridad hace imprescindible reconocerle mayores atribuciones a los municipios. Los gobiernos de la ciudad de Buenos Aires y de la provincia de Buenos Aires han creado policías que responden al gobierno de la ciudad autónoma y de los municipios de dicha provincia. El personal policial, que prestan servicios en municipios o comunas en la provincia de Córdoba, no responde al mando de sus intendentes, y su colaboración, a veces, deja mucho que desear, por eso deben crearse mecanismos eficaces de coordinación o policías municipales. Las exigencias de pagos de adicionales por parte del personal policial o el pedido de combustible para sus vehículos, para colaborar con las autoridades municipales es frecuente.. La seguridad no es un problema exclusivamente policial, también lo es de los centros vecinales, y tiene que ver con la atención a los sectores marginales, a las villas de emergencia; con el desyuye de baldíos; el alumbrado público adecuado; con la reeducación, reinserción social y laboral de los presos alojados en cárceles, o que cumplen prisión domiciliaria, o están en regímenes de prelibertad o libertad condicional, o que hayan cumplido su condena en jurisdicción comunal; todo lo cual amerita extender la gestión municipal también al área de la seguridad pública. Las autoridades municipales deben promover y participar en los consejos vecinales de seguridad que se forman en algunos barrios o territorios municipales azotados por inseguridad.
25 Las relaciones de los municipios con su personal deberán ser encausadas a través de mecanismos que faciliten la negociación colectiva. Los conflictos entre los municipios y sus empleados o los sindicatos de su personal, y las huelgas que puedan darse, luego de agotadas las instancias locales, deberán ser llevados a instancia de conciliación ante las autoridades provinciales, a través del Ministerio de Trabajo, como ocurrió en los conflictos entre la Municipalidad de Córdoba y el SUOEM, para lo cual debería dictarse una ley provincial que lo autorice, en la que se prevea la conciliación obligatoria, ya usada en los referidos conflictos y se definan lo que significan los servicios esenciales que no pueden de dejar de prestarse en tiempo de huelgas, asambleas, retención de servicios, etcétera. Es importante que el personal sea contratado con estabilidad teniendo en cuenta su idoneidad, a través de concursos, y que se termine con la proliferación de personal contratado, transitorio, interinos, monotributistas, beneficiarios de planes sociales u otras formas de personal inestable, que en muchos casos se mantienen por muchos años. Igualmente en materia de remuneraciones debe terminarse con los pagos en negro y sin hacerse los aportes jubilatorios.
26 La administración de planes sociales es otro tema a tener en cuenta, especialmente cuando los mismos se financian con fondos de la Nación o de otras jurisdicciones, ejemplos: Plan Familias, Jefas o Jefes de Hogar, Vale lo Nuestro, pensiones no contributivas o Programa Nacional de Seguridad Alimentaría. La organización, regulación y los subsidios al transporte público de pasajeros es otro de los temas que ocupan a las autoridades municipales, dentro de la competencia más genérica que tienen en materia de circulación de personas y vehículos, otorgamientos de carné de conductor y control y sanción de los infractores. Los subsidios en esta materia son otorgados inequitativamente. La atención a las personas “en situación de calle”, a los “cartoneros”, a los asentamientos en villas de emergencia, y otras formas de indigencia y pobreza hacen necesario que los municipios cuenten con el manejo o la participación en políticas sociales y recursos que permitan atenderlos adecuadamente.
27 La ocupación indebida del espacio público necesita de una autoridad comunal fuerte, con un auxilio eficaz de la fuerza pública La tenencia de animales en zoológicos, en casas o departamento y su tránsito por las vías o espacios públicos merece ser regulados por los municipios. En materia de incendios y emergencias los bomberos profesionales o voluntarios deben depender de los municipios, como lo propusimos, sin éxito, en la Convención que dictó la Carta Orgánica de la Municipal de Córdoba en 1995; y los impuestos y el fondo del manejo del fuego, establecido por ley de la provincia de Córdoba, deben ir a las arcas comunales. Las provincias debe seguir con la tarea de formar bomberos y coordinar la acción de los mismos cuando los incendios excedan los radios municipales, aportando medios y recursos, como aviones, vehículos y otros elementos, que las unidades locales no disponen.
28 Los municipios deben tener mayor injerencia en la autorización o no de casinos y locales juego en su jurisdicción, los horarios en que funcionan y todo lo que tiene que ver con control del juego, legal e ilegal. También deberían tenerlo en el control y registración de quienes no puede acceder a los locales de juego y rehabilitación de los que padecen ludopatía. El consumo de tabaco, de drogas y los problemas del alcoholismo cada día exigen una mayor participación de los municipios, especialmente en la prevención, contención y rehabilitación. Los servicios de cloacas y los tributos que se cobraban para ello fueron municipalizados hace años en la ciudad de Córdoba y poco se ha hecho hasta ahora para extender la red que presta este servicio.
29 El establecimiento de registros de uniones de personas del mismo sexo, de violadores (se acaba de dictar una ley provincial que lo crea) o de residentes recientemente arribados al municipio no son ni deben ser materia que deban regular los municipios. La preservación del ambiente merece políticas que extiendan y cuiden la forestación, los cursos de agua, los espacios verdes, parques, plazas, viveros, y que eviten la contaminación del aire, el agua, visual o sonora. La recolección, transporte y depósito de basura y de material tóxico, contaminante o peligroso para la salud de la población debe ser prudentemente regulado y gestionado El turismo es otra de los temas que no puede estar ausente en la agenda política de los municipios en los se desarrolle esta industria.
30 En lo cultural los municipios deben estimular las actividades artísticas, y tener políticas conservacionistas, que tiendan a preservar lugares, edificios, obras y objetos históricos o expresiones artísticas que haya en su jurisdicción. Los museos, teatros y centros culturales, como los festivales y convenciones que se celebren, merecerán la atención de las autoridades comunales. La educación política y cívica debe también ser materia de atención de los poderes municipales. La educación inicial y de adultos, como la atención primaria y prevención de salud deben ser atendidas por los municipios. La Municipalidad de Córdoba cuenta con 38 escuelas municipales primarias y para adultos, que podrían pasar a la provincia. El PAICOR es un servicio de alimentación de los alumnos de los colegios que está siendo descentralizado por la provincia a algunos municipios y comunas Cuando haya una o varias empresas emblemáticas; como ARCOR y otras complementarias, en Arroyito, o Aceitera General Dehesa, en la Municipalidad de General Dehesa, o cuando en los mismos se desarrollen actividades económicas, deportivas, culturales o religiosas significativas los respectivos municipios no podrán ser ajenos a las mismas y deben aportar para su mejor desarrollo y velar así por el bien de la comunidad.
31 Aparece como indispensable, a 33 años de la recuperación de la Democracia Constitucional, revisar el reparto federal de atribuciones, que le corresponden de las autoridades federales, provinciales y municipales, y de las administraciones y entes que la complementan, para que los servicios que prestan sean más eficaces, menos costos y mejor controlados. Ello hará necesario redistribuir mejor los recursos financieros. Por todo lo dicho, y en aplicación del principio de subsidiariedad, los municipios y comunas deberán ampliar el campo de sus competencias, para lo que necesitarán ser provistos de recursos fiscales adecuados y suficientes. El bien común a nivel municipal, y parafraseando a Jacques Maritain, hoy más que nunca nos exige: gobiernos que representen al pueblo, instituciones prudentes, normas justas, servicios públicos eficientes, condiciones fiscales sanas y suficientes, respeto por los recuerdos históricos -sus símbolos y glorias-, tradiciones vivas y resguardo de los tesoros culturales. A ello hay que agregarle las necesidad de hacer carne las virtudes políticas como el sentido del derecho, la libertad, la prosperidad y el esplendor espiritual, la sabiduría hereditaria que opera inconscientemente en la rectitud moral, la justicia, la amistad, la felicidad, la virtud y el heroísmo de la vida de los vecinos.
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