POR LA QUE SE APRUEBAN MEDIDAS URGENTES PARA PALIAR LOS DAÑOS PRODUCIDOS POR LOS INCENDIOS FORESTALES Y OTRAS CATÁSTROFES NATURALES OCURRIDOS EN VARIAS.

1 POR LA QUE SE APRUEBAN MEDIDAS URGENTES PARA PALIAR LOS...
Author: Belén Robles Ortiz
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1 POR LA QUE SE APRUEBAN MEDIDAS URGENTES PARA PALIAR LOS DAÑOS PRODUCIDOS POR LOS INCENDIOS FORESTALES Y OTRAS CATÁSTROFES NATURALES OCURRIDOS EN VARIAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS DIRECCIÓN GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL Y EMERGENCIAS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN DE RECURSOS Y SUBVENCIONES MINISTERIO DEL INTERIOR REAL DECRETO-LEY 25/2012, de 7 septiembre ( BOE núm. 217, de 8 de septiembre)

2 ÁMBITO DE APLICACIÓN LAS MEDIDAS SE APLICARÁN A LAS PERSONAS Y BIENES AFECTADOS POR: INCENDIOS FORESTALES: ACAECIDOS DESDE PRIMEROS DEL MES DE JUNIO HASTA LA ENTRADA EN VIGOR DEL RDL EN AQUELLAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS AFECTADAS FUERTES TORMENTAS DE PEDRISCO: QUE SE HAN SUCEDIDO EN DETERMINADAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS DESDE EL PASADO MES DE MAYO EL Gobierno, mediante real decreto, podrá declarar la aplicación de las medidas a OTROS INCENDIOS y TORMENTAS de características similares QUE HAYAN ACAECIDO O PUEDAN ACAECER HASTA EL 1 DE NOVIEMBRE de 2012 Los términos municipales y núcleos de población afectados a los que se serán de aplicación las medidas se determinarán por Orden del Ministerio del Interior

3 MINISTERIO DEL INTERIOR AYUDAS POR:  DAÑOS PERSONALES por fallecimiento 18.000€; por incapacidad absoluta y permanente: 18.000 €  POR DAÑOS MATERIALES EN VIVIENDA : hasta 15.120 €  POR DAÑOS MATERIALES EN ENSERES hasta 2.580 €  POR DAÑOS EN ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES, MERCANTILES Y DE SERVICIOS: hasta 8.000 €  LAS SOLICITUDES SE TRAMITARAN POR LAS Delegaciones o las Subdelegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas afectadas PRESENTACIÓN: en el PLAZO DE DOS MESES contados a partir de la entrada en vigor del RDL ( que fue el 8 de septiembre de 2012)

4 MINISTERIO DEL INTERIOR AYUDAS:  A PERSONAS FÍSICAS O JURÍDICAS, que hayan efectuado prestación personal o de bienes, requeridas por autoridad competente en materia de protección civil en el ámbito de la AGE, por el 100% de los gastos o perjuicios generados  A CORPORACIONES LOCALES, por el 100% de los gastos de emergencia en que hayan incurrido  LAS SOLICITUDES: SE TRAMITARÁN POR LAS Delegaciones o las Subdelegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas afectadas PRESENTACIÓN: en el PLAZO DE DOS MESES contados a partir de la entrada en vigor del RDL (8 de septiembre de 2012)

5 MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE BENEFICIARIOS:  Titulares de explotaciones agrícolas o ganaderas,  Que teniendo póliza en vigor amparada por el correspondiente Plan de seguros agrarios combinados,  Ubicadas en el ámbito geográfico establecido en el artículo 1 del RDL,  Hayan sufrido pérdidas superiores al 30% de su producción (criterios UE) SERÁN OBJETO DE AYUDA: ● las pérdidas producidas en explotaciones ganaderas por daños registrados en áreas de aprovechamiento ganadero ● los daños registrados en explotaciones agrícolas y ganaderas incluidas/no incluidas en el vigente plan de seguros agrarios combinados EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 5 DEL RDL EL PROCEDIMIENTO PARA LA DETERMINACIÓN DE LAS AYUDAS Y SUS CUANTÍAS MÁXIMAS: se establecerá por el Ministerio en coordinación con las Comunidades Autónomas AYUDAS POR DAÑOS EN PRODUCCIONES AGRÍCOLAS Y GANADERAS (ENESA)

6 MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE Se faculta al Ministro para DECLARAR  Z ona de actuación especial para la restauración forestal y medioambiental de las zonas afectadas, y,  La emergencia de las obras a ejecutar por el departamento, En las siguientes materias: ● Restauración hidrológico forestal, control de la erosión y desertificación…. ● Colaboración para la recuperación y regeneración ambiental (Red Natura 2000) ● Apoyo directo a la retirada y tratamiento de la biomasa forestal quemada ● Colaboración en el tratamiento para control plagas en masa forestal ● Restauración de infraestructuras rurales de uso general, así como de caminos naturales y vías verdes La ejecución de tales actuaciones estará condicionada a la financiación del 50% del coste de las mismas por la Comunidad Autónoma correspondiente ACTUACIONES DE RESTAURACIÓN FORESTAL Y MEDIOAMBIENTAL

7 MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL MEDIDAS LABORALES Y DE SEGURIDAD SOCIAL  EXPEDIENTES DE REGULACIÓN DE EMPLEO  MORATORIA en el pago de cotizaciones a la Seguridad Social  POSIBILIDAD DE ADSCRIPCIÓN DE TRABAJADORES PRECEPTORES DE LAS PRESTACIONES POR DESEMPLEO PARA TRABAJOS DE COLABORACIÓN SOCIAL (a solicitud de las Administraciones Públicas y entidades sin ánimo de lucro)

8 MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS SUBVENCIONES POR: A) Daños en INFRAESTRUCTURAS, EQUIPAMIENTOS e INSTALACIONES y SERVICIOS para su reparación o restitución B) RED VIARIA BENEFICIARIOS: ● Entidades locales en los términos municipales y núcleos de población del artículo 1 RDL ● Mancomunidades SUBVENCIÓN: hasta el 50% de su COSTE HASTA el importe máximo que se determine en los reales decretos de desarrollo PROCEDIMIENTO CONCESIÓN, seguimiento y control  se determinará por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en el MARCO de la cooperación económica del Estado a las inversiones de las entidades locales Diputaciones Provinciales y Cabildos

9 MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS CONSORCIO de COMPENSACIÓN DE SEGUROS  El Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma afectada podrá solicitar del CCS las valoraciones necesarias de los daños no personales, siempre que no afecten a bienes de titularidad pública  El Consorcio tendrá derecho al abono por parte de la Administración General del Estado de los trabajos de peritación  El CCS y la administración competente podrán transmitirse los datos sobre beneficiarios de las ayudas e indemnizaciones que concedan, sus cuantías y los bienes afectados. A tal fin, las entidades aseguradoras están obligadas a suministrar al CCS la información que éste les solicite

10 BENEFICIOS FISCALES  Exención de las cuotas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondiente al ejercicio 2012  Reducción en el Impuesto sobre Actividades Económicas Inmuebles correspondiente al ejercicio 2012  Exenciones y reducciones de los recargos legalmente autorizados sobre los anteriores tributos  Exención de las TASAS del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico, para: la tramitación de bajas de vehículos, expedición de duplicados de permisos de circulación o de conducción destruidos o extraviados por los siniestros  Compensación a los ayuntamientos, diputaciones provinciales, cabildos insulares y consejos insulares por la disminución de ingresos que los apartados anteriores produzcan  Estarán EXENTAS del IRPF las ayudas excepcionales por daños personales (fallecimiento, e incapacidad permanente absoluta)

11 REDUCCIONES FISCALES ESPECIALES PARA LAS ACTIVIDADES AGRARIAS PARA EXPLOTACIONES Y ACTIVIDADES AGRARIAS REALIZADAS EN LAS ZONAS QUE DETERMINE LA ORDEN QUE SE DICTE EN DESARROLLO DEL ARTÍCULO 1 DEL RDL  Reducción de los índices de rendimiento neto a los que se refiere la Orden EHA/3257/2011, de 21 de noviembre, por la que se desarrolla para el año 2012 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido

12 COMISIÓN INTERMINISTERIAL DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTAVA: COMISIÓN INTERMINISTERIAL DE SEGUIMIENTO DE LAS MEDIDAS DE APOYO A DAMNIFICADOS 1.Se crea una comisión interministerial para la aplicación de las medidas de apoyo previstas en el RDL coordinada por la Dirección General de Protección Civil y Emergencias 2. El seguimiento de las medidas de apoyo previstas en el RDL se llevará a cabo por la comisión en coordinación con las autoridades de las Comunidades Autónomas, a través de las respectivas Delegaciones del Gobierno 3. Antes del 31 de julio de 2013, la Comisión Interministerial elaborará un informe sobre las actuaciones llevadas a cabo en ejecución del RDL

13 ENTRADA EN VIGOR DISPOSICIÓN FINAL TERCERA: ENTRADA EN VIGOR Este real decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Publicado en el BOE Núm. 217, sábado día 8 de septiembre de 2012